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EL SACROSANTO Y ECIIÉNICO
tmDucíDo af idioma c<xóte£%awo
POR
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Cok el texto latino corregido según la edición autén-
tica de Roma publicada en 4564.
Nueva edición aumentada con el
Sumario de la historia del Concilio de Trento,
ESCRITO POR
DOCTOR EN SAGRADA TEOLOGÍA, CANÓNIGO DE LA SANTA IGLESIA CATE-
DRAL DE BARCELONA, INDIVIDUO DE LA REAL ACADEMIA DE LA HIS-
TORIA, ETC. ETC.
COK £18 LICENCIAS NECESARIAS.
BARCELONA :
Imprenta de D. Ramón Martin Indar,
calle de la Platería , núm. 58,
4847.
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V,^/ I Concilio de Trento mandado guardar
y observar por D. Felipe II conforme es de ver en
la ley 4 3, título 1, libro 4 déla Novísima Reco-
pilación forma una parte muy esencial é integran-
te de nuestra legislación, asi en materia de ma-
trimonios, como en algunos otros puntos que si
bien de derecho canónico no^eben por ello ser
ignorados por el jurisconsulto.
Este documento, es por otra parte de la mas
alta importancia ya por las causas que motivaron
su reunión, ya también por las graves cuestiones
religiosas que en aquella época se agitaron en Eu-
ropa, y por la reforma que en muchísimos puntos
introdujo aquel concilio. El ser una obra que es-
casea bastante, su poco volúmen y el considerar
que su cualidad de religioso hacia difícil y quizás
peligroso un estrado, nos han movido no solo á
publicarlo íntegro, si que también á acompañarlo
del texto latino, y de un sucinto sumario de la
historia del mismo concilio que debemos á la docta
pluma del Dr. D. Mariano Latre.
ma aü jaassimaa mm,
CONCILIO DE TUENTO.
I •
El sumo Pontífice Paulo III. considerando los rápidos progre-
sos de la heregía de Putero , Zwinglio y Calvino , la desmora-
lización que desgraciadamente cundía en todos los estados
cristianos , y la necesidad de restablecer la disciplina eclesiásti-
ca, conoció cuan urgente era celebrar un Concilio general y
ecuménico y á este fin publicó en el año de 1537 la Bula con-
vocatoria , fijando para su abertura el día 23 de Mayo en la
ciudad de Mantua. Pero habiéndosele denegado contra todas sus
esperanzas esta ciudad , y no ocurriéndole por ei' pronto otra
oportuna ni proporcionada , le fué preciso prorrogar la celebra-
ción del Concilio hasta el primer diavde Noviembre de 1537.
Entretanto él turco había invadido la Italia, y su Santidad en
medio de tanto peligro , no cesó de exortar á los príncipes cris-
1 tianos , á que le manifestasen el lugar que mejor les pareciese
para el Concilio : pero viendo que so dilataba el tiempo mas de
lo que las circunstancias exigían , .tomó la resolución de elegir á
Vincencia, punto que consideró el mas libre y seguro: y como por
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estar cercano el primero de 'Noviembre no fuese posible que
llegara á noticia de todos el dia asignado , hubo de diferir la
abertura del Concilio , hasta el dia primero del siguiente mes de
Mayo. Para realizar esta resolución, invitó y suplicó el santo Pa-
dre a Cárlos emperador de Romanos , y á Francisco rey de
Francia, que concurriese m á un coloquio entre sí y su Santidad
para el bien común del orbe cristiano. En él exortó á los prín-
cipes á que asistiesen personalmente al Concilio , pero habiéndose
escusado por tener necesidad de volver á sus reinos, pidiendo al
Papa otra prorroga, este si bien tubo dificultad en concederla, ac-
cedió despues á ella y prorrogó el Concilio hasta la pascua de la
resurrección del Señor por su Bula de 28 de Junio de 1538 en
vista de que apenas habían acudido Prelados á Vincencia.
Pero siendo los Príncipes de opinión , que no convenia em-
prender la celebración del Concilio , sin asegurar antes la paz ,
su Santidad la suspendió á su arbitrio; á cuyo fin despachó nue-
vamente sus letras á cada uno de los príncipes en 40 de Junio
de 1539.
Por fin viendo el Papa que los negocios de la cristiandad ca-
ían de un dia á otro en estado mas deplorable, y frustradas to-
das las esperanzas de paz, resolvió volver á adoptar el re-
medio del Concilio general , sin' aguardar el consentimiento de
ningún príncipe, y atendiendo únicamente á la voluntad de Dios
y á la utilidad de la iglesia, eligió la ciudad de Trento para cele-
brarle señalando al efecto el dia primero de Noviembre , y en su
' consecuencia indicó , anunció , convocó , estableció y decretó ,
que el santo ecuménico y general Concilio se principiára , pro-
siguiera y finalizara en la ciudad de Trento , desde el dia pri-
mero de Noviembre de 4 542 , como resulta de la Bula dada en
Roma en 22 de Mayo del mismo año. Para presidirlo nombró
Legados á latere á los reverendísimos é ilustrísimos señores car-
denales, Juan María de Monte Obispo de Palestina, Marcelo Cer-
vini Presbítero de Santa 'Cim en Jerusaleñ , y Reginaldo Polo
ingles Diácono de Santa María de Cosmedin.
Sesión I del 4 3 de Diciembre 4545.
Los lies Legados acompañados de cuatro Arzobispos , y ve-
inte y dos. Obispos , que habían acudido á Trento , celebraron la
primera Sesión. Ei Obispo de Bitonto pronunció un discurso v
•hechas las oraciones acostumbradas , el cardenal Monte levó la
Bula de indicción del Concilio, esponiendo los motivos que habian
obligado á convocarlo, cuales eran la estirpacion de las heregías,
el restablecimiento de la disci plina eclesiástica, la reforma de
costumbres, y exortó á los padres que evitasen las disputas, y
no perdieran de vista la gloria de Dios , cuyos ojos estaban
abiertos y fijos sobre ellos , asi como los de todos los ángeles , y
de toda la iglesia. Indicó luego la próxima Sesión para el día
7 de Enero de 1546.
En el intérvalo de la primera sesión á la segunda se tuvieron
algunas congregaciones : en la primera de 1 8 de Diciembre , el
cardenal Monte propuso algunos reglamentos relativos al buen
orden durante el Concilio , y arregló el examen de las materias
que habian.de tratarse en las congregaciones y en las sesiones,
y el modo de hacerlo.
En la segunda congregación de 19 de Diciembre el Arzobispo
de Aix y el Obispo de Agde, rogaron á los legados , que de
nada esencial se tratase hasta la llegada de los embajadores del
rey de Francia.
En la tercera de 29 de Diciembre , se concedió voz delibera-
tiva á los abades y generales de las órdenes , y se dió comisión
á tres prelados para ver las procuraciones de los Obispos , y se-
ñalarles el lugar que habian de ocupar. Los Legados escribieron
al Papa acerca del modo de opinar en el Concilio ; es decir , si
había de ser por naciones, conforme se había practicado en el
Concilio de Constancia y de Basilea , ó si cada uno seria libre,
verificándose las decisiones á pluralidad de votos, según se había
practicado en ol último Concilio de Letran: el Papa decidió que
se siguiera este último modo de opinar; añadiendo que era nece-
sario tratar de los puntos de religión , condenando la mala doctrix
na sin tocar en las personas; y no tratando la reforma ni antes de
los dogmas, ni al propio tiempo que de ellos, porque no había
sido para estos el fin y causa principal de haberse congregado el
Concilio; y que si se movían algunas disputas sobre lo concerniente
á la corte romana , era menester oir á los prelados , no para
satisfacerlos en el Concilio, sino para informar al soberano Pon-
tífice , que aplicarla los remedios convenientes.
En la congregación de 5 de Enero de 1 546 , se trató en pri-
mer lugar del modo como debian proponerse las cuestiones en el
Concilio, se determinó en conformidad al dictamen del Papa
que los procuradores de los ausentes no tuviesen voto delibe-
rativo , se decidió el modo ó la fórmula bajo la cual debie-
ran encabezarse los decretos, y últimamente se resolvió que para
discutir las materias que debian tratar se celebrasen congrega-
ciones V que para la redacción de los decretos se nombrase una
comisioné que la verificara con arreglo á lo acordado eri las
generales. De todas estas materias la que se ajito con calor y
energía fue la tocante á la fórmula con que debían encabezarse
los decretos del Concilio: el Papa por medio de sus legados pro-
puso la siguiente: el santo y sacro Concilio de Trento , ecumé-
nico y general , presidentes los legados de la Silla apostólica ,
y á pesar de que algunos querían se añadiesen las palabras,
representante la iglesia universal, y otros que se quitase la
palabra presidentes, que se atribuia á los legados , se apro-
bó despues de muchos debates , la fórmula propuesta por el
Papa.
Sesión II del 7 de Enero 1546.
■ . ■ ■'
Asistieron los tres Legados, el cardenal de Trento, cuatro Ar-
zobispos veinte y ocho Obispos, tres Abades Benedictinos, cua-
tro Generales de órdenes , y cerca dé veinte teólogos: leyóse la
Bula , que probibia la admisión del voto de los procuradores de
los ausentes , y un decreto que exortaba á los líeles que se baila-
ban en Trento , á vivir en el santo temor de Dios, y cumplir
los deberes de la religión. Recomendábase á los Obispos y de-
mas sacerdotes seculares y regulares una vida irreprehensible,
ayunar los viernes , y tener una mesa frugal. El Concilio exortó
á todos los que estaban versados en el estudio de las santas
escrituras , á que se aplicasen con la mas seria atención á
examinar los medios de cumplir la santa intención por la que
se había juntado : Recomendóse á todos sus miembros tener
siempre presentes los estatutos del Concilio de. Toledo en ¡a ce-
lebración de las sesiones, para no dejarse arrebatar del calor
de las disputas con espresiones indiscretas , y contestaciones
tenaces, procurando cada uno usar de un lenguage dulce sin
acrimonia , ni espresion alguna que pudiera ofender á nadie.
En la primera congregación se renovó la disputa sobre el tí-
tulo jiel encabezamiento de los decretos , queriendo muchos que
se añadiesen á la fórmula remitida por el papa las palabras, re-
presentante de la iglesia universal convínose en esperar que
el Concilio fuera mas numeroso para emplear este título á la
cabeza de los decretos de mayor importancia, j que se añadiesen
a as palabras Santo y sacro Concilio las de ecuménico y uni-
versa! Propusiéronse los tres capítulos , que eran el obgeto del
concilio ; esto es , la estirpacion de las heregias, la reforma de
ia disciplina eclesiástica , y la paz y concordia de los príncipes
cristianos.
La segunda fue para el examen de las materias, y despues de
algunas contestaciones se convino en tratar juntamente de las
de fé, y de la reforma.
En la tercera se leyeron las cartas, que el Concilio habia es-
crito á los príncipes soberanos. Ademas se resolvió que los obis-
pos se dividieran en tres clases, para acudir y reunirse en los alo-
jamientos de los tres Legados , antes de llevar sus deliberacio-
nes á la congregación general á fin de que fuesen recibidas en
ella sin alteración ; y que la elección de los padres, que habían
de componer cada una de las tres clases, se hiciera desde lue-
go . Decretóse en fin que so leyera en la prócsima sesión la pu-
blicación del Concilio constantinopolitano.
Sesión III del 4 de Febrero de 4546.
Leyóse el decreto que eesortaba á los padres á poner todas
sus fuerzas y confianza en el" Señor y en su virtud omnipotente
ordenando que se diera principio al Concilio por la profesión de
la fé. En seguida se examinó el canon de los libros de la san-
ta Escritura, conviniéndose en aprobarlo, y nombrando seis co-
misarios para examinar los lugares en que el texto estuviera
alterado. Hubo largas disputas acerca de la autoridad del origi-
nal y de las versiones , particularmente de la Yulgata ; pero
siguiendo ol dictámen del español Andrés Vega fraile del orden
de S. Francisco, se concluyó que la Yulgata debia declararse por
autentica , esto es, que ella nada contenia contrario á lá fé y
buenas costumbres , aunque tuviera algunas expresiones que no
fuesen conformes ai texto original , pues que durante mil años
habia sido siempre respetada por la Iglesia , y se habían servi-
do de ella los Concilios antiguos como esentade todo error en la
fé y en las costumbres. Leyóse e! símbolo de la fé del Concilio
Niceno, y se señaló la sesión siguiente.
Hubo algunas congregaciones acerca de la tradición , esto es,
de la doctrina de Jesucristo y de los apóstoles, que no se halla
en ios libros sagrados canónicos , y que por sucesión ha llegado
hasta nosotros, y se encuentra en las obras de los santos padres.
En ellas se hizo lambien un exámen detenido de los sentidos y de
las interpretaciones de la santa Escritura.
Sesión IV del 8 de Abril \ 546.
Levéronse dos decretos sobre los libros de la Escritura san-
ta. : En el primero, el santo Concilio recibe todos los libros det
anticuo V del nuevo testamento , así como las tradiciones que
tocan á la fé y á las buenas costumbres , como dictadas por
la boca misma de Jesucristo, ó por el Espíritu santo, y conser-
vadas en la iglesia católica por una constante sucesión ; y
el Concilio las abraza con todo su respeto. Sigue al decreto el
catálogo de los libros santos tal cual está en Ia vulgata y el Con-
cilio anatematiza á todos los que no los reciban por canónicos.
El segundo decreto declara auténtica la versión de la vulgata,
como aprobada en la Iglesia despues de largos siglos ; ordena
que se imprima con todo el cuidado posible ; prohibe emplear
las palabras de la santa Escritura para usos profanos; y quiere
que sean castigados como profanadores de la palabra divina to-
dos los que hicieren aplicaciones ó se sirvan de ella para cosas
supersticiosas.
Congregación. En ella se trató de los abusos tocantes á los
lectores en teología, y á los predicadores; de la exención de los
Regulares ; de la residencia de los Obispos , y si esta era de
derecho divino, ó solamente de derecho eclesiástico. Despues se
examinó el dogma principiando por el del pecado original que se
dividió en cinco artículos : \ ,° de la naturaleza de este pecado:
2.° del modo de transmitirse á los descendientes de Adan ; 3-&
de los males que ha causado al iinage humano ; i.° de su re-
medio; y 5.° cual sea la eficacia de este. Ultimamente se examinó
la cuestión de la concepción de María SSma.
Sesión V del il de Junio 1546.
Se leyó primero el decreto de la fé tocante al pecado ori-
ginal , que contiene cinco canones con anatema. Luego de-
claro el Concilio , que su intención en este decretó no era ,
comprender en él á la bienaventurada , é ímmaculada virgen
María madre do Dios ; y que sobre esto se observasen las
constituciones del papa Sixto IV. 2.° Examináronse también los
puntos correspondientes á las obras, y se distinguieron tres cla-
ses de ellas; una de las que preceden á la fé y á toda gracia* otras
que se hacen despues de haber recibido la primera gracia* v la
tercera de las que se hacen despues de haber sido justificado.
( XIII )
3.° Nada se estatuyó sobre el artículo de la residencia de dere-
cho divino por cuanto el Papa había mandado ó sus Legados,
que no permitieren se agitase mas esta cuestión, y solamente se
tratase de reformar los abusos, y que siendo uno de ellos la na
residencia , bastaba pensar solo en las penas , que el Concilio
podia imponer para cortar este abuso. 4.° Hiciéronse algunasva-
riaciones en los decretos concernientes á la fé, y entre otras en el
primer capítulo en que se había dicho con ocasión del libre alve-
drío , <]ue no se había estinguido en el hombre . pero si herido ,
se puso en lugar de esta palabra; disminuido en fuerza y en in-
clinación, viribus licet attenuatum etinchnatum . En la quinta
en que se lee, que aunque Dios toque el corazoTi del hombre por
la luz del Espíritu santo , el hombre no está enteramente sin
hacer nada al recibir esta inspiración, pues la puede desechar;
se había puesto antes, que no estaba en su'poder no recibirlas.
A este tiempo llegaron ai Concilio los tres Embajadores del
rey de Francia , Dnnfé , Lignieres , y Pedro Danez : este
pronunció un discurso magnífico y sabio, en que espuso, que el
y sus colegas estaban encargados de rogar al Concilio , no per-
mitiera que se atacara ninguno de los privilegios de aquel reino,
y que se confirmáran los derechos é inmunidades de la Igle-
sia de Francia, de la que era el rey. tutor.
Congregación . Examinóse en ella: 1 .°la materia déla justifi-
cación: 2¡.° la doctrina de Lulero sobre el libre alvedrío, la pre-
destinación, el mérito de las buenas obras, etc. y se resolvió que
se harian dos decretos, el uno para establecer la doctrina de la
iglesia, bajo el título de Decretos y el otro que contendría los ana-
temas bajo el título de Cánones ; y luego se volvió á entraren la
materia de la reforma, y en la cuestión de la residencia de los
Obispos en la que la mayor parte de los teólogos y especialmente
los de la religión de S. Domingo, y los españoles sostuvieron que,
debia decidirse la residencia de derecho divino.
Sesión VI del 13 de Enero 1547.
Publicáronse en ella dos decretos: el primero sobre la justifi-
cación que comprende diez y seis capítulos y treinta y tres cá-
nones contra los herejes. Este decreto encierra una luz admira-
ble y es lo mas bello y sólido que se encuentra en los Concilios
de los siglos mas ilnstrados. Los padres esponen de que manera
llegan los pecadores á la justificación.
Los pecadores, dice el Concilio , están dispuestos á ser justi-
■ ( XIV )
ficados , cuando oscilados y ayudados por la gracia , y cuando
creyendo en la palabra divina que oyen , se encaminan libre
mente hácia Dios, creyendo que todo lo que ha revelado y pro-
metido es verdad , y sobre todo que el impio se justifica por la
aracia que Dios le da por la redención de Jesucristo , y cuando
reconociéndose pecadores, y siendo heridos utilmente del temor
de la divina justicia f acuden á la eterna misericordia , conci-
ben la esperanza y tienen confianza de que Dios Ies será propicio
á causa de Jesucristo, y comienzan á amarle como fuente de to-
da justicia , y por esto se convierten contra sus pecados por
el odio que de ellos conciben , y por la detestación , es decir,
por la penitencia quede ellos debe hacerse antes del Bautismo,
en fin cuando ellos se proponen recibirlo, comienzan una vida
nueva, y observan los mandamientos de Dios.
Luego pasa el Concilio á esplicar la naturaleza y los efectos
de la justificación, diciendo, que no consiste solamente en la re-
misión de los pecados, sino también en la santificación y reno-
vación interior del alma. Si se buscan las causas de esta justi-
ficación ; dicen los padres , se verá que la final es la gloria de
Dios y de Jesucristo , y la vida eterna ; la eficiente el mismo
Dios , que misericordioso lava y santifica graciosamente con el
sello y unción del Espíritu santo prometido en las escritu-
ras , qne es la prenda de nuestra herencia ; la meritoria
consiste en nuestro señor Jesucristo su querido y único hijo, que
por la escesiva candad con que nos amó , nos ha merecido la
justificación, y ha satisfecho por nosotros á Dios su padre , por
su santísima pasión en la cruz , cuando eramos sus enemigos;
por causa instrumental tenemos al sacramento del bautismo
sin el cual nadie puede justificarse. En fin su única causa for-
mal es la justicia de Dios; no la misma justicia por la que él es
justo , sino la justicia por la cual nos justifica , es decir , con la
cual siendo agraciados, somos renovados en lo interior de nues-
tras almas , y no solo somos reputados justos sino que lo so-
mos real y .efectivamente, participando cada uno de la santidad
según la medida que lo reparte el Espíritu santo , conforme le
place , y según la disposición propia y la cooperación de cada
uno ; de tal manera que el pecador por esta inefable gracia se
hace verdaderamente justo , amigo de Dios , y heredero de la
vida eterna; que es el Espíritu santo, quien obra en él esta ma-
ravillosa mutación , formando en su corazón los hábitos santos
’Tde ,a. frunza y de la candad, que lo unen íntima-
mente a Jesucristo, y hacen de él un miembro vivo de su cuer-
(xv)
po. Pero ninguno por justificado" que esté, debe creerse ecsento
de la observancia de los mandamientos de Dios , ni debe hacer
uso de palabras temerarias, y condenadas por los santos padres
bajo pena de anatema.
En este decreto se dice también, 1 ,° que ninguno en esta vida
•mortal debe presumir en el misterio de la predestinación de Dios,
de manera que esté ciertamente asegurado , que es del número
de los predestinados, como si fuera verdad, que estando justifica-
do, ya no puede pecar, ó que si pecáre debe prometerse con segu-
ridad levantarse deí pecado, porque sin una revelación particular
de Dios no puede saberse quienes son los escogidos. Lo mis-
mo debe decirse del don de la perseverancia , de la que está
escrito, que se salvará el que hubiere perseverado hasta el fin ;
lo cual no puede obtenerse de otro que del que es omnipotente
para sostener al que está en pié, y para levantar el que cae; pero
sobre esto, ninguno puede prometerse nada cierto con seguridad
absoluta, aunque tocios deben poner y establecer una confianza
firmísima en el socorro de Dios, que acabará y perfeccionará la
buena obra que él ha comenzado, obrando en nosotros el que-
rer y el efecto, á no ser que faltemos á su gracia.
2. ° Los que por el pecado han caido de la graciado la justifi-
cación que habían recibido, podrán justificarse de nuevo, cuando
ecsitándolos Dios por medio dei sacramento, de la penitencia,
recobren por los méritos de Jesucristo la gracia que perdieron ;
esta es la reparación propia para los que han caido , que los
santos padres llaman con tanta propiedad, la segunda tabla des-
pues del naufragio de la gracia perdida. Así es que Jesucristo
estableció el sacramento de la penitencia para los que , des-
pues de haber recibido el bautismo , tienen la desgracia de caer
en el pecado , cuando dijo : Recibid el Espíritu santo ; a los
que perdonareis los pecados les queden perdonados y queden li-
gados los de aquellos que dejéis sin perdonará por esto es me-
nester que se conozca bien; que la penitencia del cristiano des-
pues de su caída , es muy diferente del bautismo ,,pues aque-
lla exije no solo la separación del pecado y su detestación , sino
también la confesión sacramental de ellos , alómenos en deseo
de hacerlo á la primera ocasión , y la absolución del sacerdo-
te juntamente con la satisfacción por medio de ayunos , limos-
nas , oraciones , y otros piadosos ejercicios de la vida espiri-
tual.
3. ° Que cada uno debe estar persuadido, que la justificación
se pierde no solamente por el crimen de infidelidad, por el cual
' (.XV! )
perece también la fé , sino por cualquiera otro pecado «ortal ,.
aunque la fé se conserve , porque la doctrina de la .ley divi-
na eecluye del reino de Dios , no solp a los infieles, si no tam
bien á los fieles manchados con el pecado deja fornicación, del
adulterio, de la lujuria, de la sodomía, del robo, de la avaricia,
de la embriaguez , de la maledicencia, y del rapto de los bienes
de otro, v á todos los demas que pecan mortalmente.
El segundo decreto fuégob.re la reforma, ycontiene cincocapí-
tulos que tienen por objeto la residencia. El Concino , despues
de haber exortado á los Obispos á velar sobre el rebaño que Je-
sucristo les ha confiado , añade que no pueden absolutamente
cumplir esta obligación de su ministerio , si como mercenarios
abandonan su grey. Renueva contra los que no residen los
cánones antiguos y ordena que si algún prelado de conquie-
ra dignidad y preeminencia que fuere , permanece sin causa
razonable seis meses consecutivos fuera de su obispado , sea
privado de la cuarta parte de su renta , si continua ausente
otros seis meses , pibrda la otra cuarta parte ; y si la ausen-
cia se prolonga mas el. Metropolitano , so' pena de entredicho
en su iglesia , está obligado á denunciarle al Papa, quien po-
drá castigarle , ó dar su iglesia á mejor pastor ; y si el metro-
politano cayere en la misma falta , el mas antiguo de sus sufra-
gáneos estará obligado á denunciarle. Muchos obispos querían
que se declarara la residencia de derecho divino,, pero eldecreto
pasó tal cual está, á pluralidad de votos. Se trató ademas: 4 .°
De la residencia do otros beneficiados , v se dispuso , que los
ordiD|inos pudiesen obligarles á residir por las vias de derecho,
sin valerles privilegio alguno. 2.° De la corrección de los ecle-
siásticos seculares y regulares. 3;°'De la visita de los capítulos
por los ordinarios ; y se decidió ¡que ios obispos no deben hacer
ninguna función episcopal fuera de susdiócesis sin el permiso es-
preso del ordinario del lugar.
Congregación para ecsamindr los artículos sobre los sacra-
mentos . Se trató de su necesidad , de su escelencia , del modo
que produce la gracia , como borran los pecados , del carácter
que imprimen , de lasantídad del ministro de los sacramentos, que
personas deben administrarlos, de las alteraciones en la forma y
de la intención del ministro. Se arregló un decreto para que fuer
se gratuita la administración de los sacramentos. Se siguió el
ictamen del Papa, que decidióse omitiesen los capítulos rela-
ivos a la esplicacion de la doctrina sobre los sacramentos, con-
en andose de publicar los cánones con el anatema.
Acerca. de ta. reforma, s» examinó entre otras cuestiones , si
la pluralidad de los beneficios que piden residencia está prohi-
bida par ley divida & los opinaban ©or
rjm i el Papa no podia dispensar de; esta plural idaéiía«n
cootra el sentir db los qiie pret««aiaa ^qae solo estaba prc‘
por los cánones. ■' ■
• ■ rlS*'-."- ■ iV-.f ■ V : 1 . • : s t\.y/
Seafon ¥11 ^ .
iv- /
■ yu
Se empezó con la lectura de los treinta cánones sobre los
Sacramentos (véanse en el texto Despues se publicó Ú decre-
to de reforma , que ^ntaéne ^mncejC^ítuli^
dedos Obispa : 2.^d¡¿ Ja prohibición de i%^bpf
pado : 3.° de la elección do los Ben eficiados •: 4*^rde :3Ífcinbo^;
patibilidad de foe beneficios : 5,° del procedimiento contra las q^
tubieran beneficios incompatibles,: 6.? de la^ unión de los bsne*
íicios : l.° de los vicarios perpétuos; 8.° de la visita y. repara-
ción de las iglesias : 9 ¿* de la consagración de iús prelados : 40
de ia potestad de los capítulos., sede vacante : M dé las faculta-
des para la promoción á órdenes 4 ^ de las dispensas para es-
to: 4 3 del examen de' los Beneficiad^ : 4dk del conocimiento de
las caüsás civiles de los éesentos : y¿>4 & deja jurisdicción de ios
Ordinarios en í ■ ■ 'riv
Congregaciones , En una de ellas se trató del sacramento do
la Eucaristía. En la otra se resolvió trasladar el Concilio á Bo-
lonia á consecuencia del rumor que corría de enfermedades con-
tagiosas en Trente. C¿'¡ .■ ;y< i ' i". ■ \ i- - >
i í ^ dfe 4 k :'■'■■■■■■ ■
Se leyó el decreto de. la traslación del Concilio á Bolonia,
que solo fué aprobado por las dos terceras partes de los concur-
rentes, pues los españolea y domas súbditos dei Emperador se
opusieron á la traslación * Esto fué dausa de ferias v graves
contestaciones y de las quejas que contra éila hizo dicho sobe-
rano, ; " ' * V . ■ :
. : i .
r- : ' : t' .
Sesión IX celebrada en Jtoíorou 4 de AbrU de \MT.
i. v _■ y s
Leyóle un decreto para quei^ diÉrd^los Obispo» aus^#
ei tiempo necesario para acud^ 4Bolo»ia # y áe fijó <ddia$ de
Junio para la siguiente sesión . y. -y :#r-í<í':.V'. ^ ■■ >i^ ^
( XV1I1 ) • -
Sesión X del 2 de Junio.
Como en Bolonia solo se reunieron seis Arzobispos ; treinta y
seis Obispos, un Abad y los Generales de los franciscanos y
servitas se había prorrogado la sesión hasta el diM5 de se-
tiembre • pero atendido á que las contestaciones del Papa con
el Emperador se habian aumentado y agrabado mucho , ^pa-
reció conveniente que se suspendiese el Concilio por cuatro años,
sin que hicieran fuerza las solícitas instancias ,de los Obispos
de Alemania. _ '
Viendo el Emperador la inutilidad de sus reclamaciones para
el restablecimiento del Concilio en. Trento , mandó hacer contra
su reunión en Bolonia ,4una protesta fundada en la resistencia
que oponían los Alemanes á concurrir á una ciudad situada en
los dominios del Papa. Y en esta ocasión fué cuando dicho so-
berano hizo arreglar por tres teólogos aquel célebre formulario
déla fe, conocido con el nombre del Interim que comprende
veinte y seis artículos, que fueron aprobados por los príncipes
Electores y enseguida dados al público , aunque en el fondo
ambos partidos le condenaban . Durante estas contestaciones mur-
rio el Papa Julio III en el ano 1549 y le sucedió el Cardenal
Monte j que poco despues espidió su.Bula de 14 de Marzo de
1 55Ó , para que el Concilio se trasladase á Trento.
Seston XI del 1 de Mayo 1551 .
El Cardenal Marcelo Crescendo Presidente del Concilio , hizo
leer un decreto , declarando que este comenzaba de nuevo , y
señaló el dia primero de Setiembre ¿ para celebrar la sesión si-
guiente. - *
'Sesión XII del 1 de Setiembre de 1551 .
Se comenzó esta por la lectura que se hizo en nombre de los
Presidentes del Concilio de un discurso , en el cual se recomen-
daba la autoridad de los concilios generales y se exortaba á los
padres , para que con sus oracíoues y con una vida santa é ir-
reprensible imploraran los divinos ausilios. Se decretó , que en
la proxima Sésion se trataría del sacramento de la sánta Euca-
ristía. Luego el conde de Monfort, Embajador del Emperador
pidió ser recivido en el Concilio, lo que le fué concedido. Ja-
cobo Amyot embajador del rey de Francia Enrique II presentó
de parte de su soberano una carta , en la que se especian las
' ■ .( XIX )
.razones *que había tenido para no embiar al Concilio ningún
Obispo de su reino. Despues hizo Amvot una protesta d* parte
del Rey , manifestando sus quejad contra el Papa Julio III , y
dejó entender que esto podría ser causa de una nueva guerra
que avivase la división entre los príñcipes cristianos. *
Congregaciones . Tratóse en la primera de la Eucaristía , y
se propuso el exúmen de diez artículos sacados de la doctrina de
Zwinglio y de Lutero. Se previno a los teólogos que cuando die-
sensu parecer sobre cada artículo, lo, apoyasen en la autoridad
de la escritura santa , de la tradición apostólica # de loá Conei-
< líos aprobados , de las constituciones de los soberanos pontifices,
de los santos padres , y del conséntimiento de la iglesia universal;
que se eligiesen y aplicasen las voces con tal exactitud y pro-
piedad ,/que no se combatieran de ninguna manera los diversos
pareceres recibidos en las escuelas , para no chocar con ningtín
. teólogo sin necesidad; que se procurase usar de frases y expre-
siones, que no ofendiesen los sentimientos de unos, ni de otros,
para reunir de esta manera todas las fuerzas católicas contra los
sectarios , y en fin que para formar y estender los decretos ,, se
eligiesen nueve teólogos de los mas sabios del Concilio.
En la segunda congregación se presentaron los cánones ya
arreglados, para poderlos examinar y reformar, si fuese ne-
cesario ; y se fijaron ocho capítulos , que trataban de la pre-
sencia real , de la institución , de la esceleneia y del culto-
de la Eucaristía; de la transubsfcanciacion ; de la preparación
para recibir este Sacramento; del uso del cáliz en la comunión
de los legos; de la de los infantes ; y del único ministro de este
Sacramento, que es el sacerdote legítimamente ordenado.
La tercera congregación versó sobre la materia de la reforma»
En ella se trató de la jurisdicción episcopal; hízose un regla-
mento sobre las apelaciones , y se convino que no se apelara de
las sentencias dejos Obispos v de sus oficialidades ,-síno en las
causas criminales ,’ sin tocar en los juicios civiles; y qqe no se
permitiera , aun en aquellas el apelar de las sentencias inter-
locutorias , ántes de pronunciada la definitiva. No se dió lu-
gar al restablecimiento de los juicios sinodales , es decir , los
pronunciados por los metropolitanos y sus comprovinciales , aun-
que fuese este el derecho antiguo de los Obispos ; porque nin-
guno está inclinado á facilitar los juicios contra sí mismo ; y
porque es mas difícil formar un proceso contra los Obispos ,
cuando es menester ir á Roma , ó hacer venir un comisario ,
que cuando pueden, ser acusados ori donde residen, ante sus jue-
( XX ).
ces nalucales. Por último se determinó dejar al Papa la facultad
de juzgar por comisario delegado in partibus, J esta es otra de
taffi., porque no se qmso en Franca recb.r el Concho.
Sesión XIII del 11 de Octubre de 1551 .
Se levó el decreto de la doctrina de la Eucaristía , que en-
cierra ocho capítulos. El Concilio reconoce, que despues de la
consagración del pan y del vino, Nuestro Señor Jesucristo veiw
dadero Dios y verdadero hombre , está contenido verdadera,
real y substancialmente bajo la especie de esfas cosas sensibles:
Que es un crimen v un atentado horrible, atreverse á convertir
en un sentido metafórico las palabras con que Jesucristo insti-
tuyó este sacramento: Que la iglesia ha creído siempre, qué
despues de la consagración, el verdadero cuerpo de nuestro Se-
ñor y su verdadera sangre , con su alma y su divinidad, están
bajo las especies de pan y de vino : Que la una ó la otra especie
contiene tanto como todas las dos juntad, porque Jesucristo está
todo entero bajo la especie de pan y bajo la menor parte de
esta especie , como también bajo la especie de vino y bajo todas
sus partes : Que por la consagración del pan y del vino se hace
una conversión y mutación de toda la substancia del pan , en
la substancia del cuerpo de nuestro' Señor , y de toda la subs-
tancia del vino en toda la de su sangre ; cuya mutación ha sido
llamada. muy apropósito y con toda propiedad transubstancia-
cion: Que cuanto mas santo es este sacramento , tanto mas debe
procurar todo buen cristiano no acercarse á él', sino con un
profundo respeto v grande santidad , acordándose de aquellas
terribles palabras clei Aposto! : cualquiera que lo come y bebe
indignamente , come y bebe su propia condenación : Que el que
quiera comulgar ha de considerar bien este precepto; que el
hombre se pruebe á si mismo ; esto es , que el que ha cometido
un pecado mortal , no debe acercarse á la santa Eucaristía , sin
que antes haya precedido la confesión sacramental.
El Concilio añadió á este decreto once cánones acompañados
cada uno de su anatema. (Véanse en el texto }.
Se leyó el decreto sobre la jurisdicción de los Obispos. Para
oscilarles á la residencia , el Concilio les encarga entre otras
cosas , que consideren su oficio de pastores del rebaño que tie-
nen a su cuidado , y que no degenerando jamas en dominación
8U rl?Cia J miren á sus súbditos como á hijos V hermanos.
El decreto espresado contiene ocho capítulos. En el primero
se dispone que velen los Obispos con prudencia en la reforma
de costumbres y que .nadie apele de su corrección. El segundo
capítulo trata de la apelación de la sentencia de los Obispos.
El tercero previene que las piezas de la primera instancia deben
ser entregadas gratuitamente. El cuarto habla de la deposición
y degradación de los eclesiásticos. El quinto dice , qué el Obispo
debe conocer de las gracias concedidas para la absolución de
los pecados públicos. El sexto es sobre el conocimiento de las
causas criminales contra los Obispos: El Concilio declara que el
Obispo no puede ser citado , ni obligado á comparecer personal-
mente , sino cuando se trata de su deposición. El séptimo habla
de los testigos , que pueden recivirse contra los Obispos. El oc-
tavo y último determina , que el Papa es el úniqo que puede co-
nocer eñ las cansas graves contra los Obispos. ■
Nótese , que cuando se dio este decreto , no había venido aun
al Concilio ningún Obispo de Francia,, á causa de estar en guer-
ra con el Papa Julio III el rey Enrique II.
Congregación. Examináronse las materias de la sesión si-
guiente, que todas versaban sobre doce artículos relativos al
sacramento de la Penitencia , y de la Estrema-uncion , estraidos
dé los escritos de Lutero y de sus discípulos. Púsose sumo cui-
dado en los artículos de la contrición en el sacramento de la
Penitencia , en él de la absolución en el de la institución del
sacramento y en el de los casos reservados.
En la congregación siguiente se relataron los decretos y cáno-
nes , que se habían formado. Sobre la materia de la reforma se
había estendido uq decreto que se componía de catorce artículos*
Sesión XI V del 25 de Noviembre de 1554. ' ■. >
f ■ ■ 1
Hízose la lectura del 4ecret0 acerca de la Penitencia y de ja
Estrema-uncion. En él se dice , que nuestro Señor Jesucristo
habia instituido principalmente el sacramento de la Penitencia,
cuando despues de resucitado sopló sobre sus discípulos , dicién-
doles : recibid el Espíritu santo : los pecados de ' aquellos que
perdonareis , serán perdonados y quedan ligados los de aque-
llos que no perdonareis. El Concilio condena á los que no quieb-
ren reconocer, que con estas palabras Jesucristo ha- comunica-
do á sus apóstoles y á sus sucesores la potestad de remitir y de
detener los pecados cometidos despues del Bautismo , y que las
quieren entender de la potestad de pubjicar la palabra divina ,
y anunciar el evangelio. Hace ver* 4 Que en este sacramento
“ ’ - *
- ( XXII ) ■
' ejerce el sacerdote el oficio de juez ; que la justicia divina pide
de nosotros muchas lágrimas y grandes trabajos, para que po-
damos llegar á la renovación total y perfecta , que se hace en
nosotros por el Bautismo , y que con razón llaman los santos
padres á la penitencia una especie de bautismo laborioso. 2.
Oue la forma del sacramento, en la que consiste su fuerza y
virtud, se encierra en las palabras de la absolución que pronum
cia el sacerdote : Ego te absolvo ect. (sobre lo cual es apropo-
sito advertir aquí , que esta forma Ego te absolvo , que sé lla-
ma indicatiba ? ha sido introducida en la Iglesia despues del
sielo doce , en lugar de la deprecatoria de que se usaba antes,,
v se usa aun entre los griegos). 3.° Que los actos del penitente
son la contrición , la confesión , y la satisfacción , que son co-
mo la materia de este sacramento ; quasi materia dice el Con-*-
cilio, para manifestar que estos actos esteriores tienen lugar de
una materia sensible y permanente.
El Concilio define la contrición , un dolor interno y tina de-
testación del pecado que se ha cometido , con la resolución de
no volver á pecar mas , y enseña que Ja contrición encierra
también en sí el odio de Ja vida pasada, y que , aunque hacién-
dose perfecta por la caridad , reconcilie al hombre con Dios
antes que se reciba el sacramento de la penitencia, no ha de
atribuirse la reconciliación á la contrición misma solamente sin
el deseo de recibir el sacramento, con que debe ir siempre acom-
pañada.
Respecto de la contrición imperfecta , que se llama atrición, *
como se concibe y forma solamente, ó por la vergüenza y fealdad
del pecado , ó por el temor de las penas, dice el Concilio , que
si va junta con la esperanza del perdón escluye la voluntad de
pecar y es un don de Dios y un impulso del Espíritu santo , que
lejos de hacer al hombre hipócrita y mayor pecador , le dispone
a obtener la gracia en el sacramento de la Penitencia. Sobre lo
cual es preciso observar; que el Concilio no ha dicho, que el te-
mor solo sin el amor sea una disposición suficiente : la sustitu-'
dlSp0nÍt en,luPr de Ia de mfílc^r que se ha-
con evidpnma V0 Se £omenz? ^ formar el decreto , lo prueba
nado de lo V ^ em 81 este husmo temor fuese acompa-
át ;SSZa^el perdon y de la elución «lenovol-
do deamor’ P d<5 deC‘rSe ^ entonoes ya tendría algún gra-
saModos Tos* í °ncd ' 0 Restablecer la obligación de confe-
todos los pecados mortales , de que cada uno se encuentra
*
- ( x'xill )
culpable despues de un exámen serio, y á esplicar las circuns-
tancias que mudan la especie del pecado. Con- respeto á los ve-
niales , añade que si bien es bueno y útil declararlos en la con-
fesión, pueden omitirse sin ofensa , y espiarse por otros muchos
remedios. En cuanto á los casos reservados , declara el Concilio
que ' los santos padres atendiendo á la buena disciplina han
mirado siempre cquio punto de mucha importancia , no conce-
der á todos los sacerdotes indiferentemente fa licencia de absol-
ver sino á los mas instruidos y de nfayor suficiencia. , . *
En cuanto á la satisfacción enseña el Concilio que las peni-
tencias impuestas para su cumplimiento deben servir de remedio
y de preservativo del pecado , para curar las enfermedades del
alma ; que los confesores deben imponer á sus penitentes satis-
facciones proporcionadas á la gravedad de sus pecados , no sea
que, dándoles penitencias ligeras por pecados graves , y tratán-
dolos con demasiada indulgenciarse hagan calpables de los pe-
cados de sus penitentes; que de la satisfacción de Jesucristo sale
todo nuestro merecimiento , y que podemos satisfacer á Dios,
no solo por las penas que nos imponemos ó por las que el confe-
sor nos prescribe,’ sino también por las adicciones temporales
que Dios nos embia , cuando las llevamos con paciencia y con
espíritu de penitencia. .
Despues de esto leyó el decreto del sacramento de la Es-
trema-uncion. En el se declara; que los santos padres han mira-
do este sacramento , como complemento no solo de la Peniten-
cia sino de toda la vida cristiana que debe ser yna penitencia
continuada ; qué Jesucristo instituyó esta unción sagrada como
un verdadero sacramento de la nueva ley; que Santiago lo reco-
mienda a ios fieles claramente , y san Marcos habla de su uso;
que. la materia de este sacramento es el aceite bendecido por el
Obispo : que su forma consiste en las palabras que se pronuncian
haciendo las unciones; que su efecto es limpiar las reliquias del
pecado, y también los pecados, si ha quedado alguno por espiar;
asegurar y aliviar el alma del enfermo , escitando en él una
grande confianza en la misericordia de Dios , y procurar alguna
vez la salud del cuerpo cuando conviene para la salvación del
alma ; y últimamente que los Obispos y los Sacerdotes, son los
únicos ministros de este sacramento. *
El Concilio pronunció luego quince cánones sobre el sacra-
mento de la penitencia , y cuatro sobre el de la Estrema-uncion.
(Véanse en el texto'). . ‘ .
. El decreto,; sobre la reforma contiene, catorce capítulos- que
( XXÍY )
tienen por objeto ía jurisdicion episcopal. Entre otras cosas se
dispon/y manda en él , que los permisos que la corte o cuna
Romana concedía con perjuicio de la potestad de los Obispos a
Jos S"sen nulos en lo sucesivo. Se Imitó la potestad
de los Obispos in partibm. Y se díóá los Obispos la potestad
de corregir á sus inferiores ? sin admitir la apelación , por los
males que estas causaban. . ,
Este mismo decreto manda á los clérigos que vistan habito
eclesiástico : proibe la unión de dos beneficios de diferentes dió-
cesis 5 quiere que los beneficios regulares so confieran a los re-
gulares; y que todos los nombrados y presentados para un bene-
ficio sufran el exámen del ordinario , para- que no hallándolos
aptos , pueda desecharlos. , '
Sesión XV del 25, de Enero de A 552.
$e leyó un decreto , haciendo sabei; que la decisión de las
materias sobre el sacrificio de la Misa y el sacramento del Orden,
que debían tratarse en esta sesión, se dilataban hasta el 1 9 de Mar-
zo, enfavonde los Protestantes, que habiaD pedido esta prorroga.
Leyóse también un nuevo Salvo-conducto , que se les con-'
cedia , aunque con él no se dieron por contentos.
Las disputas que sobrevinieron luego ejjtre los embajadores
del Emperador y los legados del Papa fueron causa de que se
apoderase del Concilio otra nueva inacción. Sin embargo los
Obispos españoles, los del reino de Nápoles y de Sicilia , y todos
los que eran súbditos del Emperador, querian á solicitud desús
ministros que se continuase el Concilio , al contrario los que
estaban en las miras do la corte romana, temiendo que los
imperiales no intentaran tratar también de la reforma de esta,
se valían de todos los medios para impedirlo , y no llevaban á
mal que se presentase algún motivó de suspender el Concilio.
En fin habiéndose movido rumores de guerra entre el Empera-
dor y, Mauricio elector de Sajonia , los padres del Concilio to-
ncaron el partido de retirarse de Trento , porque muchos prín-
cipes y señores Protestantes , que se habían ligado con el Elec-
tor f no estaban lájos de esta ciudad,
k
Sesión XVI del% 8 de Mayo de 4552.
Celebróse esta sesión con motivo de la retirada
de i rento el mayor número de los padres.
que hicieron
( xXv )
Se leyó el decreto que suspende el Concilio hasta que resta-
blecida íá paz haya seguridad.
Esta suspensión duró diez años , es decir hasta el año 1562,
en el cual fué convocado de nuevo por el Papa Pio IV succesor
de Julio III , que habia fallecido en 1555.
El Papa nombró para primer Legado del Concilio á Gonzaga
cardenal de Mantua.
Sesión XVII del 18 de Enero de 1562.
En esta sesión se reunieron ciento doce- prelados , y un gran-
de número de teólogos. Leyóse primero la Bula de la convoca-
ción , y luego el decreto para la continuación del Concilio : la
cláusula proponentibus legatis , que se habia insertado en él ,
pasó apesar dé la oposición de algunos Obispos españoles , que
representaron , que no era admisible , ya por ser nueva , ya por
parecer poco propia de los Concilios ecuménicos.
Sesión XVIII del 22 de Febrero de 1562.
Leyéronse diferentes cartas de su santidad , en las que dejaba
al cuidado del Concilio el arreglo del catálogo de los libros pro-
hibidos , y un breve en el cual se ordenaba y fijaba el rango de
los Obispos según el tiempo de su ordenación , sin tener en cuen-
ta los privilegios de primados.
El dia 1 1 de Marzo se celebró una congregación en la que se
propusieron doce artículos de reforma para ser examinados. El
célebre D. Bartolomé de la Martme Arzobispo de Braga habló
sobre esta materia con energía verdaderamente episcopal y apos-
tólica , precediéndose en seguida al examen de aquellos doce
artículos.
Se comenzó por el de la residencia , que dió lugar á empeña-
das discusiones atedida la división de pareceres , acerca de si
era aquella oblgatoria de derecho divino , poniendo á los lega-
dos en un grave conflicto por saber que su santidad no creia
conveniente se declarase tal. El Arzobispo de Granada apoyó
fuertemente la opinión de que se decidiese ser de*derecho divino
la obligación de residir , manifestando que con esto cesarían des-
de luego por si mismos todos los impedimentos ; que los Obispos
reconociendo sus obligaciones entrarían en su deber , y no se
mirarían ya como mercenarios , y sí como verdaderos pastores,
que han de responder á Dios de la grey que ha puesto á su car-
\
" * . ( XXVI ) * * -
ffo v eme omitirían el recurrir á ninguna dispensa , pues sa-
bria aue no podría servirles de legítima escusa ; apoyo su
parecer en muchos lugares de la escritura y en la autoridad
de los santos padres , y concluyó que esta era una verdad ca
tólica. Su discurso hizo impresión muy viva en todos los padres,
del Concilio , pues recogidos los votos , se vio que la mayoría de
la congregación. habia estado por el derecho divino.
El secundo punto versó acerca los títulos de los ordenandos,
resolviéndose que á nadie se ordenara sin título de Beneficio, o
de patrimonio suficiente , é inenggenable.
Los demas artículos versaron; 3.° sobre la colación gratuita
de los órdenes , de que se trata en la ses. 24 ; 4.° sobre la di-
visión de las parroquias en otras muchas ; <5.° Sobre la unión de
estas y de las capillas; 6.° sobre los curas ignorantes ó escanda-
losos, determinándose el modo de proceder contra ellos y espe-
cialmente contra estos últimos , con respecto á los cuales se de-
cretó obrasen los Obispos como delegados de la santa silla;
7.° sobre las encomiendas , y se resolvió conceder ó los Obispos
Ja facultad de visitar y restablecer los beneficios in commen-
dant ; y 8.° sobre la supresión de los questores.
Sesión XIX del 4 4 de Mayo de 4 562*
Se comenzó por la lectura de las credenciales de los Embaja-
dores de Francia. Merecen atención las instrucciones que traían,
y así apuntarémos algunas de las más importantes. Pidieron ,
4 .° que las resoluciones que hubieran de tomarse , no se re-
servaran á la voluntad del Papa, ni de sus legados. 2.° Que
siguiendo las disposiciones de los concilios antiguos , y aun las
de los de Constancia y Basilea, se obligase al Papa á someterse á
todas las resoluciones del sacro congreso. 3,° Que sé comenzase
por la reforma de la disciplina y de las costumbres , tanto en la
cabeza , como en sus miembros, según se prometió hacerlo en
5 ^0n(?í' ^onstanciense , y no se hizo así como tampoco en el
e Basilea , en que habiéndose empezado tan importante obra,
tue interrumpida. 4.° Que todas las espediciones del Papa se hi-
ciesen gratuitamente , como está mandado por los Concilios. 5.°
Que mesen abolidas las anatas. 6.° Que- todos los Arzobispos y
Obispos estuviesen obligados á reáidir en sus propias diócesis, 7.”
Oue el Concilio proveyese todo lo concerniente á las dispensas de
Ono cqUÍLn° hublefe necesidad de acudir á Boma por ellas. 8.°
e o servara el sexto canon del Concilio Calcedoniensé, que
( xxvu )
dispone no ordenen los Obispos á ningún clérigo, sino con la
condición de destinarle á cumplir las funciones de su pninisterio ,
para que de esta manera se disminuyese el número de los minis-
tros inútiles. Ni su santidad ni sus Legados quedaron muy satis-
fechos de las esplicaciones y peticiones de los embajadores del
rey cristianísimo.
* ' 1
Sesión XX del 4 de Junio de 436%.
El Promotor del Concilio respondió al discurso que en la
congregación celebrada el 26 de Mayo , p ara el recibimiento de
-los embajadores del rey de Francia, habia pronunciado con
fuerte energia y elocuencia Mr. Pibrac , en nombre de su sobe-
rano Garlos IX. Entre otras cosas notables, dijo el Promotor que
los artificios de Satanas tan ingeniosamente descubiertos en aquel
discurso , no prevalecerían nunca contra ei santo Concilio , por-
que Jesucristo que lo presidia „ y en quien tenia puesta toda su
confianza, sabria derrocar todos los esfuerzos del demonio. Lue-
go se leyó un decreto para prorogar la sesión.
. Congregación. Despues de propuesto el exámen ,de cinco ar-
tículos relativos al sacramento de la Eucaristía , y á la comunión
bajo las dos especies; púsose sobre la mesa la cuestión de la
residencia , para que se declarase de derecho divino. El carde-
nal de Mantua para eludirlo manifestó la sorpresa que le causaba
el empeño de querer tratar de una materia enteramente estraña
la cuestión del día , prometiendo que en su lugar se trataría
de ella. Los Legados tenian orden de su santidad para obrar en
esta conformidad , no porque de ventilar este punto y decidir la
residencia de derecho divino, pudiera recibir ningún perjuicio
la silla apostólica , como lo pensaban algunos , sino porque las
disputas demasiado vivas que ya se habían sucitado sobre esta
materia , habían dado ocasión á los rumores que habían corrido
y se habian divulgado en las cortes de que la decisión de la re-
sidencia de derecho divino se dirigía contra la santa silla, y la.
autoridad del Papa. Algún tiempo ántes habia dicho este en un
consistorio que tuvo en Roma , que le parecia estaban bien fun-
dados los Obispos en sostener la residencia de derecho divino, y
que en todo caso debia ser observada inviolablemente.
Dados por los teólogos sus dictámenes sobre los cinco artículos,
se formaron cuatro cánones sobre la comunión bajo de ambas
especies.
En esta misma congregación presentaron los embajadores de
.{. XXVI1Í )
Francia un escrito en el cual exortabañ á los padres á que con-
cedieran la comunión del cáliz , fundados 'en que en las cosas que
como esta eran de derecho positivo, convenia no escandalizar
mostrándose tan firmes en hacer .guardar los mandamientos de
Jos hombres , y tan negligentes en observar los de Dios; y con-
cluían rogando á los padres, que dieran el decreto de manera
que no perjudicara al defecho , que tenían los reyes de Francia
de comulgar bajo ambas especies el día de su consagración , ni.
al uso que observaban algunos monasterios del orden Cistercien-
se en el mismo reino. , 4
Tuviéronse otras congregaciones en que se examinaron los si-
guientes artículos de la reforma. 1 ,° Se trató del grande número
de clérigos , y aunque algunos padres fueron de opmion que se
redujera únicamente á los que disfrutaran rentas eclesiásticas,
y estuvieran adscriptos al servicio de alguna Iglesia , se resol-
vió sin embargo que este negocio se dejara al juicio de los Obis^-
pos que conferirian los órdenes sagrados á título de patrimonio.
2.° Se deliberó acerca Ja ordenación gratuita. 5.° Discutióse el
destino de una parte de los fondos de las iglesias catedrales ó
colegiatas , para emplearlo en distribuciones cotidianas. El obis-
po de las cinco iglesias representó la importancia de providen-
ciar que los obispados grandes se dividieran en otros muchos,
4.fa Se decretó el establecimiento de nuevas parroquias en los
pueblos de numeroso vecindario , ó de grande estensibn en los
cuales un solo cura no bastaba para el servicio. 5.° Se acordó
que las capillas ó hermitas arruinadas, se trasladaran á las igle-
sias principales , colocando una cruz en los , lugares que ántes
ocupaban. 6.° Se hizo un decreto para que los Obispos visitaran,
los Beneficios in commendam , mayormente aquellos que no
conservaban en su vigor la disciplina 'á que estaban sujetos.
Hubo otra congregación el dia 14 de Julio para examinar
los cuatro artículos de la doctrina.. En el primero se manifestó
que los lugares que se toman de la santa escritura á favor de la
comunión bajo da ambas especies no prueban su necesidad , y
sobre esto se alegaron muchos testimonios tomados de las pala-
bras de Jesucristo en el capítulo 6 de san Juan , donde el Sal-
vador habla indistintamente , ya de la obligación de comer su
carne y de beber su sangre , ya de la comida do su cuerpo sola-
mente , ío que prueba que basta esto último.
Sesión^ XXI del 16 de Julio de 16 6%.
El Concilio declaró: Primero, que los eclesiásticos cuando no
( XXIX )
consagran en el santo sacrificio de la Misa y los legos , no están
obligados por precepto divino á recibir bajo las dos especies el
sacramento de la Eucaristía , y que no puede dudarse sin ofensa
de la fe , que no hay necesidad de comulgar bajo de ambas es-
pecies , para la sal vación eterna. Segundo , que la iglesia ha
tenido siempre la potestad de establecer y aun la de mudar én
la dispensación de los sacramentos , sin tocar empero en el fondo
de su esencia , lo que ha juzgado mas .apropósito para el res-
peto debido á los mismos ó para la utilidad de los que los re-
ciben , según la diversidad de los tiempos , de los lugares , y de
las circunstancias. Tercero , que si bien Jesucristo instituyó y
dió á sus apóstoles este sacramento bajo de ambas especies , se
recibe á Jesucristo todo entero bajo de la una solamente , y por
consiguiente el verdadero sacramento; yen cuanto al efecto no se
queda privado de ninguna de las gracias que son propias de él.
Cuarto , que los párvulos que no han llegado al uso de la razón,
no están obligados por ninguna necesidad á la comunión sacra-
mental de la Eucaristía , pues , habiendo sido regenerados y la-
bados de Toda mancha por el bautismo é incorporados con Je-
sucristo, no pueden perder en esta edad la gracia que han ad-
quirido.
En seguida se leyó el decreto de la reforma que se compo-
nía de nueve capítulos. En el primero se decreta que los Obis-
pos deben conferir los órdenes , dar las dimisorias , y testimonia-
les gratuitamente, y que sus secretarios no pueden escederse de
lo que ordena el decreto , es decir , de la décima parte de un
escudo de oro por cada una de las dimisorias. El segundo pre-
viene que á ninguno se admita á los órdenes sagrados sin haber
probado ánles el título de beneficio eclesiástico , ó de patrimo-
nio , ó cuando menos él de alguna pensión segura y suficiente
para vivir. En el tercero se dispone que en las iglesias catedra-
les ó colegiatas, separen los Obispos de la masa común la ter-
cera parte de sus productos para emplearlo en distribuciones
cotidianas en las horas canónicas entre todos los poseedores de
los beneficios ó títulos de las iglesias. El cuarto manda que deben
cuidar los Obispos , que "para el buen servicio de cada parro-
quia haya un número suficiente de eclesiásticos, y que puedan
establecer otras nuevas , cuando los' parroquianos por la distan-
cia del lugar ó sitio en que habitan , no pueden sin grande in-
comodidad acudir á su iglesia , asignando en este caso á los
sacerdotes de la nueva parroquia una renta suficiente , de los
frutos y rentas pertenecientes á la matriz. En el quinto se da
( XXX )
pérnúso á los Obispos para hacer fa unión de beneficios , ó de
Sránas iglesias , cualesquiera, que sean , perpetuamente y se-
gún los casos determinados por el derecho común. En el sexto se
ordena que los Obispos den vicarios á los curas ignorantes , y
corrijan á los escandalosos, privándolos de s\is beneficios si no
se enmiendan. En el séptimo se faculta á ios Obispos para tras-
ladar las capillas arruinadas á las iglesias matrices , o a otras d&
los mismos lugares, y para hacer lo propio con las parroquias
que no pueden restablecerse. En el octavo , se les prescribe la,
obligación de visitar anualmente los monasterios in commendam,
aunque sean Abadías y Prioratos exentos , en los cuales se hubie-
re relajado la observancia de la disciplina regular. En el noveno ,
por fin , manda el Concilio que se quiten los Questores , y que
las indulgencias que ellos conceden se publiquen por los ordina-
rios asistidos'de dos capitulares encargados de recojer’las limos-
nas.
Algunos dias despues de esta sesión , se remitió á los Obispos
italianos una respuesta del Papa , en que haciendo referencia á
Ja cuestión de la residencia , les decia , que cada cual hablase
sobre esta materia según su conciencia', que su Santidad no lo
desaprobarla , pues quena que el Concilio , usára de la mas
completa libertad , discutiéndola pacífica y moderadamente.
Congregaciones sobre el sacrificio de la Misa. En la primera
estuvieron todos los legados , los embajadores del Emperador ; !
del rey de Francia y de la república de Venecia , ciento cin-
cuenta y siete prelados , unos cien teólogos , y cerca de dos mil
personas mas. Todos los teólogos acordes convinieron en que la
Misa debia reconocerse por un sacrificio verdadero de la nueva
alianza , en que Jesucristo se ofrece bajo las dos especies sacra-
mentales. Fundábanse en que Jesucristo es sacerdote según el
orden de Melquisedec , que este ofreció, el pan y el vino , y por
consiguiente , que 'el sacrificio de este hombre Dios encierra un
sacrificio de pan y de vino. •
En ía segunda congregación se examinó , si Jesucristo se olfe-'
cíe en sacrificio á su padre en la Cena , ó si solo 'en la cruz , y ' -
si era propiciatorio el sacrificio de la Misa. En esta misma con- ,
gregacion, ios embajadores dél J3mperádor hicieron nue\as ins-
tancias, para la concesión del uso del cáliz; y como esta peti-
cion era muy delicada , y "había razones muy. sólidas en contra ,
se celebrq una congregación especial sobre ella , para examinar ■
los diversos pareceres de los padres. ,
El cardenal Madrazo quiso probar que el Concilio podia y aun. ’
( XXXI )
debía acceder á la petición que se ie hacia , que habiéndola
otorgado el Concilio de Basilea á los Bohemos para empeñarlos
á volver á la iglesia , con mas razón debia concederla el Conci-
lio de Trento, pues no solo seria un medio de hacer volver á los
hereges de sus errores , sino también impediría á muchos católi-
cos , que se separasen del gremio de la iglesia. El Obispode las
cinco iglesias ya habia espuesto entre otras razones para la con-
cesión del cáliz j que la caridad cristiana no permitia que , para
hacer observar una costumbre con demasiado rigor , se malogra-
se la ocasión de hacer entrar á muchas almas en el seno de la
iglesia católica. Elio patriarca de Jerusalen, opinando por la ne-
gativa, alegó entre otras razones que si se concedía á los Bohe-
mos lo que pedían , podría temerse , que se aprovecháran de esta
ocasión , para confirmarse en su pernicioso error , y para creer,
que bajo la especie de pan estaba contenido solamente el cuerpo
de Jesucristo . y su sangre sola sin el cuerpo, en el cáliz , bajo la
especie del vino , y añadió que si se usaba de alguna indulgen-
cia con ellos , las otras naciones no dejarían de pedir lo mismo,
y que aun pasarían mas adelánte , queriendo la abolición de las
imágenes , como si fueran ocasión de idolatría para el pueblo.
Otros Obispos decían , que la iglesia? habia resuelto la supresión
del cáliz por el temor de que el vino consagrado se derramase ó
se volviera agrio , habiéndose de trasportar de unas parroquias
á otras , y por malos caminos.
Osio Obispo de Rieti habió contra de la concesión del cáliz
co.n mas vehémehcia que ningún otro ; haciendo observar que
los concilios habian tomado siempre la idea opuesta á Ja doctri-
na que enseñaban los hereges ; que algunos judíos convertidos
queriendo que se observáran las ceremonias de su ley antigua,
los apótoles habian prohibido y abolido su uso ; que Nestorio,
habiéndose arrojado á decir, que Maria era la madre de Jesucris-
to , y no la madre de Dios , el Concilio pronunció que Maria de-
bia llamarse desde luego y siempre madre de Dios; que los Bo-
hemos habiendo pretendido , que el uso del cáliz era de precepto
divino , el Concilio Constanciense prohibió absolutamente su uso;
que no debia alegarse la autoridad del Concilio de Basilea , pues
la iglesia léjos de sacar ninguna ventaja de la concesión del cá-
liz , solo había obtenido hacer á los hereges mas insolentes , y
que el Concilio de Trento debia oponerse al mismo error , ne-
gándose á conceder el cáliz á los alemanes, siguiendo la máxima
de los concilios precedentes. En fin otros qUB estaban á favor de
la concesión . decían que el uso del cáliz prohibido por el Con-
( XXXII )
cilio de Constancia habia sido restablecido en parte por el Con-
■ cilio de Basilea , que muchos principes adictos á la religión lo
proponían corrlo único remedio para afteer á los pueblos ; y
que era menester seguir el dictámen de san Pablo , que quiere
sea recivido el que flaquea en la fe. ' vs
Asi los sentimientos se dividieron en esta cuestión de tal na-
nera, que ella ocupó muqhas congregaciones desde el lo de
Agosto hasta el 6 de Setiembre: y el resultado fue que de ciento
sesenta y seis prelados , estuvieron treinta y ocho por la negati-
va veinte y nueve por la concesión , veinte y cuatro por a re-
misión del negocio á su santidad 5 trerftta y nueve opinaron que
debía concederse pero sometiendo su ejecución á la voluntad del
Papa ; diez fueron de dictámen, que se suplicase á su santidad
'despachase delegados á Alemania , y diez y nueve limitaron la
concesión á la Alemania y Hungría solamente.
Sesión XXII del 47 de setiembre de ÍS62.
■ En esta sesión se publicó el decreto doctrinal sobre el sacrifi-
cio de la Misa. línAl so declara ; primero ; que aunque nuestro
señor debió ofrecerse una vez á Dios su padre al morir sobre el
altar de la cruz , para obrar en él la redención eterna ; sin em-
bargo , por cuanto su sacerdocio no debía estinguirse con Su
muerte , para dejar á la iglesia un sacrificio visible , cual lo re-
quería la naturaleza de los hombres, y por el queestubiese re-
presentado el sacrificio sangriento de la cruz ; en la última cena,
en la noche misma que fué entregado , declarándose sacerdote
establecido' para la eternidad , según el orden de Mqlquisedec ,
ofreció á Dios padre su cuerpo y su sangre bajo las dos especies
de pan y de vino , y bajo Jos símbolos de las mismas cosas , los-
dio á tomar á sus apóstoles , á quienes en aquel acto establecía
sacerdotes del nuevo testamento , y jc-on estas, palabras ; haced
esto en memoria de mí , íes ordenó á ellos y á sus succesores’
ofrecer este sacrosanta sacrificio según la iglesia católica lo ha
siempre entendido y enseñado.
Seguhdo : como el mismo Jesucristo , que se ha ofrecido fina
vez sobre la cruz con la efusión de su sangre > está contenido
e inmolado sin efusión de ella en este divino saerficio que se
rea iza en la Misa : el santo Concilio declara que este sacrificio
a<*eramante propiciatorio , y que por él obtenemos mise-
i cordia y gracia , y los áusihos necesarios , sí llegamos á Dios
con ritos y arrepentidos con un corazón sincero , una fé recta ]
I
( xxxui )
y con el espíritu de temor y de respeto ; pues el mismo Jesucris-
to , que se ofreció sobre la cruz , es quien se ofrece ahora en la
Misa por el ministerio darlos sacerdotes sin otra diferencia que
en el modo de ofrecerse.
Tercero : Que aunque la Iglesia celebra algunas veces Misas
en honra y memoria de los santos , el sacrificio siempre se ofre-
ce á solo Dios que los ha coronado , implorando únicamente su
protección.
Cuarto : Que la Iglesia hace muchos siglos tiene estableci-
do el canon de la Misa tan puro y esento de todo error , que
nada contiene que no sea muy santo y piadoso , estando com-
puesto solamente de las palabras mismas de nuestro Señor , de
las tradiciones apostólicas , y de las instituciones piadosas de
los surcos pontífices.
Quinto : Que la iglesia para realzar mas la grande magestad
del sacrificio , ha establecido ciertos usos , cuales son , pronun-
ciar en la Misa ciertas cosas en, voz baja . otras en tono mas al-
to , y ha introducido ceremonias, como son las bendiciones mís-
ticas , las luces , las incensaciones , los ornamentos , siguiendo
en esto las tradiciones de los Apóstoles.
Sexto : Que , aunque seria de desear que en cada Misa co-
mulgáran todos los fieles , no solo espiritualmente sino también
sacramentalmente , no por esto condena al Concilio las Misas
privadas en que solo el sacerdote comulga , sino antes bien las
aprueba y autoriza , porque son celebradas por un ministro pú-
blico y para él y para todos los fieles.
Séptimo : Que la iglesia ha ordenado á los sacerdotes mez-
clar el agua con el vino , porque es de creer que Jesucristo lo
hizo así en la última cena ; y porque en la cruz salió de su
costado el agua con sangre , renovando con esta mezcla Ja
memoria de este misterio.
Octavo : Que la Misa no debe celebrarse en todas partes en
lengua vulgar , y cada iglesia debe conservar el uso antiguo qne
ha seguido , y ha sido aprobado por la santa iglesia 'romana.
Despues de esto se proclamaron los cánones , qne anatemati-
zan á los que impugnan esta doctrina. (Véanse en el texto. )
Leyóse en seguida el decreto que trata de las cosas que han
de observarse , ó evitarse en la celebración de la Misa. En él
se declara que los Obispos deben prohibir y abolir todo lo que
se hubiere introducido , ó' por avaricia que es una especie de
idolatría , ó por irreverencia que es casi inseparable de la im-
piedad , ó por superstición , que es una falsa ¡notaron de la
( XXXlV )
. p^dad. Así les ordena el Concilio que prohíban toda especie de
pacto ó condición (Je algunas recompensas y salarios cuales-
quiera que sean, y todo lo que se da cuando se celebrandas
primeras Misas : que no permitan el decir Misa á ningún sacer-
dote vagabundo y desconocido , ni á ninguno que esté acusado
de algún crimen, que no toleren que este santo sacrificio í?e cele-
bre en las casas particulares , y procuren desterrar del tem-
plo del señor las músicas y cantares impuros y afeminados.
Terminó la sesión con la promulgación del decreto de reforma
que contiene once capítulos. En el primero se dice , que siendo
llamados los eclesiásticos á tener al Señor por herencia suya ,
deben arreglar su vida y conducta toda , de forma que en sus.
vestidos , modo de gobernarse y portarse , en su lenguage , dis-
cursos ó conversaciones , y en todas sus acciones , no se advier-
ta ni descubra cosa alguna que no parezca seria , circunspecta ,
y verdaderamente nacida de un fondo religioso ; y que procu-
ren evitar aun las faltas mas leves , qqe en los eclesiásticos se-
rian grandes , para que de este modo impriman con sus accio-
nes en todos ios que los vean respeto y veneración á su estado.
Y asi ordena el Concilio que en adelante se guarden y observen
todas las cosas establecidas por los soberanos pontífices . y por
los santos cánones, tocante á la buena conducta de los clérigos ,
á la decencia en los vestidos , á la ciencia necesaria , como
también á todo lo que respeta al lujo , festines , bailes , juegos
de suerte , y toda clase de desórdenes, y aun á las distracciones
de los negocios temporales , que deben evitar : todo lo cual sea
observado en adelante bajo las mismas penas , y aun mas fuer-
tes si los ordinarios , las juzgan convenientes, ~ El capítulo se-
gundo, dispone que el elegido para una iglesia catedral, ha
de tener todas las calidades - (jue requieren los sagrados cáno-
nes , en punto al nacimiento , a la edad , y á las costumbres 5
ha de estar ya promovido á las órdénes sagradas seis meses an-
tes ; ha de tener tal capacidad , que pueda featisfacer las obli-
gaciones de su cargo , y en fin es necesario que haya obtenido
en alguna Universidad el grado de Doctor ó Licenciado en teología
o en derecho canonico , o que por testimonio auténtico de al-
guna Academia se le haya declarado capaz de instruir' á otros.
— El tercero , manda^ que los Obispos como delegados de> la
santa silla tengan facultad para separarla tercera parte de los
frutos y rentas de todas las dignidades y oficios de las iglesias
catedrales o colegiatas , y de convertirla en distribuciones divi-
didas como mejor les parezca en las horas canónicas, de ráa~
( XXXV )
llera que los que no asistan á ellas ó al servicio á que están
destinadas. pierdan la distribución de aquel día , sin perjuicio de
proceder contra ellos según los cánones . si continuaren estando
ausentes. — En el cuarto se declara que es menester ser alome-
nos subdiácono para tener voz en capítulo , y que cada uno
haga las funciones correspondientes á sü puesto. = El quinto
previene que las dispensas despachadas fuera de la. corte de
Roma , no deben ser cometidas sino á los ordinarios.— El sesto
trata de la circunspección que. es precisa en el manejo de las
disposiciones testamentarias. — El séptimo ordena que los Jue-
ces superiores deben observar la constitución romana , cuando
se trata de recibir las apelaciones , ó de dar defensor etc. — En
el octavo se establece que los Obispos sean los ejecutores de
toda clase de disposiciones pias imponiéndoles la obligación de
visitar los hospitales , con tal que no estén ba;o la protección
inmediata de los reyes. — El noveno decreta que los adminis-
tradores de cualquiera establecimiento piadoso deben dar cuen-
tas ai ordinario , si otra cosa no ordena la fundación.™ En el
décimo se faculta á los Obispos para examinar , suspender y
destituir de sus puestos á los Notarios en materias eclesiásticas.
— El onceno y último capitulo pronuncia penas contra los
qüe usurpan ó retienen los bienes de la iglesia , fulminando
contra ellos la escomunion.
Respecto á la cuestión de la comunión bajo de las dos espe-
cies , se decretó que por razones de mucha importancia , el Con-
cilio juzgaba conveniente remitir este negocio á su Santidad ,
para que obrase según su prudencia.
Se tubo una congregación , para proponer los artículos con-
cernientes de la reforma de costumbres , y se encargó á ios teó-
logos que examinasen las materias pertenecientes al sacramento
del orden , en cuyo objeto se ocuparon muchas congregaciones.
En una de ellas , pidió un grande número de prelados que
se añadiera al canon Vil que habla de la institución de los
Obispos, la cláusula que espresara, que esta es de derecho di-
vino. Se probó , que asi como el Papa es suscesor de S. Pe-
dro , son también los Obispos sucesores de los Apóstoles : que
el Obispado es el primero de los tres órdenes gerarquicos:
que siendo Jesucristo el autor de la gerarquia , es también el
autor de las jurisdicción que es inseparable de ella: que los
Obispos han sucedido á los Apóstoles en cuanto á la potestad
de orden , y en cuanto á la de jurisdicción , y que esta ver-
dad debe considerarse como punto de fé.
( XXXVI )
r £q 0tra congregación el Cardenal de Lorena que acababa
de llegar espuso que el rey de Francia pedia que «1 Concilio
trabajára seriamente en la reforma de las costumbres y de la
disciplina eclesiástica comenzándose por la casa de Dios.
En el intérvalo de la sesión 22 á' ia 23 , los Embajadores
de Francia presentaron á los Legados los articulos de reforma
que habían formado , y eran 32. Pedíase en ellos principalmen-
te- que no se nombrase ningún Obispo sin ser virtuoso y capaz
de instruir á su pueblo ; que se aboliera la pluralidad de Be-
neficios sin atender á la distinción de compatibles é incompati-
bles; que á los curas se les señalara uña renta suficiente para
mantener á dos clérigos , y ejercer la hospitalidad ; que en la
misa se espíicára al pueblo el santo Evangelio , y la virtud de
los sacramentos ahtes de administrarlos;' que los beneficios no
sé dieran ni áestranjeros , ni á indignos ; que se abolieran co-
mo contrarias á los cánones las espectatibas , resignaciones , y
encomiendas ; que se reunieran los prioratos simples á los be-
neficios de cura de almgis, de los duales se habían dismembrado ;
que los Obispos nada hicieran de importancia sin el consejo de
su capítulo ; que los canónigos residiesen /continuamente en sus
Iglesias ; que á ninguno, se escomulgase sino despues de las
tres moniciones, y solo por graves pecados; que se ordenára á
los Obispos , que no confiriesen los beneficios á los que los pre-
tendan sino á los que se resisten á aceptarlos , pues con solo
pedirlos se declaran indignos de ellos ; que las(Sinodos dioce-
sanas se juntasen alómenos una vez cada año : las provincia-
les cada tres años; y las generales cada diez. ■
Sesión XXIII del día 43 de Julio de 4365.
. ■ .
En esta sesión se componía el Concilio de los tres Legados,
' l°s Cardenales de Lorena y de Trénto , de los Embajadores
del Emperador , de los del rey de España , Francia , Portu-
gal , Polonia República de \enecia , y del duque de Saboya;
de doscientos ocho Obispos , de los generales de lps órdenes y
de los abades y doctores en teología. .
Empezó Ja sesión por la lectura del decreto soFre el Sacra-
mento del orden , en que se declara que debía reconocerse en
la iglesia un sacerdocio visible y esterior , que : ha succedido ai ;
.antiguo , que, la escritura y la tradición nos- enseñan que este,
ue. instituido por nuestro Señor Jesucristo que dio á los Após- '
o es y a sus sucesores Ja potestad de consagrar , de ofrecer y
( XXXVII )
de administrar su cuerpo y su sangre , asi como también la de
remitir y retener los pecados ; que para el buen orden de la
iglesia ha sido necesario que hubiese diversos órdenes de minis-
tros que fueran consagrados al servicio de los altares ; que las
santas escrituras no solo hablan de los sacerdotes , sino tam-
bién de ios diáconos, y que desde el principio de la iglesia han
estado én uso los nombres y las funciones de los otros ¿ede-
nes ; que el orden es uno de los siete sacramentos de la santa
iglesia , porque por la ordenación que se hace con palabras y
signos esteriores se confiere la gracia ; que este sacramento im-
prime un carácter indeleble ; que los Obispos que han succedi -
do á los Apóstoles pertenecen principalmente al orden gerar-
quico ; que ellos han sido establecidos por el espíritu Santo
para gobernar la iglesia de Dios; que son superiores á los pres-
bíteros , y ejercen funciones que estos no pueden desempeñar;
que los que , habiendo sido solo escogidos y establecidos por
el pueblo ó por alguna potestad secular , se ingieren á ejercer
este ministerio sin haber sido ordenados, deben ser mirados co-
mo ladrones , y no como verdaderos ministros de la iglesia. En
seguida se publicaron ocho canones sobre el sacramento del
orden. (Véanse en el testo).
. Ultimamente se leyó el decreto sobre la reforma que contie-
ne diez y ocho capítulos, que pueden verse también en el testo.
Los mas dignos de atención son los que tratan de la residencia,
y del establecimiento de escuelas y seminarios episcopales para
educar en la piedad jóvenes para el clero. Con respecto á la
residencia de los Obispos la recomienda el Concilio del modo
mas eficaz , porque estando mandado por precepto divino á to-
dos los encargados de la cura délas almas , que conozcan á sus
ovejas , que ofrezcan por ellos el sacrificio , que las alimen-
ten con el pan de la divina palabra , que les administren los
sacramentos , que les den el ejemplo de todas las buenas obras
y que tengan un cuidado paternal de los pobres y de todas las
personas afligidas : mal pueden cumplir con tan sagradas obli-
gaciones los que no están cerca de su rebaño : en consecuen-
cia el Santo Concilio exortándoles á que se acuerden de lo que
les está mandado de parte de Dios , declara que todos los que
se elijan y destinen para el gobierno, de las iglesias , aunque
sean Cardenales de la santa iglesia romana estar obligados á la
residencia personal en sus iglesias y diócesis , sin que puedan
ausentarse de ellas por tiempo considerable , sino es para cum-
plir los deberes de la caridad cristiana , por alguna urjente
- -
_ ( XXXVIII J
necesidad . utilidad, manifiesta de la iglesia ó del estado , y aun
en estos casos solo mediante el permiso por escrito del
politano , ó del Obispo sufragáneo mas antiguo ; y que si a 0u-
no se ausentara contra las disposiciones del presente decreto pe-
caria mortalmente, y no podría con seguridad de conciencia
retener los frutos de Su renta rendidos durante su ausencia , y
quedaría obligado á distribuirlos á la fabrica de su iglesia , o á
los pobres de su diócesis. Por la naturaleza de este decreto es
fácil ver que aunque la residencia no hayaüido declarada de de-
recho divino en términos espresos el espíritu del Concibo era
considerarla como tal. .
El 22 de Setiembre se tuvo una congregación > en la que el
embajador francés Ferrier pronuncio un discurso muy enérgico,
quejándose dé la insuficiencia de los artículos que se habian da-
do sobre Ja reforma.
Sesión XXIV ■ del dia 44 de Noviembre de 436o.
Se publicó en ella una esposicion de la doctrina católica
concerniente al matrimonio. El Concilio despues de establecer la
indisolubilidad de su vínculo con los textos formales del Genesis
y dei Evangelio^, añade, que Jesucristo por su pasión ha me-
recido la gracia necesaria para asegurar y santificar la unión
del esposo y de la esposa ; y que asi lo 'quiso dar mas á enten-
der el Apóstol cuando dijo : maridos amad á vuestras muge-
res como Jesucristo amó á la Iglesia; y. poco despues , este
sacramento , digo yo , es grande en Jesucristo y en la Iglesia.
El matrimonio en la ley evaqgelica , prosigue el Concilio, sien-
do mucho mas escelente que los matrimonios antiguos por la
gracia que confiere , los Santos Padres , los Concilios y ía tra-
dición , nos han enseñado sieínpre á tenerlo por uno de los
sacramentos de la ley nueva. El Concilio pronunció en conse-
cuencia veinte y dos cánones con anatema. (Véanse en el texto.)
Despues se leyó un decreto sobre este mismo sacramento, que
contiene diez capítulos. En el \ .° el Concilio declara que la igle-
sia siempre ha mirado con horror los matrimonios clandestinos
y siempre los ha prohibido,; manda qne en lo venidero el cura
propio en tres dias de fiesta consecutivos y en la iglesia duran-
te la misa parroquial solemne, debe anunciar y proclamar los
nombres de los que han de casarse : que despues de la pu-r-
nijcacion sino hay oposición legitima , se proceda á la cele-.
fcracion del matrimonio en presencia dedos ó tres testigos,
( XXXIX )
del cura ó de algún otro sacerdote, con el permiso del mismo
cura ó del ordinario, declarando nulos los celebrados de otro
modo. .
El segundo capítulo trata del parentesco espiritual que
nace dol bautismo , declarando que el que lo administra , el
padrino y la madrina contraen parentesco con el bauti-
zado y con sus padres. El 3.° Con respeto al impedimen-
to de pública honestidad que nace de los esponsales cuan-
do estos, se invalidan, decide que no se estiende mas allá que
del primer grado. El h‘.° Restringe el impedimento que nace
de la aíinidad contraída por fornicación á los que se encuentran
en el primero y segundo grado de esta afinidad. El 5.° Dispone
que los que contraigan matrimonio en, los grados prohibidos,
sean separados sin esperanza de obtener dispensa. El 6.° Manda
que nunca ó rara vez se conceda esta sino por causa legítima,
y gratuitamente. El 7.° Previene que no se concede dispensa en se-
gundo grado, sino es en favor de los grandes príncipes , ó por
algún bien público. El 8-° Declara que no puede haber matrimo-
nio entre el raptor y la persona arrebatada , miéntras que esté
en poder de aquel , á menos que separada y puesta en lu-
gar seguro preste su consentimiento libre. El 9.° Advierte
que los vagabundos , no sean admitidos con facilidad al matri-
monio. El 10. Dispone que los concubinarios, si amonestados tres
veces por el ordinario , no se separan de sus concubinas sean
escomulgados , negándoseles la absolución hasta haber obedeci-
do , y que las mngeres que vivan en adulterio ó concubina-
to público si advertidas tres veces no obedecen , sean castiga-
das rigurosamente por el ordinario del. lugar, y desterradas de
toda su diócesis si lo juzga apropósito. El 11 . Declara que á na-
die se fuerce á casarse. El 12. Determina por último que se guar-
den y cumplan las prohibiciones antiguas de celebrar las nup-
cias desde el Adviento hasta la Epifanía , y desde el miércoles
de ceniza hasta la octava de Pascua.
Despues publicóse el decreto de reforma del clero que con-
tiene veinte y dos artículos. El primero hace referencia á la
elección de Obispos , Prelados y creación de Cardenales. El se-
gundo trata de la 'convocación de los Concilios provinciales y
sínodos diocesanas. El tercero dispone lo conveniente acérca las
visitas que deben practicar los Arzobispos , Obispos , Arcedia-
nos y visitadores capitulares. El cuarto impone á los Obispos y
Párrocos la obligación de predicar por sí ó por otros ministros
en caso de impedimento. Los demas capítulos de este decreto,
f » )
. que omitimos por su mucha Ostensión
Concluida la -sesión 24 y ántes de
chas Congregaciones. El Cardenal de
el rumor de que se quería cerrar el Concilio en otra sesión , y
manifestó que no le seria posible hallarse en Trento por la
Natividad del Señor, y que él con tpdos los Obispos franceses
partirían ántes de aquel tiempo. Los Embajadores del César de-
cían también que el Emperador solicitaba la espedicion , y que
fuese, para San Andrés, ó á principios del mes de Diciembre.
'Sabido esto por ia mayor parte de los padres , el Cardenal
Moron determinó celebrar una sesión el día 12 de Noviembre
' en su casa , con asistencia de los Legados , de dos Cardenales y
25 Obispos escogidos entre los mas principales de cada nación.
Propuso Moron que instando el Emperador y todos los príncipes
que se terminara el Concilio , dijesen su parecer sobre esto y el
modo de hacerlo; espusieron algunos su opimon y Lorena dijo que
era necesario terminar el Concilio, y en cuanto al modo espuso,
que se hiciera en una sesión en la que se tratára de lo que ha-
bía quedado por resolver acerca de. la reforma , y de otros pun-
tos como el catecismo , el Indice de los libros prohibidos, Indul-
gencias é Imágenes de los Santos y que ios anatemas no se fulmi-
narán contra hereges particulares , sino en términos generales.
Resuelto en esta conformidad el Cardenal Moron convocó á los
Embajadores eclesiásticos y seculares, comunicándoles la
propuesta y parecer de Ja Congregación á que se conformaron
, todos, aunque el de España dijo que esperaba las órdenes de su
soberano.
7 pueden verse en el testo.,
la 25 y última hubo mu-
Lorena había esparcido
En aquel mismo dia se tubo otra congregación por la tarde,
para comenzar á tratar de la reforma y se determinó tener dos
Congregaciones cada dia. ‘.
En la. Congregación del dia 20 se propuso pedir á sú Santi-
dad la confirmación de todos los decretos del Concilio. Hubo”
varios pareceres , unos para que se pidiera , otros para que rio.
Pero habiendo manifestado el Cardenal de Lorena r que él, con
los Obispos franceses tenían que partir luego, y que faltando una
nación no podría llamarse general el Concilio . se deliberó pedir
al Papa la confirmación y conclusión del mismo.
■ En su consecuencia se dió comisión al Cardenal de Varmien-
se con ocho prelados para formar el decreto del Purgatorio, in-
vocación , veneración, reliquias ó imágenes de los Santos ; y se
deputaron algunos otros para revisar la reforma de los frailes
y monjas ademas de aquellos que la habían formado.
( xu )
El dia '22 hubo otra Congregación para tratar sobro las In-
dulgencias , del indice de los libros prohibidos , del catesismo,
del breviario y misal. ' .. *
Mientras se ventilaban todas estas materias, llegó el dia 30 de
Noviembre por la noche un correo de Roma con la"* noticia de que
su Santidad habia caido gravemente enfermo , con cuyo motivo
escribió el Cardenal Borromeo á los Legados y al Cardenal de Lo-
rena que acelerasen cuanto fuese dable la espedicion del Concilio
para que se cerrára antes del fallecimiento de su Santidad.
A la mañana siguiente dia primero de Diciembre se tubo con-
gregación en la que se leyeron los decretos que el Varmiense con
sus ocho compañeros Obispos habían formado sobre el Purga-
torio y los Santos con grande brevedad y sin contradicción. Le-
yóse también el decreto de reforma del Clero, sobre el cual hubo
algunos debates acerca la inversión de la renta de los Obispos
y Clero.
Sesión XXV del dia 2 de Diciembre de i dúo,
. Llegado el viernes 3 de Diciembre se celebró la 25.a y
última sesión del Concilio con la acostumbrada solemnidad,
se cantó la misa y predicó el sermón Gerónimo de Ragazzono
Obispo de Nazianzo. Llamó la atención de su auditorio á cele-
brar y admirar aquel dia felicísimo en que se restauraba el
templo de Dios y la nave se trahia al puerto , despues de las
grandes tempestades que habia sufrido ; manifestó que la ale-
gría seria mas grande , si los Protestantes aceptando las gene-
rosas invitaciones de los padres, hubiesen querido tomar parte
on tan grande obra en que para el bien de las almas se ha-
bia esplicado la fé cátolica y restaurado la disciplina eclesiás-
tica ; y recapitulando todo lo que en el Concilio se habia tra-
tado relativamente á la fó , concluyó su oración con alabanzas
á los Padres del mismo.
Concluida la Misa se leyó el decreto de la doctrina del Pur-
gatorio. En el despues de enseñar conforme á lo admitido siem-
pre por la iglesia católica , que las almas detenidas en él son
ayudadas con los sufragios de los líeles y con el sacrificio de
la Misa . manda el Concilio- á los Obispos que enseñen y hagan
predicar esta doctrina sin presentar al pueblo rudo y sencillo
cuestiones sutiles, que ademas de no ser ciertas ni verosímiles, en
nada aumentan la piedad de los fieles, y procuren que se celebren
los sufragios de las Misas , y se ejecuten con sumo cuidado en
favor de los difuntos las disposiciones de los testamentos.
F
( XJL.I1 )
En punto á la invocación', veneración y reliquias de Jos san-
tos v de las sagradas imágenes , manda el Concilio , que ense-
to'll pueblo con grande diligencia , que los 'Santos en el celo
' ruegan por los hombres, y que es útil invocarlos y recurrir a
' sus oraciones. T • •
Despues condena el Concilio en un periodo ocho proposicio-
nes 1 .a que los .santos del cielo no deben invocarse ; 2. _ que
no ruegan á Dios por ios hombres ; 3.a que es una idolatría in-
vocarlos, para que ruegen por nosotros aun singularmente ; 4.
que esto es contrario á la palabra de Dios y al honor de Cristo;
5.a que es una demencia suplicarles con la boca y con el cora-
zón ; 6.a que los cuérpos de los Santos por los cuales nos con-
cede Dios muchos beneficios , no deben ser venerados ; 7.a que
las reliquias y sepulturas de los Santos no deben ser honradas;.
8.a que en vanq se frecuentan sus memorias, para implorar los
ausilios de Dios.
En cuanto á las imágenes manda el Concilio, que las de Cris-
to, de la Virgen y de los Santos deben tenerse en los altares de
los templos , y tributárseles el honor debido, no porque en ellas
esté la divinidad ó alguna virtud , sino porque el honor redun-
da en la cosa que representan ; y encarga á los Obispos que
enseñen que por medio de las historias de nqestra redención re-
presentadas en pintura , se instruye y confirma al pueblo re-*
cordandole los artículos de la fe,( los beneficios y dones que Dios
le ha concedido , los saludables ejemplos de los Santos y los
milagros que Dios ha obrado por ellos. El Concilio anatematiza
por consiguiente á todos los que enseñan lo contrario. Por últi-
mo despues de ordenar que sea desterrado todo abuso y supers-
tición, encarga eficazmente que no abusen los fieles de las fies-
tas de los Santos , empleándolas en comilonas 4y embriagueces^
y establece que ninguna imagen ó reliquia de los Santos se pon-
ga en los templos sin la aprobación* de los Obispos.
n seguida se público el decreto sobre la reforma de los regu-
ares que contiene importantes disposiciones no solo sobre el ré-
gimen de los monasterios y conventos y su dependencia de lós
I lrPkl ^ otros superiores regulares , sino que también sobre
os eberes y obligaciones de los religiosos de ambos secsos, y
ras notables particularidades que pueden verse en el texto.
j rfmuaC10n re^onna de !os regulares- se leyó el de-
e e la general que contiene 24 capítulos ; en el 4 se man-
mrJ?Uf °.s os Cardenales y prelados de las iglesias usen de
o ajuar y mesa y no enriquezcan á sus parientes v famb
( XLIII )
lias con los bienes eclesiásticos : en el 2.° se determina quien
deba recibir solemnemente los decretos del Concilio y hacer pro-
fesión de fe : en ej 3.° despues de encargarse la grande precau-
ción conque debe usarse el arma de la escomunion , se prohíbe
su uso cuando puede practicarse ejecución real ó personal : en
el 4.° se faculta á los Obispos , abades y demas superiores
para dictar las providencias oportunas donde fuere escesivo el
número de misas quev debieren celebrarse : el 5.° ordena que s,e
observen las obligaciones y cargos impuestos á los beneficios: el
6.° habla del modo como debe proceder el Obispo en la visita de
los cabildos esentos: en el 7.° se prohiben los ascensos y regresos
de los beneficios y se prescribe ei modo, y demas circunstancias
requeridas para el nombramiento de coadjutores ; el 8.° trata
de lo que se ha de observar en los hospitales y del modo de
corregir la negligencia de sus administradores : el 9.° establece
disposiciones importantes sobre el derecho de patronato : el 10.
previene que la sinodo ha de señalar jueces á quienes ía sede
apostólica someta las causas y encarga á los jueces que las definan
con prontitud : en el 11. se prohiben ciertos arrendamientos de
bienes ó derechos eclesiásticos : el 12. habla de los diezmos y
trata de los socorros que deben proporcionarse á los curas de las
iglesias muy pobres: el 13. manda el pago de la cuarta funeraria
á las iglesias catedrales ó parroquiales : el \k. prescribe el mo-
do de proceder contra los clérigos concub inarios : el 15 escluye
á los hijos ilegítimos de los clérigos de ciertos beneficios y pen-
siones : el 16. prohibe la conversión de beneficios curados en
simples y manda la asignación de suficiente congrua de frutos
á los vicarios que ejerzan cura de almas : el 17. ordena á los
Obispos que mantengan el decoro de su dignidad , y no se por-
ten con bajeza indigna respeto do los ministros de los reyes ^po-
tentados ó barones : el 18. declara que deben observarse ecsac-
ta mente los canones procediéndose con suma madurez en su
dispensa : en el 19. se imponen graves penas á los duelistas y
y á los príncipes que concedan en sus tierras campo para desa-
fio entre cristianos : en el 20. se recomienda á los príncipes se-
culares la inmunidad, libertad y otros derechos de la iglesia: y
en el ,2 1 . se declara que todas las reformas establecidas en eí
Santo Concilio asi sobre la reforma de costumbres, como sobre
la disciplina eclesiástica , están decretadas en tales términos
que siempre quede salva la autoridad de la sede apostólica.
Siendo ya muy tarde y no pudiéndose despachar en esta se-
sión todos los negocios que se habían deliberado en la congre-
«ación general , se prorrogó para el día siguiente. En él despues
de recibida ía buena noticia de estar su santidad muy aliviado
Y fuera de peligro, se. publicó el decreto sobre las indulgencias,
en el cual se manda^ que los Obispos hagan presentes los abu-
sos introducidos sobre esta materia en el primer Concilio pro-
vincial y que calibeados por los Obispos de la provincia , se
de cuenta al Pontifice romano para que los corrija y establezca
lo que convenga. En seguida leyéronse todos los decretos dados
por el Concilio bajo los Papas Paulo y Julio , asi en materia de
fe como de reforma. Por último el secretario puesto en medio
'del congreso preguntó á todos , si les parecía bien que se diera
fin al Concilio , y en su nombre y en el de los Legados y presi-
dentes se pidiera al Papa la confirmación de todo lo decretado;
la respuesta fue de lodos a una voz: Placet. .
El Cardenal JVforon como primer presidente concedió á cada
uno de los que habían asistido al Concilio y á todos los presen-
tes en la sesión indulgencia plenaria , dió su bendición al Con-
cilio , y dijo á todos despues de dar gracias á Dios : Id en paz'?
y todos respondieron : Amen . 4 . ;
Según costumbre antigua , el día de cerrarse los Concilios,
los padres en el transporte de su alegría , por su concorde de-
liberación, prorrumpían en aclamaciones en honor y alabanza de
los emperadores que los habian congregado y favorecido con
su protección , en recomendación de la doctrina declarada por
el Concilio , en oraciones á Dios por su continua asistencia á
Ja santa iglesia , y por la salud de los emperadores , y prospe-
ridad de los Obispos ; y todas estas aclamaciones eran impro-
visadas y nacidas de la oscitación del espíritu santo en el cora-
zón de los padres. Esto fue imitado en Trento , pero sin im-
provisar y bien meditado lo que se había de proponer y de
responder, todo. .por escrito y en los términos que lo compuso el
Cardenal y príncipe de Lorena.
Despues mandaron los Legados á todos los padres que sus-
cribiesen bajo pena de escomunion los decretos por su mano
propia y al día siguieute que fue la dominica se hicieron to- '
as Jas suscripciones, en los terminos que pueden verse en el tes-
to Se había deliberado en la congregación general . que los em-"
bajadores suscribieran despues de los padres pero se mudó de
írnso ucion , \¡ a porque no suscribiendo los embajadores franceses
se hubiera dado margen paro creer que no habian querido recibir,
el , Concilio ya porque el conde de Luna embajador de. España .
■ á entender que no podría suscribir absolutamente , sina con
( XLV )
la reserva de esperar el consentimiento de S. M. D. Felipe Ií.
Su Santidad el señor Pio IV usando de su autoridad pontifi-
cia con el dictamen y asenso del consistorio ds Cardenales y á
petición de todos los padres del Concilio, espidió. en 26 de
Enero del año 1564 y quinto de su Pontificado, la bula de
la confirmación de todas y de cada una de las cosas , que se
habian decretado y definido en los tiempos de Paulo III. Julio lll. .
y en el suyo, por el Sacrosanto Concilio de Trento, y en el nom-
bre del padre , del hijo y del espíritu santo mandó á todos los
fieles cristianos que las recibieran y observaran inviolablemente.
En España el rey Felipe II en su Rl. cédula de 12 de Ju-
lio de 1564 accepta y recibe como católico rey obediente y
verdadero hijo de la Iglesia el santo Concilio de Trento , y man-
da en todos sus reynós guardarlo ,' cumplirlo y ejecutarlo , ofre-
ciendo su ayuda y favor para la conservación y defensa de io
en él ordenado. Para facilitar mas su Real Magostad su obser-
vancia mandó convocar y celebrar algunos Concilios provincia-
les en Toledo , Zaragoza, Sevilla , Valencia, y en otras pro-
vincias de España.
El Concilio fue recibido en todos los Estados católicos , de
Flandes, Ñapóles, Sicilia , Italia, Portugal , República de Ve-
necia , etc.
En cuanto á la Francia, el Concilio está generalmente reci-
bido en ella en lo que toca á la doctrina de la fe, que se ense-
ña con la misma pureza que en todas las demas iglesias cató-
licas , profesándole la mas profunda veneración y reconociendo
como ecuménico al santo Concilio Tridentino. Aun la iglesia de
Francia ha adoptado muchos reglamentos conformes á los de-
cretos del mismo , pero no está recibido generalmente en todos los
puntos de la disciplina por los motivos siguientes:!.® en la
Sesión 4.a se concede á los Obispos la potestad de castigar los
autores é impresores de libros prohibidos; cosa que en Francia
estaba reservada á los jueces Reales. 2.° En la sesión 6.a cap. 1 .
se faculta al Papa para nombrar otros Obispos en lugar de
los que no residen ; lo que se opone al derecho de la corona y
á los concordatos. 3.° En la sesión 7.a cap. 15, en la 21. cap.
7. en la 22. cap. 8. y en la 25. cap. 8. se ponen bajo el
cuidado de los Obispos los hospitales, fábricas, cofradías , co-
legios y escuelas , encargándoles la inspección de las cuentas
y ía ejecución de los legados pios; cosas que todas pertenecen á
los jueces reales. 4.° en la ses. 14. cap. 5. se suprime la ju-
risdicción de los conservadores; lo cual si hace referencia álos
I
( XLVI ) . *
conservadores reales era contra la autoridad soberana, y sí mi-
ra á los conservadores eclesiásticos , era contrario a la ae ios .
parlamentos que los aprobaban. En la ses. 24. cap./l se a—
calta á los Obispos para castigar á k-s contrayentes y a los
testigos de los matrimonios clandestinos, cosa que únicamente
competía á los jueces reales. 6.° En la ses; 25. cap. 9. se
atribuye á los Obispos el conocimiento del derecho de patrona-
to ; lo que era contra las leyes del Reyno , que concedían a los
jueces reales el del petitorio y posesorio de los patronatos de le-
gos y el del petitorio de los eclesiásticos. 7.° En la- ses. 21. cáp.
4. se autoriza á los Obispo para oiiligar álos vecinos de .una par-
roquia á suministrar á sus párrocos los medios de subsistir, lo
que solo podia hacerse con la autoridad del magistrado. 8.° En
la misma sesión cap. 8. se permite á los Obispos secuestrar los
frutos para la restauración de la iglesia ; lo cual en Francia es-
taba reservado á los jueces reales. 9.° en la ses. 22 cap. 4o
se da facultad álos Obispos para ecsaminar á los notarios rea-
les , y privarles de oficio en caso de delito; cósa que sola-
mente podia practicarla la autoridad del rey y de sus oficiales.
40. En la ses. 23 cap. 6. se ponen bajo la jurisdicción, de los
Obispos las personas cagadas que han recibido la tonsura ; lo
que era contrario á las leyes del reyno , que sometian á los tri-
bunales legos todas las personas casadas , ya fuesen tonsuradas
ó no. 14. En la ses. 24. cap. 8. se da á los Obispos el co-
nocimiento de las causas contra los coneubinarios y adulte-
ros, 4o que solo pertenecía á . los jueces reales. 42. En la mis-
ma ses. cap, 49. se. quita la concesión de los indultos á las
cortes soberanas, lo que era en perjuicio del privilegio concedi-
do al parlamento de París. 13. En la ses. 25. cap. 3. se da
permiso á Jos religiosos mendicantes para poseer, bienes raíces,
lo que es opuesto á su fundación autorizada por decretos reales. .
14. En la misma ses. cap. 3. de la reforma general , se permi-
te á los Obispos que procedan contra los legos' en los negocios.
Civiles de su jurisdicción , con secuestro de bienes y prisión q lo
que en Francia no podia hacerse sin el concurso del brazo se- -
cular. 45, En • el mismo lugar prohibe el Concilio á los magis-
ra os seculares , que á ningún Obispóle pongan impedimento
para escomulgar á sus diocesanos , ni los precisen á absolver**'
ios o escomulgarlos, todo lo cual era contra el uso y la autoridad,
e los Parlamentos que estaban en- pósesion de aquel, derechó, :
y que en caso de apelación cemo de abuso . podían' obligar #?
os Obispos a absolver á los apelantes ad cautelam hasta el jui-
t
■■ r' • . '’( XLvrí )
ció de la apelación. 46. En la propia ses . ’cap;j ■ escomul-
gan' los reyes y príncipes que hubieren permitido el duelo',
lo que es contifa la autoridad soberana; 17. En el cap. 20 de
la misma quiere el Goncili© que todas las constituciones de Ips
Papas en favor de los eclesiásticos se lleven á ejecución **
lo que era demasiado general , y destruiría la autoridad de los
reyes en muchos casos , y eximiría al clero de los subsidios,
á que estaban sujetos por las leyes delreino. 48. En la dicha ses.
cap. 24 declara el Concilio* que todo lo relativo á las eosttm-
bres y á la disciplina eclesiástica , se ha decretado en terminos,
que siempre quede salva la autoridad de la santa silla ; y es-*
lo era poner la autoridad dél Papa superior á lá del Concilio, lo
que no admitían el gobierno, ni la iglesia de Francia. 19. En la
ses. 13. cap. 8. y en la 24. cap. 5. se ordena que to-
das las causas criminales de los Obispos se remitan al-Papa pa-
ra que sean terminadas, por él ; lo que era .opuesto ála autoridad
de los Concilios provinciales , yá las libertades de la iglesia
galicana. 20. En la ses. 24. cap. 20. se permite a! Papa que
pueda avocar á sí las causas de ios eclesiásticos pendientes an-
te el ordinario , lo que también era contra las libertades de dicha
iglesia. En lases. 7. cap. 6., sesión 24. cap. 13. y ses. 25.
cap. 9. se, permite al Papa confirmar la unión de los benefi-
cios , aunque hecha contra las reglas , conceder dispensas ,
y cambiar disposiciones testamentarias; cosas, todas contra-
rías á la autoridad del rey y de los magistrados. 22. En, la
ses 5. cap. 2. en la 7. c. 6. y 8. en la 2,1 . c. 3. y 4. en la 22.
c. 5. 6. y 8. y en la 25. c. 9. se conceden á los Obispos como
delegados de la silla apostólica varias facultades , que les per-
tenecen en propiedad como Obispos , lo que era absolutamente
contrario á las libertades de la iglesia Francesa, y 23. En mu-
chos lugares se prohíbe toda apelación de la sentencia de los
Obispos , lo que era quitar las apelaciones como .abusos, y dis-
minuir la autoridad real , y la de ios tribunales seculares.
Estos son los principales artículos], que el presidente Le Mai-
v tre y Guillemo de Vaix presentaron á los Estados de la Liga,
manifestando que por ello no debía recibirse, en Francia el Con-
cilio de Trento. ' . '
Pero repetimos que esta oposición solo fue por la disciplina
y no por la doctrina y el dogma que han, sido constantemente
admitidas , como lo comprueba ,el haber servido de regla l^s
decisiones del Concilio en todas las cuestiones que en Francia
se han suscitado ; el haber adoptado todos los Obispos dé este
a
■ ' ( xlViii j
Iteyno la profesión de fe de Pio IV; la dedaracion.de someterse'
ála1 doctrina del Concilio hecha por los Prelados en los Concilios
provinciales y diocesanos en las asambleas del clero, y señalada-
mente en la convocada en 1643, despues de la reunión de los
Estados del mismo año ; y últimamente el que aun en las .opo-
siciones mismas que hicieron para su publicación los Estados,
ó Parlamentos del Reyno, declararon abiertamente, que abra-
zaban la fe contenida en sus decretos , como es de ver en la
respuesta del Presidente del tercer Estado en el mismo afio, de
46*5.
FIN DEL SUMARIO HISTÓRICO.
Ti
■.r
ECUMÉNICO Y GENERAL
1 . .
CONCILIO DE TREMO.
BULA CONVOCATORIA DEX SAGRADO, ECUMÉNICO
Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO , EN EL PONTIFICADO,
DE PAULO Hl.
JPaulo obispo , siervo de los siervos de Dios : para perpe-
tua memoria. Considerando ya desde los principios de este
nuestro pontificado, que no por mérito alguno de nuestra
parte, sino por su gran bondad nos confió la providencia de
Dios. omnipotente; en qué tiempos tan revueltos, y en qué
circunstancias tan apretadas de casi todos los negocios, seha-
bia elegido nuestra solicitud y vigilancia Pastoral ; deseába-
mos por cierto aplicar remedio á los males que tanto tiempo
hace han afligido, y casi oprimido la república cristiana : mas
Nos, poseídos también, como hombres, de nuestra propia de-
bilidad, (Hebr. c. 5.), comprehendiamos que eran insuficien-
tes nuestras fuerzas para sostener tan grave peso. Pues como
BULLA INDICTIONIS SACRI jECUMENICI, ET GENERALIS
CONCILII TRIDENT1NI SU]B PAULO IIÍ. PONT. MAX.
Paulus episcopus, servus servorum Dei : ad futuram rei memo-
riam. Initio nostri hujus Pontificatus, quem non ob merita nostra ,
sed propter suam magnam bonitatem Dei omnipotentis providentia
nobis commisit, cernentes jam túm in quas perturbationes tempo-»
rum , quotque incommoda rerum fere omnium nostra Pastoralis so-
licitudo, et vialia esset vocata ; Cupiebamus quidem mederi Chris-
tianae reipubl., malis , quibus illa jamdudum vexata, et propetao
dum oppresu est ; sed ipsi etiam , ut homines , circumdate in-
firmitati , ad tantum onus tollendum impares vires nostras, esse
2 ' bula
entendiésemos que se necesitaba de paz, para libertar y
conservar la república de ferales pelaros como la amena-
zaban ; hallamos por el contrario que todo estaba lleno de.
odios y disensiones, y en especial, opuestos entre si aquellos
Príncipes á quienes Dios ha encomendado casi todo el gohier-
node las cosas. Porque teniendo por necesario que fuesetmo
solo el redil, y uno solo el •pastor ( Joann.c. 10. ) de la grey e
Señor, para mantener launidad de la religión cristiana, y pa-
ra confirmar entre los hombres la esperanza de los bienes ce-
lestiales; se hallaba casi rota y despedazada la unidad del
nombre^cristiano con cismas, disensiones y heiegias. i de-
seando Nos también que estuviese prevenida, y asegurada la
república contra las armas y asechanzas de los infieles; por
los yerros y' culpas de todos nosotros , ya al descargar la
ira divina sobre nuestros pecados, se perdió la isla de Ro-
das, fué devastada la Ungria, y concebida y proyectada la
guerra por mar y tierra contra la Italia , contra el Austria
y contra laEsclavonia; porque no sosegando en tiempo al-
guno nuestro impío , y feroz enemigo el Turco ; juzgaba que
los odios y disensiones que fomentaban los cristianos entre
sí, le daban ocasión oportuna para ejecutar felizmente
sus designios. Sierido pues llamados, corno deciamos , en.
medio de tantas turbulencias de heregías, disensiones y
guerras, y de tormentas tan revueltas como se han levan-
tado, para regir y gobernar la navecilla de san Pedro; y
desconfiando de nuestras propias fuerzas, volvimos ante to-
sentiebamus. Nam cüm pace opus esse intelligerértms ad liberan-
dam ret conservandam é plurimis impendentibus periculis rempu-
bl. omnia invenimus odiis, et dissepsionibus plena, dissentien-
tibus praesertim Principibus ipyinter se, quibus summa rerum
pene omnis á Deo permissa est. Ciim unum ovile , et unum pasto-
rem Dominici esse gregis , ad integritatem Christianae religio-
nis, et ad caelestium bonorum spem in nobis confirmandam , nccesr
sanum duceremus ; schismatis , dissidiis, haeresibus erat Christia-
m ijominis divulsa jam pené , et lacerata unitas. Cum tutam, atque
munitam ^ab infidelium armis, atque insidiis rempublicam obtare-?
mus ; nostris erratis , nostraque cunctorum culpa ' Dei videlicet irá
peccatis nostris imminente , Rhodus fuerat amissa-, Hungaria vexa^'
VwiS1?™ 7 et meditatum contra Italiam , contraque Austriam*
nníílí T? terra’ manque bellum ; cum impius * et immitis hostis
nulio tempore requiesceret, nostrorumque intor se
ioif«t€t«/¥enwI0nes ’ ?uam bene gerendae rei Occasionem duceret.
miA * in tanta hieresum, dissensionum ,beUorúra-
' pestate, tantisque excitatis fluctibus, cum esemus ad mod#^
WBflam , et gubernandam Petri naviculam vocati , nec viribus ipsi-
i
CONVOCATORIA. 3
das cosas nuestros pensamientos á Bios( Pasl . 34.), para que él
mismo nos vigorase, y armase nuestro ánimo de fortaleza y
constancia , y nuestro entendimiento del don de consejo y sa-
biduría. Despues deesto considerando que nuestros antepasa-
dos, que tanto se distinguieron por su admirable sabiduría
y santidad, se valiéron muchas veces en los mas inminen-
tes peligros de la república cristiana , de los concilios ecu-
ménicos, y de las juntas generales de ios Obispos , como del
mejor y mas oportuno remedio; tomamos también la reso-
ucion de celebrar un concilio general: y averiguados los
pareceres de los Príncipes , cuyo consentimiento en partí—
-cu lar nos parecía útil y conducente para celebrarlo ; ha-
llándoles entonces inclinados á tan santa obra, indicamos el
concilio ecuménico y general de aquellos Obispos, y la jun-
ta de otros Padres á quienes tocase concurrir, para la ciu-
dad de Mantua , en el año de la encarnación del Señor 1537 ,
tercero de nuestro pontificado, como consta en nuestras le-
tras y monumentos; asignando su abertura para eldia23.de
mayó , con esperanzas casi ciertas de que cuando estuviése-
mos allí congregados en nombre del Señor, asistiría, su Majes-
tad en mediode nosotros ( Matth. 18. ), como prometió, y di-
siparía fácilmente por su bondad y misericordia todas las
tempestades de estos tiempos, y todos los peligros con el alien-
to de su boca. Pero como siempre arma lazos el enemigo del
humano linage contra todas las obras piadosas; se nos de-
nostas satis fideremus : primíim conjecimus in Domino cogita-
tus nostros , ut ipse nos nutriret, animumque nostrum firmi-
tate , et robore , mentem consilio , sapientiaque instrueret. Dein-
de animo repetentes majores nostros, sapientia admirabili, et
sanctitate praeditos, s¿epé in summis Christianae re i publicae pericu-
lis remedium optimum , atque opportunissimum , (ecuménica con-
cilia, et Episcoporum generales conventus adhibuisse; ipsi quoque
animum ad generale habendum concilium adjceimuS :^xquisitisque
Principum sententiis , quorum nobis videbatur utilis nnprimis , et
obportuna ad -hanc rem esse consensio; eiim eos tunc non alienos ab
hoc tam sancto opere invenissemus ; oecuinenicum concilium , ct ge-
neralem eorum Episcoporum , aliorumque Patrum , ad quos perti-
neret , conventum in civitate Mantu* Indiximus anno Incarnationis
Domini , sicut litteris, et monumentis nostris testatum est, milles-
simo quingentessimo trigesimo septimo Pontificatus nostri tertio ,
ad x. Kalend. Jun. inchoandum ; spem prope certam habentes fore ,
ut, cum illic in nomine Domini essemus congregati, ipse, sicut
promissit, Dominus in medio noslrúm affuturus, et bonitate, ac mi-
sericordia sua omnes temporum procelles , omniaque pericula spiritu
oi is sui facile depulsurus esset. Sed , ut semper insidiatur piis ac-
tionibus humani generis hostis; primum contra omnem spem et
BULA
ne&ó nrimeramente contra toda nuestra esperanza y es- .
- Saoñ la ciudad de Mántua , á no admitir algunas con,
Eés muy agenas de la cbnducta de nuestros mayores ,
' de las cirscuntancias del tiempo, de nuestra dignidady li-
bertad, de.la.de esta santa Sede, y delmombre y honor
Eclesiástico ; las que hemos expresado en otras letras Apos-
tólicas. Nos vimos en consecuencia precisados a buscai olio
hLr, y señalar otra ciudad, que no ocurriendonos por
' elpronto oportuna ni proporcionada, nos hallamos en la
precisión de prorrogar la celebración del concilio hasta el
primer dia de noviembre. Entretanto nuestio cruel, y per-
petu o enemigo el Turco,, invadió la Italia con una grande
v numerosa escuadra ; tomó, destruyó y saqueó algunos lu-
gares en las costas de la Pujla , y se llevó cautivas mncbafe
personas. Nos estuvimos ocupados , en medio del grande
temor y peligro de todos , en fortificar nuestras costas, y
ayudar con nuestros socorros á los comarcanos, sin dejar
no obstante de aconsejar entretanto , ni de exortar los Prín-
cipes cristianos á que nos manifestasen sus dictámenes
acerca del lugar que tuviesen por oportuno para cele-
brar el concilio. Mas siendo varios y dudosos sus pareceres,
y creyendo Nos que se dilataba el tiempo mas de lo que pe-
' dian las circunstancias; con muy buen deseo, y á nuestro
parecer también con muy prudente resolución, eligimos á
Vincenda, ciudad abundante, y que ademas de tener la en-
trada franca, gozaba de una situación enteramente libre y
, ■ ■ ■ . ■ ■ s
expectationem nostram denegata fuit nobis Mantuana civitas , nisi
aliquas conditiones subiremus ab institutis majorum nostrorum, et
conditione temporum, nostraque, ac hujus sanctae Sedis ; ac nomi-
nis ecclesiastici dignitate, lib^rtateque prorsus alienas; quas in
a iis nostris litteris expressimus. Quapropter alium invenire, locum, ’
aliamque deligere civitatem necessé habuimus : quae cüm non vsta-
tim nobis occurreretidonea , et apta, ad sequentes Kalend. No- ‘
Vemb. prorogare concilii celebrationem fuimus coacti. Interim sse-
r perpetuus hostis noster Turea , ingenti classe Italiam ador-
nrLa?I1SUüt°í)piíll ln littoribus Apuliae cepit, vastavit, diripuit,
hominum abegit : nos m maximo timore, et periculo om1- „■
fnim.vc ^lttoribus nostris , finitimisque auxilio juvandis
’ n®c tamen interek destitimus consulere , et hor-r
loco auidSspnti0rpr5rinC1K^S’ ut de ldoneo ad habendum qoiiciHUm
vahImiIp cI,1 ’ n0 U? exP°nerent. Quorum cum essent incer-
retur extraen’6- n^e?CV®;tempusque diutius, quam erat opus, vidé-
II ?ptimo ammo ’ at(Iue » ut arbitramur, etiam cum
urbem copiosam , "et Venetorum , qui
e^m nobis eoncedcbant , virtute, auctoritate, nontentia . cuín a<f i-
i
CONVOCATORIA. 5
t segura para todos, mediante la probidad, crédito y po-
der de los Venecianos, que nos la concedían. Pero habién-
dose adelantado el tiempo mucho , v siendo necesario avisar
á lodos la elección de la nueva ciudad; y no siendo posible
por la proximidad del primer dia de noviembre, que se di-
vulgase la noticia de la que se había asignado, y estando
también cerca el invierno; nos vimos otra vez necesitados
á diferir con nueva prorroga el tiempo del concilio hasta la
primavera próxima, y dia primero del siguiente mes de
mayo. Tomada y resuelta firmemente esta determinación ,
habiéndonos preparado, así como todas las demas cosas,
para tener y celebrar exactamente con el auxilio de Dios el
concilio; creyendo que era muy conducente, asi para su ce-
lebración, como para toda la cristiandad, que Jos Príncipes
cristianos tuviesen entre sí paz y concordia; insistimos en
rogar y suplicar á nuestros carísimos hijos en. Cristo, Cár-
los Emperador de Romanos siempre Augusto , y Francisco
rey Cristianísimo , ámbos columnas y apoyos principales
del nombre cristiano, que concurriesen á un coloquio en-
tre sí, y con Nos: en electo con ámbos habíamos procura-
do muchísimas veces por medio de cartas, Nuncios y Le-
gados nuestros á latere, escogidos entre nuestros venera-
liles hermanos los Cardenales , que se dignasen pasar de las
enemistades y discordias que tenían á una piadosa alianza
y amistad, y prestasen su auxilio á los negocios de la cris-
tum patentem, tüm stationem omnibus liberam, atque tutam in
primis in se habentem. Sed cum jam tempus longius progressum
esset, novaeque urbis electionem omnibus significari conveniret;
jamque Kalendae Novemb. appetentes facultatem hujus divulgatio-
nis excluderent ; hyemsque esset propinqua; rursus altera prorroga-
tione tempus concilii differre in proximum sequens v er, Majique futu-
ras Kalcndas, compulsi fuimus. Qua re firmiter constituta, atque
decreta, cum et nos ipsos , et caetera omnia ad eum bene agendum ,
Deo juvante, celebrandumque conventum pararemus; plurimum re-
putantes interesse ciiin celebrationis concilii, tiim universa? Christia-
nae reipubl. Christianos Principes pace interse, et concordia con-
sentire ; carissimos in Cristo filios nostros , Carolum Romanorum
Imperatorem , sempCr Augustum , et Christianissimum regem Fran-
ciscum , duo praecipua Christiani nominis firmamenti , atque' subsi-
dia , orare , atque obsecrare institimus, ut ad colloquium inter se ,
et nobiscum una convenirent ; quorum quidem apud utrumque lit-
teris , Nuntiis , et a latere nostro missis , ex venerabilium fratrum
nostrorum numero, Legatis saepissime egeramus, ut ex simulate,
et desidiis ambo in imam foedus , et piam amicitiam vellent conve-
nire , labentibusque succurrere Christianis rebus • quarum servan-
BULA
tiaadad que se arruinaban ; pues leni'eudo ellos el poder
pSpab eoncodido por Dios para conservarlos, tendrían
quedar rígida y. severa cuenta al mismo Dios, sino lo hi
cíesen os* , ni dirigiesen sus designios al bien común de la
cristiandad. iPor fin movidos los, dos de nuestras suplicas ,
concurrieron á Niza, adonde Nos también emprendimos un
víase largo y muy penoso en nuestraanciana edad, lleva-
dúdela causa dd'Dios, v del restablecimiento de la paz;,
sia que entretanto omitiésemos, pues se acercaba el tiempo
señalado para principiar el concilio, esasaber, el primer día
de mavo, enviar á Vincencia Legados á tóre de suma vir-
tud v autoridad, del número de los mismos hermanos nues-
tros los Cardenales de la santa Iglesia Komana, para que
hiciesen la abertura del Concilio , recibiesen los Prela-
dos que vendrían de todas partes , y ejecutasen y tra-
tasen las cosas que tuviesen por necesarias, hasta que
volviendo Nos del viage, y conferencias de la paz, pu-
diésemos arreglarlo todo con la mayor exactitud. En el
tiempo intermedio nos dedicamos á aquella santa, y en ex-
tremo necesaria obra, es á saber, tratar de la paz entre
los Principes; lo que por cierto hicimos con sumo cuidado ,
y con toda caridad y esmero de nuestra parte. Testigo nos
es Dios, en cuya clemencia confiábamos , cuando nos espiN
simos á los peligros de la vida , y del camino. Testigo nos
es nuestra propia conciencia , que en nada por cierto tiene
que reprendernos, ó pdr haber omitido , ó por no haber
darumcüm esset illis potestas ab Deo prsecipué tributa, si id non
acerent , et ad comrpmié Christianorum bonum- sua consilia , non
dirigerent ; acris et severa ratio eidem Deo ab ipsis reddenda esset.
Qui aliquando precibus nostris annuente , Niceeam se contulere : quo
nos quoque longum iter ,, et senili aetati nostrae vehementer eontra-
rium, Dei, et pacis conciliandae causa suscepimus: neque praitcr-
missimus intereh , cum tempus concilii praestitutum , Kalendae vide-
licet Majae appropinquaret, tres Legatos suiúpiae virtutis, ac auc-
toritatis , a latere nostro , de numero eorumdem fratrum nostrorum
a. K. L; Cardinalium , Yincentiam mittere , qui initium concilii fa-
cerent , Praelatosque undique venientes exciperent , et ea , quae iudi-
carent esse opus , agerent , et tractarent 4 quoad' nos , ab itinere ,
paiJ.sTc^'rsi , omnia accuratius dirigere possemus. Inte^
^ sariGi!im °Pus.-> maximeque necessarium , tracta*-
íí-61 Pacis inter Principes, incubuimus, et quidem om-
ento?^ ’ cmm pietate,. ac diligentia. Testis est nobis Deus,
S L r r 9 nüSI“etlF80S itineris V et- vitae. periculo exposuir
S C0"SC,em,a > .4«® niKUliabet. in hac re quidem ,
quo/nos arguat , aut piastermissae , aut non;qu»sitse ad pacificari-
CONVOCATORIA . 7
buscado los medios de conciliar la paz. Testigos son
también los mismos Príncipes, á quienes tantas veces, y
con tanta vehemencia hemos suplicado por medio de Nun-
cios , cartas , Legados , avisos , exortaciones , y toda espe-
cie de exortaciones y toda espfecie de ruegos que depusiesen
sus enemistades , se confederasen , y ocurriesen unidos con
sus providencias y ausilios á socorrer la república cristia-
na , puesta en fel mayor y mas inminente peligro. En fin ,
testigos son aquellas vigilias y cuidados, aquellos trabajos
que dia y noche afligian nuestro ánimo , y aqtiellos graves
y frecuentísimos desvelos que hemos tenido por esta causa
y objeto : sin que aun todavía hayan tocado el fin que han
pretendido nuestros designios y disposiciones. Tal ha sido la
voluntad de Dios ; de quien sin embargo no desesperamos
que mirará alguna vez con benignidad nuestros deseos.
Nos por cierto , en cuanto ha estado de nuestra parle, na-
da hemos omitido de cuanto era correspondiente á nuestro
Pastoral oficio. Y sí hay algunos que interpreten en sinies-
tro sentido estas nuestras acciones de paz ; Jo sentimos por
cierto ; mas no obstante en medio de nuestro dolor damos
gracias á Dios omnipotente, quien por darnos ejemplo y en-
señanza de paciencia , quiso que sus Apóstoles se tuviesen
por dignos de padecer injurias por el nombre de Jesucristo,
que es nuestra paz ( Act. ó', etcor. \\ ). Y aunque en aquel
nuestro congreso, y coloquio que se tuvo en Niza, no se pudo,
por nuestros pecados, efectuar una verdadera y perpetua paz
dum occasionis. Principes ipsi testes, quos tamsaepé, tamque vehe-
menter Nuntiis, litteris , Legatis, monitis, hortatu, precihusque om-
nibus obsecraveramus , ut simultates deponerent, ut societatem coi-
rent, ut Christianae reipublicie in maximum, et propinquum jam ad-
ductae discrimen, communibus studiis, et subsidiis opitularentur.
Jam vero testes illae vigiliae, atque curae, illi diurni, nocturnique
animi nostri labores, gravesque solicitudines, quas ob hanc rem, et
causam plurimas jam suscepimus: nec tamen ad optatum exitum
nostra consilia', et acta adhuc perducta sunt. Ita enim visum Domi-
no Deo est : quem tamen non desperamus aliquando optata nostra
benignius respecturum. Ipsi quidem , quantum in nobis fuit , nihil ,
quod esset nostro Pastorali officio debitum, inr hac re omisimus.
Quod si qui sunt, qui actiones pacis nostras in aliam interpretentur
partem; dolemus quidem , sed tamen in dolore nostro gratias Deo
omnipotenti agimus , qui ad exemplum , et doctrinam patientiae nos-
trae suos voluit Apostolos haberi dignos, qui pro nomine Jcsu , qui
pax nostra est, contumeliam paterentur. Verum in illo congressu,
eoloquioque nostro , quod Nicaeae habitum est , etsi , peccatis nostris
impedientibus , inter duos Principes vera , et perpetua pax non po *
J
eatre los Príncipes; se hicieron no obstante treguas por diez
esperanzados tyos de que con ésta oportunidad^
Ríidria cerrar mas cómodamente el sagrado eoncilio, y ade-
' ESfeteia paz por la autoridad del mismo;
insistimos con los Príncipes en que concurriesen personal-
mente á él , condujesen los Prelados que teman consigo , y
llamasen los ausentes. Mas habiéndose escusado los Princi-
pes entina v otra instancia, por tener á la sazón necesidad
de volver á sus reinos , y ser debido que los Prelados que
habían traído consigo, cansados del camino , y apurados con
Josgastos, descansasen, y se restableciesen ; nos exqrtaron
á aue decretásemos otra prorroga para la celebración del
concilio. Como tuviésemos alguna dificultad en concederla,
recibimos en este medio tiempo cartas de nuestros Legados que
estaban en Vincencia, en qpe nos decían, que pasado ya, con
mucho, el dia señalado para principiar el concilio, apenas ha-
bía venido á aquella ciudad uno ú otro Prelado dejas naciones
estranjeras. Con esta nueva, viendo que de ningún modo
se podia celebrar en acjuel tiempo, concedimos á los mis-
mos Príncipes que se difiriese hasta el santo jiia de Pascua,
yjiesta próxima de la resurrección del Señor. Las Bulas
de este nuestro precepto , y decreto sobre la dilación , se
espidieron y publicaron en Génova el 28 de junio del año
de la Encarnación del Señor 1538: y con tanto mayor
gusto convenimos en esta demora, cuánto los dos Prínci-
■ i .
tuit confici induciae tamen decennales factae sunt ; quarum opportu-
nitate nos sperantes et sacrum concilium commodius celebratum iri,
et deinde ex concilii auctoritate perfici posse pacem ; apud Princi-
pes institimus, ut et ipsi venirent ad concilium ¿ et Praelatos suos
- praesentes dücerent , absentesque accerserent. Qui cum de utroque
se excusassent, quod et ipsis redire in regna sua tum necesse esset ,
et Praelatos, quos secum habuissent, itinere, atque impendiis fes-
sos , atque exhaustos , recreari, et refici oporteret; nos hortati sunt,
ut aliam quoque prorogationem temporis habendi concilii decerne-
re mus* Qua in re concedenda cum essemus aliquantum difficiles,
litteras interim á Legatis nostris, qui Yincentiae erant, accepimus!
transacto jam , et longius praeterito concilii ineundi die, unum vix,
aut alterum ex externis nationibus Praelatum Yincentiam se contulis—.
se. Quo nuntio accepto , cum videremus eo tempore nulla iamratio^
ne haberi concUium posse , ipsis Principibus concessimus , utdilTer-
returdcmpus agendi concilii usque.ad sanctum Pascha, diemque fes-
tum futurae Dominicae resurrectionis. Cujus nostrí Praecepti ,expec-
YXYvri?6 1 vCietf 1itte1r^ P?nu® ’ anno incarnatum. Dom. Mvl),
rfiiaivnni™ ** . en?; Julir factae, publicataeque sunjL Atque hánc
dilationem eo propensius fecimus, qubd pollicitus est nobis uterque.
CONVOCATORIA . 9
pes nos prometieron que enviarían sus Embajadores á Ro-
ma para que ventilasen, y tratasen en ella con Nos mas có-
modamente los puntos que quedaban por resolver para 1a.
conclusión de la paz , y no se habían podido evacuar todos
en Niza por la brevedad del tiempo. Ambos soberanos nos
habían también pedido por esta razón, que precediese la
pacificación á la celebración del concilio ; pues establecida
la paz, seria sin duda el mismo concilio mucho mas útil y
saludable á la república cristiana. Siempre por cierto han
tenido mucha fuerza sobre nuestra voluntad las esperan-
zas que se nos daban de la paz, para asentir á los de-
seos de los Príncipes; y estas esperanzas las aumentó
sobre manera la amistosa y benévola conferencia de ám~
bos soberanos entre sí, despues de habernos retirado de
Niza; la cual entendida por Nos con estraordinario júbilo ,
nos confirmó en la justa confianza de que llegásemos á creer
que al fin Dios había oido nuestras oraciones, y aceptado
nuestros deseos por la paz; pues pretendiendo*, y estre-
chando Nos la conclusión de esta, y siendo de dictámen no
solo los dos Príncipes mencionados, sino también nuestro
carísimo en Cristo hijo Fernando, rey de Romanos, de que
no convenía emprender la celebración del concilio á no es-
tar concluida la paz, y empeñándose todos con Nos por medio
desús cartas y Embajadores, para que concediésemos nuevas
prorrogas, é instando con especial idadet serenísimo Cesar,
demostrándonos que había prometido á los que están separa -
Princeps legatos suos Romana ad nos se missurum, ut eaquae ad per-
fectionem pacis reliqua essent, neque Nicaeae ob brevitatem tempo-
ris potuerant omnia confici , Romae commodius coram nobis ageren-
tur, et tractarentur. Et ob 'hanc rationem etiam á nobis ambo petie-
runt, ut luce pacificationis procuratio concilii celebrationi praepone-
retur; cum ipsum connlium , pace facta, inulto deinde utilius , et sa
lutarius Christianae reipubl. futurum esset. Sempcr enim haec pacis
spes nobis injecta , Principum nos voluntatibus assent iri hortata est.
Quam spem vehementer auxit , post discessum á Nictea nostrum, ip-
sorum duorum Principum inter se benevola , amicaque congressio :
quae, maxima nostra cum laetitia a nobis intellecta, confirmavit nos
in bona spe, ut tandem alliquando nostras preces apud Deum exau-
ditas , et vota pacis accepta esse crederemus. Hanc igitur pacis con-
clusionem cum et expeteremus, et urgeremus; nec solum duobus
antedictis Principibus , verum etiam carissimo in Christo filio nos-
tro Fcrdinando, regi Romanorum, videretur, actionem concilii,
nisi pace facta , suscipi non oportere , cuntique a nobis per litteras ,
suosque oratores contenderent. , ut alias rursus temporis prorogatio-
nes faceremus ; praecipue autem instaret serenissimus Caesar , pro-
BÜlA
d^*la iinidad oMónca,queinterpoiidr¡acon Nos su media-
¿Wpara que ?u tomase algnn medio de concordia; lo qoe.no
^po&fbaoer cómodamente antes de su viage á la Alemania.
SSdidos Nos feon la misma esperanza de paz. que siem-
pre y por los deseos de tan grandes Príncipes ; viendo pnn-r
finalmente que ni aun par! el dia asignado de la hesta de
Resurrección habían concurrido á Vincencia mas Pre ados*
escarmentados ya con' el nombre de prorroga , que tantas
veces se había repetido en vano; tuvimos por mejor suspen-
der la celebración del concilio general á, arbitrio nuestro ,
v de la sede Apostólica. Tomamos en consecuencia esta re-
solución, y despachamos nuestras letras á cada unb de \o$
mencionados Príncipes , fechas en 10 de junio de 1539 ? co-
mo claramente se puede ver en ellas. Hecha pues por Nos-
de Necesidad aquella suspensión , mientras esperábamos
tierppo mas oportuno, y algún tratado de paz que contri hu-
yese despues á dar magestad y muHilud de Padres al concilio,
y remedio mas pronto y saludable á la república cristiana,
de un día en otro cayeron los negocios de la cristiandad en
estado mas deplorable; pues los Úngaros , muerto su rey ,
llamaron á los Turcos ; el rey Fernando les declaró la
guerra; una parte de los Flamencos se amotinó para re-
belarse contra el César, quien pasando á sujetarlos á Flan-
des por la Francia , amistosamente, con gran conformidad
del, rey Cristianísimo, y con grades indicios de benevolen-
i ! .
i
misisse se demonstrans iis, qui h Catholica unitater dissentiunt, se
operara suam apud nos interpositurum, ut aliqua concordiae ratio
iniretur ; qpod ante suam in Germaniam profectionem apté non pos*-
set fieri ; Nos eadem semper spe pacis , et tantorum Principum vo-
luntate adducti , cum praesertim cerneremus, ne ad dictum quidem
Resurrectionis festum alios Praelatos Vincentiam convenisse , proro-* ,
gationis nomen jam fugientes , quod tam saepe frustra fuerat repeti-p
tum ; celebrationem generalis concilii ad nostrum , et sedisApo$to-
Iie® beneplacitum suspendere maluimus : itaque fecimus, et de sus-
pensione hujusmodi litteras ad singulos supradictorum Principumu
decima die. Jun. M. D. XXXIX. dedimus, sicut ex illis perspicuá
potest intelligi. Ea itaque suspensione necesario per nos facta, dum,
tempus illud magis idoneum á nobis , pacisque aliqua conclusio ex- ,
pectatur , qu® et dignitatem postea , . frecuentiamqqe concilio , et
5-nristian® reipubl. pr®sentiorem salutem erat allatura ; Christiana?
intOfoa res in deterius quotidie prolaps® sunt, Huugaris regeip-
? 'T!irfa51 v?cantibus ; Ferdinajjido rege bellum ip .eas i
defectionem a Ciesare ex parte quadain incitatis*
eomprimend® causa per Galliam amicissime , flt
cura rege ^hritiamsimo cbncordissime , magno benevola? ipte*
i.
CONVOCATORIA. 11
cia entre Jos dos , y de allí á la Alemania , comenzó á ce-
lebrar las dietas de sus Príncipes y ciudades, con el objeto
de tratar la concordia c[ue había ofrecido. Pero frustradas
ya todas las esperánzasele paz , y pareciendo también que
aquel medio de procurar y .tratar ‘la concordia en las dietas,
era mas eficaz para suscitar mayores turbulencias, que pa-
ra sosegarlas ; nos resolvimos á volver á adoptar el anti-
guo remedio de celebrar concilio general ; y esto mismo
ofrecimos al César por medio de nuestros Legados, Carde-
nales de la santa Romana Iglesia; y lo mismo también tra-
tamos última y principalmente por su medio en la dieta de
Ratisbona, concurriendo á ella nuestro amado hijo Gaspar
Contareno, Cardenal de santa Práxedes, nuestro Legado ,
y persona de suma doctrina é integridad : porque pidién-
dosenos por dictamen de aquella dieta lo mismo que había-
mos recelado ántes que había de suceder; es á saber, que
declarásemos se tolerasen ciertos artículos de los que están
apartados de la Iglesia , hasta que se examinasen y decidie-
sen por el concilio general; no permitiéndonos la fé católi-
ca cristiana, ni nuestra dignidad, ni la de la sede Apostó-
lica que los concediésemos ; mandamos que mas bien se pro-
pusiese abiertamente el concilio para celebrarlo cuanto án*
tes. Ni jamas tuvimos á la verdad otro parecer ni deseo , que
el que se congregase en la primera ocasión el concilio ecu-
ménico y géneral. Esperábamos pór cierto que se podría
voluntatis indicio , transiens in Belgas serenissimus Caesar, et illinc
deinde in Germaniam profectus , conventus Germaniae Principum,
et civitatum, tractandae ejus, quam dixerat, concordiae causa habere
coepit. Sed cum, spe pacis jam deficiente, ille quoque modus cu-
randae in conventibus, tractandaeque concordiae ad majores potius dis-
cordias concitandas aptus esse videretur ; inducti fuimus ad pristi-
num concilii generalis remedium reverti ; idque per Legatos nostros
S. R. E. Cardinales ipsi Caesari obtulimus ; quod etiam postremo , et
precipuo in Ratisponensl conventu egimus ; cum illic dilectus filius
noster Gaspar tit. s. Práxedis , Cardinalis Contarenus, summa doc-
trina , et integritate Legatum nostrum ageret. Nam cüm , id quod ne
accideret antea veriti eramus , ex ejus conventus sententia peteretur
a nobis , ut ab Ecclesia dissentientium quosdam articulos tolerandos
declararemus, quoad per oeeumenieum concilium illi excuterentur,
et deciderentur ; idque nobis , ut concederemus , neque Christiana ,
et Catholica veritas , neque nostra , et sedis Apostólica? dignitas per-
mitteret ; palam potius concilium , ut quám primum fieret proponi
mandavimus. Neque vero in alia unquam sententia , ct voluntate
fuimus, quam ut primo quoque tempore concilium oeeumenieum ,
et generale congregaretur. Sperabamus enim ex eo et pacem populo
12 BÜLA
restablecer con él la paz del pueblo cristiano , y la unidad
de la religión de Jesucristo ; mas no obstante deseábamos
celebrarlo con la aprobación y gusto de los Principes cristia-
nos. Mientras esperábamos su voluntad; miéntrasobservaba-
mos este tiempo recóndito, (Psal. 68) este tiempo de tu apro-
bación, ó Dios l nos vimos últimamente precisados á resolver,
que todos los tiempos son del divino beneplácito , cuando se
loman resoluciones de cosas santas, y conducentes á lapie-
dad cristiana. Por tanto viendo con gravísimo dolor de nues-
tro corazón, que se empeoraban de día en día los negocios
de la cristiandad ; pues la Üngria estaba oprimida por los
Turcos; los Alemanes en sumo peligro, y todas, las demas
provincias llenas de miedo , tristeza y aflicción ; determi-'
minamos no aguardar ya el consentimiento de ningún Prín-
cipe, sino atender únicamente á la voluntad de Dios om-
nipotente, y á la utilidad de la república cristiana. En con-
secuencia pues, no pudiendo ya disponer de Vincenda , y
deseando atender asi á la salud eterna de todos los cristia-
nos , como á la comodidad de la nación Alemana, en la elec-
ción de lugar qne habíamos de hacer para celebrar el nue-
vo concilio; y que aunque se propusieron otros lugares, co-
nocíamos qué los Alemanes deseaban se eligiese la ciudad
de Trento; Nos, aunque juzgábamos que se podían tra-
tar mas cómodamente todos los negocios en la Italia cite-
rior ; conformamos no obstante, movidos de nuestro amor
paternal, nuestra determinación á sus peticiones. En con-
Christiáno , et Christianae religionis integritatem posse recuperari :
verumtamen id cum bona gratia , et 'voluntate Christianorum Princi-
po111 habere volebamus. Quam voluntatem dum expectamus ; dum
observamus tempus absconditum, tempus beneplaciti tui , ó Deus!
aliquando tandem decernere compuisi sumus, omne esse tempus
beneplacitum Deo , cum de rebus sanctis , et ad Christianam picta- 1
tem pertinentibus, consilia ineuntur. Quapropter videntes , maximo
quidem animi nostri cum dolore , rem Christianam quotidie in pejus
ruere , Hungaria á Tureis oppressa , Germanis* periclitantibus cae- ■
teris omnibus metu , moeroreque afflictis , nullius jam Principis eon-
sensum expectare, sed tantum Dei omnipotentis volúntate m , et
cnristianae Keip. utilitatem attendere constituimns. Itaque curnTin-
"l*am amPbus non haberemus , cuperemusque ciim universae Chris^
S™®81!1 lutl’ Germanicae nationis incommodis, in eligendo
f.0^0 ^ consulere; aiiquodque locis,prW
P«ci’in^m.-^rl^T*nV-nara Clvitatcra ab ipsis desiderari videremus:
mna nHÍn C,tei¡°re 13 commodius omnia tractari posse judicaba-
1 ÍInen Postulationes nostram voluntatem paterna cari-
taté defleximus. Itaque 1 rideutum civitatem elegimus, qua in civitate
^ i
CONVOCATORIA. í$
secuencia elegirnos la ciudad de Trente para que se cele-
brase en ella el concilio ecuménico en el dia primero del
próximo mes de noviembre, determinando aquel lugar co-
mo que es á propósito para que puedan concurrirá él los
Obispos y Prelados de Alemania , y de otras naciones in-
mediatas con suma facilidad; y los de Francia , España y
provincias restantes mas remotas , sin especial diíicu liad.
Dilatamos no obstante la abertura hasta aquel dia señala-
do , para dar tiempo á que se publicase este nuestro decre-
to por todas las naciones cristianas , y tuviesen todos los
Preladosjiempo para concurrirá él. Y para haber deja-
do de señalar en esta ocasión el término ae un año en la
mudanza del lugar del concilio , como hemos prescrito en
otras ocasiones en algunas Bulas; ha sido el motivo , no ha-
ber Nos querido diferir por mas tiempo la esperanzá de
sanar en alguna parte la república cristiana , que tantas
pérdidas y calamidades ha padecido. Yernos no obstante
Jas circunstancias del tiempo; conocemos las dificultades;
comprendemos que es incierto cuanto se puede esperar
de nuestra resolución: pero sabiendo que está escrito: Des-
cubre al Señor tus resoluciones , y espera en él , que él las 'cum-
plirá ; tuvimos por mas acertado colocar nuestra esperanza
en la clemencia y misericordia divina, que desconfiar de
nuestra, debilidad. Porque sucede muchas veces al princi-
piar las buenas obras, que lo que no pueden hacer los con-
sejos de los hombres, lo lleva á debida ejecución el poder di-
vino. Confiados pues, y apoyados en la autoridad de este
oecumenicum concilium aci proxime venturas Kalend. Novemb. habe-
retur, idoneum locum illum statuentes, quo ex Germania quidem , il-
iisque Germaniae finitimis nationibus faci llimé; ex Galia, Hispania, ese-
terisque provinciis remotioribus non difficiliter Episcopi , et Praelati
convenire possent. Dies autem concilii ea á nobis spectata est , quae
spatium in se haberet et publicandi per Christianásnat.iones nostri hu-
jus decreti, et facultatis omnibus Praelatis ad veniendum tribuendae.
Quo minus autem annuum tempus praefiniremus mutando concilii
loco, sicut quibusdam constitutionibus alias praescriptum est , ea res
fuit in causa, quod longius extrahi spem sanandae aliqua in parte
Christianae reipubl. quae tol; detrimentis, et calamitatibus affecta est,
noluimus: et tamen videmus tempora; agnoscimus difficultates;
quid sperari possit ex consiliis nostris, incertum esse intelligimus.
Sed quia seriptnm est: Revela Domino viam tuam, et spera in eo ,
el ipse faciet; magis Dei dementiae, et misericordiae confidere , quiim
nostrae imbecillitati diffidere constituimus. Saepe enim fit in bonis ope-
ribus incipiendis, ut , quod humana consilia non valent, divina vir-
tus ellieiat. Hujus igitur ipsius Dei omnipotentis Patris , pt Filii , et
-BULA
mismo Dios omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu santo , y de
sus bienaventurados Apóstoles' san Pedro y san Pablo, de la
aoe también gozamos en la tierra; y ademas de esto, con el
consejo y asenso de nuestros venerables hermanos los Carde-
nales déla santa Iglesia Romana; quitada y removida la sus-
pensión. arriba mencionada , la misma que remocemos y
quitamos por la presente Bula; indicamos, anunciamos,
convocamos, establecemos y decretamos, que el santo, ecu-
ménico y general concilio se ha de principiar, proseguir y
finalizar con el auxilio del mismo Señor , á su honra y glo-
ria y en beneficio del pueblo cristiano , en la ciudad de
Trento, lugar cómodo, libre y oportuno para todas las na-
ciones,'desde d di a primero del próximo mes de noviembre
del presente año de la Encarnación del Señor 15^2; requi-
riendo , exortando , amonestando y ademas de esto mandan-
do en todo rigor de precepto, en fuerza del juramento que
hiciéron á Nos, y á esta sania Sede, y en virtud de santa
obediencia, y bajo las demas penas que es costumbre intimar
y proponer contra ios que no concurren cuando se celebran
concilios, que tanto nuestros venerables hermanos de todos
los lugares los Patriarcas ■, Arzobispos , Obispos , y nuestros*
amados hijos los Abades, como todos los demas á quienes
por derecho , ó por privilegio es permitido tener asiento en
los concilios generales, y dar su voto en ellos ; que todos de-
ban absolutamente concurrir , y asistir á este sagrado concí-
Spiritüs Sancti , ac beatorum ejus Apostolorum Petri , et Pauli auc-
toritate^, quanosquoque in terris fungimur , freti , atque subnixi ,
de venerabilium item fratrum nostrorum S. R. E. Cardinalium consi-
dio, et assensu, sublata, amotaque suspensione , de qua suprá com-
memoratum est , quam presentes tollimus , et amovemus ; sacrum ,
eeenmenicum, et generale concilium in civitate Tridentina, loco com-
modo, et libero, omnibusque nationibus opportuno, ad Kal. proximas -
Novembris anni praesentis ab Incarnatione Domini M. I). XLII. inci-
piendum , prosequendum, et eodem Domino adjuvante, ad ipsiqs
gloriam, atque laudem, et Christiani totius populi salutem absol*
vendum , perficiendumque indicimus , annuntiamus , convocamus ,
’ atque decernimus ; omnes omnibus ex locis tam venera-
i R?Pes nostros Patriarcas , Archiepiscopos , Episcopos , et di*
> lectos filios Abbates, quam alios quoscumque, qui bus jure, 'aut prj*
vilegio in conciliis generalibus residendi , et sententias in eis dicer*
*n,‘h?ie/JI?’1Ssa p?testa? requirentes , hortantes, admonentes ,.ac
S»eS£lnU * C1S Vi Jun®3uranfli , quod nobis , et huic sanctae Sedi
p aestiterunt , ae santee virtute obedientiae, aliisqne sub poenis jure
ílpnfC^fUCtudlfne ince librationi bus concjliorum adversus non acce-
dentes terri , et proponi solitis , mandantes areteque praecipientes *
CONVOCATORIA. 15
lio , á no hallarse acaso legítimamente impedidos, de cuya
circunstancia no obstante estén obligados á avisar con fide-
digno testimonio; ó asistir á lo menos por sus procuradores y
embiados con legítimos poderes. Rogando ademas y supli-
cando por las entrañas de misericordia de Dios, y de nuestro
señor Jesucristo, cuya religión y verdades de fe ya se comba-
ten por dentro y fuera tan gravemente, á los mencionados
Emperador, y rey Cristianísimo , asi como á los demas
reyes, duques y príncipes, cuya presencia sien algún tiem-
po ha sido necesaria a la santísima fe de Jesucristo, y á la
salvación de todos los cristianos, lo es principalmente en
este tiempo ; que si desean ver salva la república cristiana;
si comprenden que, tienen estrecha obligación á Dios por
los grandes beneficios que de su magestad han recibido : no
abandonen la causa , ni los intereses del mismo Dios ; con-
curran por sí mismos á la celebración del sagrado concilio,
en el que será en estremo provechosa su piedad y virtud
para la común utilidad, y salvación suya, y de los otros,
así la temporal , como la eterna. Mas sí (lo que no quisié-
ramos) no pudieren concurrir ellos mismos; embien á lo
menos sus Embajadores autorizados que puedan represen-
tar en el concilio cada uno la persona de su príncipe con
prudencia y dignidad. Y ante todas cosas que procuren , lo
que les es sumamente fácil , que se pongan en camino , sin
tergiversación ni tardanza , para venir aí concilio , los Obis-
pos y Prelados de sus respectivos reinos y provincias : cir-
ut ipsimct, nisiforté justo detineantur impedimento, de quo tamen
fidem facere compellantur, aut certe per suos legitimos procurato-
res , et nuntios sacro huic Concilio omnino adesse , et interessc de-
beant. Supra autem dictos Imperatorem , regemque Cbristianissi-
mrm, necnon canteros reges, duces, principes, quorum praesentia,
si alias unquam , hoc quidem tempore maxime sanctissima? Christi
fidei , et Christianorum omnium futura est salutaris, rogantes, at-
que obsecrantes per viscera misericordia? Dei , et Domini nostri Jesu
Christi , cujus fidei veritas , et religio et intus , et extra graviter jam
oppugnatur, ut, si salvam volunt Christianam esse rcrnpub. si sc
Domino obstrictos , et obligatos pro maximis illius erga se beneficiis
intclligunt, ne deserant ipsius Dei causam, et negotium ; ipsimet
ad sacri Concilii celebrationem veniant, in quo ipsorum pietas,
atque virtus communi utilitati, salutique suae, ac caeterorum, et tem-
porali,et aeternae, plurimum est profutura, Sinautem, idquodnolle-
mus, accedere ipsi non poterunt; at graves saltem viros legatos cum
auctoritate mittant, qui personam principis sui quisque et cum pru-
dentia, et.cum dignitate possint in Concilio referre. In primisveró ut id
curent, quod ipsis facillimum est, ut ex suis cujusqne regnis, ac
I
iv v ; BULA
Estancia que en particular es absolutamente conforme á
rostida, que' el mismo Dios, y Nos alcancémos de tos Pia-
lados v Principes de Alemania ; es á saber , que habiéndose
indicado el concibo principalmente por su causa y deseos* y
en la misma ciudad que ellos han pretendido, tengan todos
á bien celebrado , y darle esplendor con sü presencia , para
que mucho mas bien> y con mayor comodidad, se puedan •
cuanto ántes, y del mejor modo posible-, tratar en el mismo
sagrado y ecuménico Concilio , consultar, ventilar, resol-
ver V llevar aJ fin deseado cuantas cosas sean necesarias á
la integridad y verdad de la religión cristiana , al restable-
cimiento délas buenas costumbres , á la enmienda de las
malas, á la paz. unidad y concordia de los cristianos entre
sí , danto de Jos príncipes, como de los pueblos , así como á
rechazar los ímpetus con que maquinan los bárbaros é in-
fieles oprimir toda la cristiandad ; siendo Dios quien guie
nuestras deliberaciones, y quien Heve delante de nuestras
almas la luz de su sabiduría y verdad. Y para que' lleguen
estas nuestras letras, y cuantoen ellas se contiene , á noticia
de todos los 'que deben tenerla, y ninguno de ellos pueda
alegar ignorancia , principalmente por no ser acaso libre el
camino para que lleguen á todas las personas á quienes de-
terminadamente se deberían intimar; queremos y manda-*
mos , que cuando acostumbra juntarle el pueblo en Ja basí-
provinciis Episcopi , et Praelati sine tergiversatione , et mora ad Con*
cilium proficiscantur. Quod maxime quidem a Praelatis, Principibus-
que Germaniae Deum ipsum , atque nos impetrare aequum est ; ut
cum eórum praecipué causa , ipsisfiue cupientibus Copcilium indic-
tum sit f et in eá civitate indictum , quae ab eis est desiderata , non ’
graventur ipsi sua cunctorum praesentia id celebrare , et ornare ; quii
melius, atque commodius quae ad integritatem, et veritatem Chris-
tiana? religionis, quae ad bonorum morum reductionem, emenda-
tionemque malorum, quae ad Christianorum inter se, tám princi-?
piim, qnám populorum pacem, unitatem, coneordiamque pertiT
neant, et quae ad repellendos impetus barbarorum, et infidelium Í
qqibus illi universam Christianitatem obruere moliuntur , sint ne- ■
cessaria, Deo nostris consultationibus praeeunte, et lumen sapren- •
ti^esuae, ac veritatis mentibus nostris praeferente, agi in dicto ‘sa-
crbmcumenico Concilio , et -conspirante omnium cajritate , consuli *
confici , ad optatosque exitus deduci quamprimum , ét qusstii
ODTOlpossmt. Atque ut nostrae hae litterae, et quae in eis continen-l
.,fr ’ mj?, cunctorum quorum oportet, perveniant ne qtfisí
niorum^ignorantJae excusationem praetendat, cum praesertim tetM*li;'
«on ad dtóhes eos , quibus nominatim illae esSent intimandae,*
itis lorsitart pateat accessus ; volumus^ et mandamus, ut in Basifica-
■ t-
CONVOCATORIA.
lica Vaticana del príncipe de los Apóstoles , y en la iglesia
de Letran á oir la misa, se lean públicamente, y con voz
clara por los cursores de nuestra Curia , ó por algunos no-
tarios públicos; y leídas se fijen en las puertas de dichas
iglesias , y ademas de estas , en las de la cancelaría Apostó-
lica , y en el iugar acostumbrado del campo de Flora , en
donde'han de estar espuestas algún tiempo para que las
lean, y lleguen á noticia de todos; y cuando las quitaren
de allí, queden no obstante colocadas sus copias en los
mismos lugares. En efecto nuestra determinada voluntad es,
que todas y cualesquiera personas de las mencionadas en
esta nuestra" Bula, queden tan obligadas, y comprendidas
por la lectura, publicación y fijación de ella , á los dos me-
ses despues de fijada, contados desde el dia de su publica-
ción y fijación, como si se hubiese leído é intimado á sus
propias personas. Mandamos también , y decretamos , que
se dé cierta é indubitable fe á los ejemplares de ella , que es-
tén escritos ó firmados por mano de algún notario público, y
refrendados con el sello de alguna persona eclesiástica cons-
tituida en dignidad. No sea pues lícito á persona alguna
quebrantar , ó contradecir temerariamente á esta nuestra
Bula de indicción, aviso, convocación, estatuto, decreto,
mandamiento, precepto y ruego. Y si alguno presumiere
intentarlo , sepa que incurrirá en la indignación de Dios
omnipotente , y en la de sus bienaventurados Apóstoles san
Vaticana principis Apostolorum, et in ecclesia Lateranensi, cum
ibi multitudo populi ad audiendam rem divinam congregari solitu
est, palam clara voce per Curiae nostrae cursores, aut notarios ali-
quos publicos legantur, iectaeque in valvis dictarum ecclesiarum,
itemque canceliariae Apostoli ere portis, et campi Florae solito loco
affigantur, ubi ad lectionem, et notitiam cunctorum aliquandiu ex-
positae pendeant: cumque inde amovebuntur, earum nihilominus
exempla in eisdem locis remaneant affixa. Nos enim per lectionem,
publicationem, affixionemque hujusmodi, omnes, et quoscumque ,
quos antedictae nostrae litterae comprehendunt, post spatium duo-
rum mensium a die iiterarum publicationis, et aflixionis, ita volumus
obligatos esse, atque adstrictos, ac si ipsismet illae coram lectae, et inti-
mata esent transsumptis quidem earum, quae manu publici notarii
scripta, aut subscripta, et sigillo personae aiicujus ecclesiasticae, in
dignitate constitutae, munita fuerint, ut fides certa , et indubitata ha-
beatur, mandamus, atque decernimus. Nulli ergo omninó hominum
liceat hanc paginam nostrae indictionis, annuntiationis, convocationis,
statuti, decreti, mandati, praecepti , et obsecrationis infringere, vel ei
ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare praesumpserit ,
indignationem omnipotentis Dei , ac beatorum Petri, et Pauli, Apos-
18 . BULA
Pedro y san Pablo. Dado en Roma , en san Pedro, en 22 de
mayo áel año de la Encarnación del Señor 1 542 , y octavo
de nuestro Pontificado. = Btosw.^ffier. Dand.
abertura
del sacrosanto ecuménico y general Concilio de Tiento.
» En el nombre de la santísima Trinidad. Siguen lasor-
» denanzas, constituciones, actas, y decretos hechos en el
» sacrosanto, ecuménico y general Concilio de 1 rento, pre-
» sidido á nombre de nuestro santísimo en Cristo 1 adre y
» señor Paulo por divina providencia Papa III. de este nom-
» bre, por los Reverendísimos é Uustrísimos señores los
» Cardenales de la santa Romana Iglesia, Legados á latere
» de la sede Apostólica, Juan María de Monte, Obispo de
«Palestina; Marcelo Cervini, Presbítero de santa Cruz en
» Jerusalen ; y Reginaldo Polo, Inglés, Diácono de santa
» María in Cosmedin.
«EN EL NOMBRE DE DIOS. Amen. En el año del na-
» cimiento del mismo Señor nuestro de M. D. XLY, en la
» Indicción tercera, domingo tercero del Adviento del Señor,
» en que cayó la festividad de santa Lucia, dia trece del
. tolorum ejus , se noverit incursurum. Datum Romae , apud s. Pe-
trum , anno Incarnationis Dominicae M. D. XLXI. xi Kaiend. Jan.
ann. YlII. = Blosius. — Bier. Dand.
APERTIO
Sacrosancti, cecumenici , et generalis Concilii Tridentini.
» In nomine Sanctissimae Trinitatis. Sequuntur ordinationes, cons-
» titutiones, acta, et decreta, facta in sacrosanta , oecu m enica et
» generali Tridentina Synodo, praesidentibus in ea, nomine sanc-
» tissimi in Christo Patris, et D. N. D. Pauli, divina providentia
» Papae HI. Reverendissimis, et Ilustris, D. D. Joanne Maria de
» Monte , Episcopo Praenestino , et Marcello Cervino sancta Gru-
» cis m Hierusalem presbítero , ac Reginaldo Polo, Anejo Diaeo-
» no sanet® Manae in Cosmedin, S. R. E. Cardinalibus, et Apos-
» tolic® sedis de latere Legatis. ’ F ;
«IN N^JINE. DOMINI, Amen. Anno a nativitate ejusdem Domini
» nostri M. D. XLY. Indictione tertia , die vero dominica tertia ad-
» ventus Domini, m qua fuit festum sanet® Luci®, et xi n .mensis Des-
CONVOCATORIA
> mes de diciembre, año duodécimo del Ponlifieado denues-
* 1ro Santísimo Padre y señor nuestro en Jesu— Cristo, Pau-
tó lo, por divina providencia PapalII. de este nombre/se ce-
» lebró una procesión general en la ciudad de Trente des-
»de la iglesia de la santísima, é individua Trinidad hasta
» la iglesia catedral, para dar feliz principio al sacrosan-
» to ecuménico y general Concilio de Trento, y asistieron
)) en ella los tres Legados de la sede Apostólica, y el Re-
tó verendísimo é Ilustrísimo señor Crislovaí Madruci, Pres-
tó bítero Cardenal de la santa Iglesia Romana, del título
» de san Cesario, y también los Reverendos Padres y seño-
» res los Arzobispos, Obispos, Abades, doctores, é ilustres
» y nobles señores que despues se mencionan, con otros
» muchos doctores así teologos, como canonistas, y legis—
» tas , y gran numero de Barones , y Condes, y junta-
» mente el clero, y pueblo de dicha ciudad. Finalizada la
» procesión eí referido primer Legado , Reverendísimo é
)) Ilustrísimo señor Cardenal de Monte, celebró la misa del
» Espíritu santo en la santa iglesia catedral , y predicó el
» Reverendo Padre y señor Obispo de Bitonlo. Despues de
» acabada la misa clió la bendición al pueblo el espresa-
» do Reverendísimo señor Cardenal de Monte ; y compa-
» reciendo despues ante los mismos Legados y Prelados la
» distinguida persona del maestro Zorrilla , secretario del
» Ilustrísimo señor don Diego de Mendoza, embajador del
» cembris, Pontificatus sanctissimi, in Christo Patris, ct Domini nos-
» iri , Domini Pauli , divina providentia Papae III. anno duodecimo,
» pro felici inchoatione sacrosanctae, oecunienicie , et generalis Tri-
» dentina; Synodi fuit facta processio generalis in civitate Tridenti-
» na ab ecclesia sanctissimae, et individua; Trinitatisad ecclesiam ca-
tó thedralem ; assistentibus in ea tribus sedis Apostólica; Legatis, et
» R. et Ilinst. I), Christophoro Madrucio , tituli sanci, Cacsarii sanc-
» tae Romana; Ecclesiae presbytero Cardinali, et Episcopo Tridenti-
» no; necnon RR. PP. Dominis Archiepiscopis, Episcopis, Abba-
« tibns , Doctoribus, ac illustribus, et nobilibus viris insfrascriptis,
» cum multis aliis doctoribus, tum in theologia, tum in utroque jure,
» etiam cnm magno numero Baronum , et Comitum , necnon cum
» clero, et populo dictae civitatis. Qua finita praefatus Rmus. etlllust.
» Dominus Cardinalis de Monte primus Legatus , celebravit missam
» de sancto Spiritu in sancta cathedrali ecclesia, et R. Pater Domi-
» nus Episcopus Bitontinus habuit orationem. Deinde finita missa ,
» dictus Rmus. D. do Monte Cardinalis dedit benedictionem populo.
s> Postmodum comparuit coram eisdem RR. Legatis, et praelatis
» egregius vir magister Zorrilla , seeretarius Illustr. D. Didaci de
tó Mendoza , oratoris Caesareae, ct Catolicae majestatis, et praesenta-
20 CONCIL. TRIDENT.
» Fmnerador y Rey de España , presentó las cartas en que
» dicho embajador escusaba su ausencia , y fueron leídas en
» alta voz. Despues de esto se leyeron las Bulas de la con-
» vocación del Concilio , é inmediatamente el espresado
» Reverendísimo Legado de Monte volviéndose á ios Padres
» del Concilio dijo :
SESION L
Celebrada en tiempo del sumo Pontífice Paulo III. en 13
de diciembre del año del Señor 1545.
Decreto en que se declara la abertura del Concilio .
I X eneis á bien decretar y declarar á honra y gloria de
la santa é individua Trinidad , Padre , Hijo , y Espíritu
santo, para aumento y exaltación de la fé y religión cris-
tiana , estirpacion de las heregías , paz y concordia de la
Iglesia, reforma del clero y pueblo cristiano, y humi-
llación, y total ruina de los enemigos del nombre de Cris-
to, que el sagrado y general Concilio deTrento principie,
y quede principiado"? Respondieron los PP. Así lo quere-
mos.
» vit litteras excusatorias super ejus absentia , quae fuerunt lectae al-
ii ta voce. Interea lectae fuerunt Bullae indictionis Concilii. Postmo-
» dum praefatus Reverendis, de Monte Legatus vertit se ad Patres
u Concilii dicens : .
SESSIO I.
Sub Paulo III. Pont, Max. Célebrata die xm. Decembr. anno
Domini M, D. XLV.
Decretum de inchoando Concilio.
riacetne vobis, ad laudem, et gloriam sanctae, et individuae Tri-
rntaps, Patris , et Filii, et Spiritus sancti, ad incrementum, et
exaltationem fidei, et religionis Christianae, ad extirpationem hae-
resum. ad pacem, et unionem Ecclesiae , ad reformationem cleri, et
populi Christiani , ad depressionem, et extinctionem hostium Chris-
tiani nominis , decernere, et declarare, sacrum Tridentium, et ge-
nerale Concilium mpipere , et inceptum esse? Responderunt: Placet.
21
SESION II.
Asignación de la Sesión siguiente.
Pues estando próxima la fiesta de la Natividad de Jesu-
cristo nuestro Señor, y siguiéndose otras festividades de
este año que acaba, y del que principia ; ¿teneis á bien
que la primera Sesión que haya, se celebre el jueves des-
pues de la Epifanía, que será el 7 de enero del año del Se-
ñor 1546 ? Respondieron : Asi lo queremos.
SESION II.
Celebrada el 7 de enero de 1546. ¡
Decreto sobre el arreglo de vida , y otras cosas que deben
observarse en el Concilio.
ÍJl sacrosanto Concilio Tridentino, congregado legítima-
mente en el Espíritu santo , y presidido por los mismos
tres legados de la sede Apostólica , reconociendo con el bien-
aventurado Apóstol Santiago , que toda dádiva escelente ,
y lodo don perfecto viene del cielo , y baja del Padre de las
luces , que concede con abundancia la sabiduría á todos los
que se la piden , sin darles en rostro con su ignorancia ( Ja-
cob, 1. ); y sabiendo también que el principio de la sabidu-
Indictio Futurm Sessionis.
Et cuín proxima sit celebritas Nativitatis Domini nostri Jesu-
Christi, et subsequantur aliae festivitates labentis , et incipientis
anni ; placetne vobis primam futuram Sessionem habendam esse
die Jovis post Epiphaniam , quie erit vn. mensis Januar. anno Do-
mini M.D.XLYI? Responderunt: Placet.
SESSIO II.
Celebrata die vii mensis Januarii M.D.XLYI.
Decretum de modo vivendi , et aliis in Concilio servandis.
Sacrosancta Tridentina Synodus, in Spirfta sancto legitimé con-
gregata, in ea praesidentibus eisdem tribus Apostolice sedis Lega-
tis, agnoscens cum beato Jacobo Apostolo , qubd omne datum op-
timum , et omne donum perfectum desursum est , descendens á
Patre luminum, qui iis, qui postulant d se sapientiam, dat om-
nibus affluenter , et non improperat eis ; et simul sciens, quod ini-
22 CONCIL. TRIDENT.
Ha et el temar de Dios (Prae. 1 et 9. 1; ha resuelto y decre-
lado exortar á todos, y cada uno de los heles cristianos
congregados en Trento , como al presente les exor a , 4 que
procuren enmendarse de los males y pecados hasta el pre-
sante cometidos, y procedan en adelante con temor de > Dios,
sin condecender á los deseos de Id carne (Ac . ), p £~
rando según cada uno pueda en la oración , confesando á
menudo! comulgando, frecuentando las iglesias , y en fin
cumpliendo los preceptos divinos, y rogando ademas de
esto á Dios todos los dias en sus oraciones secretas por la
paz de los Príncipes cristianos , y por la unidad de la Igle-
sia. Exorta también á los Obispos , y demas personas cons-
tituidas en el orden sacerdotal , que concurien á esta ciu-
dad á celebrar el Concilio general , á que se dediquen con
esmero á las continuas alabanzas de Dios , ofrezcan sus
sacrificios, oficio y oraciones, y celebren el sacrificio de
la misa á lo inénos en el domingo, dia en que Dios crió la
luz, resucitó de éntralos muertos ( Galat. 3. ), é infundió
en sus dicípulos el Espíritu santo , naciendo , como manda
el mismo santo Espíritu por medio de su Aposto! , súplicas ,
oraciones , peticiones, y acciones de gracias (1. Tim. 2.)
por nuestro santísimo Padre el Papa , por el Empera-
dor , por los reyes , por todos los que se hallan cons-
tituidos en dignidad, y por todos los nombres, para que
vivamos quieta y tranquilamente, gocemos de la paz, y
veamos el aumento de la religión. Exorta ademas á que ayu-
tium sapientia} est timor Domini ; statuit, et decrevit, omnes, et
singulos Christi fideles, iu civitate Tridentina congregatos, exhor-
tandos osse, prout exhortatur , ut se k malis, et peccatis hactenus
commissis emendare , ac de cetero in timore Domini ambulare, et
desideria carnis non perficere , orationibus instare, ssepius confiteri,
Eucharisti® sacramentum sumere , ecclesias frequentare , prsecepta
denique Dominica , quantum quisque poterit , adimplere , neenon
quotidie pro pace principum Christianorum, et unitate Ecclesi®
privatim orare velint : Episcopos verh , et quoscumque alios in or-
dine sacerdotali constitutos , cecumenicum Concilium in ea civitate
concelebrantes, ut assidué in Dei laudibus incumbere, hostias,
laudes, et preces offerre, sacrificium Miss* quolibet saltem die
anc1-11^0’ ln ^U0 ^®us,jucem condidit , et h mortuis resurrexit,
?al\ctum hi^iscipnlos infudit, peragere satagant, fa-
’ S1CUt ldí m SP**tus sanctus per Apostolum praicipit , ob-
n orationes , postulationes , gratiarum actiones pro sanc-
noJ?-ro-Papa ’ Pro Imperatore , pro regibus, et
n sublimitate constituti sunt, et pro omnibus homi-
Pt «ai* quietam 5 et ^«quibam vitam agamus, pace fruamur,
PI fidei incrementum videamus. Pr^etereh hortatur, ut jejunent
SESION II. 23
nen por lo ménos todos los viernes en memoria de la Pa-
sión del Señor , den limosnas á los pobres , y se celebre
todos los jueves en la iglesia catedral la misa del Espíritu
santo , con las letanías y otras oraciones establecidas para
esta ocasión ; y en las demas iglesias se digan á lo menos
en el mismo dia las letanías y oraciones ; sin que en el tiem-
po de los divinos oficios haya pláticas ni conversaciones, si-
no que se asista al sacerdote con la boca, y con el ánimo.
Y por cuanto es necesario que los Obispos sean irreprensibles ,
sobrios , castos , y muy atentos al gobierno de sus casas ;
fl. Tim. 3) los exorta igualmente á que cuiden ante todas co-
sas de la sobriedad en su mesa , y de la moderación en
sus manjares. Ademas de esto, como acontece muchas ve-
ces sucitarse en la misma mesa conversaciones inútiles;
se lea al tiempo de ella la divina Escritura- Instruya tam-
bién cada uno á sus familiares , y enseñeles que no sean
pendencieros , vinosos , desenvueltos, ambiciosos, sober-
vios , blasfemos, ni dados á deleites ; buyan en fin de los
vicios , y abrazen las virtudes, manifestando en sus vesti-
dos, aliño, y demas actos la honestidad y modestia corres-
pondiente á los ministros de los ministros de Dios. Ademas
de esto , siendo el principal cuidado , empeño é intención
de este Concilio .sacrosanto , que disipadas las tinieblas de
las heregías , que por tantos años han cubierto la tierra,
renazca la luz de la verdad católica, con el favor de Jesu-
cristo, que es la verdadera luz ( Joann . 1), así como el can-
saltem singulis sextis feriis in memoriam Passionis Domini, et ele-
emosynas pauperibus erogent: in ecclesia autem cathedrali singulis
quintis feriis celebretur Missa de Spiritu sancto, cum laetaniis , et
aliis orationibus ad hoc institutis: in aliis veró ecclesiis eadem die
dicantur ad minus laetaniae , et orationes : tempore autem, quo sa-
cra peraguntur , collocutiones , et confabulationes non fiant ; sed
ore, et animo, celebranti assistatur. Et quoniam oportet Episco-
pos esse irreprehensibiles , sobrios , castos , domui suce bene prepó-
sitos , hortatur etiam, ut ante omnia quilibet in mensa servet so-
brietatem , moderationemque ciborum : deindé , cüm in eo loco
saepe otiosi sermones oriri soleant , ut in ipsorum Episcoporum
mensis divinarum Scripturarum lectio admisceatur ; familiares yerd
suos unusquisque instruat, et erudiat, ne sint rixosi, vinosi, im-
pudici, cupidi, elati, blaspbemi, et voluptatum amatores; vitia
-demum fugiaut , et virtutes amplectantur; et in vestitu , et piltu,
et omnibus actibus honestatem praeseferant , sicut decet ministros
ministrorum Dei. Ad haec, cum hujus sacrosancti Concilii praecipua
cura, solicitudo, et intentio sit, 'ut, propulsatis haeresum tenebris,
«$uae per tot annos operuerunt terram , Catolicae veritatis lux, Jesu
24 C0NC1L. TRIDENT.
dor y la pureza , y se reformen las cosas, que necesitan de
reforma- el mismo Concilio exorta á todos los católicos aquí
congregados , y que despues se congregaren , y principal-
mente á los que están instruidos en las sagradas letras,
á aue mediten por si mismos con diligencia y esmero
los medios y modos mas convenientes para poder dirigir
las intenciones del Concilio , y lograr el efecto deseado;
Y con esto se pueda con mayor prontitud , deliberación
v prudencia , condenar lo que deba condenarse , y apro-
barse lo que merezca aprobación ; y todos por todo el
mundo glorifiquen , á una voz, y con una misma confe-
sión de fé, á Dios, Padre de nuestro Señor Jesu-Cnsto.
Respeto del modo con que se han de espolíenlos dictá-
menes, luego que los sacerdotes del Señor estén sentados
en el lugar de bendición , según el estatuto del concilio
Toledano ( Conc . tolet. 11. c. 1.), ninguno pueda meter rui-
do con voces desentonadas, ni perturbar tumultuariamente,
ni tampoco altercar con disputas falsas , vanas , ú obstina-
das; sino que todo lo que espongan de tal modo se tempere,
y suavice al pronunciarlo , que ni se ofendan los oyentes,
iii se pierda la rectitud del juicio con la perturbación del
ánimo. Despues de esto estableció y decretó el mismo con-
cilio , qne si aconteciese por casualidad que algunos no
tomen el asiento que les corresponde , y den su dictámen,
aun valiéndose de la fórmula Placet , asistan á las con-
gregaciones, y execulen- durante el Concilio otras accio-
ChrislQ , qui vera lux est, annuente, candor, puritasque refulge-
at, et ea, qua; reformatione egent, reformentur; ipsa Synodus
hortatur omnes Catholicos hic congregatos, et congregandos, atque
eos pnesertim , qui sacrarum, litterarum peritiam habent ut sedula
meditatione diligenter secum ipsi cogitent, quibus potissimum viis,
et modis ipsius Synodi intentio dirigi, et obtatum effectum sortiri
possit ; qu6 maturius , et consultius , damnari damnanda , et pro-
banda probari queant: ut per totum orbem omnes uno ore, et ea-
dem fide confessione glorificent Deum, et patrem Domini nostri
Jesu Umsti In sententiis veró dicendis, juxta Toletani concilii
statutum in loco benedictionis considentibus Domini sacerdotibus,
nullus debeat, aut immodestis vocibus perstrepere, aut tumulti-
bus perturbare; nullis etiam falsis, vanisve, aut obstinatis discep-
tatiombus contendere : sed quidquid dicatur, sic mitissima verbo-
' I»*, P™,aí.lon? imperetur , ut nec audientes offendantur, nec
; Cv , Cl*s Perturbator animo inflectatur. Insuper ipsa sacra
üíiA e J^Si ®tatuit ’ ac decrevit, quód si forté contigerit aliquos de-
non sedere et sententiam , etiam sub verbo Placet,
prp e e, congregationibus mteresse, et alios quoscumque actus
i
SESION III. 25
nes, cualesquiera qué sean ; no por esto se les ha de se-
guir perjuicio alguno , ni otros tampoco adquirirán nuevo
derecho.
Asignóse despues el día jueves , 4 del próximo mes de fe-
brero , para celebrar la sesión siguiente.
SESION III.
Celebrada en 4 de febrero de 1546.
Decreto sobre el símbolo de la fé.
En el nombre de la santa é indivisible Trinidad, Pa-
dre, Hijo, y Espíritu sanio. Considerando este sacrosan-
to , ecuménico y general Concilio de Trento , congregado
legítimamente en el Espíritu santo , y presidido de los mis-
mos tres Legados de la sedé Apostólica , la grandeza de
los asuntos qué tiene que tratar , en especial de los con-
tenidos en los dos capítulos , el uno de la estirpacion de
las heregías, y el otro de la reforma de costumbres , por
cuya causa principalmente se ha congregado ; y com-
prendiendo ademas con el Apóstol , que no tiene que pe-
lear contra la ccfrne y sangre , sino contra los malignos es-
tacare, Concilio durante, nulli proptereii praejudicium generetur ,
nullique novum jus acquiratur.
Deinde indicta fuit futura Sessio ad diem Jovis 9 quartam men-
sis Febr. proximi venturi .
SESSIO III,
Celebrata die iy. mensis Februarii m.d.xlvi.
Decretum de symbolo fidei .
I* nomine sanet», et individuae Trinitatis, Patris, et Filii, et
Spiritus sancti. Haec sacrosancta , cecumenica , et generalis Triden-
tina Synodus, in Spiritu sancto legitime congregata, in ea praesi-
dentibus eisdem tribus Apostolic» sedis Legatis , magnitudinem
rerum tractandarum considerans, praesertim earum, quae duobus
illis capitibus , de extirpandis haeresibus, et moribus reformandis,
continentur , quorum causa praecipué est congregata ; agnoscens
autem cum Apostolo, non esse sibi colluctationem adversus car-
nem, et sanguinem , sed adversus spirituales nequitias in coelestibus.
26 CONCIL. TRIDENT.
viritus en cosas pertenecientes á la vida eterna / exorta pri-
meramente con el mismo Apóstol á todos , . y a cada uno,
á que se conformen en el Señor, y en el poder de su virtud,
tomando en todo el escudo de la fé ( Ephes. 6») , con el que
puedan rechazar todos los tiros del infernal enemigo , cu-
briéndose con el yelmo de la esperanza de la salvación, y
armándose con la espada del espíritu , que es la palabra de
Dios Y para que este su piadoso deseo tenga en consecuen-
cia , con la gracia divina, principio y adelantamiento , es-
tablece y decreta , que ante todas cosas , debe principiar
por el símbolo, ó confesión de fe , siguiendo en esto los
ejemplos de los Padres ( Concil. JSicecn. Rom. sub. Jul,
\ hipp. Constant ) , quienes en los mas sagrados con-
cilios acostumbraron agregar , en el principio de sus sesio-
nes, este escudo contra todas las heregías , y con él solo
atragéron algunas veces los infieles á la fe , venciéron los
hereges , y confirmaron á los fieles. Por esta causa ha de-
terminado deber espresar con las mismas palabras con que
se lee en todas las Iglesias, el símbolo de fe que usa la
santa Iglesia Romana, como que es aquel principio en que
necesariamente convienen los que profesan la fe de Jesu-
cristo, y el fundamento seguro y único contra que jamas
precalecerán las puertas del infierno ( MaUh . 16). El mencio-
nado símbolo dice así: Creo en un solo Dios, Padre, omni-
potente, criador del cielo, y de la tierra, y de todo lo visible
é invisible : y en un solo señor Jesucristo , Hijo unigénito
CUm eodem omnes, et singulos in primis hortatur , ut confortentur
in Domino, et in potentia yirtutis ejus, in omnibus sumentes
scutum fidei, in quo possint, omnia tela nequissimi ignea extin-
guere , atque galeam spei salutis accipiant, cum gladio spiritus,
quod est verbum Dei. Itaque ut haie pia ejus soiicitudo principium,
et progressum suum per Dei gratiam habeat, ante omnia statuit,
et decernit, praemittendam esse confessionem fidei , Patrum exem-
pla in hoc secuta , qui sacratioribns conciliis hoc scutum contra
omnes haereses in principio suarum actionum apponere eonsueyére:
quo solo aliquando et infideles ad fidem traxerunt , haereticos ex-
pugnarunt, et fideles, confirmarunt. Quare symbolum fidei, quo
sancta Romana Ecclesia utitur, tamquam principium illud, in
quo omnes , qui fidem Christi profitentur , necessarió conveniunt ;
^ciundamcntum,?rmum^ unicum, contra quod portee inferi
urnquarn prcevalebunt ; totidem verbis, quibnsJin omnibus eecle-
Jy&rtur \ exprimendum esse censuit : quod quidem ejusmodi
5?*« ■ Eupin unum Deum Patrem omnipotentem, factorem caeli,
’ visibilium omnium, et invisibilimn ; et [in unum Domi-
num Jesura Christum , filium Dei unigenitum , et ex Patre natum
SESION Ili. 27
de Dios , y nacido del Padre ante lodos los siglos, Dios,
de Dios, luz de luz, Dios verdadero ; de Dios verdadero ;
engendrado , no hecho ; consustancial al Padre, y por quien
fueron criadas todas las cosas ; el mismo que por nosotros
los hombres, y por nuestra salvación descendió de los cie-
los, y tomó carne de la virgen Maria por obra del Espíri-
tu santo, y se hizo hombre : fue también crucificado por
nosotros , padeció bajo el poder de Poncio Pilato , y fue
sepultado ; y resucitó al tercero dia , según estaba anuncia-
do por las divinas escrituras ; y subió al cielo , y está sen-
tado á la diestra del Padre; y segunda vez ha de venir glo-
rioso á juzgar los vivos y los muertos; y su reyno será eter-
no. Creo también en el Espíritu santo , Señor y vivificador,
que procede del Padre , y del Hijo ; quien juntamente con
el Padre , y con el Hijo , es adorado y conglorificado , y es
el que habló por los Profetas ; Creo una Santa , Católica y
Apostólica Iglesia. Confieso un Bautismo para la remisión
de los pecados : y espero la resurrección de los muertos,
y la vida del siglo venidero. Amen.
Asignación de la Sesión siguiente.
Teniendo entendido el mismo sacrosanto, ecuménico y
general Concilio de Trento, congregado legítimamente en
el Espíritu santo , y presidido de los mismos tres Legados
ante omnia secula; Deum de Deo , lumen de lumine , Deum verum
de Deo vero ; genitum , non factum , consubstantialem Patri , per
quem omnia facta sunt : qui propter nos homines, et propter nos-
tram salutem descendit de cadis , et incarnatus est de Spiritu
sancto ex Maria virgine , et homo factus est : crucifixus etiam pro
nobis, sub Pontio Pilato passus , et sepullus est: et resurrexit
tertia die secundum Scripturas : et ascendit in cselum, sedet ad dex-
teram Patris : et iterum ventarus est cum gloria judicare vivos ,
et mortuos ; cujus regni non erit finis et in Spiritum sanctum Do-
minum, et vivificantem; qui ex Patre, Filioque procedit; qui cum
Patre, et Filio simul adoratur, et conglorificatur; qui locutus est
per Prophetas: et unam sanctam , . catholicam , et Apostolicam
Ecclesiam. Confiteor unum baptisma in remissionem peccatorum :
expecto resurrectionem mortuorum, et vitam venturi saeculi. Arnen.
Indictio futurce Sessionis.
Eadem sacrosanta , cecumeniea , et generalis Tridentina Synodus,
in Spiritu sancto legitime congregata , in ea praesidentibus eisdem
tribus Apostolicae sedis Legatis , intelligens multos Praelatos ex
28 CONGIL. TRIDENT.
de la sede Apostólica, que muchos Prelados están dis-
puestos á emprender el viaje al Concilio desde variospai-
sés, y que algunos están ya en camino para venir a lien-
to * y considerando también que cuanto ha de decretare!
mismo sagrado Concilio , de tanto mayor crédito y respe-
to podrá parecer entre todos, cuanto con mayor , mas nu-
meroso y pleno consejo de Padres se determine y corro-
bóre; resolvió, y decretó que la Sesión próxima se ha de
celebrar el jueves siguiente á Ja inmediata futura Domini-
ca Lcctare ; mas que entre tanto no se dejen xle tratar y
y ventilar los puntos que parecieren al mismo Concilio dig-
nos de su ventilación y exámen. '
SESION IY.
Celebrada en 8 de abril de 1546.
Decreto sobre las Escrituras canónicas .
El sacrosanto , ecuménico y general Concilio de Trento,
congregado legítimamente en el Espíritu santo, y presidido
de los mismos tres Legados de la sede Apostólica , propo-
niéndose siempre por objeto, que esterminados los errores,
diversis partibus accinctos esse itineri, non nullos etiam in via
esse, quod huc veniant; cogitansque omnia ab ipsa sacra Synodo
decerdenda eó majoris apud omnes existimationis, et honoris vi-
deri posse , quó majori fuerint , et pleniori Patrum consilio , et
praesentia sancita , et corroborata; statuit , et decrevit futuram
Sessionem post praesentem celebrandam esse die Jovis, quae sub—
sequetur Dominicam Lmtare , proximé futuram: interim tamen non
differri discussionem, et examinationem eorum, quae ipsi Synodo
discutienda , et examinanda videbuntur. J
SESSIO 1Y.
Celebrata die vm. mensis Aprilis m. i>. xlvi.
Decretum de canonicis Scripttiris
c
ri t uC samo Y£;,?r^TniCa’ c! «“«ralis Tridentina Synodus , in Spi-
CosSe egata priesidentibus in ea eisdem tribus
nt suSferrnHM,* ’ ho.c,s,b.1 Ptrpeiuó ante oculos proponens,
ut, snDlatis erroiibn. , puritas ipsa Evangelii in Ecclesia conser-
SESION IV. 29
se conserve en la Iglesia la misma pureza del Evangelio,
que prometido ántes en la divina Escritura por Jos Profetas,
promulgó primeramente por su propia boca Jesucristo, hijo
de Dios, y Señor nuestro, y mandó despues á sus Apósto-
les que lo predicasen á toda criatura ( Matth. et Marc. ult. )
como fuente de toda y saludable verdad , y regla de
costumbres ; considerando que esLa Verdad y disciplina
están contenidas en los libros escritos , y en las tradicio-
nes no escritas, que recibidas deboca del mismo Cristo
por los Apóstoles , ó enseñadas por los mismos Apóstoles ins-
pirados por el Espíritu santo , han llegado como de mano en
mano hasta nosotros; siguiendo los ejemplos de los padres
católicos , ( 4 Thes. 4. .) recibe, y venera con igual afecto
de piedad y reverencia, todos los libros del viejo y nuevo
Testamento, pues Dios es el único autor de ambos;* así co-
mo las mencionadas tradiciones pertenecientes á la fe y á las
costumbres , como que fuéron dictadas verbalmente por Je-
sucristo, ó por el Espíritu santo, y conservadas perpetua-
mente sin interrupción en la iglesia Católica. Resolvió ade-
más unir á este decreto el índice de los libros Canónicos, para
que nadie pueda dudar cuales son los que reconoce este sa-
grado concilio. Son pues los siguientes. Del antiguo Testa-
mento , cinco de Moyses : es á saber, el Génesis , el Exódo,
el Levítico, los Números, y el Deuterenomio ; el de Josué;
el de los Jueces ; el de Ruth ; los cuatro de los Reyes ; dos
del ParaHpómenon ; el primero deEsdras, y el segundo
vetur ; quod promissum ante per Prophetas in Scripturis sanctis
Dominus noster Jesús Christus, Dei filius, propio ore primum
promulgavit , deindé per suos Apostolos , tamquam fontem omnis,
et salutaris veritatis, et morum disciplinae, omni creatura pradi-
cari jussit; perspiciensque hanc veritatem, et disciplinam contineri-
in libris scriptis , et sine scripto traditionibus, quae ab ipsius Chris
ti ore ab Apostolis accepbe, aut ab ipsis Apostolis, Spiritu sancto dic-
tante, quasi per manus traditae, ad nos usque pervenerunt; ortho-
doxorum Patrum exempla secuta, omnes libros tám veteris, quam
novi Testamenti , ciim utriusquc unus Deus sit auctor ; neenon tra-
ditiones ipsas , tum ad fidem , tum ad mores pertinentes , tamquam
vel ore tenus a Christo, vel a Spiritu sancto dictatas, et continua
successione in ecclesia Catholica conservatas , pari pietatis affectu ,
ac reverentia suscipit, et veneratur. Sacrorum veró librorum indi-
cem huic decreto adscribendum censuit : ne cui dubitatio suboriri
possit , quinam sint , qui ab ipsa Synodo suscipiuntur. Sunt veró
infra scripti : Testamenti veteris, quinque Moysi, id est, Genesis,
Exodus, Leviticus, Numeri, Deuteronomium; Josué, Judicum,
Ruth , quatuor Regum . duo Paralipomenon , Esdrse primus, et se-
30 CONCIL. TR1DENT. ,
que llaman Nehemias; eide Tobías; Judit ; Esther ; Job;
e! salterio de David de 450 salmos ; los Proverbios ; el Ecle-
siastés; el Cántico de los cánticos; el de la Sabiduría, el
Eclesiástico; Isaías; Jeremías conBarnch; Ezequiel; Da-
niel; los doce Profetas menores, que son Oseas; Joel; Amos;
Abdias ; Jonás.; Micheas ; Nahum ; Abacuc ; Sofomas ; Ag-
eeo ; Zacharias , y Malachías, y los dos de los Macabeos, que
son primero y segundo. Del Testamento nuevo , los cuatro
Evangelios ; es á saber , según san Mateo, san Mateos , san
Lucas, y san Juan ; los Hechos de los Apostóles, escritos
por san Lucas Evangelista; catorce Epístolas escritas por
san Pablo Aposto! : á los Romanos; dos á los Corintios ; a
los Gálatas; á los Efesios; á los Filipenses; á los Colosen-
ses; dos á los de' Tesalónica ; dos á Timoteo ; a Tito;á
Philemon, y á los Hebreos; dos de san Pedro Apóstol ; tres
de san Juan Apóstol ; una del Apóstol Santiago ; una del
Apóstol san Judas; y el Apocalipsis del Apóstol san Juan.
Si alguno pues no reconociere por sagrados , y canónicos
estos libros , enteros , con todas sus partes , como ha sido
costumbre leerlos en la Iglesia católica, y se hallan en la
antigua versión latina llamada Vulgata ; y despreciare á sa-
biendas y con ánimo deliberado las mencionadas tradicio-
nes; sea escomulgado. Queden pues todos entendidos del
orden y método con que despues de haber establecido la
confesión de fe , ha de proceder el sagrado Concilio , y de
eundus qui dicitur Nehemias, Tobias, Judith, Hester , Job , Psal-
terium Davidícum centum quinquaginta psalmorum, Parabolae,
Ecclesiastes, Canticum canticorum, Sapientia, Ecclesiasticus, Isaías,
Jeremías cum Baruch, Ezechiel , Daniel , duodecim Propheta;
minores, id est, Osea, Joel, Amos, Abdias, Joñas, Micheas,
Nahum, Habacuc, Sophonias, Aggaeus, Zacharias, Malachias,
duo Machabaeoruin , primus, et secundus. Testamenti novi, qua-
tuor Evaugelia , secundum Matthaeum , Marcum , Lucam , et Joan-
nem. Actus Apostolorum , k Luca Evangelista conscripti. Quatuor-
decim epistolae Pauli Apostoli : ad Romanos , duae ad Corinthios , ad
Galatas , ad Ephesios , ad Philippenses , ad Colossenses , duae ad
Tessalomcenses, duae ad Timotheum, ad Titum, ad Philemo-
nem, ad Hebra;os. Petri Apostoli duae , Joannis*Apostoli tres, Ja-
cobi Apostoli una, Judae Apostoli una, et Apocalypsis JoannisApos-
toii. bi quis autem libros ipsos integros cum omnibns suis partibus,
LhÜÍ 10 ®c.clesia 1 Catholica legi consueverunt , et in veteri Yulgata
1 tina editione habentur, pro sacris, et canonicis non susceperit:
et traditiones praeditas sciens , et prudens contempserit ; anathema
jS itaque mtelligant quo ordine, et via ipsa Synodus, post
jactnrp fidei confessionis fundamentum , sit progressura , et quibus
I
SESION IV. 3 j
que testimonios y ausilios se ha de servir principalmente
para comprobar los dogmas , y restablecer las costumbres
-en la Iglesia.
Decreto sobre la edición xj uso de la sagrada Escritura.
Considerando además de esto el mismo sacrosanto Conci-
lio , que se podrá seguir mucha utilidad á la Iglesia de Dios,
si se declara que edición de la sagrada Escritura se ha de
tener por auténtica entre todas las ediciones latinas que
corren ; establece y declara , que se tenga por tal en las
lecciones públicas, disputas, sermones y esposiciones, esta
misma antigua edición Vulgata , aprobada en la Iglesia por
el largo uso de tantos siglos ; y que ninguno , por ningún
pretesto , se atreva ó presuma desecharla. Decreta ademas,
con el fin de contener los ingenios insolentes , que ninguno
fiado en su propia sabiduría , se atreva á interpretar la
misma sagrada Escritura en cosas pertenecientes á la fe, y
á las costumbres que miran á la propagación de la doctrina
cristiana, violentando la sagrada Escritura para apoyar sus
dictámenes , contra el sentido que le ha dado y dá la santa
madre Iglesia , á la que privativamente toca determinar el
verdadero sentido , é interpretación de las sagradas letras;
ni tampoco contra el unánime consentimiento de los santos
Padres ( Sic Synod. in TrulL c. 19), aunque en ningún
potissimum testimonis, ac praesidiis in confirmandis 'dogmatibus ,
ct instaurandis in Ecclesia moribus, sit usura.
Decretum de editione, et usu sacrorum librorum.
Insuper eadem sacrosancta Synodus considerans non parum utili-
tatis accedere posse Ecclesiae Dei , si ex omnibus latinis editionibus,
quae circumferuntur, sacrorum librorum , quaenam pro authentica
habenda sit , innotescat ; statuit , et declarat , ut haec ipsa vetus , et
vulgata editio , quae longo tot saeculorum usu in ipsa Ecclesia proba-
ta est, in publicis lectionibus , disputationibus, praedicationibus , et
expositionibus pro authentica habeatur ; et ut nemo illam rejicere
quovis praetextu audeat , vel praesumat. Praeteret ad coercenda pe-
tulantia ingenia, decernit, ut nemo suae prudentiae innixus , in re-
bus Fidei , et morum ad aedificationem doctrinae Christianae perti-
nentium , sacram Scripturam ad suos sensus contorquens , contra
eum sensum, quem tenuit, et tenet sancta mater Ecclesia, cujus
est judicare de vero sensu , et interpretatione Scripturarum sanc-
tarum , aut etiam contra unanimem consensum Patrum , ipsam
32 CONCIL. TRIDENT.
tiemDOse havan de dar á luz eslas interpretaciones. Los
Ordinarios declaren los contraventores , y castícenlos con
las penas establecidas por el derecho. Y queriendo también,
como es justo , poner freno en esta parte á los impresores,
que va sin moderación alguna, y persuadidos de que les es
permitido cuanto se les antoja, imprimen sin licencia de los
superiores eclesiásticos la sagrada Escritura, notas sobre
ella, v esposiciones indiferentemente de cualquier autor,
omitiendo muchas veces el lugar de la impresión , muchas
fingiéndolo , y lo que es de mayor consecuencia , sin nom-
bre de autor ; y ademas de esto, tienen de venta sin dicer-
niraiento y temerariamente semejantes libros impresos en
otras partes; decreta y establece, que en adelante se im-
prima con la mayor enmienda que sea posible la sagrada
Escritura , -principalmente esta misma antigua edición
Vulgata ; y que á nadie sea lícito imprimir , ni procurar se
imprima libro alguno de cosas sagradas, ó pertenecientes á
la religión , sin nombre de autor; ni venderlos en adelante,
ni aun retenerlos en su casa, si primero no los examina, y
aprueba el Ordinario; so pena de escom unión, y déla
multa establecida en el cánon del último concilio de Letran
(Later, sub LeoX.). Si los autores fueren Regulares, de-
berán ademas del examen y aprobación mencionada, obte-
ner licencia de sus superiores, despues que estos hayan re-
visto sus libros según los estatutos prescritos en sus consti-
Scripturam sacram interpretari audeat; etiamsi hujusmodi interpre-
tationes nullo unquam tempore in lucem edendae forent. Qui contra-
venerint per Ordinarios declarentur, et poenis & jure statntis punian-
tur. Sed et impressoribus modum in hac parte, ut par est, impone-
re volens, qui jam sine modo, hoc est, putantes sibi licere quidquid
libet , sine licentia superiorum ecclesiasticorum, ipsos sacrae Scrip-
turae libros, et super illis annotationes , et expositiones quorumlibet
indifferenter, saepé tacito, saepé etiam ementito praelo, et, quod gravins
est, sine nomine auctoris imprimunt; alibi etiam impressos libros
hujusmodi temeré venales habent; decernit, et statuit, ut posthkc
sacra Scriptura, potissinapm veró haec ipsa vetus, et Yulgata editio,
quam emendatissimé imprimatur ; nullique liceat imprimere , vel
imprimi facere quovis libros de rebus sacris sine nomine auctoris;
neque illos in futurum vendere, aut etiam apud se retinere, nisi
primum examinati, probatique fuerint ab Ordinario; sub poena
anathematis, et pecuni® in canone concilii novissimi Lateranensis
apposita. Et , si regulares fuerint, ultra examinationem, et proba-
tionem hujusmodi , licentiam quoque á suis Superioribus impetrare
teneantur recognitis per eos libris, juxta formam suarum ordinatio-
v ■ SESION IV. 33
tueiones* Los que los comunican , ó los publican manuscn-
los, sin que antes sean examinados y aprobados, queden
sujetos á las mismas penas que los impresores. Y los que
los tuvieren ó leyeren , sean tenidos por autores , si no de-
claran los que lo hayan sido, Dese también por escrito la
aprobación de semejantes libros, y parezca esta autorizada
al principio de dios , sean manuscritos , ó sean impresos; y
todo esto , es á saber , el examen y aprobación se ha de ha-
cer de gracia para que asi sé apruebe lo que sea digno de
aprobación , y se repruebe ío que no la merezca. Ademas de
esto , queriendo el sagrado Concilio reprimir la temeridad
con que se aplican,. y tuercen á cualquier asunto profano
las palabras y sentencias de la sagrada Escritura; es ¿sa-
ber, á bufonadas, fábulas, vanidades, adulaciones, mur-
muraciones, supersticiones, impíos y diabolicos encantos,
adivinaciones , suertes , y libelos infamatorios.; ordena y
manda para estirpar esta .irreverencia y menosprecio, y que
ninguno en adelante se utreva á valerse de modo alguno de
palabras dé la sagrada Escritura , para estos, ni semejan-
tes abusos ; que todas las personas que profanen , y violen-
ten de este modo la palabra divina , sean reprimidas por los
Obispos con las penas de derecho , y á su arbitrio.
Asignación de la Sesión siguiente .
ítem establece y decreta este sacrosanto Concilio , que la
nnm. Qui autem scripto eos communicant , vel evulgant, nisi antea
examinati, probatique fuerint, eisdem poenis subjaceant, quibus
imnressores. Et qui eos habuerint, , vel legerint, nisi prodiderint
auctores, pro auctoribus habeantur. Ipsa vero hujusmodi librorum
probatio in scriptis detur ; atque ideó in fronte libri, vel scripti, vel
impressi, authenticé appareat ; idque totum, hoc est, et probatio,
et examen, gratis fiat : ut probanda probentur, et reprobentur im-
probanda. Post hiec, temeritatem illam reprimere volens, qua ad
profana quaeque convertuntur, ettorquentur verba , et sententiae sa-
crae Scripturae, ad scurrilia scilicet, fabulosa, vana, adulationes,
detractiones, superstitiones, impias et.diabolicas incantationes, divi-
nationes, sortes, libellos etiam famosos ; mandat, et praecipit adtoj-^
lendam hujusmodi irreverentiam, et contemptum, ne de caetero quis-
quam quomodolibet verba Scripturae sacra* ad haee , et similia aii-
deat usurparé; út omnes feujus generis homines temeVatores, «t
violatores verbi Dei, juris, et arbitrii poenis per Episcopos coer-
ceantur. . - * . ■ L
' Indictio fulurcB Sessionis. . . .
Item haec sacrosanta Synodus statuit , et decernit r proxijjiaiB fu-
o
34 CONCIL. TRIUENT.
próxima futura Sesión se ha detener y celebrar en la feria
Quinta despues de la próxima sacratísima solemnidad de
‘ * |
I..--
SESION Y.
Celebrad» en 17 de junio de 1346.
Decreto .sobre el pecado original.
P aba que nuestra santa fe católica , sin la cual es imposible
agradar á Dios ( Hebr. i i . ] purgada de todo error , se con-
serve entera y pura- en su sinceridad, y para que no fluctué
él óueblo cristiano á todos vientos de nuevas doctrinas ( Ephes\
4. ); constando que la antigua serpiente , enemigo. perpetuo
del humano linage, entre muchísimos males que en nues-
tros días perturban á la Iglesia de Dios , aun ha sucitado
no solo nuevas heregías, sino, también las antiguas sobre el
pecado original , y su remedio,* el sacrosanto, ecuménico y '
general Concilio de Tiento, congregado legítimamente en
el Espíritu santo, y presidido de los mismos tres Legados de
la sede Apostólica, resuelto ya á emprender la reducción
de los que van errados , y á confirmar las que titubean; si-
guiendo ios testimonios de la sagrada Escritura , de los sa li-
turam Sessionem tenendam , et celebrandam esse feria quinta post
sacratissimum festum proximum Pentecostes.
SESSIO V.
Celebrata die xVii. mensis Junii M. D, XLVI. - .
Decretum de peccato originali.
Ut fides nostra Catholica , sine qua' impossibile est placere Deo f
purgatis erroribus, io suá sinceritate integra, et illibata perma-
neat ; et ne populus Christianus omni vento doctrinos circumferam
tur\ eum serpens. ille antiquus , humani generis perpetuus' hostis,
inter plurima mala, quibus Ecclesia Dei his nóstris temporibus
perturbatur, etiam de peccato originali, ejusque remedio non so-
Ium nova , sed vetera etiam dissidia excitaverit ; .sacrosancta oecu^
menica , et generalis Tridentina Synodus ,, in S-piritu sancto legiti-
mé congregata ? praesidentibus in ea eisdem tribus Apostolicae se-,
dis Legatis, jam ad revocandos errantes, et nutantes confirmandos
;■ , ■ sesión v. 35
tos Pádres y de los concilios mas bien recibidos, y el dictá-
men y consentimiento de la misma Iglesia , establece, con-
fiesa y declara estos dogmas acerca del pecado original.
I. Si alguno no confiesa que Adán , el primer hombre
f CcriesL i . epist. 1. c. 4. ), cuando quebrantó el preceptor
de Dios en el paraíso , perdió inmediatamente la santidad
y justicia en que fué constituido ,, é incurrió por la culpa
de su prevaricación en la ira é indignación de Dios , y
consiguientemente (» Cenes. 8.) enia muerte con que Dios
l€ habia antes amenazado y con la muerte en el cautiverio
bajo el poder del mismo que despúes tuvo el imperio de la
muerte, es á saber, del demonio; y no confiesa ( Hebr: 2.
Conc . Arausican.- 2/ c. 1.) qué fodo Adan pasó por •el
pecado de su prevaricación á peor estado eu el cuerpo y en
el alma ; sea esoomulgado.
II. Si alguno afirma que el pecado de Adan le dañó á él
solo , y no á su descendencia ( Román. 5. Corinlh. 15.
Conc. Arausican. 2. c. 2. ); y que la santidad que recibió
de Dios , y la justicia que perdió , la perdió para sí solo , y
no también para nosotros; ó que inficionado él mismo con
la culpa de su inobediencia., solo traspasó la muerte y pe-
nas corporales á todo el género humano , pero no el pecado,
que es la nluerte del alma ; sea escomul gado : pues contra-
dice al Apóstol que afirma : Por un hombre entró el pecado
en el mundo y por el pecado la muerte ; y de este modo pasó
accedere volens; sacrarum Scripturarum, et sanctorum patrum, ac
probatissimorum conciliorum testimonia , et ipsius Ecclesiae judi-
cium, et consensum secuta, haec de ipso peccato originali statuit,
fatetur , ac declarat.
I. Si quis non confitetur, primum hominem Adam , ciim manda-
tum Dei in paradiso fuisset transgressus, statim sanctitatem, et
justitiam, iri qua constitutus fuerat, amisisse ? incurrisseque per
offensam praevaricationis hujusmodi iram , et indignationem Dei ,
atque ideo mortem, quam antea illi comminatus fuerat Deus, et •
cum mortem captivitatem sub ejus potestate , qui mortis deinde ha-
buit imperium, hoc est, diaboli, totumque Adam per illam praeva-
ricationis offensam , secundum corpus , et animam in deterius com-
mutatum fuisse ; aqathema sit. ' ■ . ■
II. Si quis Adae praevaricationem sibi soli, et non ejus propagini
asserit nocuisse : et acceptam ii Deo sanctitatem , et justitiam , quam
perdidit , sibi soli , et non nofiis etiam eum perdidisse ; aut inquw
natum illnm per inobediente peccatum; mortem, et poenas corpo-
ris tantum in omne genus humanum transfudisse , non autem et •
peccatum, quod mors animae; anathema sit: cum contradicat Apos^
tolo dicenti-: Per unum, hominem peccatum intravit in mundum j ei
i ' %
$$ G0N€1L¿ TRIDENT.
la muerte á todos lúé hombres por aquel en- guien todos peca-* •
ron. (Román. 5. r . _ _ . , _
III. alguno afirma que este pecado de Adan , que es.
uno en su origen y transfundido en todos por la propaga-
ción, tío por imitación , se hace propio de cada uno; se
puede quitar por las fuerzas de la naturaleza humana , o
por otro remedio que no sea el mérito de Jesucristo señor
nuestro, único mediador, que nos reconcilió con Dios por
medio dq su pasión , hecho para nosotros justicia , santificación
. y redención {í. Tim . 2. Óoloss. 2.); ó niega que el mismo
mérito de Jesucristo se aplica así á los adultos , como a los
párvulos por medio del sacramento del bautismo , exacta-
mente conferido según la forma de la Iglesia; sea escomul-
gado porque no hay otro nombre dado á los hombres en
la tierra , en que se pueda lograr la salvación (.Actor 4. ).
De aquí es aquella voz Este es el cordero de Dios ; este el
que qitita los pecados del mundo ( Joann . i.). Y también
aquellas : Todos los que fuisteis bautizados , os revestísteis
de Jesucristo ((ralat. $.).
IV. Si alguno niega ( Conc. Milevil . c. 2. Conc. Afr. c.
Tí. ) que los niños recién nacidos se hayan de bautizar ,
aunque sean hijos de padres bautizados ; ó* dice que se bau-
tizan para que se les perdonen los pecados ,, pero que ijada
participan del pecado original de Adán , de que necesiten
purificarse con el baño de la regeneración para, conseguir
la vida eterna ; de donde es consiguiente que la forma del
per peccatum mors : et ita in omnes homines mars pertranssiit , m
qwo omnes peccaverunt. • '
ÍI1. Si quis hoc Ad® peccatum, quod origine unum est, et pro-
pagatione , non imitatione transfusum omnibus, inest unicuique pro-
pium; vel per humanae natui1® vires , vel per aliud remedium asse-
rit tolli, quam per .meritum unius mediatoris Domini nostri Jesu
Christi, quinos Deo- reconciliavit in sanguine suo , factus nobis
justitia , sanctificatio , et redemptio; aut degat ipsum Christi Jesu
meritum per Baptismi sacramentum in forma Ecclesiae rité collatum ,
tam adultis, qukm parbulis applicari ; anathema sit : quia non est
aliud nomen sub coelo datum hominibus , ii\ quo oporteat nos salvos
fari- Unde illa Vox : Eece agnus Dei: ecce qui tollit peccata mundi. •
Tv c- baptizati estis , Christum induistis.
^ 1 Parvulos recentes ab uteris matrum baptizandos ne- ^
gat etiamsi luerint á baptizatis parentibus orti ; aut dicit in remis- -
sionern quidem peccatorum eos baptizari , sed nihil ex Adam trahe-
re originalis peccati , quod regenerationis lavacro necesse sit expe-
riari ad vitaip ®ternam consequendam; unde fit consequeus, ut in
pis tsrma baptismatis in remissionem peccatorum, non vera , sed
sesión v..- 37
bautismo se entienda respecto de ellos no verdadera , sino
falsa en orden á la remisión de los pecados; sea escomul-
gado : pues estas palabras del apóstol : Por un hombre entró
el pecada en el mundo , y por el pecado la muerte ; y de este
modo pasó la muerte á todos los»hombres por aquel en quien
todos pecaron (Román. 5.); no deben entenderse en otro
sentido sino en el que. siempre las ha entendido la iglesia
católica difundida por todo el mundo. Y así por esta regla
de fe, conforme á la. tradición de los apóstoles, aun los
párvulos que todavía no han podido cometer pecado alguno
personal , reciben con toda verdad el bautismo en remisión
ue sus pecados , para que purifique la regeneración en ellos
lo, que contrageron por la generación : Paes^ no puede entrar
en el reino de Dios , sinó'vl que haya renacido del agua , y del
Espíritu santo ( Joann. 3. ).
Y. Si alguno niega que se perdona el reato del. pecado
original por la gracia de nuestro señor Jesucristo que se
confiere en el bautismo ; ó afirma que no só quita todo lo
que es propia y verdaderamente pecado ; sino dice , que
este solamente se rae , ó deja de imputarse ; sea escomul-
gado. Dios por cierto nada aborrece en; los que han rena-
cido; pues cesa absolutamente la condenación respecto de
aquellos , que sepultados en realidad por el bautismo con Jesu-
cristo en la muerte , no viven segunda carne , sino que despo-
jados del hombre viejo , y vestidos del nuevo , que está creado
según Dios , pasan á ser inocentes, sin mancha , puros , sincul-
falsa intclligatur ; anathema sit: quoniam non aliter intelligeridum
est id , quod dixit Apostolus : Per unum hominem peccatum, intra-
vit in mundum , et per peccatum mors : et ita in omnes homines
mors pertransiit , in quo omnes peccaverunt ; nisi quemadmodum
ecclesia Catholica, ubique diffusa, sémper intellexit. Propter banc
enim regulam fidei ex traditione Apostolorum etiam parvuli, qui
nihil peccatorum in scmetipsis adhuc committere potuerunt , ideó
in remissionem peccatorum veraciter baptizantur , ut ei eis rege-
ne ratione mundetur, quod generatione contraxerunt. Nisi enim quis
renatus fuerit ex aqua , et Spiritu sancto , non potest introire in
regnum Vei.
V. Si quis per Jesu Christi Domini nostri grátiam , quae in Baptis-
mate confertur , reatum originalis peccati remitti n'egat ; aüt . etiam
asserit , non tollit totum id, quod veram , et propiam peccati ratio-
nem habet ; sed illud dicit tantum radi, aut non imputari ; anathema
sit. In renatis enim nihil odit Deus : quia nihil est damnationis iis ,
qui veré consepulti sunt cum Christo per Baptisma' in mortem: qui
non secundum carnem ambulant , sed veterem hominem exuentes ,
vt novum, qui secundum Deum creatus est , induentes innocentes ,
J
3g C0NCIL. TRIDENT.
pa ' y amigos de Dios , sus herederos! , y participes con Jesu-
cristo de la herencia de Dios [Román. 6 et 8. Col . 3. hpn.es.
4. Gal. 3.); de manera que nada puede retardárles su entra-
da en el cielo. Confiesa no obstante , v cree este santo Con-
cilio, que queda en los bautizados^ la concupieencia , ó
/ornes, que, como dejada para ejercicio, no puede dañar á
los que no consienten , y la resisten varonilmente con la
gracia de Jesucristo : por el contrario, aquel será coronado
que legítimamente peleare (2. Tim. 2). La santa Sínodo decla-
ra , que la iglesia católica jamás ha entendido que esta con-
cupicencia, llamada alguna vez pecado por el Apóstol san
Pablo (Román. 6. 7. et 8. Col. 3. ) , tenga este nombre,
porque sea verdadera y propiamente pecado en los renaci-
dos por el bautismo ; sino porque dimana del pecado , é in-
clina á él. Si alguno sintiese lo contrario ; sea escomulga-
do. Declara no obstante el mismo santo Concilio , que no es
su intención comprender en este decreto , en que se trata
del pecado original , á la bienaventurada , é inmaculada
virgen María, madre de Diós; sino que se observen las
constituciones del Papa Sixto IV de feliz memoria, las
que renueva; bajo las penas contenidas en las mismas cons-
tituciones (, In Extr. comm. de Reliq. et venerat. Sanctor,
c. % ).
immaculati , purí, innoxi , ac Deo , dilecti effecti sunt, heredes qui-
dem Dei, coheredes autem Christi , ita ut nihil prorsus eos ab in-
gressu caeli remoretur. Manere autem in baptizatis concupiscentiam,
vel fomitem, haec santa Synodus fatetur , et sentit : quae cüm adago-
nem relicta sit, nocere non consentientibus , et viriliter per Christi
.lesu gratiam repugnantibus, non valet: quinimmo qui legitimé cer-
taverit, coronabitur. Hanc concuspiscentiam , quam aliquando
Apostolus peccatum appellat, sancta Synodus declarat, ecclesiam'
catholicam numqnam intellexisse peccatum appellari, quod veré,
et propié in renatis peccatum sit, sed quia ex peccato est, et ad
peccatum inclinat. Si quis autem contrarium senserit ; anathema sit.
eciarat tamen haec ipsa sancta Synodus non esse suae intentionis
comprehendere in hoc decreto , ubi de peccato originali agitur , bea-
tam / et immaculatam virginem Mariam , Dei genitricem : sed ob-
nllSReSS?'f°ist,-?tlones fe,ic‘ record- Xisti Papae IY. sub poe-
nisin^ constitutionibus contentis, quas innovat.
f
. SESION V. 39-
• Decreto sobre la reforma. , - .
V \ . . ■ ■ . " ...
Cap. I. Qaese establézcan cátedras de salvada Escvitxivci .
Insistiendo el mismo sacrosanto Concilio en las piadosas
constituciones de. los. sumos pontifices , y de los concilios
aprobados ( Later an et sub Innoc. III. Cabil . 2. ) , y adop-
tándolas y añadiéndolas , estableció y decretó , con el fin
de que no quede obscurecido y despreciado el celestial ter
soro de los sagrados libros, que el Espíritu santo comunicó
á los hombres con suma liberalidad ; que en las iglesias en
que hay asignada prebenda , ó prestaméra , ú otro estipen-r-
dio, bajo cualquier nombre que sea, para los lectores de
sagrada teología , obliguen los Obispos , Arzobispos , Pri-
mados , y demas Ordinarios de los lugares , y compelan
aun por la privación de los frutos , á los que obtienen' tal
prebenda , prestaméra , ó estipendio , á que espongan ó in-
terpreten la sagrada Escritura por sí mismos, si fueren ca-
paces , y si no lo fuesen’, por sustitutos idoneos que deben
ser elegidos pqr los mismos Obispos , Arzobispos , Prima-
dos y demás Ordinarios. En adelante empero , no se hade
conferir la prebenda, prestaméra , ó estipendio mencionado
sino á personas idóneas, v que puedan por sí mismas de-
sempeñar esta obligación ; quedando nula é inválida la pro-
visión que no se haga en estos términos. En las iglesias
Decretum de reformatione.
Cap. I. De imiiluenda lectione mera; Scripturas.
Eadem sacrosancta Synodus ypiis summorum Pontificum, et pro-
batorum coneiiiornm cpnstitutionibus inha;rens, easque amplec-
tens, et illis adjiciens, ne caelestis ille sacrorum librorum thesau-
rus, quem Spiritus sanctus summa liberalitate hominibus tradidit,
neglectus jaceat, statuit, et decrevit, quód in quibus praebenda,
aut praestimonium, seu aliud quovis nomine noncupatum stipendium
pro lectoribus sacrae theologiae deputatur reperitur, Episcopf, Ar-
chi episcopi, Primates, et alii locorum brdinarii eos , qui praebendam ,
aut praestimonium, seu stipendium hujusmodi obtinent, ad ipsius sa-
crae Script urae expositionem, et interpretationem per seipsos, si idonei
fuerint , alioquin per idoneum substitutum ab ipsis Episcopis, Ar-
chiepiscopis , Primatibus, et aliis locorum Ordinariis éligendum ,
etiam per subtractionem fructuum, cogant, et compellant. De cete-
ro verh praebenda, praestimonium, aut stipendium hujusmodi non
nisi personis idoneis , ct qnae per se ipsos id munus explicare pos-
sint, conferantur: et aliter facta provisio nulla sit, et invalida. In
ecclesiis autem Metropolitanis , vel Catbedralibus y<si Civitas insig-
40 CONCIL. f RIDENT.
ínétropoliSatias, á catedrales, si la ciudad fuese famosa , ó
dé mucho vecindario , así como en las colegiatas que haya
en población sobresaliente aunque no esté asignada a nin-
guna diócesis, con tal que sea el clero numeroso, en las
que no haya destinada prebenda alguna , prestamera, o el
estipendio mencionado ; se ha de tener por destinada v apli-
cada perpetuamente para este efecto , ipso facto , la preben-
da primera que de cualquier modo vaque , á escepcion de la
que vaque por resignación, y a la que no, esté anexa, otra
obligación y trabajo incompatible. Y poí* cuanto puede no
haber prebenda alguna en las mismas iglesias, ó no ser
suficiente la que haya, deba el mismo Metropolitano, u
Obispo, dar providencia con acuerdo del cabildo, para
que haya la lección ó enseñanza de la sagrada Escritura,
ya asignando los frutos de algún beneficio simple , cumpli-
das no obstante las1 cargas y obligaciones que este tenga;
ya por contribución de los beneficiados de su ciudad, ó
diócesis, ó del modo mas cómodo que se pueda; con la con-
dición no obstante de que de modo ninguno se omitan por
esta Utras lecciones establecidas ó por la costumbre , ó por
cualquiera otra causa ( Concil. Const. 9 c. 5 Concil. Later,
mb Alex. III. c. 18. et sub lnnoc. III. c . II.)'. Las iglesias
cuyas rentas anuales fueren corlas, ó donde el clero y pue-
blo sea tan pequeño que no pueda haber cómodamente en
ellas cátedra de teología ; tengan á lo menos un maestro,
que ha de elegir el Obispo con acuerdo del cabildo, que en-
señe de valde la gramática, á los clérigos , v otros estudían-
os,.vel populosa, ac etiam in collegiatis existentibus in aliquo in-
signi oppido, etiam, nullius dioecesis , si ibi Clerus numerosus fue-
rit, ubi nulla praebenda , aut praestimonium , seu stipendium hujus-^
modi deputatum reperitur praebenda quomodocumque , praeterquam
ex causa resignationis , primó vacatura, cui aliud onus incompati-.
bile injunctum non sit , ad eum usum ipsó facto perpetuó constitu-
ta, et deputata inteliigatnr : et quatenus in ipsis ecclesiis nulla , vel
non sufficiens praebenda foret , Metropolitanus , vel Episcopus ipse
per assignationem fructuum alicujns simplicis beneficii , ejusdem
tamen debitis supportatis oneribus, vel per contributionem beneficia-
tojcum suae civitatis, et dioecesis, vel alihs, prout commodius fieri pote-
rit, de Lapituli consilio ita provideat, ut ipsa sacrae Scripturae lectio
aoeatur ; ita tamen, ut quaecumque aliae lectiones, vet consuetudine,
Sr.S^VIS 8 l? ratl0ne institutae , propter id minimé praetermittantur.'
Jbcci e suey eró , qu arum annui proventus tenues fuorint , et ubi tam
-erl ’ et poPuli mqltitudo.utj theologiae lectio in eis com-
ede haberi non possit, saltem magistrum habeant , ab Episcopo
£um consilio Capituli e ii gejndum , qui clericos, aliosque scholares
■. sesión, v. ■ -4|
tes pobres , para qub puedan , mediaale Dios , pasar al es-
tudio de la sagrada Escritura ; y por esta causase han de
asignar al maestro de gramática los frutos de algún benefi-
cio simple , que percibirá solo el tiempo que se mantenga
enseñando , con tal que no se defraude al beneficio del cum-
plimiento debido á sus cargas ; ó se le ha de pagar de la
mesa capitular, ó episcopal , algún salario correspondiente;
ó si esto no puede ser , busque el mismo Obispo algún ar-
bitrio proporcionado á su iglesia y diócesis , para que por
ningún pretesto se deje de cumplir esta piadosa, útil y fruc-
tuosa determinación. Haya también cátedra de sagraíla Es-
' critura en los monasterios de monjes en que cómodamente
pueda haberla; y si fueren omisos los Abades en el cum-
plimiento de esto, obliguenles á ello por medios oportunos
los Obispos de los lugares , corno delegados en este caso dé
la sede Apostólica. Haya igualmente cátedra de sagrada Es-
critura en los conventos de los demas Regulares , en que có-
modamente puedan florecer los estudios ; y esta cátedra la
han de dar los capítulos generales, ó provinciales, á ios
maestros mas dignos. Establézcase también en los estudios
públicos (en que hasta ahora no se haya establecido) por la
piedad délos religiosísimos Príncipes, y repúblicas, y por
su amorá la defensa y -aumento de la fe católica, y á la
conservación y propagación de la sana doctrina , cátedra
tan honorífica*, y mas necesaria que todo lo. demas; y res-
* <m
pauperes grammaticam gratis doceat, ut deinceps ad ipsa sacrae
Scripturae studia , annuente Deo , transire possint : ideóque illi ma-
gistro . grammatices vel alieujus sináplicis beneficii fructus, quós
tamdiu percipiat , quamdiu in docendo perstiterit , assignentur ;
dum tamen beneficium ipsum suo debito non fraudetur obsequio:
vel ex capfbari, vel episcopali mepsa condigna aliqua merces persol-
vatur ; vel alias Episcopus ipse aliquam rationem ineat sua; eccle-
siae, et dioecesi accommodam; ne pia haec, utilis , atque fructuosa
provisio quovis quaesito colore negligatur. In monasteriis quoque
monachorum, ubi commodé fieri queat , etifrm lectio sacrae Scrip-
turae habeatur. Qua ia re si Abbates negligentes fuferint. Episcopi
locorum , in hoc ut sedis Apostolice delegati , eos ad id opportu-
nis remediis compellant. In conventibus veró aliorum regularium,
in quibus studia commodi; vigere possunt, sacre Scripture lec-1
tio similiter habeatur ; que lectio a Capitulis generalibus , vel
provincialibus assignetur dignioribus magistris. In gymnasiis etiam
publicis, ubi tan honorifica, et ceterorum omnium maximé
necesaria lectio hactenus instituta non fuerit, religiosissimorum
Principum, ac rerum publicarum pietate, et caritate ad Cátho-
licffi fidei defensionem, et incrementum> saneque doctrine con-
0 ‘ C0NC1L. TR1DENT.
lablezcase donde quiera qne antes se haya fundado y esté
abandonada. Y para que no se propague ja impiedad bajo
ei pretcsto de piedad , ordena el mismo sagrado Concilio,
míe ninguno sea admitido ai magisterio de esta enseñanza,
sea pública) ó privada, sin que antes sea examinádo y
apronado por ei Obispo del lugar sobre _ su vida, costum-
bres é instrucción : mas esto no se entienda con los lectores
que han de enseñar en los conventos. Y en .tantojjue ejerzan
su magisterio en escuelas públicas los que ensenaren Ja sa-
grada escritura , y los escolares que estudien en ellas, go-
cen v disfruten plenamente de todos los privilegios sobre la
percepción de frutos , prebendas , y beneficios concedidos
por derecho común en las ausencias.
Cap. IL De los predicadores déla palabra divina ,
y de los. Demandantes.
, Siendo no menos necesaria á la república cristiana la pre-
dicación del Evangelio , que su enseñanza en la cátedra,
y siendo aquel el principal ministerio de los Obispos; ha
establecido y decretado el mismo santo Concilio, que iodos
los Obispos", Arzobispos, Primados, y restantes Prelados
de las iglesias, están obligados á predicar el sacrosanto
Evangelio de Jesucristo por sí mismos , si no estuviesen le-
gítimamente impedidos. Pero si sucediese que los Obispos,
servationem ei propagationem instituatur; et, ubi instituta fo-
ret, et negiigeretur, restituatur. Et, ne sub specie pietatis im-
pietas disseminetur, statuit eadem sancta Synodus, neminem ad
hujusmodi lectionis afficium trim publice , quam privatim admitten-
dum esse, qui prius' ab Episcopo loci de vita , moribus, et scientia
examinatus, et approbatus pon fuerit. Quod tamen delectoribus in
claustri^ monachorum, non intelligatur. Docentes vero ipsam sacram
Scripturam, dum publice in scholis docuerint, et scholares, qui iri
ipsis scholis student, privilegiis omnibus de perceptione fructuum,
praebendarum , et beneficiorum suorum in absentia a jure comuni
concessis, plene gaudeant, et fruantur. ■" ‘
Cap. II. De verbi Dei contionatoribus, 'et quoestoribus etee
' - mosynariis.
Quia verri Christianae reipublicae non minus necessaria est praedi-
catio Hvangelii, qukm lectio , et hoc est prisecipuum Episcoporum
- munus ; statuit , ét decrevit eadem sapcta Synodus , omnes Episco-
pos, Arcniepisco pos. Primates, et omnes alios ecclesiarum Praela—
tos teneri per se ipsos, si legitimé impediti non fuerint, ad praedi-
candum sanctum Jesu Chrjsti Evangelium. Si vero contingerit Epis-
sesión v. ' 43
y demas mencionados , lo estuviesen, tengan obligación, se-
gundo dispuesto en el concilio general ( Cap. Inter, Ccetera ,
de Offic. jud. prdin. 8), de escoger personas hábiles para
que desempeñen fructuosamente el ministerio de la predi-
cación. Si alguno despreciare dar cumplimiento á esta dis-
posición ; quede, sujeto á una severa pena. Igualmente los
Arciprestes , los Curas, y los que gobiernan iglesias parro-
quiales ú otras que tienen cargo de almas, de cualquier
modo que sea, instruyan, con discursos editicativos por sí, ó
por otras personas capaces si estuvieren legítimamente im-
pedidos , á lo menos en los domingos y festividades solem-
nes , á los fieles que les están encomendados , según su ca-
pacidad, y la de sus ovejas ( Conc. Constantin. 6. c. 8. La-
ter. ult. Sess. 4.); enseñándoles lo que es necesario que lodos
sepan para conseguir la salvación eterna ; anunciándoles
con brevedad y claridad los vicios que deben huir , y las
virtudes qUe deben practicar, para que logren evitar las
penas del infierno , y conseguir la eterna felicidad,, Mas si
alguno de ellos fuese negligente en cumplirlo , aunque pre-
v ienda , só cualquier prelesto , estar esento de la jurisdicción
del Obispo, y aunque sus iglesias se reputen de cualquier
modo esentas , ó acaso anexas, ó unidas á algún monaste-
rio, aunque este exista fuera de' Ja diócesis , con tal que se
hallen efectivamente las iglesias dentro de ella ; no quede
por falla de la providencia y solicitud pastoral de los ObisT
posestorvar que. se verifique lo que dice la Escritura: Los
niños pidieron pan, y no había quien se lo partiese ( Jer . Thren ,
copos, et alios praedictos, legitimo detineri impedimento; juxta
forma generalis concilii, viros idoneos assumere teneantur ad hu-
jusmodi praedicationis officium salubriter éxéquendum. Si quis au-
tem hoc adimplere contempserit, districta? subjaceat ultioni. Archi-
presbyteri quoque, Plebani, ct quicumque parochialis, velaliascu-
ram animarum habentes, ecclesias quocumque modo obtinent per se,
vel alios idoneos si legitimé impediti, fuerint, diebus saltem Domini-
cis, et festis solemnibus, plebes sibi commisas pro sua, et earum
capacitate pascant salutaribus verbis; docendo ea, quae scire omni-
bus necesarium est ad salutem; anuntiandoque eis cum brevitate,
et facilitate sermonis vitia , qua? eos declinare, et virtutes, quas
sectári oporteat , ut pcienam aeternam evadere, et caelestem gloriam
consequi valeant. Id vero si quis eorum praestare ncgligat, etiam si
ab Episcopi jurisdictione quavis ratione exemptum se esse praeten der
ret; etiam, si ecclesiae quovis modo exemptae dicerentur, aut alicui
monasterio, etiam extra dioecesim existenti, forsan annexae, velu-
jiitae, modq reipsa in dioecesi sint, próvida pastoralis Episcoporum
solicitudó non desit, ne illud impleatur : Parvuli petierunt panem.
44' * CONCIL. TR1DÉM.
4< ) . etmsecuenck, si amonestados por el Obispo no cum-
nlieror! esta obligación dentro de tres meses, sean precisa-
dos á cumplirla por medio de censuras eclesiásticas, o de
otras penas á voluntad del mismo Obispo,'- de suerte, que_
si le pareciese conveniente , aun se pague á oirá persona que
desempeñe aquel ministerio , algún decente estipendio de
los frutos de los beneficios , hasta que arrepentido el princi-
pal poseedor cumpla con su obligación. Y si se hallaren al-
gunas iglesias parroquiales sujetas á monasterios de ningu-
na diócesis, cuyos Abades ó Prelados regulares fuesen ne-
gligentes en las obligaciones mencionadas ; sean competidos
á cumplirlas por los Metropolitanos en cuyas provincias es-
tén aquellas diócesis, como delegados para esto de la sede
Apostólica ; sin que pueda impedir la ejecución de este de-
creto costumbre alguna , ó esencion , apelación , reclama-
ción ó recurso , basta tanto que se conozca , y decida por
.. juez competente , quien debe proceder sumariamente, y
ateodidá sola la verdad del hecho. Tampoco puedan pre-
dicar/ni aun en las iglesias de, sus órdenes, los Regulares
de cualquiera religión que sean , si no hubieren sido exa^
minados y aprobados por sus superiores sobre vida , cos-
tumbres y sabiduría , y tengan ademas su licencia ; con la
cual estén obligados antes de comenzar á predicar á pre-
sentarse personalmente á sus Obispos , y pedirles la bendi-
ción. Para predicar en las iglesias que no son de sus órde-
et non erat qui frangere ets. Itaque, ubi ab Episcopo moniti trium
mensium spatio muneri suo defuerint, per censuras ecclesiasticas,
seu alias ad ipsius Episcopi arbitrium cogantur; ita ut etiam, si ei
sic expedire visum fuerit, ex beneficiorum, fructibus alteri, qui id
praestet, honesta aliqua merces persolvatur, donec principales ipse
recipiscens officium suum impleat. Si quae veró parochiales ecCIesiae
reperiantur subjectae monasteriis in nulla dioecesi existentjbus ; si
Abbates , et regulares Praelati in praedictis negligentes fuerint, 'ft
Metropolitanis, in quorum provinciis dioeceses ipsae sitae' sunt,
tamquam quoad hoc sedis Apostolicae delegatis, compellantur. Ne-
que hujus decreti executionem consuetudo, vel exemptio, aut ap-
pellatio, aut reclamatio, sive recursus impedire valeat, quousque
desuper á competenti judice, qui summarié , et sola facti veritate
inspecta, procedat, cognitum, et * decisum fuerit. Regulares veró
cujuseumque ordinis, nisi a suis superioribus de vita, moribus >
exairqnati> et approbati fuerint., ac de eorum liceDtia,
n.iQ r ecclesiis suorum ordinum , praedicare uon possint : cum
qua licentia personaliter se coram Episeopis praesentare, et ab eis
b^ed^etienem^petere teneantur , antequam praedicare incipiant. In
V.ccciesHs vero, quae suorum ordinum uon sunt, ultra licentiam suo-
• •. SESON V. 4,5
nes , tengan obligación- de conseguir , ademas de la licencia
de sus superiores, la del Obispo, sin la cual de ningún
modo puedan predicar en ellas ; y los Obispos- se la han de
conceder gratuitamente. Y si, lo que Dios no permita,
sembrare el predicador en el pueblo errores ó escándalos ,
aunque los prediquen en su monasterio, ó en los.de otro
orden, le proibirá el Obispo el usó de la predicación. Si
predicase heregías, proceda contra él según In dispuesto en
el derecho, ó según la costumbre, del lugar; aunque el
mismo predicador pretestase estar exento por privilegio
general ó especial : en cuyo caso proceda el Obispo con
autoridad Apostólica , y como delegado de la santa* sede.
Ate cuiden los Obispos de que ningún predicador padezca
vejaciones por falsos informes ó calumnias, ni tenga justo
motivo de quejarse de ellos (Later, sub Innóc.líL cap. 62.).
Eviten ademas de esto los Obispos- el permitir que predi-
que bajo pretesto de privilegio ninguno en su ciudad, ó
diócesis, persona alguna, ya sea de los que siendo Regu-
lares en el nombre, viven fuera de la clausura y obediencia
de sus religiones , ó ya de los Presbíteros seculares , á no
tenerlos conocidos y aprobados en sus costumbres y doc-
trina;' hasta que ios mismos Obispos consulten sobre el
caso á la santa sede Apostólica: de la que no es verosímil
saqueó personas indignas semejantes privilegios, á no ser
callando la verdad , y diciendo mentira. Los que recogen
rum superiorum, etiam Episcopi licentiam habere teneantur ; sine
qua in ipsis ecclesiis non suorum ordinum nullo modo praedicare
possint, ipsam autem licentiam- gratis Episcopi concedant. Si veró,
quod absit, piaedicator errores ,, aut scandala disseminaverit in po-r
pqlum, etiam si in monasterio sui, vel alterius ordinis prsedicet.
Episcopus ei praedicationem interdicat. Qudd si haereses praedicave-
rit: contra eum secundum juris dispositionem , aut loci consuetu-
dinem procedat ; etiam si praedicator ipse generali, vel «speciali
privilegio exemptum se esse praetenderet. Quo casu Episcopus auc-
toritate Apostólica et tamquam sedis Apostólica; delegatus proce-
dat. Curent autem Episcopi, nc quis praedicator , vel ex falsis in-
formationibus, vel alias calumniose vexetur, justarme de eis con-
querendi occasionerrt habeat. Caveant praetereh Episcopi ne aliquem
vel eorum , qui , cum sint nomine Regulares , extra claustra tamen , /
et obedientiam religionum suarum vivunt ; yc1 Presbyterorum sa;-
eularium, nisi ipsis noti sint, et rqoribus, atque doctrina proba-
ti, etiam quorumlibet privilegiorum praetextu, in sua civitate, vel
dioecesi praedicare permitant, donec ab ipsis - Episcopis super ea
re sancta sedes Apostólica consulatur: á qua privilegia hujtisojo-
di, nisi tacita veritate , ct expreso mendacio , ab indignis éfxíor-
V
40 ' , CONCIL. TRIDENT.
]as limosnas , que comunmente sé llaman demandantes, de
cualquiera condición que 'sean , no presumán de modo al-
guno predicar por sí, ni por otro; y los contraventores
sean reprimido^ eficazmente con oportunos remedios per
ios Obispos y Ordinarios de los lugares, sin que les sirvan
ningunos privilegios. , . .
Asignación de la Sesión siguiente.
Además de esto, el mismo sacrosanto Concilio establece
v decreta , que la próxima futura sesión se tunga y celebre
el juéves , fefia quinta despues de la fiesta del bienaventu-
rado Apóstol Santiago. ■
Prorrogóse despues la Sesión al día 13 de enero de ío^l .
SESION VI.
V
Celebrada en 13 de enero de 1547.
Decreto sobre la Justificación .
PROEMIO.
Habiéndose difundido en estos tiempos, no sin pérdida
de muchas almas, y grave detrimento de la unidad de la
queri verisimile non est. Quaestores veró eleemosynarii , qui etiam
Quaestuarii vulgó dicuntur , cujuscumque conditionis existant, nul-\
lo modo, nec per se, nec per alium praedicare praesumant: et
contra facientes ad Episcopis, et Ordinariis locorum, privilegiis
quibuscumque non obstantibus, oportuois remediis omnino ar-
ceantur.
Indictio futurae Sessionis.
Item haec sacrosancta Synodus statuit, et decernit, primam futu-
i'am Sessionem tenendam, et celebrandam esse die Jovis, feria v*
post festum B. Jacobi Apostoli. ' .
_P^oroaata deinde fuit Sessio ad diem, XIII, mensis Januarii
Y /i*
■j ■ • '
SESSIO VI. , ■ . 1 .*
• _ ■ ■
Celebrata die xm. mensis Januarii m.d.xlvii.
; Decretum de Justificatione.
1 y , ,
^ PROEMÍUjVÍ,
ip \ f
liUM .hoc tempore , non sine multarum animarum jactura > et gra-
vi eiolesrasticee unitatis detrimento > erronea quaedam disseminata
V I
/
■ SESION VI. , 47
Iglesia, ciertas doctrinas erroneas sobre la justificación ;
el sacrosanto , ecuménico y general Concilio de Trento !
congregado legítimamente en el Espíritu santo , y presidido
á nombré de nuestro santísimo Padre y señor en Cristo,
Paulo por lá divina providencia Papa ÍII dé este nombre ;
por los reverendísimos señores Juan María de Monte , Obis-
po de Palestina , y Marcelo , Presbítero del título de santa
Cruz en Jerusalen , Cardenales de la santa iglesia Romana,
y Legados Apostólicos á latere , se .propone declarar á todos
los fieles cristianos , á honra y gloría de Dios omnipotente,
tranquilidad, de la iglesia, y salvación de las almas , la
verdadera y sana doctrina de la Justificación , que el sol
de justicia Jesucristo ( Malach. 4, Ilebr. 12.), autor y con-
sumador de nuestra fe enseñó, comunicaron sus Apóstoles,
y perpetuamente lia retenido la Iglesia católica inspirada
por el Espíritu santo ; prohibiendo con el mayor rigor, que
ninguno en adelante se atreva á creer, predicar ó enseñar
de otro modo que el que se establece y declara en el pre-
sente decreto. 1
Cap. I. Que la naturaleza y la ley no pueden justificar
á los hombres.
Ante todas cosas declara el santo Concilio , que para en-
tender bien y sinceramente la doctrina de la Justificación,
sit de Justificatione doctrina; ad laudem, et gloriam omnipoten-
is Dei, Ecclesia? tranquillitatem, et animarum salutem , sacro-
santa, oeeumenica, et generalis Tridentina Synodus, in Spiritu
sancto legitimé congregata, presidentibus in ea nomine sanctis-
simi in Christo patris, et domini nostri. Domini Pauli divina pro-
videntia Papae tertii, reverendissimis Dominis Joann. Maria, Epis-
copo Pr&mestino , de Monte, et Marcello tit. s. Crucis in Jerusalem, .
Presbytero, sanctae Romanae ecclesiae Cardinalibus, et Apostolicis
de latere Legatis ; exponere intendit omnibus Christi fidelibus
veram, sanamque doctrinam ipsius Justificationis , quam sol jus-
titiae Christus Jesús, fidei nostrae auctor, et consummator, docuit.
Apostoli tradiderunt, et Catholica ecclesia, Spiritu sancto sugge-
rente , perpetuo retinuit : districtius inhibendo , ne deinceps au-
deat quisquam aliter credere, praedicare, aut docere, quám prae-
senti decreto statuitur, ac declaratur.
Cap. I. De naturce , et legis ad justificandos Jiomines ijnbecillitate*
Primum declarat ¿ancta Synodus, ad Justificationis doctrinam
probe, et sincere intelligenclam , oportere, út unusquisque ag-
a
{§ CONCJÉL* TRIBENT.
es necesario conozcan todos y confiesen , que habiendo
perdiilo todos los hombreé (1 Corúa/,. 15. Rom. 5 . ha,.
64. ) la inocencia en la prevaricación de Adan, hechos
inmundos , y como el Aposto! dice', hijos de ira por natura-
leza ( Epkes. %) , según espuso en el decreto del pecado
original ; ,en tanto grado eran esclavos del pecado , y csta^—
ban &qio el imperio del demonio (Román* 3. el 6. Hcbr. 2. ) ,
y de la muerte , que no solo los gentiles por las fuerzas de
la naturaleza , pero ni aun los Judios por la misma letra de
la lev de Moisés , podrían levantarse , ó lograr su libertad
( CoñciL 2. Ar ansie. c. 25.): no obstante que el libre al ve-
drio no estaba extinguido en ellos, aunque sí debilitadas^
sus fuerzas , é inclinado al mal.
Cap. II. Re la misión , y mistenq de la venida de Cristo.
Con este motivo el Padre celestial . Padre dé misericordias , .
y Dios de todo consuelo (2. Corinth . 1. ), envió á los hom-
bres, cuando llegó aquella dichosa 'plenitud de tiempo , á
Jesucristo , su hijo , manifestado , y prometido á muchos
santos Padres ántes de la ley , y en el tiempo de ella ( Gen.
49. ), para que redimiese' los Judíos qué vivían en la ley . y los
gentiles qué no aspiraban á la santidad la lograsen ( GttUit.
* 4. Rom, 9:), y todos recibiesen la adopción de hijos (Román.
J}. Coloss. 2. Timolh. 2. c. % Timolh. 21. ). 'A éste mismo
propuso Dios por reconciliador de nuestros pecados, me-
■ ■!
i ■
noscat, et fateátur, quód enm omnes homines in praevaricatione
Adae innocentiam perdidissent, facti immundi, et ut Apostolus
inquit , natura filii ircé , quemadmodum in decreto de peccato-
originali exposuit, usque adeo servi erant 'pecati, et sub potestate
diaboli , ac mortis, ut non modó gentes per vim maturi», sed ne
Judaei quidem per ipsam -etiam litteram legis Moysi, inde liberari*
aut surgere possent; tametsi in eis liberum arbitrium minimb-ex-
tinctum esset, viribus licét attebuatum, et inclinatum.
1 - * .
Cap. II. De dispensatione , et mysterio adventus OhrúU.
■ % _ . ,• . •' t \
_ Qno faetnm est, ut caelestis pater, pater misericordiarum , et
mus totius consolationis , Christum /esum . Filium suum , et ájate
legem, et legis tempore multis sanctis Patribus declaratum > ac
promissum, cum venit beata iUa plenitudo temporis, ad homi-
nes miserit , ut et Judaeos, qui sub lege erant , redimeret , et gentes,
quee non sectabantur justitiam , justitiam , apprehenderent , atque
omnes adoptionem filiorum reciperent. Hunc proposuit Deus propi-
tiatorem per fidem in sanguine ipsius pro peccatis nostris -ruin
• •
4
SESION YI- v ' / 49
diante la fé en su pasión , y no solo d£ nuestros pecados , '
sino de los de todo el inundo ( 1. Joann. '
\ \ ■
. Gap. III. Quienes se justifican por Jesucristo. \ .
• • ' . ■ ^
No obstante, aunque Jesucritó murió por todos, (2 Co-
rinth, 3.J no todos participan del beneficio de su muerte; -
sino solo aquellos á quienes se comunican los méritos de
su pasión. Porque así csmo no nacerían los hombres efecti — '
vamente injustos sino naciesen propagados de Adan; pues
siendo concebidos por él mismo , contraen por esta propa-
gación su propia injusticia ; del mismo modo, si nú rena-
' ciesen en Jesucristo , jamás serian justificados; pues en esta
regeneración se les confiere por el mérito de la pasión de .
Cristo , la gracia con que se nacen justos. )Por este beneficio
nos exorta id Apostela dar siempre gracias alPadre eterno,
. que nos hizo dignos de entrar á la parte de la suerte de los san-
tos en la gloria , nos sacó del poder de las tinieblas , y nos
. trasfirió al réyno de su hijo muy amado , en el que logramos
la redención , y el perdón de los pecados ( Coloss . 1
i ’ . / ■ -
Cap. iy. Se da idea de la justificación del pecador , y del
modo con que se hace en la ley de gracia ;
En- las palabras mencionadas se insinúa la descripción de
i
1 lüm añtem pro nostpis , sed etiam pro totius mundi .
Cap. III. Qui per Christum justificantur.
\ . ■
i Verüfn, etsi il!e pro, omnibus mortuus est, non omnes tamen
i mortis ejus beneficium recipiunt ; sed ii dumtaxat, quibus meritqm
S passionis ejus communicatur. Nam, sicut revera homines , nisi en
semine ejus Adae propagati nascerentur, non nascerentur injusti;
cum ea propagatione , per ipsum dum concipiuntur , propiam injus-
titiam contrahant; ita nisi in Christo renascerentur numquam jus-
tificarentur ; cum eá renascentia per meritum passionis ejus gratia,
qua justi fiunt , illis tribuatur. Pro hoc beneficio Apostolus gratia nos
semper agere hortatur Patri, qui dignos nos fecit in partem sor lis
sanctorum in lumine, et eripuit de potestate tenebrarum , transtu - *
litque in regnum . filii dilectionis suae : in quo habemus redemliortem ,
et remissionem peccatorum. . , - ,
Cap. IV. Insinuatur descriptio justificationis impiis et modus
ejus in stqtu graticp.
Quibus verbis justificationis impii descriptio iDsinuatur, u^it . • /
.... 4
» r /
J
50 ^GONCIL. TRIDENT-
laiuslificacion del pecador; de suerte que es tránsito dei
estado en que nace el hombré hijo delprimer Adan , al es-
pado de gracia y de adopción de los hijos de Dios ( Galat. 4
■ Timoth. 5. ) poT él segundo Adan Jesucristo nuestro salva-
dor. Esta traslación , ó tránsito no se puede lograr , despues
de promulgado el Evangelio, sin el bautismo, ó sin el de-
seo de él ; según está escrito ; No puede entrar en el reyno
de los cielos sino el que haya renacido del agua , y del Espíritu
santo ( Joann . c. 3.).
f m . f i
Cap. V. De la necesidad que tienen los adultos de prepa-
rarse á Injustificación , y de donde provenga.
, Declara ademas, que el principio de la misma justifica-
ción de los adultos , se debe tomar de la gracia divina que
se les anticipa por Jesucristo : esto es, de su llamamiento,
por el que son llamados sin mérito ninguno suyo ; de suer-
te que. ios que eran enemigos de Dios por sus pecados, se
dispongan por su gracia , que les escita y ayuda para con-
' vertirse á su propia justificación , asintiendo" y cooperando
libremente á la misma gracia; de modo que’ tocando Dios
, - el corazón del hombre por la iluminación del Espíritu santo ,
ni el. mismo hombre. deje de obrar alguna cosa , admitiendo
aquella inspiración ¡ Frosp . de Voc. géntium , c. 28. el 29..,
pues puede desecharla; ni sin embargo pueda moverse sint
la gracia divina á la justificación en la presencia de Dios por '
J
translatio áb eo statu , in qüo homo nascitur filius primi Ad<e , in
statum' gratiae, et adoptionis filiorum Dei per secundum Adam Je-
sum Christum, Salvatorem nostrum : quae quidem translatio post
* Evangelium promulgatum ,* sine lavacro regenerationis , aut ejus vo- -
to, fieri non potest; sicut scriptum est r Nisi quis renatus fuerit
ex aqua , et Spiritu sancio , non potest introire in regnum Dei.
■ ■ ‘ ■ . f -i v
Cap. V. De necessitate preeparationis ad justificationem in
adultis , et unde sit.
h V *
Declarat prsetereh, ipsius justificationis exordium in adultis &
Dei per Christum Jesuin pra;veniente gratia sumendum esse , hoc
est, ab ejus vocatione , qua nullis eorum existentibus meritis vocan-
tur; ut , qui per peccata á Deo aversi erant, per ejus excitantem,
atque adjuvantem gratiam ad convertendum se ad suam ipsorum
justificationem , eidem gratiee libere assentiehdo , et cooperando*
■ ^ disponantur : ita ut , tangente Deo cor hominis per Spiritus sancti-
illuminationem T neque homo ipse nihil omninó agat, inspirationem
' rltem. recipiens, quippe qui. illam ct abjicere potest ; neque tamer*
,L ' SESION vi. >v. 51
sola su libre voluntad. De aquí es, queseando se dice en las
sagradas letras : Convertios á mí t y me convertiré á vosotros
Y Zachar. 1. Joel 2); se nos avisa de nuestra libertad ; y
cuando respondemos: Conviértelos á ti. Señor , y ‘seremos
convertidos; confesamos que somos prevenidos por la divina
.gracia. ,
• t
* - h
Cap. YL Modo de esta preparación.
Disponense pues para la justificación, cuando movidos y
ayudados por la gracia divina, y concibiendo la fe por el oído
{ Hom. 10) se inclinan libremente á Dios, creyendo ser
verdad lo que sobrenalDralmenté ha revelado' y prometido;
y en primer lugar , que Dios justifica al pecador por su gra-
cia adquirida en la redención por Jesucristo ( Rom. \ 5 j ; y en
cuanto reconociéndose por pecadores, y pasando deí temor
de la divina justicia , que utilmente los contrista , á consi
derar la misericordia de Dios, conciben esperanzas, de qu
Diosles mirará con misericordia por la graciado Jesucrisf
y comienzan á amarle como fuente de toda justicia; y por le
mismo sé mueven contra sus pecados con cierto odio y de^
testación ; esto es, con aquel arrepentimiento que deben te'’»
ner antes del bautismo; y en fin , cuando proponen recibí-
oste sacramento , empezar una vida nueva, y observar lo-
mandamientos de Dios. De esta disposición es de la que har
V
/
sine gratia Dei movere se ad justitiam coram illo libera sua volun-
tate possit. Unde in sacris litteris cum dicitur : Convertimini, ad
me, et ego convertar ad vos ; libertatis nostra? admonemur. Cum
respondemus: Converte nos, Domine, ad te, et convertemur ; Dei
nos gratia praveniri confitemur.
Cap. TI. Modus preeparationis
\ ■
Disponuntur autem ad ipsam justitiam, dum eicitati divina gra-
tia , et adjuti , fidem ex auditu concipientes , libere moventur in
Deum , credentes vera esse, qu<e divinitus revelata , et promissa
sunt; atque illud in primis, a Deo justificari impium per gratiam
ejus, per redemptionem , quas est in Christo Jesu: et, dum. peccatores
se esse intelligentes , h divinae justitia? timore, quo utiliter concu-
tiuntur, ad considerandam Dei misericordiam se convertendo , in
spem eriguntur , fidentes Deum sibi propter Christum propitium
fore; iilumque tamquam omnis justitiae fontem diligere incipiunt;
ac propterea moventur adversus peccata per odium aliquod , et de-
testationem; hoc est, per eam poenitentiam, quam ¿nte baptismum
agi oportet: denique, duin proponunt suscipere baptismum,-
t
52 - A COHCIL. TRIDÉNT.
hh Ia sagrada Escritora , cuando dice : El que se acerca á
Dios debe creer que le hay , y que es remunerador de los que le
buscan (ffebr. W ). Confia , hijo ,tu$ pecados te son perdona-
dos ( Matth : c. 9 ). Y: el temor de Dios ahuyenta al pecado.
(E celes. 1 ). Y tana bien: Haced penitencia , y reciba cada uno
de vosotros*el bautismo en el nombre de Jesucristo para la remi-
sión de vuestros pecados , y lograreis el don del Espíritu santo .
(Actor. %). Igualmente : Id pues , y enseñad a todas las gen-
tes , bautizándolas en el nombre del Padre , del Hijo y del Es-
píritu santo j enseñándolas á observar cuanto os he encomenda-
do (Matth. et Marc . ult.). En fin : Preparad vuestros cora-
^ zones para el Señor ( iReg.l).
Cap. YH. Que sea la justificación del pecador , y cuáles
. sus causas.
A esta disposición ó preparación se sígue la justificación
en sí misma, que no solo es el. perdón de los pecados, sino
también la santificación y renovación del hombre interior
por la admisión voluntaria de la gracia y dones que la siguen
[Til. 3); de donde resulta que oí hombre de injusto pasa á
áer justo , y de enemigo á amigo , para ser heredero en es-
peranza de la vida eterna. Las causas de esta justificación
son : la final , la gloria de Dios , y de Jesucristo , y la vicia
eterna (i^adCór. 6. Til.' 3. adEphes. 1.): la eficiente , es
Dios misericordioso, que gratuitamente limpia y santifica,
choare novam vitam, et servare divina mandata. De hac dispositio-
ne scriptum est ■: Accedentem ad Deum oportet credere , quia esi,
ét qubdinqiiir entibus se remunerator sit. Et, Confide, fili, remit-
tuntur tibi peccata tua . Et. , Timor Domini expellit peGcatum¡ Et Poe-
nitentiam, agite , ei baptizetur unusquisque vestrum in nomine Je-
su Christi , in remissionem peccatorum vestrorum , et accipietis do-
num Spiritu sancti. Et , Euntes ergo docete omnes gentes, baptizan-
tes eos in nomine Patris , el E i Hi , et Spiritus sancti , docentes etis
servare quacumque mandavi vobis. Denique : Praeparate corda ves-
tra Domino. .
V V-r
Cap. VII. Quid sit justificatio impii , et quee ejiis causee.
'u _ <
Hanc dispositionem , seu praeparationem justificatio ipsa.conse-
' íIultur? qu* non est soía. peccatorum remissio, sed et sanctificatio,
et renovatio interioris hominis per voluntariam susceptionem gra-
ti®, et donorum , unde homo ex injusto fit justus, et ex inimico
amicus , ut sit heres secundum spem vit® ®tern®. Hujus justifica-
tionis causae sunt : finalis quidem , /gloria Dei, et Christi , ac vita
aeterna : efficiens verb , misericors Deus , qui gratuith abluit V et
i
SESION Vi. • y 53
sellándonos' y ungiéndonos cin el Espíritu santo que nos está
prometido , y que es prenda dé la herencia que hemos de reci-
bir ( Éphes. 2. Román. 5. ): la causa meritoria , es su muv
amado unigenito Jesucristo , nuestro señor / quien por la ex-
cesiva caridad con que nos amó, siendo nosotros enemigo^
Y %Ephes. Román. 4), nos mereció con su santísima pasión
en el árbol de la Cruz la justificación , y satisfizo por noso-
tros á Dios Padre: la instrumental , ademas de estas, es el
sacramento del bautismo, que es sacramento de fe, sin la
cual ninguno jamás ha logrado la justificación ( i. Cor. 12.
Ephes. 4): últimamente la única causa formal es la santidad
de Dios, no aquella con que él mismo es santo (Philipp.
3 Rom. 5), sirio con la que nos hace santos; es á saber , con
la que dotados por él f somos renovados en lo interior de nues-
tras almas , y no solo quedamos reputados justos , sino que con
verdad se, nos llamU asi , y lo somos , participando cada uno
de nosotros la santidad según la medida que le reparte el Espí-
ritu santo (i Corinth. 12 Eph. 4 ), como quiere, y según la
propia disposición y cooperación de cada uno. Pues aunque
nadie se puede justificar ( Philipp . 3 ), sino aquel á quien
se comunican los méritos de la pasión de nuestro señor Je-
sucristo ; esto , no obstante , se logra en la justificación del
pecador , cuando por el mérito de la misma santísima pa-
sión , sedifunde el amor de Dios por medio del Espíritu san-
to en los corazones ( Román. 5) de los que se justifican , y
queda inherente en ellos. Resulta de aqui que en la misma
santificat,signans,et ungens Spiritupromissioms s ancto, qui est pignus
hereditatis nostra ; : meritoria autem , dilectissimus unigenitus suus ,
Dominus noster Jesús Christus, qui, ctim essemus inimici, propter ni-
miam caritatem, quadiiexit nos, sua sanctissima passione in ligno cru-
cis nobis justificationem meruit, et pro nobis Deo Patri satisfecit : ins-
trumentalis item, sacramentum baptismi, quod est saerpnentum
fidei, sine qua nulli umquam contigit justificatio; demum unica
formalis causa est justitia Dei ; non qua ipse justus est, sed qua
nos justos facit ; qua videlicet abeo donati , renovamur spiritu men-
tis nostrae , el non modb reputamur , sed veré justi nominamur ,, et
sumus , justitiam in nobis recipientes , unusquisque suam secundum
mensuram , quam Spiritus sanctus partitur singulis , prout vult ,
et secundum propriam cujusque dispositionem , et cooperationem.
Quamquam enim nemo possit esse justus, nisi cui merita passio-
nis Domini nostri Jesu Cbristi. communicantur ; id tameh in hac
impii justificatione fit, dum ejusdem sanctissimae passionis merito
per Spiritum sanctum caritas Dei diffunditur in cordibus eorum , qui
justificantur, atque ipsis inhaeret. Unde in ipsa justificatione cum
remissione peccatorum haec omnia simul infusa accipit homo per
m
'CONCIL. TR1DÉNT.
justificación , ademas de la remisión de los pecados, se in-
funden al mismo tiempo en el hombre por Jesucristo , con
quien se une, la fe, la esperanza y la caridad ; pues la fe á
no agregársele la esperanza y candad , ni lo une perfecta-
mente con Cristo, ni lo hace miembro vivo de su cuerpo.
Por esta razón se dice con suma verdad: que la fe sin obras
es muerta y ociosa í Jacob . 2 )) y también : que para con Je-
sucristo nada vale la circuncisión , m la falla de ella , sino la
fe que obra por la caridad ( Galat .-3. et 6; c. Circumms. de P exi-
mí.í distinet. 2). Esta es aquella fe que por tradición de los
Apóstoles, piden los Catecúmenos á la Iglesia antes de reci-
bir el sacramento del bautismo, cuando piden la fe que da
vida eterna; la cual no puede provenir de la fe sola, sin la
esperanza ni la caridad. De aquí es , que inmediatamente se
les dan por respuesta las palabras de Jesucristo : Si quieres
entrar en el cielo , observa los mandamientos (Matth. 19). En
consecuencia de esto, cuando reciben los renacidos ó bauti-
zados Ja verdadera y cristiana santidad ( Luc. 15), seles
manda inmediatamente que la conserven en toda su pureza
y candor como la primera estola, que en lugar de la que
perdió Adan por su inobediencia * para sí y sus hijos, les
ha dado Jesucristo con el fin de que se presenten con ella ante
su tribunal, y logren la salvación eterna.
Jesum Christum, cui inseritur , fidem , spem, et caritatem. Nam fi-
des ’ J?151 eam sPes accedat, et caritas, neque unit perfecté
cum Christo, neque corporis ejus vivum membrum efficit. Qua ra-
tione verissime dicitur : Fidem sine operibus mortuam , et otiosam
esse : et, ln thnstq Jesu ñeque circumcisionem aliquid valere , nequé
praeputium , sed fidem , quee per caritatem operatur. Hanc fidem an-
ah *fcrametltum ex Apostolorum traditione Catechumeni
nuam «iinp f ton ,, cun'1 fidem » ?itam «ternam praestantem:
fi,dc‘S- P.raeslare n°tt potest. Unde et std-
. Aatn Tfannp vJ au.dl}Jn.t Si vis ad vitam ingredi , serva man -
n rimam stolam nr!?niei cbrlstianam justitiam accipientes, eam seu
bis^eSiffit ?pS rh ' V quTam Adan? sua inobedientiasiDi, et no-
maeulatam iuhenf^Sn!?. Jcsum lllis d°natam, candidam, et infl-
ante tribunal Dnmini stat!nl renati conservare , ut eam perferant
ante tribunal Domini nostri Jesu Christi, et habeant vitam «ter-
P
SESION VI. 55
Cap. Vili. Cómo se entiende que el pecador se justifica
por la fe , y gratuitamente. .
1 ' * . ' .
Cuando dice el Apóstol que el hombre se justifica por la fe
y gratuitamente ( Rom. 4 ); se deben entender sus palabras
en aquel sentido que adoptó, y ha espresado el perpetuo
consentimiento de la Iglesia católica; es á saber, que en
tanto se dice que somos justificados por la fe, en cuanto esta
es principio de la salvación del nombre, fundamento v
raíz de toda justificación , y sin la cual es imposible hacerse
agradables á Dios ,, ni llegar á participar de la suerte de hijos
suyos ( Eebi\ W). En tanto también se dice que somos jus-
tificados gratuitamente, en cuanto ninguna de las cosas que
preceden á la justificación , sea la fe, ó sean las obrás, me-
rece la gracia de la justificación: porque si es gracia : ya no
proviene de las obras : de otro modo , como dice el Apóstol , lá
gracia no .seria gracia ( Rom. \\. Ephes. 2c Tim. 2).
Cap. IX. Contra la vana confianza de los hereges.
Mas aunque sea necesario creer que los pecados ni se
perdonan , ni jamas se han perdonado , sino gratuitamente
por la misericordia divina , y méritos de Jesucristo; sin em-
bargo no se puede decir que se perdonan , ó se han perdo-
nado á ninguno 'que haga ostentación de su confianza , y de
Cap. YIII. Quomodo inlelligatur impium per Fidern ,
et gratis justificari.
Cum veró Apostolus dicit, justificari hominem per fidem, et gratis;
ea verba ineo sensu intelligenda sunt, quem perpetuus Ecclesiae ca-
tholicae consensus tenuit , et expressit : ut scilicet per fidem ideo
justificari dicamur,, quia fides est humanae salutis initium , funda-
mentum, et radix omnis justificationis , sine qua impossibile est
placere Deo , et ad filiorum ejus consortium pervenire : gratis autem
justificari ide6 dicamur , quia nihil eorum , quae justificationem prae-
cedunt , sive fides , sive opera , ipsam justificationis gratiam pro-
meretur. Si enim gratia est, jam non ex operibus : alioquin, ut
idem Apostolus inquit, qratiajam non est gratia.
Cap. I X^Contra inanem haereticorum fiduciam.
Quamvis autem necessarium sit credere, neque remitti, neque re-
missa umquam fuisse peccata, nisi gratis divina misericordia pro-
pter Christum ; nemini tapien fiduciam , et certitudinem remissio-
nis peccatorum suorum jactanti , et in ea sola quiescenti , peccata
56 CONCiL. TRIpENT.
la certidumbre de que sus pecados le- están perdonados , y
se fie solo en esta : pues puede hallarse entre los hereges y
cismáticos, ó por mejor decir, se halla en nuestros tiempos,
y se preconiza con grande empeño contra la Iglesia católica,
esta confianza vana , y muy agena de toda piedad. Ni tam-
poco se puede afirmar que los verdaderamente justificados
deben tener por cierto en su ipterior, sin el menor género
de duda, que están justificados ; ni qué nadie queda absuel-
to de sus pecados, y se justifica, sino el que crea con certi-
dumbre que está absüelto y justificado; ni que con sola esta
creencia logra toda su perfección el perdón y justificación;'
como dando á entender , que el que no creyese eslo , duda-
ría de las promesas de Dios , y de la eficacia de la muerte y
resurrección de Jesucristo. Porque así como ninguna, per-
sona piadosa debe dudar de la misericordia Divina, de los
méritos de Jesucristo , ni de la virtud y eficacia de los sacra-
mentos; del mismo modo todos pueden recelarse y temer res-
pecto de su estado de gracia , si vuelven la consideración á
sí mismos, y á su propia debilidad é indisposición ; pues
nadie puede saber con la certidumbre de fe én que no cabe
engaño , que ha conseguido la gracia de Dios.
Cap. X. Del. aumento de la justificación ya obtenida.
Justificados pues así r hechos amigos y domésticos de Dios , y
dimitti , vel dimissa esse dicendum est : cum apud haereticos , et
schismaticos possit esse. Immd nostra tempestate sit, et magna
contra Ecclesiam catholicam contentione praedicetur vana haec , et
ab omni pietate remota fiducia: Sed neque illud asserendum est ,
oportere eos, qui veré justificati sunt, absque ullaomnind dubita-
tione apud semetipsos statuere se esse justificatos , neminemque
a peccatis absolvi , ac justificari , nisi eum , qui certo credat se abso-
lutum , et justificatum esse ; atque hac sola fide absolutionem , et
justificationem perfici , quasi qui hoc non credit , de Dei promissis
deque mortis, et resurrectionis Cristi efficacia. dubitet. Nam , sicut
nemo pius de Dei misericordia , de Christi merito, deque sacra-
mentorum virtule , et efficacia dubitare debet; sic quilibet dum
se ipsum , suamque propriam infirmitatem , et indispositiouein res-
prcit , de sua gratia formidare , et timere potest ; cum nullus scire
vase at certitudine fidei , cui non potest subesse falsum, se gratiam
Cap. X. De acceptes justificationis incremento.
' ■. ' , ■ ;
" -'ySic ergá justificati } et amici Dei, ac domestici facti , euntes de
SESION VI. 57
caminando de virtud en virtud se renuevan, como dice el Após-
tol, de dia en dia ( Ephcs . %); esto es, que mortificando su car-
ne , y sirviéndose de ella como de instrumento para justifi-
carse y santificarse, mediante la observancia de los manda-
mientos de Dios, y de la Iglesia, crecen en la misma santidad
que por la gracia de Cristo han recibido , y cooperando la fe
con las buenas obras, se justifican mas; según está escrito: El
que es justo , continúe justificándose ( Apocalips. ullim. ). Y
en otra parte: No te receles de justificarte, hasta la muerte
(Eccles. 18. ). Y ademas: Bien veis que el hombre se justifica
por sus obras , y no solo por la fe ( Jacob. 2. ). Este es el au-
mento de santidad que pídela Iglesia cuando ruega: Danos
Señor , aumento de fe , esperanza y candad ( Domin. 13 post
Pent.).
Cap. XI. De la observancia de los mandamientos , y de
como es necesario y posible observarlos.
Pero ríadie , aunque esté justificado, debe persuadirse que
está escoto de la observancia de ios mandamientos, ni va-
lerse tampoco de aquellas voces temerarias, ( ExAug . c.
k.l. de Nat. etyrai. ) y prohibidas con anatema por los Pa-
dres, es á saber: que la observancia de los preceptos divi-
nos es imposible al hombre justificado. Porque Dios no
manda imposibles ( Joann . £.); sino mandando, amonesta á
que hagas lo que puedas, y á que pidas lo que no puedas
- * ' ■ .
virtute , in virtute , renovantur , ut Apostolus inquit, de die in di-
em, hoc est, mortificando membra carnis suae, et exhibendo ea
arma justitiae in sanctificationem, per observationem mandatorum
Dei , et Ecclesiae, in ipsa justitia per Christi gratiam accepta coo-
perante fide bonis operibus , crescunt , atque magis justificantur :
sicut scriptum est: Qui justus est , justificetur adhuc. Et iterum :
iVe verearis usque ad mortem justificari. Eferursüs : Videtis quoniam
ex operibus justificatur homo ,et non ex fide tantum. Hoc veró jus-
titiae incrementum petit sancta Ecclesia, cum orat: Da nobis, Domi-
ne , fidei , spei , et caritatis augmentum.
Cap, XI. De observatione mandatorum , deque illius necessi-
tate et possibilitate.
Nemo autem , quantumvis justificatus , liberum se esse ab obser-
vantione mandatorum putare debet ; nemo temeraria illa , et á Pa-
tribus sub anathemate prohibita voce uti: J)ei praecepta homini jus-
tificato ad observandum esse impossibilia. Nam Deus impossibilia
non jubet , sed jubendo monet ét facere quod possis*, et petere 4juod
'■ I
58 CONCIL. TRIDENT.
(Arausic. IL c2 5); ayudando al mismo tiempo con sus au-
xilios para que puedas ; pues no son pesados los mandamien-
tos de aquel , cuyo yugo es suave, y su carga tijera. ÍJqann.
5. Matth. 11 ). Los que son hijos de Dios , aman á Cristo ;
y los que le aman ( Jo aun. 14 j, como él mismo testifica , ob-
servan sus mandamientos. Esto por cierto , lo pueden ejecu-
tar con la divina gracia p porque aunque en esta vida mor-
tal caigan tal vez los hombres , por santos y justos que sean,
á lo menos en pecados leves y cotidianos, que también se
llaman veniales ; no por esto dejan de ser justos p porque
de los justos es aquella voz tan humilde como verdadera :
' Perdonemos nuestras deudas ( Matth. 6. Luc. 11 ). Por lo
que tanto mas deben tenerse los mismos^juslos por obliga-
dos á andar en el camino de la santidad, Cnanto ya Ubres del
pecado , pért) alistados entre los siervos de Dios, { Rom. 5. 6.
Tim.2.) pueden , viviendo sobria, justa y piadosamente, ádelan
tar en su aprovechamiento eon la gracia de Jesucristo , que fué
guien les abrió la puerta para entrar en esta gracia ( August
deJY a t. et&ras. c 26.). Dios por cierto, no abandonadlos
que una vez llegaron á justificarse con su gracia, copio estos
no le abandonen primero. En consecuencia ninguno debe en-
greírse porque posea solo la le, persuadiéndose deque solo
por ella está destinado á ser heredero , y que ha de conse-
guir la herencia, aunque no sea partícipe con Cristo de su
pasión , para serlo también de su gloria [Román. 8. ) pues
aun el mismo Cristo , como dice el Aposto! : Siendo hijo
de Dios aprendió á ser obediente en las mismas cosas que
■
■f ■, ' . ' '
non possis etadjuvaVút possis. Cujus mandata gravia non sunt: cujus
jugum suave est , et onus ieve . Qui.enim sunt filii I)ei , Christum dili-
gdnt : qui autem diligunt eum , ut ipsemet testatur , servant sermones
ejus. Quod utique cum div ino auxilio praestare possunt. Licfct enim In
hac mortali vitaquantumvis sancti, et justi, in levia saltem , et quoti-
diana, quae etiam yenialia dicuntur, peccata quandoque cadent; non
propterek desinunt, esse justi. Nam justorum illa vox est, et humilis,
et verax: Dimitte nobis debita nostra. Quo fit, ut justi ipsi eó ma-
gis se obligatos ad ambulandum in via justitiae sentire debeant,
quo Uberati jam a peccato , servi autem facti Deo . sobrie , justé , et
pie viventes proficere possunt per Christum J esum , per quem acc.es-
sum Jkabuerut in gratiam istam. Deus namque sua gratia semel
justificatos non deserit, nisi ab eis prius deseratur. Itaque nemo sibi
in sola ude blandiri debet, putans fide sola seberedem esse cons-
uturum v hereditátemque consecuturum etiam si Christo non com-
ppfoatur , ut et conglorificetur. Nam et Christus ipse , ut inquit
Apostolus, cum esset Filius Dei, didicit ex iis, quae passus est, obe-
V. ' • '
w’:v ■ - ■ .
■ f: ' , ' '
i
SESION VI. 59
padeció , y conminada su pasión , pasó á ser la causa dé la sal-
vación eterna de todos los que le obedecen. ( PhiUpp.% Hebr.5 ).
Por esta razón amonesta el mismo Apóstol á los justificados, ■
diciendo;: ¿ Ignoráis que los que corren en el circo , aun-
que todos, correnmno solo es el que recibe el premio ? Corred ,
pues , de modo que lo alcancéis. ( 1. Cor. 9. ) Yo en efecto
corro , no como á objeto incierto ; y peleo, no como quierí des-
carga golpes en el aire ,' sino mortifico mi cuerpo •, y lo . sugelo
no sea que predicando á otros , yo me condene ( Ibid . 2.). Ade-
mas de esto , el Príncipe de los Apóstoles sam Pedro dice :
Anhelad siempre por asegurar eon vuestras buenas obras vues-
tra vocación y. elección ; pues procediendo asi , nunca pecareis.
De aquí consta que se oponen á la doctrina de la relijion
católica los que dicen que el justo peca en toda, obra buena,
á lo menos vemalmente , ó loque es mas intolerable, que
merece las penas del infierno ; asi como los que afirman que
los justos pecan en todas sus obras, si alentando en la eje-
cución de ellas su flojedad , y exortándose a correr én la
palestra de esta vida, se proponen por premio la bienaven-
turanza , con el objeto de que principalmente Dios sea glo-
rificado ; pues la escritura dice : Por la recompensa incliné *
mi corazón á cumplir tus mandamientos que justifican (óPs.
118). Y de Moisés dice ei Apóstol , que tenia presente , ó as-
piraba á ¡a remuneración ( Hebr. 11. 27.').
dientiam : et consumatus , factus est omnibus obtemperantibus sibi
causa salutis ceternce. Proptelrea Apostolus ipse monet justificatos ,
dicens : Nescitis , qubd ii , qui in stadio currunt , omnes quidem cur-
runt , sed unus accipit bravium'1 Sic currite, ut cdmprehendaUs.
Ego igitur sic curro , non quasi in incertum,: sic pugno , non quasi
aerem verberans ; sed 'castigo corpus meurfi , et in servitutem redi-
go: ne forte, cum aliis praedicaverim , ipse reprobus efficiar. Item
princeps Apostolorum Petrus : Satagite ut per bona opera certam
vestram vocationem, et electionem faciatis : heee enim facientes, non
peccabitis aliquando. Unde constat eos orthodoxae religionis doctrinae
adversari, qui dicunt, justum in omni bono opere saltem veniali-
tér peccare: aut, quod intolerabilius est , poenas aeternas mereri:
atque etiam eos, qui statuunt, in omnibus operibus justos pecca-
re; si in illis suam ipsorum socordiam exitando , et sese ad curren--
dum in stadio cohortando, cum hoc, ut in primis glorificetur Deus,
mercedem quoque intuentur aeternam ; cum scriptum sit ; Inclina-
vi cor meun ad faciendas justificationes tuas propter retributionem;
et de Moyse dicat Apostolus , quod respiciebat in remunerationem 4
. 1
(50 ' CONCIE. T RIDENT.
Gap. XÍI. Debe evitarse la presunción de creer temer ariamen~
, te su prppia predestinación.
■ " 1 * . \
Ninguno tampoco mientras se mantiene en esta vida mor-
tal debe estar tan presuntuosamente . persuadido del pro-
fundo misterio, de ía predestinación divina , que erea por
cierto es seguramente, del número de los predestinados
( Ezcc. 48. ); como si fuese constante, que el justificado , o
no puede ya pecar, ó deba prometerse , si pecare , el arre-
pentimiento seguro ; pues sin especial revelación, nosepue,-
de saber quienes son los que Dios tiene escogidos pára sí
( Galat. 3. ). '
Cap. XIII. Del don de la perseverancia.
Lo mismo se ba de creer acerca del don de la perseveran-
cia , del que dice la Escritura : El que perseverare hasta el
fin se salvará ( Mat. 10. et 4 4. ): lo cual no se puede obte-
ner de otTa manoque de la de áquel que tiene virtud de
asegurar al que está en pié para que continue asi hasta el
fin , y , de levantar al que cae. Ninguno se prometa cosa al-
guna cierta con seguridad abso ¡u la ( Roni . \ 4. Philipp \ . %
Cor. 8. ); no obstante que todos deben poner , y asegurar
en los ausilios divinos la mas firme esperanza de su salva-
ción. Dios por cierto, á no ser que los hombres dejen
de corresponder á su gracia , asi como principió la
obra buena , la llevará á su perfección , pues es el que
Cap. XII, Prcedestinationis temerariam prwsumtionem
cavendam esse.
^ " s
Nemo quoque, quamdiu in hac mortalitate vivitur, de arcano di->
viriae praedestinationis mysterio usque adeó praesumere debet , ut
cerló statuat , se oinninó esse in* numero praedestinatorum : quasi
verum esset, quód justificatus aut amplius peccare non possit, aut
si peccaverit , certam sibi resipiscentiam promittere debeat ; nam,
nisi ex speciali revelatione , sciri non potesi , quos Deus sibi ele-
gerit. '
Cap. XIII. De persever antice munere. ' ■'
Similiter de perseverantiae munere, de quo scriptum est : Qui
perseveraverit usque in finem , hic salvus erit : quod quidem aliunde
haberi non potest , nisi ab eo, qui poténs est eum , qui stat, sta-
tuere ,ui perseveranter stet , etfni , qui cadit , restituere : nemo sibi <
certi aliquid absoluta certitudine polliceatur : tametsi in Dei auxi-
lio firmissimam spem collocare, et reponere omnes debent. Deus
enim, nisi ipsi illius gratiae defuerint , sicut coepit opus bonum , ita
SESION VI. ' ' 61
causa en el hornbre'ta voluntad de hacerla , y laejecucimyper
feceion de ella ( i . Corinth . 10. ). No obstante, los que se per-
suaden, estar seguros , miren no caigan ; y procuren' su salva-
ción con temoír y temblor , por medio de trabajos , vijilias , li-
mosnas , oraciones , oblaciones , ayunos y castidad ( Phüipp.
2. ) : pues deben e$lar poseídos de temor, sabiendo que
han renacido á.la esperanza de la gloria mas todavía no han
llegad > á su posesión saliendo de los combates que les restan
eonlra la carne , contra el mundo y contra el demonio ; ( 1.
Petr. 2. ). en losque no pueden quedar vencedores sino obe-
deciendo con la gracia de Dios al Aposto! san Pablo, que di-
ce: Somos deudores, no á la carne para que vivamos según ella ,
pues si viviereis sgeun la carne , moriréis mas si mortificareis
con el espíritu las acciones deda carne, viviréis [ Román 8.).
Gap. XIV De los justos que caen en pecado .
y de su reparación.
Los que habiendo recibido la gracia de la justificación , la
perdieron por el pecado, podrán otra vez juslificarse por
ios méritos de Jesucristo , procurando , oscilados con el an-
silio divino, recobrar la gracia perdida , mediante el sacra-
mento de la Penitencia. Este modo pues de justificación , es
la reparación ó reslablecimiénlodelque ha caído en pecado ;
la misma que con mucha propiedad han llamado los santos
Padres segunda tabla despues del naufrajío de la gracia que
perficiet, operans velle , el perficere. Venimtamén quise existimant
stare , videant ne eadem , et cum timore , ac tremore salutem suam
operentur in laboribus , in vigiliis , in eleemosynis , in orationibus ,
et oblationibus , in jejuniis , el castitate. Formidare enim debent
scientes quod in spem glorice , et nondum in gloriam renati sunt
depugna . quce super est cum carne', cum mundo , cum diabolo:
in qua victores esse non possunt, nisi cum Dei gratia Apostolo
obtemperent , dicenti : Debitores sumus non carni , ut secundum
carnem vivamus: si enim secundum carnem vixeritis , moriemini;
si autem spiritu facta camis mor ti fie averi lis , vivetis
Cap. X1Y. De lapsis et eorum reparatione. ,
Qui vero ab accepta justificationis graiia per peccatum excide-
runt, rursus justificari poterunt cum excitante Deo,' per Poeni-
tentiae sacramentum merito Christi , amissam gratiam recuperare
procuraverint. Hic enim justificationis modus est lapsi reparatio ,
quam secundam post naufragium deperditae grati® tabulam sancti
Patres apte nuncuparunt. Etenim pro iis , qui ' post baptismum m
02 CCmCIU TRIDENT.
•perdió. En efecto por los que despues dei bautismo caen en -
' el necado, es por los que estableció Jesucristo el sacramen-
to de ía Penitencia , ( Jóánn. . 20. Matt. 16. ) cuando dijo :
Recibid el Espíritu santo : á los que perdonareis, los pecados ,
les quedan perdonados \ ; y quedan ligados los de a que-
líos que dejeis sin perdonar. Por esta causa se debe enseñar,
que es mucha la diferencia que hay entre la penitencia del
hombre cristiano despues de su caída , y la del, bautismo;
pues aquella no solo incluye la separación del pecado , y
su detestación [Psalm. 50.), o el feorázon contrito y humi-
llado; sino también ía confesión sacramental oe ellos , á lo
menos en deseo para hacerla á su tiempo, y la absolución del •
sacerdote ; y ademas de estas,, la satisfacción por medio de
ayunos, limosnas, oraciones. y otros piadosos ejercicios de la
vida espiritual , no de la pena eterna , pues esta, se perdona
juntamente con la culpa ó por e! sacramento , ó por el de-
seo de él ; sino de la pena temporal , que según enseña la
Escritura , no siempre , como sucede en el bautismo , se
perdona toda á los que ingratos á la divina gracia que re- .
ciñieron , contristaron al Espirira sanio , y no se avergonza-
ron de profanar el templo de Dios ( 2. Cor. 7.). De esta pe-
nitencia es de la que dice 1-a Escritura : Ten presente de qué
estado días caído : haz penitencia , y e:jecutat las obras que an-
tes ( Apoc ? 2. ). Y en otra parte : La tristeza que es según
Dios . produce una penitencia permanente para conseguir la
. salvación Y ademas : Haced -penitencia , y-bdeed frutos dig-
nos de penitencia. ( M atlh . 3. el Luc. 5.).
. ■ i
\ ■ s ■ i .
peccata labuntur, Christus Jesús sacramentum instituit Poeniten-
tia?, cum dixit : Accipite Spiritum sanctum : quorum remiseritis
peccata , remittuntur eis ; et quorum retinueritis , retenta sunt. Un-
de docendam est, Christiani hominis poenitentiam post iapsum
multo ali&m esse h baptismali, eaque contineri non modó cessatio-
nem h peccatis , et eorutn detestationem, aut cor contritum, et hu-
miliatum , veriim etiam eorundem sacramentalem confessionem,
saltem in yoto, et suo tempore faciendam , et sacerdotalem abso- - f 1
Iutionem ; itemque satisfactionem per jejunia , eleemosynas, ora-
tiones, et alia pia Spiritualis vita? exercitia : non quidem pro poena
aeterna , qiiee vel sacramento , vel sacramenti voto una cum culpa
remittitur; sed, pro poena temporali , quae, ut saccee litterae docent,
non tota semper., ut in baptismo fit, dimittitur illis,, qui gratiae Dei,
quam acceperunt, ingrati, Spiritum sanctum contristaverunt , et
templum Dei violare non sunt veriti. De qua pcenjtentia’scrjptum
' est: Memor esto , unde excideritis : age poenitentiam , etprima ope -
. . ra fac. Et iterum : Quce §ecundum “Deum tristitia est , poenitentiam , . ' i
.■ - salutem stabilem operatur. Et rursus : Pceñitenliam agite: ct fas ■
i j
i
SESION VI. 63
Cap. XY.^Con cualquier pecado mortal se pierde la gra -
. cia, pero no la fe,
t *.
Se ha de tener también por cierto, contra los astutos in-
genios'de algunos que seducen con dulces palabras y bendiciones
los corazones inocentes (Rom 16.); que la gracia que se
ba recibido en la justificación , se pierde no solamente con
la infidelidad., por la que perece aun la misma fe, sino
también con cualquiera otro pecado mortal , aunque la fe
se conserve: defendiendo en esto la doctrina de la divina
ley que escluve del reino de Dios , no solo los. infieles, sirio
también los fíeles que caen en la fornicación , los adúlteros ,
los dados á otros deleites torpes de la carne, sodomita ladrones,
avaros r vinosos , maldicientes, arrebatadores (i. Timoth .l.et 1.
Corinth . 6.), y todos los demas que caen en pecados mortales;
pues pueden abstenerse de ellos con el ausilio de la divina
gracia, y quedan por ellos separados déla gracia de Cristo,
Cap. XYÍ. Del fruto de la justificación ; esto es , del mérito
de las buenas obras , y de la, esencia de este misino mérito.
A las personas que se hayan justificado de este modo, ya
conserven perpetuamente la gracia que recibieron , ya re-
cobren la que perdieron , se deben hacer presentes, las pa-
i
cite fructus dignos paenitentice .
Cap. XV. Quolibet mortali peccato 'amitti gratiam , sed
non fidem.
Adversus etiam hominum quorumdam callida ingenia , qui per
dulces sermones , et beiiedictiones seducunt Corda innocentium asse-
rendum est, non modo infidelitate, per quam ct ipsa fides amitti-
tur , sed etiam quocumque alio mortali peccato, quamvis non amit-
tatur fides, acceptam justificationis gratiam amitti: divinae legis
doctrinam defendendo, quae a regno Dei nonsoliim infideles excludit,
sed et fideles quoque , fornicarios , adulteros. molles, masculorum
concubitores , fures , avaros, ebriosos, maledicos , rapaces , esete-
rosque omnes, qui letalia committunt peccata t a quibus cum di-
vinae gratiae adjumento abstinere possunt, et pro quibus h Christi
gratia separantur.
Cap. XVI. De fructu justificationis , hoc est, de merito
. bonorum operum , deque ipsius meriti ratione.
Hac igitur ratione justificatis hominibus sive acceptam gratiam
perpetuó conservari nt , sive amissam recuperaverint , proponenda
£4 ' CONCIL. TRIDENX .
labras del Apóstol san Pablo: Abundad en toda especie de
obras buenas; bien entendidos de que vuestro trabajo no es en
vano para con Dios (1. Corinth. 15.); pues no es Dios injusto
de suerte que se olvide de vuestras obras , ni del amor que ma- ,
nifestasteis en su nombre (Hebr. 6. ). Y: A. o. perdáis vuestra
confianza 9 que tiene un gran galardón ( Hebr . 10.). Y esta
es la causa porque á los que obran bien ( Mat . 10.) hasta la
muerte, y esperan en Dios, se les debe proponer la vida eter-
na, ya como gracia prometida misericordiosamente por Jesu-
' cristo á los hijos de Dios, va como premio con que se han de
recompensar fielmente, según la promesa de Dios, los méritos
y buenas obras. Esta es, pues, aquella corona de justicia que
decía el Apóstol le estaba reservada para obtenerla despues
de su contienda y carrera, la misma que le había de adjudicar
el justo Juez (Ps. 102. Rom . o.), ño. solo á él, sino también á
iodos los que desean su santo advenimiento. Pues como ei mis-
mo Jesucristo difunda perennemente su virtud en los justifi-
cados, como la cabeza en lo miembros (2. Tim. h,Joann. 15.),
y la, zepa en los sarmientos; y constando que su virtud
siempre antecede, acompaña y sigue á las buenas obras., y
sin ella no podrían ser de modo alguno aceptas ni merito-
rias ante Dios; se debe tener por cierto, que ningunaolra
cosa falla á los mismos justificados para creer que han sa-r
tisfecho. plenamente á la ley de Dios con aquellas mismas
obras que .han ejecutado, según Dios, con proporción al
estado de la vida presente (Apoc. 14. ); ni para que verda-
deramente hayan merecido ia vida eterna (que conseguirán
sunt Apostoli verba : Abundante in omni operé bono, scientes qvbd
labor vester non est inanis in Domino. Non enim injustus est Deus ,
ut obliviscatur operis vestri , et dilectionis , quam ostendistis in no-
mine ipsius. Kt , Nolite amittere confidentiam vestram quam mag-
nam habet remtmerationem. Atque ideb bené operantibus usque in
finem , et in Deo sperantibus , proponenda est vita a;terna , et tam-
quam gratia filiis Dei per Christum Jesum misericorditer promissa
et tamquam merces ex ipsius Dei promissione bonis ipsorum operi-
bus , et méritis fideliter reddenda. Haec est enim illa corona justitice,.
quam post suum certamen , et cursum, repositam -sibi esse ajebat
Apostolus,, a justo judice sibi reddendam , non solum autem sibi ,.
sed et omnibus, qui diligunt adventum ejus. Cum enim ille ipse Chris-
tus Jesús, tamquam caput in membra , et tamquam vitij, in palrni-
les y m ipsos justificatos jugiter virtutem influat; qu<E virtus bona
eorum opera semper antecedit , comitatnr, et subsequitur ; et sine
qua nullo pagto Deo grata , et meritoria esse possent : nihil ipsis
justjficatis amplius deese credendum est, qud minus plene illis qui-
■ a em operibus, qua? in Deo sunt facta , divin® legi pro hujus vitae
SESÍON TI. 65
á su tiempo, si murieron en gracia ): pues Cristo nuestro
salvador dice : Si alguno bebiere del agua que yo le daré , no
tendrá sed por toda la eternidad, sino logrará en $í mismo
una fuente de agua que corra por toda la vida eterna ( Joann .
4.). En consecuencia de esto , ni se establece nuestra justi-
ficación como tomada de nosotros mismos (Rom. K), ), ni
se desconoce , ni desecha la santidad que viene de Dios;
pues la santidad que llamamos nuestra, porque estando
inherente en nosotros nos justifica, esa misma es de Dios:
porque Dios nos la infunde por los méritos de Cristo. Ni
tampoco debe omitirse, que aunque en la sagrada Escritu-
ra sedé á las buenas obras tanta estimación ( Matth. 10.),
que promete Jesucristo no carecerá de su premio el que dé
á uno de sus pequeñuelos de beber agua fría ( Marc . 9. ); v
testifique el Apóstol, que. el peso de la tribulación que en este
mundo es momentáneo y ligero , nos dá en el cielo un escesivo
y eterno peso de gloria (2. Corinlh. 4.); sin embargo no
permita Dios que el Cristiano confie (1. Corinth. 2. Galat.
6. Jer. 9. ), ó se glorie en sí mismo, y no en el Señor ; cu-
ya bondad es tan grande para con todos los hombres , que
quiere sean méritos de estos íos que son dones suyos ( Ex
Epist. C<jelest. 1. c . 12.). Y por cuanto todos caemos en
muchas ofensas (Jacob. 3.), debe cada uno tener á la vista,
así como la misericordia y bondad , 1a. severidad y el jui-
cio: sin que nadie sea capaz de calificarse á sí mismo,
aunque en nada le remuerda la conciencia (1. Cor. 4. );
statu satisfecisse , et vitam aeternam , suo etiam tempore , ( si ta-
men in gratia decesserint ) consequendam, veré promeruisse cen-
seantur: ciim Christus, salvator noster , dicat: Si quis biberit ex
aqua , quam ego dabo ei , non sitiet in celernum : sed fiet in eo fons
aquae salientis in vitam aeternam. Ita , nequé propia nostra justitia,
tamquam ex nobis propia statn itur ; neque ignorantur, aut repu-
diatur justitia Dei. Quae enim justitia nostra dicitur, quia per eam
nobis inhaerentem justificamur ; illa eadem Dei est, quia h Deo nobis
infunditur per Christi meritum. Neque veré illud omittendum est,
qubd licet bonis operibus in sacris litteris usque adeó tribuatur,
ut etiam qui uni ex minimis suis potum aquae frigidae dederit, pro-
mittat Christus eum non esse sua mercede cariturum ; et Apostolus
testetnr , id quod in praesenti est momentaneum , et leve tribulationis
nos trae , supra modum in sublimitate aeternum gloritepondus operari
in nobis ; absit tamen, ut Christianus homo in se ipso vel confidat vel
glorietur , et non in Domino : cujus tanta est erga omnes homines
bonitas , ut eorum velit esse merita , quae sunt ipsius dona. Et quia
in multis offendimus omnes , unusquisque sicut misericordiam, et
bonitatem, ita severitatem , et judicium ante oculos habere debet;
5
gg CONCIL. TRIBENT.
pues no se ha de examinar ni juzgar toda la vida de te
hombres en tribunal humano , sino en el de Dios , quien
ilumina á los secretos de las tinieblas , y manifestará los de-
signios del corazón : y entonces logrará cada uno la ala-
banza y recompensa de Dios, quien, como está escrito,
leS retribuirá según sus obras ( Matth. 46, Román, 2.).
Despues de esplicada esta católica doctrina de la justifi-
cación, tan necesaria que si alguno no la admitiere fiel y
firmemente, no se podrá justificar j ha decretado el santo
Concilio agregar los siguientes cánones , para que lodos se-
pan no solo lo que deben adoptar y seguir , sino también
fo que han de evitar , y huir.
Re la Justificación.
can. i. Si alguno dijere ( 4. Cor . 45. } , que el hombre
se puede justificar para con Dios por sus propias obras, he-
chas ó con solas las fuerzas de la naturaleza, ó por ladoc:
trina de la ley, sin la divina gracia adquirida por Jesu-
cristo ; sea escomulgado.
can. ii. Si alguno dijere, que la .divina gracia , adquiri-
/ da por Jesucristo , se confiere únicamente para que el hom-
bre pueda con mayor facilidad vivir en justicia , y merecer
la vida eterna , comosi por su libre albedrio , y sin la gra-
cia pudiese adquirir uno y otro, aunque con trabajo y difi-
cultad ; sea escomulgado.
neque se ipsum aliquis , etiam si nihil sibi conscius fuerit , judica-
re : quoniam omnis hominum yfia non humano judicio examinanda,
et judicanda est , sed Dei : qui illuminabit abscondita tenebrarum ,
et manifestabit consilia cordium. Et tunc laus erit unicuique á Deo ,
qui , ut scriptum est , reddet unicuique secundum opera sua .
Post hanc Catholicam de justificatione doctrinam , quam nisi quis-
qué fideliter, firmiterque receperit, justificari non poterit, placuit
sanctae Synodo hos. Canones subjungere ; ut omnes sciant' non so-
lum quid tenere, et sequi, sed etiam quid vitare, et fugere de-
beant. .
J De Justificatione.
CAN. i. Si quis dixerit, hominem suis operibus , qme vel per hu-
manae naturae vires, vel per legis doctrinam fiant, absque divina per
Jesum Christum. gratia P°sse justificari coram Deo ; anathema sit.'
li‘ ®iqqis dixerit, ad hoc solum divinam gratiam per Chris-
, tum Jesufn dan , ut faciliüs.homo justé vivere , ac vitam aeternam
promereri, possit ; quasi per liberum arbitrium sine gratia utrumque.
sed legré tamen , et difficulter possit; anathema sit. *
SESION VI. 67
can. in. Si alguno.diiere , que el hombre sin que se le
anticipe la inspiración del Espíritu santo, y sin su ausilio,
puede creer, esperar ,amar, ó arrepentirse según conviene’
para que se le confiera la gracia de la justificación ; sea es-
comulgado.
can. iv. Si alguno dijere, que el libre albedrío del hom-
bre movido y escitado por Dios, nada coopera asintiendo á
Dios que le escita y llama para que se disponga y prepare
( Eccles. 15. ) á lograr la gracia de la justificación ; y que
no puede disentir aunque quiera, sino quecomo un ser ina-
nimado , nada absolutamente obra , y solo se ha como sugeto
pasivo ; seaescomulgado.
can v. Si alguno dijere, que el libre albedrio del hom-
bre está perdido y estinguido despues del pecado de Adan:
ó que es cosa de solo nombre , ó mas bien nombre sin obje-
to , y en fin ficción introducida por el demonio en la Iglesia;
sea escomulgado.
can. vi. Si alguno dijere ( Joann. \, ), que no está en po-
der del hombre dirigir mal su vida, sino que Dios hace
tanto las malas obras , como las buenas , no solo permitién-
dolas, sino ejecutándolas con toda propiedad , y por sí
mismo ; de suerte que no es menos propia obrasuya la trai-
ción de Judas , que la vocación de san Pablo ,* sea escomul-
gado.
can. vii. Si alguno dijere, que todas las obras ejecuta-
can. ni. Si quis dixerit, sine praeveniente Spiritus sancti inspi-
ratione , atque ejus adjutorio, hominem credere, sperare , diligere,
aut poenitere posse , sicut oportet , ut ei justificationis gratia confe-
ratur ; anathema sit.
can. IV. Si quis dixerit, liberum hominis arbitrium h Deo mo-
tum , et excitatum nihil cooperari assentiendo J)eo excitanti, atque
vocanti , quo ad obtinendam justificationis gratiam se disponat , ac
praeparet; neque posse dissentire, si velit; sed velut inanime quod-
dam nihil omnino agere , meréque passivé se habere ; anathe-
ma sit.
can. v. Si quis liberum hominis arbitrium post Adae peccatum
amissum, et extinctum esse dixerit; aut rem esse de solo titulo,
immo titulum sinere, figmentum denique a satana invectum in Ec-
clesiam ;. anathema sit.
can. vi. Si quis dixerit, non esse in potestate hominis, vias suas
malas facere sed mala opera, ita ut bona, Deum operari , non per-
missivé solüm , sed etiam proprié , et per se , adeo ut sit proprium
ejus opus non minus proditio Judae, qucim yocatio Pauli; anathe-
ma sit.
can.th. Si quis dixerit, opera omnia., quae ante justificationem
gg CONCIfc. TR1DBNT .
das antes de !á justificación, de cualquier modo que s£ ha-
san son verdaderamente pecados , ó merecen el odur de
Dios^ ó que cotí cuanto mayor ahinco procura alguno dis-
ponerse á recibir la gracia , tanto mas gravemente peca ; sea
eSCAN Ulvii^°'si alguno dijere (Psalm. 27.) , que el temor del
infierno , por el cual doliéndonos de los pecados, nos aco-
semos á la misericordia de Dios, ó nos abstenemos de pecar,
es pecado , ó hace peores á los pecadores , sea escomulgado.
can. íx. Si alguno dijere, que el pecador se justifica con
sola la fé , entendiendo que no se requiere otra cosa alguna
que coopere á conseguir la gracia de la justificación ; y que
de ningún modo es necesario que se prepare y disponga con
el movimiento de su voluntad ; sea escomulgado.
can. x. Si alguno dijere, que los hombres son justos sin
aquella justicia de Jesucristo por la que nos mereció ser jus-
tificados, ó que son formalmente justos por aquella misma;
sea escomulgado. •*
can: xi. Si alguno dijere , que los hombres se justifican ó
con sola la imputación de la Justicia de Jesucristo, ó con so-
lo el perdón de los pecados, eseluida la gracia y caridad
(Rom 5. ) que se difunde en sus corazones, y queda inherente
en ellos por el Espíritu santo, ó también que la gracia que
nos justifica, no es otra cosa que el favor de Dios ; sea es-
comulgado.
fiunt, quacumque ratione facta sint, veré esse peccata , vel odium
Dei mereri; aut quanti) vehementius quis nititur se disponere ad
gratiam , tanti) eum gravius peccare ; anathema sit.
^ c an. vm. Si quis dixerit, gehennae metum , per quem ad mise-
ricordiam Dei de peccatis dolendo confugimus , vel a peccando abs-
tinemus, peccatum esse, aut peccatores pejores facere ; anathe-
ma sit.
i* dixerit , sola fide impium justificari, ita utintel-
Jigat nihil aliud requiri, quod ad justificationis gratiam consequen-
dam cooperetur ; et nulla ex parte necesse esse , eum suae volunta-
tis motu praeparari , atque disponi ; anathema sit,
can. x. Si quis dixerit , homines sine Christi justitia , per quam
anatLin^sit ^ustlfican ’ aut Per eam ipsam formaliter justos esse ;
ru. ^ 5uis dixerit, homines justificari vel sola imputatione
’ ve a Peceat°rum remissione, exclusa gratia, et
afmí» cofiJli)us eorum per Spiritum sanctum diffundatur,
tiim favJL™ h®reat ; aut etiam gratiam , qua justificamur, esse tan-
tum favorem Dei ; anathema sit. . ■
. SESION VI. 69
can. xii. Si alguno dijere, que la fé justificante no es
otra cosa que la confianza en la divina misericordia, que
perdona los pecados: por Jesucristo; ó que sola aquella
confianza es la que nos justifica; sea escomulgado.
can. xm. Si alguno dijere , que es necesario á
todos los hombres para alcanzar el perdón de peca-
dos, creer con toda certidumbre , y sin la menor des
confianza de su propia debilidad é indisposición, que les
están perdonados los pecados ; sea escomulgado:
can. xiv. Si alguno dijere, que el hombre queda ab-
suelto de los pecados , y se justifica precisamente porque
cree con certidumbre que está absuelto y justificado ; ó que
ninguno lo está verdaderamente sino el que cree que lo es-
tá ; y que con sola esta creencia queda perfecta la absolu-
ción y justificación • sea escomulgado.
cax. xv. Si alguno dijere, que el hombre renacido y
justificado está obligado á creer de fé que él es ciertamente
del número de los predestinados ; sea escomulgado.
can. xvi. Si alguno dijere con absoluta é infalible certi-
dumbre, que ciertamente hade tener h^sta el fip el gran
don de la perseverancia , á no saber esto por especial reve-
lación ; sea escomulgado.
can. xvii. Si alguno dijere , que no participan de la gra-
cia de la justificación sino los predestinados á la vida eter-
na ; y que todos los demas que son llamados , lo son en
can. xii. Si quis dixerit , fidem justificantem nihil aliud esse,
quam fiduciam divinae misericordiae peccata remittentis propter
Christum; vel eam fiduciam solam esse , qua justificamur; anathe-
ma sit. _ ; •
can. xm. Si quis dixerit , omni homini ad remissionem pecca-
torum assequendam necessarium esse , ut credat certó , et absque
ulla haesitatione propriae infirmitatis , et indispositionis, peccata si-
bi esse remissa ; anathema sit.
can. xiY. Si quis dixerit , hominem a peccatis absolvi, acjusti-
ficari ex eo , quod se absolvi, ac justificari certó credat ; aut nemi-
nem veré esse justificatum, nisi qui credat se esse justificatum; et
hac sola fide absolutionem , et justificationem perfici ; anathema sit.
can. xv. Si quis dixerit, hominem renatum, et justificatum te-
neri ex fide ad credendum se certó esse in numero praedestinatorum;
anathema sit. • • r .
can. xvi. Si quis magnum illud usque in finem perseveranti®
donum se certo habiturum absoluta, et infallibili certitudine dige-
rit, nisi hoc ex speciali revelatione didicerit ; anathema ;sit.;
can. xvii. Si quis justificationis gratiam non nisi pradestinatis
ad vitam contingere dixerit ; relicjuos Yeró omnes , qui vocantur,
70 CONCIL. TR1DENT. *
efecto pero no reciben gracia , pues están predestinados
al mal nor el poder divino ; sea escomuigado.
canAviii. Si alguno dijere , que es imposible al hom-
bre aun justificado y constituido en gracia, observar los
mandamientos de Dios ; sea escomuigado.
can. xix. Si alguno dijere , que el Evangelio no intima
precepto alguno mas que el de la fé ; que tododo demas es
indiferente, que ni está mandado , ni esta prohibido , sino
que es libre; ó que los diez mandamientos no hablan con los
can. xx. Si alguno dijere , qne el hombre justificado, por
perfecto qne sea , no está obligado á observar los manda-
mientos de Dios y de la Iglesia , sino solo á creer ; como si
el Evangelio fuese una mera y absoluta promesa de la sal-
vación eternasin la condición de guardar los mandamientos;
sea escomuigado. . .
can. xxi. Si alguno dijere , que Jesucristo fué enviado
por Dios á los hombres como redentor en quien confien
( lsai.'33. vers.2 . Matth. \ .%. 6. ), pero no como legisla-
dor á quien obedezcan ; sea escomuigado.
can. xxii. Si alguno dijere , que el hombre justificado
puede perseverar en la santidad recibida sin especial ausi-
lio de Dios , ó que no puede perseverar con él ; sea . escomui-
gado. ■
vocari quidem, sed gratia non accipere, utpote divina potestate
praedestinatos ad malum ; anathema sit.
can. xvHi. Si quis dixerit, Dei praecepta homini etiam justifi-
cato, et sub gratia constituto, esse ad observandum impossibi-
lia; anathema sit.
can. xix Si quis dixerit, nihil praeceptum esse in Evangelio prae-
ter fidem, caetera esse indifferentia, neque praecepta, neque prohi-
bita, sed libera; aut decem praecepta nihil pertinere ad Christia-,
nos ; anathema sit.
can. xx. Si quis hominem justificatum , et quantumlibet perfec-
tum dixerit non teneri ád observantiam mandatorum Dei , et Ec-
ciesiae, sed tantum ad credendum; quasi veró Evangelium sit nuda,
absoluta promissio vitae aeternae sine conditione observationis
mandatorum ; anathema sit.
dixer*t J Christum Jesum á Deo hominibus da-
*Ut red®mPtorem , cui fidant, non etiam ut legislatorem)
cui obediant ; anathema sit.
justificatum vel sine speciali auxilio
anathema^?™ JUStltia Perseverare posse, vel cum eo non posse;
sesión vr. 71
can.' xxiii. Si algutío dijere , que el hombre una vez
justificado no puede ya mas pecar , ni perderla gracia , y
que por esta causa el que cae y peca nunca fué verdadera-
mente justificado ; ó por el contrario que puede evitar todos
los pecados en el discurso de su vida , aun los veniales ; á
no serpor especial privilegio divino , como lo cree la Iglesia
de la bienaventurada virgen Maria ; sea escomulgado.
can. xxiv. Si alguno dijere, que la santidad recibida
no se conserva, ni tampoco se aumenta en la presencia de
Dios, por las buenas obras ; sino que estas son únicamente
frutos y señales de la justificación que se alcanzó, pero no
causa ae que se aumente; sea escomulgado.
can. xxv. Si alguno dijere, que el justo peca en qual-
quiera obra buena por lo menos venialmente , ó lo que es
mas intolerable, mortal mente, y que merece por esto las
penas del infierno ; y que sino se condena por ellas, es pre-
cisamente porque Dios no le imputa aquellas obras para su
condenación ; sea escomulgado.
can. xxvi. Si alguno dijere , que los justos por las bue-
nas obras que hayan hecho según Dios, no deben aguardar
ni esperar de Dios retribución eterna por su misericordia ,
y méritos de Jesucristo, si perseveraren hasta la muerte
obrando bien y observando los mandamientos divinos
(Matth.% 4. ); sea escomulgado.
can. xxvii. Si alguno dijere , que no hay mas pecado
, can. xxm. Si quis hominem semel justificatum dixerit amplius
peccare non posse, neque gratiam amittere ; atque ideó eum , qui
iabitur, et peccat, nunquam veré fuisse justificatum; aut contra,
posse in tota vita peccata omnia, etiam venialia vitare , nisi ex spe-
ciali Dei privilegio , quemadmodum de beata Yirgine tenet Eccle-
sia ; anathema sit.
can. xxiv. Si quis dixerit, justitiam acceptam non conservari ,
atque etiam non augeri coram Deo per bona opera; sed opera ipsa
fructus solummodo , et signa esse justificationis adeptae , non autem
ipsius augendae causam ; anathema sit.
can. xxv. Si quis in quolibet bono opere justum saltém venia-
liter peccare dixerit; aut, quod intolerabilius est, mortaliter , at-
que ideó pocn as aeternas mereri ; tantíimque obid non damnari , quia
Deus ea opera non imputet ad damnationem ; anathema sit.
can. xxvi. Si quis dixerit , justos non debere pro bonis operi- ■
bus , quae in Deo fuerint facta , expectare , et sperare aeternam retri-
butionem ¡i Deo per ejus misericordiam , et Jesu Cristi meritum, si
bené agendo, et divina mandata custodiendo, usque in finem per-
severaverint ; anathema sit. *
can. xxyii. Si quis dixerit, nullum esse mortale peccatum , msi
72
CONCIA. TR1DENT.
/4 flor. 6.) mortal que el de la infidelidad, ó que, á no ser
l)or este , con ningún otro , por grave y enorme que sea, se'
nierde la gracia que una vez se adquirió ; sea escomuJgadq.
V can- xxvni. Si alguno dijere , que perdía la gracia
por el pecado, se pierde siempre, y al mismo tiempo la fe;
o que la fé que permanece no es verdadera fé , bren que no
sea fé viva ; ó que el que tiene fé sm candad no es Cristia-
can. xxix. Si alguno dijere, que el que peca despues del
bautismo no puede levantarse con la gracia de Dios ; o que
ciertamente puede , pero que recobra la santidad perdida
con sola la fé, y sin el sacramento de la Penitencia , con-
tra lo que ha profesado , observado y enseñado hasta el
presente la santa Romana , y universal Iglesia instruida por
nuestro señor Jesucristo y sus Apóstoles; sea escomulgado.
can. xxx. Si alguno dijere , que recibida la gracia
de la justificación de tal modo se le perdona á
todo pecador arrepentido la culpa, y se le borra el reato
de la pena eterna , que no le queda reato de pena alguna
temporal que pagar , ó en este siglo , ó en el futuro en el
Purgatorio , antes que se le pueda franquear la entrada ál
reyno de los cielos ; sea escomulgado.
can. xxxi. Si alguno dijere , que el hombre justificado
peca cuando obra bien con respecto á la remuneración eter-
na; sea escomulgado. :■
infidelitatis ; aut nullo alio quantumvis gravi , et enormi , praeter-
quam infidelitatis peccato, semel acceptam gratiam amUti; anathe-
ma sit.
can. xxvm. Si quis dixerit, amissá per peccatum gratia , simul
et fidem semper amitti ; aut fidem , quae remanet, non esse veram
fidem , licet non sit viva ; aut eum , qui fidem sine caritate habet ,
non esse Christianum ; anathema sit.
can. xxix. Si quis dixerit, eum , qui post baptismum lapsus est,
non posse per Dei gratiam resurgere; aut posse quidem, sed sola
fiae amissam justitiam recuperare sine sacramento Poenitentiae ,
prout sancta Romana, et universalis Ecclesia á Christo Domino , et
ejus Apostolis edocta , hucusque professa est, servavit, et docuit :
can. xxx. Si quis post acceptam justificationis gratiam cuilibet
peccator1 poemtenti ita culpam remitti, et reatum aeternae poenae de-
5 ut nullus remaneat reatus poenae temporalis exsolvendae ,
*. ”■ hoc saeculo , vel in futuro in Purgatorio, antequam ad regná
caelorum aditus patere possit ; anathema siti’ i :
dixerit, justificatum peccare, dum intuituaeter-
nae mercedrs bené operatur ; anathema sit.
SESION VI. 73
CAN. Xxxn. Si.alguno dijere , que las buenas obras del
hombre justificado de tal modo son dones de Dios, que no
son también méritos buenos del mismo justo; ó que este
mismo justificado por las buenas obras que hace con la
gracia de Dios , y méritos de Jesucristo , de quien es miem-
bro vivo, no merece en realidad aumento de gracia, la vida
eterna , ni la consecución de la gloria si muere en gracia ,
como ni tampoco el aumento de la gloria ; sea escomui-
gado. - v
can. xxxiii. Si alguno dijere, que la doctrina católica
sobre la justificación espresadaen el presente decreto por
el santo Concilio , deroga eu alguna parte á la gloria de
Dios , ó á los méritos de Jesucristo nuestro señor ; y no mas
bien que se ilustra con ella la verdad de nuestra fé, y fi-
nalmente la gloria dé Dios , y de Jesucristo ; sea eseoinul-
gado.
DECRETO SOBRE LA REFORMA.
• . \ .
Cap. I. C onviene que los Prelados residan en sus iglesias :
se innovan contra los que no residan las jjenas del derecho
antiguo , y se decretan otras de nuevo ,
Resuelto ya el mismo sacrosanto Concilio, con los mis-
mos Presidentes y Legados de la sede Apostólica , á em-
can. xxxii. Si quis dixerit, hominis justificati bona opera ita esse
dona Dei , ut non sint etiam bona ipsius justificati merita ; aut ipsum
justificatum bonis operibus, quae ab eo per Dei gratiam, et Jesu Chris-
ti meritum , cujus vivum membrum est, fiunt , non veré mereri aug-
mentum gratiae, vitam aeternam , et ipsius vitae aiternae, si tamen in
gratia decesserit, consecutionem, atque etiam gloria? augmentum;
anathema sit.
can. xxxiii. Si quis dixerit, per hanc doctrinam catholicam de
justificatione , é sancta Synodo hoc praesenti decreto expressam , ali-
qua ex parte gloriae Dei, vel meritis Jesu Christi Domini nostri de-
rogari , et non potius veritatem fidei nostrae. Dei denique , ac £hris-
ti Jesu gloriam illustrari ; anathema sit. » 1
DECRETUM DE REFORMATIONE.
Cap. I. Prcplatos convenit in ecclesiis suis residere : si secus
fecerit , juris antiqui poena; in eos innovantur , et
novos decernuntur .
Eadem sacrosancta Synodus, eisdem Praesidentibus , et Aposto-
CONCIL. TRIDENT. .
prender el restablecimiento de la disciplina eclesiástica en
tanto grado decaída , y á poner enmienda en las deprava-
das costumbres del clero y pueblo cristiano; ha tenido por
conveniente principiar por los que gobiernan las iglesias
mayores: siendo constante que la salud, ó probidad de los
súbditos pende de la integridad de los que mandan. Conna-
do pues , que por la misericordia de Dios nuestro señor, y
cuidadosa providencia de su "V icario en la tierra, se logra-
rá ciertamente, que según las venerables disposiciones de
los santos Padres se elijan para el gobierno de las iglesias
( carga por cierto temible a las fuerzas de los Angeles) los
que con escelencia sean mas dignos, y de quienes consten
honoríficos testimonios de su primera vida, y de toda su
edad loablemente pasada desde la niñez hasta la edad, per-
fecta, por todos los ejercicios y ministerios de ladsiciplina
eclesiástica; amonesta, y quiere se tengan por amonestados
. todos los que gobiernan iglesias Patriarcales , Primadas ,
Metropolitanas , Catedrales , y cualesquiera otras bajo
cualquier nombre y título que sea, á fin de que poniendo
atención sobre sí mismos, y sobre todo el rebaño á que los
asignó el Espíritu santo para gobernar la Iglesia ( Timotji .
4. ) de Dios, que la adquirió con su sangre; velen , como
manda el Apóstol , trabajen en todo , y cumplan con su mi-
nisterio. Mas sepan que no pueden cumplir de modo alguno
con él, si abandonan como mercenarios la grey que se les
ha encomendado, y dejan de dedicarse á la custodia de sus
. ■ . ! f
líese sedis Legatis, ad restituendam collapsam admodum ecclesias-
ticam disciplinam, depravatosque in clero , et populo Christiano mo-
res emendandos se accingere volens , ab iis, qui majoribus eccle-
siis praesunt, initium censuit esse sumendum. Integritas enim pr®-
sidentium salus est subditorum. Confidens itaque per Domini nos-
tri misericordiam, providamque ipsius Dei in terrisjYicárii soler-
tiam, omninb futurum , ut ad ecclesiarum regimen , onus quippe
angelicis humeris formidandum, qui maxime digni fuerint, quo-:
rumque prior vita ac omnis aetas á puerilibus exordiis usqtie ad per4-
lectiores annos per disciplinae stipendia ecclesiasticae laudabiliter ,
acta, testimonium praebeat, secundum venerabiles beatorum Pa-
trum sanctiones assumantur; omnes Patriarchalibus , Primatiali-
bus, Metropolitanis , et Cathedralibus ecclesiis quibuscumque, quo-
vis nomine, ac titulo praefectos monet, ac monitos. esse vult, ut
attendentes sibi, et universo gregi , in quo Spiritus sanctus póssuit
eosregere Ecclesiam Dei, quam acquisivit sanguine suo, vigilent ,
sicut Apostolus praecipit , in omnibus laborent , et ministerium suum
impleant: implere autem illud se nequaquam posse sciant, si gre-
ges sibi commissos mercenariorum more deserant ; atque < ovium
sesion vr. 75
ovejas ( Ezech . 33. et 34. Act. 20. ), cuya; Sátigré ha de pe¿
dir de sus 'manos el supremo juez ; siendo que
no se admite al pastor la escusa de que el lobo cdMié lias
ovejas, sin que él tuviese noticia. No obstante
se hallan algunos en este tiempo , lo que es digno ée
hemente dolor, que olvidados aun de su propia salTácioñ^
y prefiriendo los bienes terrenos á los celestes , -y los hii-
manos á los divinos, andan vagando en di versas cortes, ó
se detienen ocupados en agenciar negocios temporales > de-
samparada su grey, y abandonando el cuidado dé las ovejas
que les están encomendadas; ha resuelto el sacrosanto Con-
cilio innovar los antiguos cánones promulgados contra los
que no residen , que ya por injuria de los tiempos y perso-
nas , casi no están en uso ; como en efecto ios innova en vir-
tud del presente decreto ; determinando también para ase-
gurar mas su residencia , .y reformar las costumbres de la
Iglesia, establecer y ordenar otras cosas del modo que se
sigue. Si alguno se detuviere por seis meses continues fue-
ra de su diócesis y ausente de su iglesia, sea Patriarcal,
Primada, Metropolitana ó Catedral, encomendada á él ba-5
jo cualquer título , causa , nombre ó derecho que sea ; in-
curra ipso jure , por dignidad, grado ó preeminencia que
le distinga, luego que cese el impedimento legítimo y las
justas y racionales causas que tenia, en la pena de perder
la cuarta parte de los frutos de un año, que se nande
suarum quarum sanguis de eorum est manibus á supremo judice re-
quirendus, custodiae minimé incumbant: ciim certissimum sit, non
admitti pastoris excusationem, si lupus oves comedit , et pastor
nescit. Ac nihilominus quia nonnulli ; quod vehementér dolendúm
est, hoc tempore repcriuntur, qui propriae etiam salutis iminjpmo-
res , terrenaque caelestibus, ac divinis humana praeferentes, in di-#
versis curiis vagantur, aut in negotiorum temporalium solicitúdi-
ne , ovili derelicto, atque ovium sibi commissarum cura neglecta,
se detinent occupatos; placuit sacrosanctae Synodo antiquos Cano-
nes, qui temporum, atque hominum injuria pené in dissuetudinem
abierunt , adversus non residentes promulgatos innovare ; quemad-
modum virtute praesentis decreti innovat; ac ulteriüs pró firmiori
eorundem residentia, et reformandis in Ecclesia moribus, iuhuhc,
qui sequitur , modum statuere, atque sancire. Si quis á Patriar-
chali4, Primatiali, Metropolitana, seu Cathedrali ecclesia ; sibiqtto-
cumque titulo, causa, nomine, seu jure commissa, quacumque
ille dignitate, gradu, et praeeminentia praefulgeat , legitimo impe-
dimento , seu justis, et rationalibus causis cessantibus, sex mensi-
bus continuis extra suam dicecesim morando abfuerit; quartae p^r-^
tis fructuum unius anni, fábrica? ecclesiae* et- pauperibus lociter
76 CONCIL. TRIDENT.
a»licar por ei superior eclesiástico á la fábrica de la igle-
3a Y á los pobres del lugar. Si perseverase ausente por
otros seis meses, pierda por el mismo hecho otra cuarta
parle dé los frutos, á la que se ha de dar el mismo. destino.
Mas sí crece su contumacia , para que esperi mente la pen-
sura mas severa de los sagrados cánones; este obligado el
Metropolitano á denunciar los Obispos sufragáneos ausentes,
Y el Obispo sufragáneo mas antiguo que resida al Metropo-
litano ausente, (sopeña de incurrir por el mismo hecho. en
el entredicho de entrar en la iglesia ) dentro de tres meses,
por cartas, ó por un enviado, al Romano Pontífice, quien
podrá, según lo pidiere la mayor ó menor contumacia del
reo, proceder por la autoridad de su suprema sede, con-
tra los ausentes, y proveer las mismas iglesias de pastores
mas útiles , según viere en el Señor que sea mas convenien-
te y saludable.
Cap. II. No puede ausentarse ninguno que obtiene beneficio
que pida residencia personal , sino por causa racional que
apruebe el Obispo ; quien en este caso ha de sustituir un vi-
cario dotado con parte de los frutos , para que dé
pasto espiritual á las almas.
Todos los eclesiásticos inferiores á los Obispos , que ob-
tienen cualesquier beneficios eclesiásticos que pidan resi-
superiorem ecclesiasticum aplicandorum , poenam ipso, jure incur-
rat. Quó'd si per alios sex menses in hujusmodi absentia perseverare-
nt aliáfp quartani partem fructuum similitér applicandam eo ipso
amittat. Crescente yero contumacia , ut severiori sacrórum cano-
num censurae subjiciatur ; Metropolitanus suffraganeos Episcopos
absentes, Metropolitanum veró, absentem suffraganeos Episcopus
antiquior residens, sub poena interdicti ingressus ecclesiae eo ipso
incurrenda , infra tres menses per litteras , seu nuntium Romano
Pontifici denuntiare teneatur ; qui i« ipsos absentes , prout cujus-
que major, aut minor contumacia exegerit, suse supremae sedis
auctoritate animadvertere , et ecclesiis ipsis de pastoribus utilio-
rT?,s: providere poterit, sicut in Domino noverit salubritér ex-
Cap. II. IS ulli beneficium exigens personalem residentium oblinenti ,
r,i; UOesse licet f nisi justa de causa 'ab Episcopo approbanda *
■ - qu} tunc etiam vicarium , subducta parte fructuum ,
. r ,: substituat ob curam animarum.
'iftitfj». i y. ■ ■ , ■ * . , ■ ; . , ...
jPpi scopis inferiores qqaevis beneficia ecclesiastica personalem;
SESION VI. 77
deacia personal , ó de derecho , ó por costumbre , sean
obligados á residir por sus Ordinarios, valiéndose estos de
los remedios oportunos establecidos en el derecho; del modo
qué les parezca conveniente al buen gobierno de las igle-
sias, y al aumento del culto divino , y teniendo considera-
ción á la calidad de los lugares y personas ; sin que á nadie
sirvan los privilegios ó indultos perpetuos para no residir,
ó para percibir ios frutos estando ausentes. Los permisos y
dispensas temporales , sólo concedidas con verdaderas y
racionales causas , que han de ser aprobadas legítimamente
ante el ordinario , deben permanecer en todo su vigor ; no
obstante, en estos casos será obligación de los Obispos,
como delegados en esta parte de la sede Apostólica , dar
providencia para quede ningún modo se abandone el cui-
dado de las almas , deputando vicarios capaces , y asignán-
doles congrua suficiente de los frutos : sin que en este par-
ticular sirva. á nadie privilegio alguno , ó esencion.
Cap. III. Corrija el Ordinario del lagar los esc esos de los
clérigos seculares , y de los Regulares que viven fuera
de su monasterio .
Atiendan los Prelados eclesiásticos con prudencia y es-
mero á corregir los escesos de sus súbditos; y ningún eié-
residentiam de jure , si ve consuetudine exigentia, in titulum, sive
comraendam obtinentes, ab eorum Ordinariis quemadmodum eis
pro bono ecclesiarum regimine, et divini cultus augmentos, loco-
rum, et personarum qualitate pensata, expediens videbitur , op-
portunis juris remediis residere cogantur : nullique privilegia ,
seu indulta perpetua de non residendo, aut de fructibus in absen-
tia percipiendis, suffragentur: indulgentis veró, et dispensationi-
bus temporalibus ex veris, et rationabilibus causis tantum conce-
bís, et coram Ordinario legitimó probandis, in suo robore per-
mansuris. Quibus casibus nihilominus officium sit Episcoporum ,
tamquam in hac parte á sede Apostólica delegatorum , providere ,
ut per de putationem idoneorum vicariorum, et congruae portio-
nis fructuum assignationem, cara animarnm nullatenus negliga-
tur : nemini, quoad hoc, privilegio, seu exemptione quacumque
suffragante.
Cap. ÍIÍ. Excesus saecularium clericorum , et Regularium de-
gentium extra monasteria ab Ordinario loci corrigantur. ;
Ecclesiarum Praelati ad corrigendum subditorum excessus pru-
denter, ac diligenter intendant, et nemo saecularis clericus, cu-
78 CONCIL. TRIDENT.
riso secular , en caso de delinquir, se crea seguro, bajo
el pretesto de cualquier privilegio personal , así como nin-
gún regular que more fuera de su monasterio , ni aun bajo
el pretesto de los privilegios de. su orden ; de que no po-
drán ser visitados , castigados y corregidos conforme a lo
dispuesto en los sagrados cánones , por el Ordinario, como
delegado en esto de la sede Apostólica,
Cap. IV. Visiten el Obispo y demas Prelados mayores , siem-
pre que fuere necesario , cualesquiera iglesias menores , sin
que nada pueda obstar á este decreto.
Los cabildos de las iglesias catedrales y otras mayores,
y sus individuos, no pueden fundarse en esencion ninguna,
costumbres , sentencias , juramentos , ni concordias que
solo obliguen á sus autores, y no á los que les sucedan,
para oponerse á que sus Obispos , y otros Prelados mayo-
res, ó por sí solos, ó en compañía de otras personas que
les parezca, puedan, aun con autoridad Apostólica , visi-
tarlos , corregirlos y enmendarlos , según los sagrados cá-
nones, en cuantas ocasiones fuere necesario.
jusvis personalis, vel Regularis extra monasterium degens, etiam
sui ordinis privilegii praetextu , tutus censeatur, quo minus, si
deliquerit, ab Ordinario loci, tamquam super hoc sede Apostólica
delegato, secundum cononicas sanctiones visitari, puniri, et corri-
gi valeat.
.*■■■
V .! ■
■ V % ■
Cap
jp. iv . nc cumas quascnmque Episcopi, ei alii majores
Prcelati , quoties opus fuerit , visitent, omnibus , quce
huic decreto obstare possent sublatis.
Capitula Cathedralium , et aliorum majorum ecclesiarum, illo—
rumque personae , nullis exemptionibus , consuetudinibus' senten-
tiis, juramentis , concordiis, quae tantum suos obligent auctores ,
üf0Ii if.uec.csol¥eis; tueri se possint, quo miniis h suis Episcopis
víHokíf, ™aJ^kus Proejan.? per se ipsos solos , vel iliis, quibus sibi
videbitur , adjunctis , juxta canonicas sanctiones , toties , quoties
a r erlt ’ vi.siian» c°rrigi , et emendari , etiam auctoritate
Apostólica, possint, et valeant.
~ U i
‘ ji. J .
SESION Vil. 79
Cap. Y* No ejerzan los Obispos autoridad episcopal ,
ni hagan órdenes en agena diócesis’:! u , ■■■
r ;
. ■ ■ . ' * » ¿ i* i *■ ‘iC/r.í
No sea lícito á Obispo alguno , bajo pretesto de ningún
privilegio , ejercer autoridad episcopal en la diócesis de
otro, á no tener espresa licencia del Ordinario del lugar ;
y esto solo sobre personas sujetas á este Ordinario : si hi-
ciese lo contrario , quede el Obispo suspenso de ejercer su
autoridad episcopal , y los así ordenados del ministerio de
sus órdenes.
Asignación de la Sesión siguiente .
¿ Teneisá bien que se celebre la próxima futura Sesión
en el jueves , feria quinta despues de la primera Dominica
de la Cuaresma próxima, que será el dia 3 de Marzo? Res-
pondieron : Asi io queremos.
SESION VII.
Celebrada en el dia 3 de Marzo de 1547.
Decreto sobre los Sacramentos.
PROEMIO.
1P
JT ara perfección de la saludable doctrina de la justifica-
Cap. Y, Episcopi iu aliena diwcesi nec Pontificalia
exerceant , nec Ordines conferant.
Nulli Episcopo liceat , cujusvi privilegii prartextu Pontificalia in
alterius dioecesi exercere, nisi de Ordinarii loci expressa licentia,
te in personas eidem Ordinario subjectas tantum. Si secus factum
fuerit , Episcopus ab exercitio Pontificalium , et sic ordinati. ab
exeeutione Ordinum sint ipso jure suspensi.
lndictid futurae Sessionis ,
Piaeetne vobis, proximam futuram Sessionem celebrari die jo~
vis, feria quinta post primam Dominicam subseguentis Quadrage-
sima? , qua? erit dies tertia mensis marti i? Responderunt : Placet.
SESSIO VII.
Celebrata die in. mensis marti i m. d. xlyii.
Decretum de Sacramentis .
PRQEMIUM.
Ad consummationem salutaris de justificatione doctrin® , qu® in"
g0 COtííCIL. TRIDENT.
Cion promulgada can unánime consentimiento de los Pa-
dres* en ta Sesión próxima antecedente; ha parecido opoi-
tuno tratar de los santos Sacramentos de la Iglesia , por los
qne ó comienza toda verdádera santidad, ó comenzada se au-
menta, ó perdida se recobra. Con este motivo, y con el fin de
disipar los errores, y estirpar lasheregias, que en este tiem-
po sehán sucitado acerca de los santos Sacramentos, en par-
te de las heregias antiguamente condenadas por los Padres,
yen parte de las que se han inventado de nuevo, que son en
estremo perniciosas á la pureza de la Iglesia católica, y
á la salvación de las almas; el sacrosanto, ecuménico y
general Concilio de Trenlo , congregado legítimamente
el Espíritu santo, y presidido por los mismos Legados de
la sede Apostólica, insistiendo en la doctrina de la sagrada
Escritura , en las tradiciones Apostólicas , y consentimien-
to de otros concilios, y de los Padres, ha creído deber esta-
blecer , y decretar los presentes cánones , ofreciendo publi-
car despues , con el ausiliodel Espíritu santo , los demas que
faltan para la perfección de la obra comenzada.
De los Sacramentos en común.
can. i. Si alguno dijere que los Sacramentos de la nue-
va ley no fueron todos instituidos por Jesucristo nuestro
señor ; ó que son mas ? ó menos que siete, es á saber : Bau-
praecedenti proxima Sessione uno omnium Patrum consensu pro-
mulgata fuit ; consentaneum visum est de sanctissimi Ecelesi® Sa-
cramentis agere , per qu® omnis yera justitia vel incipit, vel coepta
augetur, vel amissa reparatur : propterea sacrosancta, oecumenica,
et generalis Tridentina Synodus, in Spiritu sancto legitimé con-
gregata , praesidentibus in ea eisdem Apostolicae sedis Legatis, ad
errores eliminandos , et extirpandas h®reses , quae circa sanctissi-
ma ipsa Sacramenta , hac nostra tempestate ,, tum de damnatis
olim a Patribus nostris haeresibus suscitat® , tum etiam de novo
admvenl® sunt, qu® catolic® Ecclesi® puritati, et animarum salu-
n magnopere officiunt, sanctarum Scripturarum doctrin®, Apos-
tolieis traditionibus , atque aliorum conciliorum , et Patrum consen-"
sui inn®rendo , hos pr®sentes canones statuendos , et decernendos
eensuit, reliquos, qui supersunt ad coepti operis perfectionem, dein-
ceps divino Spiritu adjuvante , editura.
' Dc Sacramentis in genere .
J*¿?L5U*S. dixerit Sacramenta noy® legis non fuisse omnia
a «Jesucristo Domino nostro instituta ; aut esse plura , vel pauciora ,
\ :r. SISIOII TU. 8J
tismo , Confirmación , Eucaristía , Penitencia , Estremaun-
cion , Orden y Matrimonio ; ó también que alguno de estos
siete fio es Sacramento con toda verdad, y propiedad ■ sea
escomulgado . v 7 ,
V can. ti: Si alguno dijere , que estos mismos Sacramentos
de la nueva ley no se diferencian de los sacramentos de
la ley antigua, sino en cuanto son distintas ceremonias,
y ritos estemos diferentes ; sea escomulgado.
can. ni. Si alguno dijere , que estos siete Sacramentos
son tan iguales entre sí, que por circunstancia ninguna es
uno mas digno que otro ; sea escomulgado.
can. iv. Si alguno dijere , que jos sacramentos de la
nueva ley no son necesarios , sino superfluos para salvarse; v
y que los hombres sin ellos , ó sin el deseo de ellos, alcan-
zan de Dios por sola la fé , la gracia de la justificación ;
bien que no todos sean necesarios á cada particular ; séa
escomulgado.
can. v. Si alguno dijere, que se instituyeron estos Sa-
cramentos con. so lo el preciso finde fomentar la fe; sea es-
comulgado.
can. vi. Si alguno dijere, que los Sacramentos de la
nueva ley no contienen en sí la gracia que significan ; ó
que no confieren esta misma gracia á los que no ponen obs-
táculo ; como si solo fuesen '¡señales eslrinsecas de' la gra-
cia ó santidad recibida por la fe , y ciertos distintivos de la
qu^m septem, videlicet, Baptismum , Confirmationem , Eucharis-
tiam, Poenitentiam , Extremam-unctionem, Ordinem, et Matrimo-
nium , aut etiam aliquod horum septem non esse veré , et proprife
Sacramentum , anathema sit.
can. ii. Si quis dixerit, ea ipsa novae legis Sacramenta á Sacra-
mentis antiquae legis non differre, nisi quia caeremoni® sunt aliae,
et alii ritus externi ; anathema sit.
can. in. Si quis dixerit, haec septem Sacramenta ita esse inter
se paria, ut nulla ratione aliud sit alio dignius; anathema sit
can. iv. Si quis dixerit. Sacramenta novae legis non esse ad sa-
lutem necessaria, sed superflua; et sine eis, aut eorum voto, per
solam fidem homines h Deo gratiám justificationis adipisci , iicét
omnia singulis necessaria non sit; anathema sit,
can. v. Si quis dixerit, haec Saeramehta propter solam fidem
nutriendam instituta fuisse ; anathema sit., '
can vi.' Si quis dixerit, Sacramenta 'novae legis non continere,
gratiam, quam significant ; aut gratiam ipsam non ponentibus obicem
non eonferre , quasi signa tantum externa sint accepta; per fidem
grati* , vel justiti® , et not* quaedam cbristian* professionis, qui-
6 -
82 CONGIE.. '¡tRlBÉNT .
profesión de cristianos , por los cuales se diferencian entre
’ los hombres los fieles ¿e los infieles; sea eseomulgado.
can. vil. Si alguno dijere , que no siempre , ni á todos
se dá gracia por estos Sacramentos, en cuanto está de par-
te de Dios , aunque los reciban dignamente; sino que la
dan alguna vez , y á algunos; sea eseomulgado.
can. vni. Si alguno dijere, que por los mismos Sacra-
mentos de la nueva ley no se confiere gracia ex opere oper
rato , sino que basta para conseguirla sola la fe en las divi-
nas promesas; sea eseomulgado.
can. íx. Si alguno dijere , que por los tres Sacramentos
Bautismo, Confirmación y Orden, no se imprime carácter
en el alma ; esto es, cierta señal espiritual é indeleble, por
cuya razón no se pueden reiterar estos Sacramentos ; sea
eseomulgado. *
can. x. Si alguno dijere, que todos los cristianos tienen-
potestad de predicar, y de administrar todos los Sacra-
mentos; sea eseomulgado.
can. xi. Si alguno dijere, que no se requiere en ios mi-
nistros cuando celebran , y confieren los Sacramentos , in-
tención de hacer por lo menos lo mismo que hace la Igle-
sia; sea eseomulgado.
can. xii. Si alguno dijere, que el ministro que está en
pecado mortal no efectúa Sacramento, ó no lo confiere,
bus apud homines discernuntur fideles ab infidelibus ; anathe-
ma sit.
' tAN. vii. Si quis dixerit, non dari gratiam per hujusmodi Sa-
cramenta semper, et omnibus, quantum est ex parte Dei, etiam
siritfe ea suscipiant, sed aliquando, et aliquibus; anathema sit.
can. VIII. Si quis dixerit, per ipsa novae legis Sacramenta ex ope-
re operato non conferri gratiam, sed solam fidem divinae promissio-
nis ad gratiam consequendam sufficere ; anathema sit.
cami. Si quis dixerit in tribus sacramentis , Baptismo scilicet,
Confirmatione, et Ordine, non imprimi characterem in anima,
hoc est, signum quoddam spirituale , et indelebile, unde ea ite-
rari non possunt; anathema sit. ' " > ■
can. x., Si quis dixerit, Christianos omnes in verbo, et omni-
bus Sacramentis administrandis habere potestatem; anathema sit.
can. xi. Si quis dixerit, in ministris,, dum Sacramenta confi-
ciunt, et conferunt, non requiri intentionem saltem faciendi quod
iacit Bcclesia ; anathema sit.
can. xii. Si quis dixerit, ministrum in peccato mortali existen-
terh, mod6 omnia essentialia, quai a‘d Sacramentum confíéiendum,
aut conferendum pertinent, servaverit, non conficere, aut confer-
SESION Vil. 83
aunque obsérve cuantas cosas esenciales pertenecen á efec-
t uarlo, 'ó conferirlo; sea escomulgado.
can. xiii. Si alguno dijere, que se pueden despreciar ú
omitir por capricho y sin pecado por los ipinistros , los ri-
tos recibidos y aprobados por la Igíesia católica , que se
acostumbran practicar en la administración solemne de los
Sacramentos ; ó que cualquier Pastor de las Iglesias puede
mudarlos en otros nuevos ; sea escomulgado»
. i
Del Bautismo ,
can. i. Si alguno dijere, que eí bautismo de san Juan
tuvo la misma eficacia que el Bautismo dé .Cristo; sea es-
comulgado. ' /
can. íi. Si alguno dijere , que el agua verdadera y na-
tural no es necesaria para el sacramento del Bautismo , y
por este motivo, torciere á algún sentido metafórico aque-
llas palabras de nuestro señor Jesucristo: Quien no renaciere
del agua , y del Espíritu santo ( Joann. 3. ); sea escomul-
gado. ,
can. ni. Si alguno dijere, que no hay en la Iglesia Roma-
na , madre y maestra de todas las iglesias , verdadera doc-
trina sobre el sacramento del Bautismo ; sea escomulgado.
can. iv. Si alguno dijere > que el Bautismo , aun el que
confieren los hereges en el nombre del Padre , del Hijo y
re Sacramentum ; anathema sit.
can. xin. Si quis dixerit , receptos, et approbatos Ecclesiae ca-
tholicae ritus , in solemni Sacramentorum administratione adhiberi
consuetos , aut contemni , aut sine peccato k ministris pro iibito
omitti , aut in novos alios per quemcumque ecclesiarum Pastorem
uiutari posse ; anathema sit.
De Baptismo.
, ^ £
can. i. Si quis dixerit, baptismum Joannis habuisse eamdem
vim cum Baptismo Christi ; anathema sit.
can. ii. Si quis dixerit, aquam veram , et naturalem non esse de
necessitate Baptismi ; atque ideó verba illa Domini nostri JesuCbris*-
ti : Nisi qui renatus fuerit ex aqua , ét Spiritu sancio , ad metapho-
ram aliquam detorserit ; anathema sit. V
CAN. III. Si quis dixerit, in ecclesia Romana, quae omnium ec-
clesiarum mater est , et magistra, non esse veram de Baptismi sa-
cramento doctrinam; anathema sit. '
can iv. Si quis dixerit, Baptismum, qui etqun datur ab hsereti-^
cis in nomine Patris , et Filii , et Spiritas sancti, cum intentione fa-
, CONGIL* TRIDBNT. _ , ■
de! Espíritu santo, con intención de hacer’ lo que hace la
Iglesia, no es verdadero Bautismo ; sea escomulgado.
can. v. Si alguno dijere (Joann. 5.), que el Bautismo es
arbitrario, esto es , no preciso para conseguir la salvación;
sea eseomulgado. ,
can. vi. Si alguno dijere, que el bautizado, no puede
perder la gracia aunque quiera , y por mas que peque , co-
mo no quiera dejar de creer ; sea escomulgado.
can. vil. Si alguno dijere, que los bautizados solo están
obligados en fuerza del mismo Bautismo á guardar la fe
(Galat. 5.), pero no á la observancia de toda la lev de
Jesucristo ; sea' escomulgado.
can. vm. Si alguno dijere, que los bautizados están
esentos de la observancia de todos los preceptos de la santa
Iglesia, escritos, ó de tradición, de suerte que no estén
obligados á observarlos , á no querer voluntariamente so-
meterse á ellos ; sea escomulgado..
can. ix. Si alguno dijere, que de tal modo se debe in-
culcar en los hombres la memoria del Bautismo , que reci-
bieron , que lleguen á entender son irritos en fuerza de la
promesa ofrecida en el Bautismo , todos los votos hechos
despues de él , como si por ellos se derogase á la fe que
profesaron , y al mismo Bautismo ; sea escomulgado.
can. x. SÍ alguno dijere , que todos los pecados cometi-
dos despues del Bautismo , se perdonan, ó pasan á ser ve-
ciendi, quod facit Ecclesia, non eSse verum Baptismum; anáthemasit.
can. v. Si quis dixerit, Baptismum, liberum esse, hoc est, non
necessarium ad salutem; anathema sit. .
can. vi. Si quis dixerit , baptizatum non posse, etiam si velit,
gratiam amittere , quantumcumque peccet , nisi nolit credere ; ana-
thema sit.
can. vii. Si quis dixerit , baptízalos per Baptismum ipsom so-
lius tantum fidei debitores fiéri , non autem universae legis Christi
servandae; anathema sit.
can. vm. Si quis dixerit, baptízalos liberos esse ab omnibus sanc-
tae Ecclesiae praeceptis, quas vel scripta, vel tradita sunt, ita ut ea ob-
servare non teneantur , nisi se sua sponte illis submittere voluerint ;
anathema sit. w
can. ix. Si quis dixerit, ita revocandos esse homines ad Baptis-
mi suscepti memoriam , ut vota omnia, quae post Baptismum fiunt,
vi promissionis in Baptispio ipso jam factae , írrita esse intelligant ;
quasi per ea et fidei, qúam professi sunt, detrahatur , et ipsi Bap-
tismo; anathema sit. *
can. i. Siqüis dixerit,
peccata omnia, quae post Baptismum fiunt?
SElsiopf vii. ! 85
niales con solo el recuerdo , y fe del Bautismo recibido;
sea escomulgado.
can. XI. Si alguno dijere,, que el Bautismo verdadero,
y debidamente administrado se debí? reiterar al que haya
negado la fe de Jesucristo, entre los infieles cuando se con-
vierte á penitencia ; sea escomulgado.
can. xii. Si alguno dijere , que nadie se debe bautizar
sino de la misma edad que tenia Cristo cuando fué bautiza-
do , ó en el mismo artículo de la muerte; sea escomulgado.
can. xiii. Si alguno dijere, que los párvulos despues de
recibido el Bautismo , no se deben contar entre los fieles ,
por cuanto no hacen acto de fe, y que por esta causa se
deben rebautizar cuando lleguen ála edad y uso de la ra-
zón ( Ang. I. de Peccat, merit . et remis s. 6. 1*9. et l. 3. c.
6. ); ó que es mas conveniente dejar de bautizarles, que el
conferirles el Bautismo en sola la fe de la Iglesia sin que
ellos crean con acto suyo propio ; sea escomulgado.
can. xiv. Si alguno dijere , que se debe preguntar á los
mencionados párvulos cuando lleguen ai uso de la razón,
si quieren dar por bien hecho lo que al bautizarles prome-
tieron los padrinos en su nombre , y que si respondieren
que no , se les debe dejar á su arbitrio , sin precisarles en-
tretanto á vivir cristianamente con otra pena mas que se-
pararlos de la participación de la Eucaristia , y demas Sa-
cramentos , hasta que se conviertan ; sea escomulgado.
sola recordatione, et fide suscepti Baptismi vel dimitti, vel venialia
fieri ; anathema sit.
can. xi. Si quis dixerit, verum > et rite collatum Baptismum ite-
randum esse illi , qui apud infideles fidem Christi negaverit , cum
ad poeaitentiam convertitur ; anathema sit.
can. xii. Si quis dixerit, neminem esse baptizandum, nisi ea aeta-
te , qua Christus baptizatus est , vel in ipso mortis articulo ; anathe-
ma sit. -
cán. mi. Si quis dixerit, parvulos, ed quód actum credendi non
habent,, suscepto Baptismo inter fideles computandos non esse ; ac
propterea, ciim ad annos discretionis pervenerint, esse rebaptizan-
dos; aut praestare omitti eorum Baptisma, quám eos non actu pro-
prio credentes baptizari in sola fide Ecclesife ; anathema sit
can. xiv. Si quis dixerit, hujusmodi parvulos baptizatos, cum
adoleverint, interrogandos esse, an ratum habere velint, quod pa-
trini eorum nomine, dum baptizarentur, polliciti sunt ; et, ubi se
nolle responderint, suo esse arbitrio relinquendos ; nec alia dnte-
rim poena ad Christianam vitam cogendos,, nisi ut ab Eucharistiae ,
aliorumque Sacramentorum perceptione arceantur, donec resipis- -
eant ; anathema sit. ;j
86 CONClL TRIDENT.
t
De la confirmación.
r* ■ ■ a
can. i. Si alguno dijere , que la Confirmación de los
bautizados es ceremonia inútil, y no, por el contrario,
verdadero y propio Sacramento ; ó dijere., que no fué anti-
guamente mas que cierta instrucción en que los niños pró-
ximos á entraren la adolecencia , esponian ante la Iglesia
los fundamentos de su fe ; sea escomulgado.
can. ii. Si alguno dijere , que son injuriosos al Espíritu
santo los que atribuyen alguna virtud al sagrado crisma de
la Confirmación; sea escomulgado.
can. ni. Si alguno dijere , que el ministro ordinario de
la santa Confirmación , es no solo el Obispo , sino cual-
quier mero sacerdote; sea escomulgádo.
Decreto sobre la reforma.
Intentando el mismo sacrosanto Concilio , como los mis-
mos Presidentes y legados, continuar á gloria de Dios , y
aumento de la religión cristiana, la materia principiada
de la residencia y reforma , juzgó debía establecer lo que
se sigue, salva siempre en todo la autoridad de la sede
Apostólica,.
i
De Confirmatione.
can i. Si quis dixerit, Confirmationem baptizatorum otiq^am cae-
remoniam esse , et non potius verum , et proprium Sacramentum ;
aut olim nihil alium fuisse, qu&m catecbesim quamdam, qua ado-
lescente proximi fidei suae rationem coram Ecclesia exponebant ;
anathema sit. ' ;
can. ii. Si- quis dixerit , injurios esse Spiritui sancto , eos qui
sacro Confirmationis chrjsmati virtutem aliquam tribuunt ; anathe-
ma sit.
can. in. Si quis dixerit, sanctae Confirmationis ordinarium mi-
nistrum non esse solum Episcopum , sed quemvis simplicem sacer-
dotem ; anathema sit.
‘ . Y , y
Decretum de reformatione
Eadem. sacrosancta Synodus, eisdem Praesidentibus, et Legatis,
incceptum residentia? , et reformationis negotium ad Dei- laudem ,
et Christianae religionis incrementum prosequi intendens, ut sequi-
tur , statuendum censuit , salva semper in omnibus sedis Apostsli-
cae auctoritate.
SESION Vil. , 87
Cap. I. Qu9 personas sean aptas para el gobierno de las
iglesias catedrales . ■ ■■v
No se elija para el gobierno de las iglesias catedrales
persona alguna que no sea nacida de legítimo matrimonio,
de edad madura, de graves costumbres, é instruida en las
ciencias , según la constitución de Alejandro III. que prin-
cipia: Cum in cunctis, promulgada en el concilio de Le-
tran. ' , .
Cap. II. Se manda á los que obtienen muchas iglesias ca-
tedrales , que las renuncien todas con cierto órden y
tiempo ,s á escepcion de una sola.
.■ 1
Ninguna persona de cualquier dignidad, grado ó preemi-
nencia , que sea, presuma admitir, y retener áun mismo
tiempo , contra lo establecido en >los sagrados cánones , mu-
chas iglesias metropolitanas ó catedrales , en título , ó p'or
encomienda, ni bajó cualquiera otro nombre; debiéndose
tener por muy feliz él que logre gobernar bien una sola
con fruto y aprovechamiento de las almas que le están en-
comendadas. Los que obtienen al presente muchas iglesias
contra el tenor de este decreto, queden obligados á renun-
ciarlas todas, ( á, escepcion de una sola que elegirán á su
voluntad) dentro de seis meses , si pertenecen á la disposi-
fe .
Cap. I. Qui sit capax regiminis ecclesiarum Caihedralüim.
Ad cfalhedralium ecclesiarum regimen nullus , nisi ex legitima
matrimonio natus , et aetate matura, gravitate morum, lilterarum-
que scientia, juxta constitutionem Alexandri III, quae incipit : Cum
in euntis , in concilio Lateranensi promulgatam , praeditus assu-
matur. .
«
Cap. II. Tenentes plures cathedrales ecclesias jubentur
omnes , excepta una% dimittere certo modo
e( tempore. -
- Nemo quacumque etiam dignitate , gradu, aut praeeminentia prae-
fulgens, plures metropolitanas , seu cathedrales ecclesias in titu-
lum, sive commendam , aut alio quovis nomine contra sacrorum
canonum instituta, recipere, et simul retinere praesumat : cum val-
dfe felix sit ille censendus, cui unam ecclesiam bené, ac fructuose,
éi cum animarnm sibi commissarum salute regere contingerit. Qui
autem plures ecclesias contra praeseptis decreti tenorem nunc de-
tinent, una , quam maluerint, retenta, reliquas infra sex menses ,
gg COISCIL. TIUDSNT.
cion libre de la sede Apostólica , y si no pertenecen , dentro
den» año. A no hacerlo así, ténganse por el mismo hecho
dichas iglesias por vacantes, á escepción de sola la última
que obtuvo. * :
Cap. III. Confiéranse los beneficios solo á personas hábiles.
Los beneficios eclesiásticos inferiores, en especial los
que tienen cura de almas, se han de conferir á personas
dignas , hábiles , y que puedan residir en el lugar del be-
neficio , y ejercer por sí mismas el cuidado pastoral , según
la constitución de Alejandro I1L que principia: Quia non-
nulli, publicada en el concilio de Letran ; y otra de Grego-
rio X. en el general de León , que principia : Licet canon.
Las colaciones ó provisiones que no se hagan así , anúlense
absolutamente ; y el Ordinario que las haga , sepa que in-
curre en las penas del decreto del concilio general , que
comienza: Grave nimis.
*
■i /
Cap. IV El que retenga muchos beneficios contra los cáno-
nes, quede privado de ellos.
Cualquiera que en adelante presuma admitir y relenei*
á un mismo tiempo muchos beneficios eclesiásticos curados,
ó incompatibles por cualquiera otro motivo, ya por via de
si ad liberam sedis Apostolice dispositionem 'pertineant , alias in-
fra annuní dimittere teneantur. Alioquin ecclesiae ipse , ultimo ob-
tenta dumtaxat excepta , eo ipso vacare censeantur.
Cap. III. Habilibus dumtaxat personis beneficia conferantur.
Inferiora 'beneficia ecclesiastica, presertim curam animarum ha-
bentia, personis dignis , et habilibus., et que in loco residere , ac
per. se ipsos curam ipsam exercere valeant, juxta constitutionem
Alexandri IIL , in Lateranensi, que incipit. Quia nonnulli; et aliam
Gregorn X, in generali Lugdunensi concilló , que incipit: Licet ca->
non , editam, conferantur. Alitér autem facta collatio, sive provi-
sio , omnino, irritetur et Ordinarius collator poenas constitutionis
Loncilu generalis, que incipit: Gravenimis , se noverit incursurum.
: ' . ,■ ,.;r, , ■ 1 ’■ -
Gap. IV, Plurimum beneficiorum retentor contra canones ,
iis privettír. '• •.;> /
Quicqmque de cetero plura curata, aut aliás incompatibilia bene-
ficia ecclesiastica, sive per viam unionis ad vitam , seu commende
SESION. VII. 89
unión mientra dure su vida, ya de encomienda perpetua,’
ó coa cualquiera otro nombre y título , y contra lá forma
de los sagrados cánones, y en" especial contra la constitu-
ción de Inocencio III. que principia : De ; quede pri-
vado ipso jure de los tales beneficios , como dispone la mis-
ma constitución, y también en fuerza del presente canon.
Cap. V. Los que obtienen muchos beneficios curados exiban
sus dispensas al Ordinario , el cual provea las iglesias de
vicarios , asignándoles cóngrua correspondiente .
■ . ’ ■ ^
Obliguen con rigor los Ordinarios de los lugares á todos
los que obtienen muchos beneficios eclesiásticos curados , ó
por otra causa incompatibles , á que presenten sus dispen-
sas. Si no se las presentaren , procedan según la constitu-
ción de Gregorio X. publicada en el concilio general de
León , que comienza : Ordinarii: la misma que juzga el
santo Concilio deberse renovar , y en efecto la renueva ;
añadiendo ademas, que los mismos Ordinarios den com-
pleta providencia aun nombrando vicarios idoneos, y Asig-
nándoles correspondiente cóngrua de los frutos, á fin de
que no se abandone de modo alguno el cuidado de las al-
mas , ni se defrauden , aun en lo mas mínimo , los mismos
que les son debidos; sin beneficios, de los servicios que á
nadie favorezcan las apelaciones, privilegios ni esenciones.
perpetuae, aut alio quocumque nomine, et titulo centra formam sa-
crorum canonum , et praesertim constituí. Innoc. III. quae incipit :
De mul ia , recipere , ac simul retinere praesumscrit : beneficiis ip-
sis , juxta ipsius constitutionis dispositionem, ipso jure , etiam prae-
sentis canonis vigore*, privatus existat.
Cap. Y. Plura beneficia curata obtinentes Ordinario suas dispensa-
tiones exhibeant , qui dq vicario ecclesiis provideat , congrua
portione fructuum assignata.
/
Ordinarii locorum quoscumque plura curata, aut alias incbrapa-
tibilia beneficia ecclesiastica obtinentes, dispensationes suas exhi-
bere districté compellant: et aliks procedant juxta constitui. Grég. X,
in generali Lugdunensi concilio editam, quae incipit:. Ordinariis
quam eadem sancta Synodus innovandam censet, et innovat; ad-
dens insuper, quod ipsi Ordinarii etiam per idpncorupi vicariorum
deputationem , et congruae portionis fructuum assignationem omni-
nb provideant, ut animarum cura nullatenus negligatur, et benefi-
cia ipsa debitis obsequiis minimé defraudentur : apellationibus , pri-
vilegiis, et exemptionibus quibuscumque , etiam cum judicum spe-
90 CONCIL. TRIDENT.
cualesquiera que sean, aunque tengan asignados jueces par-*
ticulares, ni las inhibiciones de estos sobrejo mencionado.
Cap. YI. Que uniones' de beneficios se han de tener m
\ por válidas.
• Puedan los Ordinarios , como delegados de la sede Apos-
tólica, examinar las uniones perpetuas hechas de cuarenta
años á esta parte; y declaren irritas las que se hayan ob-
tenido por subrepción, ü obrepción. Mas las que se hubie-
ren concedido despues del tiempo mencionado , y no hayan
tenido efecto en todo , ó en parte , y cuantas en adelante se
hagan á instancia de cualquiera persona , á no constar que
fueron concedidas con causas legítimas y racionales, exa-
minadas ante el Ordinario del lugar, con citación dé los
interesados ; deben reputarse como alcanzadas por subrep-
ción; y 'por tanto no tengan fuerza alguna , á no haber de-
clarado lo contrario la sede Apostólica.
Cap. VII. Visítense los beneficios eclesiásticos unidos ; ejér-
zase la cura de almas por vicarios , aunque sean per pe- _
tuos : hágase el nombramiento de estos asignándoles
porción determinada de frutos sobre cosa cierta.
Visiten anualmente los Ordinarios lós beneficios eclesiás-
cialium deputatione , et illorum inhibitionibus in praemissis nemi-
ni suffragantibus.
, Cap. VI. Quee beneficiorum uniones valides censeantur. '
K ' 1 v
limones perpetuae á quadraginta annis citra Tactae, examinari ab Or
dinariis , tamquam h sejde Apostólica delegatis, possint : et quae per
subreptionem, vel obreptionem obtentae fuerint, irritae declaren-
tur. Illaé veró, qua; dicto tempore citra concessae , nondum in toto,
vel in parte sortitae sunt effectui» , et quae deinceps ad cujusvig ins-
tantiam fient, nisi eas ex legitimis, autaliás rationabilibus causis,
coram loci Ordinario , vocatis quorum interest , verificandis , factas
fuissq constiterit , per subreptionem obtentae pra;sumantur : ac prop-
terea nisi aliter & sede Apostólica dedlaratum fuerit, viribus oriini"
no careant.
■ . i‘ _ %
Cap. VII. Beneficia ecclesiastica unita Visitentur : per vicarios etiam
perpetuos cura exerceatur : quorum deputatio fiat cum portio-
ne fructuum assignanda , etiam super re certa.
■ ^ ■ i ■ ' 1
.Beneficia ecclesiastica curata, quae cathedralibus , collegiatis, seu.
_ SESION VII. 94
'líeos curados que estén unidos , ó aneesos perpetuamente
á catedrales-, colegialas , ú otras iglesias , ó monasterios ,
beneficios , colegios, ú otros lugares piadosos, de cual-
quiera especie que sean ; y procuren con esmero' que Se
desempeñe loablemente el cuidado de las álmas por medio
de vicarios idoneos , aunque sean perpetuos, si no les pa-
reciere mas conducente al buen gobierno de las iglesias
valerse de otros medios ; debiendo destinarlos á los mismos
lugares, y asignarles la tercera parte de los frutos , ó ma-
yor ó menor porción, ásu arbitrio , sobre cosa determina-
da ; sin que á lo dicho obsten de modo alguno apelaciones,
privilegios , ni esenciones aunque tengan jueces particu-
lares , ni sus inhibiciones cualesquiera que sean . ,
> '
Cap. Yin. Repárenselas igtesias : cuídese con
zelo de las almas.
s
( 1 ■ ■ ■
^Tengan obligación los Ordinarios de visitar todos los
años con autoridad Apostólica cualesquiera iglesias de
cualquier modo escutas , y de dar providencia con los opor-
tunos remedios que establece el derecho, para que se re-
paren las que necesitan reparación ; Sin que se defraude á
ninguna , por ninguna circunstancia , del cuidado de las .
almas, si aiguna lo tuviere anecso,nide otros servicios
debidos ,* quedando escluidas absolutamente las apelación
aliis ecclesiis, vel monasteriis , beneficiis , seu collegii? aut piis,
locis quibuscumque perpetuó unita, ct annexa reperiuntur , ab Or-
dinariis locorum annis singulis visitentur qui solicité providere
procurent, ut per idoneos vicarios, etiam perpetuos, nisi ipsis Or-
dinariis pro bono ecclesiarum regimine aliter expedire videbitur ,
ab eis cum tertiae partis fructuum, aut majori, vel minori, arbitrio
ipsorum Ordinariorum , portione , etiam super certa re assignanda,
ibidem deputandos, animarum cura taudabilitér exerceatur: appel-
lationibus, privilegiis, exemptionibus, etiam cum judicum deputa-
tione , et illorum inhibitionibus quibuscumque in praemissis mini-
mé suffragantibus. -
Cap. VIII. Ecclesias reparentur : cura animarum Solicité habeatur ,
\ * •
Locorum Ordinarii ecclesias qnascumque , qúomodolibet exem-
tas, auctoritate Apostólica singulis annis visitare teneantur, et op-
portunis juris remediis proyidere, ut .quae reparatiepe indigent,
reparentur i et cura animarfim, si qua illis immineant, aliisqua
debitis obsequiis minimé defraudentur : appellationibus , privile-
giis , consuetudinibus , etiam ab immemorabili tempore prsecrip-
i
92 CONGIL . TRIDENT. J
nes , privilegios , costumbres , aunque recibidas de tiempo
inmemorial , deputaciones de jueces , é inhibiciones de estos.
Cap. IX. No debe diferirse la consagración .
Los que sean promovidos á iglesias mayores reciban Ja
consagración dentro del tiempo establecido por el derecho ;
y á nadie sirvan las prorrogas concedidas por mas de seis
meses.
. ■ JT
Cap. X. No den los cabildos dimisorias á nadie en sede
vacante , sino estrecha la circunstancia de obtener , ó
haber obtenido beneficio eclesiástico. Varias penas
' contra los infractores .
No sea permitido á los cabildos eclesiásticos conceder á
nadie en sede vacante , dentro del año , contado desde el
dia en que esta vacó, licencia para ser ordenado , ó dimi-
sorias , ó reverendas , como algunos llaman , ya sea por lo
dispuesto en el derecho común , ya en virtud de cualquier
privilegio ó costumbre ; á no ser á alguno que se halle en
esta precisión por haber obtenido , ó deber oblen er algún
beneficio eclesiástico. Si no se hiciese asi , quede sujeto al
entredicho eclesiástico el cabildo que contraviniere ; y los
que así recibieren- las órdenes, si solo se ordenaren de me-
tis, judicum deputationibus , et illorum inhibitionibus penitiis ex-
clusis. ■ , .
Cap. IX. Munus consecrationis non differendum .
Ad majores ecclesias promoti munus consecrationis infra tem-
pus a jure statutum suscipiant ; et prorogationes , ultra sex menses
concessae , nnlli suffragentur. ' *
Cap. X. Sede vacante , capitula nulli detlt reverendas , nisi arctato
occasione obtinendi , aut obtenti beneficia varice contra—
' ‘ venientium pcence.
Non liceat capitulis ecclesiarum , sede vacante , infra annum &
die vacationis, ordinandi licentiam, aut litteras dimissorias, seu
reverendas, ut aligui vocant, tam ex juris communis dispositione *
quapa etiam cujusYis privilegii, aut consuetudinis vigore, alicui,
qui beneficii ecclesiastici recepti, si& recipiendi occasione arcta-
tus nqn tuent, concedere, Si secus fiat, capitulum contraveniens
«eclesiástico subjaceat interdicto : et sic ordinati , si in minoribus
SESION Til. 93
ñores, no gocen de privilegio alguno clerical , especial-
mente en causas criminales ; y los que hayan recibido los
mayores, queden suspensos de derecho del ejercicio, de
ellos á voluntad del prelado futuro.
\
Cap. XI- A nadie sirvan las licencias de ser promovido ,
á no tener causa justa.
y
Las facultades para ser promovido á otros órdenes por
cualquier ordinario, sirvan solo á los que tienen causa
legítima que les imposibilite recibir, los-érdenes desús pro-
pios Obispos , la que debe espresarse en las dimisorias ;
y en este caso solo se han de ordenar por Obispo que re-
sida en su propia diócesis, ó por el que le sustituya y
ejerza los ministerios pontificales , y precediendo diligente
exámen.
Cap. XII. La dispensa para no ser promovido
no escoda de un año.
Las dispensas concedidas para no pasar á otros órdenes ,
únicamente sirvan por solo un año , á escepcion de los ca-
sos expresados en el derecho.
ordinibus constituti fuerint, nullo privilegio clericali, praesertim
in criminalibus, gaudeant ; in majoribus ver ó , ab éxecutione ordi-
num , ad beneplacitum futuri Praelati , sint ipso jure suspensi.
Cap. XI. Facultates de promovendo sine justa causa nemini
suffragentur.
i
Facultates de promovendo d quocumque , non suffragentur, nisi
habentibns legitimam causam, ob quam k 'propriis Episcopis ordi-
nari non possint, in litteris exprimendam : et tunc, non ordinentur,
nisi ab Episcopo in sua dioecesi residente , aut pro eo pontifica-
lia exercente , et diligenti praevio examine.
Cap. XII. Facultas de non promovendo annum non excedat.
Facultates de non promovendo, praiterquani in casibus i* jure ex-
pressis, concessae, ad annum tantum suffragentur.
94. CONCIL. TRIDENT.
Cap. XIII. Los. presentados por cualquiera que sea , no
se ordenen , á no preceder ecsámen y aprobación del ^
Ordinario : esceplúanse algunos . - ,
Los presentados, ó alectos, ó nombrados por cuales-
quiera personas eclesiásticas, aunque .sea por los Nuncios
de la sede Apostólica , no sean instituidos , confirmados
ni admitidos á ningunos beneficios eclesiásticos , ni aun
con pretesto de cualquier privilegio ó costumbre , aunque
prescrita de tiempo inmemorial , sí antes no fueren ecsa-
minados, y hallados capaces por los Ordinarios ; sin que
pueda servir á ninguno la apelación que interponga , para
dejar por ella de sufrir el ecsámen. Quedan no obstante
esceptuados los presentados , elegidos ó nombradas por las
Universidades, ó colegios de estudios generales.
Cap. XIV. Be que causas civiles de esenlos
puedan conocer los Obispos . , •
Obsérvese en las causas de los esentos la constitución de
Inocencio IV. publicada en el concilio general de León ,
que principia ; Volentes ; la misma que este sagrado Con-
cilio ha juzgado deber renovar , y efectivamente renueva ;
añadiendo ademas , que en las causas civiles sobre salarios
que se deban á personas pobres, puedan los clérigos secu-
Cap, XIII. A quocumque prwsenlati non instituantur sine prcevio
examine Ordinarii , et approbatione , cqrtis exceptis.
Praesentali, seu electi , vel nominati á quibusvis ecclesiaticis per-
sonis, etiam sedis Apostolice Nuntiis , ad quaevis ecclesiastica bene-
ficia , non instituantur, nec confirmentur , neque admittantur , etiam
praetextu cujusvis privilegii, seu consuetudinis, etiam ab immemo-
rabili tempore praescriptae, nisi fuerint priüs á locorum Ordinariis
examinati, et idonei reperti. Et nullus appellationis remedio se tue-
ri possit, qu6 minus examen subire teneatur. Praesentatis tamen,
eluetis , seu nominatis ab' Universitatibus , seu collegiis generalium
studiorum exceptis ■ ; j
4 " i
Cap. XIV. Quoenam causee civiles exemptorum ab Episcopis
cognosci possint.
In exemptorum causis constitutio Innocentii IV-, quae incipit : Fo-
lentes , in generali concilio Lugdunensi edita, servetur : quam ea-
dem sacrosancta Synodus innovandam cens.uit, et, innovat: adden-
do insuper , quód in civilibus causis mercedum , et miserabilium
i
1
. SESION Yll. ‘ - 9^
lares , ó regulares que vivan fuera de sus monasterios , de
cualquier modo que seanesentos, aunque tengan en los
lugares juez privativo deputado por la santa Sede ; y en
Jas otras causas, si no tuviesen dicho juez , ser citados ante
los Ordinarios de los lugares , como delegados en esto de
la sede Apostólica , y ser obligados y compelióos en fuerza
del derecho á pagar lo que debieren"; sin que tengan fuerza
alguna contra lo aquí mandado sus privilegios , esenciones,
jueces conservadores , ni las inhibiciones de estos.
Cap. XV. Cuiden los Ordinarios de que iodos los hospitales ,
aunque sean esentos , estén fielmente gobernados por ms
administradores :
Cuiden los Ordinarios de que todos los hospitales estén
gobernados con fidelidad y exactitud por sus administra-
dores, bajo cualquier nombre que estos tengan , y de cual-
quier modo que estén esentos; observando la forma de la
constitución del concilio de Viena, que principia: Quia
contingit ; la que ha creído el mismo santo Concilio deber-
se renovar , y en efecto la renueva con las derogaciones
que en ella.se contienen.
Asignación de la Sesión siguiente.
Ademas de esto el mismo sacrosanto Concilio ha eslable-
personarum , clerici seculares, aut regulares extra monasterium de-
gentes, quomodolibet exempti, etiam si certum judicem á sede Apos-
tólica deputatum in partibus habéant; in aliis veri), si ipsum ju-
dicem non habuerint , coram locorum Ordinariis, tamquém in hoc ab
ipsa Sede delegatis, conveniri, et jure me, dio ad solvendum debitum
cogi, et compelli possint: privilegiis, exemptionibus, conservatorum
de putationibus, et eorum, inhibitionibus adversus praemissá nequa-
quam valituris.
Cap. XV. Ordinarii cvrent ut hospitalia guwcvmque , etiam exemp-
ta , d suis administratoribus fidelUér gubernentur.
Curent Ordinarii, ut hospitalia quaecumque á suis administrato-
ribus, quocumque illi nomine censeantur, etiam quomodolibet
exemptis, fideiitér, et diligenter gubernentur; constitutionis con-
cilii Vienhensis, quaeincipit: Quia contingit , forma servata. Quam
quidem constitutionem eadem sancta Synodus innovandam duxit,
et innovat, eum derogationibus in ea contentis.
Indictio futurae sessionis. ■
Item ha# sacrosancta Synodos statuit, et decrevit, proximam futu-
C0NC1L. TR1DBNT.
eido v decretado r. que la Sesión próxima futura se tenga J
celebre el jueves despues de la siguiente Dominica m Albis y
que será ei 21 de Abril del presente ano de 1547.
BULA PARA PODER TRASLADAR EL CONCILIO.
1
Paulo obispo, siervo de los siervos de Dios: á nuestro
venerable hermano Juan Maria Obispo de Palestina , y á
nuestros amados hijos Márcelo , Presbítero del título de
santa Cruz en Jerusalen , y. Reginaldo, Djácono del título
de santa Maria in Cosmedin , Cardenales , legados á latere
nuestros y de la sede Apostólica; salud y Apostólica ben-
dición. Presidiendo Nos por disposición divina, aunque sin
méritos-correspondientes', al gobierno de la Iglesia univer-
sal, juzgamos ser obligación de nuestra dignidad , que si
se ha de establecer algún asunto de suma importancia en
beneficio de la república cristiana, se lleve á debido efecto
no solo en tiempo oportuno, sino también en lugar ade-
cuado y conducente. Nos pues , habiendo poco tiempo hace,
( sabida la paz establecida entre nuestros •carísimos hijos en
Cristo', Cárlos siempre augusto Emperador de Romanos,
y Francisco rey Cristianísimo de Francia), removido y
quitado con el consejo y asenso de nuestros venerables her-
manos los Cardenales de la santa iglesia Romana , la sus-
pensión de la celebración del sacro, ecuménico y universal
t
\ ■ s
ram Sessionem babendam , et celebrandam esse die jovis , feria quin-
ta post sequentem Dominicam in Albis , quse erit vigesima prima
mensis aprilis. praesentis anni st, dxlvii. ' ’
« ‘ *
BULLA FACULTATIS TRANSFERENDI CONCILU.
’ \
Paulus episcopus , servus servorum Dei : venerabili fratri Joan-
' ni "Mariae , Episcopo Praenestino, et dilectis filiis , Marcello iit. sanc-
tae Crucis in Hierusalem Presbitero, ac Reginaldo. sanctae Mariae in
Comesdin Diacono Cardinalibus, n ostris , et Apostoli cae sedis Le-
gatis de latere ? salutem, et Apostolicam benedictionem. Regimi-
ni «niversalis Ecclesiae, meritis liefet imparibus, disponente Do-
mino , praesidentes , nostri officii partes esse putamus, ut sitjuid
gravius causa rei publicae Christianae constituendum sit, id non mo-
do tempore opportuno, verüm etiam loco commodo, et idoneo
perficiatur. Cum itaque no^nuper, postquam suspensionem celebra-
tionis saci-i , oecumenici et universalis Copcilii, aliás per nos in ci-
vitate Tridontina, ex causis tupe expressis, de venerabilium fra-
trum nostrorum S. R. E. Cardinalium concido, et assensu indicti,
ex certis aliis etiam tunc expressis causis ¿ usqqe ad aliud opportu-j
- * SESION íYII . 97
Concilio , que anteriormente por cansas que entonces espe-
sarnos, habíamos indicado para la ciudad de Trerjto con el
consejo y asenso de los mismos Cardenales , y cuya ejecu-
ción se había igualmente suspendido por los motivos enton-
ces referidos , hasta tiempo mas oportuno y cómodo , que
igualmente habíamos de declarar con el consejo y asenso
de los mismos Cardenales ; y habiendo Nos , por no poder,
estando á la sazón legítimamente impedidos, ir en persona
á dicha ciudad, y asistir al Concilio, conslituidoos y depu-
tadoos con el mismo dictamen Legados á latere nuestros , v
de la sede Apostólica para el mismo Concilio , y destina-
doos á la misma ciudad cómo ángeles de paz, según mas
plenamente se contiene en diversas Bulas nuestras publica-
das sobre esto : Queriendo dar oportuna providencia para
que una obra tan santa , como la celebración de este Con-
cilio, no tenga inpedimento, ó se difiera mas de lo debido
por la incomodidad del lugar , ó por cualquiera otro moti-
vo ; os concedemos de nuestra propia voluntad, cierta cien-
cia, y con la plenitud de la autoridad Apostólica, y con
igual dictamen , y asenso , á todos juntos, ó á dos de Voso-
tros , si el otro estuviese legítimamente impedido, ó acaso
ausente ; pleno y libre poder , y autoridad de transferir y
mudar, siempre que os parezca, el Concilio mencionado
desde- Trento á cualquiera otra ciudad mas cómoda, opor-
tuna y segura , según también os parezca; así como de su-
nius, et commodius tempus per nos declarandum, de simili consi-
lio , et assensu factam , audita pace- inter carissimos in Christo fi-
lios nostros, Carolum Román. Imperatorem semper Augustum ,
et Franciscum Francorum regem Christianissimum , conciliata , pa-
ri consilio, et assensu sustuleramus, et amoveramus; nequeuntes ip-
si, tunc legitimé impediti, ad dictam civitatem personaliter accede-
re, et eidem Concilio interesse , yos nostros , et Apostolice sedis
Legatos de latere in eodem Concilio, de simili consilio, constitue-
rimus, et deputaverimus, vosque ad eandem civitatem, tamquam
pacis angelos, destinaverimus, prout in diversis nostris desuper
confectis litteris plenius continetur : Nos , ne tam sanctum celebrar,
tionis Concilii hujusmodi opus ex incommoditate loci, aut alias quos-
vis modo impediatur, aut plus debito differatur, opportúné provi-
dere volentes , motu propio, et ex certa scientia, ac de Apostolicae
potestatis plenitudine, parique consilio, et assensu, vobis insi-r
mul, aut duobus ex vobis, reliquo 'legitimo impedimento detento,
seu inde forte absente/ quaudocumquc vob'is virlcbilnr, Conci-
lium praedictum de eadem civitate Tridentina ad quamcumque
aliam commodiorem,
vobis etiam videbitur,
et opportuniorem , seu tutiorem emunem
transferendi, et mutandi ac illud in ipsadé^ua
98 . CONCIL. TRIDENT.
prímirlo y disolverlo en la raisma ciudad de Tren lo , y de
inhibir, aun con censuras, y otras penas eclesiásticas, á
los Prelados y demas personas del Concilio , para que no
procedan adelante en él , en aquélla ciudad ; é igual menle
de continuarlo, tenerlo y celebrarlo en cualquiera otra , á
donde se trasfiera y mude ; y de convocar á él los Prelados
v demas personas "del mismo Concilio de Trento , aun bajo
las penas de perjurio , y oirás espresadas en la convocato-
ria del mismo Concilio, y de presidir en él así transferido
y mudado con el nombre y autoridad espresadas, y de
proceder en él , hacer, establecer, ordenar v ejecutar cuan-
tas cosas quedan mencionadas anteriormente, y todas las
que fueren necesarias y oportunas para ello , según el te-
nor v relación de las letras Apostólicas que de antemano se
os han dirigido : asegurándoos que nos será agradable, y
daremos por bien hecho todo cuanto sobre lo arriba éspues-
to hubiereis establecido , ordenado y ejecutado ; y que con
el ausilio de Dios lo haremos obseryar inviolablemente:
sin que para esto puedan servir de obstáculo las constitu-
ciones, ni órdenes Apostólicas , ni otra cosa alguna en con-
trario. No sea pues absolutamente lícito á persona alguna
contravenir á esta nuestra Bula de concesión, ni contrade-
cirla con temerario atrevimiento ; y si alguno presumiere
caer en este atentado, sepa que incurrirá en la indignación
de- Dios omnipotente, y de sus bienaventurados Apóstoles
*
civitate Tridentina supprimendi , et dissolvendi ; necnon Praelatis,
et aliis personis Concilii hujusmodi, ne in eo ad ulteriora in dic-
ta civitate Tridentina proce'dant, etiam sub censuris, et poenis eccle-
siasticis inhibendi, ac idem Concilium in alia civitate hujusmodi,
ad quam illud transferri, efmutari contigerit, continuandi , tenendi,
et celebrandi , et ad illud Praelatos , et alias personas Concilii Tri-
dentini hujusmodi , etiam sub perjurii, et aliis in litteris indictio-
nis Concilii hujusmodi expressis poenis, evocandi , eidemque sic
translato, et mutato Concilio, nomine , et auctoritate praidictis,
praesidendi , ac in eo procedendi , caeteraque in praemissis , et circa
ea necessaria, et opportuna, alias juxta priorum vobis directarum
Iit! erarum continentiam , et tenorem, faciendi, statuendi, ordinandi
et exequendi r plenam, et liberam Apostólica auctoritate, tenoTeprae-
sentium concedimus potestatem', et facultatem : ratum, et gratum
habituri quidquid per vos in praemissis factum, statutum, ordinatum
exeeutumve fuerit; idque fácturi, auctore Domino, inviolabiliter ob-
servari : non obstantibus constitutionibus, et ordinationibus Apos-
tíolieis caBtérisque contrariis quibuscumque, Nulli ergo omninó ho-
minum liceat hanc paginam nostra? concessionis infringere, vel ei
ausu temerario contra ire. Si quis autem hoc attentare prassumpse—
» ■ SESION VIH. 99
san Pedro y san Pablo. Espedida en Roma , en san Pedro
año de la Encarnación del Señor 1544, en 33 de febrero'
año undécimo de nuestro Pontificado. ^zFab. Obispo cíe
Espoleto.==? B. Motta.
i
SESION VIH, .
Celebrada el dia 11 de marzo de 1547.
Decreto sobre la traslación del Concilio,
1 1- eneis á bien decretar y declarar que según las pruebas
referidas , y otras que se han alegado, consta tan notoria y
claramente de la peste consabida, que no pueden los Pre-
lados de modo alguno permanecer en esta ciudad sin peli-
gro de su vida; y que por esta razón no deben absolutamen-
te , ni se les puede obligar contra su voluntad á detenerse
aquí? Ademas de esto: considerado el retiro de muchos
Prelados , despues que se celebró la Sesión inmediata , y
atendidas igualmente las protestas que otros muchísimos
han hecho en las congregaciones generales , resueltos ab-
solutamente á retirarse de esta ciudad por temor de la in-
sinuada epidemia, á quienes no hay razón para poder dete-
ner, y por cuya ausencia ó se disolverá el Concilio, ó se
frustrará su feliz progreso por el corto número que quedará
rit, indignationem omnipotentis Dei, ac beatorum Petri, et Pauli,
Apostolorum ejus , se noverit incursurum. Datum Romae , apud
S. Petrum , anno Incarnationis Dominicae iwr. d. lxliv yiii. kal. mart.
Pontificatus nostri anno xi. — Fab. Episcopus Spol.=B. Motta.
SESSIO YIII.
Celebrata die xi. mensis martiiar. d. xlvii.
Decretum de translationi Concilii.
IPlacetne vobis decernere et declarare de hujusmodi morbo ex prae-
missis, et aliis allegatis, ita manifesté , et notorié constare, ut Prae-
lati in hac civitate sine vitae discrimine commorari, et in ea idcirco
inviti minimé retineri possint, et debeant? Itemque, aitento re-
cessu multorum Praelatorum post proxime praeteritam Sessionem ;
et attentis protestationibus aliorum complurium Praelatorum in con-
gregationibus generalibus factis, hinc omniné timore ipsius morbi
abire volentium , qui justé detineri non possunt , et ex quorum dis-
cessu Concilium vel dissolveretur, Yel ex paucitate Praelatorum bo-
1QQ COPÍCIL. TRIDENT.
de Prelados; y atendido también al inminente peligro de
la vida , y otras causas que algunos de los PP. han alegado
en las mismas congregaciones, como que son notoriamente
verdaderas y legítimas; convenis en consecuencia en de-
cretar y declarar igualmente , que para conservar y conti-
nuar el mismo concilio con seguridad de la vida de los mis-
mos Prelados, debe transferirse, y desde ahora se transfiere
interinamente á la ciudad de Bolonia, como lugar mas á pro-
pósito, saludable y conveniente, y que allí mismo se haya de
celebrar, y celebre la sesión ya indicada en el dia señalado
21 de abril; y que sucesivamente se proceda adelante hasta
que parezca convenieñte á nuestro santísimo Padre , y al sa-
grado concilio, que pueda- y deba restablecerse el mismo con-
cilio en este ó otro lugar, comunicando también la resolución
con el invictísimo César, el rey Cristianísimo , y otros reyes
y príncipes cristianos? Respondieron : Así lo queremos.
' SESIÓN IX.
Celebrada en Bolonia en 21 de abril de 1547.
Decreto sobre la prorrogación de la sesión.
f
Considerando el mismo sacrosanto , ecuménico y general
*
ñus ejus progressus impediretur : et attento etiam imminenti peri-
culo vitae , et aliis causis per aliquos ex Patril>us in ipsis congre-
gationibus allegatis , utpoté notórié veris , et legitimis , pláceme
vobis similiter decernere, et declarare pro conservatione, et pro-
secutione ipsius Concilii, securitate vitae ipsorum Praelatorum, Con-
cilium ipsum ad civitatem Bononiae, Yeluti ad locum magis paratum,
salubrem , et idoneum pro tempore transferendum esse , etexnunc
transferri, etibidem Sessiofiem jam indictam, statuta die vigesima pri-
ma aprilis, celebrandam esse, et celebrari *, etsuccesivé ad ulteriora
procedendum , donec sanctissimo Domino nostro, et sacro concilio
expedire videbitur, ut ad hunc, seu alium locum, communicato etiam
concilio cum invictissimo Caesare, Christianissimo rege, et aliis
regibus, ac principibus Christianis, ipsum concilium reduci pos-
sit, et debeat? Responderunt : Placet,
. ■ SESSIO IX.
Bononiae celebrata die xxi mensis aprilis m. d. xlviii.
Decretum prorogationis " sessionis .
BLec sacrosancta, oecumenica, <?t generalis Synodus, quaedudum
SESION IX. 101
«concilio , que antes estuvo por mucho tiempo congregado
e ^ cm , , ^ y ahora se halla legítimamente
congregado en el Espíritu santo en la de Bolonia, presidido
á nombre de nuestro santísimo en, Cristo Padre y señor
nuestro, Paulo por divina disposición Papa III. de este
nombre, por los mismos reverendísimos señores Cardenales
de la santa iglesia Romana, y Legados Apostólicos á latere,
Juan Maria de Monte Obispo de Palestina, y Marcelo Pres-
bítero del título de santa Cruz en Jerusálen, que el dia \ \ del
mes de marzo del presente año decretó y ordenó en la sesión
pública y general , celebrada en la misma ciudad de Tren-
to , y en el lugar acostumbrado, pasado con la solemnidad
establecida todo lo que se debía practicar; que era necesario
trasladar el Concilio por las causas legítimas que entonces
estrechaban y urgían , interviniendo también la autoridad
de la santa sede Apostólica , concedida en efecto con espe-
cialidad á los mismos reverendísimos Presidentes ; como de
hecho lo trasladó de aquel lugar á esta ciudad ; y ademas
de esto , que la Sesión allí asignada para celebrarse en el
dia de hoy 21 de abril, en que se habían de establecer y
promulgar los cánones sobre los Sacramentos y puntos de
reforma , de que había propuesto tratar , se debía celebrar
en esta ciudad de Bolonia; y considerando también que al-
gunos de los Padres que solian concurrir á este concilio,
han estado ocupados en sus propias iglesias en los prece-
dentes dias de semana santa , y fiestas de Pascua; que otros
in civitate Tridenti congregata erat, nunc Bononiae in Spiritu sancto
legitimé congregata, praesidentibus in ea nomine sanctissimi in -
Christo Patris, et domini nostri, Domini Pauli, divina providen-
tia, Papae III eisdem reverendissimis Dominis, D. Joanne Maria
de Monte, Episcopo Praenestino, et Marcello, titulo, s. Crucis in
Hierusalem Presbytero, S. R. E. Cardinalibus, et Apostolicis de la-
tere Legatis , considerans quód die undecima mensis martii prae-
sentis anni , in generali publica sessione, in eadem civitate Tri-
denti, et in loco consueto celebrata, omnibusque agendis de more
peractis, ex causis tunc instantibus , urgentibus , et legitimis, in-
terveniente etiam auctoritate sanctae sedis Apostolicae, eisdem re-
verendissimis Praesidentibus etiam specialitér concessa, decrevit, et
ordinavit, Concilium ex eo loco in hanc civitatem transferendum es-
se , sicuti transtulit ; itemque Sessionem pro praesenti die vigesima
prima aprilis, illic indictam, ut de Sacramentorum, et reforma-
tionis materiis , de quibus tractandum proposuerat, canones san-
cirentur , et promulgarentur , in hac ipsa civitate Bononiae celebrari
debere: consideransque nonnullos ex Patribus, qui in hoc concino
interesse consueverunt, his superioribus majoris hebdomadae, et
|02 CONCIL. TRIDBNT.
también detenidos por varios obstáculos, no ban llegado
todavía á esta ciudad , no obstante que se espera llegarán
en breve; y que de aquí ha resultado que las materias de
los Sacramentos y reforma no se hayan podido examinar
y ventilar con aquel concurso de Prelados que deseaba el
sagrado concilio; ha juzgado y iuzga por bueno, oportuno
y convenienie , para que todas las cosas se éjecuten con la
madurez , deliberación , decoro y gravedad debida, que la
espresada sesión que estaba asignada para celebrarse, como
se ha dicho, en este mismo dia , se difiera y prorrogue,
así como la defiere y prorroga , hasta el jueves de la octava
de la próxima Pascna de Pentecostes , con el objeto de tener
ventiladas y espeditas las materias , por haber juzgado y
juzgar que el término mencionado es muy oportuno para
evacuarlas , y al mismo tiempo muy cómodo para los PP.,
en especial los que están ausentes. No obstante agrega esta
circunstancia, y es ,'que el mismo santo concilio pueda, y
tenga autoridad de restringir y abreviar, aun en congre-
gación privada, á su arbitrio y voluntad, él término asig-
nado, según juzgáre ser conveniente á los negocios del
mismo concilio.
solepi nitatis Paschalis diebus , in propiís ecclesiis occupatos, ali-
quos etiam aliis impedimentis detentos, huc nondum accessisse ,
quos tamen brevi affuturos sperandum est; ac propterea factum es-
se, ut non ea, quam sancta Synodus desiderabat Praelatorum fre-
quentia potuerint materiae ipsae Sacramentorum , et reformationis
examinari, et discutí; ut omnia maturo consilio, cum dignitate, et
gravitate debita fiant , bonum, opportunum, et expediens censuit
censcetque sessionem praedictam, quae hoc ipso die, ut praefertur , -
celebranda erat, ad diem Jovis-, infra octavan^ Pentecostes proximé
futuram, quoad ipsas materias expendiendas , differendam, et pro-
rogandam esse , quemadmodum differt, ac prorogat. Quam diemel
rei gerendae maximé opportunam, etPatribus praesertim absentibus
percommodam judicavit , et judicat: hoc tamen adjecto: quód ter-
minum ipsum ipsa sancta Synodus, pro ejus arbitrio , et voluntate,
sicuti rebus concilii putaverit expedire , etiam in privata congrega-
tione restringere , et imminuere possit ; et valeat.
SESION X,
103
SESION X.
Celebrada en Bolonia en 2 de Junio de 4547.
Decreto sobre la prorrogación de la sesión.
Aunque este sacrosanto, ecuménico y general concilio
haya determinado diferir y prorrogar por varias causas , y
principalmente por la ausencta de algunos Prelados, cuyo
arribo esperaba en breve tiempo , hasta el presente dia ,
la sesión que se había de celebrar en esta ciudad de Bolo-
nia el 21 del mes de Abril prócsimo pasado , sobre la ma-
teria de los Sacramentos y reforma , según el decreto pro-
mulgado en la de Trento en la sesión públiea del dia 41 de
Marzo ; queriendo todavía contemporizar benignamente con
ios que no han venido ; el mismo sacrosanto concilio , con-
gregado legítimamente en el Espíritu santo , y presidido
por los mismos Cardenales de la santa iglesia Romana y
Legados de la sede Apostólica , resuelve y decreta , que
la misma sesión asignada para celebrarse en este dia 2 del
mes de Junio del presente año de 1547 , se difiera y prorro-
gue, como en efecto la difiere y prorroga, hasta -el jueves
despues de la festividad del nacimiento de la bienaventu-
rada virgen Maria , que será el 15 de Setiembre prócsimo ,
SESSIO X.
Bononiae celebrata die ii mensis junii m. d. xlviil.
Decretum prorogationis sessionis.
{Quamvis h®c sacrosancta, cecumenica, et generalis Synodus ses-
sionem, quae die' vigesima prima mensis aprilis proximé praete-
riti, super Sacramentorum , et reformationis materiis , in hac in-
clyta civitate Bononiae , ex decreto in urbe Tridentina , in publica
sessione , die undecima mensis martii promulgato , celebranda erat.
propter aliquas causas ac praesertim propter absentiam nonnullo-
rum Patrum, quos brevi affuturos sperabat,' ad hunc praesentem
diem differendam , et prorogandam esse decrevit ; volens tamen
cum iis, qui non venerunt , etiam adhuc benigné agere 5 eadem sa-
crosancta Synodus , in Spiritu sancto legitimé congregata ? pr®siden-
tibus in ea eisdem sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalibus , et Apos-
tólica? sedis Legatis, statuit, et decernit, sessionem ipsam, quam
hac die, secunda mensis junii, praesentis anni millesimi quingente-
simi quadragesimi septimi , celebrare decreverat, ad diem jovis post
104 CONCIL. TRIDENT.
para tener evacuadas las materias mencionadas , y otras :
con la circunstancia no obstante de que entretanto no se
omita la continuación del ecsámen , y ventilación de los
puntos que pertenecen tanto á los dógmas, como á la re-
forma ; y que el mismo sacrosanto concilio pueda , y ten-
ga autoridad de abreviar este término, ó prorrogarlo á su
arbitrio y voluntad, aun en congregación privada.
En la, congregación general celebrada en Bolonia á 4h de
Setiembre de 4347 se prorrogó á voluntad del sagrado conci-
lio la sesión que se había de tener en el dia siguiente.
BULA SOBRE LA REASUNCION DEL SAGRADO CONCILIO DE
TRENTO EN EL PONTIFICADO DE JULIO III.
Julio obispo , siervo de los siervos de Dios : para me-
moria ala posteridad. Como para disipar las disensiones
que sobre materias de nuestra Relijion han subsistido vigo-
rosamente por largo tiempo en la Alemania, no sin escán-
dalo y zozobras de todo el pueblo cristiano, , nos parezca
justo , adecuado y conveniente , que , según nos hizo tam-
bién significar por sus cartas y Embajadores nuestro muy
auiado en Cristo hijo Carlos, siempre Augusto Emperador de
Romanos, se restablezca en la dudad de Trenlo el sagrado,
ecuménico y general Concilio, promulgado por nuestro
festum Nativitatis beatae mari* Virginis, qu® erit decima quinta
mensis septembris proxime futuri, quoad pnedictas , et alias mate-
rias expediendas, differendam, et prorogandam esse, quemadmo-
dum differt y et prorogat ; ita tamen , quod prosecutio discusionis,
et examinationis, tam eoruni, quae ad dpgmata, quhm ad reforma-
tionem pertinent, inter jin non omittatur; et terminum ipsum ipsa
sancta Synodus, pro ejus libito , et voluntate , etiam in privata con-
gregatione , abbreviare , et prorogare Ubere possit, ét valeat.
Die septembris M.D.XLVlI.in congretatione generali, Bono -
nia, prorogata fuit sessio , quee futura erat die sequenti , ad bene-
placitum sacri Concilii.
BULLA RESUMTIONlS CONCILII TRIDENTIN1 , SUB JULIO III '
PONT. MAX.
Julius episcopus servus servorum Dei : ad futuram rei memo-
riam.,Cum ad tollenda religionis nostr® dissidia, qu® in Germania
longo tempore, non sine totius Christiani orbis perturbatione, et
scandalo , viguerunt, bonum, opportunum, et expediens esse videa-
tur, sicuti etiam carissimus in Christo filius noster Cardus , Roma-
norum Imperator , semper Augustus , nobis' per suas litteras, et
nuntios significari fecit, ut sacrum, cecumenicum, generale Conci-
SESION X. , 105
predecesor el Papa Paulo III. de feliz memoria, y princi-
piado, ordenado y continuado por Nos , que entonces go-
zábamos del honor de la púrpura , y presidimos en nombre
del mismo predecesor , acompañados de otros dos Cardena-
les de la santa iglesia Romana, al mismo Concilio, en el
que se celebraron repetidas sesiones públicas y solemnes, y
se promulgaron muchos decretos pertenecientes tanto á*la
fé, como á la reforma ; é igualmente se ecsaminaron y
ventilaron muchos puntos de una y otra materia : llevados
Nos, ( á quienes toca, asi como á los sumos Pontífices que
en sus tiempos respectivos haya en la Iglesia , convocar y
dirigir los concilios generales") del designio de procurar a
honra y gloria de Dios omnipotente , la paz de la Iglesia ,
y el aumento de la fé cristiana , y religión católica ; asi co-
mo de cuidar paternalmente en cuanto esté de nuestra par-
te de la tranquilidad de la misma Alemania , que en siglos
pasados no cedió á provincia alguna cristiana en promover
la verdadera religión y doctrina de los sagrados concilios y
santos Padres, ni en prestar la debida obediencia y respeto
á los sumos Pontífices, Vicarios en la tierra de Cristo nues-
tro Redentor ; esperanzados en que por la gracia y benig-
nidad del mismo Dios , se logrará que todos los "reyes y
príncipes cristianos condesciendan, favorezcan y concurran
á los justos y piadosos deseos que en esta parle tenemos ;
exortamos, requirimos y amonestamos por las entrañas
lium per felic. record. Paulam Papam III praedecessorem nostrum
indictum, et per Nos tunc Cardinalatus honorem fungentes , atque
ipsius praedecessoris nomine , una cum duobus aliis sanctae Roma-
nae ecclesiae Cardinalibus ipsi Concilio praesidentes, incoeptum, or-
dinatum, et continuatum , in quo plures publicae et solemnes, ha-
bitae fuerunt sessiones, pluraque tám in causa fidei, quam refor-
mationis promulgata decreta, mutaque etiam ad utramque causam
perljnentia examinata , et discussa, ad civitatem Tridentinam re-
ducatur: Nos, ad quos, et summos pro tempore Pontifices spectat
generalia concilia indicere, et dirigere , ut ecclesia pacem, et Chris-
tiana fidei , atque orthodoxa religionis incrementum , ad omnipo-
tentis Dei laudem, et gloriam procuremus, et quantum in nobis
est, tranquillitati ipsius Germania, qua san6 provincia retroactis
temporibus in vera religione, ac sacrorum conciliorum, et sanctorum
Patrum doctrina excolenda, exhibendaque maximis Pontificibus,
Christi Redemptoris nostri in terra vicariis, debita obedientia, et
reverentia , nulli Christianorum provincia fuit unquam secunda
paterné consulamus, sperantes per ipsius Itei gratiam, et benigni-
tatem fqturum, ut reges omnes , ac principes christiam justis,
piisque nostris in hac re votis annuant, faveant, atque assistant;
i'
J0G ’ CONCIlV TR1DENT.
de misericordia de Cristo nuestro señor , á nuestros vene-
rables hermanos los Patriarcas, Arzobispos, Obispos, y á
nuestros amados hijos los Abades , y á todas, y á cada una
de las personas, que por derecho , ó por costumbre , ó por
privilegio, deben concurrir á los concilios generales, y á
fas que el mismo predecesor nuestro en sus convocatorias,
y en todas las demas letras apostólicas , espedidas y publi-
cadas sobre este punto, quiso que asistiesen ; tengan á
bien concurrir y congregarse , como no se hallen con legí-
timo impedimento , en la misma ciudad de' Trento , y dedi-
carse sin dilación, ni demora á la continuación, y prose-
cución del mismo Concilio, en el dia primero del próximo
mes de mayo , que es él que con prévia y madura delibe-
ración, de nuestra cierta ciencia, con la plenitud de la
autoridad Apostólica, consejo y aprobación de nuestros
venerables hermanos los Cardenales, de la misma santa
iglesia Romana, establecemos, decretamos y declaramos
para que en él se reasuma y prosiga eUConcilio en el esta-
do mismo que al presente se halla. Nos por cierto , hemos
de poner la mayor diligencia en que sin falta se hallen al
tiempo asignado en la misma ciudad nuestros Legados;
por cuyas personas , si por nuestra edad, falta de salud,
y necesidades de la sede Apostólica , no pudiésemos asistir
personalmente , presidiremos , guiados por el Espíritu
santo, al mismo Concilio: sin que obste la traslación, ó
venerabiles fratres Patriarchas, Archiepiscopos, Episcopos, et dilectos
filios Abbates, omnesque alios, et singulos, qui de jure, vel consuetu-
dine vel privilegio conciliis generalibus interesse debent , quosque '
idem praedecessor noster in suis indictionis, et aliis quibuscumque
desuper confectis, et publicatis litteris, Concilio interesse voluit,
per viscera misericordiae Domini nostri Jesu Christi hortamur , re-
quirimus, et monemus ut proximis futuris kal, maji, quem diem
ad ipsum Concilium in eo, in quo nunc reperitur, statu resumen-
dum, et prosequendum , praevia matura deliberatione , et ex certa
nostra scientia , et de Apostolicae auctoritatis plenitudine ac vene-
rabilium fratrum nostrorum , sanctae Romanae ecclesiae Cardinalium
consilio, et assensu, statuimus, decernimus, et déclaraimts in ip-
sa civitate Tridenti , tegitimo cessante impedimento , convenire, et
se congregare, ac ipsius Concilii continuationi* et prosecutioni,
omm mora postposita , incumbere velint. Nos enim operam $edu!6
daturi sumus, ut eodem tempore in eadem civitate nostri omninó
adsint Legati : per quos, si per aetatem nostram, vatetudinemque ,
et sedis Apostolicae nefessitates , personaliter adesse nequiverimus,
^iritu saucto duce , ipsi Concilio praesidebimus : quacumque ip-
sia® Concilii! translatione, et suspensione, caeterisqué contrqriis non
SESION X, 107
suspensión de este, cualquiera que haya sido, ni las demas
cosas en contrario, y principalmente aquellas que quiso
no obstasen el mismo predecesor nuestro en sus letras men-
cionadas, las que en caso necesario renovamos, y queremos
y decretamos permanezcan en todo su vigor* con todas y
cada una de las clausulas en ellas contenidas ; declarando
no obstante por nulo y de ningún valor, si alguno , de
cualquiera autoridad que sea , á sabiendas ó por ignoran-
cia, incurriere en atentar alguna cosa en contrario de lo
que en estas se contiene. No sea, pues, lícito de modo al-
guno á ninguna persona quebrantar, ú obrar atrevida y
temerariamente en contra de esta nuestra Bula de exorta-
cion, requirimiento, aviso , estatuto , declaración , reno-
vación, voluntad y decretos. Y si alguno presumiere aten-
tarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omni-
potente , y de sus bienaventurados Apóstoles san Pedro y
san Pablo. Dado en Roma, en san Pedro, año de la En-
carnación del Señor 155Q, á catorce de noviembre, año
primero de nuestro Pontificado. — M. Cardenal Crescendo.
= Rom. Amaseo.
obstantibus quibuscumque , ac praesertim illis , quae idem praede-
cessor noster in suis litteris praedictis, quas cum ómnibus, et sin-
gulis in eis contentis clausis , et decretis in suo robore permanere
volumus, atque decernimus, et, quatenus opus sit, innovamus ,
voluit non obstare : irritum nihilominus decernentes, et mane, si
secus super his á quoquam, quavis auctoritate , scientér , vel igno-
ranter, eontingerit attentari. Nulli ergo oroninó hominum liceat
hanc paginam nostrorum hortationis, requisitionis, monitionis, sta-
tuti , declarationis , innovationis , voluntatis , et decretorum mirin-
gere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare
praesumserit , indignationem omnipotentis Dei, ac beatorum Petri ,
et Pauli , Apostolorum ejus , se noverit incursurum. Datura Romae
apud sanctum Petrum, anno Incarnationis Dominicae u.
nio octavo kal. Decembr. Pontificatus nostri anno primo.
Crescen. = Rom. Amascens.
4 nü ' CONCIL. TR1DENT.
. SESION XI,
Del sacrosanto , ecuménico y general Concilio Tridentino,
que es la L celebrada en tiempo del sumo Pontífice
Julio III. en 4 . de mayo de 1551 .
«En el nombre de la santa, é individua Trinidad, Padre,
« Hijo y Espíritu santo. Amen. En el año del nacimiento
» del Señor 1551 , en la Indicción nona , viernes día
» primero del mes de mayo, en- el año segundo del
» Pontificado de nuestro Santísimo señor Julio , por divina
,» providencia Papa III. de este nombre, el Reverendísimo,
»é Ilustrísimó señor Marcelo de Crescentiis, presbítero
» Cardenal de la santa iglesia Romana , Legado & latere de
» nuestro Santímimo señor el mencionado Pontífice , y el
» Reverendo señor Sebastian Pighino Arzobispo de Siponto,
» y Luis Lipomano , Obispo de Yerona , Nuncios de la sede
«Apostólica, juntamente con los demas RR. Padres que
» se hallaban en la ciudad de Trento , se congregaron por
» la mañana en la iglesia catedral de san Yigil de la misma
» ciudad ; donde celebraron la primera sesión de este sagra-
» do Concilio Tridentino que se tuvo en tiempo de nuestro
i» Santísimo señor Julio : en la que habiéndose primero ce-
» lebrado misa solemne del Espíritu santo , y practicádose
\ ,
SESSIO XI.
Sacrosancti, becumenici, et generalis Concilii Tridentini , qu® est I
sub Julio III. Pont. Max. celebrata kalend. maji m. d. li.
» In nomine sanet®, et individuae Trinitatis, Patris, et Filii, etSpi-
» ritu sancti. Amen, Anno & nativitate Domini millesimo quingente-
» simo quinquagesimo primo , indictione nona, die vero veneris.^
» prima mensis maji, pontificatus Sanctissimi Domini nostri Julii,
a divina providentia Papae tertii, anno secufido, reverendissimus
» et illustrissimus D. Marcellus, sanet® Román® eeclesi® presby-
» ter Cardinalis de Crescentiis, praelibati Sanctissimi Domini nostri
» Pap® de latere Legatus, ac Reverendus Dominus Sebastianus Pi-
» gninus, Archiepiscopus Sipontinus, etAIoysius, Lypomanus,
» Episcopus Yeronensis Apostolic® , sedis Nuntii, una cum reliquis
» Reverendiss. Patribus, qui Tridenti aderant, de mane convene-
» runt in. ecclesia cathedra li sancti Yigilii civitatis Tridentia®, in
» qua celebrarunt primam sesionem hujus sacri concilii Tridentini,
» sub eodem Sanctissimo Domino nostro Julio : ubv celebrata prius
» de Spiritu sancto solemni missa j peractisque consuetis ceremo-
SESION XI. 109
, » las ceremonias que es costumbre , 'se leyó la bula del
» mismo Santísimo Pontífice nuestro señor sobre la reasun-
» cion y prosecución del sagrado, ecuménico y general Con-
» Cilio de Trento. Despues de esto, volviéndose á los Padres
»el Reverendísimo señor Arzobispo de Sacer, leyó en voz
»alta é inteligible los dos decretos que se siguen:»
Decreto sobre la reasunción del Concilio.
¿Teneis á bien que á honra y gloria de la santa é indi-
vidua Trinidad, Padre, Hijo, y Espíritu santo, para au-
mento y ecsaltacioñ de la fe y religión cristiana, se deba
reasumir el sacro , ecuménico y general Concilio de Trento,
según la forma y tenor de la Bula de nuestro santísimo
Padre , y que se proceda á lo demas que queda que resol-
ver? Respondieron: Así lo queremos.
Asignación de la Sesión siguiente.
¿Teneis á bien que la Sesión próxima siguiente deba te-
nerse y celebrarse el primer dia del inmediato mes de se-
tiembre ? Respondieron : Así lo; queremos.
» niis, lectíB fuerunt litterae ejusdem Sanctissimi Domini nostri Pa-
» pae, super reasumptione , ct prosecutione sacri , cecumeniei , et,
» generalis Concilii Tridentini. Deinde Reverendiss. Dominus Ar-
» chiepiscopus Turritanus conversus ad Patres, alta, et inteiigibili
» voce legit h;ec duo quse sequuntur, decreta : «
Decretum de resumendo Concilio.
Placetne vobis , ad laudem, et gloriam sancta;, et individua; Tri-
nitatis, Patris, et Filii, et Spiritus sancti , ad incrementum , et
exaltationem fidei, ct religionis Christianae sacrum, oecumenicum,
et generale Concilium Tridentinum, juxta formam, et tenorem litte-
rarum Sanctissimi Domini nostri, resumi debere, et procedendum
esse ad ulteriora? Responderunt: Placet. v
Indictio futurce Sessionis.
\
Placetne vobis, proximam futuram Sessionem habendam et cele-
brandam esse in futuris Ual. septembris? Responderunt: Placet.
110 CONCIL. TftlDENT.
SESION XII.
Que es la Ií. celebrada en tiempo del sumo Pontífice Julio
III. en \ de setiembre de 1551.
Decreto sobre la prorrogación de la Sesión.
El sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trenlo,
congregado legítimamente en el Espíritu santo , y presidido
de los mismos Legados y Nuncios de la santa sede apostó-
lica, que decretó en la Sesión próxima pasada, se había de
celebrar boy la siguiente, y se habia de proceder adelante;
habiendo diferido hasta afiora ejecutarlo , por la ausencia
de la ilustre nación Alemana, de cuyo interes principal-
mente se trata , y por el corto número de los demas Padres;
complaciéndose en el Señor de que para el dia senalatlp
hayan venido los venerables hermanos en Jesucristo, é hijos
suyos, los Arzobispos de Maguncia y Treveris; Príncipes
Electores del sacro Romano Imperio, y otros muchos Obis-
pos de Alemania, y demas provincias; dando las debidas
gracias al mismo omnipotente Dios, y concibiendo también
esperanza cierta de que otros Prelados en gran número, asi
de la Alemania , como de las demas naciones , movidos del
cumplimiento de su obligación, y de este ejemplo, llegarán
de un dia para otro á esta ciudad; asigna la Sesión futura
SESSIO XII.
i
Quae est II. sub Julio III. Pont. Max. celebrata die i septembris
M. D. LI.
,■ Decretum prorogationis Sessionis . r
Sacrosanta cecumenica, et generalis Tridentina Synodus , in Spiritu
sancto legitimé congregata , praesidentibus in ea eisdem sanctae se-
dis Apostolicae Legato , et Nuntiis , quae in proximé praeterita Ses-
sione sequentem hanc hodié habendam , et ad ulteriora proceden-
dum esse decreverat; ciim ob inclytae Germanicae nationis , cujus
praecipue causa agitur , absentiam , ac non magnam caeteroruin Pa-
trum frequentiam , procedere hactenus distulerit ; de venerabilium
in Christo fratrum , et filiorum suorum Maguntini , et Treverensis
Archiepiscoporum ; ac sacri Romani Imperii Principum Electorum,
et complurium ipsius, "aliarumque provinciarum Episcoporum, sub
hanc ipsam diem adventu in Domino exultans, et dignas ipsi omni-
potenti Reo agens gratias , fi rmamque spem concipiens , quaiiiplu-
rimús alios, tam ipsius Germanica quam aliarum nationum Prae-
latos, et sui qflieii debito, et hoc exemplo commotos , propediei»
SESION XII. HI
para de aquí á cuarenta dias , que será en el once de octu-
bre próximo siguiente : y continuando el mismo Concilio
en el estado en que se halla , establece y decreta que ha-
biéndose ya definido en las Sesiones pasadas las materias
de los siete Sacramentos de la nueva ley en general , y en
particular del Bautismo y Confirmación ; se debe ventilar
y tratar del sacramento de la santísima Eucaristía , y ade-
mas de esto , en lo tocante á la reforma, de los restantes
puntos pertenecientes á la mas fácil y cómoda residencia
ae los Prelados. Amonesta también y exorta á todos los
Padres á que se dediquen entretanto, á ejemplo'de Jesucris- .
to nuestro Señor ( Mat. k.), á los ayunos y oraciones en
cuanto les permite la humana fragilidad ; para que apla-
cado en fin Dios nuestro .señor, quien sea bendito por los
siglos de los siglos , se digne reducir el corazón de los
hombres al conocimiento de su verdadera fé , á la unidad
de la santa madre Iglesia, y á una conducta de vida justa
y ordenada.
SESION XIII.
Que es la III. celebrada en tiempo del sumo Pontífice
Julio III. en \\ de octubre de 1551.
Decreto sobre el santísimo sacramento de la Eucaristía.
Aunque ^sacrosanto , ecuménico y general Concilio de
esse venturos ; futuram Sessionem ad quadragesimam diem , qu®
erit undecima mensis octobris proxime sequentis , indicit : et Con- '
cilium ipsum in statu , in quo reperitur , prosequendo, cum in prae-
teritis Sessionibus de septem Sacramentis novae legis in genere,
et in specie de Baptismate, et Confirmatione definitum fuerit, sta-
tuit, et decernit de sanctissimae Eucharistiae sacramento ; necnon ,
quod ad reformationem attinet, de reliquis, quae ad faciliorem , et
commodiorem Praelatorum residentiam pertinent, agi, et tractari
debere. Ac monet, et hortatur omnes Patres, ut interina, Domini,
nostri Jesu Christi exemplo, quantum tamen humana fragilitas pa-
tietur, jejuniis, et orationibus vacent; ut tandem placatus, qui
in saecuia sit benedictus Deus, corda hominum ad verse suae fidei
agnitionem, et sancta? matris Ecclesia? unitatem , ac recté vivendi
norman reducere dignetur.
SESSIO XIII.
Quae est III sub Julio .III Pont. Max. celebrata die xi octobris
^ M. D. LI.
Decretum de sanctissimo Eucharistice sacramento .
Sacrosancta , oecumemca* et generalis Tridcntina Synodus» -i»*
1112 CONCI L. TRIDENT.
¡Trento, congregado legítimamente. en el Espíritu santo, y
¡presidido por los mismos Legados y Nuncios de la sania
sede Apostólica, se ha juntado no sin particular dirección
y gobierno del Espíritu santo , con el fin de esponer la ver-
dadera doctrina sobre la fé y Sacramentos , y con el de
poner remedio á todas las heregias, y á otros gravísimos
¡ daños, que al presente afligen lastimosamente la iglesia de
I Dios, y la dividen en muchos y varios partidos; ha tenido
! principalmente desde los principios por objeto de sus de-
! seos , arrancar de raíz la cizaña de los ecsecrables errores
i y cismas fMatt. 43 .), que el demonio ba sembrado en estos
nuestros calamitosos tiempos sobre la doctrina de le , uso y
! culto de la sacrosanta Eucaristía; la misma que por otra
: parte dejó nuestro Salvador en su Iglesia., como símbolo de
i su unidad y caridad, queriendo que con ella estuviesen to-
dos los cristianos juntos y reunidos entre sí. En consecuen-
cia pues, el mismo sacrosanto Concilio enseñando la misma
j sana y sincera doctrina sobre este venerable y divino sa-
i cramento de la Eucaristía , que siempre ha retenido , y
conservará hasta el fin de los siglos fa Iglesia católica ,
instruida por Jesucristo nuestro señor ( Luces. 12. Joann.
14. et 16. ) y sus apóstoles, y enseñada por el Espíritu
; santo, que incesantemente le sugiere toda verdad; prohibe
i á todos los fieles cristianos, quq en adelenle se atrevan á
| creer, enseñar ó predicar respecto de la santísima Eucaris-
I
j Spiritu sancto legitimé congregata, fíraesidentibus in ea eisdem
j sanet® sedis Apostolice Legato, et Nuntiis , ct si in eum íinera,
I non absque peculiari Spiritus sancti ductu, et gubernatione , eon-
, venerit, ut veram et antiquam de fide , et Sacramentis doctrinam ex-
poneret, et ut haeresibus omnibus , et a-iis gravissimis incommodis,
quibus Dei Ecclesia miseré nunc exagitatur , et in multas, ac va-
, rias partes scinditur, remedium afferret, hoc praesertim jam inde
i a principio in votis habuit, ut stirpitus convelleret zizania exeera-
' bilium errorum , et schismatum, quae inimicus homo his nostris
| calamitosis temporibus in doctrina fidei, usu, et cultu sacrosanc-
i ta; Eucharistia; superseminavit: quam alioqui Salvator noster in
1 Ecclesia sua tamquam symbolum reliquit ejus upitatis, et carita-
tis, qua Christianos omnes inter se conjunctos, et copulatos esse
voluit. Itaque eadem sacrosancta Synodus sanam , et sinceram illam
de' venerabile hoc, et divino Eueharisti® sacramento doctrinam
tradens, quam semper catholica Ecclesia ab ipso Jesu Christo Do-
imino nostro, et ejus Apostolis erudita, atque &Spiritusancto, illi om-
nem veritatem in dies suggerente , edocta, retinuit, et ad finem us-
que sabuli conservabit: omnibus Christi fidelibus interdicit, ne pos-
thac de sanctissima Eucharistia aliter credere, docere, aut praedicare
sesión, xiíi. ;
tía, de otro modo que e! qiíe se esplica v define en el pre-
sente decreto. ■ ' - ' r
Gap. L De la presencia real de Jesucristo nuestro S?ñor
en el santísimo sacramento de la Eucaristía.
En primer lugar enseña el santo Concilio , y clara y
sencillamente Confiesa, que despues de la consagración. del
pan y del vino , se contiene en el saludable sacramento de
la santa Eucaristía verdadera , real y substancialmente
nuestro señor Jesucristo (Joann. \,)( verdadero Dios y
hombre , bajo las especies de aquellas cosas sensibles
( Ephes . 1. Matth. \§.); pues no hay en efecto repugnancia
en que el mismo Cristo nuestro Safvador esté siempre sen-
tado en el cielo á la diestra del Padre según el modo natural
de existir , y que al mismo tiempo nos asista sacramental-
mente con su presencia, y en su propia sustancia en otros
muchos lugares con tal modo de existir (Matth.- \ 9. Luc. 48;,
que aunque apenas lo podemos declarar con palabras , po-
demos no obstante alcanzar con nuestro pensamiento ilus-
trado* por la fe, que es posible á Dios, y debemos firmísi-
mamente creerlo. Así pues han profesado clarísimamente
todos nuestros antepasados , cuantos han vivido en la ver-
dadera iglesia de Cristo , y han tratado de este santísimo y
admirable Sacramento; es á saber, que nuestro Redentor
-i
audeant , quam ut est hoc praesenti decreto explicatum, atque de-
finitum.
Cap. I. De reali presentía Domini nostri J esu Christi in sanctissir-
mo Eucharistiae sacramento.
Principio docet sancta Synodus, et aperté, ac simpliciter profite-
tur, in almo sanctae Eucharistia} sacramento, post panis, et vini
consecrationem , Dominum nostrum Jesum Christum , verum Deuni
atque hominem, veré, realiter, ac substantialiter, sub specie illarum
rerum sensibilium contineri. Neque enim haec inter se pugnant, ut
ipse Salvator noster semper ad dexteram Patris in caelis assideat juxta
modum existendi naturalem, et ut multis nihilominus aliis in locis
saeramentaliter praesens sua substantia nobis adsit, ea existendi ra-
tione, quam etsi verbis exprimere.Yix possumus, possibilem tamen
esse Deo, cogitatione per fidem illustrati , assequi possumus, et
constantissimé credere debemus. Ita enim majoies omnes nostri
quotquot in vera Christi Ecclesia füerunt , qui dc sanctissimo hoc
Sacramento disseruerunt, apertissime professi sunt, hoc tam ad-
mirabile Sacramentum in ultima coena Redemptorem nostrum insti-
414 . • CONCIL. TBIDENT. . .
lo instituyó en la última cena, cuando despues de haber
bendecido el pan. y el vino, testificó á sus Apóstoles con
claras y enérgicas palabras, que les daba su propio cuerpo
Y su propia sangre (Matth* 26. Maro . 1 4-.). Y siendo constante
que dichas palabras, mencionadas por los santos Evangelis-
tas, v repetidas despues por el Apóstol san Pablo, incluyen
en sí mismas aquella propia y patentísima significación, se-
gún las han entendido los santos Padres; es sin duda ecsecra*
ble maldad, que ciertos hombres contenciosos y corrompidos
las tuerzan, violenten v espliquen en sentido figurado, ficticio
é imaginario; por el que niegan la realidad de la carne y san-
gre de Jesucristo, contra la inteligencia unánime de la Iglesia
(\. Tim. 3. y1, que siendo columna y apoyo de verdad, ha
detestado siempre como diabólicas estas ficciones escogitadas
por hombres impíos, y conservado indeleble la memoria y
gratitud de este tan sobresaliente beneficio que Jesucristo
nos hizo.
> 1 '
Cap. II. Del modo con que se instituyó este santísimo
Sacramento.
Estando pues, nuestro Salvador para partirse de este
mundo á su padre, instituyó este Sacramento, eíi el cual
como que echó el resto dejas riquezas de su divino amor
para con los hombres, dejándonos un monumento' de sus mara-
villas (Psalm. 140. /I. Cor . 41. Luc. 23 .J, y mandándonos
.. €
' 1 ^ y
tuisse , cüm post panis , vinique benedictionem , se suum ipsius
corpus illis praebere , ac suum sanguinem disertis , et perspicuis ver-
bis testatus est: quae verba h sanctis Evangelistas commemorata , et
ii divo Paulo postea repetita, cüm propriam illam, et apertissimam
significationem praeseferant , secundum ¿mam á Patribus intellec-
ta sunt* indignissimum sané flagitiurtí est , eá -a quibusdam con-
tentiosis, et pravis hominibus ad fictitios, et imaginarios tropos,
quibus veritas carnis , et sanguinis Christi negatur, contra univer-
sum Ecclesiae sensum detorqueri; quae tamquam columna , et fir-
mamentum veritatis, hinc ab impiis hominibus excogitata commen-
ta, velut Sathanica , detestata esi, grato semper, et me mófe animo
praestantissimum hoc Christi beneficium agnoscens.
■ . ■ ■ ' / ' r
Cap. JI. De ratione institutionis sanctissimi hujust Sacramenti +
' ' • ■ _ : <
Ergo Salvator noster discessurus ex hoc mundo ad Patrem ^Sa-
cramentum hoc instituit, in quo divitias divini sui erga homines .
amoris Velut eifudit , memoriam faciens mirabilium siorum iit
filius sumptione colere nos sui memoriam pmcepit , '
4
„ . SESION XIII. jJ5
que al recibirle recordásemos con veneración su memoria,
y anunciásemos ,su muerte hasta tanto que él mismo vuelva á
juzgar al mundo ( Matth. 26. J. Quiso ademas que se reci-
biese este Sacramento como un manjar espiritual de las al-
mas, con el que se alimenten y confórten los que viven por
la vida del mismo Jesucristo*', que dijo: Quien me come
vivirá por mí ( Joann. ‘6 .); y como un antídolo con que
nos libremos de las culpas veniales, y nos preservemos de
las mortales. Quiso también que fuese este Sacramento una
prenda de nuestra futura gloria y perpetua felicidad , y
consiguientemente un símbolo, ó signilicacion de aquel
único cuerpo (\. Cor . 5: et\\. Eph. 5. Rom. 32.), cuya
cabeza es él mismo, y al que quiso estuviésemos unidos
estrechamente como miembros, por medio de Ja segurísima
unión de la fe , la esperanza y la caridad ( \ < Cor. \ . ),
para que todos confesásemos una misma cosa, y no hubie-
se cismas entre nosotros.
Cap. III. Re la eseelencia del santísimo sacramento de la
Eucaristía respecto de los demas Sacramentos. ■ -
Es común por cierto á la santísima Eucaristía con los de-
mas Sacramentos ,*ser símbolo ó significación de una cosa
sagrada, y forma ó señal visible de la gracia invisible;
no obstante se halla en él la eseelencia y singularidad, de
que los demas Sacramentos entonces comienzan á tener la
annuntiare mortem , donec ipse <id judicandum mundum veniat.
Sumi autem voluit Sacramentum hoc, tamquam spiritualem anima-
rum cibum, quo. alantur, et opnfortentur viventes vita illius qui
dixit : Qui manducat me et ipse vivet, propter me: et tamquam an-
tidotum, quo liberemur a culpis quotidiani^ , et a peccatis mortali-
bus praiservemur. Pignus prae te te 5 id esse voluit futurae nostrae glo-
ria* , et perpetuae felicitatis', adeóque symbolum unius illius corpo-
ris , cujus ipse caput existit, cuique nos tamquam membra , arctis-
sima iidei, spei, et caritatis connexione adstrictos esse voluit, ut
id ipsum omnes diceremus , nec essent in nobis schismata.
Cap. Ili. De exellentia sanctissimae Eucharistiae sxiper reliqua
. Sacramenta.
í E
Commune hoc quidem est sanctissimae Eucharistiae cura caeleris
Sacramentis , symbolum esse rei sacrae, et invisibilis gratiae formam
visibilem. Yerumillud in ea excellens , et singulare reperitur , quqd
reliqua Sacramenta tunc primum santificandi vim habent, cum quis
illis utitur; at in Eucharistia ipse sanctitatis auctor ante usum est.
116 CONCIL. TRIDENT.
virtud de santificar cuando alguno usa de ellos ; mas en la
Eucaristía existe el mismo autor de la santidad antes de
comunicarse : pues aun no habían recibido los Apóstoles la
Eucaristía de mano del Señor ( Matth . cuando él mis-
mo afirmó con toda verdad, que lo que les daba era su
cuerpo. Y siempre ha subsistido en la Iglesia de Dios esta
fe , de que inmediatamente despues de la consagración ,
existe bajo las especies de pan y vino el verdadero cuerpo
de nuesto Señor, y su verdadera sangre, juntamente con
su alma y divinidad. El cuerpo por cierto, bajo la' especie
de pan, y la sangre bajo la especie de vino , en virtud de
las palabras ; mas el mismo cuerpo bajo la especie de vino,
v la sangre bajo la de pan, y el alma bajo las dos, en fuer-
za de aquella natural conexión y concomitancia, por la que
están unidas entre sí las partes de nuestro Señor Jesucristo,
que ya resucitó de entre los muertos para no volver á mo-
rir; y la divinidad por aquella su admirable unión hipos-
lática* con el cuerpo y con el alma. Por esta causa es cer-
tísimo que se contiene tanto bajo cada una de las dos espe-
cies, como bajo de ambas juntas ; pues existe Cristo todo,
y entero hajo las especies de pan, y bajo cualquiera parte de
esta especie; y todo también ecsiste bajo la especie de vino V
de sus parles. ■ , *
, Cap. IV. De la Transubstanciacion .
Mas por cuanto dijo Jesucristo nuestro Redentor , que
Nondum enim Eucharistiam de manu Domini Apostoli susce-
perant, cum veré tamen ipse affirmaret corpus suum esse quod
p rabebat. Et semper baec fides in Ecclesia Dei fuit, statimpost
consecrationem verum Domini nostri corpus , verumque ejus san-
guinem sub panis, et vini specie Uua cuni ipsius anima, et divi-
nitate existere : sed corpus quidem sub specie panis, et sanguinem
sub vini specie, ex vi verborum ; ipsum autem corpus sub specie
vini , et, sanguinem sub specie pgnis , animamque sub utraque, vi
naturalis illius connexionis, et eoqeomitantiae , qua partes Christi
Domini qni jam ex mortuis resurrexit , non. amplius moriturus , in-
ter se copulantur : divinitatem porro propter admirabilem illam ejus
, cum corpore , et anima hypostaticam unionem. Quapropter verissi-
mum est, tantundem sub alterutra specie , atque Sub utraque con-
tineri. Totus enim , et integer Christus sub panis speciei , et sub
quavis ipsius specie parte, totus item sub vini specie, et sub ejus
partibus existit.
’ , . '
Cap. IV.- De Transubstdntiatione.
- . Quoniam áutem Christus , Redemptor noster, corpus suura id,
SESION XIII. ’
era verdaderamente su cuerpo lo que ofrecía bajo la especie
de pan ( Luc. 22. Joann. 6. \ . Corinih. \ \. ) ; ha creído por
lo mismo perpetuamente la Iglesia de Dios , y lo mismo
declara ahora dp nuevo este mismo santo Concilio , que
por la consagración del pan y del vino, se convierte toda
la susbtancia del pan en la substancia del cuerpo de
nuestro señor Jesucristo, y toda la substancia del vino
en la substancia de su sangre, cuya conversión ha llamado
oportuna y propiamente! Transubslanciacion la santa iglesia
católica ” ••••-,
■ K t
Cap. Y * Del culto y' veneración que se debe dar á este
- santísimo Sacramento.
No queda pues , motivo alguno de duda en que todos los
fielps cristianos hayan de venerar á este santísimo Sacra-
mento, y prestarle, según la costumbre siempre recibida
en la Iglesia católica , .el culto de latría qi^e se debe al
mismo Dios. Ni se le debe tributar menos adoración con
el pretesto de que fue instituido por Cristo nuestro señor
para recibirlo (. Matth . 26.); pues creemos que está pre-
sente en él aquel mismo Dios de quien el Padre eterno, in-
troduciéndole en el mundo , dice : Adórenle todas los Ange-
les de Dios ( Psalm . 96. Hebr. 1. ); el misino á quien los
Magos postrados adoraron ( Matth. 2. ) ; y quien final-
mente, según el testimonio de la Escritura, fue adorado
- ■ v
quod sub specie panis offerebat, veré esse dixit; ideó persuasum
semper in Ecclesia Dei fuit , idque nunc denuo sancta haec Synodus
declarat , per consecrationem panis , et vini , conversionem fieri to-
tius substantiae panis in substantiam corporis Christi Domini nostri;
et totius substantiae vini in susbtantiam sanguinis ejus. Quae conver-
sio convenienter, et proprié k skncta Catholica ecclesia Transubs -
lantiatio est apéllala.
Cap. V. De cultu et veneratione huic sanctissimo Sacramento
' exhibenda. *
Nullus itaque dubitandi locus, relinquitur , quin omnes Christi
deles, pro more in Catholica ecclesia semper recepto, latri® cul-
tum, qui vero Deo debetur, huic sanctissimo Sacramento in-vene-
ratione exhibeant. Neque enim ideó minüs est adorandum, quod
fuerit k Christo Domino, ut sumatur, institutum. Nam illum eun-
dem Deum praesentem in eo adesse credimus , quem Pater aeternus
introducens- in orhem terrarum, dicit : Et adorent eum omnes An-
geli Dei: quem Magi procidentes adoraverunt: quem denique in
I
118 CONCIL. TRIDEtfT. .
jK)r los Apóstoles en Galilea (Matth. 18. Luc. 24.). Decla-
ra ademas el santo Concilio , que la costumbre de celebrar
con singular veneración y solemnidad todos los años, en
cierto día señálado y festivo , este sublime y venerable Sa-
cramento , y la de conducirlo en procesiones honorífica , y
reverentemente por las calles y lugares .públicos, se intro-
dujo en la iglesia de Dios con mucha piedad y religión.
Es sin duda muy justo que haya señalados algunos djas de
fiesta en que todos los cristianos testifiquen con singulares
y esquisitas demostraciones la gratitud y memoria de sus
ánimos respecto del dueño y Redentor de todos, por tan
inefable, y claramente divino beneficio ( 1. Corint. 15.
ffebt\ 2. ), en que se representan sus triunfos , y la victo-
ria que alcanzó de la muerte. Ha sido por cierto debido,,
que la verdad victoriosa triunfe de tal modo de la mentira
y heregía, que sus enemigos á vista de tanto esplendor , y
testigos del grande regocijo de la iglesia universal, ó de-
bilitados y quebrantados se consuman de envidia , ó aver-
gonzados y confundidos vuelvan alguna vez sobre sí.
h l
Cap. VI- Que se debe reservar el sacramento de la sagrada
Eucaristía , y llevar á los enfermos.
Es tan antigúala costumbre de guardar en el, sagrario la
santa Eucaristía , que ya se conocía en el siglo en que se
Galilsea ab Apostolis adoratum fuisse, Scriptula testatur. Declarat
praetereh sancta Synodiis , pié , et religiose admodum in Dei Eccle-
siam inductum fuisse hunc morem , ut singulis annispeculiari quo-
dam et festo die praecelsum hoé, et venerabile Sacramentum singu-
lari veneratione, ac solemnitate celebraretur, utque in processioni-
bus reverenter , et honorifice illud per vias , et loca publica circum-
ferretur. jEquissimum est enim sacros aliquos statutos esse dies
cimi Christiani omnes singulari , ac rara quadam significatione gra-
tos, et memores testentur animos erga commuriem Dominum, et
Redemptorem pro tam ineffabili, et plané divino beneficio, quo
mortis ejus victoria, et triumphus repraesentatur. Ae sic quidém
oportuit victricem veritatem de mendacio, et haeresi triumphum
agere; ut ejus adversarii in conspectu tanti splendoris, et in tanta
umversaé ecclesiae laetitia positi , vel debilitati, et fracti tabescant,
vel pudore effecti, et confusi aliquando resipiscant.
Cap. YI. De asservando sacra Eucharistiae sacramento , et ad
infirmos deferendo.
Consuetudo asservandi in sacrario sanctam Eucharistiam adeo an-
SESION XIII. ' ||9
celebró el concilio Niceno. Es constante , que.á mas de ser
muy conforme á la equidad y razón , se halla mandado en
muchos concilios, y observado por costumbre antiquísima de
la iglesia católica , que se conduzca la misma sagrada Eu-
caristía para administrarla á los enfermos , y que con este
fin se conserve cuidadosamente en las iglesias. Por este mo-
tivo establece el santo Concilio , *que absolutamente debe
mantenerse tan saludable y necesaria costumbre.
Cap. VII. De la preparación que debe preceder para recibir
dignamente la sagrada Eucaristía.
Si no es decoroso que nadie se presente á ninguna de las
demas funciones sagradas sino con pureza y santidad; cuan-
to mas notoria es á las» personas cristianas la santidad y di-
vinidad de este celeste Sacramento , con tanta mayor dili-
gencia por cierto deben procurar presentarse á recibirle
con grande respeto y santidad ; principalmente constándo-
nos aquellas tan terribles palabras del Apóstol san Pablo:
Quien come y bebe indignamente , come y bebe su condenación;
pues no hace diferencia éntre el cuerpo del Señor y otros man-
jares (1. Corint . 16.). Por esta causa se ha de traer á la
memoria del que quiera comulgar el precepto del mismo
Aposto!: Reconózcase el hombre á sí mismo (1. Corint . 1. ).
La costumbre de lá Iglesia declara que es necesario este
liqua est, ut eam saeculum etiam Nicaeni concilii agnoverit. Porro
deferri ipsam sacram Eucharistiam ad iufirmos , et in hunc usum
diligeóter in ecclesiis conservari, praeterquam quod cum summa
aequitate , et ratione conjuntum est, tum multis in conciliis praecep-
tum invenitur , et vetustissimo catholicae ecclesiae more est obser- „
vatum. Quare sancta haec Synodus retinendum omninh salutarem
hunc,' et necessarium morem statuit.
Cap. VH. De praeparatione , qua; adhibenda' est , ut digné quis sa-
cram Eucharistiam percipiat.
Si non decet ad sacras ullas foqntiones quempiam accedere , nisi
sanetis, certé, quó magis sanctitas, et divinitas caelestis hujus Sacra-
menti viro Christiano comperta est, eo diligentius cavere ille de-
bet, neabsqne magna reverentia, et sanctitate ad id percipiendum
accedat; praesertim cura illa plena formidinis verba apud Apusto-
lum legamus : Qui manducat ; et bebit indigné judicium sibi man-
ducat* et bibit, non dijudicans corpus Domini. Quare comunicare
volenti revocandum est in memoriam ejus praeceptum: Irooet au-
tem se ipsum homo , Ecclesiastica autem consuetudo declarat, eam
* ■ « I
420 CONC1L. TB1DEÑT-
examen , para que ninguno sabedor de que está én pecado
mortal, se pueda acercar , por muy contrito que le parezca
hallarse , á recibir la sagrada Eucaristía, sin disponerse
antes con la confesión sacramental ; y esto mismo ha de-
cretado este santo Concilio observen perpetuamente todos
los cristianos, y también los sacerdotes , que por oficio es-
tuviesen obligados á celebrar á no ser que les falte con-
fesor. Y si el sacerdote por alguna urgente necesidad cele-
brare sin haberse confesado , confiese sin dilación luego
que pueda.
Cap. YHL Del uso de este admirable Sacramento.
Con mucha* razón y prudencia han distinguido nuestros
Padres respecto del uso de este Sacramento tres modos de
recibirlo. Enseñaron pues, que algunos lo reciben solo sa-
cramentalmente, como son los pecadores; otros soIo,espi-
rilualmente , es á saber aquellos que recibiendo con el de-
seo este celeste pan-, percibep con la viveza de su fe, que
obra por amor, su fruto y utilidades; Jos terceros son los
que le reciben sacramental y espiritualmente.á un mismo
tiempo ; y tales son los que se preparan , y disponen antes
de tal modo (Maitk. 2.), que se presentan á esta divina
mesa adornados con vestiduras nupciales. Mas al recibirlo
sacramenlalmenle siempre ha sido costumbre de la iglesia
probationem necessariam esse, ut nullus sibi conscius peccati mor"
talis, quantumvis sibi contritus yideatur, absque praemissa sacra”
mentali confessione ad sacram Eucharistiam accedere debeat. Quod
& Christianis omnibus, etiam ab iis sacerdotibus, quibus ex oficio
incubuerit celebrare , h®e sancta Synodus perpetuo servandum esse
decrevit; modo non desit illis oo'pia confessoris. Quod si, necessitate
urgente, sacerdos absque previa Confessione celebraverit, quam-
primum confiteatur.
* . . * . ■ ' • ■ .
Cap. YI1I. De usu admirabilis hujus Sacramenti
; Quoad usum autem, recté, et sapientér Patres nostriores rationes
hoc sanctum Sacramentum accipiendi distinxerunt. Quosdam' enim
docuerunt sacramentaliter dumtaxat id sumere, ut peccatores : alios
tantam spiritualiter , illos nimirum , qui voto propositum illum c®-
lesteWpanem edpntes, ^ifide viva , quaé per. dilectionem operatur,
fructum ejus, et utilitatem sentiunt: tertios; ipórrb sacramentalitér
simul /’et .spiritualiter : bi autem sunt quijÉta se prius probant, ef
instruunt > ut vestem nuptialem induti , ad divinam hanc mensam
áccedanC In sacramentali autem sumptione scmper in Ecclesia Dei
SESION XIII - 121
de Dios, que los legos tomen la comunión de mano de los sa-
cerdotes, y quedos sacerdotes cuando celebran, se comulguen
á sí mismos: costumbre que con mucha razón se debe mante-
ner ( Hebr . 5. et 7.), por provenir de tradición apostólica. Fi-
nalmente el santo Concilio amonesta con paternal amor, exor-
ta, ruega y suplica por las entrañas de misericordia de Dios
nuestro señor á toaos , y á cada uno de cuantos se hallan
alistados bajo el nombre de cristianos , que lleguen final-
mente á convenirse y conformarse en esta señal de unidad,
en este vinculo de caridad , y en este símbolo de concor-
dia; y acordándose de tan suprema magestad, y del amor
tan estremado de Jesucristo nuestro señor ( Joann . 6.), que
dió su amada vida en precio de nuestra salvación , y su
carne para que nos sirviese de alimento; crean y veneren
estos sagrados misterios de su cuerpo y sangre , con fe tan
constante y firme, con tal devoción de ánimo, y con tal
piedad y reverencia , que puedan recibir con frecuencia
aquel pan sobresubstancial , de manera que sea verdadera-
mente vida de sus almas, y salud perpetua de sús entendi-
mientos, para que confortados con el vigor que de él reci-
ban , puedan llegar del camino de esta miserable peregri-
nación á la patria celestial. (Psalm. 77.), para comer en
ella sin ningún disfraz ni velo el mismo pan de Angeles,
que ahora comen bajo las sagradas especies. Y por cuanto
no basta esponer las verdades, si no se descubren y refutan
los errores ; ha tenido á bien este santo Concilio añadir los
mosfuit, ut laíci ít sacerdotibus communionem acciperent; sacer-
dotes autem celebrantes seipsos communicarent. Qui mos, tam-
quam ex traditione Apostólica descendens, jure, ac mentó retine-
ri debet. Demum veró paterno affectu admonet sancta Synodus, hor-
tatur , rogat , et obsecrat per viscera misericordiae Dei nostri , ut
omnes, et singuli, qui Christiano nomine censentur , in hoc uni-
tatis signo , in hoc vinculo caritatis, in hoc concordiae symbolo jam
tandem aliquando conveniant , et concordent ; memoresque tantae
majestatis, et tara eximii amoris Jesu Christi, Domini nostri, qui
dilectam animam suam in nostrae salutis pretium, et carnem suam
nobis dedit ad mandncandum; hae sacra mysteria corporis, et san-
guinis ejus ea fidei constantia, et firmitate, eá animi devotione,
ea pietate , et cultu credant , et venerentur , ut panem illum super-
subsantialem frequentér suscipere possint , et is veré eis sit ani-
mae vita , et perpetua sanitas mentis , cujus vigore confortati , ex
hujus miserae peregrinationis itinere ad caelestem patriam perveni-
re valeant i eundem panem Angelorum , quem modó sub sacris ve-
laminibus edunt, absque ullo velamine manducaturi. Quoniam au-
tem non est satis veritatem dicere, nisi detegantur, et rofellantur
*. '
COfflfftL. ^WDÉNT.
, ^..que conocida ya ia doctrina caf^-
iódos , cuales son ías heregíás de
■qüédebfen guardam/ydeben evitar.
1 . ■; '■■..■ . s I " ■ '
. i _
JM sétetosanlo sacramento de la Eucaristía.
<an. i. Si alguno pegare, que én el ¡mitísimo sacramento
dé la Eucaristía se contiene verdadera , real y substancial-
&eate el cuerpo y la sangre juntamente con el alma y di-
vinidad de nuestro señor Jesucristo , y por consecuencia
todo Cristo ; sino por el contrario dijere, que solamente
está en él como en señal ó en figura, ó virtualmente; sea
escoma I gado.
■ : can. n. Si alguno dijere,, que en el sacrosanto sacra-
mento de Ja Eucaristía queda substancia de paíTy de vino
juntamente con el cuerpo y saiigre de nuestro señor Jesu-
cristo; y negare aquella admirable y singular conversión
de toda la substancia del pan en el cuerpo , y de toda la
Substancia del vino en la sangre * permaneciendo solamente
las especies de pan y vino ; conversión que la Iglesia cató-
lica propíisíinamenie llama Tránsubstaficiación ; sea esco-
mulgado. ' - V
can. ni. Si alguno negare , que en el venerable sacra-
mento de la Eucaristía so contiene’ todo Cristo en cada una
de las. especies, y divididas estas, en cada una de las par-
1 v
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errores; placuit santse Synodo hos canones subjungere, ut omnes
jam s agnita doctrina catholica , inteliigant quoque , qu* iliis haere-í
ses caveri, vitarique debeant.
1 1 .. " j. .j . ■ ' ’ -*5 ^ , i. . * - ^ ■
De sacrosanto Mttsbaristím sacramento
, J. \ ' - ■ ■ ■
can. i. Si quiá negaverit, io sanottesim® Eucharistiae sacramen*
-to contineri veré, realitér, et.subst&ntialiúticorpíis , et sahguinefil
Un^ cum anima , et divinitate Domini nostri Jesu Christi , ae proinl
totum Christum ; sed dixerit tantummodo esse in ep , Ut ia sig-
ue v vel figura, aut virtute ; anathema sit. ¡. . »
; ^can, fi. Si quis dixerit in sacrosancto Eucharistiae sacramento
remanere substantiam panis, et vini, una cum corpore y et sangui-
ne Domini .nostri Jesu Christi ; negaveritqiie mirabilem illam , et
singutepem conversionem tutius substanti* panis inicm^s , et t*-
tius snbstanii® vini in. jsanguinem , niancntibtts rimntaxat specie-
.. bus panis vini ; quam quidem conversipUeg» ? catholica Ecclesia
ftptwsim fyfflramubstmttiQtiomm appellat; «■pthehm sit. ■ <
o. can, iw^Siquis negaverit , in venerabiit «aeramento Eueharis-
«-«aifhitrtwnifTno speeie , et sub singulis enjunque especie* parti-
i
SESION XIII. 123
tícul&s de cualquiera <ie las dos especies ; sea excomulgado.
can. iv. Si alguno dijere, que hecha la consagración no
esta el cuerpo y la sangre de nuestro señor Jesucristo en el
admirable sacramento de la Eucaristía, sino solo en el uso-
mientras que se recibe , pero no ántes, ni déspnes- v que
no permanece el verdadero cuerpo del Señor en las hostias
ó partículas consagradas que se reservan , ó quedan des-
pues de la comunión; sea escomulgado.
can. v. Si alguno 'dijere, ó que el principal fruto de la
sacrosanta Eucaristía es el perdón de los pecados , ó que
no provienen de ella otros efectosj sea escomulgado.
can. vi. Si alguno dijere, que en el santo sacramento
de la Eucaristía no se debe adorar á Cristo hijo unigénito
de Dios con el culto de latría , ni aun con el esterno ; y que
por lo mismo , ni se debe venerar con peculiar y festiva
celebridad ; ni ser conducido solemnemente en procesiones,
según el loable y universal rito y costumbre de la santa
Iglesia, ó que no se debe esponer públicamente al pueblo*
para que le adore, y que los que le adoran son idólatras;
sea escomulgado.
t can. vil Si alguno dijere, que no es lícito reservadla „
sagrada Eucaristía en el sagrario , sino que inmediatamen-
te despues de la consagración se ha de distribuir de nece-
sidad á los que estén presentes*; 6 dijere que no es lícito
llevarla honoríficamente á los enfermos ; sea escomulgado.
bus, separatione facta, totum Christum 'contineri; anathema sit.
can. iy. Si quis dixerit, peracta consecratione, in admirabili Eu-»
charisti* sacramento non esse corpus, et sanguinem Domini nostri
Jesu Christi, sed tantum in usu, dum sumitur, non autem anté ,
vel post; et in hostiis , seu particulis consecratis , quae po§t commu-
nionem reservantur, vel supersunt , non remanere verum corpus
Domini; anathema sit. . .
can. v. Si quis quis dixerit, vel praecipüum fructum sanctissi-
mae Eucharistiae esse remissionem peccatorum , vel ex ea non.alios
effectus provenire ; anathema sit.
can. vi. Sitjuis dixerit , in sancto Eucharistiae sacramento Chris-
tum, unigenitum Dei Filium , non esse cultu latrise, etiam externo,
adorandum; atque ideó nec festiva peculiari celebritate veneran-
dum ; neque in processionibus, secundum laudabilem , et univer-
salem Ecclesiae sanctae ritum , et consuetudinem , solemniter circum"
gestandum, vel non publicó , ut adorétur, populo proponendum,
et eius adoratores esse idolatras ; anathema sit, . .
can. vil. Si quis dixerit, non licere sacram -Eucharistiam in sa-
crario reservari, sedstatim post consecrationem^adstantibus neces-
sario distribuendam ; aut non licere , ut illa ad infirmos Ijononnce
deferatur ; anathema sit. '
í
-1^4 CONCIL. TRIDENT.
can. viii. Si alguno dijere, que Cristo, dado en la Euca-
ristía solo se recibe espiritual mente , y no también sacra-
mental y realmente; sea escomulgado.
CAN. IX. Si alguno negare , que todos y cada uno de los
fieles cristianos de ambos sexos, cuando hayan llegado al
completo uso de la razón , están obligados á comulgar to-
dos los años , á lo ménos en Pascua florida , según el pre-
cepto de nuestra santa madre la Iglesia ; sea escomulgado.
can. x. Si alguno dijere, que no es licito al sacerdote
que celebra comulgarse á sí mismo ; sea escomulgado.
can. xi. Si alguno dijere , que sola la fe es preparación
suficiente para recibir el sacramento de la santísima Euca-
ristía ; sea escomulgado^ Y para que no se reciba indigna-
mente tan grande Sacramento, y por consecuencia cause
muerte y condenación ; establece y declara el mismo santo
Concilio, que los que se sienten gravados con conciencia de
pecado mortal, por contritos que se crean , deben para re-
cibirlo , anticipar necesariamente la confesión sacramcnlal
habiendo confesor. Y si alguno presumiere enseñar , predi-
car ó afirmar con pertinacia lo contrario , ó también defen-
derlo en disputas públicas, quede por el mismo caso esco-
mulgado. '
can. un. Si quis dixerit, Christum, in Eucharistia exhibitum,
spiritualitér tantum manducari et non etiam sacramentaliter , et rea-
litér ; anathema sit
can. ix. Si quis negaverit, omnes, et singulos Christi fideles
utriusque sexus, cum ad annos discretionis pervenerint , teneri sin-
gulis annis, saltem in Pascbate, ad communicandum, juxta prae-
ceptum sanctae matris Ecclesiae ; anathema sit.
can. x. Si quis dixerit.,, non licere sacerdoti , celebranti seipsum
communicare ; anathema sit.
can. xi. Si quis dixerit , solam fidem esse sufficientem praepara-
tionem ad sumendum sanctissimae Eucharistiae sacramentum; anathe-
ma sit. Et ne tantum Sacramentum indigne , atque ideú in mor-
tem, et condemnationem sumatur, statuit, atque declarat ipsa sanc-
ta Synodus, illis, quos conscientia peccati mortalis gravat, quan-
tumcumque etiam se contritos existiment, habita copia confessoVis,
necessario praemittendam esse confessionem sacraméntalem. Si quis
- autem contrarium docere, praedicare, vel pertinaciter asserere , seu
etiam publicfe disputando defendere praesumpserit; eo ipso excom-
municatus existat.
K. -
' • - , SESION XIII. 125
DECRETO SOBRE LA REFORMA.
Cap. L Velen los Obispos con prudencia eji la reforma de eos -
tumbres de sus subditos y y ninguno apele de su corrección *
Proponiéndose el mismo sacrosanto Concilio de Trento
congregado legítimamente en el Espíritu santo, v presidido
de los mismos Legado y Nuncios de Ja santa sede Apostó-'
y hca, promulgar algunos estatutos pertenecientes á la juris-
dicción de los Obispos, para que, según el decreto de la
próxima Sesión , con tanto mayor gusto residan en las Igle-
sias que les están encomendadas , cuanto con mayor faci-
lidad y comodidad puedan gobernar sus súbditos ] y con-
tenerlos en la honestidad de vida y costumbres; cree ante
todas cosas deber amonestarles (Til* 1.1. Tim. 5.1. Petr. 5.)
que se acuerden son pastores, y no verdugos; y que de tal
modo conviene manden á sus súbditos, que procedan con
ellos , no como señores , sino que los amen como á hijos y
hermanos, trabajando con sus ecsortaciones y avisos, de
modo que los aparten de cosas ilícitas, para que no se
vean en la precisión de sujetarlos con las penas correspon-
dientes, en caso de que delincan. No obstante si aconteciere
que por la humana fragilidad caigan en alguna culpa , de-
ben observar aquel precepto del Apóstol de redargüirles ,
de rogarles encarecidamente t y de reprenderles con toda
bondad y paciencia (2. Timolh. í.); pues en muchas ocasio-
DECRETUM DE REFORMATIONE.
Cap. I. Episcopi prudenter moribus subditorum reformandis invi-
gilent : ab eorum correctione non appelletur .
Eadem sacrosancta Tridentina Synodus, in Spiritu sancto legiti-
me congregata , praesidentibus in ea eisdem sanctae sedis Apostóli-
cas, Legato, et Nuntiis, intendens nonnulla statuere , quae ad juris-
dictionem pertinent Episcoporum, ut, juxta proximae Sessionis de-
cretum, illi in commissis sibi ecclesiis eó libentius' resideant , quo
facilius , et commodius sibi subjéctos regere, et in vita?, ac morum
•honestate continere potuerint; illud primiim eos admonendos cen-
set , ut se pastores, non percussores esse meminerint, atque ita
praeesse sibi subditis oportere-, ut nonin-eis domineritur, sed illos,
tamquam filios, et fratres diligant; elaborentque ut hortando, et
monendo ab illicitis deterreant ; ne , ubi deliquerint, debitis eos
poenis coercere cogantur. Quos tamen si quid per humanam fragih-
taterp peccare contigerit , illa Apostoli est ab eis servanda praecep-
tio , ut illos arguant , obsecrent , increpenl in omni bonitate , et
„ i
126 - CONCIL. TRIDENT.
nes es mas eficaz con los que se han de corregir , la hene-
‘ volencia, que la austeridad; mas la ecsortacion que la ame-
naza; y mas la caridad , que el poder. Mas si por la grave-
' dad del delito fuere necesario echar mano de) castigo , en-
tonces es cuándo deben usar del rigor con mansedumbre,
de la justicia con misericordia , y de la severidad con blan-
dura; para. que procediendo sin aspereza, se consérvela
dicipliná necesaria y saludable á los pueblos , y se enmien-
den los que fueren corregidos ; ó si no quisieren volver so-
bre sí , escarmienten los demas para no caer en los vicios,
con el saludable ejemplar del castigo que se haya impuesto
á los otros; pues es propio del pastor diligente y al misino
tiempo piadoso, aplicar primero fomentos suaves. á las en-
fermedades de sus ovejas, y proceder despues, cuando lo
requiera la gravedad de la enfermedad , á remedios mas
fuertes , y violentos. Si aun no aprovecharen estos para de-
sarraigarlas , servirán á lo ménos para librar las ovejas res-
tantes del contagio que les amenaza. Y constando que los
reos aparentan en muchas ocasiones quejas , y gravámenes
para evitar las penas, y declinar las sentencias de los
Obispos, y que impiden el proceso del juez con el efugio dé
la apelación; para que no abusen en defensa de su iniquidad
del remedio establecido para amparo déla inocencia, y
. para ocurrir á semejantes artificios , y tergiversaciones de
los reos; establece y decreta lo siguiente: No cabe apelación
ántes de la sentencia definitiva del Obispo, ó de su vicario
. patientia : cum saepe plus erga corrigendos agat benevolentia , quam
austeritas; plus exhortatio, quiim comminatio; plus caritas , quam
potestas. Sin autem ob delicti gravitatem virga opus fuerit; tunc
cum mansuetudine rigor, cum misericordia' judicium, cum lenitate
severitas adhibenda est : ut sine asperitate disciplina populis salutaris,
ac necessaria conservetur, et qui correpti fuerint, emendentur ; aut>
si resipiscere noluerint, caeteri salubri in eos animadversionis exem-
plo, a vitiis deterreantur : cimi sit diligentis , et pii simul pastoris
officium. morbis ovium levia priinum adhibere fomenta, pdst, ubi
morbi gravitas ita postulet , ad acriora, et graviora remedia des-
cendere sm autem néea quidem proficiant illis submovendis*, cae-
teras. saftem oves á contagionis periculo liberare. Cum igitur rei
criminum plerumque ad evitandas poenas , et Episcoporum subter-
- a^j-lc.ia’ Querelas, et gravamina simulent, et. appellationis
d mugio judicis .processum impediant ne remedio ad innocentiae
presidium instituto, ad iniquitatis defensionem abutantur, utque
hujusmodi' eorum calliditati , et tergiversationi occurratur , ita sta-
tuit,'et decrevit: In causis visitationis, et correctionis , sive habi-
litatis, et inhabiiitatis , necnon criminalibus, ab Episcopo, seu il-
i
j-’
SESTON Xltl. , 127
general en las cosas espirituales, de la sentencia interlo-
cutona, como tampoco de ningún otro gravámen, cual-
quiera que sea, en las causas de visita y corrección,, ó de
habilidad é ineptitud , así como ni en las criminales : ni el
Obispo ni su vicario estén obligados á deferir á semejante
apelación, por frívola; sino que puedan proceder adelante, -
sm que obste ninguna inhibición emanada del Juez de
la apelación , ni tampoco le sea obstáculo ningún estilo ó
costumbre contraria, aunque sea inmemorial á no ser
que el grayámen alegado sea irreparable por la sentencia
definitiva ó que no se pueda apelar de esja; en cuyos casos
deben subsistir en su vigor los antiguos estatutos de los
sagrados cánones. , .
"S
Cap. II. Cuando en las causas .criminales - se ha de cometer
. la apelación de la sentencia del Obispo al Metropolitano ,
o á uno de los mas vecinos . ...
i ■ -■
Si aconteciere que las apelaciones de la sentencia del
Obispo , ó dé su vicario general en lo espiritual , sobre ma-
terias crimínales, se deleguen por autoridad Apostólica in
partibus, ó fuera de la curia Romana; en caso que haya
lugar la apelación , se ha de cometer al Metropolitano , ó á
su vicario general en lo espiritual ; ó en caso de ser aquel
sospechoso por ajguna causa , ó diste ma&.de dos dias le-
gales de camino , ó se haya apelado de el ; cométase á uno
lius in spiritualibus vicario generali, ante definitivam sententiam,
ab intcrlocutoria , vel alio quocuinque gravamine noq appelletur.,
nequ^ Episcopus , seu vicarius appellationi hujusmodi tamguam
frivolae, defferre teneatur : sed ea, ac quacumque inhibitione ab ap-
pellationis 'judice emanata, necnon omni stylo, et consuetudine,
etiam immemorabili, contraria non obstante, ad ulteriora valeat
procedere , nisi gravamen hujusmodi per definitivam sententiam re-
parari, vel ab ipsa definitiva appellari non possit. Quibus, casibus
sacrorum, et antiquorum canonum stafuta illibata persistant.
i '
Cap. II. In criminalibus appellatio ab Episcopo , quando Metropo-
litano , aut uni ex vicinioribus Cofnmitteñda sit.
K *
A sententia Episcopi , vel ipsius in -spiritualibus vicarii genera-
tis , in criminalibus appellationis causa , ubi appellationi locus fue-
rit, si Apostólica auctoritate in partibus eam committi contige-
rit, Metropolitano, seu illius etiam vicario in spiritualibus genera-
li , aut, si ille aliqua de causa suspectus foret, vel ultra duas lega-
les dietas distet , seu ab ipso appellatum fuerit , uni ex vicinioribus
' " COPÍCIL. TKIDENT:
de tos Obispos mas cercanos, ó á sus vicarios , .pero no á
jueces inferiores. ~
^ ■> •
Cap. III. Dense dentro de treinta <$a*.y y de gracia los au-
tos de primera instancia^al reo que ápelare.
El reo que en eausa criminal apela de la sentencia del
Obispo , ó de su vicario general en lo espiritual , presente
de necesidad al juez ante quien haya apelado los autos de
la primera instancia; y de ningún modo proceda és^e; á ab-
solverle sin haberlos visto^ El juez de quien.se haya ape-
lado debe entregar de gracia los mismos autos al que los,
pidiere dentro de treinta dias: á no hacerlo así, termínese
sin ellos la causa de la mencionada apelación, según pa-
reciere en justicia, * ' ■ ' ,
? * • ■ ,
Cap. IY. Como se han de degradar los clérigos cuando lo
ecsija la gravedad de sus delitos.
Siendo algunas veces tan graves y atroces los delitos co-
metidos jmr personas eclesiásticas , que deban éstas ser de-
puestas de los órdenes sagrados, y entregadas al brazo
secular ; en cuyo caso se requiere , según los sagrados cá-
nones, cierto número de “Obispos , y si fuese difícil que to-
Episcopis, seu illorum yicariis , non autem inferioribus judicibus
eommitatur.
Cap. III* Acta primee instantiae intra triginta dies dentur gratis .
' , ■ reo appellanti.
Reus ab Episcopo, aut ejus vicario in spiritualibus generali , in
criminali causa appellans, coram judice , ad quem appellavit , acta
primae instantiae omninb producat : et judes , nisi illis visis , ad ejus
absolutionem minimé procedat. Is autem, ^quo appellatum fuerit,
mtra triginta dies, acta ipsa postulanti gratis exhibeat : alioqui abs-
que illis causa appellationis hujusmodi , prout justitia suaserit , ter-
terminetur.
r-.v
Cap. IV. Qua ratione clerici ob gravia crimina sacris exauc-
torandi :
'J/\ ' . ■ ■
Cum veré tam gravia nonnumquam sint delicta ab ecclesiasticis
commissa personis, ut ob eorum atrocitatem&sacris Ordinibus de-
ponendae* et curiae sint tradendae sa;eulari ; Ifi quo sectfndiisn sacros
canones certus Episcoporum numerus requiritur ;• quos si omnes
i_
4
: x sesión xm. 129
d,os se juntasen , se diferiría el debido curopUmiento del
derecho ; y si alguna vez pudiesen juntarse , se inlerrum-!
pina su residencia ; ha establecido y declarado el sagrado
Concilio para ocurrir á estos: inconvenientes , que^el Obispo
por sí , ó por su vicario, general en: lo espiritual , pueda'
procedér contra el clérigo, aun que esté constituido en el
sagrado orden del sacerdocio, hasta su condenación y de-
posición verbal gy pór sí mismo también hasta la actual v
solemne degradación dé los mismos órdenes y grados ecle-
siásticos en los casos en que se requiere la asistencia de
otros Obispos en el número determinado por los cánones,
aunque estos no concurran ; acompañándose no obstante,
y . y asistiéndole en este caso otros tantos Abades que tengan
por privilegio Apostólico, uso de mitra y báculo, si se
pueden hallar en la ciudad * ó diócesis, y pueden cómoda-
mente asistir : y si no pudiese ser así , "se acompañará de
otras personas constituidas en dignidad eclesiástica, que
sean recomendables por su edad, gravedad é instrucción
•en el derecho.
■ «i i
Cap. Y. Conozca sumariamente el Obispó de las gracias
pertenecientes ó á la absolución de delitos , ó á la re-
misión de penas.
j \ . - ■ '■*
Y por cuanto suele acontecer que algunas personas ale-
gando causas fingidas, y que s\n embargo parecen bastante
i
adbibere difficile esset, debita juris executio differretur: aliquando
autem intervenire possent, eorum residentia intermitteretur; prop-
terea statuit, et decrevit: Episcopo per se, seu iliius vicarium in v
spiritualibus generalem, contra clericum , in sacris etiam presbyte-r
ratus ordinibus cortstitutum, etiam ad illius condemnationem, nec-
non verbalem depositionem, et per seipsum etiam ad actualem , at-
que solemnem degradationem ab ipsis ordinibus , et gradibus eccleT
siasticis , in casibus, in quibus aliorum Episeoporum presentía in
numero á canonibus definito requiritur , etiatn absque illis proceT
dere liceat;’ adhibitis tamen, et in hoc sibi assistentibus totidem
Abbatibus , usum mitrae, et baculi ex privilegio Apostólico haben-
' tibus, si in civitate , aut dioecesi reperiri , etcommjodé interesse pos-
sint; alioquin aliis rerswiAs in ecclesiastica djgnitatp constitutis,
quae aetate graves, commendabiles existant. ‘
Cap. V. Summarie ^pgrvtíiSff^EpiscopUs da gratiis ad absolutionem
s ‘ * criminis , aut rSS^mnem poena . respicientibus. ' . . . ,
. ■ i" . . . .
Et quoniam per fictas causas , quae lamen satis probabiles viden-
tor, interdum accidit, ut nonnulli ejusmodi gratias extorqueant,
i ‘ ' ■ 9
fiaJ CONCHil * THIDEKT.
^yt>sfmtks sacan < gracias de tal naturaleza , que se les ^
perdonan por elláardeb todo, 6 se les disminuyen las penas
que con justa severidad les han impuesto los Obispos ; no
debiendo tolerarse que la mentira , desagradable á Dios en
tanto grado, no solo quede sin castigo , sino aun sirva al ^
mentiroso para alcanzar el perdón de otro delito; ha esta- '
Mecido y decretado el sagrado Concilio con este objeto lo
siguiente : Tome el Obispo que resida en su iglesia cono-
cimiento sumario por sí mismo , como delegado de la sede
Apostólica, de la subrepción , d obrepción de las gracias
alcanzadas con falsos motivos, sobre la absolución de algún
pecado, 6 delito público , de que él comenzó á tomar cono-
cimiento, ó del perdón de la peña á que haya sido conde-"
nado el reo por su sentencia ; y no admita aquella gracia,
siempre que legítimamente constare haberse obtenido por
falsos informes , ó por haberse callado la verdad.
-Cap. VI. No se' cite al Obispo para que personalmente
comparezca , sino por causa en que ,se trate de
deponerle , ó privarte.
i
Y por cuanto los que están sujetos al Obispo suelen,
aunque hayan sido corregidos justamente, aborrecerle so-
bre manera, y como si hubiesen padecido graves injurias,
imputarle falsos delitos para molestarle por todos los medios
posibles ; de donde resulta , que el temor de estas vejacio-
;V. .
JB t¡r . . i
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IH V'Í.M \'>V' ■
. r r * - , aut remittun-
tur omninó, aut minuuntur : cum non ferendum sit, ut mendacium ,
quod tdtitoperé Deo displicet, non modó ipsum impunitum sit, veriun
etiam alterius delicti Veniam impétret mentienti; idcirco, ut sequitur,
statuit, et decrevit : Episcopus apud ecclesiam suam residens, de su-
breptione ,et obreptione super absolutione alieujus pu-
blici criminis, vel dplicti, de qiio ipse inquirere coeperat , aut re-
missione poenae, ad quam criminosus per eum condemnatus fuerit,
falsis precibus impetratur * per seipsum , tamquam sedis Aposto-
iicae delegatus , etiam summarré cognoscat ; ipsamque grati am> post-
quam per falsi narrationem, aut veri taciturnitarteni obtentam esse
legitimé constiterit; non admittat. -.'m
Cap. Vjt. Non citetur perso^aiitérij^^^i0l^^f^J ¿tep&sitionis
' , ' aut privationis citi
' Quoniam veré subditi K pisco po , téfcré i ft fuerint,
roagnoperé tamen eiim sint, fal-
objicere solent , ut , ■% tíStift^íWísint, ei mo-
; cujus vexationis Illum ad in-
. . v ■.■■4. ■ .. '
..r- ■ ■■ :
I
* 1 ' 1 r
* . •'/; SESION XIII. 131
nes intimida y retarda por Jo general al Obispo para inqui-
rir y castigar los delitos de sos súbditos ; con este motivo
y para que el Obispo no se vea precisado con grande inco-
modidad suya y de la iglesia , á abandonar el rebaño que
le está encomendado , y á andar vagando con detrimento de
su dignidad Episcopal ; ha establecido y decretado el sagra-
do Concilio, que de modo ninguno se cite ni amoneste al
Obispo á que compareza personalmente , sino es por causa
en que deba venir para ser depuesto, ó privado, aunque
se proceda de oficio, ó por información, ó denuncia, ó
acusación, ó dé otro eualquiennodo.
* ‘ / «-
*
Cap. Vil. Descríbeme las calidades de los testigos
contra el Obispo,
No se reciban por testigos en causa criminal para la in-
formación ó indicios , ó para cualquiera otra cosa en causa
principal contra Obispo , sino personas que estén contestes,
y sean de buena, conducta , reputación y fama ; y en caso
que depongan alguna cosa por odio, temeridad ó codicia,
sean castigadas con graves penas.
Gap. YIII. El sumo Pontífice es el que ha de conocer de
. * las causa graves de los Obispos,
\ ,
Ante el sumo Pontífice se han de esponer, y por él mismo
quirenda , et punienda eorum delicta segniorem reddit : idcirco , pe
is magno suo , et ecclesiae incommodo gregem sibi creditum relin-
quere, ac non sine Episcopalis dignitatis diminutione yagari cogatur,
ita statuit, et decrevit : Episcopus, nisi ob causam, ex qua depo-
nendus, sive privandus veniret, etiamsi ex officio, aut per inquisi-
tionem, seu denuntiationem, vel accusationem, sive alio quovis
modo procedatur, ut personaliter compareat , nequaquam citetur,
vel moneatur, ..
Cap. VII. Qualitates testium contra Epi scopum describuntur ,
Testes in causa criminali ad informationem, vel indictia , sen aliás
in causa principali contra Episcopum, nisi contestes , et bon® eom
versationis, existimationis, et fam® fuerint, non recipiantur : et si-
odio, temeritate, aut cupiditate aliquid deposuerint, gravibus poe-
nis mulctentur. - •
- Cap. VIII. Graves Episcoporum causee á Pontifice Max.
cognoscantur. <
Caus® Episcoporum, cum pro criminis objecti qualitate compare- '
139 CONCIL. TEIDÉNT. \
se han de terminar, las causas de los Obispos ( Conc. Sard .
cap. %)x cuando por la calidad del delito imputado deban
estos comparecer. •
Decreto de la prorrogación de la definición de cuatro artículos
sóbre el sacramento de la Eucaristía , y del Salvo-conducto
' 1 que se ha de conceder á los Protestantes .
Deseando el mismo santo Concilio arrancar del campo
del Señor todos los errores que han brotado acerca de este
santísimo sacramento.de la Eucaristía, y cuidar de la sal-
vación de todos los fieles, habiendo espuesto en la presen-
■ cia de Dios omnipotente todos los dias sus piadosas súpli-
cas; entre otros artículos pertenecientes á este Sacramento,
tratados con la mas ecsacta investigación de la verdad ca-
tólica, tenidas muchas y diligentísimas disputas según la
gravedad de la materia /y oidos los dictámenes de los teó-
logos mas sobresalientes, ventilaba también los cuatro artí-
culos que se siguen : Primero ¿Si es necesario , para obtener
la salvación , y mandado por derecho divino que todos los fie-
les cristianos reciban el mismo venerable Sacramento , bajo una
y otra especie? Segundo: ¿ Si recibe menos el que comulga
bajo una sola especie , que el que comulga con las dos? Ter-
cero : ¿ Si la santa madre Iglesia ha errado dando la comu-
nión bajo sola la especie de pan á los legos , y á los sacerdotes
que no celebran? Cuarto: ¿Si se debe dar también la comunión
re debeant , coram Pontífice Max. referantur, ac per ipsum termi-
nentur. - >
Decretum prorogationis definitionis quatuor articulorum de sacra-
mento Eucharistias , et Salvi conductus Protestantibus dandi.
Eadem sancta Synodus errores omnes, qui super hoc sanctissi-
mo,Sacramento repullularunt, tamquam Vepres ex agro Dominico
evellere , ac omnium fidelium saluti prospicere cupiens , quotidia-*
ms precibus Deo omnipotenti pié oblatis, inter aliQS ad hoc Sacra-
mentum pertinentes articulos , diligentissima veritatis catholica) in-
quisitione tractatos, plurimis, accuratissimis que pro rerum gravi-
tate disputationibus habitis , -cognitis quoque praBstantissimorum
theologorum sententiis , hos etiam tractabat : Ah necessarium sit ad
salutem , et divino jure praeceptum, ut singuli Christi fideles sub
utraque specie ipsum venerabile Sacramentum accipiant. Et : Num
minus sumat , qui sub altera quám qui $ub [utraque communicat.
Et: An erraverit sancta mater Ecclesvct , laicos et non celebrantes*
' sacerdotes, sub panis specie dumtaxat communicando. Et ; An par-
sesión .xiii. 133
á los párvulos ? Y por cuanto desean los que se llaman Pro-
testantes de !a nobilísima provincia de Alemania , que les
oiga el santo Concilio sobre estos mismos artículos , ántes
que se definan , j con este motivo han pedido ál Concilio
un Salvo-conducto, por el que les sea permitido con toda
seguridad venir , y habitar en esta ciudad, decir v propo-
ner libremente ante el Concilio lo, que sintieren , y retirarse
despues cuando les parezca ; el mismo santo Concilio , aun-
qqe ha aguardado ántes muchos meses, y con grandes
deseos su llegada ; no obstante como madre piadosa que
gime dolorosamente por volverles ál seno de la Iglesia;
deseando intensamente , y trabajando porque lio hava cis-
ma alguno entre los que se hallan alistados bajo el nom-
bre cristiano , ántes bien que así como todos reconocen á
un mismo Dios y Redentor , del mismo modo digan , crean
y sepan una misma doctrina ; confiando en la misericordia
. ¡le Dios , y esperando que se logrará vuelvan aquellos á la
santísima y saludable unión de una misma fe , esperanza y
caridad; condecendiendo gustosamente con ellos en este pun-
to; les ha dado y concedido en la parte que le toca la seguri-
dad y fe pública que pidieron, y llaman Salvo-conducto, del
tenor que abajo se espresa : y por causa de los mismos se
ha diferido la difinicion délos mencionados artículos, hasta
la segunda Sesión , que ha señalado para el dia de la fies-
ta de la conversión de san Pablo , que será el 25 de enero
H
vuli etiam communicandi sint. Sed quoniam ex nobilissima Germa-
niae provincia ii , qui se Protestantes nominant , super his ipáis ar-
ticulis, antequam definiantur , audiri & sancta Synodo cupiunt, et
eam ob causam fidem publicam ab illa postularunt , ut ipsis tutó huc
venire, et in hac urbe commorari, ac liberé coram Synodo dicere,
' atque proponere , quae senserint , et posteé cum libuerit, recedere
liceat: sancta ipsa Synodus f licét magno desiderio eorum adventum
multos antea menses expectarit ; tamen , ut pia mater , quae inge-
miscit, et parturit, summoperé id desiderans, ac laborans, Ut in
iis, qui Christiano nomine censentur , nulla sint schismata, sed,
quemadmodum eumdem omnes Deum, et Redemptoremagnoseunt,
ita idem dicant , idem credant, Idem sapiant; confidens Dei mise-
ricordia, et sperans fore, ut illi in sanctissimam, et .salutarem
unius fidei, spei, caritatisque concordiam redigantur, libentér eis
in hac re morem gerens, securitatem, et 'fidem, ut petierunt, pu-
blicam, quam SalYiim-conductum vocant, quod ad se pertinet, ejus,
qui infrascriptus erit, tenoris, dedit, atque Concessit : et ^eo-
rum causa definitionem illorum articulorum et. secundam Sessio-
nem distulit, quam , ut illi commodé ei interesse possint, ,m diem
festum conversionis divi Pauli , qui erit xxv. die mensis januam
134- congil. tmdbnt.
del año siguiente , para que de este modo puedan cómpda-
mente concurrir. Ademas de esto , ha establecido se trate
en la misma Sesión del sacrificio de la misa , por la mucha
conecsion que hay entre ambas materias ; y entretanto que
queda señalada para tratar en la Sesión próxima la materia
de los sacramentos de Penitencia7 Extremaunción ; decre-
tando que esta se celebre el 25 de noviembre , fiesta de
santa Catalina virgen y mártir, y que en una y otra Sesión
se prosiga la materia, de la reforma.
Salvo-conducto concedido á los Protestantes.
*
r JE1 sacrosanto general Concilio de Trento, congregado
legítimamente en el Espíritu santo, y presidido de los mis-
mos Legado y Nuncios de da santa sede Apostólica , conce-
de , en cuanto toca al mismo santo Concilio , á todas y á
cada una de las personas eclesiásticas ó seculares de toda
la Alemania , de cualquer graduación , estado , condición
y calidad que sean , que deseen concurrir á este ecuménico
y general Concilio , fa fe pública, y plena seguridad que
llaman Salvo-conducto , con todas y cada una de sus cláu-
sulas y decretos necesarios y conducentes , aun que debie-
sen espresarse en particular , y no en términos generales;
los mismos que ha querido se tengan por espresados ; para
que puedan , y tengan facultad de conferenciar , proponer
y tratar con toda libertad de las cosas que se han de 'venti-
r
anni sequentis , indixit. Iliudque pratereá statuit , ut in eadem Ses-
sione de sacrificio missse agatur , propter magnum utriusque ■ rei
conexionem. Intereé Sessione proxima de Poenitentiae., et Extrema-
Unctionis sacramentis tractandum. Illam autem die festo divae Ca-
tarinas virginis , et martyris , qui erit xxv. novemfiris , habendam
esse decrevit , simuique ut in utraque materiam reformationis pro-
sequatur.
Salvus-conductus datus Protes tantibus. -
Sacrosancta generalis Tridentina Synodus, in Spiritu sancto legiti-
mé congregata, praesidentibus in ea eisdem santse sedis Apostólica Le-
gato, et NuntiiSjomnibus, et singulis, sive elcclesiasticis, sive eclesiás-
tica, sive saecularibus personis universa Germania, cujuscumque gra-
dus, státus, conditionis ^ et qualitatis sint, qua ad oecumenicum hoc,
et generale Concilium accedere voluerint, ut de iis rebus, quam ipsa
Synpdo tractari debent, omni libertate conferre, proponere, et tractare,
ac ad ipsum oecumenicum Concilium liberé, et tum venire, et in eo
manere, et commorari, ac articulos, quot illis videbitur, taniscrip-
j
SESION XIV. £3$
Icir. Bn el mismo Concilio , así corno para venir libre y se-
guramente al mismo Concilio general , y permanecer y vi-
vir en él , y también para representar; y proponer lanío
por escrito y como de viva voz los artículos que les parecie-
se, y conferenciar y disputar éon los PP. ó con las personas
que eligiere el mismo santo Concilio, sin injurias ni ultra-
ges , é igualmente para que -puedan retirarse cuando fuere
su» voluntad. Ademas de esto ha resuelto el mismo sanio
Concilio , que si desearen por su mayor libertad y seguri-
dad, que se les depulen jueces privativos, tanto respecto
de ios delitos cometidos , como de Jos que puedan cometer,
nombren personas que les sean, favorables , aunque sus de-
litos sean en estremo enormes, y huelan á heregía.
' SESION XI Y.
Que es la iv celebrada en tiempo del sumo Pontífice Julio
III. en 25 de Noviembre de 1551 .
Doctrina de •.los santísimos sacramentos de la Penitencia y *
Pstrema-uncion . •? •? ' : : ; : 1 ^ ■
No obstante que el sacrosanto, ecuménico y general Con-
cilio de Trento , congregado legítimamente en el Espíritu
lo , quam verbo offerre, proponere , et cum Patribus , sive iís ; qni
ab ipsa sancta Synodo delecti fuerint , conferre , et absque ullis con-
viciis, et contumeliis disputare, necnon, quando illis placuerit, re-
cedere possint, et valeant; publicam fidem, et plenam securitatem,
quam Salvumconductum appellant, cum omnibus , et singulis clau-
sulis, et. decretis necessariis, et opportunis , etiam si specialiter j
et non per Verba generalia exprimi deberent , quíe pro expressis ha-
beri voluit, quantum ad ipsam sanctam Synodum spectat , concedit.
Placuit praetereá sariet* Synodo, ut, si pro majori libertate ac securitate
eorum, certos tam pro commissis , quam pro committendis per eos
delictis judices eis deputari cupiant , illos sibi benevolos nominent,
etiam si delicta ipsa quantuncumque enormia, achaeresim Sapientia
uerint.
SESSrO XIY.
Quae est iv. sub Julio ui. Pont. Max. celebrata, die xxv.
i . noyembris sinu.
Doctrina de sanctissimi^ Poenitentiae t et Extrema Unctionis
■ sacramentis. ^
Sacrosancta , cecumenica, et genér^s; Xridentiria Synedüsy in
136 COffCIL. TRIDENT.
sanio y presidido dé los mismos Legado y Nuncios de la
santa sede Apostólica ; ha hablado latamente', en el decreto
sobre la Justificación , , del sacramento de la Penitencia ,
con alguna necesidad por la conexión que tienen ambas
materias ; .sin embargo , es tanta y tan vária la multitud
de errores que hay en nuestro tiempo á cerca de la Peni-
tencia, que será muy conducente á la utilidad pública, dar
mas completa y ecsacla definición de este Sacramento ; ‘en
la que demostrados y estermínados con el ausilio del Espí-
ritu sanio todos los errores , quede clara y evidente la ver-
dad católica ; la misma que este santo Concilio al presente
propone á todos los cristianos para que perpetuamente la
observen.
Cap. L De la necesidad é institución del sacramento de
la Penitencia.
Si tuviesen todos los reengendrados tanto agradecimiento
á Dios que constantemente conservasen la santidad que por
sil beneficio y gracia recibieron en el Bautismo ; no nabria
sido necesario que se hubiese instituido otro Sacramento
distinto de éste, para lograr el perdon.de los pecados. Mas
como Dios/ jPs, 102. Ephes. 6.^, abundante en su miseri-
cordia, conoció nuestra debilidad ; estableció también re-
medio para la vida, de aquellos que despues se entregasen
á la servidumbre del pecado, y al poder ó esclavitud del
Spiritu sancto legitimé congregata , prsesídentibus in éa eisdem sanc-
tae Apostoljc® sedis Legato , et Nuntiis. Quamvis in decreto de
Justi ficationelgnultus fuerit de Poenitentiae sacramento , propter lo-
corum cognationem, necessaria quadam ratione sérmo interposi-
tus; tanta nihilominus circa illud nostra hac aetate diversorum er-
rorum est multitudo , tit non parum poblicae utilitatis retulerit , de
eo éxactiorem, et pleniorem definitionem tradidisse , in qua de-
monstratis, et convulsis, Spiritus sancti praesidio,, universis erroribus
catholica veritae perspicua , et illustris fieret ; quam nunc sancta haec
Synodus Christianis omnibus perpetuó servandam proponit.
Cap» I. De necessitate , et institutione sacramenti Poenitentice.
Si ea in regeneratis omnibus gratitudo erga Deum esset, ut jus-
titiam , in Baptismo i psius beneficio , et gratiam susceptam , eons-
tanibr tuerentur ; non fuisset opus , aliud ab ipso Baptismo sacra-
mentum ad peccatorum remissionem esse institutum. Quoniam m-
te m Deus, dives in misericordia, cognovit, figmentum nostrum ,
illis etiam vitae remedium contulit , qui sese poste k in peccati Servi-
• sesion xiv • J J37
v ' demonio , es & s&feSF' , el Sctcnnoento do Ib, Pís^|;ébcí9, , por
cuyo medio $e aplica á los que pecan después Al ^faolismo
el beneficio de la muerte de Gristo. Fué en eféÉi
la penitencia en todos tiempos para conseguir la graci&:y
justificación á todos los hombres que hubiesen incurrido en *
la mancha de algún pecado mortal , y aun á los que preten-
diesen purificarse con el . sacramento del Bautismo * de
suerte que abominando su maldad , y enmendándose de
ella , detestasen tan grave ofensa de Dio^, reuniendo el
aborrecimiento del pecado con el piadoso dolor de su cora-
zón. Por esta causa dice el Profeta : Convertios , y haced pe-
nitencia de todos vuestros pecados ; y con esto no os arrastrará
la iniquidad á vuestra perdición ( Ézech. ,48.). También dijo
el Señor : Si no hicie reis ^penitencia , todos sin éscepcion pérs-
cercis ( Luc. 43.). Y el Príncipe de los Appstoles san Pedro
decía, recomendando la penitencia á los pecadores que ha-
bían de recibir el bautismo: Haced penitencia, y recibid to- -
dos el Bautismo ( Actor. %)\ Es de advertir , qué la peni-
tencia no era Sacramento .ántes de la venida de Cristo , ni
tampoco lo es despues de esta, respecto de ninguno que no
haya sido bautizado. El Señor pues , estableció principal-
mente el sacramento de la Penitencia , cuando resucitado
de entre los muertos sopló sobre sus dicípulos , y les diió:
Recibid' el Espíritu santo : los pecados de aquéllos que perdo-
nareis , les quedan perdonados y quedan ligados los de aque-
llos que no per donáreis (Joann. 20. Maíth. 46.). De este
í ■
■ / . " ... f ■ .
tutem, et daemonis potestatem tradidissent, sacramentum videlicet
Poenitentiae , quo lapsis post Baptismum , beneficium mortis Chres-
ti applicatur. Fuit quidem Poenitentia universis hominibus , qui se
mortali aliquo peccato inquinassent, quovis tempore ad gratiam, et
justitiam assequendam necessaria , illis etiam , qui Baptismi sacra-
mento abluit petivissent , ut perversitate abjecta ; et emendata , tan-
tam Dei offensionem , cum péccati odio, et pio animi dolore detes-
tarentur. Unde Propheta ait : Convertimini, et agite poenitentiam
ab omnibus iniquitatibus vestris.: et non erit vobis in ruinam iniqui-
tas. Dominus etiam dixit : Nisi poenitentiam egeritis, omnes simi-
, uter peribitis. Et Princeps Apostolorum Petrus peccatoribus Bap-
tismo initiandis , poenitentiapi commendans , dicebat : Poenitenitam
aqite et baptizetur unusquisque vestriim. Forró nec ante adven-
tum Christi poenitentia erat sacramentum, nec est post adven-
tum illius cuiquam ante Baptismum. Dominus^ autem sacramentum
Poenitentiae tunc praecipué instituit , cum k mortuis excitatus , in-
sufflavit in discipulos suos , dicens : Accipite Spritum sanctum ; qu&-
rum remiseritis peccata , remittuntur eis ; et quorum retinueritis, rei-
tenta sunt . Quo tam insigni facto , et verbis tam perspicuis r potes-
Í38 C0NC1L. TRIDEÑT. „
hecho tan notable , y de éstas tan claras y precisas pala-
hras , ha entendido siempre el universal consentimiento de
todos los PP. qi*e se comunicó á los Apóstoles, y á sus le-
gítimos sucesores el poder de perdonar [Euseb. Hist. Ec -
clesiásL /. 6. cap. 38. Cyprian. contra Novar.), y de retener
los pecados al reconciliarse los fieles que han caído en ellos
despues del Bautismo ; y en consecuencia reprobó y conde-
nó con mucha razón la Iglesia católica como hereges á los
Novácianos, que en los tiempos antiguos negaron pertinaz-
mente el poder de perdonar los pecados,. Y esta es la razón
porque este santo Concilio, al, mismo tiempo que aprueba
y recibe este verdaderísimo sentido de aquellas palabras
del Señor, condena las interpretaciones imaginarias de los
que falsamente las tuercen, contra la institución deeste
, Sacramento , entendiéndolas de la potestad de predicar la
palabra de Dios, y de anunciar el Evangelio de Jesucristo.
Cap. II. De la diferencia entre el sacramento de la Peni- ..
tencia y el Bautismo.
/ . , ■ .
Se conoce empero por muchas razones , que este Sacra-
mento se diferencia del Bautismo ; porque ademas de que
la materia y la forma , con las q,ue se completa la esencia
del Sacramento, son en estremo diversas ; consta evidente-
mente que el ministro del Bautismo no debe ser juez ; pues
la Iglesia no ejerce jurisdicción sobre las personas que no
hayan entrado án tes en ella por la puerta del Bautismo.
. j * - •
tatem remittendi , et retinendi peccata, ad reconciliandos fideles, post
Baptismum lapsos , Apostolis, et eorum legitimis successoribus fuis-
se communicatám , universorum Patrum consensus semper intelle-
xit ; et Novatianos , remittendi potestatem olim pertinaciter negan-
tes, magna ralione Ecclesia catholica , tamquam haereticos, expio-
sit, atque condemnavit. Quare verissimum ‘hunc illorum verborum
Domini sensum sancta haec Synodus probans, et recipiens, damnat
eorum commentitias interpretationes, qui verba illa ad potestatem
praedicandi verbum Dei, et Christi Evangelium annuntiandi, con-
tra hujusmodi Sacramenti institutionem , falsd detorquent.
L- Cap. II. De differentia sacramenti P&nitentUe et Baptismi.
%
Cfieterum hoc Sacramentum multis rationibus ii Baptismo differre
/dignoscitur : nam praeterquam quod materia, et forma, quibus Sa-
cramenti essentia perficitur , longissimé dissidet {constat certis , Bap-
tismi ministrum judicem esse non oportere : cum Ecclesia in nemi-
nem judicium exerceat, qui non priüá in ipsam per Baptismi januam
SESION XIV. 1 139
¿Que tengo yo que ver, dice el Apóstol , sobte 'el juicio de los
que están fuera de la Iglesia*! ( 1. Carinth. 5. ). No suce-
de lo mismo respeto de los que ya viven dentro de la fe
f 4 . Lormn. i2, ), á quienes Cristo nuestro señor llego á
hacer Miembros de su cuerpo, lavándoles con el agua del
Bautismo; pues no quiso que si estos despues se contami-
nasen con alguna culpa ,■ se puriíicáran repitiendo eUBau-
tismo, no siendo esto lícito por razón alguna en la Iglesia
; católica; áino que quisó se presentaren. como reos ante el
tribunal de la Penitencia, para que por la sentencia de los
sacerdotes pudiesen quedar absueltos, , no sola una vez , si-
no cuantas recurriesen á él arrepentidos de los pecados que
cometieron. Ademas de esto ; uno es el fruto del Bautismo ,
y otro el de la Penitencia ; pues vistiéndonos de Cristo por
el Bautismo ( f. Galat . 3.J , pasamos.á ser nuevas criaturas
suyas, consiguiendo plena y entera remisión de los pecados ;
mas por medio del sacramento de la Penitencia no podemos lle-
gar de modo alguno á esta renovación é integridad, sin mu-
chas lágrimas y trabajos de nuestra parte, por pedirlo así la
di vina justicia : de suerte que Con razón llamaron Jos santos
PP. á la Penitencia especie de Bautismo de trabajo y aflic-
ción. En consecuencia es tan necesario este sacramento de
Penitencia á'los que han pecado despues del Bautismo , pa-
ra conseguir la salvación, como lo es el mismo Bautismo á
los que no han sido reengendrados.
fuerit ingressus. Quid enim mihi, inquit Apostolus , de iis, qui fo-
ris sunt judicare? Secus est de domesticis fidei , quos Christus Do-
minus lavacro Baptismi sui corporis membra semel effecit. Nam nos
sise postek crimine aliquo contaminaverint, non jam repetito Bap-
tismo ablui, cum id in Ecclesia catholica nulja ratione liceat, sed ante
hoc tribunal, tamquam reos sisti voluit, ut per sacerdotum senten-
tiam non semel , sed quoti&s ab admissis peccatis ad ipsum pceni-
tentes confugerent, possent liberali. Alius praeteret est Baptismi,
et alius Poenitentiae fructus. Per Baptismum enim Christum induen-
tes , nova prorsus in illo efficimur creatura , plenam , et iRtegram
peccatorum omnium remissionem consequentes; ad qiiam tamen no-
vitatem , et integritatem per sacramentum Poenitentiae , _sine magnis
nostris fletibus , et laboribus , divina id exigente justitia , perveni-
re nequaquam possumus : ut mpritó Poenitentia laboriosas quidam
Baptismus h sanctis Patribus dictas fuerit. Est autem hoc sacra-
mentum Poenitentiae lapsis post Baptismum ad salutem necessarium,
ut nondum regeneratis ipse Baptismus.
f ' ■>
I
$,$Q CONCIL. T RIDENT. ‘ ' '
' Cap. IIL De* las paries y fruto ¡de este Sacramento. - ' *•
- i ■ . - • • ' . ‘ ; . : ...
¿tiseña ademaá de esto el santo -Concilio ; que la fórma
del sacramento de la Penitencia , en la que principalmente
consiste su eficacia , se encierra en aquellas palabras del
ministro : £!go te absolvo , etc. á las que loablemente se aña*
den ciertas preces por costumbre de la santa Iglesia : mas
de ningún modo miran estas á la esencia de la misma forma,
«i tampoco son necesariaspara la administración del mismo
' ¿aeramento. Son empero como su propia materia los actos
del mismo penitente ; es á saber , la Contrición , la Confe-
sión y la satisfacción ; y por tanto se llaman partes de la
Penitencia, por cuanto se requieren de institución divina
en el penitente para la integridad del Sacramento, y para
el pleno y perfecto perdon.de los pecados. Mas la obra y efec-
to de este Sacramento, por lo que toca á su virtud y eficacia,
es sin duda la reconciliación con Dios ; ataque suele seguir-
se algunasveces en las personas piadosas, .y que reciben con
devoción este Sacramento, la paz y serenidad de conciencia,
así como un estraordi natío consuelo de espíritu . Yenseñan-
do el sanlchConcilio esta doctrina sobre las partes y efectos
de la Penitencia , condena al mismo tiempo las opiniones
de los que pretenden que los terrores que atormentan la ,
conciencia , y la fe son las partes de este Sacramento .
Cap. IIÍ. De partibus , et fructu hujus Sacramenti.
■ i ■, . . . , ' 1 ' i * ' ' .
Docet praeterea sanctá Synodus, sacramenti Poenitentiae formam,
in qua praecipue ipsius vis sUa ést , in illis ministri verbis positam
esse : Ego te absolvó , etc. Quibus quidem dé Ecclesiae sanctae mo-
re preces quaedam laudabilitér adjunguntur ; ad ipsius taraén formae
essentiam nequaquam spectant, neque ad ipsius Sacramenti adrai-
nistrationem sunt necessariae Sunt autem quasi materia liujus Sa-
cramenti ipsius Pqenitentis actus , nemdé Contritio , Confessio , et
.Satisfactio : qui quatenus in poenitentea d integritatem Sacramenti,
ad plenamque, et perfectam peccatorum remissionem ex Dei. insti-
tutione requiruntur , hac ratione Poenitentiae partes dicuntur. Sané
effectus hujus Sacramenti, quantum ad ejus vim, et
etpcaciam pertinet , reconciliatio est cum Deo ; quam interdum in vi-
8’ e ‘ c^ni devotione hoc Sacramentum percipientibus , cons-
ciejstj® pax , ac serenitas cura vehementi spiritus consolatione con-
sequa solet. H®c de partibus, et effectu hujus .Sacraiuenli sancta
Synodus tradens simul earum sententias danjfiat , q'hi Poenitentia;
partes incussos conscienti® terrores, et fidem esse contendunt.
i
' - SESION XIV. 141
. Cáp. IV. De la Contrición.
La contrición , que tiene el primer lugar entre los actos del
penitente ya mencionados, es un intenso dolor y detestación
del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante. En
todos tiempos ha sido necesario este mo vimiento de cont rición,
para alcanzar el perdonde los pecados; y en elhombreque ha
delinquido despues del Bautismo, lo va últimamente prepa-
rando hasta lograr la remisión desús culpas, si se agrega á la
contricionla confianza en la divina misericordia, y el propósito
de hacer cuantas cosas sérequieren para recibir bien este Sa-
cramento. Declara pues el santo Concilio, que esta contrición
incluye no solo la separación del pecado , J el propósito y
principio efectivo de una vida nueva, sino también el abor-
recimiento de la antigua , según aquellas palabras de la Es-
critura : Echad de vosotros todas vuestras iniquidades con las
que habéis prevaricado ; y formaos un corazón nuevo , y un es -
pirita nmvo ( Ezech. 48). Y en efecto quien considefáre aque-
llos clamores de los santos : Contra tí solo pequé , y en tu
presencia cometí mis culpas ( Psalm. 50. ) .* Estuve oprimido
en medio de mis gemidos : regaré con lágrimas todas las noches
mi lecho : repasaré en tu presencia con amargura de mi alma
todo el discurso de mi vida ( Psalm, .6. Isaice 38. ) ; y otros
clamores de la misma especie ; comprenderá fácilmente que
dimanaron todos estos de un odio vehemente de la vida pa-
sada, y de una detestación grande de las culpas. Enseña
Cap. IV. De Contritione. .
s
Contritio, quae primum locum ióter dictos poenitentis actus ha-
bet, auimi dolor , ac detestatio est de peccato commisso, cum pro- .
posito non peccandi de caetero, Fuit autem quovis tempore ad im-
petrandam veniam peccatorum hic contritionis motus* necessarius ;
et in homine post Baptismum lapso , ita demum praeparat ad remis-
sionem peccatorum, si cum fiducia divinae misericordiae, et voto
praestandi reliqua, conjunctus sit, quae ad rité suscipiendum hoc Sa-
cramentum requiruntur. Declarat igitur sancta Synodus, hanc Con- ,
tritionem , non solum cessationem k peccato , et vitáe novae propo-
situm, et inchoationem, sed veteris e,tiam odium continere, juxta
illud : Projicite á vobis omnes iniquitates vestras, in quibus prceva-
ricali estis ; et facite vobis cor novutii . et spiritum novum. Et certe,
qui illos sanctorum clamores consideraverit : Tibi soli peccavi , et
malum coram te feci : Laboravi in gemitu méo ; lavabo per singulas
noctes lectum meum: Recogitabo tibi omnes annos meos in amar i-
tudine animce ; et alios hujus generiá; facilé intelliget , cos ex vehe-
menti quodam ante actae vitae odio , et ingenti peccatorum detesta-
142 ' • , CONCIA. TJtIDENT.
ademas de esto, que aunque suceda alguna vez que esta con-
trición sea perfecta por la caridad, y reconcilie al hombre
'con Dios/ án tes. que efectivamente se reciba el sacramento
de la Penitencia ; sin embargo no debe atribuirse la recon-
ciliación á la misma contrición , sin el propósito que se in-
cluye en ella de recibir el Sacramento. Declara también que
la contrición imperfecta, llamada atrición, por cuanto co-
munmente procede ó de lá consideración de la fealdad del
.pecado, ó del miedo del infierno, y de las penas; como es-
cluya la voluntad de pecar con ésperanza de alcanzar el per-
don; no solo no hace al hombre hipócrita y mayor pecador,
sino que también es don de Dios , é itópulso del Espíritu
santo, que todavía no habita en el penitente, pero sí solo le *
mueve ¿ y ayudado con él el penitente se abre camino para
llegar á justificarse. Y aunque no pueda por sí misma sin el
sacramento de la' Penitencia conducir el pecador á la justi-
ficación; lo dispone no obstante para que alcance lá gracia
de Dios en el sacramento de la Penitencia. En efecto aterra-
dos últimamente con este temor los habitantes de Ninive ,
hicieron peniténcia con la predicación de Jonás ( Fsalm . 18.)
llena de miedos y terrores , y alcanzaron misericordia de
Dios. En este supuesto falsamente calumnian algunos á los
escritores católicos , como si enseñasen que el sacramento
de la Penitencia confiere la gracia sin movimiento bueno
de los que la reciben ; error que nunca ha enseñado ni
pensado la Iglesia de Dios; y del mismo modo enseñan con
1 ^
* '' i
tioüe manasse. Docet praeteret, etsi Contritionem hanc aliquando
caritate perfectam esse contingat, hominemque Deo reconciliare,
priusquam hoc Sacramentum actu suscipiatur ; ipsam nihilominus
reconciliationem, ipsi contritioni, sine Sacramenti voto , quod in illa
includitur, non esse ad scribendam. Illam veró Contritionem imper-
fectam quae Attritio dicitur , quoniam vel ex turpitudinis peccati
consideratione, vel ex gehennae, et poenarum metu communiter con-
cipitur, si voluntatem peccandi excludat cum spe veniae , deplaját,
non solum non facere hominem hypocritam , et magis peccatorem »■
verum etiam donum Dei esse, et Spiritus sancti impulsum, non
adhuc quidem inhabitantis , sed tantum moventis , quo poenitens
ajdutus, vitam sibi ad justitiam parat. Et quamvis sine sacramento
Poenitentiae per se ad justificationem perducere peccatorem Bequeat;
tatue^ eum ad Dei gratiam, in sacramento Poenitcnti® impetrandam,
disponit. Hoc enim timore utilitór concussi Nivit®,, ad4ona; praedi-
cationem , plenam terroribus , poenitentiam egerunt et misericoiv
diam á Domino impetrarunt. Quamobrem fa£o gqidam calumnian-
te catholicos Scriptores , quasi tradiderint, sacramentum Poeniten- -
fiono motu suscipientium gratiam conferre. Quod num-
SESION XIV. ¿43
igual falsedad , que la contrición é» un acto violento v sa
cado por fuerza , no libre-, ni voluntario. . ’ y
Cap. V. Déla Confesión.
De la institución que qneda esplicada del sacramento de
la, Penitenciadla entendido siempre la Iglesia universal , que
el Señor instituyó también la confesión entera de los peca-
dos ( Ezech. 18. ), y que es necesaria de derecho divino á
todos los que han pecado despues de haber recibido el Bau-
tismo ; porque estando nuestro Señor Jesucristo para subir
de la, tierra al cielo , dejó los sacerdotes sus vicarios como
presidentes y jueces á quienes se denunciasen todos los pe-
cados mortales en que cayesen los fieles cristianos , para que
con esto diesen (: Psalm . 50. ), en virtud de la potestad de
las llaves, la sentencia del perdón, ó retención de los peca-
dos. Consta pues, que no han podido los sacerdotes ejercer
esta autoridad de jueces sin conocimiento dé la causa (Psalm.
6. haice 38. ), ni proceder tampoco con equidad en la im-
posición de las penas , si los penitentes solo les hubiesen de-
clarado en general , y no en, especie , é individualmente sus
pecados. De esto se colige; que es necesario que los peni-
tentes espongan en la confesión todas las culpas mortales
de que se acuerdan, despues de un diligente ecsámen, aun-
que sean absolutamente ocultas, y solo cometidas contra
qpani Ecclesia Dei docuit, neque sensit. Sed et falso docent, Con-
tritionem esse extortam, et coactam non liberam, et voluntariam.
Cap. V. De Confessione, „ >
Ex institutione sacramenti Poenitentia? jam explicata , universa
Ecclesia semper intellexit, institutam etiam esse & Domino integram
peccatorum Confesionem , et omnibus , post Baptismum lapsis , ju-
re divino necessariam existere : quia Dominus noster Jesús Chris-
tus, é terris ascensurus ad -caelos, sacerdotes sui ipsius vicarios re-
liquid, tamquam praesides et judices, ad quos omnia mortalia
crimina deferantur, in quae Christi fideles ceciderint, quo pro po-
testate clavium, remissionis, aiit retentionis peccatorum senten-
tiam pronuntient. Constat enim, sacerdotes judicium hoc, incogni-
ta causa, exercere non potuisse, nec aequitatem quidem illos in poe-
nis injungendis servare potuisse, si in genere dumtaxat, et non pos-
tius in specie , ac sigillatim sua ipsi peccata declarassent. Ex his
colligitur , oportere á poenitentibus omnia peccata raortajia , qua-
rum, ¿ost diligentem sui discussionem , conscientiam habent, in
donfessione recenseri ; etiam si occultissima illa sint ^ et tantum ap**
144 , C0NC1L. TUlDEJíT.
los dos últimos preceptos del decálogo; pues algunas veces
dañan estas mas gravemente al alma, y son mas peligrosas
que las que se han cometido esternamenle. Respecto de las
veniales, porcias que no quedamos escluidos ae la gracia
de Dios, y en í'pis que caemos con frecuencia; aunque se
proceda bien , provechosamente y sin ninguna presunción,
esponiéndolas en la confesión; lo que demuestra el uso de
las personas piadosas; no obstante se pueden callar sin cul-
pa, y perdonarse con otros muchos remedios. Mas como todos
ios pecados mortales, aun los dé solo pensamiento ,2 . ) ,
son los qpe hacen á los hombres hijos de ira y enemigos de
Dios ; es necesario recurrir á Dios también por el perdón
de todos ellos /confesándolos con distinción y arrepenti-
miento. En consecuencia , cuando tos fieles cristianos se es-
meran en confesar todos los pecados de que se acuerdan,
los proponen sin duda todos á la divina misericordia con el
fin ae que se los perdone. Los que no ló hacen así, y callan
algunos á sabiendas, nada presentan que perdonar á la bon-
dad divina por medio del sacerdote ( Hier. dict. loe.); por-
que si el enfermo tiene vergüenza de manifestar su énferme-
aad al médico, no puede curar la medicina lo que no cono-
ce. Coligese ademas de esto, que se deben esplicar también
en la confesión aquellas circunstancias que mudan la espe-
cie de los pecados ; pues sin ellas no pueden los penitentes es-
poner íntegramente los mismos pecados , ni tomar los jue-
ces conocimiento de ellos ; ni puede darse que lleguen á for-
*
. versus dúo ultima decalogi praecepta commissa , quae nonnum-
quam animum gravius sauciant, et periculosiora sunt iis , quae in
manifesto admittuntur. Nam venialia , quibus á gratia Dei non ex-
cludimur, et in quae frequentius labimur, quamquam recté , et uti-
litér, citraque omnem praesumptionem in confessione dicantur,
quod piorum hominum usus demonstrat , taceri tamen- citrfe culpam,
multisque aliis remediis expiari possunt. Yerüm., cüm universa
mortalia peccata, etiam cogitationis , homines irae filios, et Dei
inimicos reddant ; necessum est omnium etiam veniam, cum aper-
ta, et verecunda Confessione & Deo quaerere. Itaque dum omnia,
qu® memoriae occurrunt , peccata Christi fideles confiteri student,
procul dubio omnia misericordiae divinae ignoscenda expdnunt, Qui
véró secus faciunt , et scientér aliqua reticent , nihil divipae boni-'
tau-per sacerdotem remittendum proponunt. Si enim erubescat
aegrotus vulnus medico detegere , quod ignorat medicina* non curat.
Colligitur praetereá, etiam eás circumstantias in Confessione ex-
p}icaiula$ esse, quae speciem peccati mutant; quod sine illis pec-
cata ipsa nec á poenitentibus integre exponantur, nec judicibus in-
notescant ;i et fieri nequeat, ut de gravitate criminum recte censere
SESION. XIV.
marexacto.jaiciodesu gravedad, ni á imponer á los peni-
tentes la pena proporcionada á ellos. Por esta causa es fuera
de toda razón enseñar que han sido inventadas estas cir-
cunstancias por hombres ociosos , ó que solo se ha de con-
fesar una de ellas , es á saber , Ja de haber pecado contra
su hermano. También es impiedad decir, que la confesión
que se manda hacer en dichos términos, es imposible; así
como llamarla potro de tormento de las conciencias ; pues
es constante que solo se pide en la Iglesia á los fieles , que
despues de haberse examinado cada uno con suma diligen-
cia, y esplorado todos los senos ocultos de su conciencia,
confiese los pecados con (pe se acuerde haber ofendido mor-
taltaente á su Dios y Señor; mas los restantes de que no
se acuerda el que los examina con diligencia , se creen in-
cluidos generalmente en la misma coníésion. Por ejlos es
por los que pedimos confiados con el Profeta: Purifícame ,
Señor, de mis pecados ocultos ( Psalm. 18.). Esta misma
dificultad de la confesión mencionada, y la vergüenza de
descubrir los pecados , podría por cierto parecer gravosa,
si no se compensase con tantas y, lan grandes utilidades y
consuelos , como certísima me ntq logran con k absolución
iodos Tos que se acercan con la disposición debida á este
Sacramento. Respecto de la confesión secreta con solo el sa-
cerdote , aunque Cristo no prohibió que alguno pudiese
confesar públicamente sus pecados en satisfacción de ellos,
y por su propia humillación , y tanto por el ejemplo que se
possint, et poenam, quam oportet, pro illis poenitentibus imponere,
linde alienum á ratione est , docere circumstantias has ab homini-
bus otiosis exogitatas fuisse : aut unam tantimi circumstantiam con-
fitendam esse, nempe peccasse in fratrem. Sed et impium est, Con-
fessionem, quae hac ratione fieri praecipitur, impossibilem dicere,
aut carnificinam illam conscientiarum appellare. Constat enim, nihil
aliud in Ecclesia a poenitentibus exigi , quam ut, postquam quisque
diligentius se excusserit, et conscientiae suae sinus omnes, et' late-
bras exploraverit; ea peccata confiteatur, quibus se Dominum, et
Deum suum mortaliter offendisse meminerit: reliqua autem pec-
cata, qu33 diligenter cogitanti non occurrunt, in universum eadem
Confessione inclusa esse intelliguntur : pro quibus fideliter cum Pro-
pheta dicimus: Ab occultis meis munda me, Domine. Ipsa vero hu-
jusmodi confessionis difficultas, ac, peccata detegeiSdi verecundia,
gravis quidem videri posset , nisi tot-, thntisque commodis , et con-
solationibus. levaretur , qu® omnibus , digné ad hoc Sacramentum
accedentibus, per absolutionem certissimé conferuntur. Cael erum
quoad modum confitendi secretb apud solum sacerdotem, etsi Chris-
tus non vetuerit, quin aliquis in vindictam quorum scelerum et suj
10
lili : ‘ ' COITO. tftIBENT.
como pflf fe odjifecácioii d© la. Iglesia ‘Oicodidít;?
sia embargo na hay qfrecetfto ; driMui» de e$to; ni mandam
ninguna lev humana coñ bastante prudencia que se confe-
sasen en pública los delüos, en especial los secretos ; de
donde se signe , que habiendo ‘ recomendado siempre ios
santísimos y antiquísimos Padres con grande y unánime
consentimiento^ Éier. dict. loe.) la confesión sacramenlai
secreta que ha usado la santa Iglesia desde su establecimien-
to/ y al presente también usa; se refuta con evidencia la
fútil calumnia de los que se atreven á enseñar que no está
mandada por precepto divino; que es invención humana;
y que tuvo principio de los Padres congregados en el con-
cilio de Letran /pues es constante que no estableció ía Igle- .
sia en este concilio que se confesasen los líeles cristianos;
• estando perfectamente instruida deque la confesión era ne-
cesaria, y establecida por derecho divino; sino solo ordenó
en él , que todos y cada uno cumpliesen el precepto de la
Confesión á lo menos una vez en el año, 4esde que llegasen
al uso de la razón, por cuyo establecimiento se observa ya
enloda la Iglesia con mucho fruto de las al mas fieles, la
saludable costumbre de confesarse en el sagrado tiempo de
cuaresma, que es particularmente acepto á Dios ; costum-
bre que este santo Concilio: dá por muy buena', y adopta
como piadosa y digna de que se conserve.
humiliationem , cum ob aliorum exemplum , tum ob Ecclesi# offen-
sae aedificationem delicta Sua publícé confiteri possit: non est tamen
hoc divino piaecepto radrtdatum , nec satis consulté humana aliqua
lege praeciperetur, ‘ut detiaa , praesertim secreta , publica essent
confessione aperienda. Ünde ium k sanctissimis /et antiquissimis
Patribus, magno j unanimique consensu, secreta confessio sacra-
mentalis qua ab initio, Ecclesia sancta usa est , et modd etiam uti-
tur, fuerit semper commendata; manifesté refellitur inanis eorum
calumnia , qui eam a divino mandato alienam, et inventum huma-
num esse, atque a Patribus in concilio Lateranensi congregatis
mitium habuisse , doceré non vtefentur. Neque enim per Lateran-
nense concilium Ecclesia statuit , ut Christi fideles confiterentur,
quod jure divino necessarium, et institutum esse intellexerat; sed
ut praeceptum Confessionis saltem semel in anno, ab' omnibus, et
singulis , cum M annos discretionis pervenissent; Impleretur. Unde
jam in universa Ecclesia V eum ingenti animarum fidelium fructu,
observatur mos ille salutaris confitendi saaro ttid, et maximé aCcep-
8SK*i.íy0f'- - r.
iV'.V ■< ■ ■
« I
V . . • SfcSiON XiV 1 47
Gap, YI. 'Del ministro de este Sacramento, y de la Absolución.
Respecto del ministro de este Sacramento declarad Santo
Concilio que son falsas , y enteramente agenas de ta verdad
evangélica , todas las doctrinas* que estienden perniciosa-
mente el ministerio de las llaves á cualesquiera personas
que' no sean Obispos ni • sacerdotes', persuadiéndose que
aquellas palabras del Señor : Todo lo que ligáreis en la tier-
ra t quedará también ligado en el cielo ; y lodo lo que desatá-
reis en la tierra , quedará también desatado en el cielo (Matth.
16. et 18.); y aquellas : Los pecados de aquellos que perdo-
nareis , les, quedan perdonados y y quedan ligados los de aque- -
líos que no perdonareis (Joann. 2.); se intimaron á todos los
fieles cristianos tan promiscua é indiferentemente , que
cualquiera, contra la institución de este Sacramento, tenga
poder de perdonar los pecados ; los públicos por la correc-
ción, si el corregido se conformase , y los secretos por la
confesión voluntaria hecha á cualquiera persona. Enseña
también , que aun los sacerdotes que están en pecado mor-
tal , ejercen como ministros de Cristo la autoridad de perdo-
nar los pecados , que se les confirió, cuando los ordenaron,
por virtud del Espíritu santo ; y que sienten erradamente
los que pretenden que no tienen este, poder los malos sacer-
dotes. Porque aunque sea la absolución del sacerdote co-
municación de ageno beneficio ; sin embargo no es solo un
mero ministerio ó de anunciar el Evangelio, ó de declarar
Cap, YI. De ministro hujus Sacramenti , et Absolutione.
Circa ministrum autem hujus Saeta menti, declarat sancta Synodus
falsas esse , et a veritate Evangelii penitus alienas doctrinas om-
nes, qua? ad alios ■quosvis homines, preter Episcopos , et sacerdo-
tes, clavium ministerium perniciose extendunt; putantes verba illa
Domini : Qucecumque alligaveritis super terram , erunt ligata et in
ccelo ; et qucecumque solveritis super terram *, erunt soluta et in cce- ■
lo : et Quorum remiseritis peccata , remittuntur eis , et, quorum re-
tinueritis , retenta sunt; ad omnes Christi fideles indifferenter., et
promiscue, contra institutionem hujus Sacramenti , ita fuisse dicta ,
ut quivis potestatem habeat remjttendi peccata, publica quidem per
correptionem, si correptus acquieverit, secreta veru per spontaneam
confessionem, cuicumque factam. Docet quoque etiam sacerdotes,
qui peccato mortali tenentur , per virtutem Spiritus' sancti, in ordi-
natione eollatam , tamquam Christi ministros, functionem remitten-
di peccata exercere; eosque prave sentire, qui in malis saeerdoli-
bu&hanc potestatem non esse contendunt. Quamvis autem absolu-
tio sacerdotis alieni beneficii sit dispensatio ; tamen non «st solum
g^j¡ co^it.^ai^EríT. .
tmt! perdonados.* sjmo que es ¿manera.;*-;
5m acto judicial en el que pronuncia el sacerdote la senten-
cia cómo juet&s f esta causa nfr<d$b& ¡tener el penitente
tanto salisltccion de su propia fe, aunque no tenga
contrición alguna , ó falte ai. sacerdote Ja’ intención de
obrar seriamente,, y de 'absolverle de, veras , juzgue no
obstante que queda ‘verdaderamente absuelto en la presen-
. i • I ¿ ' mi An v» í Ia a I aa m at»i o nar
cia de Dios por sola su fe ; pues ni esta je alcanzaría per-
dqn alguno de sus pecáis sin la penitencia ; ni habría al-
guno,á no sér en estremo descuidado de su salvación, que
guno
conociendo que el sacerdote le absolvía por burla, no bus-
case con diligencia Otro que obrase con seriedad.
* . v * . ' 1 ’ • ■ . *■
Gap. YÜ. De Iqs casos reservados.
r ,
Y por cuanto pide la naturaleza y esencia del juicio que
la sentencia recaiga precisamente Sobre súbditos; .siempre
ha estado persuadida la Iglesia de Dios , y este Concilio
confirpin por certísima esta persuasión , que no debe ser de.
ningún valor la absolución que pronuncia el sacerdote so-
bre personas en quienes no tiene jurisdicción ordinaria ó
subdelegada. Creyeron ademas nuestros santísimos PP. que
era de grande importancia para el gobierno del puéblo
cristiano, que ciertos delitos de los mas atroces y graves no
se absolviesen por un sacerdote cualquiera, sin solo por los
■: :r
r=1-.-- i ■.
snudum ministerium , vel anuntiandi Evangelium , vel declarandi re-
missa e_sse;peccata; sed adiüstar actus judicialis , quo ab ipso,
velut ájudicey sententia pronuntiatur. Atque ided non debet pceni-
tens adeó sibi de sua ipsius fide blandiri., ut etiam si nulla ilii ad-
sit contritio, aut ■saeerdqti animus serit) agendi , et veré absolven-
di desit ; putet tamen se , propter suam solam, fidem , veré , et coram
Bpo esse absolutum. Nec enim fides sine poenitentia remissionem
ifilam pecpatprum praestare ; nec> is esset nisi salutis suae negligen-
tissimusv qni sacerdotem joco se absolventem; cognuscéret , et non
aliu& agentem , , sedulb requireret. yú\i:
g-y. rjí ,br-.í ■ ■
•• *u - ■■ ii<
•^Quonjdm., rgitur^Batura^et ratio judicii illud exposcit, ut senten-
Ua tn súbáit#i Idiirnto^ leratur persuasum eemper' in Ecclesia
. Dei fuiti, ^v^issimum: 'mÁ., Synodus, tó, infirmat , nullius mo-
menti absopattonem eam es&endebere’, / quam sacerdos in eum piré-t
fert, in quem .ordinariam aut subdel&gatam non habet jurisdictio-.
■ ;»em, . Magnopere ; veré iad iChristiaaii populi disciplinam pertinere
b$8pgv&auiu$ Patribus ppstris visupii est, ut atrociora quaedam , et
/ . ■■
• • SjESÍOÑ XIV. 149
* su mos sacerdotes;, y esta es la razón porqué los sumos Pon-
tífices han podido reservar á su particular juicio, en fuerza
del supremo poder qué se les ha concedido en la Iglesia
Universal, algunas causas sobre los delitos mas graves. Ni
se. puede dudar, puesto que todo lo que proviene de' Dios
procede con orden ( Rom. 13.};' que sea lícito esto mismo á
todos los Obispos , respectivamente á cada uno en su dióce-
sis > de modo que ceda en utilidad , y no en ruina , según
la autoridad que tienen comunicada sobre sus súbditos con
mayor plenitud que los restantes sacerdotes inferiores , en
especial respecto de aquellos pecados á que vá aneja la cen-
sura de la escom unión. Es también muy conforme a la au-
toridad divina que esta reserva de pecados tenga su efica-
cia , no solo en el gobierno estenio , sino también en la pre-
sencia de Dios. No obstante , siempre se ha observado Con
suma caridad en la Iglesia católica, con el fin de precaver que
alguno se condene por causa de estas reservas, que no haya
ninguna en el artículo de la muerte ( Concil. Carthag. IV.
c. 76. eí Tolet . XI. c. 32. ); y por tanto pueden absolveren
él todos los sacerdotes á cualquiera penitente de cualesquie-
ra pecados y censuras. Mas no teniendo aquellos autoridad
alguna respecto de los casos reservados, fuera de aquel ar-
tículo, procuren únicamente persuadir á los penitentes que
vayan á buscar sus legítimos superiores y jueces para obte-
ner la absolución.
graviora crimina, non ii quibusvis, sed a summis dumtaxat sacer-
dotibus absolverentqr. Unde meritó Pontifices maximi pro suprema
potestate, sibi in Ecclesia universa tradita, causas aliquas crimi-
num graviores suo potuerunt peculiari judicia reservare. Neque du-
bitandum est . quando omnia > quos d Deo sunt, ordinata sunt; quin,
hoc idem Episcopis omnipus in sua cuique dioecesi, in sedificatio-
nem tamen, non in destructionem;,' liceat, pro illis in subditos
tradita supra reliquos inferiores sacerdotes auctoritate , praesertim
quoad illa, quibus excommunicationis censura annexa est. Hanc au-
tem delictorum reservat ionem, consonum est divinae auctoritati, non
tantum in externa politia, sed etiam coram Deo vim habere, yerum
tamen pie admodum, ne hac ipsa occasione aliquis pereat, in ea-
dem Ecclesia Dei custoditum semper fuit , ut nulla sit reservatio
in articulo mortis: atque ideó omnes sacerdotes quoslibet poeniten-
tes ¿quibusvis peccatis, et censuris absolvere possunt : extra quem
articulum sacerdotes, ciim nitpl possint in casibus reservatis, id
tinum poenitentibus persuadere nitantur, ut ad superiores ,'et legi- ,
timos judices pro beneficio absolutionis accedant.
4
CONCILí
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^ *!-.í ■■ : -■
r.l-
Ji!.
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7WBEKT.
o de la Satisfacción*
Vi - *v.i :■•••• ■■■ :
. Fmaloaente respecto de la Satisfacción , que asi como na
sido ia que entre todas las partes dé la penitencia ban rec-
omendado en todos los tiempos los sanios Padres al pueblo
cristiano, asi también es la que principalmente impugnan
en nuestros dias los que mostrando apariencias de piedad
la, han renunciado interiormente; declara el santo Concilio
que es del todo falso y contrario á. la palabra divina , afir-
mar que nunca perdona Dios la culpa sin que perdone al
mismo tiempo toda la pena. Se hallan por cierto claros é
ilustres ejemplos en la sagrada Escritura { Genes. 3. Reg.
1%. núm. 12 et.% 0,), con los que, ademas de la tradición
divina , se refuta con suma evidencia aquel error. La con-
ducta de la justicia divina parece que pide , sin género de
duda» que Dios admita de diferente modo en su gracia á los
que por ignorancia pecaron antes del Bautismo, que á lasque
ya libres de la servidumbre del pecado y del demonio, y en-
riquecidos con el don del Espíritu santo, no tuvieron horror de
profana? con conocimiento el templo de Dios, (1 , Cor. 3 . Ephes.
4.), ni de contristar al Espíritu santo [Hebrwor , 10.). Igual-
mente corresponde á la clemencia divina, que no se nos per-
donen los pecados, sin que demos alguna satisfacción; , no sea
que tomando ocasión de esto, y persuadiéndonos que los peca-
dos son mas leves [Román A .), procedamos como imperiosos,
é insolentes contra el Espíritu sanio, y caigamos en otros
mucho mas graves , atesorándonos de este modo lá indigna-
Cap. Yin. De Satisfactionis necessitate , et fructu,
' vi
Demum qu oad Satisfactionem, qu® et omnibus poenitentia par-
tibus, quemadmodum é Patribus nbBtris cfiristiano populo fuit per-
petuo tempore commendata; ita uua maxime nostra tetate , summo
pietatis preetextu , impugnatur , ab: iis /qui speciem pietatis babent<
virtutem autem ejus abnegarunt : sancta Synqdqs declarat , falsum
omninb esse , et á' verbo -Dei alienum / culpam á Domino numquam
remitti , qu^n universa etiain poena condonetur. Perspicua enim ,et
- illustria in sacris litteris exempla re periuntur, q uibus , praéte# d i-v i n a m
traditionem hic error qu&m manifestissimé revineitur/Sanéei divina»
ju stiti* ratio exigere videtur, ut aliter ab éo in gratiomiroclpiantur, qui
ante Baptisnruimper ignorantiam deliquerint,; alitér Atfid, quisemel }
; et dromonis servitute liberati, et accepto Saritus sancti domi-
. •tij®l» ScieBtes templum Deistiolare, et ^ifit^^éan^tíifhctinfristarenor1
$. Et divinam clbméntiamhéid^^nÉt.^obis, absque uilf
.^fitisiactione, peceataddmittantur, uto ccasiotTe1 accepta peccata levior?
Vv ■' ' t ■; ■$. : . ■ JiM f.antf* c . vplnt lTlílirl 1 O t AAnt nlt C i «tfn i n *1 aI a in i>i*A«>i
Af\v «, f ■' . N pv.ooui'U io » luir
¿■i Captes , velqt injurii, et contumeliosi Spiritui sancto, in gravité
7^7lr- . ' . -7 r.
' fij.- . ' . , * '
■■■■.■ - 7 .
■■■
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/
SESION XIV. J
doti para ei éia'de Ia ira . Apartan sin duda y^eácísima-
mente del peqado , y sirven eotno de freno que £t^etá,-eátas
penas satisfactorias , haciendo 4 los penitentes ma^eautos .
y vigilantes para lo futuro: siiveñ también de medt^á|;ttá-
ia curar los resabios de los pecados, y borrar con actoSe
virtudes contrarias, los hábitos viciosos que se contrajeron
con la mala vida. Ni jamas ha creído la Iglesia de Dios que
Irabia camino (Ezech. M.Jon. 3; Jerem. 3. 18. et%$.) mas
seguro para apartar los Castigos con que Dios amenazaba,
que el que los hombres ( hai . 30. Eccles. 47. MattL 3 etk.)
frecuentasen estas obras de penitencia con verdadero dolor -
de su corazón. Agrégase á esto, que cuando padecemos, sa-
tisfaciendo por los pecados , nos asemejamos á- Jesucristo
que satisfizo por los nuestros, y de quien proviene toda
nuestra suficiencia ( Rom. 5. -1. Jóann. 2.J; sacando también
de esto mismo una 'prenda cierta de que si padecemos con él,
con él sereynos glorificados ( % Cor. 3'. ). Ni esta satisfacción ,
que damos por nuestros pecádos es en tanto grado nuestra^
*que rio sea por Jesucristo ( Román. 8. ); pues los que nada
podemos por nosotros mismos , cómo apoyados en mías nues-
tras fuerzas . (1. Cor. 3. Phil. í. 4 . Corinth. 10. ), todo lo
podemos por la cooperación de aquel que nos conforta (4 .
Cor. 10.). En consecuencia ^ de' esto , no tiene el hombre .
por que gloriarse ; sino por él contrario , toda nuestra
complacencia proviene de Cristo ( Actor. 17. . ) ; en el que
vivimos, en el que merecemos, y en el que satisface-
mos , haciendo frutos dignos, de penitencia ( Matlh. 3.),
labantur, thesaurizantes nobis iram in die irae. Proculdubio, enim
magnoperé k peccato revocant, et quasi fraeno quodam co’ércént hae
. satisfacto’ iae poenae, cautioresque , et vigilantiores , in futurum peé-
nitentes efficiqnt : medentur quoque peccatorum reliquiis , et vitio-
sos habitus, malfe vivendo comparatos , contrariis virtutum actioni-
bus tollunt. Neque' veró securior ulia via in EecJesia Dei umquani
existimata fuit ad amovendam imminentem k Domino poenant^ quam
ut haec poenitentiae opera homines cum vero animi dolore frequentenj.
Accedit ad haec, quhd dum satisfaciendo patiipur pro peccatis;, Christo
Jcsu, qui pro peccatis nostris satisfecit', Cx quo omnis nostra sufficien '
tia.est, conformes efficimur : certissimam quoque inde arrhám haben-
tes , quod , si compatimur, et conglorificabimur. Ñeque vero ita nos- L
tra est satisfactio haec, qua m pro peccatis nostris exélvimus, ut nun
sit per Christum Jesum. Nam qui ex nobis , tamquam ex nobis, nihil
possumus ; eo cooperante , qui nos confortat , omnia possumus, Uatoon
habet homo unde glorie tur ; séd omnis gloriatio nostra in Christo est :
in quo vivimus, in quo meremur, in' quo satisfacimus : faeientes fructus
dignos poenitentiae, qui ex illo vim habent, ab illo offeruntur Patri, et
■ " ?
152 CONélL. ÍRIPENT.
que laman su eficacia del mismo Cristo, por quien son ofre-
cidos al Padre, y por quien el Padre los acepta. Deben pues,
los sacerdotes Sel Señor imponer penitencias saludables
y oportunas enJ cuanto les dicte su espíritu y prudencia ,
según la calidad de los pecados, y disposición de los peni-
tentes; no §ea que si por desgracia miran con condecen-
dencia sus culpas , y proceden con mucha suavidad con
ellos, imponiéndoles ligerísima satisfacción por gravísimos
delitos , se hagan partícipes de los pecados agenos. Tengan
pues, siempre á la vista , que ía satisfacción que imponen
no solo sirva para que se mantengan en la nueva vida, y
Ies cure de su enfermedad, sino también para compensa-
ción y castigo de los pecados pasados : pues las antiguos
Padres creen y enseñan * que se han concedido las llaves
á los sacerdotes, no solo para desatar, sino también para
ligar ( Math . 16.). Ni por esto creyeron fuese sacramen-
to de la Penitencia un tribunal de indignación y castigos;
así como tampoco ha enseñado jamás católico alguno que
Ja eficacia del mérito , y satisfaccion .de nuestro señor Jesu-
cristo, se podría obscurecer , ó disminuir en parte por estas
nuestras satisfacciones * doctrina que no queriendo entender
los hereges modernos, en tales términos enseña ser la vida
nueva perfecti sima penitencia,4 que destruyen toda la efica-
cia, y uso de la satisfacción.
per ilium acceptantur a Patre. Debent ergo saeedotes Domini, quan-
tum spiritus, et prudentia suggesserit, pro qualitate criminum,
et poeuitentium facultate, salutares, , et convenientes satisfactiones
injungere : ne si forte peccatis conniveant, et indulgentius cum poe-
nitentibus agant,, levissima quaedam opera pro gravissimis delictis
injugendo , alienorum peccatorum participes efficiantur. Habeant
autem prae oculis , ut satisfactio, quam imponunt, non sit tantum
ad nov* vitae custodiam, et infirmitis medicamentum , sed etiatn ad
praeteritorum peccatorum vindictam , et castigationem. Nam claves
sacerdotum, pon ad solycndum dumtaxat, sed et ad ligandum conces-
sas etiam antiqui Patres et credunt, 'et docent. ^Nec propierea exis-
ti Hiarunt, sacramentum Poenitentiae esse forum irae, vet poenarum;
slqit nemo urnquam catholicus sensit , exhujusmpdi nostris satis-
factmmbu5 vim mariti , et satisfactionis Domini nostri Jesu Chris-’
v^jerobscurari, vel aliqua ex parte imminui : quod 'dum novatores
, tfitelfigfre nofunt, ita optimam poenitentiam, rioYarñ vitam esse do-
út omnem satisfactionis vim , et usuqi tollant.
j’.-ílft ■ ■ ■■ * . íí. í.r, .••• ■
• -i. : . . ’
v> , i j
, ' / . : / Sksion xiv. • 153
i---.’.'-- : 6ápi vIXii las- obras satisfactmm. , ? ;í4j
■■■■- ■■:■,■■■ , : ••Wí:.: v. lV- : ■ ■' f; ,.v. .
Enseña ademas el sagrado Concilio, que es tan grande la
liberaiidadjle la divina beneficencia, que no solo podemos
satisfacer á Dios Padre , .mediante la gracia de Jesucristo,
con las penitencias que voluntariamente emprendemos para
satisfacer por el pecado-, ó con las que nos impone á su ar-
bitrio el sacerdote con proporción ai delito ; sino también,
loque es grandísima prueba de su amor, con los. castigos tem-
porales que Dios nos envía, y padecemos con resignación.
Doctrina sobre el sacramento de la Estrema-uncion .
■ , j
También ha parecido al santo Concilio añadir á la pre-
cedente doctrina de la Penitenciadla que se sigue sobre el
sacramento de la Estrema-uncion, que los Padres han mi-
rado siempre como el complemento no solo de. la Penitencia*
sino de toda la vida cristiana , que debe ser una penitencia
continuada. Respecto pues, de su institución declara y en-
seña ante todas cosas , que así- como nuestro clementísimo
Redentor, con el designio de que sus siervos estuviesen
provistos en todo tiempo de saludables remedios contra to-
dos los tiros-de todos sus enemigos (Ephfes., 6.), les preparó
en los demás Sacramentos eficacísimos ausilios con que pu-
diesen los cristianos mantenerse en esta vida libres ae todo
Cap. IX. De ocribus Satisfactioni?,
*
Docet pnetereá , tantam esse divinae munificentiae largitatem, at
non solum poenis sponté á nobis pro vindicando peccato susceptis,
aut sacerdotis arbitrio pro mensura delicti impositis, sed etiam,
quod maximum amoris argumentum est , temporalibus flagellis, h
Deo inflictis , et á nobis patienter toleratis , apud Deum Patrem per
Christum Jesum satisfacere valeamus.
• ■■ ■:
»
Doctrina de sacramento Extremce-unctionis.
Visum est antem sanctae Synodo praecedenti dotrin® de Poe^ten^
tia adjungere ea,, quae sequuntur de sacramento Extremae-unctftSis;
quod non modo Poenitentiae, sed et totius Christianae vitae, quae per*
petua poenitentia esse debet, coosummativum existimatum est á
Patribus. Primum itaque circa illius institutionem declarat, et do-,
cet, quod clementissimus Redemptor noster, qui servis suis quovis
tempore voluit de salutaribus remedii* adversus omnia omnium hos-
tium tela esse prospectum , quemadmodum auxilia mpxima in Sa**
cramentis aliis praeparavit, quibus Christiani consevare se integros*
f.;$$ ' ' COíClfc, f’RIDKNT .
grave daño espiritual ; del mismo modo fortaleció el fin de
Ja vida con el sacramento dé la Eslrema-uncion , como con
ho socorro el más seguro (4 . 5. ); pues aunque nues-
tro enemigo busca , y anda á caza de ocasiones en todo el
tiempo de la Vida (Gimes. 4.), para ¿evocar del modo que
h sea posible nuestras almas ; ningún otro' tiempo , por
cierto, bay en que aplique con mayor vehemencia teda la
fuerza de sus astucias para perdernos enteramente , y si pu-
diera, para hacernos desesperar de ta divina misericordia,
que: las circunstancias en que vé estamos próximos á salir
de esta vida.
Cap. I. Deja institución del sacramento de la Eslrema-uncion.
Se instituyó pues, esta sagrada Unción de los enfermos
como verdadera, y propiamente Sacramento de la nueva
ley, insinuado á la verdad por Cristo nuestro señor ségun
el Evangelista san Marcos [Marc.-§.), y recomendado é
intimado á los fieles por Santiago Apóstol' ( Jacob. §.), y
hermano del Señor. ¿ Está enfermo , dice Santiago , alguno
de vosotros? Haga venir los presbíteros de la Iglesia, y oren
sóbre él , ungiéndole con aceite en nóiñbre del Señor ; y la ira-
don de fe salvará al enfermó , y el Señor le dará alivio ; y si
estuviere en pecado , le será perdonada. En estas palabras,
como de la tradición Apostólica propagada de unos en otros
ha aprendido la Iglesia, enseña Santiago la materia, la
dum viverent, ab omni graviori spiritus incommodo possint; ita Ex-
tremsp-uticlionis sacramento finem vit® , tamquam firmissimo quo-
dam presidio, munivit. Nam etsi adversarius noster occásiones per
omnem vitam qu®rat, et captet, ut devorare animas riostras quo-
quomodo possit ; nullum tamen tempus est, quo vehementius ille om-
nes suae versutiae nervos intendat ad, perdendos nos penitus, et a
fiducia etiam , si possit , divinae misericordi® deturbandos , quiim
cum impendere nobis exitum vit® prospicit.
Cap. I. De institutione sacramenti Extrema-unctidnis ,
‘LHI’^P*t**ta est aqtem sacra h®c Unetio infirmorum, 'tamquam vere,
et prqprié Sacramentum novi Testamenti, á Christe ©omino nostro
4p^id Alarcum quidem insinuatum , per Jacobuirt íautem Aposto-
>*, ac ©omini fratrem, fidelibus commendatum* ét; promulgatum,
í Infirmatus , inquit , quis in vobis? inducat presbtfteros Ecclesiae , et
oveñt super eum , ungentes eum oleo in. „ wpfiDomini et ora tio fidei
S&lvahit infirmum : et alhviabit eum Jtopflito, et > si in peccatis sit ,
fimiltentm ei. Quibus verbis, ut ex Apostólica traditione , per ma-
t
; SESION XIV. 155
forma ; ei ministro propio; y el efecto *le este saludable
Sacramento. La Iglesia poes , ha entendido que la materia
es ql aceite bendito por e! Obispo : porque la Unción repre-
senta•eGrií mocha propiedad la gracia del Espíritu santo,
que'iliVisiblemente unge al alma del enfermen y que ademas
de esto , la forma consiste en aquellas palabras : vor esta -
santa Unción > etc. '
:Cap. II. Dell efecto de este Sacramento.' .
La cosa y el efecto de este Sacramento, se explica en
aquellas palabras: Y la oración de fe salvará al enfermo, y
el Señor , le dará alivio ; y si estuviere en pecado {le será per-
donado (Jacob. 5. ). Este fruto á la verdad , e¡s la gracia
del Espíritu santo, cuya unción purifica de los pecados , si '
aun- todavía quedan algunos que espiar , así como de las
reliquias del pecado; alivia y fortalece al alma dél enfermo,
escitando en él una confianza grande en la divina misericor-
dia; y alentado con ella sufre con mas tolerancia las inco-
modidades y trabajos de la enfermedad, y resiste (Genes. 3.)
mas fácilmente á las tentaciones del demonio ,-qne le pone
asechanzas para hacerle caer-, y en'fin ie consigue en álgu-^
ñas ocasiones la salud del cuerpo , cuando es conveniente á
la del alma.' - . - : .
mis accepta, Ecclesia didicit, docet materiam, formam, proprium
ministrum, et effectum hujus salutaris Sacramenti. JnteIJexit enim
Ecclesia , materiam esse oleum ab Episcopo benedictum. Nam Unc-
tio aptissime Spiritus sancti gratiam, qua invisibiliter anima aegro-
tantis inungitur, repraesentat: formam deinde esse illa verba Per
istam Unctionem i etc.
Cap. II. De effectu hujus Sacramenti. ■ . < ■
Res porró, et effectus hujus Sacramenti illis verbis explicatur:
Et oratio fidei salvabit infirmum ; et alternabit eum Dominus ; ei ,
si in peccatis sit , /dimittentur ei. Res etenim haec gratia est, Spiri-
tus sancti , cujus Unctio delicta, si qua sint adhuc expianda, ac pec-
cati reliquias abstergit; et aegroti animam alleviat, et confirmat, mag-
nam in eo divina: misericordiae fiduciam excitando; qua infirmus su-
blevatus et morbi incommoda , ac labores 'levius ffert ; et tenta tio-
nibus daemonis , calcaneo insidiantis , facilius resistit ; et sanitatem
corporis interdum , ubi saluti animee expedierit, consequitur*; r iy
*
/
* r
»
, I •
CONCIL. TBIDENT.
Gap. Ifl. Del ministra de éste Sacramento , y en que tiempo
. . ■ v ■ ■ . . ■ ■ : • sp >{kbe administrar. v»
■ : Y : ■ >: if i. i/ ■
Y acercándonos á determinar quienes deban ser así las
personas1 que reciban , como las que administren este Sa-
cramento ; consta igualmente con claridad esta circunstan-
cia de las palabras mencionadas : pues en ellas se declara,
que los ministros propios de la Estrema-uncion son los
presbíteros de la Iglesia: bajo cuyo nombre no se deben en-
tender en el texto mencionado los mayores en edad , ó los
principales del pueblo ; sino ó los Obispos, ó los sacerdotes
ordenados legítimamente por aquellos mediante la imposi-
ción de manos correspondiente al sacerdocio. Se declara
también , que debe administrarse á los enfermos, princi-
palmente á los de tanto peligro, que parezcan hallarse ya
en el fin de su vida ; y de aquí es que se le dá el nombre de
Sacramento de los que están , de partida . Mas si los enfermos
convalecieren despues de haber recibido esta sagrada Un-
ción, podrán otra vez ser socorridos con ausilio de este Sa-
cramento cuando llegaren á otro sernejante peligro de su
vida. Con estos fundamentos no hay razón alguna para pres-
tar atención á los que enseñan contra tan clara y evidente
sentencia del Aposto! Santiago ( Jacob . 3.J, , que esta Un-
ción es ó ficción de ios hombres, ó un rito recibido de los
PP., pero que ni Dios lo ha mandado , ni incluye en si la
promesa de conferir gracia : como ni para atender á los que
i
Cap. III. De ministro hujus Sacramenti , et tempore, quo dari
debeat.
Jam ver'), quod attinet ad proscriptionem eorum, qui et suscipe-
re, ét ministrare hoc Sacramentum debent, haud obscure fuit illud
etiam in verbis praedictis traditum. Nam et ostenditur illic, pro-
prios hujus Sacramenti ministros esse Ecclesiae presbyteros : quo
nomine eo loco , non aetate seniores , aut primores in populo intel-
ligendi veniunt; sed aut Episcopi , aut sacerdotes ab ipsis rifé or- ,
# uinati per impositionem manuum presbyterii. Declaratur etiam ,
esse hanc Unctionem infirmis adhibendam , illis Yeró praesertim,
qui tam periculosó decumbunt , ut in exitu vitae constituti videan-
tur: unde et Sacramentum exeuntium nuncupatur. Qui>d si infir-
ibi post susceptam hanc Unctionem convaluerint : iterum hujus Sa-
subsidio juvari poterupt , cum in aliud simile vitae discri-
-tí ¿^^dnctaerint. Quare nulla ratione audiendi sunt y qui contra tam
ejrtam, et dilucidam Apostoli Jacobi sententiam' docent, hanc
"' nem vel figmentum esse humanum , vel ritum & Patribus ae-
nee mandatum Dei nec promissionem grati® habentem :
. } ■
S'ESlON XIV. f57
aseguran -que ha cesado ; dando á entender que solo se
debe referir á la gracia de curar las enfermedades, que hu-
bo en la primitiva Iglesia; ni á los que dicen que el rilo
y uso observado por la santa iglesia Romana en la admi-
nistración de este Sacramento, es opuesto á la sentencia
del Apóstol Santiago, y que por esta causa se debe mudar
en otro rito ; ni finalmente á los que afirman pueden los
fieles despreciar sin pecado este sacramento de la Estrema-
uncion ; porque todas estas opiniones son evidentemente
contrarias á las palabras clarísimas de tan grande Apóstol.
Y ciertamente ninguna oirá cosa observa la iglesia Romana,
madre y maestra de todas las demas, en la administración
de este Sacramento, respecto de cuanto contribuye á com-
pletar su esencia, sino lo mismo que prescribió el biena-
venturado Santiago. Ni podria por cierto menospreciarse
Sacramento tan grande sin gravísimo pecado , é injurja del
mismo Espíritu santo.
Esto es lo que profesa y enseña este santo y ecuménico
Concilio sobre los sacramentos de Penitencia y Estrema-un-
cion , y lo que propone para que lo crean , y retengan to- .
dos los fíeles cristianos. Decreta también , que los siguien-
tes cánones'se deben observar inviolablemente , y condena
y escomulga para siempre á los que afirmen lo contrario.
et qui illam jam cessase asserunt, quasi, ad gratiam curationum
dumtaxat in primitiva Ecclesia referenda esset : et qui dicunt, ritum et
usum quem sanctaRomana ecclesia in hujus Sacramenti administra-
tione observat , Jacobi Apostoli sentón, ti® repugnare , atque ideo m
alium commutandum esse : et denique, . qui hancExtremam-uncti onem
h fidelibus sine peccato contemni posse affirmant. Haec enim omnia ma-
nifestissimi pugnant cum perspicuis tanti Apostoli verbis, ^ec pro-
fecto ecclesia Romana, aliarum omnium mater, et magistra , aliud in
hac administranda Unctione, quantum ad pa, qu® hujus Sacramenti
substantiam perficiunt , observat , quam quod beatus Jacobus pr®s-
cripsit. Neque vero tanti Sacramenti contemptus absque ingenti sce-
lere, et ipsius Spiritus sancti injuria vOsse posset. v
H*c sunt, qu® de Poenitenti® ,■ et Extrcm®-uoctioms sacramen-
tis sancta hfficmcumenica Synodus profitetur, et docet, atqufe om-
nibus Christi fidelibus credenda , ct tenenda proponit. Sequentes
autem Canones inviolabiliter servandos esse tradit; et .asserentes
contrarium perpetuo damnat , et anathematizat, *
tS8 CQNGtt. TRADENT. *
J)4 santísimo smi'amentd 'de la'PwtiiiencM'. ...
p- ■ . * ■ . p.
1 i ' ' V i ■' '■ ' : ; i.'. . : . .... J
' o- can. i. Si alguuo dijere, que la Fenitenpia en la Iglesia
católica no es verdadera y propiamente Sacramento institui-
do por, Cristo nuestro señor para que los fieles se reconcilien
con Dios cuantas veces cáigan en pecado despues del Bau-
tismo; sea escomüigado.
can. ii. Si alguno, confundiendo los Sacramentos , di-
jere >■ que el Bautismo es el mismo sacramentó le la Peni-
tencia, como si' estos dos Sacramentos nó fuesen distintos;
y que por lo mismo no se dá con propiedad á la Penitencia
el nombre de Segunda tabla despues de naufragio ; sea es-
comulgado.
can. ni. Si alguno dijere, que aquellas palabras do nues-
tro Señor y Salvador : Recibid el Espíritu santo : los pecados
de aquellos que perdonareis , les quedan perdonados ; y quedan
ligados los de aquellos que no perdonareis ( Joann . 20. Malth.
46. ); no deben entenderse del poder de perdonar y retener
lo&pec&dos en el sacramento de la Penitencia , como desde
su principio ha entendido siempre la Iglesia católica, ántes
las tuerza, y entienda (contra la institución de este Sacra-
mento ) de la autoridad de predicar el Evangelio ; sea es-
comulgado.
can. IV. Si alguno negare, que se requieren para el en-
tero y perfecto perdón de los pecados , tres actos de parle
del penitente, que son como la materia del sacramento de la
De sanctissimo Poenitentia sacramento ,
can, V. Si quis dixerit, ití catholica Ecclesia Peen ¡tehtiara non es-
se veró, et proprié Sacramentum pro fidelibus, quoties post Bap-
tismum in peccaia iabuntut, ipsi Déo reconciliandis, a Christo Do^
mino nostro institutum ; anathema sit. ,
can. ii. Si quis Sacramenta confundens, ipsum Baptismum Poe-
imenti® sacramentum esse dixerit, quasi haec duo Sacramenta dis-
tincta non sint, atque ideó Poenitentiam non redó secundam post
naufragium tabulam appellari; anathema sit,
can. in. Si quis dixerit, verba illa Domini salvatoris : Accipite
Spiritum sanctum : quorum remiseritis peccata, remittuntur eis , et
'fiunrr/rh. vefimioriiio V* n 4 /1 VI //■ e>n »ÍV\ 4 > « Jln fin nn An
Iivv;.V-
, v I . ■■ h ■ .
requiri tres actus in ptienitmte, quasi materiam
XIV,: * .4^0
'«fthér Ja’&mtrieióB, la Ctiukmm.yífoSifr '
tisfaccéoul f íftté se llaman ks tres partes dé la iWttMta;
6 dijere / c(ue estas dos ; es á saber , el te-
ror que , conocida la gravedad del pecado , se sueita en h
conciencia, y la fe concebida por la promesa del Evangelio*
dpor la absolución, segon la enal cree cualquiera que
táu’ perdonados los pecados por Jesucristo; sea escomnlgado,
can. v. Si alguno dijere , que la Contrición que se logra
con el examen ,• enumeración y detestación de los pecados,
en la que recorre el penitente toda su vida con amargo do-
lor de su corazón , ponderando la gravedad de sus pecados,
la multitud y fealdad de ellos , la pérdida de la eterna bie-
naventuranza ry la pena de eterna condenación en que ha',
incurrido, reuniendo el propósito de mejorar de vida , no
es dolor verdadero , ni útil, ni dispoñe al hoidbre para la
gracia, sino que le hace hipócrita, y mas pecador; y últi-
mamente qué aquella Contrición es un dolor forzadoVy no
Hbre , ni voluntario ; sea excomulgado.
can. vi. Si alguno negare ,-qug la Confesión sacramen-
tal está instituida ? ó es necesaria de derecho divinó ; ó di-
jere, que el modo de confesar en secreto con el sacerdote,
que la Iglesia católica ha observado siempre desde su prin-
cipio ^ y al presente observa , es ageno de la institución y
precepto de Jesucristo , y que es invención de los hombres;
sea escomo 1 gado. '
can. vir.. Si alguno dijere , que no es necesario de dere-
' “ ■! ■ j
sacramenti Poenitentiae, videlicet, Contritionem, Confessionem, et Sa-
tisfactionem v‘qua? tres Poenitentiae partes dicuntur ; aut dixerit , duas
tantum esse Poenitentiae partes, terrores scilicet incussos conscientiae,
agnito peccato, et fidem conceptam ex Evangelio, vel absolutione, qua
credit quis sibi per Christum remissa peccata ; anathema sit.
can. V. Si quis dixerit, eam Contritionem , quae paratur per dis-
cussionem, collectionem, et detestationem peccatorum, qua quis
recogitat annos suos in amaritudine anima? suae ,. ponderando pec-
; catorum suorum gravitatem, multitudinem, foeditatem, amissio-
nem aeternae beatudinis, et aeternae damnationis incursum, cum pro-
posito melioris , vitae , non esse verum, et utilem dolorem ; nec prae- -
parare ad gratiam, sed facere hominem hypocritam, et magis pec-
eatorem , demum, illam esse dolorem coactum , et non liberum, ac
voluntarium ; analhema sit, ■ ■* •* • r;>:
can. vi. Si quis negaverit. Confessionem sacramentalem vel Ins-
titutam, vel ad salutem necessariam esse jure divino ; aut di serit,
modum secrete confitendi soli sacerdoti , quem Ecclesia catholioaflb
initio seipper observabit, et observat , alienum esse ab institutione,
, et mandato Christi , et inventum esse humanum ; anathema ait :
* COJf&t. ^«MDBNT.
cfe^dívin© canter de la Penitenciante
alcanzar el perdoji de fes pecados* todas y cada una- dó
' fas colpas mortales de>qné con^debkb, y diligente examen
sé haga memoria/ aunque sean ocítos , y cometidas con-
tra (Beate*; 5/j los dos últimos preceptos dei Decálogo; y
quedo es necesario confesar las circunstancias que mudan
la especie del pecado; sino que esta confesión solo es útil
para dirigir , y consolar al penitente » y que antiguamen-
te solo se observó para imponer penitencias canónicas ; ó
dijere, que los que procuran confesar todos los pecados
nada quieren dejar que perdonar á la divina misericordia;
ó finalmente que no es licito confesar los pecados Teníales;
sea escomu Igado.
can. viii. Si alguno dijere, que la Confesión de todos los
pecados, cual la observa la Iglesia, es imposible, y tra-
dicion humana que las personas piadosas deben abolir; ó
que todos y cada uno de los fieles cristianos de uno y otro
sexo no están obligados á ella una vez en el año, según la
constitución del concilló general de Lelran ; y que por esta
razón se ha de persuadir á todos los fieles cristianos, que
no se confiesen en tiempo de cuaresma ; sea escomulgado.
can. ix. Si alguno dijere ¿ que la Absolución sacramen-
tal que dá el sacerdote , no es un acto judicial, sino un me-
ro ministerio de pronunciar y declarar que los pecados se
han perdonado ál penitente, con sola la circunstancia de
can. vii. Si quis dixerit, in sacramento Poenitentiíe.ad remissio-
nem peccatorum necessarium non esse jure divino confiteri omnia,
et singula peccata mortalia ? quorum memoria cum debita., et dili-
genti preemeditatione habeatury etiam occulta, et quae sunt contra
duo ultima Decalogi praecepta ; ot circumstantias y quae peccati spe-
ciem mutant; sedeam Confessionem tantum esse utilem ad erudien-* ,
dum , et consolandum poenitentemy et olim -observatam fuisse tan-
tum ad satisfactionem canonicam imponendam ; aut dixerit, eos,
qui omnia peccata confiteri student^ nihil relinquere velle divinaeouH
sericordiae ignoscendum; aut demum, non licere confiteri peccata
venialia ; anathema sit.' ; -rKyr >r ,v -
vCANi vniv Si quis dixerit, Confesionem omnium peceatorum.,
qualem Eyclesia servat, esse impossibilem, et traditióneós' huma-
nam, ápiíé abolendam ; aut ad eam non teneri ,om»ásy>¿t singulos
utriiisque sexus Christi fideles, juxta magni :Co6él.m'^üateácanenSris .
constitutionem , semel in anno ; et ob id suadendume^é Christi fi-
dehbus, ut »qn confit eantur tempore Quadragetfitfise ááathema sit.
CAN* ix. Si quis, dixerit , Absolutionem s&m^ftjentaiem sacerdotis
essejactuta judicialem', sed nudum^ipitSl<iti!Hm pronuntiandi
et ^ declarandi ; remissa esse peccata con®tw#;A'm.o4h' taothm ' credat,
SBSION XIY. * / ' %
qüe zm qw está absuelto; ó el sacerdote le absuelva no
seriamente^, sino por burla ; ó dijere que no se requiere la
confesión del penitente para que pueda el sacerdote absol-
ver , sea escomulgado .
can. x. Si alguno dijere * que los sacerdotes que están
en pecado mortal no tienen potestad de atar y desatar ; ó
que no solo los sacerdotes son ministros de ja absolución,
sino que indiferentemente se dijo á todos y á cada uno de
los fieles: Todo lo que atareis en la tierra , quedará también
atado en el cielo; y todo lo que.desatáreis en la tierra , tam-
bién se desatará en el cielo ( MaUh. 16. et 48 ) ; asi como:
Los pecados de aquellos que hay ais perdonado , les quedan per-
donados ; y quedan ligados los de aquellos que no perdonáreis
( Joann . 20. ): en virtud de las cuales palabras cualquiera
pueda absolver los pecados, los públicos, solo por correc-
ción, si el reprendido consintiere, y los secretos por la
confesión voluntaria ; sea escomulgado.
can. xi. Si alguno dijere , que los Obispos no tienen, de-
recho de reservarse casos , sino en lo que mira al gobierno
eslerior ; y que por esta causa la ráserva de casos no impi-
de que el sacerdote absuelva efectivamente de los reserva-
dos; sea escomulgado.
can. xii. Si alguno dijere, que Dios perdona siempre toda
la pena al mismo tiempo qué¡ la culpa; y qué la satisfacción
de los penitentes no es mas que la fe con' que aprenden
■ /
se esse obsolutum ; aut sacerdos non serié, sed joco absolvat ; aut
dixerit, non requiri confessionem poenitentis, ut sacerdos ipsum
absolvere possit ; anathema sit.
can. x. Si quis dixerit , sacerdotes , qui in peccato mortali
sunt, potestatem ligandi, et solvendi non habere ; aut non solos
sacerdotes eáse ministros absolutionis, sed omnibus, et singulis
Christi fidelibus esse dictum: Quacumque alligaveritis super ter~
ram , erunt ligata et in ccelo; etqucecumque solveritis super terram ,
erunt soluta et in Ccelo. Et, quorum remiseritis peccata , remittuntur
eis , et quorum retinueritis , retenta sunt: quorum verborum virtute
quilibet absolvere possit peccata , publica quidem per correptionem
dumtaxat, si correptus acquieverit; secreta veré per sponteneam
confessionem ; anathema sit. .
can. xi. Si quis dixerit, Episcopos non habere jus reservandi
sibi casus, nisi quond externam politiam, atque ideo casuum reser-
vationem non prohibere , qüó ininus sacerdos h reservatis veré ab-
solvat ; anathema sit. ■
can. xii. Si quis dixerit, totam poenam simul cum culpa remit-
ti semper a Deo , satisfactionemque ptíenitentium non esse aliam,
quhin fidem , qua apprehendunt<Christum pro eis satisfecisse ; ana-
thema sit. . ... •• • • •
ii
V
132 corten. triDent.
qué Jesucristo tiene satisfecho por ellos; sea escomulgado.
can*. XIII. Si alguno dijere , que de ningún modo se'sa- .
tisface á Dios en virtud de los méritos de Jesucristo, respec-
to de la pena temporal correspondiente á los pecados, con
los trabajos que él mismo nos envia, y sufrimos con resig-
nación, o con los que impone él sacerdote , ni aun con los
que voluntariamente emprendemos, como son ayunos, ora-
ciones, limosnas , ú otras obras de piedad; y por tanto que
la mejor penitencia es solo la vida nueva; sea escomulgado.
can. xiv. Si alguno dijere, que las satisfacciones con
que, mediante la gracia de Jesucristo , redimen los peniten-
tes sus pecados , no son culto de Dios sino tradiciones hu-
manas , que obscurecen la doctrina de la gracia, el verda-
dero culto de Dios , y aun el beneficio de la muerte de Cris-
to; sea escomulgado. v
can. xv. Si alguno dijere , que las llaves se dieron á la
Iglesia solo para desatar, y no para ligar; y por consiguien-
te que los sacerdotes que imponen penitencias á los que se
confiesan , obran contra el fin de las llaves , y contra la ins-
titución de Jesucristo : y que es ficción que las mas veces
quede pena temporal que perdonaren virtud de las llaves,
cuando ya queda perdonada la pena eterna; sea escomulgado.
Del sacramento de la. Eslrcma-uncion .
can. i. Si alguno dijere , que la Estrema-uncion no es
j can. xiii. Si quis dixerit, pro peccatis , quoad poenam tempora-
lem, minime Deo per Christi merita satisfieri poenis , ab eo inflic-
tis, et patienter toleratis, vel h sacerdote injunctis , sed neque spon-
te susceptis , ut jejuniis , orationibus eleemosynis , vel aliis etiam
pietatis operibus ; atque ideé optimam poenitentiam esse tantum
novam vitam ; anathema sit.
•can. xiv. Si quis dixerit, satisfactiones , quibus penitentes per
Christum Jesum peccata redimunt, non esse cultus Dei, sed tradi-
tiones hominum , doctrinam de gratia et verum Dei enltum atque
ipsum beneficium mortis Christi obscurante ; anathema sit.
can. xv. Si quis dixerit , claves Ecclesia? esse datas tantum ad
solvendum, non etiam ad ligandum ; et propterea sacerdotes, dum
imponunt poenas confitentibus , agere contra finem clavium , et con-
tra institutionem Christi; et fictionem esse, quod virtute clavium,
sublata poena aeterna , poena temporalis plerumque exolvqnda rema-
neat ; anatbema sit. .
De sacramento Exlremce-unctionis.
can. i. Si quis dixerit, Extremam-unctionem non esse veré, et
I
SESION XIV ' . J.fig
verdadera y propiamente Sacramento instituido por Cristo ’
nuestro Señor ( Marc. 6; Jacob. 5. ), y promulgado por el
bienaventurado Apóstol Santiago ; sino que solo es una ce-
remonia tomada de los Padres , ó una ficción de loa hom-
bres ; sea escomulgado.
•can, ii. Si alguno dijere, que la sagrada Unción de los
enfermos no confiere gracia, ni perdona los pecados, ni
alivia á los enfermos; sino que ya ha cesado, como si solo'
hubiera sido en los tiempos antiguos la gracia de curar en-
fermedades ; sea escomulgado* v -
can. ni. Si alguno dijere , que el rito y uso de la Estre-
ma-uncion observados por la santa iglesia Romana, se
oponen á la sentencia del bienaventurado Aposlol Santiago,
y que por esta razón se deben mudar/ y pueden despreciar-
los los cristianos , sin incurrir en pecado; sea escomulgado.-
can. iv. Si alguno dijere , que ios presbíteros de la Igle-
sia , que el bienaventurado Santiago exorta que se conduz-
can para ungir ai enfermo , no son los sacerdotes ordenados
por el Obispo , sino los mas provectos en edad de cualquie-
ra comunidad; y que por esta causa no es solo el sacerdote
el ministro propio de la Estrema-uncion ; sea escomulgado.
proprie Sacramentum, á Christo Dominó nostro institutum, et a
beato Jacobo Apostolo promulgatum ; sed ritum tantum acceptum
h Patribus , aut figmentum humanum ; anathema sit.
can., ii. Si quis dixerit , sacram infirmorum unctionem' non con-
ferre gratiam, neo remittere peccata, nec álleviare infirmos ; sed»
jam cessasse, quasi olim tantum fuprit gratia curationum ; anathe-
i masit. - . '
can. ni. Si quis dixerit, Extremae-unctionis ritum, et usum,
quem observat sancta Romana, ecclesia, repugnare sententiae beati
Jacobi ApostoJi, ideóque eum mutandum, posseqúe . k ChYistianis *
absque peccato contemni ; anathema áit. -
can. IV. Si quis dixerit, presbyteros Ecclesiae ; quos beatus Ja-
cobus adducendos esse ad infirmum inungendum hortatur , non esse
sacerdotes ah Episcopo ordinatos, sed aetate seniores in quavis com-
munitate; ob idque proprium Extremae-unctionis ministrum non
esse solum sacerdotem ; anathema sit. v
i CONGIL . f HIDENT.
. í
■ ■ ■ 1 i
DECRETO SOBRE LA REFoImA.
_ i ■ r ■ .
PROEMIO.
t ■ i ■ :
' Es obligación de los Obispos amonestar á sus súbditos , en
especial l&s que tienen cura de alma»; á que cumplan
t ' con su ministerio.
i
i '
Siendo propia obligación de los Obispos corregir los vicios
de todos los subditos; deben precaver principalmente que
los clérigos' (\. Cor. 9. ), en especial los destinados á la
cura de almas , no sean criminales , ni vivan ]>or su condes-
cendencia deshonestamente; pues si les permiten vivir con
malas, y corrompidas costumbres, como los Obispos re-
prenderán á los legos sus vicios , pudiendo estos conven-
cerles con solo una palabra; es á saber, ¿por qué permitén
que sean ios clérigos peores? Y con que libertad podrán
tampoco reprender los sacerdotes á los legos , cuando inte-
riormente les está diciendo su conciencia que han cometi-
do lo 'mismo v que reprenden ? Por tanto amonestarán los
Obispos á sus clérigos , de cualquier orden que sean , que
dén buen ejemplo en su trato , en sus palabras y doctrina,
al pueblo de Dios que les está encomendado , acordándose
de lo que dice la Escritura : Sed santos , pues yo lo soy f Le-
vit. \\. \. Peir. J. Y según las palabras del Apóstol : A
*
DECRETCM DE REFO-RJHATIONE.
Y PRQEMITJM. ■ '
. - -ii ■
Episcoporum munus est subditos , prwsertim ad animarum curam
constitutos , admonere officii sui.
Cúm proprié Episcoporum munus sit, subditorum omnium vitia
redarguere ; hoc illis praecipué cavendum erit, ne clerici* praesertim
ad animarum curam constituti , criminosi si at , ne ve inhonestam
vitam , ipsis conui Ventibus , ducant. Nam si eos pravis, et corruptis
moribus esse permittant , quo pacto laicos de ipsorum yitils redar-
guent, qui¡ dno ab eis sermone convinci possent, quod clericos ip-
sis patiantur1 esse deteriores ? Qua etiam libertate laicos corripere
poterunt sacerdotes ; eüm táei,té sibi ipsi respondeant, eadem se
admisisse quae corripiunt? Monebunt propterek Episcopi suos cle-
ricos, in quocumque ordine fuerint, ut conyersatione , sermone,
et scientia, commisso sibi Dei populo praeeant ; memores ejus , quod
scriptum est; Sancti estote , quia et ego sanctus sum. Et juxta Apos-
SESION XIV «
iludí# den escándalo , pava que no se vitupere ''su ministerio i
sino pórtense en todo como ministros de Dios ( 2. Cor. 6. /
de suerte que no se verifique en ellos el dicho del Profeta:
Los sacerdotes de Dios contaminan el santuario , if manifiestan
que repruebdn la ley ( Ézech . 22. Sopkon. 5.j. Y para quo
los mismos Obispos puedan lograr esto con mayor libertad,
y no se les pueda en adelante impedir , ni estorvar con pre-
testo ni ngiíno ; el mismo sacrosanto , ecuménico y general
Concilio de Trento, presidido de los mismos Legado y Nun-
cios de la sede Apostólica , ha tenido por conveniente esta-
blecer y decretar los siguientes cánones. ; ,
Cap. I. Si los que tienen prohibición de ascender á las órdenes,
si los que están entredichos , si los suspensos , asciendan
aellas , sean castigados.
\
- Siendo mas decoroso y seguro al súbdito servir en infe*
rior ministerio, prestando la obediencia debida á sus supe-
riores, que aspirar á dignidad de mas alta gerarquíá con
escándalo de estos mismos ; no valga licencia alguna para
ser promovido contra la voluntad de su Prelado, á ninguno,
á quien eslé entredicho por este el ascenso á las órdenes
sagradas por cualquier causa que sea, aun por delito ocul-
to , de cualquier modo , aunque sea estrajudicialmente: co-
mo ni tampoco sirva la restitución , ó restablecimiento en
toli vocem : Nemini deni ullam offensionem , ut non vituperetur mi-
nisterium eorum: sed in omnibus exhibeant se sicut ministros Dei:
ne illud Prophetae dictum impleatur in eis : Sacerdotes Dei conta-
minant sancta , et reprobant legem. Vt autem ipsi Episcopi id liberius
exequi , ac quoquam praetextu desuper impediri nequeant ; padem
sacrosancta, oecumenica, et generalis Tridentina Synodus, praesi-
dentibus in ea eisdem Apostolicae sedis Legato, et Nuntiis, hos qui
sequuntur, canones statuendos, et decernendos duxit.
Cap. I. Si prohibiti ascendere ad ordines , ascendant , si interdicti ,
si suspensi puniantur .
Cum honestius, ac tutids sit subjecto , debitam Praepositis obe-
dientiam impendendo, io inferiori ministerio deservire , quam cum
Praepositorum scandalo graduum altiorum appetere dignitatem; ei,
cui ascensus ad sacros ordines á suo Praelato, ex quacumque causa,
etiam ob occultum crimen, quomodolibet , etiam exlrajudicialiter ,
fuerit interdictus ; aut qui ii suis ordinibus, seu gradibus , vel dig-
nitatibus ecclesiasticis fuerit suspensus; nulla pontra. ipsius Praela-
ti voluntatem concessa licentia de se promoveri faciendo ; aut ad
C0NC1L. TR1DENT.
sus primeras órdenes, grados, dignidades, ú honores al
que estuviere suspenso de sus órdenes, ó grados, ó digni-
dades eclesiásticas.'
Cap. II. Si confirme el Obispo cualesquiera órdenes á quien
no sea súbdito suyo , aunque sea su familiar, sin espreso con-
sentimiento del propio Prelado , quede sujeto uno y otro
á la pena establecida.
Y por cuanto algunos Obispos asignados á iglesias que
se hallan en poder de infieles, careciendo de clero y pue-
blo cristiano, viviendo casi vagabundos, y, sin tener man-
sión permanente, buscan no lo que es de Jesucristo, sinV
ovejas agenás, sin que tenga conocimiento de esto el propio
pastor ; viendo que les ^prohíbe este sagrado Concilio ejer-
cer el ministerio pontifical en diócesis agena, á no tener
licencia espresa del Ordinario del lugar , restringida á solo
las personas sujetas al mismo Ordinario; eligen temeraria-
mente en fraude y desprecio de la ley, sede como episco-
pal en lugares esentos de. toda diócesis , y se atreven á dis-
tinguir con el carácter clerical , y promover á las sagradas
órdenes, hasta la del sacerdocio, á cualesquiera que les
presentan , aunque no tengan dimisorias de sus Obispos, ó
Prelados; de lo que resulta por lo común , que ordenándose
personas ménos idóneas, rudas, ¿ignorantes, y reproba-
cías como inhabiles, ¿indignas por sus Obispos, ni pueden
H
priores ordines, gradus, et dignitates, sive honores* restitutio suf-
fragetur. ■ ■
Gap. II. Si Episcopus quoscumque ordines contulerit sibi non sub-
-dito, etiam familiari , sine expresso proprii Proel a ti consen- '
su , uter que decretes pcenae subjaceat
Et quoniam nonnulli Episcopi ecclesiarum, quae in partibus in-
fidelium consistunt, clero carentes , et populo Christiano , cum fere
vagabundi sint , et permanentem sedem nen habeam, non quae Je-
su Christi, sed alienas oves, inscio proprio pastore, Quaerentes,
dum per hanc sanctam Synodum se pontificalia offici* in alterius dice-
j msi de loci Ordinarii evpr6ssa licentia\ et in personas eidem
Ordinario subjectas tantum, exercere prohibitos vident, in legis
fraudem, et contemptum, quasi Episcopalem cathedram in loco
nullius dioecesis sua temeritate eligunt , et quosenmque ad se ve-
nientes , y tiam si suorum Episcoporum , seu Praelatorum litteras
pendat, tias non habeant , clericali charactere insignire , et ad
- sacros etiam presbyteratus ordines promóvere praesumunt ? quo»
SESION XIV. 167
desempeñar los divinos- oficios , ni administrar bien lps Sa-
cramentos de la Iglesia : ningún Obispo de los que se lla-
man Titulares pueda promover súbdito alguno de otro Obis-
po á las sagradas órdenes, ni á las menores, ó primera
tonsura , ni ordenarle en lugares de ninguna diócesis, aun-
3ue sean esentos , ni en monasterio alguno de cualquier or-
en que sea, aun que estén de asiento, ó se detengan en
ellos, en virtud de ningún privilegio que sé les haya conce-
dido por cierto tiempo, para promover á* cualquiera que.se
les presente , ni aun con el pretesto de que el ordenando es
su fahiliar , y commensal perpetuo , á no tener éste el es-
preso consentimiento , ó dimisorias de su propio Prelado.
El que contraviniere quede suspenso ipsojure de las funcio-
nes pontificales por el tiempo de ün ano ; y los que asi hier-
ren promovidos , lo, quedarán también del ejercicio de sus
órdenes, á voluntad ae su Prelado.
Cap. IIL El Obispo puede suspender sus clérigos ilegítima-
mente^promovidos por otro , sino los hallase^ idoneos.
Pueda suspender el Obispo por todo el tiempo que le pa-
reciere conveniente, del ejercicio de las órdenes recibidas,
y prohibir que sirvan en el altar , ó en cualquer grado , á
todos sus clérigos, en especial los que estén ordenados in
^plerumque fit,ut minus idonei, etrndes ac ignari, et qui ksuo Episco-
po tamquam inhabiles, et indigni rejecti fuerunt, ordinati , nec divina
officia peragere, nec ecclesiastica Sacramenta recté valeant ministrare:
Nemo Episcoporum, qui Titulares vocantur, vetiam si in loco nullius ,
dioecesis, etiam exempto, aut aliquo monasterio cujusvis ordinis
resederint, aut moram traxerint , vigore cujusvis privilegii , sibi de
promovendo quoscumque ad se venientes pro tempore concessi , al-
terius subditum, etiam praetextu familiaritatis continuae ^ommen-
salitatis suae , absque sui proprii Praelati expresso consensu , aut
litteris dimissoriis, ad aliquos sacros, aut minores ordines, vel
primam tonsuram promovere , seu ordinare valeat: contrá faciens
ab exercitio pontificalium per annum, taliter veró promoti ab execu-
tione ordinum sic susceptorum , donec suo Praelato visum fuerit , ip-
so jure sint suspensi.
Cap. III. Episcopus suos clericos ab alio malé promotos suspendere
potest , si minus idoneos repererit.
Episcopus quoscumque suos clericos , praesertim in sacris consti-
tutos, absque suo praecedenti examine > et commendatitiis litteris, -
quacumque auctoritate promotos, licet tamqrtam habiles ab eo , á
>quo ordinati sunt , probatos, quos tamen hd divina officia celebran-
I
i ' comí II. TRIDENT.
s&erk, que hayan sidopromovidos por cualquiera otra au-
toridad , sin que precediese su exámen , y presentasen sus
dimisorias , aunque estén aprobados como hábiles por el
mismo que les confirió ús órdenes ; siempre que los halle
menos idoneos y capaces de lo necesario para celebrar los
oficios divinos , ó administrar los Sacramentos de la
Iglesia.
Cap.' IV. No se. ecsáma clérigo alguno de la corrección del
Obispo , aunque sea fuera de la visita. f
. Todos los Prelados eclesiásticos , cuya obligaciones po-
ner sumo cuidado y diligencia en corregir los escesos de sus
súbditos , y de cuya jurisdicción no se ha de tener por esen-
lo; según los estala tos de este sanio Concilio , clérigo nin-
guno, con el pretcsto de cualquier privilegio que sea , para
que no se le pueda visitar1, castigar y corregir según lo es-
tablecido en los, cánones; tengan facultad, residiendo en
sus iglesias, de corregir , y castigar á cualesquiera clérigos
seculares , de cualquier modo que estén osen tos , como por
otra parte estén sujetos á su jurisdicción, de todos sus es-
cesos, crímenes, y delitos, siempre y cuando sea necesario.
y aun fuera del tiempo de la visita , como delegados en esto
de la sede Apostólica : sin crue sirvan de ninguna manera á
de la sede Apostólica ; sin que sirvan de ninguna manera á
dichos clérigos , ni á sus parientes, capellanes, familiares.
da , seu ecclesiastica Sacramenta ministranda minus idoneos , et
capaces repererit, á susceptorum ordinum exercitio ad tempus, de
quo ei videbitur , suspendere, et iliis 9 ne in altari, aut aliquo or-
dine ministrent, interdicere possit.
Cap. IV , Nullus clericus eximatur d correctione Episcopi , etiam ex -
<, Ira visitationem .
: ■ 1 ■ ■ . l .«
. " ■ . ■ i"
Omnes ecclesiarum Praelati , qui ad corrigendos subditorum ex-
cessus diligenter intendere debent, ‘et aquibus nullus clericus per hu-
jus sanet® Synodi statuta, cujusvis privilegii pr®tcxtu, tutus cense-r
tur, quó minus juxta canonicas sanctiones visitari, puniri, et cor-
rigi. possit ; si rn ecclesiis suis resederint quoscumqiM! saeculares
clericos , qualitercumque exemptos , qui alias su® jutrisdictioni su-
bessent, de eorum excessibus, criminibus, et delictis, quoties, et
quando opus fuerit, etiam extra visitationem, tamquam adhocApos-
tota, sedis delegati, corrigendi, et castigandi facultatem habeant:
quibuscumque exemptionibus , declarationibus <+ 'consuetudinibus ,
r ? juramentis, concordiis , qu® suos tantum obligent auc-r
eorum consanguinea * capeUanjs feraifia-
..
i ■ 1
procu?a4oréó ^
SESION xtv. • • , „ 1^9
r — jualósquiera , par <5©tíl«mplacionr
y cond^c^nttófícia a los mismos esentos , ningurtas emendó-
nos, deelaffáeío»^^ costumbres , sentencias , juramentos,
ni concordias que solo obliguen á sus autores» . t
. : ; \ '■■:■ f v \ /.■■■,' ■ ' ■ ■
Gap. V. Se asignan límites fijos ála jurisdicción de los
jueces conservadores. -
Ademas de esto , habiendo algunas personas que só color
d.e que les hacen diversas injusticias , y les molestan sobre
sus bienes , haciendas y derechos , logran letras conserva-
torias, por las que se les asignan jueces determinados que
les amparen y defiendan de estas injurias y molestias , y les
mantengan y conserven en la posesión , ó casi posesión de
sus bienes , haciendas y derechos, sin que permitan que
sean molestados sobre esto; torciendo dichas letras en la
mayor parte dé las causas á mal sentido, - contra la meate
del que tas concedió ; por tanto á ninguna persona.de cuáf-
quiera dignidad v condición que. sea, aunque sea un cabil-
do , sirvan absolutamente las letras conservatorias, sea»
las que fueren las cláusulas ó decretos que incluyan , ó los
jueces que asignen , ó sea el que fuere el pcetesto 6 color
con que estén concedidas., para que no pueda ser. acusado
y citado, é inquirirse y procederse contra él ante su Obispo
o ante otro superior ordinario , en las causas, crimínales y
mixtas , ó para que ' en caso dé pertenecerá por cesión al-
ribus, procuratoribus, et aliis quibuslibet ipsorum exemptor»»
contemplatione , et intuitu, minime suffragantibus.
Cap. V. Conserva toruin jurisdictio certis inibus concluditur.
Instiper , cum nonnulli, qui sub praetextu , qu6d- super bonis , e$
rebus , ac juribus suis diversae eis injuri» , ac molesti» inferantur,
certos judices per litteras conservatorias, deputari obtinent, qui ibi
los a molestiis, et injuriis hujusmodi tueantur , ac defendant , et in
possesione, seu Quasi bonorum , rerum , ac jurium suorum manu*
teneant, et conservent, neque super illis eos mplestari permitant ,
ejusmodi litteras in plerisque contra eo ncedemis mentem i» repro*
bum sensuin detorqueant: idcircó nemini omninó, cujuscumque
dignitatis, et conditionis sit, etiam si eapitulum fuerit , conservator
riae litterae, cum quibuscumque clausulis, aut decretis, et quorum*
cubique judicum deputalione, quocumque etiam alio praetextu, aut
colore concessae, suffragentur ad hoc ut coram suo Episcopo, Sive
alio superiore ordinatio, in criminalibus, et mixtis causis aqcusan,
et conveniri , ac contra eum inquiri , et procedi non possit ;
176 CONCIA TRIDENT.
ganos derechos , no pueda ser citado libremente sobre ellos
ante el juez ordinario. Tampoco le sea de modo algiino per^
mitido en las causas civiles , en caso que proceda como ac-
tor, citar á ninguna persona para que sea juzgada ante sus
jueces conservadores; y si acaeciere que en las causas en
que fuere reo ‘, ponga el actor nota de sospechoso al conser-
vador, que haya escogido; ó si se suci lase alguna contro-
versia sobre competencia de jurisdicción entre los mismos
jueces, es á saber , entre el conservador y el ordinario ; no
se pase adelante en la causa , hasta que den la sentencíalos
jueces árbitros que se escogieren , según forma de derecho,
sobre la sospecha , ó sobre la competencia de jurisdicción.
Ni sirvan las letras conservatorias á los familiares, ni do-
mésticos del que las obtiene , que suelen ampararse de se-
mejantes letras, á escepcion de dos solos domésticos; con la
circunstancia de que estos han de vivir á espensas del que
goza déj privilegio. Ninguno tampoco pueda disfrutar mas
de cinco años el beneficio de las conservatorias. Tampoco
sea permitido á los jueces conservadores tener tribunal
abierto. En las causas de gracias , mercedes , ó de personas
pobres , debe permanecer en todo su vigor el decreto espe-
dido sobre ellas por este santo Concilio ; mas las universi-
dades generales, y los colegios de doctores ó estudiantes1, y
las casas de Regulares , asi como los hospitales que actual-
mente ejercen la hospitalidad , é igualmente las personas de
las universidades , colegios , lugares y hospitales menciona-
minas, si qua jara ei ex cessioDe competierint, super illis liberé va-
leat apud judicem ordinarium conveniri. In civilibus etiam causis ,
si ipse actor extiterit, aliquem ei apud suos conservatores judices
in judicium trahere minimé liceat. Quod si in iis causis, in quibus
ipse reus fuerit, contigerit, ut electus ab eo conservator ab actore
suspectus esse dicatur; aut si quae .inter ipsos judices, conservato-
rem , et ordinarium , controversia super competentia' jurisdictionis
orta fuerit; nequaquam in causa procedatur, donec per arbitros in
forma juris electos, super suspicione, aut jurisdictionis competen-
tia fuerit judicatum. Familiaribus veré ejus, qui hujusmodi litteris
eonservatoriis tueri se solent, nihil illae prossint, praeterquam duo-
bus dumtaxat ; si tamen illi propriis ejus sumptibus vixerint. Nemo
etiam* similium litterarum beneficio ultra quinquennium gaudere
possit. Non liceat rjuoque conservatoribus judicibus ullurp habere
tribunal erectum. In causis veré mercedum , aut miserabilium per-
sonarum , hujus sanctae Synodi super hoc decretum in Suo robore '
permaneat. Universitates autem generales, ac collegia Doctorum,
scholarium, et regularia loca, nec non hospitalia, actu hospi-
, wHtatem sérvantia , ac universitatum, coHegiorUm, locorum, et hos-
.'■v jl, v 1 .
SESION XIV.
dos, de ningún modo se comprendan en el presente de-
creto , sino queden enteramente esentas, y entiéndase que
lo están. * " 1
Cap. VI. Decrétase pena contra los clérigos que ordenados
in sacris, o ,que poseen beneficios , no llevan hábitos
correspondientes á su orden.
i "■
Aunque la vida religiosa no consiste en el hábito, es no
obstante debido , aue los clérigos vistan siempre hábitos
correspondientes á las órdenes que tienen , pafra mostrar en
la decencia del vestido eslerior la pureza interior de las cos-
tumbres : y por cuanto ha llegado á tanto en estos tiempos
la temeridad de algunos, y el menosprecio de la religión,
que estimando en poco su propia dignidad , y el honor del
estado clerical , usan aun públicamente ropas seculares,
caminando á un mismo tiempo por caminos opuestos, po-
niendo un pie en la iglesia, y otro en el mundo; por tanto
todas las personas ccl estáticas , por esentas que sean , que
ó tuvieron órdenes mayores , ó hayan obtenido dignidades,
personados , oficios , ó cualesquiera beneficios eclesiásticos,
si despues de amonestados por su Obispo respectivo, aun-
que sea por medio de edicto público , no llevaren hábito cle-
rical , honesto y proporcionado á su orden y dignidad ,
conforme á la ordenanza y mandamiento del mismo Obispo;
puedan y deban ser apremiadas á llevarlo, suspendiéndolas
pitalium hujusmodi personae in praesenti canone minimé compre-
hensae, sed exemptae omnino sint, et esse intelligantur.
Cap. YI. Poena decernitur in clericos , qui in sacris constituti , aut
beneficia possidentes , ordini suo congruente veste non utuntur .
*
Quia veró etsi habitus non facit monachum , oportet tamen cleri-
cos Vestes, proprio congruentes ordini , semper deferre , ut per de-
centiam habitus extrincesi morum honestatem intrinsecam osten-
dant ; tanta autem hodie aliquorum inolevit temeritas, religionisque
contemptus, ut propriam dignitem, et honorem clericalem parvi
pentes, vestes etiam publici; deferant laicales, pedes in diversis
ponentes, unum in divinis, alterum in carnalibus: propterca om-
nes ecclesiasticae personae, quantumcumque exemptae, quae aut sa-
cris fuerint, aut dignitates , personatus, officio, aut beneficia qua*-
liacumque ecclesiastica obtinuerint, si, postea quam ab Episcopo
suo, etiam per edictum publicum, moniU fuerint , honestum har-
bitum clericalem, illorum ordini,/ ac dignitati congruentem, et
juxta ipsius Episcopi ordinationem , et mandatum non detulerint ;
fit CONGtLv T RIDENT.
delasófdeües , oficio,, beaeiktó , frutos, rentas y prove-
chos do jos mismos be#efk¿os ; y ademas de esto , si una vez
corregidas vol vieren á delinquir, puedan y deban apremiar-
las aun privándolas. también de los tales oficios y beneficios;
innovando» y ampliando la constitución de Clemente Y. pu-
blicada en el concilio de Viena, cuyo principio es: Quoniam.
V *
Cap. VII. Nunca se confieran las órdenes á los homicidas vo-
- -<r lunlarias ; y como se conferirán á los casuales.
Debiendo ser removido del altar el que haya muerto
ásu próximo (Eccod. 24. /'con ocasión .buscada y alevo-
sámente ; no pueda ser promovido en tiempo alguno á las
sagradas órdenes cualquiera que haya cometido voluntaria-
mente homicidio , aunque no se le haya probado este cri-
men en el orden judicial , ni sea público de modo algu-
no, sino oculto; ni sea lícito tampoco conferirle ningunos
beneficios eclesiásticos, aunque sean de los que no tienen
eum.de almas; sino que perpetuamente quede privado de
toda orden , oficio y beneficio eclesiástico. Mas si se espu-
siere que no cometió el homicidio de propósito , sino ca-
sualmente , ó rechazando con la fuerza , con el fin de defen-
der su vida , en cuyo caso en cierto modo se le deba de de-
recho la dispensa para el ministerio de las órdenes sagra-
das, y del altar, y para obtener cualesquier beneficios y
per suspensionem ab ordinibus, ac oficio, et beneficio , ac fructi-
btw» redditibus, et proveqttbus ipsorum beneficiorum , nec non, si
semei corregir, denuü in hoc dijinquerint, etiam per privationem
officiorum, et beneficiorum hujustnodi coerceri possint, et debeant,
constitutionem Glemeetis Y, i» Concilio Viennensi editam , qpee in-
Quoniam t innovando, et ampliando..
Cap, Vil. Vtáuníarii homicida) nwnquam . casuales quomodo
ordinandi.
*■ r\ . ' '
oi-am etiam qui per industriam occiderit proximum sujim,et per
í ntunias , ab, altari avelli debeat ; qui sua voluntate homjoidittfli pcc-
etiam si crimen id nec ordine judiciario probatum, nee
apa r*ttoae publicum, sed occultum fuerit, nullo temere. ad sacros
opines promoveri possit.; nec ilii aiiqua ecciesiastieaNae.ficia ? etiam
habeant animarum , conferre liceat omni ordine,
#fi^eR«Uci«o, et officio ecclesiastico perpetuó Si veró homi-
nono?, proposito , sed casu, vei vim/vérepelleBdP» ut quis
Ijfr amorte dbfegdeaet , fuisse ^óifimissiim narretur ; quam obeaur
is* corarum ordinum» et aharis piinisterium , et bene-
SESION XIV. j-yg,
dignidades; cométase. la causa al Ordinario del lugar , ó si
lo requiriesen lás circunstancias , al MetroDolilano ’ ó al
Obispo mas vecino; quien no concederá la dispensa sino
con conocimiento de la causa, y despues de dar Mr bocha
la relación y preces , y no de otro modo. ■
\ '
Cap. VIII. No sea lícito á ninguno , por privilegio que
1 .tenga, castigar clérigos de otra diócesis.
Ademas de esto, habiendo vanas personás , y entré ellas
alga nos que son verdaderos pastores , y tienen ovejas pro-
pias, que procuran maridar sobre lás agenasY poniendo á
veces tanto cuydado sobre los súbditos estraños, qne aban-
donan el de los suyos; cualesquiera que tenga privilegio
de castigar los súbditos agenos, no deba, aunque sea Obis-
po , proceder de ninguna manera contra los clérigos que
no estén sujetos á su jurisdicción , en especial si tienen ór-
denes sagradas , aunque sean reos de cualesquiera delitos,
por atroces que sean , sino es con la intervención del propio
Obispo de los clérigos delincuentes , sí residiere en su igle-
sia , ó de la persona que el mismo Obispo depute. A no ser
así , el proceso , y cuanto de él se siga , no sea de valor , ni
efecto alguno. ’ *
cía quacumque, ac dignitates jare quOdammodtf dispensatio debea-
tur; committatur loci Ordinario , aut ex causa Metropolitano, sen
viciniori Episcopo ; qui non nisi causa cognita, et probatis precibus
ac narratis , nee aliter , dispensare possit.
Cap. yin. Nulli alienos clericos ex privilegio punire liceat.
TPfteterea, quia nonnulli, quorum etiam aliqui veri sunt pastores,
ac proprias oves habent, alienis etiam ovibus prceesse qu»runt ,
et ita alienis subditis quandoque intendunt , ut suorum curam ne-«
gligánt; quicumque, etiam Episcopali proditus dignitate , qui alie-
nos subditos puniendi privilegium habuerit , eontra clericos sidi non
subjectos , praesertim in sacris constitutos quorumcumque étiamat-
trocium criminum reos, nisi cum proprii ipsorum cleri eorum Episco-
pi, si apud éeciesiam suam resederit ; aut peteon® ab ipsn Episcopo
deputandae interventu , nequaquam procedere debeat : alias proces-
sus, et inde' secuta quaecumque viribus omnino careant. .
174 * ' CONCIL, TRIDENT.
Cap* IX. Áo se unan por ningún pretés ío los beneficios
de una diócesis con los de otra.
Y teniendo con muchísima razón separados sus términos
tas diócesis y parroquias Y Condi. I. Consiantinop. c. ),
y cada rebano asignados pastores peculiares, y las iglesias
subalternas sus curas, que cada uno en particular deba
cuidar de sus ovejas respectivas ; con el fin de que no se
confu-nda el orden eclesiástico , ni una misma iglesia perte-
nezca de ningún modo á dos diócesis con grave incomodidad
de los feligreses ; no se unan perpetuamente los beneficios
de una diócesis, aunque sean iglesias parroquiales, vicarías
perpétuas , ó beneficios simples, ó prestameras , ó partes de
prestameras, á beneficio, ó monasterio, ó colegio , ni á otra
fundación piadosa dé ajena diócesis; ni aun con el motivo de
aumentar el culto divino , ó el número de los beneficiados,
ni por otra cansa alguna; declarando deberse entender así el
decreto de este sagrado Cóncilio sobre semejantes uniones.
Cap. X. No se confieran los beneficios regulares sino á regulares.
Si llegaren á vacar los beneficios regulares de que se sue-
le proveer, y despachar título á los regulares profesos,
por muerte , ó resignación de la persona que los obtenía en
título, ó de cualquiera otro modo ; no se confieran sino á
€ap. IX. Beneficia unius dicecesis milla de causa uniantur
beneficiis alterius.
Et quia jure optimo distinta} fuerunt dioecesis, et parochiae, ac
unicuique gregi proprii au ritouti pastores , et inferiorum ecclesia-
rum rectores , qui suarum, quisque ovium , curam habeant , ut ordo
ecclesiasticus non confundatur, aiit una, et eadem ecclesia duarum
quodammodo dicecessum fíat , non siné gravi eorum incommodo,
qui illi subditi fuerint ; beneficia unius dioecesis, etiam si parochia-
»les ecclesiae, vicariae perpetuae, aut simnlicia beneficia', seu praes-
limonia, aut praestimoniales portiones fuerint, etiam ratione al-
gendi cultum divinum, aut numerum beneficiatorum , aut alia qua-
cumque de causa, alterius dioecesis beneficio1, aut monasterio, seu
collegio, vel loco etiam pio perpetuó non uniantur; decretum hu-
jus $a netae Syncrdi-super hujusmodi unionibus in hoc declarando.
" ■ ■ • ■ ■ r . . ■
. Cap». X* Regularia beneficia regularibus conferantur .
Regularia beneficia in titulum regularibus professis provideri con-
sueta , cum per obitum, aut resignationem, vel alias illa in litu-
‘ ■ ■ ■ . ✓
SESION XIV. - 175
solos religiosos de la misma orden , ó á los que tengan ab-
soluta obligación de tomar su hábito, y hacer su profesión,
para que no se dé el caso de que vistan un ropaje tegido de
lino y lana.
Gap. XI. Los guc pasan a otra órden vivan en obediencia
dentro dé los monasterios , y sean incapaces de obtener
beneficios seculares.
1 /
Por cuanto los regulares que pasan de una orden á otra,
obtienen fácilmente licencia de sus superiores para vivir
fuera del monasterio , y con esto se les dá ocasión pára ser
vagabundos, y apóstatas; ningún Prelado, ó superior de
orden alguna , pueda en fuerza de ninguna facultad ó poder
que tenga , admitir á persona alguna á su hábito y profe-
sión, sino para permanecer en vida claustral perpetuamen-
te en la misma orden á que pasa, bajo la obediencia de sús
superiores ; y el que pase de este modo , aunque sea canó-
nigo regular*, quede absolutamente incapaz de obtener be-
neficios seculares , ni aun los que son curados.
Gap. XII. Ninguno obtenga derecho de Patronato á no ser
por fundación , ó dotad m.
i
Ninguno tampoco de cualquiera dignidad eclesiástica ó
lum obtinentis vacare contigerit, religiosis tantum illius' ordinis ,
vel iis , qui habitum omnino suscipere , et professionem emittere
teneantur, et non aliis, ne vestem lino, lanaque contextam induant,
conferantur.
Cap. XI. Translati ad alium ordinem , in claustro sub obedienlia
maneant, et beneficiorum scecutarium incapaces existant.
Quia ver5 regulares, de uno ad alium ordinem translati , facile &
suo superiore licentiam standi extra monasterium obtinere solent,
ex quo vagandi, et apostatandi occasio tribuitur ; nemo cujuscum-
que ordinis Praelatus, vel superior vigore cujusvis facultatis aliquem
ad habitum, et professionem admittere possit; nisi ut in ordine
ipso, aci quem transfertur, súb sui superioris obedientia in claustro
perpetuo maneat ; ac taliter translatus, etiam si canonicorum regu-
larium fuerit, ad beneficia saicularia, etiam curata, omninó inca-
pax existat.^ ,
i ‘ *
Cap. XII. Nemo nisi ex fundatione , vel dolatione , jus patronatus
obtineat ,
„ i r
Nemo, etiam cujusvis dignitatis ecclesiasticae, Yel saecularis, qua
:
COKCIL. TRIDENT.
secular que sea, pueda, ni deba impetrar , ni obtener por
ningún motivo el derecho de patronato , sino ftindáre y
construyere de nuevo iglesia , beneficio ó capellanía , ó do-
fc táre competentemente de sus bienes patrimoniales la que
■ esté ya fundada , pero que no tenga dotación suficiente. En
aleas® de fundación, ó dotación , reservase al Obispo, y
no á otra persona inferior , el mencionado nombramiento
de patrono. ,
Cap. XIII- Hágase la presentación al Ordinario y de otro
modo téngase por nula la presentación é institución.
■ - ♦
i * * •
Ademas de esto , no sea permitido al patrono, bajo pre-
testo de ningún privilegio que tenga / presentar de ninguna
manera persona alguna para obtener los beneficios del pa-
tronato que te pertenece , sino al Obispo que sea el Ordina-
rio del lugar , á quien según derecho , y cesando el privile-
gio , pertenecería la provisión , ó institución del mismo be-
neficio. De otro modo sean y ténganse por nulas la presen-
tación é institución que acaso hayan tenido efecto.
N i
Cap. XIV. Que en otra ocasión se tratará de la. Misa , del
sacramento del Orden , y déla reforma.
Declara ademas de esto el santo Concilio , que en la Se-
/ sion futura , que ya tiene determinado celebrar en el dia 25
cumque ratione, nisi ecclesiam, benefíeUnñ, aut capellam de npvo
, fundaverit, et construxerit, seu jam erectam, que tamen sine Suf-
ficienti dote fuerit, de suis propriis, et patrimonialibus bonis com-
petenter dotaverit; jus patronatos impetrare, aiit obtinere possit,
aut debeat., In casu .autem fundationis , aut dotationis hujusmodi
„ institutio Episcopo, et non alteri inferiori reservetur.
. _ 1 ° *
Gap. XIII. Praesentatio fiat Ordinario , alids praesentatio et institu-
, tio sit nulla.
*Ndn liceat preterea patrono, cujusvis privilegii praetextu, aliquem
ad beneficia sui jurispatronatus, nisi Episcopo loci ordinario , ad
cpiem provisio, seu institutio ipsius beneficii , cessante privilegio ,
'jtire pertineret, quoquo modo presentare: ali&s praesentatio , ac
institutio, forsan secutae, nulle sint, et esse intelligantnr. '
■’ i . .
Gap. ‘¿rvl Deinceps tractandum de Missa Ordine , et reformatione.
•- i ■ ■ . . , ’
pnetereá sancta Synodus , iq hitUra Sessione, quam ad
\
f
SESION, XV. , J77
de enero del año siguiente 1552 , se ha de ventilar, y tra-
tar del sacramento del Orden , juntamente con el sacrificio
de la Misa, y se han de proseguir las materias de la reforma.
: SESION XY.
Que es la Y. celebrada en tiempo del sumo Pontífice Julio
IIL en 25 de enero de 1552.
Decreto sobre la prorrogación de la Sesión .
Constando que, por haberse así decretado en las Sesiones
próximas , este santo y universal Concilio ha tratado en es-
tos dias con grande exactitud y diligencia todo lo' pertene-
ciente al santísimo sacrificio de la Misa , y al sacramento
del Orden, para publicar en la presente Sesión, según le
inspirase el Espíritu santo , los decretos correspondientes á
estas dos materias , así coiho los cuatro artículos pertene-
cientes al santísimo sacramento de la Eucaristía , que últi-
mamente se remitieron á esta Sesión; y habiendo ademas
de esto,, creído que concurrirían entre tanto á este sacrosan-
to Concilio los que se llaman Protestantes, por cuya causa
había diferido la publicación de aquellos artículos, y les
había concedido seguridad pública, ó Salvo-conducto, para
xxv. diem jairnar. subsequentis anni m. d. lii. habendam esse jam
decrevit, nna cum sacrificio Missa? agendam, et tractandum etiam
esse de sacramento Ordinis, et prosequendam esse materiam/ refor-
mationis
SESSIO XV.
Quae est v. sub Julio III. Pontif. Maxim, celebrata die xxv. janua-
rÜM.D.LII.
Decretum prorogationis SessXonis.
CiúM ex eo , quod proximis sessionibus decretum fuit , sancta haec,
ct universalis Synodus per hos dies accurati ssimé , diligentissimé-
que tractaverit , ea, quae ad sanctissimum Missae sacrificium , et ad
sacramentum Ordinis spectant, ut hodierna Sessione, quemadmo-
dum Spiritus sanctus suggessisset, decreta, de his rebus, et qua-,
tuor praetereii articulos ad sanctissimum Eucharistiae sacramentum
pertinentes, in hanc tandem sessionem dilatos, publicaret; atque in-
ierim affuturos esse putaverit ad hoc sacrosanctum Concilium eos, qui
se Protestantes vocant ; quorum causa eorum publicationem articu-
lorum distulerat ; et ut libere, ac sine cunctatione 'ulla hueveáis
7 A
/
178 CONGII. c TRIDENT.
que viniesen libremente y sin dilación alguna á él ; no aba-
Jante, como no hayan venido hasta ahora , f se haya su-
plicado en su nombre á este santo Concilio pie se difiera
hasta la Sesión siguiente la publicación que se había de ha-
cer en el día de hoy, dando esperanza cierta de que concur-
rirán sin falta mucho tiempo ántes de la Sesión , como se les
concediese un Salvo- conducto mas ámptio ; el mismo santo
Concilio , congregado legítimamente en. el Espíritu .santo, y
presidido de los mismos Legado y Nuncios, no teniendo
mayor deseo que»el de estirpar de entre la nobilísima'nacion
Alemana todas las disensiones y cismas en materia de reli-
gión , y mirar por su quietud , paz y descanso ; dispuesta
á recibirles , si viniesen, con afabilidad, y oirles benigna-
mente ; y confiada también én que no vendrán ^coh ánimo
de impugnar pertinazmente la fe católica , sino de conocer
la yerdad ; y que , como corresponde á los que procuran al-
canzar las verdades evangélicas , se conformarán por fin á
los decretos y disciplina de la santa madre Iglesia; ha dife-
rjdó la Sesión siguiente para dar á luz y publicar ios pun-
tos arriba mencionados , al dia de la festividad de san José,
que será el 19 de marzo , con lo que no solo tengan tiempo
y lugar bastante para venir , sino para proponer lo que
quisieren antes qne llegue aquel dia. Y para quitarles todo
motivo de detenerse mas tiempo, les da y concede gustosa-
mente la seguridad pública , ó Salvo-conducto, del tenor y
rent, fidem eis publicam, sive salvum-eonductum concesserat: ta-
men, cum illi nondum venerint, et eorum nomine supplicatum huic
sanctae Synodo fuerit, ut publicatio, quae hodierno die facienda
fuerat, in sequentem sessionem differatur, certa spe allata affutu-
ros eos esse omnino multd ante illam sessionem , sal vo-con ductu
amplioris formae interim accepto ; eadem sancta Synodus, in Spiri-
tu sancto legitimé congregata, iisdem Legato , et Nuntiis praesiden-
tibus, nihil magis optans, qukm ex prsestantissima natione Ger-
manica omnes de religione dissensiones , et schismata tollere, ac
ejus quieti, paci, otioque consulere, parata ipsos, si venerint, et
humaniter excipere, et benigné audire ; confidensque eos non fidei
catholicae pertinaciter oppugnandae, sed veritatis cognoscendae stu-
dio fisse venturos , et, ut etangelicae ventatis studiosos decet , sanc-
tae matris Ecclesiae decretis, et disciplinae ad extremum esse ac-
quieturos , sequentem sessionem ad edenda, et publicanda ea ,
• , - Ú**® supré commemorata sunt , in diem festum S. Josephi-, qui erit
. xix. mensis martii, distulit, ut illi satis temporis , et spatii ha-
. bhant , oon solum ad veniendum , verum etiam; at ea, quae volue-
'v .^¡j^aiitequam is dies veniat, proponenda. Quibus, ut omnem
iv= --ÍC pmctátodi causam adimat , fidem publicam , sive salvum-
• ••v-VVH *
SESION XV. 179
substancia que' se relatará. Más entre tanto establece v de-
creta que se ha de tratar del sacramento del Matrimonio, y
se han de hacer las definiciones' respectivas á él, á m asile la
publicación de los decretos arriba mencionados , así como
que se ha de proseguir la materia de la reforma.
Salvo-conducto concedido á los Protestantes,
El sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento,
congregado legítimamente en el Espíritu santo y presidido
de los mismos Legado y Nuncios de la santa sede Apostóli-
ca, insistiendo en el Salvo-conducto concedido en la penúl-
tima Sesión , y ampliándole en los términos que se siguen;
á todos en general hace fe, que por el tenor de las presentes
da y concede plenamente á todos, y á cada uno de los Sacer-
dotes, Electores, Príncipes, Duques, Marqueses , Condes,
Barones, Nobles, Militares, Ciudadanos, y á cualesquiera
otras personas de cualquier estado, condición ó calidad que
sean, de la nación V provincias de Alemania, y á las ciudades
y otros lugares de la misma, así como á todas las demas per-
sonas eclesiásticas y seculares, en especial de la confesión de
Augusta, los que, ó lasque vendrán con ellos áeste general
Concilio de Trenlo, ó serán enviados, ó se pondrán en cami-
no, ó hasta el presente hayan venido, bajo cualquier nombre
X
conductum ejus, qui recitabitur, tenoris, et seiitentiae libenter
dat, et concedit. Interea vero de Matrimonii sacramento agendum,
et de eo, praiter superiorum decretorum publicationem, definien-
dum esse eadem sessione, statuit, et decernit, et prosequendam'
esse materiam reformationis.
(
Salvus-conductus Protestantibus datus.
Sacrosancta , oecumenica et generalis Tridentina Synodus , in Spi-
ritu sancto legitimé congregata, praesidentibus in ea eisdem sanctae se-
dis Apostolice Legato, et Nuntiis, inhaerendo salvo conductui , in pe-
núltima SessioneUato, et illum juxta tenorem infrascriptum amplian-
do, universis fidem facit, quod omnibus, et singulis Sacerdotibus,
Electoribus, Principibus, Ducibus, Marchionibus, Comitibus, Baroni-
bus, Nobilibus, Militaribus, Popularibus, et aliis quibuscumque viris,
cujuscumque status, et conditionis, aut qualitatis existant, Germani-
cae provinciae , et nationis , civitatibus , et aliis locis ejusdem , et om-
nibus aliis ecclesiasticis , et saecularibus, praesertim Apgustanae con-
fessionis personis, qui, aut quae unAcum ipsis ad hoc generale Tri-
dentinum Concilium venient, aut mittentur , ac profecturi sunt-,aut
hucusque venerunt., quocumque nomine censeantur, aut valeant
ISO CONCIL. TR1DENT.
que se reputen, ó puedan especificarse; fe pública, y píe-v
ní sima y verdaderísima seguridad, que llaman Salvo-con-
ducto, para venir libremente á esm ciudad de Trenlo, y
permanecer, en ella , estar , habitar , proponer y hablar de
mancomún con el mismo Concilio, tratar de cualesquiera
negocios, examinar , ventilar y representar impunemente
todo lo que quisieren, y cualesquiera artículos, lanío por
escrito, como de palabra , propalarlos, y en caso necesario
declararlos , confirmarlos y persuadirlos con la sagrada Es-
critura , con palabras de los santos Padres , y con senten-
cias y razones, y de responder también , si fuere necesario,
á [^objeciones del Concilio general, y disputar cristiana-
r mente , con las personas que el Concilio depute , ó conferen-
ciar caritativamente , sin obstáculo alguno , y lejos de todo
improperio , maledicencia é injurias ; y determinadamente
que las causas controvertidas se traten en el espresado Con-
cilio Tridentíno, según la sagrada Escritura, y la<s tradi-
ciones de los Apóstoles , concilios aprobados , consentimien-
to de la Iglesia católica , y autoridad de los santos Padres;
anadiendo también, que no serán castigados de modo algu-
no con el pre^esto de religión , ó de los delitos cometidos, ó
3 ue puedan cometer contra ella; como también queá causa
e bailarse presentes los mismos, no cesarán de manera al-
guna los divinos oficios en el camino, ni en otro ningún lu-
gar cuando vengan , permanezcan, ó vuelvan , ni aun en la
nuncupari, tenore praesentium publicam fidem, et plenissimam,
verissimamque securitatem, quam salvum-eonductum appellant, li-
beré ad hanc civitatem Trideatinam veniendi , ibidemque manen-
di, standi , inorandi, proponendi, loquendi, una cum ipsa Synodo
de quibuscumque negotiis tractandi, examinandi, discutiendi , et
omnia , quaecumque ipsis libuerit , ac articulos quoslibet , thm serip-
. to , quam verbo liberé offerendi, propalandi, eosque Scripturis sa-
cris, et beatorum Patrum verbis, sententiis, et rationibus declaran-
di , adstruendi , et persuadendi , et , si opus fuerit , etiam ad objec-
ta Concilii generalis respondendi et cum iis, qui h Concilio delecti
fuerint, disputandi christiané aut caritativé absque omni impedi-
mento conferendi, opprobriis, conviciis, ac contumeliis penitus se-
motis»; et signanter, quod causae controversae secundum sacram Scrip-
turam, et Apostolorum traditiones, probata concilia, et catholicae
Ecclesiae consensum, et sanctorum Patrum auctoritates , in prsedic-
* to Concilio Tridentino tractentur : illo etiam addito , ut religionis
prratextu, aut delictorum circa eam commissorum, aut committen-
dorumminirné puniantur, impartitur, ac omninóconcedit: sic etiam,
bt propter illorum praesentiam , neque in ftenere , aut quocumque
iuCorutn, eundo, manendo, aut redeundo, nec in ipsa civitate
SESION XV, 181
misma ciudad de Trento ; y por el contrario que efectua-
das , ó no efectuadas todas estas cosas , siempre que les pa-
Tezca , ó por mandato ó consentimiento de sus -superiores
deseáren , ó deseáre alguno de ellos, volverse á sus casas,
puedan volverse libre y seguramente, según su beneplácito,
sin ninguna repugnancia , ocasión ó demora , salvas todas
sus cosas y personas , é igualmente el honor y personas , de
los suyos ; pero con la circunstancia de hacerlo saber á las
personas que ha de~ deputar el Concilio ; para, que en este
caso se den sin dolo ni fraude alguno las providencias
oportunas á su seguridad. Quiere ademas el santo Concilio
que se incluyan y contengan , y se reputen por incluidas
en esta seguridad pública y Salvo conducto ; todas y cua-
lesquiera cláusulas que fueren necesarias y conducentes
para que la seguridad sea completa, eficaz y suficiente,
en la venida, en la mansión y en la vuelta. Espresando
también para mayor seguridad, y bien de la paz y recon-
ciliación , que si alguno , ó algunos de ellos , ya en el ca-
mino viniendo á Trento , ya permaneciendo en esta ciudad;
ó ya volviendo de ella , hicieren ó cometieren ( lo que Dios
no permita) algún enorme delito, por el que se puedan
anular y frustrar las franquicias de esta fe y seguridad pú-
blica que se les ha concedido ; quiere , y conviene en que
los aprendidos en semejante delito, sean despues castiga-
dos precisamente por Protestantes, y no por otros, con la
correspondiente pena , y suficiente satisfacción , que justa-
Tridentina k divinis officiis quovis modo cessetur : et nt his perac-
tis, vel non peractis., quandocumque ipsis libuerit, aut majorum
suorum mandato, et assensu ad propria reverti optabunt, aut ali-
quis eorum optabit, mox absque ulia renitentia, et occasione , aut
mora, salvis rebus eorum, et suorum pariter honore , et personis,'
vice versa possint juxta beneplacitum liberé , et secure redire , de
scientia tamen ab eadem Synodo deputandorum, ut tunc opportu-
lié eorum securitati absque dolo, et fraude provideatur. Vult etiam
sancta Synodus, in hac publica fide , salvoque-eonductu omnes quas-
eumque clausulas includi, et contineri, ac pro inclusis haberi, quae
pro plena, efficaci, el sufficienti securitate in eundo, stando, et re-
deundo neeessesariae , et opportunae fuerint. Illud etiam ad majo-
rem securitatem, et pacis, ac conciliationis bonum, exprimens,
quéd si quispiam, aut illorum aliqui, sive in itinere , Tridentum ve-
niendo, sive ibidem morando, auts redeundo, aliquod enorme,
quod absit, egerint, aut commiserint, quo posset hujus fidei publi-
cae, et assecurationis beneficium, eis concessum, annullari, aut cas-
sari ; vult, et concedit, ut in hujusmodi facinore deprehensi, ab ip-
sis dumtaxat, et non ab aliis, condigna animadversione cum emen-
182 CONCU.. T RIDENT .
mente débe ser aprobada , y dada por buena por parte de
este Concilio , quedando en todo su vigor la forma , condi-
ciones y modos de la seguridad que se les concede. Quiere
también igualmente , que si alguno , ó algunos (d«* los ca-
tólicos) del. Concilio , hicieren , ó cometieren ( lo que Dios
no quiera ) ó viniendo al Concilio , ó permaneciendo en el,
ó volviendo de él, algún delito enorme, con el cual se pue-
da quebrantar , ó frustrar en algún modo el privilegio de
. esta fe y seguridad públca; se casligen inmediatamente to-
dos los que sean comprendidos en semejante delito, solo
por el mismo Concilio , y no por otros, con la pena corres-
pondiente, y suficiente ‘satisfacción , que según sn mérito
na de ser aprobada, y pasada por buena por parte de los
señores Alemanes de la confesión de Augusta que se baila-
ren aquí, permaneciendo en todo su vigor la forma, condi-
ciones y modos dé la presente seguridad. Quiere ademas el
mismo Concilio que sea libre á lodos, y á cada uno de los
mismos embajadores , todas cuantas veces Ies parezea opor-
tuno , ó necesario, salir de la ciudad de Trento á tomar
ayres , y volver á la misma ciudad , asi como enviar ó des-
tinar libremente su correo , ó correos , á cualesquiera luga-
res para dar órdenes en los negocios que les sean necesarios,
y recibir , todas cuantas veces les pareciese conveniente, al
que, ó los que hayan enviado ó destinado ; con la circuns-
tancia no obstante de que se les asocie alguno , ó algunos
por íos deputados deí Concilio , los que , ó el que deba , ó
/
da sufficienti, per partem ipsius Synodimerité approbanda, et laudan-
da, mox puniantur: illorum assecurationis forma, conditionibus, et
modis omninó manentibus illibatis. Pariformiter etiam vult, ut, si
quisquam, vel aliqui ex ipsa Synodo , sive in itinere, aut manendo,
aut redeundo, aliquod enorme, quod absit, egerint, autcommiserint,
quo posset hujus fidei publicae, et assecurationis beneficium vio-
lari, aut quoquo modo tolli, in hujusmodi facinore deprehensi, ab
ipsa Synodo dumtaxat, et non ab alis condigna animadversione, et
emenda sufficienti, per partem Dominorum Germanorum Augusta-
d® confessionis , tunc hic praesentium , mentó laudanda , et appro-
banda , mox puniantur : praesenti assecurationis forma , conditioni-
bus , et modis omnino manentibus illibatis. Yult praeteret ipsa Sy-
nodus, quód liceat ipsis Ambasciatoribus omnibus, et singulis,
totiés, quotiescumque opportunum fuerit, seu necessarium, ad au-
ram capiendam exire de civitate Tridentina , et reverti ad eatmdern,
necnon nuntium , vel nuntios suos ad quaecumque loca pro suis ne-
cessariis negotiis ordinandis liberé mittere ,, seu destinare , ac ipsos
Kpssos, seii destinatos, seu missum, et destinatum suscipere to-
Ues* quoties eis videbitur expedire ; ita quód aliqui , vel aliquis per
* •• SESION XV. 183
deban cuidar de su seguridad. Y este mismo Salvó-conducto
y seguros deben durar y subsistir desde el tiempo , y por
todo el tiempo en que él Concilio y los suyos les reciban
bajo su amparo y defensa, y hasta que sean conducidos
á Trenlo , y por todo el tiempo que se mantengan en
esta ciudad ; y ademas de* esto , despues de haber
pasado veinte dias desde que. hayan tenido suficiente au-
diencia, cuando ellos pretendan" retirarse, ó el Concilio,
habiéndoles escuchado, les intime que se retiren , se les
hará conducir , con el favor de Dios, lejos de todo fraude y
dolo /hasta el lagar que cada uño elija y tenga por seguro.
Todo lo cual promete , yr ofrece de buena fe que se observa-
rá inviolablemente por todos y cada uqo de los fieles cris-
tianos , por todos y cualesquiera príncipes , eclesiásticos y
seculares , y por todas las demas personas ecisiásticas y se-
culares de cualquiera estado y condición . que sean , ó bajo
cualquier nombre que estén calificadas. Ademas de esto, el
mismo Coneílio , escluyendo todo artificio v engano , ofrece
sinceramente y de buena fe , que no ha de "buscar manifies-
ta ni ocultamente ocasión alguna,, ni menos há de usar de
modo alguno , ni ha de permitir que nadie ponga en uso
autoridad ninguna, poder, derecho, estatuto, privilegio
de leyes ó de cánones , ni de ningún concilio , en especial
del Constancíense y Senense , de cualquier modo que estén
concebidas sus palabras, como sean en algún perjuicio de
deputandos Concilii socientur, qui eorum securitati provideant,
vel provideat. Qui quidem salvus-conductus, et securitates sta-
re, ac durare debent, et á tempore, et per tempus, quo in ip-
sius Synodi, et suorum tuitionis curam ipsos suscipi contigerit,
et usque ad Tridentum perduci, ac toto tempore mansionis eo-
rum ibidem, et rursum post sufficientem audientiam habitam, spa-
tio viginli dierum praemisso, cinn ipsi petierint , aut, Concilium,
habita hujusmodi audientia, ipsis recessum indixerit, <1 Triden-
to usque in quem quisque elegerit sibi locum tutum, Deo fa-
vente, restituet, dolo, et fraude prorsus exclusis. Qu« quidem om-
nia pro universis, et singulis Christi fidelibus pro omnibus Prin-
cipus, tam ecclesiasticis, quam saecularibus quibuscumque , atque
omnibus alis ecclesiasticis * ét saecularibus personis, cujuscamque
status, et. conditionis existant, aut quocumque nomine censeantur,
inviolabiliter observanda esse promittit, et bona fide spondet, insu-
per, omni fraude , et dolo exclusis, vera, et bona fide promittit,
ipsam Synodum nullam vel manifesté , vel occulté occasionem quae-
situram^ aut aliqua auctoritate, potentia, jure, vel estatuto, privilegio
legum, vel canonum, aut quorumcuraque conciliorum, praesertim
Consta ntiensis, et Senensis, quacumque forma verborum expressa.
184 CONCIL. TRIDENT.
esta fe pública, y plenísima seguridad, y audiencia pública
y Jibre quedes ha concedido el mismo Concilio ; pues las
¿eroga todas en esta parte por esta vez. Y si el santo Con-
cilio , ú alguno de él ó de los suyos , de cualquiera condiv
cion , ó preeminencia que sea, faltáre en cualqier punto ó
cláusula , á la forma y modo de la mencionada seguridad y
Salvo-conducto , ( lo que Dios no permita ) y no se siguiere
sin demora la satisfacción correspondiente , que según ra-
zón se ha de aprobar y dar por buena á yol untad de los
mismos Protestantes; tengan á este Concilio, y lo podrán
tener por incurso en todas las penas en que por derecho di-
vino y humano, ó por costumbre , pueden incurrir los in-
fractores de estos Salvo-conductos, sin que le valga escusa,
ni oposición alguna en esta parle.
SESION XVL , '
Que es la VI. y última celebrada en tiempo del sumo
Pontífice Julio III. en 28 de abril de 1552.
Decreto de la suspensión del Concilio.
El sacrosanto , ecuménico y general Concilio de Trento,
f r
in aliquod hujus fidei publica , et plenissimae assecurationis , ae pu-
blicae , et liberae audientiae , ipsis per ipsam Synodum concessae,
praejudicium quovis modo usuram, aut quemquam uti permissu-
ram., Quibus in hac parte pro hac vice derogat. Quod si sancta Sy-
nodus, aut aliquis ex ea, vel suis, cujuscumque conditionis, vel
status, aut praeeminentiae existens, praescriptae assecurationis, et sal-
vi-conductus formam, et modum, imquocumque puncto, vel clau-
sula violaverit, quod tamen avertere dignetur Omnipotens, et suf-
ficiens emenda non fuerit mox subsecuta, et ipsorum arbitrio me-
rito aprobanda, et laudanda ; habeant ipsam- Synodum, et habere
poterunt incidisse in omnes poenas , quas jure divino , et huma-
no , aut consuetudine hujusmodi salvorum-conductuum violatores
incurrere possunt , absque omni excusatione , aut quavis in hac
parte contradictione.
SESSIO XYI. '
Quae est vi. et ultima sub Jul. III. Pont Max. celebr. die xxvm.
apr. Bf.D. lii.
'■ " Decretum, suspensionis Concilii.
Sacrosancta , cecomenica, et generalis Tridentina Synodus, in
SESION XVI. 185
congregado legítimamente en el Espíritu sanio, y presidido
de los reverendísimos señores Sebastian Arzobispo de Si-
ponto, y Luis Obispo de Verona, Nuncios Apostólicos, tan-
to en su nombre , como en el del Legado el reverendísimo
é ilustrísimo señor Marcelo Crescendo, Cardenal de la san-
ta iglesia Romana, del título de san Marcelo, ausente por
causa de gravísimas indisposiciones en su salud; no duda
sea patente á toda la cristiandad que este ecuménico Conci-
lio de Trento fue primeramente convocado y congregado
'por el sumo Pontífice Paulo III. de feliz memoria , y que
despues fue restablecido á instancias del augustísimo empe-
rador Cárlos V. por nuestro santísimo Padre Julio III. con
el determinado y principal objeto de restablecer en su pri-
mer estado la religión , lastimosamente destrozada y divi-
dida en diversas opiniones en muchas provincias del orbe,
y principalmente en Alemania; así como para reformar los
abusos y corrompidísimas costumbres de los cristianos : y
habiendo concurrido con este fin gran número de Padres de
diversas regiones , con suma alegría, sin reparar en nin-
gunos trabajos , ni peligros suyos , y adelantándose las co-
sas vigorosa y felizmente , con "gran conformidad de los fie-
les , y con no leves esperanzas de que los Alemanes que ha-
bían causado aquellas novedades , vendrían al Concilio con
ánimo y resolución de adoptar unánimemente las verdade-
ras razones de la Iglesia, y que en fin parecía iban á lomar
favorable aspecto las cosas, y que la república cristiana,
Spiritu sancto legitimé congregata , praesidentibus in ea , reveren-
dissimis Dominis, Sebastiano, Arehiepiscopo Sipontino, et Aloy-
sio, Episcopo Veronensi, Apostolicis Nuntiis, tinn eorum proprio,
quám reverendissimi et illustrissimi Domini Marcelli, tit. s. Mar-
celli, sanctae Romanae ecclesia; Cardinalis Crescentii, Legali, ob ad-
versam ejus gravissimam valetudinem absentis, nomine, non du-
bitat, Christianis omnibus patere, hoc Concilium oecumenicum
Tridentum primo a Paulo fcl, record, convocatum, et collectum,
fuisse; deindé h sanctissimo Domino nostro Julio III. eflagitante
Carolo V. Augustiss. imperat, ea praecipué de causa fuisse restitu-
tum , ut religionem in multis orbis partibus, et praesertim in Ger-
mania, in diversas opiniones miserabiliter distractam, in statum
pristinum revocaret; abusus, et mores Christianorum corruptissi-
mos emendaret; ciimque ad hoc agendum quamplurimi Patres ,
nulla laborum suorum, perieUlorumque habita ratione , é diversis
regionibus alacriter confluxisent ; resque streríué magno fideliumv
concursu, feliciterque procederet, ac spes esset non levis, illos
Germanos, qui eas novitates excitarent, in Concilium venturosos;
sic animatos ut-veris Ecclesiae rationibus unanimiter acquiescerent,
/
186 CONCLL. TRIDENT.
abatida ánles y afligida, comenzaría á levantar la cabeza y
recobrarse j* se han encendido repentinamente tales tumul-
tos v guerras por los artificios del demonio, enemigo de los
hombres, que el Concilio se ha visto precisado , con bastan-
te incomodidad, á suspenderse é interrumpir su progreso,
perdiéndose toda esperanza de ulterior adelantamiento en
este tiempo,* estando tan lejos de que cure el santo Concilio
los males é incomodidades de los cristianos , que contra su
éspectacion , mas bien irritará que aplacará los ánimos de
muchos. Viendo pues el mismo santo Concilio que lodos los
paisés , y principalmente la Alemania , arden en guerras y
discordias , y que casi todos los Obispos Alemanes , en es-
pecial los Príncipes Electores , se han retirado del Concilio
para cuidar de sus iglesias ; ha decretado no oponerse á tan
urgente necesidad , y diferir la continuación á tiempo mas
oportuno , para que los Padres que al presente nada pueden
adelantar aquí , puedan volver á sus iglesias á cuidar de
sus ovejas, para no perder mas tiempo ociosa é inútilmente
en una y otra parte. En consecuencia, pues, decreta, pues-
to que así lo piden las circunstancias del tiempo , que se
suspendan por espacio de dos años las operaciones de este
ecuménico Concilio de Trento, como en efecto las suspende
por el presente decreto; con la circunstancia no obstante, de
que si ántes de los dos anos se apaciguasen las cosas , y se
restableciese la antigua tranquilidad, lo que espera suce-
derá por beneficio de Dios óptimo máximo , quizas dentro
lux denique quaedam rebus affulsisse videretur, caputque attollere
inciperet profligata antea , et afflicta respublica Christiana ; ii re-
penté tumultus, ca bella hostis generis humani versutia exarse-
runt, ut Concilium velut haerere, ac suum cursum interrumpere
satis incommode cogeretur , spesque omnis ulterioris progressus
hoc in tempore tolleretur tantumque aberat , ut sancta'Synodus
Christianorum malis, et incommodis mederetur ? ut multorum men-
tes* praeter sui animi sententiam, irritaret potius , quam placaret.
Cum igitur ipsa sancta Synodus omnia , et praecipui; Germaniam
armis ardere, et discordiis videret, omnes fere Episcopos Germa-
nos prgesertim Principes electores , suis consultum ecclesiis é Con-
cilio abiisse ; decrevit tantae necessitati non reluctari, et ad meliora
tempora reticere; ut Patres, quod eis nunc agere non licet, suis
ovibqs prospectum ad suas ecclesias regredi valerent ; ne diutius
utrobique inutili otio conterantur. Atque ita, quoniam sic tempo-
rptp conditio tulit, hujus cecumenici Concilii TfVidenti ni progres-
spat per biennium suspendendum fore decernit, prout praesenti
de^reto suspendlt ; ea tamen lege, ut, si citius pacata res sit, ac
plK&s prístina revertatur, quod sperat Dei optimi maximi be-
I
■ SESION XVT. 1^7
de poco tiempo ; se tenga entendido que la continuación del
Concilio hade tener desde el mismo tiempo su fuerza , fir-
meza v vigor. Perosi ( lo que Dios no permita) prosiguiesen
mas de los dos años los impedimientos legitimos que que-
dan espresados ; téngase entendido , que luego que cesen,
quedará levantada por .el mismo caso la suspensión , así
como restituida a! Concilio toda su fuerza y vigor, sin que
se necesite nueva convocación , 'agregándose á este decreto
el consentimiento y autoridad de su Santidad ; y de la santa
sede Apostólica. Éxorta no obstante entretanto el mismo
santo Concilio á todos los Príncipes cristianos , y á todos los
Prelados que observen, y hagan respectivamente observar,
en cuanto á ellos toca, en sus reinos, dominios é iglesias, to-
das y cada una de las cosas que hasta el presente tiene esta-
blecidas,y decretadas este sacrosanto y ecuménico Concilio.
BULA DE LA CELEBRACION DEL CONCILIO DE TBENTO , EN TIEM-
PO DEL SUMO PONTÍFICE PIO IV. ~
' Pío obispo , siervo de los siervos de Dios : para perpetua
memoria. Llamados por sola la misericordia divina al go-
bierno de la Iglesia, aunque sin fuerzas bastantes para tan
grave peso, volvimos inmediatamente la consideración á
todas las provincias de la república cristiana; y mirando
con grande horror cuan eslensamente habia cundido la pes-
neficio non longo fors spatio futurum , ipsius Concilii progressum
eodemfnet tempore suam vim, firmitatem vigoremque haliere cen-
seatur. Sin autem, quod Deus avertat, peracto biennio, praedicta, legi-
tima impedimenta non fuerint submota; quamprimum cessaverint,
talis suspensio eo ipso sublata esse intelligatur, ac spus vigor; et
robur Concilio sit restitutum, et esse intelligatur sine alia nova Con-
cilii convocatione, accedente ad hoc decretum consensu , et autori-
tate Sanctitatis suas, et sanctae sedis Apostolieae. Interea tamen ea-
k dem sancta Synodus exhortatur omnes Principes Christianos, et om-
nes Praelatos, ut observent, et respectiva , quatenus ad ecs sppetat, .
observare faciant in suis regnis, dominiis, et ecclesiis omnia, et
singula , quae per hoc sacrum , occumenicum Concilium fuerunt hac-
tenus statuta, et decreta.
• «. -*
BULLA CELEBRATIONIS COC.ILII TRIDENTI NI SUB PIO ÍV. PONT. MAX.
Pius episcopus , servus servorum Dei : ad perpetuam rei memo-
riam. Ad ecclesiae. regimen , iicét tanto oneri impares, sola Dei
dignatione voeati statim circumferentes mentis oculos per omnes
rei publicae Christianae partes , cernentesque non sine magno horro-
188 CONCIL. TRIDENT.
te de la«r heregias y cisma , y cuanta necesidad tenían de
reforma las costumbres del pueblo cristiano; comenzamos,
en fuerza de la obligación del cargo que habíamos recibido,
á dedicar nuestros pensamientos v conatos á ver como po-
dríamos estirpar las heregías, disipar tan grande y perni-
cioso cisma , y reformar las costumbres en tanto grado
corrompidas y depravadas. Y como entendiésemos que el
remedio mas eficaz para sanar estos males, era el del Con-
cilio ecuménico y general , de que esta santa sede tenia cos-
tumbre valerse ; tomamos la resolución de congregarlo , y
celebrarlo con el favor de Dios. Antes había sido él mismo
convocado por nuestros predecesores de feliz memoria Pau-
lo III y, su sucesor Julio ; pero impedido é interrumpido mu-
chas veces por várias causas , no pudo llegar á su perfec-
ción ; pues habiéndolo indicado primeramente Paulo para
la ciudad de Mantua, y despues para Yincencia; lo sus-
pendió la primera vez por ciertas causas que se espresan en
sus Bulas, y despues lo transfirió á Trento: luego, habién-
dose también diferido por ciertos motivos el tiempo de ce-
lebrarlo allí, removida la suspensión, tuvo en fin principio
en la misma ciudad de Trento. Pero habiendo celebrado
algunas Sesiones el mismo Concilio , y establecido varios
, decretos , se transfirió por sí mismo , accediendo también la
autoridad de la sede Apostólica , por ciertas causas , á la
ciudad de Bolonia. Mas Julio , que sucedió á Pauló III. lo
re , quam longé , latéque pestis haeresum, et schismatis pervasisset,
quanta Christiani populi mores correctione indigerent ; in eam cu-
ram, et cogitationem , pro suscepti muneris officio incumbere coe-
pimus, quemadmodum ipsas haereses extirpare, tantumque, et tam
perniciosum schisma tollere, moresque adeó corruptos, et depra-
vatos emendare posemus. Cum autem intelligeremus ad haec sanan-
da mala aptissimum esse remedium , quod sancta haec, sedes adhi-
bere consuevisset, cecumenici , generalisque Concilii ; ejus congre-
gandi, et Deo juvante celebrandi concilium cepimus. Indictum il-
Jud quidem antea fuit a fel. recor. Paulo III. et ejus successore Ju-
lio, praedecessoribus nostris, sed variis de causis saepius impedi-
tunl, et interpellatum perfici non potuit.. Siquidem Paulus, ciimid
primi) in urbem Mantuam , deinde Vincentiam indixisset; quasdam
ob causas, in litteris ejus expressas , id primo suspendit, postea
Tridentum transtulit: deindé cum quibusdam de causis ibi quoque
ejus celebrandi tempus dilhtum fuisset; tandem, suspensione su-
blata, imeadem civitate Tridcntina inchoatum fuit. Verum Sessio-
nibus -aliquod habitis , et nonnullis decretis factis , ipsum se postea
Concilium , aliquibus de causis, accedente etiam sedis Apostolices
auctoritate, Bononiam transtulit. Julius autem, qui ei successit,
SESION XVI.
restableció en la de Tren io,,' en cuyo tiempo se hicieron
también atgA.no» otros decretos ; y habiéndose sucifedo nue-
vas turbulencias en los países inmediatos de Alemania, y
encendídose de nuevo una guerra violentísima en Italia v
Francia; se volvió á suspender y diferir el Concilio, por
los conatos sin duda del enemigo del género humano , que
ponía obstáculos y ditícultades , encadenadas unas de otras,
para que ya que no podia privar absolutamente á la Iglesia
de tan grande beneficio , á lo ménos lo retardase por el mas
tiempo que pudiese. Quanto empero se aumentasen entre-
tanto, se multiplicasen , y propagasen las hereda. , y^nto
creciese el cisma, ni lo podemos mencionar, ni referir sin
gravísimo sentimiento. Al fin el Dios de piedad y dé ihise-
ricordias ( Habac . 3. ), que nunca se irrita de manera que
se olvide de su clemencia,, se dignó conceder la paz y con-
cordia á los Reyes y Príncipes cristianos; y Nos , valiéndo-
nos de la ocasión que se nos presentaba, concebimos, fia-
dos en la divina misericordia , fundadas esperanzas de que
llegaríamos á poner fin por medio del mismo Concilio á es-
tos tan graves males de la Iglesia. En esta disposición , he-
mos resuelto , que para estirpar el cisma y heregías , para
corregir y reformar las costumbres, para conservar la paz
entre los Príncipes cristianos, no se debe diferir por mas
tiempo la celebración del Concilio. Y habiendo en conse-
cuencia deliberado maduramente con nuestros venerables
hermanos los Cardenales de la santa iglesia Romana, y
in eamdem civitatem Tridentinam id revocavit: quo quidem tem-
pore facta alia quaedam decreta sunt. Sed ,ciuu novi in propinquis
Germani® locis tumultus excitati fuissent ; et bellum in Italia, et
Gallia gravissimum exarcisset ; rursus Concilium suspensum, et di-
latum fuit; adnitente nimirum humani generis hoste, aliasque ex
aliis difficultates, et impedimenta objiciente , ut tantum Ecclesiae
commodum, quod prorsus auferre non poterat, saltem quamdiu-
tissimé retardaret. Quantopere vero interea auctee fuerint, et mul-
tiplicatae, ac propagatae haereses, quantopere schisma creverit, sine .
maximo animi dolore, nec meminisse possumus, nec referre. Sed
tandem pius , et misericors Dominus, qui nuraquam ita irascitur,
ut misericordiae obliviscatur ; Regibus, et Principibus Christianis
pacem, et unanimitatem donare dignatus est. Qua nos occasione obla-
ta, maximam in spem venimus, ipsius misericordia freti, fore, ut ,
his tantis quoque Ecclesiae malis eadem Concilii via finis imponan-
tur Nos itaque ad schisma, haeresesque tollendas, ad corrigendos,
et reformandos mores, ad pacem 'inter. Christianos Principes con^
servandam, celebrationem ejus non esse duximus diutius differen-
dam. Habita igitur cum venerabilibus fratribus nostris , sanet® Ro-r
190 CONCIL. TRIDENT.
certificado de nuestra resolución á nuestros hijos cárísimos
en Cristo Femando Emperador de Romanos, y los otros
reyes y príncipes , á quienes hemos hallado , según nos lo
prometíamos de su suma piedad y prudencia, muy dispues-
tos para contribuir á la celebración del Concilio; á honra,
alabanza y gloria de Dios omnipotente, y para utilidad de
la iglesia universal , con el consejo y asenso de los mismos
Cardenales nuestros hermanos, con la autoridad del mismo
Dios, y de tos bienaventurados Apóstoles san Pedro y san
Pablo , de la que gozamos en la tierra , y en la que nos
fundamos y confiamos , indicamos para la ciudad de Trefilo
el sagrado, ecuménico y general Concilio, para el nróximo
futuro dia de la santísima Resurrección del Señor ; estable-
ciendo y decretando , que removida cualquiera suspensión
se celebre en aquella ciudad. Con este motivo exortamos y
amonestamos con la mayor vehemencia en el Señor , á
nuestros venerables hermanos de todos los lugares , Pa-
triarcas, Arzobispos, Obispos, y á nuestros amados hijos
los Abades , y á todos los demas á quienes se permite por
derecho común , ó por privilegio , ó por antigua costumbre
tomar asiento en el concilio general , y dar su voto , y ade-
mas de esto , les mandamos en todo el rigor de precepto ,
en virtud de santa obediencia , en fuerza del juramento que
hicieron , y só las penas que saben estar decretadas en los
sagrados cánones contra fos que despreciaren concurrir á
;nan® ecclesiée Cardinalibus deliberatione matura, laetis etiam con-
silii nostri certioribus carissimis in Christo filiis nostris Ferdinan-
do Romanorum Imperatore electo, et aliis Regibus, atque Princi-
pibus, quos quidem, sicut de eorum summa pietate, et sapientia
nobis pollicebamur , paratissimos ad ipsius Concilii celebrationem
adjqvandam invenimus ; ad Dei omnipotentis laudem , honorem ,
et gloriam , atque universalis Ecclesiae utilitatem , de eorumdem fra-
trum nostrorum consilio, et assensu, sacrum , oecumenicum, et gene-
rale Concilium , exauctoritate ejusdem Dei , et beatorum Petri, et
Papii Apostolorum, qua Nos quoque in terris fungimur, freti, et sub-
nixi, in civitate Tridentina , ad sacratissimum, diem Resurrectionis
Dominicae proximae futurum indicimus , et ibi celebrandum, subla-
ta suspensione quacumque, statuimus, atque decernimus. Quo-
circa venerabiles fratres nostros, omnibus ex locis, Patriarchas,.
Arofi.iepisc.opos , Episcopos, et dilectos filios Abbates, eseterosque,
quibus in concilio generali sedere , et sententiam dicere , jure com-
munii, vel ex privilegio , vel ex antiqua consuetudine licet, vehemen-
tériíi Domino hortamur, et monemus, atque etiam districté prae-
cidendo mandamus , in virtute sanci® obedientiae, in vi quoque ju-
ra me et sub poenis, quas in eos, qui ad concilia
SESION XV!. ’ 191
los concilios generales ( Carthag. III. cap. 43. ): que con-
curran dentro del término señalado al Concilio que se ha
de celebrar en Trento , si acaso no estuvieren legítimamen-
te impedidos ; cuyo impedimento no obstante, han de hacer
constar ál Concilio por medio de legítimos Procuradores.
Ademas de esto, amonestamos á todos y á cada uno, á
quienes toca, ó podrá tocar, que no dejen de presentarse
al Concilio ; y exortamos y rogamos á nuestros carísimos
hijos en Cristo el electo Emperador de Romanos , y demas
Reves y Príncipes, quienes sería por cierto de desear que
pudiesen hallarse en el Concilio; que si no pudieren asistir
personalmente, envíen sin falta á sus Embajadores , qu,
sean prudentes, graves y piadosos , para que asistan en su
nombre ; cuidando también con celo , por su piedad, que los
Prelados de sus reinos y dominios dén sin rehúsa, ni de-
mora, en tiempo tan necesario, cumplimiento á la obliga-
ción que tienen á Dios , y á la Iglesia; También estamos
ciertos de que han de cuidar los mismos Príncipes de que
por sus reinos y dominios sea libre, patente y seguro et
camino á los Prelados , á sus familiares y comitiva, y á
todos lós demás que vayan al Concilio , y vuelvan de él ;
v de que serán recibidos y tratados benignamente y con ur-
banidad en todos los lugares ; así como en lo que á Nos toca
lo procuraremos también con todo esmero; pues tenemos
determinado no dejar de hacer cosa alguna de cuantas po-
generalia convenire neglexerint, sacris sciunt esse canonibus consti-
tutas , ut aá Concilium ibi celebrandum conveniant , intra eam diem,
nisi forte impedimento fuerint legitimo praepediti : quod tamen im-
pedimentum ner legitimos procuratores Synodo probare debebunt.
Monemus praeterea omnes, et singulos, quorum interest, interesse-
ve poterit, ut in Concilio adesse ne negiigant. Carissimos veró in
Christo filios nostros Romanorum Imperatorem electum , caeteros-
que Reges, et Principes, quos optandum sané esset Concilio in-»
teresse posse, hortamur, et rogamus , ut, si ipsi Concilio interes-
se non potuerint, Oratores suos , prudentes, graves , et pios vi-
ros, utique mittant, qui ipsorum nomine illi intersint, curentque
diligenter pro sua pietate , ut ex eorum regnis , atque dominiis Prae-
lati, sine recusatione, ac mora, tam necessario tempore, Deo, et
Ecclesi* officium suum praestent; eosdem etiam curaturos eSse mi-
nime dubitantes, ut per ipsorum regna et dominia, tutum , ac li-
berum «iter Praelatis, eorumque familiaribus , comitibus , et aliis
omnibus ad Concilium euntibus, et ab illo redeuntibus pateat; be-
nignéque, ac comiter omnibus in locis recipiantur , atque tracten-
tur ; sicut, quod ad nos attinet, ipsi quoque curabimus, qui ni-
hil omnino praetermittere decrevimus, quod ad tam pium, et salu-
CONCIt. TRIDENT.
damos facilitar, como constituidos en esta dignidad, ciue
conduzca á la perfecta ejecución de tan piadosa y saludable
obra; sin buscar otra cosa, como Dios lo sabe, y sin tener
otro objeto en ta celebración de este Concilio , que la honra
de Dios , la reducción y salvación de las ovejas dispersas,
V la perpetua tranquilidad y quietud de la república cris-
tiana. Y para que estas letras, y cuanto eü ellas se contie-
ne , lleguen á noticia de todos los que deben tenerla, y nin-
guno pueda alegar la escusa de ignorarlas . principalmente
no siendo acaso librad caminó para que lleguen á todas
las personas que deberían certificarse de ellas ; queremos y
mandamos , que se lean públicamente y con voz clara por
los cursores de nuestra curia, ó algunos notarios públicos
en la basílica Vaticana del Príncipe de los Apóstoles, y en
la iglesia de Letran , cuando el pueblo suele congregarse en
ellas para asistir á la misa mayor; y que despues de reci-
tadas se fijen en las puertas de las mismas iglesias , y ade-
mas de estas en las de la cancelaría Apostólica, y en el lu-
gar acostumbrado del campo de Flora , donde han de estar
algún tiempo en el que puedan leerse y llegar á noticia de
todos; y cuando se quiten de allí, queden fijas en los di-
chos lugares copias de las mismas letras. Nos por cierto,
..queremos que todos y cada uno dé los comprendidos en es-
tas nuestras letras , queden tan precisados y obligados por
su recitación , publicación y fijación , á los dos meses del
*
tare o pus perficiendum, h nobis, in hoc loco' constitutis , praestari
possit : nihil, ut Deus scit , quaerentes aliud, nihil propositum ha-
bentes in hoc Concilio celebrando , nisi honorem ipsius Dei, dis-
persarum ovium reductionem, ac salutem, et perpetuam Christia-
nae reipublicae tranquillitatem , ac quietem. Ut verd hae littera? , et
quae in eis continentur, ad omnium, quorum oportet, notitiam
perveniant; nec quisquam ea excusatione uti possit , qu6d illa ig-
noraverit, praesertim cum non ad omnes, quos de his litterjs cer-
tiores fieri oporteret , tutus forsitant pateat aditus ; volumus , et
mandamus, ut in basilica Vaticana Principis Apostolorum, et in ec-
clesia Lateranensi, tunc cum in eis populus, ut missarum solenjnibus
intersit, congregari solet, palam clara vocc h Curiae nostrae cursoribus,
seu notariis aliqutbus publicis recitentur ; et postquam recitatae fue-
rint, ad valvas earum ecclesiarum, itemque cancellariae ApostpJicae, et
mlooo solito campi Florae affigantur ; ubique , quo legi, et omnibus
innotescere possint, aliquandiu reliquantur. Cum autem inde amo-
vebuntur, earom exempla in eisdem locis affixa remaneant. Nos enim
per* recitationem hanc, publicationem, et affixionera omnes, et sin-
gulos, qui hi* litteris comprehenduntur, post duos menses & die
.pufehc&üonté , et affixionis earum, volumus perinde astrictos, ct
SESION XVI. 193
día en que. se publiquen y fijen , Gomo si se hubiesen publi-
cado y leído. en su presencia. Mandamos también y decre-
tamos , se dé toda fe sin género alguno de duda á las copias
de esta Bula , que estén escritas ó firmadas de mano de al^
gun notario público , y autorizadas con el. sello y firma de
alguna persona constituida en dignidad eclesiástica. No sea
pues permitido absolutamente, por ningún caso, á persona
alguna quebrantar, ú oponerse auda? , y temerariamente
á esta nuestra Bula de indicción , estatuto , decreto , pre-
cepto, aviso y exortacion. Y si alguno tuviere la presunción
de caer en este atentado , sepa que incurrirá en la indigna-
ción de Dios omnipotente , y de sus Apóstoles los biena-
venturados san Pedro y san Pablo. Espedida en Roma , en
sap Pedro , en 29 de noviembre del año de la Encarnación
del Señor 1560 . el primero de nuestro Pontificado. == Ado-
rno Flor ebelli , Lav elino. —B arengo.
i
SESION XYlt. '
Del sacrosanto, ecuménico y general Concilio dé Trento,
que es la I. celebrada en tiempo del sumo pontífice
Pió IY. en 18 de enero de 1562.
Decreto sobre la celebración del Concilio ,
¿ \Jonvenis en que á honra y gloria de la santa é indivi-
obligatos esse , ac si ipsismet illae, coram edit* , et lectae fuissent.
Trahssumptis quoque earum, quae manu publici alicujus notarii
scripta, subscriptavé, et sigillo, ac" subscriptione alicujus personae
in dignitate ecclesiastica constitutae, munita fuerint ut sine dubita^-
tione ulla fides habeatur, mandamus, atque decernimus. Nulli er-
gó omninó hominum liceat hanc paginam nostrae indictionis , sta-
tuti, praecepti , admonitionis, et adhortationis infringere, vel ei au-
su temerario contraire. “Si quis autem hoc attentare praesumpserit,
indignationem omnipotentis Dei, ac beatorum Petri, et Pauli,
Apostolorum ejus, se noverit incursurum. Datum Romae, apud
s. Petrum anno Incarnationis Dominicae m. p. lx. iii kal. decem-
bris, Pontificatus nostri anno pr imo. =Antonius Florebellus , Lave-*
llinus. = Barmans.
SESSIO XYIT. ,
Sacrosanti , 'oecumeniei , et generalis Concilii Tridentini, qu® est
i sub PioIY. Pont. Max. celebrata die xvm. januarii in. D. rxu.
Decretum, de celebrando Concilio.
Placetne vobis, ad laudem, et gloriam sanct®, ot indlyidu®,
13
JBfMNT.
düi WtiMad) paró aumen-
> (o Yécsálta^íowdeliafl^í ^TOigWiii-ehffeKana;, se celebre
éí átgraáo, ecnñnémcü f gen-eral Concilio de Trento , con**
groado legílimamen le : en el Espirito sanio, desde el dia
§c Soy qué es el 18'de eaero del año del nacimiento del Se-
ñor f56t , dia consagra# á la cátedra en Roma del Prin-
cipé dé los Apostóles san Pedro , removida toda suspensión,
según la forma y ten# déla Bula de nuestro santísimo padre
Pio IV. sumo pontífice; y que se traten en él con el debido
órdein las cosas que á proposición de los Legados y Presiden-
tes parezcan conducentes y oportunas al mismo. Concilio ,
{jara aliviar la^ calamidades de estos tiempos, apaciguar
as disputas de religión % enfrenar las lenguas engañosas ,
corregir los abusos y depravación de las Costumbres , y con-
ciliar la verdadera y cristiana paz de la Iglesia? Respon-
dieron : Así lo queremos.
h Asignación de la Sesión siguiente.
¿ ConvéniS en que la prócsima futura Sesión se baya de
tene;r y celebrar en la feria quinta despues del segundo do-
mingo*^ de Cuaresma , que será el dia $6 de febrero? Res-
pondieron ; Así lo queremos.
Trinitatis, Patris, et Filii, et Spiritus sancti , ad incrementato, et
exaltationem fidei , et religionis Christianae , sacrum, oecumenicum,
et generale Concilium Tridentinum , in Spiritu sancto legitimé con-
gregatum, ab hodierno die , qui est decimus octavus mensis janua-
xii*,' armi a nativitate.. Domiai millesimi quingentesimi sexagesimi
secundi , cathedrae Romana? B. Petri, Apostolorum Principis, con-
secrato, sublata quacumque suspensione, juxta formam, et teno-
rem litterarum sancti ssiaii Domini nostri Pii IV. Pont. Max. cele-
brari^ et in eo ea , debito sen ato ordine , tractari , quae , proponen-
tibus Legatis, ac Praesidentibus., ad horada temporum levandas ca-
lamitates, sedandas de religione controversias, coercendas linguas
dolosas, depravatorum morum abusus corrigendos, Ecclesiae Yeram,
atque Christianam pacem conciliandam , apta , et idonea ipsi sanctae
Synodo videbuntur ? Responderunt : Placet* ... ,•.'■* .
i • • . , . ' ■
j . Indictio fvUu/ros Sessionis,
■ ; . . ‘ -• '■ % . .. .
Placet ne yobis , proximam faturam Sessip^^'bábendam , et ce-
' lebrandam esse feria quinta, post secundam Ttyminicam Quadirage-
sjnwe, quae erit die vigesima sexta meRSsis felwuarii? Responde-
runt : Placet. . ; * '■ ■ ‘
f . ■ i
SESim XVII!.
195
■ . . / ; ; . SESION XVIII.
Que es la II. celebrada en tiempo del sumo Pontífice Pío IV.
en 26 de febrero de \ 56£.
Decreto de la elección de libros , y de qué se convide á todos
al Concilio por un salvoconducto. 1
El sacrosanto, ecuménico y general concilio de Trertfo,
congregado legítimamente en el Espíritu santo, v presidi-
do de los mismos Legados de la sede Apostólica, confiado no
en las fuerzas humanas , sino en la virtud (je nuestro señor
Jesucristo, que prometió habia de dar á su Iglesia voz y sa-
biduría f Luc. M.); entiende principalmente en restable-
cer ya á su pureza y esplendor la doctrina de la fé católica,
manchada y obscurecida en muchas provincias con las opi-
niones de tantos que entre sí discordad; en reducir á me-
jor orden de vida jas costumbres que han decaído de su an-
tiguo estado , y en convertir el corazón de los padres á los
hijos , y el de los hijos á los padres ( Luc. \ . ). Y habien-
do reconocido ante todas cosas, que se ha aumentado es-
cesivamente en estos tiempos el número de libros sospecho-
sos y perniciosos , en que se contiene y propaga por todas
. 1 * «
SESSIO XVIII.
Quae est ii sub Pio IV. Pont. Maxk celebrata die xxvi. februarii
M^D.LXlI.,
• i
Decretum de librorum delectu , et omnibus ad Concilium fide
, publica invitandis.
¡Sacrosancta , cecutáenica, et generalis Tridentina Synodus , in
Spiritu sancto legitimé congregata, praesidentibus in ea eisdem
Apostolicae sedis Legatis, non humanis quidem viribus confisa, sed
Domini nostri Jesu Christi, qui os, et sapientiam Ecclesiae suae
daturum se promissit, ope , et auxilio freta , illud pracipué cogitat,
ut catholicae fidei doctrinam, multorum inter se dissidentium opi-
nionibus, pluribus locis inquinatam, et obscuratam, in suaip pu-
ritatem, et splendorem aliquando restituat ; et mores, qui a yeteri
instituto deflexerunt , ad meliorem vitae rationem revocet ; corque -
patrum ad filios, et cor filiorum ad patres convertat. Cum itaque
omnium primum animadverterit, hoc tempore, suspectorum, ac
perniciosorum librorum, quibus, doctrina impura continetur, et
196 CONCIL. XfilDENT.
partes la mala doctrina ; lo qué ha dado motivo á que ¿e
hayan publicado con religioso zelo muchas censuras en vá-
rias provincias, y en especial en la santa ciudad de Roma,
sin que mo obstante haya servido de provecho alguno me-^
dicina tan saludable á tan grande y perniciosa enfermedad;
ha tenido por conveniente, que destinados varios Prelados
para este cxámen, considerasen con el mayor cuidado qué
medios se deban poner en ejecución respecto de dichos li-
bros y censuras ; e igualmente que diesen cuenta de esto á
su tiempo al mismo santo Concilio , para que ' éste pueda
con mas facilidad separar las varías y peregrinas doctri-
nas, como cizaña ( Matth. 43.,), del trigo de la verdad
cristiana , y deliberar y decretar mas cómodamente en esta
materia lo que le pareciese mas oportuno , para quitar es-
crúpulos de las conciencias de muchas personas , y es^
tirpar las causas de muchas quejas. Quiere pues , que to-
* das estas cosas lleguen á noticia de todos , como en efecto
las pone por medio del presente decreto , para que si al-
ghno creyese tener algún interes, ya sea en las materias
respectivas á los libros y censuras, ya en las demas que ha
manifestado se han de tratar en este Concilio general, no
dude que el santo Concilio le escuchará benignamente. Y
por cuanto el mismo santo Concilio desea íntimamente , y
pide con eficacia áDios todo cuanto conduce á la paz de la
Iglesia ( Psalm. 424.*), para que reconociendo todos esta
madre común en la tierra ( lsai. 49. ) , que no puede olvi-
longé, latéque diffunditur, numerum nimis excrevisse ; quod qui-
dem in causa fuit, ut multa? censura? in variis provinciis , et prae-
sertim in alma urbe Roma, pio quodam zelo editae fuerint; neque
tamen huic tam magno, ac pernicioso morbo salutarem ullam pro-
fuisse medicinam; censuit, ut delecti ad ‘hanc disquisitfcnem Pa-
tres de censuris, libri sque quid facto opus esset, diligentér consi-
derarent ; atque etiam ad eamdem sanctam Synodum suo tempore
referrent: quo facilüs ipsa possit varias , et peregrinas doctrinas,
tamquam zizania , k Christianae veritatis tritico separare , deque his
commodius deliberare , et statuere, quae ad scrupulum ex complu-
rium animis ^eximendum, et tollendas multarum querelarum cau-
sas, magis oportuna videbuntur. Haec autem omnia ad notitiam
quorumcumque deducta esse vult , prout etiam praesenti decreto de-
ducit, ut si quis ad se pertinere aliquo modo putaverit, quae vel de
hoc librorum , et censurarum negotio, vel de aliis , quae in hoc ge-
nerali Concilio tractanda praedixit , non dubitet á sancta Synodo se
benigni? auditum iri. Quoniam veró eadem sancta Synodus ex corde
aptat. Deumque enix£ rogat, quae ad pacem sunt Ecclesia?, ut uni-
yersi communem matrem in terris agnocentes , quae, quos peper.it,
!
I
SESION XVIII. 197
dar los que ha parido , glorifiquemos unánimes, y á una
yoz a Dios ( Román. 15.), Padre de nuestro señor Jesu-
cristo; convida y ecsj)rta por las entrañas de misericordia
del mismo Dios y señor nuestro , á todos los que no son
de nuestra comunión á la reconciliación y concordia, yá
que concurran á este santo Concilio, abrazen la caridad,
( Colossens. 3.; , que es el vínculo de la perfección, y pre-
senten rebosando en sus corazones la paz de Jesucristo, á la
que han sido llamados como miembros de un mismo cuerpo.
Oyendo pues , esta voz , no de hombres, sino del ‘Espíritu
santo , (Psalm. 34. ei Hebr. 3.), no endurezcan su corazón,
sino abandonando sus opiniones ( Ephes. 4. Rom. 15. ) , y no
adulándose á sí mismos , recuerden , y se conviertan con
tan piadosa y saludable reconvención de sumadre; pues así
como el santo Concilio les convida con todos los obsequios
de caridad, con los mismos les recibirá en sus brazos.
Ha decretado ademas de esto el mismo santo Concilio,
que se pueda conceder en congregación general el salven
conducto , y que tendrá la misma fuerza, y sera del mis-
mo valor y eficacia que si se hubiese espedido y decretado
en Sesión pública.
, i f _
I ■ y . - . . ■
Asignación de la Sesión siguiente ■
El mismo sacrosanto Concilio de Trente , congregado
oblivisci non potest, unanimes uno ore glorificemus Deum, et Pa-
trem Domini nostri Jesu-Christi ; per viscera .misericordiae ejusdem
Dei, et Domini riostri, omnes, qui nobiscum communionem non
habent , ad concordiam , et reconciliationem , et ut ad hanc sanctam
Synodum veniant, invitat, atque hortatur,* utque caritatem,, quod
est vinculum perfectionis, amplectantur , pacemque. Christi , exul-
tantem in cordibus sujs, pra? se ferant, in quam vocati sunt, in
uno corpore Hanc ergo non humanam , sed Spiritus sancti vocem
audientes, ne obdurent corda sua, sed in suo sensu non ambulan-
tes, neque sibi placentes1, ad tam piam, et salutarem, matris sua3
admonitionem excitentur, ct convertantur. Omnibus enim caritatis
officiis sancta Synodus eos, ut invitat, ita complectetur.
Insuper eadem sancta Synodus decrevit, fidem publicam in con-
gregatione generali concedi posse, et eamdem vim habituram,
ejusdemque roboris , et momenti futuram, ac si in publica Sessio-
ne data, et decreta fuisset.
■ Indictio futurce Sessionis
Eadem sacrosancta, Tridentina Synodus, in Spiritu sancto legi-
i 1
/ , IOS CONGII» TTOBHT.
intimamente ea ed Espíritu santo , y presidido de jos mis*
mos legados de la sede Apostólica , establece y decreta ,
míe la pro osima futura Sesión se tonde tener y celebrar en
Jo feria quinta despues de la sagrada festividad de la As-
censión ael Señor , que será el dia 1 4 del ines de mayo,
, . r * -
Salvo-conducto concedido á la nación Alemana ; y espedido
en la congregación general del 4 de marzo de 1462.
El sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento,
congregado legítimamente en el Espíritu santo , y presidi-
do de los miamos Legados , á todos en general hace fé , que
por el tenor de las presentes, da y concede plenamente á
todos, y á cada uno de íos sacerdotes r etc. Conforme en
todo lo demas al antecedente , pág. 179*
j Ostensión del Salvo-conducto á las demas naciones
El mismo sacrosanto Concilio , congregado legítimamen-
te en el Espíritu santo , y. presidido de los mismos Legados
á latere de la sede Apostólica , concede pública seguridad ,
ó Salvo-conducto, en la misma forma, y con las mismas
palabras con que se concede á los Alemanes, á todos y á ca-
da uno de los demas que no son de nuestra comunión, de
cualesquier reinos , naciones , provincias ¿ ciudades y In-
timé congregata , praesidentibus in ea eisdem Apostolicae sedis Le-
gatis, statuit, et decernit , proximam futuram Sessionem haben-
dam, et celebrándam esse feria quinta post sacratissimum festuúi
Ascensionis Domini, quae erit die xiy. mensis raaji.
Salvus-conductus concessus Gerntaniece nationi, in congregatione
generali die IV i mart. M. D.LXll.
^Sacrosancta cecumenica , et generalis Tridentina Synodus , in Spi-
ritu sancto legitimé congregata , praesidentibus in ea eisdem Apos-
tolices sedis Legatis, universis fidem facit , quod omnibus , et sin-
gulis sacerdotibus , etc. Idem est , qui habetur . fol. 179. ,
1 v';
Extensio ad alias nationes.
Eadem'sa ero sancta Synodus, in Spiritu sancto legitimé con grega-
n H Í -Py^teentibus in ea eisdem Apostolicae sedis de latere Legatis,
; pftmums, et singulis aliis, qui nobiscum in iis, quae sunt fidei, com-
muumnetn pOn habent, ex. quibuscumque regnis, nationibus, pro-
M,rivtaibus, ac locis, in quibus pwblicé , et impune praedi-
/.y . sesíon. xix. .
gares que séap , en los qúe se predica } ó enseña , ó se cree
publica e impunemente lo contrario de lo qúe siente la san-
ta iglesia Romana.
■ SESION XIX. ■ ■ ■
. ■ ■ ; i ■
, ■ , • “ . ■ ■ ’ * •'
Quedes la III. celebrada en tiempo del sumo Pontífice
Pio IV. á 14 de mayo de 1562.
Decreto de la prorrogación deja sesión .
Jjt sacrosanto, ecuménico y general Conci lio' de Trento,
congregado legítimamente en el Espíritu santa , y presidi-
do de los mismos Legados de la sede Apostólica ,. ha juzga-
do se debían prorrogar , y prorroga en efecto , por justas y
racionales causas , hasta el jueves despues de la próxima
festividad del Corpus, que será el dia 4 de junio, los de-
cretos que se habían de establecer y promulgar el dia de
hoy en la presente Sesión; é indica á todos que se ha de
tener v celebrar la Sesión en el día mencionado. Entretan-
to se Jebe rogar á Dios , Padre de nuestro señor Jesucris-
to , autor de la paz , 'que santifique los corazones de todos
para que con su ausilio pueda este santo Concilio ahora , y
siempre meditar y llevar á debido efecto las resoluciones
que contribuyan á su alabanza y gloria.
\
catur, vel docetur, sive creditur contrarium ejus, quod sancta Ro-
mana sentit Ecclesia , dat fidem publicam , sive salvum-conduetum,
sub eadem forma, et eisdem verbis, quibus datur Germanis.
- ' SESSIO XIX.’ ' v '■ '
Quas est m sub Pio IY. Pont. Mas. celebrata die siv maji
m. d. ixii.
Decretum prorogationis Sessionis .
Sacrosancta, cecumenica, et generalis Trijlentina Synodus, in
Spiritu sancto legitimé congregata , praesidentibus in ea eisdem
Apostolice sedis Legatis, decreta ea, quae hodie in praesenti Sessio-
ne statuenda, ac sancienda erant , justis nonnullis, ac honestis cau-
sis, in feriam quintam post proximam solemnitatem Corporis Chris-
ti, quae erit pridie nonas junii, proroganda esse censuif, ac proro-
gat : dictaque die Sessionem habendam esse , ac celebrandam omni-
bus indicit. Interek rogandus est Deus, et Pater Donfini nóstn Jesu-
Christi, auctor pacis, ut sanctificet corda omnium, quo adjuvante,
sancta Synodus, et nunc , et semper meditari , atque peragere va-
leat , qu® ad ejus laudpm , et gloriam pertineant.
I
CONCit. TRfDENT.
SESION XX.
Que es ia IV. celebrada en tiempo del sumo Pontífice
„ . Pio IV. á 4 de junio de 1562.
Decreto de la 'prorrogación de la sesión.
El sacrosanto , ecuménico y general Concilio de Trento ,
congregado legítimamente en el Espíritu santo , y presidi-
endo de los mismos Legados de la sede Apostólica, movido
de varias dificultades originadas de diversas causas , así co-
mo por proceder en todo con la mayor oportunidad y delibe-
ración; es á saber, por tratar y establecer los dogmas á ufi
mismo tiempo' que las materias pertecientes á la reforma ;
ha decretado , que se defina todo cuanto parezca deberse
establecer asi respecto de la reforma , como de. los dogmas,
en la próxima Sesión , que indica á todos para el dia 16 del
próesimo mes de julio. Añadiendo no obstante, que el mis-
mo santo Concilio pueda , y tenga autoridad para restrin-
gir y prorrogar el espresado término á su arbitrio y volun-
tad, aunque sea en una congregación general , según juz-
gáre Conveniente á las cosas del Concilio.
, , SESSIO XX.
Quae est lv. sub Pio IY. Pont. Max. celebrata die iv. Junii m.d.lxu.
Decreto prorogationis Sessionis
S
acrosa^cta , cecumenica , et generalis Tridentina Synodus , in
Spiritu sancto legitimé congrégala , praesidentibus in ea eisdem Apos- .
tolicae sedis Legatis, propter varias difficultates, ex' diversis causis
exortas atque etiam ut congruentiüs , majorique cum deliberatione
^uma procedant , nempé ut dogmata cum iis , quae ad reformatio-
j^eip^spectant, simul tractentur, et sanciantur ; ea quae statuenda
Videbuntur tana de reformatione , qukm de dogmatibus , in proxima
Ses$nme,rquam omnibus indicit in diem sextam decimam subse-
qMCijfrs ménsisjulu, definienda esse decrevit : hoc tamén adjecto,
i. terminum ipsa s. Synodus, pro ejus arbitrio , et volun-
_ .. ^bus, Cancilii, putaverit expedire, etiam iq fcenw&li con-.,
astringere»,* et -prorogare liberé possit , et valeat.
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, : 1 SESION XXI. 201
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• ^ ■ SESION XXL ■ ■
Que es la XL celebrada en liempo del sumo Pontífice
■ F : Pio IY, á Í6 de julio de 4562.
Doctrina de la comunión en ambas especies, y déla de
np
JLeniendo presentes el sacrosanto, ecuménico’ y general
Concilio de Trento , congregado legítimamente eñ.el Espí-
ritu santo , y presidido de los mismos Legados de la sede
Apostólica, los varios y monstruosos errores que por los
malignos artificios del demonio se esparcen en diversos lu^
gares acerca del tremendo y santísimo sacramento de la
Eucaristía, por los que parece que en algunas provincias
se han apartado muchos de laíé y obediencia de la Iglesia
católica ; ha tenido por conveniente esponer en este lugar
la doctrina respectiva á la comunión en ambas especies, y
á la de los párvulos. Con éste fin prohibe á todos los fieles
cristianos que ninguno en adelante se atreva á creer , ó en-
senar, ó predicar acerca de ella , de otro moda que del que
se esplica y define en los presentes decretos/ 1
SESSIO XXL
i.
Quae est v. sub Pió IV. Poní. Max. celebrata die xvi. juíii m.d.lXh.
Doctrina de communione sub utraque specie , et parvulorum •
Sacrosancta , oecumenica, et generalis Tridentina Synodus, in Spi-
ritu sancto legitimé congregata, praesidentibus in ea eisdem Apostoli-
ce sedis Legatis, cum de tremendo, et sanctisirao Eucharistiae sacra-
mento varia diversis in locis errorum monstra nequissimi daemonis
artibus circumferantur , ob quae in nonnullis provinciis multi é ca-
tholicae Ecclesiae fide , atque obedientia videantur discessisse ; cem-
suit ea, quae, ad communionem sub utraque specie , et parvulorum
pertinent , hoc loco exponenda esse. Quapropter cunctis Christi fi-
delibus interdicit, ne pósth&c de iis aliter vel credere, vel docere,
vel praedicare audeant, qu&m est bis decretis explicatura, atque de?
finitum. " . . . , '-/s
i
. T dii N
P# CONCit. TfilDENT.
Cap. I." Los legos . y clérigos que no celebran , no están obli-
gados por derecho divino á comulgar en las dos especies,
* ■ j 1 *
Eü coasecuencia pue«, el mismo santo Concilio enseña-
do por el Espíritu Santo, que es el espíritu de sabiduría é in-
teligencia, el espíritu de consejo y. de piedad f Isai. W. Conc,
Const. $e$s.43.)., y siguiendo el dictamen y costumbre
déla misma Iglesia , declara y enseña, que los legos y los
clérigos que no celebran, no están obligados por precepto al-
guno divino á recibir el sacramento de la Eucaristía bajo
m dos especies; y que no cabe absolutamente duda , sm
faltar h la fé., en que les basta para conseguir su salvación,
la comunión de una de las dos especies. Porque aunque
Cristo nuestro señor, instituyó en la ultima cena este vene-
rable Sacramento en las especies de pan y vino / Matth. 26.
MarcAk, Luc, \% 1. Cor . II . ) , y lo dio á sus Apósto-
les ; sin embargo no tienen por objeto aquella institución y
comunión establecer !a obligación de que todos los fieles
cristianos deban recibir en fuerza del establecimiento de Je-
sucristo una y otra especie. Ni tampoco se colige bien del
sermón que se baila en el capítulo sexto de S. Juan , que el
Señor mandase bajo precepto la comunión de las dos espe-
cies, de .cualquier modo que se entienda , según las vanas
¡interpretaciones délos santos Padres y doctores. Porque el
mismo que dijo : Si no comiereis la carne del hijo del hombre ,
ni bebiereis su sangre, no tendréis propia vida [Joann. 6.)
Cap. I Laicos , et clericos non confidentes , non astringi jure divi-
no ad communionem sub utraque specie,
■ i * ■
■ ~ ■ ri
Itaque sancta ipsa Synodus 1. Spiritu sancto , qui spiritus est sa-
pienti® , et intellectus , spiritus consilii, et pietatis, edocta , atque
ipius Ecclesiae judicium , et consuetudinem secuta , declarat, ac do-
cet, nuito divino pr®cepto laicos, et clericos non conficientes, obli-
gari ad Eucharistiae sacramentum sub utraque specie sumendum ;
neque ullo pacto, salva fide, dubitari posse, quin illis alterius spe-
ciei communio ad salutem sufficiat. Nam etsi Christus Dominus in
ultima cceoa vetierabile hoc Sacramentum in panis , et vini specie-
‘ fi as Instituit , et Apostolis tradidit ; non tamen illa institutio, et tradi-
tio eó lenduot,, ut omnes Christi fideles statuto Domini ad utramque
speciem accipiendam astringantur. Sed neque ex sermone illo, apud
Joanem sexto , redé colligitur , utriusque speciei communionem á
Domino pr*ceptam esse ; utcumque jtixta yarias sanctorum Patrum,
doctorum interpretationes intelligatur. Namque qui dixit : Nisi
^manducaveritis carnem filii hominis , et biberitis ejus sanguinem ,
W>p> habebitis vitam in vobis ; dixit quoque : Si quis manducaverit
j} ■ ■' ! ^ '
■■
. sesión xxi. 203
dijo también : Si alguno compro de este pan , vivirá eterna-
mente (Ibid. ). Y ei que dijo * Quien come mi carne , y bebe
mi sangre , logra vida eterna ( Ibid. ) ; dijo igualmente : El
pan que yo daré , es mi carne , que daré por vivificar al muni-
do ( Ibid. )v ¥ en fin el que dijo : Quien come m carne , y
bebe mi sangre , queda en mt, y yo quedo en él • dijo no obs-
tante : Quien come este pan , vivirá eternamente ( Ibid. ). '•
Cap. II, Be la potestad de la Iglesia para dispensar el sacra-
mento de la Eucaristía.
Declara ademas , que en la administración de’ los Sacra-
mentes ha tenido siempre la Iglesia potestad para establecer ó
mudar, salva siempe la esencia de ellos, cuanto ha juzga-
do ser mas conducente, según las circunstancias de las
cosas , tiempos y lugares , á la utilidad de los que reciben
los Sacramentos, ó á la veneración de estos. Esto mismo es
lo que parece insinuó claramente elapostol san Pablo cuan-
do dice : Dehésenos reputar como ministros de Cristo , y dis-
pensadores de los misterios de Dios f 4. Cor. 4. % Cor. 2. ).
Y bastantemente consta que ¡el; mismo Apóstol hizo uso de
esta potestad , así respecto de otros muchos puntos , como
de este mismo Sacramento ; pues dice , habiendo arreglado
algunas cosas acerca de su uso : Quandó llegue , daré orden
en lo demas ( \ . Cor. \ \ . Por tanto reconociendo la santa
ex hox pane , viverit inceternum. Et qui -dixit : Quimanducat meam
carnem et bibit meum sanguinem, habet vitam a ternam : dixit
etiam : Panis quem ego dabo , caro mea est pro mundi vita. Et de-
nique qui dixit : Qui manducat meam carnem , et Mbit meum sangui-
nem, in me manet , et ego in illo / dixit nihilominus : Qui manducat
hunc panem , vivet in ceternum.
Cap, II. Ecclesice potestas circa dispensationem sacramenti
Eucharistia.
i .
Praetereó declarat, hanc potestatem perpetuó in Ecclesia fuisse,
ut in Sacramentorum dispensatione, salva illorum substantia, ea
statueret, vel mutaret, quae suscipientium utilitati , seu ipsorum
Sacramentorum venerationi , pro rerum , temporum , et lóeorum va_- «»
rietate, magis expedire judicaret. Id autem Apostolus non obscure
visus est innuisse , cüm ait : Sic nos existimet homo , ut mtmslros
Christi , et dispensatores mysteriorum Dei. Atque ipsuni quidem
hac potestate usum esse satis constat , cum in multis aliis , tum
in hoc ipso Sacramento , cum, ordinatis nonnullis circa ejus usum :
Cutera, inquit, cuni venero , disponam. Quare agnoscens sancta
20f4 ' CONCIL* TRIDENT.
madre Iglesia esta autoridad que tiene en 'la administra-
ción de los Sacramentos ; no obstante haber sido frecuente
desde los principios déla religión cristiana el uso de co-
mulgar en las dos especies ; viendo empero mudada ya en
muchísimas partes con el tiempo aquella costumbre, ha
aprobado, movida de graves y justas causas ( Cono. Const.-
Séss . 13.) , la de comulgar bajo una sola especie , decre-
tando que esta se observase como ley ; la misma que no es
permitido reprobar, ni mudar arbitrariamente sin la auto-
ridad de la misma Iglesia.
t
Cap. m. Que se recibe Cristo iodo entero', y un verdadero
Sacramento en cualquiera de las dos especies.
i
Declara el santo Concilio despues de esto, que aunque
nuestro Redentor , como se ha dicho ántes , instituyó en la
última cena esle Sacramento en las dos especies , y lo dio
á sus Apóstoles ( Matth. 16. Marc. \k. Luc. %Qt. ) ; se debe ,
confesar no obstante, que también se recibe en cada una
sola de las especies á Cristo todo entero, y un verdadero '
Sacramento ; y que en consecuencia las personas que reci-
ben una sola especie , no quedan defraudadas respecto el
fruto de ninguna gracia necesaria para consegúir la sal^
vacion.
mater Ecclesia hanc suam in administratione Sacramentorum auc-
toritatem , licet ad initio Christianae religionis non infrequens utrius-
que speciei usus fuisset, tamen progressu temporis, latissimé jam
mutata illa consuetudine , gravibus, et justis causis adducta , hanc
consuetudinem sub altera specie commiinicandi approbavit, et pro
lege habendam decrevit : quam reprobare , aut sine ipsius Ecclesiae
auctoritate pro libito mutare non licet.
*■ *
Cap, III, Totum , et integrum Christum , ac verum Sacramentum
sub qualibet specie sumi.
Insuper declarat, quamvis Redemptor noster, ut antek dictum
est, in suprema illa coenahoc Sacramentum in duabus speciebus ins-
tituent, et Apostolis tradiderit; tamen fatendum esse, etiam sub
altera tantum specie totum , atque integrum Christum , verumque
Sacramentum sumi ; ac proptereá, quoad fructum attinet , nulla gra-
tia, necessaria ad salutem, eos defraudari, qui unam speciem so-
lato accipiunt. :
i
sesion xxi. 205
Cap. IV. Que los pábulos tío están obligados á la comunión
Sacramental. ¡r .
Ensena en fiú el santo Concilio , que los párvulos que no
han llegado al uso de la razón , no tienen obligación alguna
de recibir el sacramento de la Eucaristía : pues reengendra-
dos por el agua del Bautismo , é incorporados con Cristo,
no pueden perder en aquella edad la gracia de hijos de Dios
aue ya lograron. Ni por esto se ha de condenar ía antigüe-
dad, si observó esta costumbre en algunos tiempos y lugares;
porque así como aquellos Padres santísimos tuvieron causas
racionales, atendidas las circunstancias de su tiempo, para
proceder de este modo ; debemos iguaímen te tener por cierto é
indisputable ? que lo hicieron sin que lo creyesen necesario
para conseguir la salvación.
4t
De la Comunión en ambas especies , y de la de los párvulos
can; i. Si alguno dijere , que lodos y cada uno de los
beles cristianos están obligados por precepto divino , ó de
necesidad para conseguir la salvación, á recibir una y otra
especie del santísimo sacramento de la Eucaristía; sea es-
comulgado.
can. ii. Si alguno dijere, que no tuvo la santa Iglesia
católica causas ni razones justas para dar la comunión solo
Gap. IV. Párvulos non obligari ad communionem sacramentalem.
Denique eadem sancta Sinodus docet, parvulos, usu rationis ca-
rentes, nulla obligari necessitate ad sacramentalem Eucharistiae com-
munionem. Siquidem per Baptismi lavacrum regenerati, in Chris-
to incorporati , adeptam jam filiorum Dei gratiam in illa state amit-
tere non possunt. Neque ideó tamen damnanda est. antiquitas, si
eum morem in quibusdam locis aliquando servavit. Ut enim sanctis-
simi illi Patres sui facti probabilem causam pro illius temporis ra-
tione habuerunt, ita certe eos nulla salutis necessitate id fecisse,
sine controversia eredendum est.
Communione sub utraque specie , et parvulorum.
can. i. Si quis dixerit , ex Dei praecepto , vel necessitate salutis ,
omnes, et singulos Christi fideles utramque speciem sanctissimi
Eucharistiae sacramenti sumere debere ; anathema sit.'
can. ii. Si quis dixerit, sanctam Ecclesiam catholicam nqn jus-
tis causis, et rationibus adductam fuisse, ut laicos, atque etiam
2®6 CONCtL. TRIDENT.
ea la especie de pan á los legos asi como á los clérigos que
no celebran ; ó aúe erró en esto ; sea escomul gado.
can., ni. Si alguno negare, que Cristo, fuente y autor
de todas las gracias , se recibe todo entero bajo la sola es-
pecie de pan, ciando por razón , como falsamente afirman
algunos, que no se recihe» según lo estableció el mismo
Jesucristo , en lasados especies ; sea esconiulgado.
can. ív, Si alguno dijere, 'que es necesaria la comunión
de la Eucaristía á los niños antes que lleguen al uso de la
razón; sea escomulgado.
El mismo santo Concilio reserva para otro tiempo, y será
cuando se le presente la primera ocasión , el examen y de-
finición de los dos artículos ya propuestos , pero que aun
no se han ventilado; es á saber : Si las razones que induje-
ron á la santa Iglesia católica á dar la comunión en una sola
especie á los legos , así cano á los sacerdotes que no' celebran ;
deben de tal modo subsistir , que por motivo ninguno se permi-
ta á nadie el uso del cáliz / y también ; Si en caso de que pa-
rezca deberse conceder á alguna nación ó reino el uso del cá-
liz por razones prudentes , y conformes á la caridad cristia-
na , se le haya de conceder bajo algunas condiciones , y cuales
sean estas .
clericos non confidentes > sub panis tantummodo specie communi-
caret ; aut in eo errasse ; anatema sit.
can. iir* Si quis negaverit, totum, et integrum Christum , om-
nium gratiarum fontem, et auctorem , sub una panis specie sutili ,
quia, ut quidam falsó asserunt, non secundum ipsius Christi ins-
titutionem, sub utraque specie sumatur; anathema sit.
can. ív. Si quis dixerit, parvulis, antequam ad annos discre-4
tionis pervenerint , necessariam esse Eucharistiae communionem;
anathema sit.
Duos Yeró articulos , alihs propositos, hos nondum tamen excus-
sos, vidélicet : An rationes , quibus sancta catholica Ecclesia ad-
ducta fuit , ut éommunicaret laicos , atque etiam non celebrantes
sacerdotes , sub . una tantum panis specie , ita sint retinendee; ut
nulla ratione calicis usus cuiquam sil permittendus t et, An. si ho -
nestós y e t chris dance caritati consentaneis rationibus concedendus
alicui vel nationi , vel regno calicis usus videatur , sub aliquibus
conditionibus concedendus • sit; et queenam sint ilice : eadem sancta
^ihockiB., in aliud tempus, oblata sibi* quamprimum occasione > exa-
minandos, atque dpfiniendos reservat,
1 : sisjoír xxt. . * ■ 207
U8CRKFO' SOBRE 1A REFORJA. .•
PROEMIO. -
El mismo sacrosanto, ecuménico y general Concilio de
Trento, congregado legítimamente en el Espíritu santo, y
presidido de ios mismos Legados de la sede Apostólica , ha
tenido por bien establecer en la presente ocasión á honra
deBios^omnipofente, y ornamento de la santa Iglesia, los
pantos que se signen sobre la materia de la reforma.
t ■ ■ ■
Cap. I. Ordenen los Obispos y den las dimisorias y te§timo~
niales gratis : sus ministros mda absolutamente perciban por
ellas , y los notarios lo determinado en el decreto*
Debiendo estar muy distante del orden eclesiástico toda
sospecha de avaricia ( Cone. II. Lat. c. I. et Later. IV.
can. 63. Cale. can.. 2. Bracear . II. c. 3. Aurei. II. c. 3. et
Tolet. II. c. 3 .) ; no perciban los Obispos, ni los demas
que confieren órdenes, ni sús ministros, bajo ningún pre-
testo , cosa alguna por la colación de cualesquiera de ellos,
ni aun por la de la tonsura clerical , ni por las dimisorias
ó testimoniales , ni por el sello, ni por ningún otro motivo,
aunque la ofrezcan voluntariamente. Mas los notarios po-
drán recibir, solo en aquellos lugares en que no hay la loa-
DECRETUM DE REFORMATIONE.
PROOEMIUM.
Eadem sacrosancta , cecumenica , et generalis Tridentina Sino-
dus , in Spiritu sancto legitimé congregata, praesidentibus in ea eis-
dem Apostolice sedis Legatis , ad Dei omnipotentis laudem, et sanc-
tae Ecclesiae ornamentum, ea, quae sequuntur, de reformationis
negotio in praesenti statuenda esse eensuit. : 1
Cap. I- Episcopi gratis , cum ordines conferant , tum dimissorias,
et testimoniales litteras dent: pro quibus. eorum ministri nihil^pror*
sus ; notarii autem , quod in decreto prafiniliim est , accipiant.
Quoniam ab ecclesiastico ordine omnis ayariti® suspicio abesse
debet , nihil pro collatione quorumcumque ordinum > etiam cleri-
calis tonsurae, nec pro litteris dimissoriis, aut testimonialibus , nec
pro sigillo \ nec alia quacumque de causa , etiam sponte oblatum ,
Episcopi , et alii ordinum collatores , aut eoruna mmistri quons
praetextu accipiant. Notarii veré in iis tantum locis, in quibus no»
$$$ CONCBL*' TRIDENT.
ble costumbre de no percibir derechos , la décima parte de
un escudo de oro por cada una de las dimisorias , ó testi-
moniales; con la circunstancia de que para esto no han de
gozar salario alguno señalado por ejercer su oficio, ni ha de
poder resultar directa, ni indirectamente emolumento afigun o
al Obispo de los gajes del notario, por la colación de las órde -
nes.; pues decreta que en estos casos están ahsolutament
obligados á ejercer su oficio de gracia ; anulando y prohibien-
* do enteramente las tasas, estatutos y costumbre contrarias,
aunque sean inmemoriales, de cualquier lugar que sea,
pues con mas razón pueden llamarse abusos , y corrupte-
las favorables á la Simonía. Los, que ejecutaren ló contra-
rio , así los que dan/ como los que reciben , incurran por
el mismo hecho , ademas de la venganza divina , en las pe-
nas asignadas por derecho. -
___ > . t
Cap. II. Esclúyense de las sagradas órdenes los que no tie-
nen de que ¿subsistir .
No siendo decente que mendiguen con infamia de sus órde-
nes las personas dedicadas al culto divino, ni ejerzan.contra-
tos bajos y vergonzosos ; constando que en muchísimas partes
se admiten casi sin distinción á las sagradas órdenes muchí-
simas personas que con varios artificios y engaños suponenque
poseen algún beneficio eclesiástico , ó caudales suficientes ;
viget laudabilis consuetudo nihil accipiendi, pro singulis litteris
dimissoriis, aut testimonialibus, decimam «tantum unius aurei
partem accipere possint ; dummodó eis nullum salarium sit consti-
tutum pro 'officio exercendo : nec Episcopo ex notarii commodis ali-
quod emolumentum ex eisdem ordinum collationibus directe , vel
indirecte provenire possit. Tunc enim gratis operam suam eos praes-
tare ofnniñb teneri decernit : contrarias taxas , ac statuta , et con-
suétudines, etiam immemorabiles, quorumcumque locorum , quae
potius abusus, et corruptelae, Simoniacae prayitati faventes, nuncu-
pari possunt, penitus cassando , et interdicendo. Et qui secus fece-
rint, t&m dantes, quam accipientes, ultra divinam ultionem, poe-
nas á jure inflictas ipso facto incurrant.
*
Cap* H. Arcentur d sacris ordinibus , qui non habent unde
i- vivere possint. ■ '■ - •’
, /i* h- . , . . _
/iCünj non deceat eos, qui divino ministerio adscripti sunt, cum
ocinis decore mendicare, aut sordidum aliquem quaestum exercere ;
1 Oqmpertuiiime sit , complures plerisque in locis ad sacros ordines
ij^lo ferfc aelectu admitti, qui variis artibus, ac fallaciis confingunt
*= SESION XXL 209
establece el santo Concilio , que en adelante no sea promo-
vido clérigo ningún secular, aunque por otra parte sea
idoneo por sus costumbres, ciencia y edad, á las órdenes
sagradas, á no constar antes legítimamente que está en pose-
sión pacífica de beneficio eclesiástico , que baste para pá-
sar honradamente la vida. Ni pueda resignar este benefi-
cio, sino haciendo mención de que fué promovido á título
del mismo; ni se le admita la resignación sino constando
que puede vivir cómodamente con otras rentas. Y á no ha-
cerse la resignación con estas circunstancias, sea nula. Los
que obtienen patrimonio., ó pensión, no puedan ordenarse
en adelante , sino los que juzgare el Obispo debe ordenar
por necesidad, ó comodidad de sus iglesias, certificándose
antes de que efectivamente tienen aquel patrimonio ó pen-
sión , y que son suficientes para poderlos mantener ; sin que
absolutamente' puedan despues enagenarlos, estinguirlos ,
ni cederlos sin licencia del Obispo ( Conc. Lat. sub ‘Ale-
xand. III . part. 1. c. 9. ) , hasta que hayan logrado otro
beneficio eclesiástico suficiente , ó tengan por otra parte con
que poderse mantener: renovando en este punto las penas
de los antiguos cánones.
se beneficium ecclesiasticum, aut etiam idoneas facultates obtine-
re: statuit sancta Synodus, ne quis deinceps clericus saecularis,
quamvis alias sit idoneus moribus, scientia, et aetate, ad sacros or-
dines promoveatur, nisi priiis legitime constet, eum beneficium
ecclesiasticum, quod sibi ad victum honesté sufficiat, pacificó pos-
sidere. Id veré beneficium resignare non possit, nisi tacta mentio-
ne, quéd ad illius beneficii titulum sit promotus. Neque ea resig-
natio admitattur, nisi constito , quod aliunde vivere eommodé pos-
sit. Et aliter facta resignatio nulla sit. Patrimonium .veré , v£l pen-
sionem obtinentes, ordinari posthac non possint, nisi illi, quos
Episcopus judicaverit assumendos pro' necessitate , vel commodi-
tate ecclesiarum suarum; eo quoque priús perspecto, patrimonium
illud, vel pensionem veré ab eis obtineri, taliaque esse , quae eis ad
vitam sustentandam satis ¿dnt: atque illa deinceps sine licentia.
Episcopi alineari, aut extinguí , vel remitti nullatenus possint; do-
nec beneficium ecclesiasticum sufficiens sint adepti; vel atiiinde ha-
beant , unde vivere possint: antiquorum canonum poenas super his
innovando.
- J 1
íi« COMI! . TR1BÉNT .
Cap. 1H. Prescríbese el áfden de aumentar las distribuciones
cotidianas : á quienes se deban : penas á los con-
tumaces que no sirven.
\
Estando los beneficios destinados al culto divino y al cum-
plimiénto de los ministres eclesiásticos; establece el santo
Concilio, para qáe no se disminuya en cosa alguna el culto,
divino, sino que eti todo se le dé éi debido cumplimiento y
obsequio ; que en las iglesias así catedrales, como colegia-
tas , en que no hay distribuciones cotidianas , ó son tan
cortas que verosímil mente no se hace caso de ellas ; se deba
separar la tercera parte de los frutos , y demas provechos y
, obvenciones , así de las dignidades , corno de los canonica-
tos, personados, porciones y oficios, y convertirla -en dis-
tribuciones diarias ; las cuales se han de repartir proporcio-
nalmente entre los que obtienen las dignidades , y los de-
más que asisten á los oficios divinos, según la división que
en la primera regulación de los frutos debe hacer el Obispo,
aun como delegado de la sede Apostólica ; salva no obstan-
te la costumbre de aquellas iglesias en que nada perciben ,
ó perciben menos de la tercera parle los que no residen
ó no sirven; sin que obsten esenciones , ni otras costum-
bres , por inmemoriales que sean , como ni cualquiera ape-
lación. Si creciere la contumacia délos que no sirven, pué-
dase proceder contra ellos según lo dispuesto en el derecho
y en los sagrados cánones.
Cap. III. Ratio distributiones quotidianas augendi prcescribitur . Qui-
bus debeantur. Non servientium contumacia punitur.
. . / . * \ : i
Cum beneficia ad divinum cultum , atque ecclesiastica munia
Obeunda sint constituta ; ne qua in parte minuatur divinus cultus,
sed ei debitum omnibus in rebus obsequium praestetur ; statuit S. Sy-
nodus in ecclesiis, tiim cathedralibtis quam collegiatis., in quibus
nullae surit distributiones quotidianae , vel ita tenues, ut verisimi-
liter negligantur, tertiam partem fructuum, et quorumcumque pro-
ventuum, et obventionum, tiim dignitatum, quam canonicatuum,
personatuum, portionum, et .officiorum, separari debere, et in dis-
tributiones quotidianas converti , quae' inter dignitate» obtinentes,
et caeteros divinis interessentes, proponion&biliter, juxta divisionem
ab Episcopo etiam tamquam Apostolicae sedis delegato , in ipsa pri-
ma fructuum deductione facienda, dividantur. Salvis tamen consue-,
drmbus earum ecclesiarum, in quibus non residentes, seu* non ser-
vientes, nihil , vel minus tertia parte percipiunt : non obstantibus
exemptionibus, ac aliis consuetudinibus, etiam immemorabilibus,
■:'v et appéljationibus quibuscumque. Crescénteque non servientium
contumacia,- liceat contra eos procedere, juxta juris, ac sacrorum
• canonum dispositionem. .
SESION XXI. 211
Cap. IY . Cuando se han de nombrar coadjutores para la cu-
ra de almas ¿ Proscríbese el modo de erigir nuevas jpárroguias
Los Obispos , aun como delegados de la sede apostólica
obliguen á los curas, ú otros qne tengan obligación, á to-
- mar por -asociados en su ministerio él número de sacerdotes
que sea necesario para administrar los Sacramentos , y ce-
lebrar el culto divino en todas las iglesias parroquiales ó
bautismales , cuyo pueblo sea tan numeroso, que no baste
un cura solo á administrar los Sacramentos dé la Iglesia,
ni á celebrar el culto divino. Mas en aquellas partes en que
los parroquianos no puedan , por la distancia de los lugar
res, ó por la dificultad , concurrir sin grave incomodidad
á recibir los Sacramentos , y oir los oficios divinos ; pue-
dan establecer nuevas parroquias , aunque se opongan los
curas , según la forma de 1 k constitución de Alejandro YL
que principia : Ad audientiam. Asígnese también, á volun-
tad del Obispo, á los sacerdotes que de nuevo se destinaren
al gobierno de las iglesias recientemente erigidas , suficien-
te congrua de los frutos que de cualquier modo pertenezcan
á la iglesia matriz; y si fuese necesario, pueda- obligar al
pueblo á suministrar Jo suficiente para el sustento de los
dichos sacerdotes ; sin que Obsten reservación alguna gene-
ral , ó particular, ó afección alguna sobre las dichas igle-r
Cap. IV. Coadjutores curve animarum quando sint assumendi.
Ratio novus parochias erigendi traditur.
Episcopi , etiam tamquam Apostolicae sedis delegati, in omnibus
ecclesiis parochialibus , vel báptismalibus, in quibus populus ita
numerosus sit, ut unus rector non possit sufficere ecclesiasticis Sa-
cramentis ministrándis, et cultui divino peragendo ; cogant rectores,
vel alios, ad quos pertinet, sibi tot sacerdotes ad hoc munus adjun-
gere , quot sufficiant ad Sacramenta exhibenda, et cultum divinum *
celebrandum. Ihiisveró, in quibus ob locorum distantiam, sive
difficultatem , paroehiani, sine magno incommodo ad percipienda .
Sacramenta, et divina officia audienda accederé non possunt; no-
vas parochias, etiam invitis rectoribus, juxta formam constitutio-
nis Alexandri VI. quae incipit : Ad audientiam , constituere pos-
sint ; illis autem sacerdotibus , qpi de novo erupt ecclesiis npvitér
erectis praeficiendi , competens assignetur portio arbitrio Episcopi
ex fructibus ad ecclesiam matricem quomodocumque pertinentibus,
et , si necesse fuerit , compellere possit populum ea subministrare,
quae sufficiant ad vitam dictorum sacerdotum sustentandam : qua-
cumque reservatione generali, Yel speciali, vel affectiope, super-
dictis ecclesiis ; non obstantibus. Neque hujusmodi ordinationes .
, CONCIL. TRIDENT.
sias. Ni semejantes disposiciones , ni erecciones puedan
anularse ni inpedirse, en fuerza de cualesquiera provisio-
nes , ni aun en virtud de resignación , ni por ningunas otras
derogaciones , ó Suspensiones.
Cap. Y. Puedan hacer los Obispos uniones perpetuas en los
casos que permite el derecho.
Para que se conserve dignamente el estado de las igle-
sias , en que se tributan á Dios los sagrados oficios ; pue-
dan los Obispos, aun como delegados de la .sede Apostólica, -
hacer según la forma del derecho, y sin perjuicio de los
que las obtienen/ Lateran. sub Leon. X. Sess. 9. de Refor.
tur.) , reuniones perpetuas de cualesquier iglesias parro-
quiales y bautismales , y de otros beneficios curados ó no
curados, con otros que lo sean , á causa de la pobreza de
las mismas iglesias , y en los demas casos que permite el
derecho ; aunque dichas Iglesias ó beneficios estén reserva-
dos general ó especialmente , ó afectos de cualquiera otro
modo. Y estas uniones no puedan revocarse ni quebran-
tarse de modo alguno en virtud de ninguna provisión, sea
la que fuere, ni aun por causa de resignación, derogación
ó suspencion.
et erectiones possint tolli ,-nec impediri, ex quibuscumque provi-
sionibus etiam vigore resignationis , aut' quibusvis aliis derogatio-
nibus , vel suspensionibus. .
, ° ■ ' s
Cap. Y. Possint Épiscopi facere uniones perpetuas in canibus á
' jure permissis.
Ut etiam ecclesiarum status , ubi sacra Beo officia ministrantur ,
ex dignitate conservetur; possint Episcopi , etiamtamquamApos-
tolicae sedis ‘delegati , juxta formam juris, sine tamen praejudicio ob-
linentium, facere uniones perpetuas quarumcumque ecclesiarum
parochialium , et baptismalium , et aliorum beneficiorum curato-
ruin, vel non curatorum cum curatis,, propter earum paupertatem, et
in caeleris casibus á jure permissis , etiam si dictae ecclesiae, vel be-
neficia essent generaliter, vel specialiter 'reservata, aut qualiter-
cumque affecta. Quae uniones etiam non possint revocari , nec quo-
quoraodo infringi vigore cujuscumque provisionis, etiam ex causa
resignationis, aut derogationis, aut suspensionis.
SESION XXI. ‘ 213
Gap- -VI. Señálense a los curas ignorantes vicurios interi-
nos ,' asignando á estos parte de los frutos : los que continuaren
viviendo escandalosamente , puedan ser privados dé sus
' beneficios. ,
I'...'
■m Por cuanto los curas ignorantes é impéritos de las igle-
sias parroquiales son poco aptos para el desenpeño del sa-
ngrado ministerio ; y otros , por la torpeza de su vida , mas
bien destruyen que edifican puedan los Obispos aun co-
mo delegados de la sede Apostólica, señalar interinamente,
coadjutores ó vicarios á los mencionados curas iliteratos é
imperitos , como.por otra parte sean de buena vida (Conc.
Tolet. VIII. can . 8. ) ; y asignar á los vicarios una paHe cíe
los frutos , que sea suficiente para sus alimentos , ó dar pro-
videncia de otro modo, sin atender á apelación ni esencion
alguna, Refrenen también y castiguen á los que viven tor-
pe y escandalosamente, despues de haberlos amonestado ;
y si aun todavía perseverasen incorregibles en su mala vi-
da, tengan facultad de privarles de sus beneficios, según
las constituciones de los sagrados cánones , sin que obste
ninguna esencion ni apelación.
Cap. Vi. Imperitis parochis vicarii pro tempore , assignata parte
fructuum, deputentur : in scandalo perseverantes privari
beneficiis possint.
Quiá illitterati, et imperiti parochialium ecclesiarum rectores sa-
cris minüs apti sunt officiis; et alii propter eorum vitae turpitudinem
potius destruunt, quam aedificant; Episcopi, etiam tamquam Apos-
toiicae sedis delegati, eisdem illitteratis, et imperitis, si alias Jio-
nestae vitae sint, coadjutores, aut vicarios pro tempore deputare ,
partemque fructuum eisdem pro sufficienti victu assignare vel ali-
ter providere possint; quacumque appellatione, et exemptione re-
mota. Eos veró, qui turpitér, et sjcandalosé vivunt, postquam prae-
moniti fuerint, coerceant, ac castigent; et si adhuc incorrigibles
in sua nequitia perseverent , eos beneficiis , juxta sacrorum caito-
nam constitutiones, exemptione, et apelJatione quacumque remo-
ta, priyandi facultatem habeant.
214 CONCIt. TB1DEHT.
Capi VIL Trasladen los Obispos los beneficios de las iglesias
que no se pueden reedificar ; procuren reparar las otras ; y que
se deba observar en esto .
’ ' i
Debiéndose también poner sumo cuidado en que las co-
sas consagradas- al servicio divino no decaigan , ni se des-
truyan por la injuria de los tiempos , ni se borren de Ja me-
moria ae los hombres, puedan los Obispos á su arbitrio,
aun como delegados de la sede Apostólica, trasladar los
beneficios simples , aun los que son de derecho de patrona-
to ,* de las iglesias que se hayan arruinado por antigüedad,
ó por otra causa, y que no se puedan restablecer por su po-
breza, á las iglesias matrices , ú á otras de los mismos lu-
gares, ó de los Inas vecinos; citando antes las personas á
quienes toca el cuidado de las mismas Iglesias ; y erijan en
las matrices , ó en las otras, los altares y capillas , con las
mismas advocaciones; ó transfiéranlas á las capillas ó al-
tares ya erigidos, con todos los emolumentos y cargas im-
puestas á las primeras iglesias. Cuiden también de reparar
y reedificar las Iglesias parroquiales asi arruinadas , aun-
que sean de derecho de patronato , sirviéndose de todos los
frutos y rentas que de cualquier modo pertenezcan á las
mismas iglesias; y si estos no fueren suficientes , obliguen
á ello con todos los remedios oportunos á todos los patronos,
y demás que participan algunos frutos provenidos de dichas
Cap. VII. j Episcopi transferant beneficia ex ecclesiis , qua> ne-
queunt restaurari : aliárverb reparan curent: quid in hoc ser-*
, vandum sit .
Cimi illud quoque Yaldé curandum sit, ne ea, quae sacris minis-
teriis dicata sunt, temporum injuria obsolescant, et ex hominum
memoria excidant; Episcopi, etiam tamquam Apostolicae sedis-dele-
gati , transferre possint beneficia simplicia , etiam juris patronatus
ex ecclesiis , quae vetustate , vel alias collapsae sint., et ob eorum
inopiam nequeant instaurari ^ vocatis iis, quorum intefest, in ma-
trices , aut alias ecclesias locorum eorumdem, seu viciniorum arbi-
trio suo ; atque in eisdem ecclesiis erigant altaria , vel capellas sub
eisdem invocationibus ; vel in jam erecta altaria, vel capellas trans-
ferant cum omnibus emolumentis, et oneribus, prioribus ecclesiis
imposjtis. Parochiales veró ecclesias , etiam si juris patronatus sint,
ita cojlapsas refici, et instaurari procurent ex fructibus, et proven-
tibus quibuscumque , ad easdem ecclesias quomodocumque perti-
nentibus. Qui si non fuerint sufficientes; omnes patronos, et
#bos, qui fructus aliquos , ex dictis ecclesiis provenientes, perci-
piunt , aut, in illorum defectum , parochianos omnibus remediis op-
SESION XXI. 215
iglesias , o en. defecto de estos obliguen á los parroquianos ■
sinquesirva de obstáculo apelación, esenqion, ^contra-
dicción alguna. Mas si padeciesen todos suma pobreza
sean transferidas a las iglesias Djatrioes, o a las mas vecinas
.con facultad de convertir así las dichas parroquiales , como
las otras arruinadas en usos profanos que no sean indecen-
tes, erigiendo no obstante una cruz en el mismo lugar.
Cap. VIII. Visiten los Obispos todos los años lés monasterios
tle encomienda , donde no esté en su vigor la obsevancia
regular , y todos los beneficios.
t
Es muy conforme á razón que el Ordinario cuide con. es-
mero, y dé providencia sobre todas las cosas que pertene-
cen en su diócesis al culto divino. Por tánto visiten los
Obispos todos los años , aun como delegados de la sede
Apostólica , los monasterios de encomienda , aunque sean
los que llaman abadías, prioratos y preposituras, en que
no esté en su vigor la observancia regular; así como los
beneficios con cura de almas , y los que no la tienen , y los
seculares y regulares, de cualquier modo que esleo en
encomienda, aunque sean esentos ( Conc. Tarrac . L c. 7.
et Brac. II. c. 1.); cuidando también los mismos Obispos
de que se renueven los que necesiten reedificarse , ó repa-
rarse, valiéndose de medios eficaces , aun que sea del se-
cuestro de los frutos ; y si los dichos , Ó sus anejos tuvie-
portunis ad praedicta cogant, quacumque appellatione, exemptione,
et contradictione remota. Quod si nimia egestate omnes laborent;
ad matrices, seu viciniores ecclesias transferantur, cum facultate
tam dictas parochiales, quam alias ecclesias dirutas, in profanos
usus, Don sordidos, erecta tamen ibi cruce, convertendi.
Cap. YIII. Monasteria commendata , in quibus non viget regularis
observantia , et beneficia quacumque quotannis ab Episcopis
visitentur .
Quaecumque in dioecesi ad Dei cultum spectant, ab Ordinario di-
ligenter curari , atque iis ubi oportet , provideri a>quum est. Prop-
tereii commendata monasteria, etiam abbatiae , prioratus, et pro-
positurae nuncupatae, in quibus pon viget regularis observantia , nec
non beneficia tam curata,, quam non curata, saecularia, et regula-
ria . qualitercumque commendata, etiam exempta, ab Episcopis-,
etiam tamquam Apostolicae sedis delegatis, annis Singulis visiten-
tur; curentque iidem Episcopi congruentibus remediis, etiam per
sequestrationem fructuum * ut, quae renovatione indigent, aut fes-
CONCIE. TR1DEÑT.
sen'éargo de almas > cúmplase esto exactamente , así como
todas las demás cargas á que haya obligación; sin que
obsten apelaciones - ni privilegios algunos , costumbres
prescritas aun de tiempo inmemorial , letras conservatoriasT
' jueces depufados, ni sus inhibiciones. Y si la observancia
regular estuviese én ellos, en su vigor, procuren los Obis-
pos por medio de sus exortaciones paternales , que los su-
- ' periores dé estos regulares observen y hagan observar el
órden de vida que deben tener , conforme á su instituto re-
- guiar , y contengan y moderen sus súbditos en el cumpli-
miento de su' obligación. Mas si , amonestados los superio-
res , no Ies visitaren , ni corrigieren en el espacio dé seis
, meses ; puedan los mismos Obispos en esjte'caso , aun como
delegados de la sede Apostólica, visitarlos , y corregirlos
del mismo modo que podrían sus superiores, según sus ins-
titutos removiendo absolutamente , y sin que puedan ser-
virlas de obstáculo las apelaciones, privilegios y esenciones,
cualesquiera que sean.
• ••• ' ■ K '
Cap. IX. Suprímese el nombre y uso dé los demandantes .
Publiquen los Ordinarios las indulgencias y gracias espi-
rituales. Perciban dos del cabildo las limosnas sin
intefes algpio.
Como muchos remedios que diferentes concilios aplicaron
tauratione , reficiantur , et cura animarum, si qua illis, vel eorum
annexisjminine&t, aliaque debita obsequia recté exerceantur: ap-
pellationibus quibuscumque,' privilegiis, consuetudinibus, etiam
immemorabili tempore praescriptis r conserva toriis , judicum depu-
tationibus, et eorum inhibitionibus non obstantibus; Et, si in eis
vigeret observantia regularis, provideant Episcopi paternis admo-
nitionibus , ut eorum regularium superiores juxta eorum regularia
instituta debitam vivendi rationem observent , et observari faciant,
eti sibi subditos in Officio contineant , ac moderentur. Quod si ad-
moniti, intra sex menses eos non visitaverint, vel correxerint ; tunc
iidem Episcopi, etiam ut delegati sedis Apostolieae , eos visitare
possint , et corrigere , prout ipsi superiores possent, juxta etfrum
instituta : quibuscumque appellationibus , privilegiis , et exemptio-
nibus penitus r, emotis , et non obstantibus.
IX., Quopstorum eleemosynarum nomen , et usus tollitur. In-
. ^ ■■ idulgenlias, et spirituales gratias Ordinarii piiblicmt, Duo
■ : í de capitulo eleemosynas gratis 'accipiant.
iy ^ k diversis antea conciliis , tam Lateranensi , ac Lug-
:v -v-ii'i.
i
■SESION .XXL 217
ánles en sus respectivos tiempos, tanto el Lateranense y
Lugdunense , como el Yienense, contra los perversos abu-
sos de los demandantes de limosnas (Laten, c. \ sub lm.
lile), han venido á ser inútiles en los tiempos modernos ; y
se vé mas bien que su malicia se aumenta de dia en día
con grande escándalo y quejas de todos los fieles, en
. tanto grado , que no parece queda esperanza alguna de sn ■
enmienda; establece el santo Concilio, que en adelante se
estinga absqlutaihente aquel nombre y uso en todos los paí-
ses de la cristiandad; y que no se admita absolutamente á
nadie para ejercer semejante oficio; sin que obsten contra
esto los privilegios concedidos á iglesias , monasterios,
hospitales, lugares piadosos, ni á cualesquiera personas
de cualquier estado, grado y dignidad que sean, ni cos-
tumbres aunque sean inmemoriales. Decreta también que
las indulgencias, ú otras gracias espirituales, de que no
es justo privar por aquel abuso á los fieles cristianos,
se publiquen en adelante al pueblo en el tiempo debido,
por los Ordinarios de los lugares, acompañándose de dos
• personas que agregarán de sus cabildos ; á las que también
se concede facultad para que recojan fielmente , y sin per-
cibir paga alguna, las limosnas y otros subsidios que cari-
tativamente les franqueen; para que en fin se certifiquen
todos, de que el uso que se hace de estos celestiales teso-
ros de la iglesia, no es para lucrar, sino para aumentar
la piedad. ■ .
>
dunensi, quam Viennensi,- adversus pravos eleemosynarum Quaes-
torum abusus remedia, tunc adhibita, posterioribus temporibus
reddita fuerint inutilia * potiusque eorum malitia ita quotidie mag-
no fidelium omnium scandalo, et querela excrescere deprehendatur,
ut de eorum emendatione nulla spes ampliiis relicta videatur : sta-
tuit, ut posthac in quibuscumque Christianae religionis locis eorum
nomen, atque usus penitus aboleatur; nec ad officium hujusmodi
excercendum ullatenus admittantur : non obstántibus privilegiis
ecclesiis, monasteriis, hospitalibus, piis locis, et quibusvis cu-
juscumque gradus, status, et dignitatis, personis , concessis, aut
consuetudinibus , etiam immemorabilibus. Indulgentias vero, aut
alias spirituales gratias, quibus non ideé Christi fideles decet pri-
vari deinceps pei‘ Ordinarios locorum, .adhibitis duobus de capi-
tulo, debi tis temporibus populo publicandas esse decernit. Quibus
etiam eleemosynas , atque oblata sibi caritatis subsidia , nu la
prorsus mercede accepta, fideliter colligendi facultas datur . u
tanderp, caelestes hos Ecclesiae thesauros non ad quaestum, sed ad
pietatem exerceri , omnes veré intelligant.
1
$Í8 CQNC3L. TRIDENT. - /
Asignación de la Sesión futura.
El sacrosanto , ecuménico y general Concilio de Trento,
congregado legítimamente en el Espíritu santo , y presidi-
do de los mismos Legados de la sede Apostólica , na esta-
blecido y decretado , que la Sesión próxima se ha d$ tener
y celebrar , ep la feria quinta despues de la octava de la
natividad de la bienaventurada virgen María, que será el
Al del inmediato mesdesetiembre.. Añade no obstante, que
el mismo santo Concilio podrá , y tendrá autoridad de res-
tringir, y estender libremente a su arbitrio y voluntad,
aúnen congregación general, el término mencionado, y
todos los que en adelante señale para cada Sesión, según
juzgare conveniente á los asuntos del Concilio.
SESION XXII.
Que es la VI. celebrada en tiempo del sumo Pontífice
. Pio IY. en 17 de setiembre de 1562. . >
*
Doctrina sobre el sacrificio de la Misa .
E- ' ■ ; ■
l sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento,
congregado legítimamente en' el Espíritu santo, y presidido
Indictio futurce Sessionis.
Sacrosancta, cecuraenicá et generalis Tridentina Synodus, in Spi-
ritu saheto legitimé congregata, praesidentibus in ea eisdem Apos-
tolice sedis Legatis, statuit, et decrevit, proximam futuram Ses-
sionem habendam , et celebrandam esse feria quinta post octavam
' festi nativitatis beatae Mariae virginis , quae erit décima septima men-
sis septe'mpbris proximé futuri : hoc tamen adjecto, quod dictum ter-
minum , ac unicuique Sesioni in posterum praefigendum, ipsa Sancta
Synodu¡s pro ejus arbitrio, et voluntate, sieuti rebus Concilii putave-
rit expedire, etiam-in‘gener£li congregatione, restringere, et pro-
rogare libere possit , et valeat.
SESSIO XXII.
est vi, sub Pio, IV. Pont. Max. celebrata die xvu septemb.
• :• M. D. I.XII.
* _ i
Doctrina de sacrificio Missce.
U \ ■■ &
*>.• ÜJACROSANCTA j oecumenica, et generalis Tridentina Synodus , in
j'.íí ■■■■■■ . /
■■■■■
L'
!
SESION. XXII. 219
de los mismos Legados déla sede Apostólica, proco rando
que se conserve en la santa Iglesia católica en toda su pu-
reza la fe y doctrina antigua , absoluta , y en lodo perfecta
del gran misterio de la Eucaristía disipados lodos los er- .
, rores y heregias ; instruida por la ilustración del Espíritu
santo , ensena , declara y decreta que respecto de ella, en
cuanto es verdadero y singular sacrificio, se prediquen á
los líeles los dogmas que se siguen.
Cap. I. De la institución del sacrosanto sacrificio de la Misa.
Por cuanto bajo del antiguo testamento ( Hebrceor. 7. ),
como testifica el Aposto! san Pablo, no habia consumación
ó perfecta santidad , á causa de la debilidad del sacerdo-
cio de Leví ; fue conveniente, disponiéndolo así Dios, pa-
dre de misericordias , que naciese otro sacerdote según el
orden de Melchisedech , es á saber, nuestro señor Jesucris-
to , que pudiese completar, y llevar á la perfección cuan-
tas personas habían de ser santificadas. El mismo Dios
pues, y señor nuestro ( Hebrceor . 7.), aunque se había de
ofrecer á sí mismo á Dios padre , una vez,, por medio de
la muerte en el ara de la cruz, para obrar desde ella la
redención eterna; con lodo, como su sacerdocio no habia
de acabarse con su muerte ; para dejar en la ñltima cena
de la noche misma en que era entregado, á su ainada espo-
i
Spiritu sancto legitima congregata, praesidentibus in ea eisdem
Apostolicae sedis Legatis, ut vetus, absoluta, atque omni ex parte
perfecta de magno Eucharistiae mysterio in sancta catholica Ecclesia
lides , atque doctrina retineatur, et in sua puritate, propulsatis er-
roribus, atque haerpsibus, conservetur; de ea, quatenus \erum, et
singulare sacrificium est, Spiritus sancti illustratione edocta, njec,
quae sequuntur,, docet, declarat, et fidelibus populis praedicanda
decernit. ■ ^
Cap. I. Ve institutione sacrosancti Missce sacrificii .
Quoniam sub priori testamento , teste Apestólo Paulo , propter
Levitici sacerdotii imbecillitatem, consummatio non erat; oportuit,
Deo, patre misericordiarum ita ordinante, sacerdotem aliurn secun-
dum ordinem Melchisedech surgere , Dominum nostrum Jesum-
Christum, qui posset omnes, quotquot santificandi essent, consum-
mare , et ad perfectum adducere, ls igitur Deus, et Dominus nos-
ter , etsi semel se ipsum in ara crucis morte intercedente , ueo pa-
tri oblaturus erat , ut aeternam illic redemptionem operaretur ; quia
tamen per mortem sacerdotium ejus exlinguendum non erat ; m cce-
220 CONÚ1L. T RIDENT,
sa ia Iglesia un sacrificio visible , según requiere la eondi-
. cion de ios hombres J en el que se representase el sacrificio
, cruento que por una vez se habia de hacer en la cruz , y
permaneciese su memoria hasta el fin del mundo, y se
aplícase su saludable virtud á la remisión de los pecados
que cotidianamente cometemos (Psalm, 109. ) ; al mismo
tiempo que se declaró sacerdole según el orden de Mel-
chisedech, constituido para toda la eternidad, ofreció á Dios
Padre su cuerpo y su sangre bajo las especies de pan y vi-
no, y lo dió á sus Apóstoles , á quienes entonces constituía
sacerdotes del nuevo testamento , para que le recibiesen
bajo los signos de aquellas mismas cosas* mandándoles, é
igualmente á sus sucesores en el sacerdocio, que lo ofre-
ciesen , , por estas palabras : Haced esto en memoria mia
( Malth'26. Luc . §2.); como lo ba enseñado la Iglesia
católica. Porque habiendo celebrado la antigua pascua
(Exod. 13. ) , que la muchedumbre de los hijos de Israel
sacrificaba en memoria de su salida de Egipto ; se instituyó
á sí mismo nueva pascua para, ser sacrificado bajo signos
visibles á nombre de la Iglesia por el ministerio de los sa-
cerdotes , en memoria de su tránsito de este mundo al Pa-
dre ( Colosseus. 1. ) , cuando derramando su sangre nos re-
dimió , nos sacó del poder de las tinieblas y nos transfirió
á su reino. Y esta es, por 'cierto v aquella oblación pura,
que no se puede manchar por indignos y malos que sean
na novissima, qua nocte tradebatur, ut dilectos sponsae suae Ecclesiae vi-
sibile,sicut hominum natura exigit, relinqueret sacrificium, quo cruen-
tum illud, semel in cruce peragendum, rppresentaretnr ;,ejusque me-
moria in finem usque saeculi permaneret ; atque illius salutaris virtus
in remissionem eorum, quae k nobis quotidie committuntur, peccato-
rum applicaretur ; sacerdotem secundum ordinem Melchisedech se in
aeternum constitutum declarans , corpus, et sanguinem suum sub
speciebas panis, et vini Deo Patri obtulit; ac sub earumdem rerum
symbolis , Apostolis , quos tunc novi testamenti sacerdotes consti-
tuebat, ut sumerent , tradidit ; et eisdem, eorumque in sacerdotio
succesoribus , ut offerrent, praecepit per haec verba : Hoc facite in
meam commemorationem : uti sernper catholica Ecclesia intellexit,
et docuit. Nam celebrato veteri pascha , quod in mdmoriam exitus
de uEgypto multitudo filiorum Israel immolabat ; novum instituit
pascha, seipsum ab Ecclesia per sacerdotes sub signis visibilibus
immolandum, in memoriam transitus sui ex hoc mundo ad Patrem,
quando per sui sanguinis effusionem nok redemit, eripuitque de
potestate tenebrarum , et in regnum Suum transtulit. Et haec qui-
fiemilla munda oblatio est, quae nulla indignitate, aut malitia offe-
rentium inquinari potest : quam Dominus per Maláchiam nomini
SESION XXII. 221
!°lrq/UeÍa,ha.Cen > ^ muSu-acLue PrediͰ ^ios por Mal&chias
(Malach 1. 1 que se hahta de ofrecer limpia en todolugar
a su nombre, que había de ser grande entre todas las een-
a misma que signihca sin obscuridad el Aposto! san
Pablo , cuando dice escribiendo á los Corintios: Que no pue-
den ser partícipes de la mesa del Señor ( i . Cor. 10 ) los
aue están manchados con la participación de la mesa de los
demonios.; entendiendo en una y otra parte por la mesad
altar. Esta es finalmente aquella que se figuraba en varias
semejanzas de los sacrificios en los tiempos de la ley natu-
ral y de la escrita ( Génes. 4. et 12. , 'Levit. 1. 3. et 5. ) ;
pues incluye todos los bienes que aquellos significaban, co-
mo consumación y perfección de todos ellos.
Cap. II. El sacrificio de la Misa es propiciatorio no solo por
los vivos , sino también por los difuntos.
\
Y por cuanto en este divino sacrificio que se hace en la
Misa , se contiene y sacrifica incruentamente aquel mismo
Cristo que se ofreció por una vez cruentamente en el ara de
la cruz ( Hebrwor. 9. ) ; ensena el santo Concilio, que este sa-
crificio es con toda verdad propiciatorio, y que se logra poréí,
que si nos acercamos al Señor contritos y penitentes, si con
sincero corazón , y recta fé, si con temor y reverencia; con-
seguiremos misericordia , y hallaremos su gracia por me-
dio de sus oportunos ausilios. En efecto aplacado ei Señor
>■
suo, quod magnum futurum esset in gentibus, in omni loco mun-
dam offerendam praedixit: quam non obscure innuit Apostolus Pau-
lus , Corinthiis scribens , cimi dicit : Non posse eos, qui participa-
tione mensae daemoniorum polluti sint, mensae Domini participes
íieri : per mensam altare utrobique intelligens. Haec denique illa
est, quae pervarias sacrificiorum, naturae, et legis tempore, simi-
litudines figurabatur ; utpote quae bona omnia , per illa significata,
vclut illorum omnium consummatio et perfectio complectitur.
i
Cap. II. Sacrificium Missas est propitidtorium tdm pro vivis
quám pro defunctis.
i J
Et quoniam divino hoc sacrificio , quod in missa peragitur , idem
ille Christus continetur, et incruente immolatur, qui m ara crucis
semel seipsum cruente obtulit ; docet sancta Synodus, sacrificium
istud veré propitiatorium esse , per ipsumque fieri , ut, si cum ve-
ro corde , et recta fide, cum metu, et reverentia, contriti, ac pe-
nitentes ad Deum accedamus , misericordiam consequagpr , etgra-
222 CONGIL . TR1DENT.
con esta oblación, y concediendo la gracia, y don de la
penitencia , perdona los delitos y pecados por grandes que
sean ; porque ía hostia es una misma , uno mismo el que
ahora ofrece por el ministerio de los sacerdotes , que el que
entonces se ofreció á sí mismo en lá cruz , con sola la dife-
rencia del modo de ofrecerse. Los frutos por cierto de aquella
oblación cruenta se logran abundantísimamente por esta
incruenta: tan léjos está que esta derogue de modo alguno
á aquella. De aquí es que no solo se ofrece con justa razón
por los pecados, penas , satisfacciones y otras necesidades
de los fieles que viven ; sino también , según la tradición
de los Apóstoles, por los que han muerto en Christo sin
estar plenamente purgados. ...
Cap. III. De las Misas en honor de los Santos.
Y aunque la Iglesia haya tenido la costumbre de celebrar
en varias ocasiones ocasiones algunas Misas en honor de
los santos ; enseña no obstante qüe no se ofrece á estos el
sacrificio ( Aug. deGiv. Del. I. 8. c. 27. ) , sino solo á Dios
que les dio la corona : de donde es , que no dice el sacerdo-
te : l o te ofrezco , ó san Pedro , ú , ó san Pablo , sacrificio ;
sino que dando gracias á Dios por las victorias que estos al-
canzaron , implora su patrocinio , para que los mismos san-
tos de quienes hacemos memoria en la tierra, se dignen in-
terceder por nosotimen el Cielo.
> ■
i '
tiam inveniamus in auxilio opportuno. Hujus quippe oblatione pla-
catus Dominus, gratiam, et donum posniientisD concedens , crimi-
na, et peccata, etiam ingentia , dimittit. Una enim, eademque est
hostia, idem nunc offerens sacerdotum ministerio, qui se ipsum
tunc in cruce obtulit , sola offerendi ratione diversa. Cujus quidem
oblationis , cruentse, inquam, fructus per hanc incruentam ubérri-
ma percipiuntur : tantum abest, ut illi per hanc quovis modo dero-
getur. Quare non solum pro fidelium vivorum peccatis, poenis, sa-
tisfactionibus, et aliis necessitatibus , sed et pro defunctis in Chris-
to, nondum ad plenum purgatis, rite, juxta Apostolorum tradi-
tionem, offertur.
Cap. III. De Missis in honorem Sanctorum.
Et quamvis in honorem, et memoriam sanctorum nonnullas in-
terdum njissas Ecclesia celebrare consueverit; non tamen illis sa-
crificium offerri docet , sed Deo soli, qui illos coronavit ; unde non
sacerdos -dicere solet Offero tibi sacrificium , Petre vel Paule ; sed
©eo.de iíhpam victoriis gratias agens, eorpm patrocinia implorat
sesión xxii. 223
. Gap. IV. Del Canon de la Misa.,
Y siendo conveniente que las cosas santas se manejen
santamente; constando ser este sacriiicio el mas santo de
todos , estableció hace muchos siglos la Iglesia católica, para
que se ofreciese , y recibiese digna y reverentemente el sa-
grado Canon , tan limpio de todo error qus nada ineluve
que no dé á entender en sumo grado , . cierta santidad v pie-
dad , y levante á Dios los ánimos de los que sacrifican • por-
que el canon consta de las mismas palabras del Señor , y
de las tradiciones de los Apóstoles, asi como también de los
piadosos estatutos de los santos Pontífices.
Cap. V. De las ceremonias y ritos de la Misa.
Siendo tal la naturaleza de los hombres , que no se pue-
da elevar fácilmente á la meditación de las cosas divinas
sin ausiíios, ó medios eslrinsecos ( August. lib. 3. delib.
■arbilr. cap. 10 } ; nuestra piadosa madre la iglesia estable*
ció por esta causa ciertos ritos, es á saber, que algunas co-
sas de la Misa se pronuncíen en voz baja, y otras con voz
mas elevada. Ademas de esto se valió de ceremonias , eo^
mo bendiciones místicas, luces, inciensos, ornamentos, y
otras muchas cosas de este género , por enseñanza y tradi-
i
i •
ut ipsi pro nobis intercedere dignentur in cadis, quorum memoriam
facimus in terris.
Cap. 1Y. De Canone Missa? .
pt ciim sancta sancte administrari conveniat; sitque hoc omnium
sanctissimum sacrificium ; Ecclesia catholica, ut digné, reverenterque
offerretur, ac perciperetur, sacrum Canonem multis ajite sseculis
instituit, ita ab omni errore purum , ut nihil in eo contineatur,
quod non maxime sanctitatem , ac pietatem quamdam redoleat, men-
tesque offerentium in Deum erigat. Is enim constat cum ex ipsis
Domini verbis, túm ex Apostolorum traditionibus, ac sanctorum
quoque Pontificum piis institutionibus.
Cap. Y. De Missos cerimoniis , ei ritibus. ,
Cumque natura hominum ea sit, ut non facilé queat . ^Ju-
niculis exterioribus ad rerum divinarum meditaUonemsustuli , prop
tereh pia mater Ecclesia ritus quosdam , ut scilicet qu®dam
missa voce, alia Veró elatiore, in Ypssa pronunparentu^, *
Cerimonias item adhibuit, ut mysticas benedictiones, lamina, W
224 CONCIL. TRIDENT.
cion de los Apóstoles ; con el fin de recomendar por este
medio la magostad de tan grande sacrificio , y oscilarlos
ánimos de los fieles por estas señales visibles de religión y
piedad á la comtemplacion de los altísimos misterios, que
están ocultos en este sacrificio.
Cap. YI. De la Misa en que comulga el sacerdote solo
Quisiera por cierto el sacrosanto Concilio que todos los
fieles que asistiesen á las Misas comulgasen en ellas, no
solo espiritualmente , sino recibiendo también sacramental-
mente la Eucaristía ; para que de este modo les resultase
fruto mas copioso de este santísimo sacrificio’. No obstante,
aunque no siempre se haga esto, no por esto condena como
privadas é ilícitas las Misas en que solo el sacerdote comul-
ga sacramental inente , sino que por el contrario las aprue-
ba , y las recomienda ; pues aquellas Misas se deben tam-
bién "tener con toda verdad por comunes de todos; parte
porque el pueblo comulga e&piritualmente en ellas, y par-
te porque se celebran por un ministro público de la Iglesia,
no solo por sí , sino por todos los fieles que son miembros
del cuerpo de Cristo..
miamata, vestes, aliaque id genus multa ex Apostólica discipli-
na, et traditione ; quo et majestas tanti sacrificii commendaretur ,
et mentes fidelium per haec visibilia religionis , ac pietatis signa ,
ad rerum altissimarum , quae in hoc sacrificio latent , contemplatio-
nem excitarentur, '
Cap. YI, De Missa , in qua solus sacerdos communicat.
Optaret quidem sacrosancta Synodus,' ut in singulis Missis fide-
1 es ad stantes non solüm spnutuali affectu ,< sed 'sacramentan etiam
Eucharistiae perceptione communicarent , quo ad eos sanctissimi
hujus sacrificii fructus liberior proveniret: hec tamen, si id non
semper fiat, proptereh Missas illas, in quibus solus sacerdos sa-
«ramentalitér communicat, ut privatas, et illicitas damnat, sed pro-
bat , atquevadeo commendat. Siquidem illa? quoque Missae veré com-
munes censeri debent; partim, quod in eis populus spiritualitér
communicet; partim vero, quod h publico Ecclesiae ministro, non
prb. se tantum , sed pro omnibus fidelibus, qui ad corpus Christi
pertinent , celebrantur. '
sesion xxH. 225^
Gap. VIL Del agua que se ha de mezclar en el vino aue se
ofrece en el cáliz . H
Amonesta ademas el santo Concilio , que es precepto de
la Iglesia que los sacerdotes mezclen agua con el vino aue
han de ofrecer en el cáliz; ya porque se cree que asi lo
hizo Cristo nuestro señor ; ya también porque salió agua y
juntamente sangre de su costado, en cuya mezcla se nos
recu'erda aquel misterio (Joann. 19.); y llamando el
bienaventurado Aposto! san Juan á los pueblos Aguas
( Apoc. 17. ) ; se representa la unión del mismo pueblo fiel
con su cabeza Cristo.
Cap. VIII. JSo se celebre la Misa en lengua vulgar ; esplí-
quense sus misterios a¡ pueblo.
Aunque la Misa incluya mucha instrucción para el pueblo
fiel ; sin embargo no ha parecido conveniente á los Padres
que se celebré en todas partes en lengua vulgar. Con este
motivo manda el santo Concilio á los Pastores , y á lodos
los que tienen cura de almas , que conservando en todas
partes el rito antiguo de cada iglesia , aprobado por la
santa Iglesia romana , madre y maestra de todas las igle-
sias , con el fin de que las ovejas de Cristo no padezcan
hambre . ó los párvulos pidan pan , y no haya quien se lo par-
ia ( Tren. 4, ) ; espongan frecuentemente , ó por sí , ó por
Cap. VIÍ. De aqua miscenda vino in calice offerendo.
Monet deinde sancta Synodus praeceptum esse ab Ecclesia sacer*
dotibus, ut aquam vino in calice offerendo miscerent tum quod 1
Christum Dominum ita fecisse credatur ; tum etiam quia é latere
ejus aqua simul cum sanguine exierit: quod Sacramentum hanc
mixtione recolitur : et ciim aguce in Apocalipsis beati Joann. popu-
li dicantur , ipsius populi fidelis cum capite Christo unio repraesen-
tatur.
Cap. VIII. Missa vulgari lingua non celebretur . Ejus myste-
ria populo explicentur .
Etsi Missa mannam contineat populi fidelis eruditionem ; non ta-
men expediré visum est Patribus, ut Vulgari pasim lingua celebra-
retur. Ouamobrem , retento ubique cujusque ecclesi* antiquo , et a
sancta Romana ecclesia, omnium ecclesiarum matre , et magistra,
probato ritu . ne oves Christi esuriant , neve parvuli
et non sit qui frangat eis ; mandat sancta Synodus Pastoribus, et
320 , CONCÍL, TRIBENT.
oíros, aigún-punlo de los que se leen en la Misa, en el tiempo
en que esta se celebra, y entre los demas declaren , especial-
mente los Domingos y dias de fiesta , algún misterio de este
santísimo sacrificio.
Cap - IX. Introducción & tqs siguientes Cánones
Por cuanto se han esparcido en este tiempo muchos, er-
rores contra estas verdades de fé, fundadas en el sacro-
santo Evangelio , en las tradiciones de los Apóstoles , y en
la doctrina de los santos Padres; y muchos ensenan y dis-
putan muchas cosas diferentes ; el sacrosanto Concilio , des-
pues de graves y repetidas ventilaciones tenidas con ma-
durez, sobre estas materias ; ha determinado por consenti-
miento unánime de lodos los Padres, condenar y desterrar
de la santa Iglesia por medio de los Cánones siguientes to-
dos los errores que se oponen á esta purísima fé , y sagra-
da doctrina/
'Del sctcriftcio de la Misa .
can. i. Si alguno dijere , que no se ofrece á Dios en la
Misa verdadero y propio sacrificio ; ó que el ofrecerse este
no es otra cosa que darnos á Cristo para que le comamos ;
sea escomulgado.
f .
singulis curam animarum gerentibus , ut frecuenter inter Missa-
rum celebrationem, vel per se , vel per alios ex iis, quae in Missa
leguntur, aliquid exponant ; atque iniercaetera sanctissimi hujus
sacrificii mysterhim aliquod declarent, diebus praesertim Dominicis,
et festis. ~
Cap. IX. Prolegomenori Canonum sequentium.
Quia veró adversus veterem hanc in sacrosancto Evangelio, Apos-
* telorum traditionibus , sanctbrumque Patrum doctrina fundatam
fiderii , hoc tempore multi disseminati sunt errores , multaque á
multis docentur, ac disputantur ; sancta Synodus, post multos,
grayesque his de rebus mature habitos tractatus , unanimi Patrum
omnium consensu , quae huic purissimae fidei , sacraeque doctrinae
adversantur, damnare, et a sancta Ecclesia eliminare , per subjec-
tos hos Canones constituit.
'i*';---
- De sacrificio Missw.
can. i. Si quis dixerit, in Missa non offerri Deo verum, et pro-
prium sacrificium ; aut quod ofterri non sit aliud, quiim nobis Chris-
tum Rd manducandum dari ; anathema sit.
sesion xxir. 927
can u. Si alguno dijere , que en aquellas palabras : Ha -
cedesto en mi memoria ( 2 Cor. 11.), no instituyó Cristo sa-
cerdotes a los Apostóles; ó que no los ordenó para que ellos
y los demas sacerdotes ofreciesen su cuerpo y su sanare
I Luc. £2./; sea escomulgádo.
can ni Si alguno dijere , que el sacrificio de la Misa es
solo sacrificio de alabanza, y de acción de gracias, ó me-
ro recuerdo del sacrificio consumado en la cruz ; mas que
no es propiciatorio ; ó que solo aprovecha al que le recibe ;
Y que no se debe ofrecer por los vivos, ni por los difuntos,
por los pecados , penas satisfacciones , ni otras necesidades;
sea escomulgádo.
can. iv.' Si alguno dijere , que se comete blasfemia con-
tra el santísimo sacrificio que Cristo consumó en la cruz ,
por el sacrificio de la Misa; ó que por este se defoga á
aquel ; sea escomulgádo.
can. v. Si alguno dijere, que es impostura celebrar Mi-
sas en honor de los santos, y con el fin de obtener su in-
tercesión para con Dios , como intenta la Iglesia ; sea esco-
mulgado.
can. vi. Si alguno dijere, que el Cánon de la Misa con-
tiene errores , y que por esta causa se debe abrogar; sea
escomulgádo;
can. vii. Si alguno dijere , que las ceremonias , vestidu-
ras y signos estemos, que usa la Iglesia, católica en la
celebración de las Misas , son mas bien incentivos de
can. ir. Si quis dixerit, illis verbis: Hoc facite in meam com-
memorationem; Christum non instituisse Apostolos sacerdotes;
aut non ordinasse , ut ipsi, aliique sacerdotes offerrent corpus , et
sanguinem suum : anathema sit.
can. ni. Si quis dixerit, Missae sacrificium tantum esse laudis,
et gratiarum actionis, aut nudam commemorationem sacrificii , in
cruce peracti, non autem propitiatorium ; vel soli prodesse sumenti ;
neque provivis, et defunctis, pro peccatis, poenis , satisfactioni-
bus, et aliis nccesitatibns offerri debere; anathema sit.
can. iv. Si quis dixerit, blasphemiam irrogari sanctissimo Chris-
ti sacrificio, in cruce peracto , per Missae sacrificium ; aut illi per
hoc derogari ; anathema sit. * . ■ . , '
can. v. Si quis dixerit, imposturani esse, Missas celebrare in
honorem sanctorum, et pro illorum intercessione apud Deum obti-
nenda , sicut Ecclesia intendit ; anathema sit.
can. vi. Si quis dixerit , Canonem Missae errores continere , meo-
que abrogandum esse ; anathema sit. ■ .
can. vii. Si quis dixerit, caeremonias, vestes , et externa »iBna,
quibus in Missarum celebratione Ecclesia catholica utitur, ir i
S28f '' CONCIL. ^RIDENT,
impiedad, que obsequios de piedad; sea escomulgado,
can. viii. Si alguao dijere, que las Misasen que solo el
sacerdote comulga sacramen talmente son ilicitas, y que
por esta causa se deben abrogar ; sea escomulgado
can. ix. Si alguno dijere, que se debe condenar el rito
de la iglesia Romana, según el que se profieren en voz baja
una parle del Canon, y las palabras de la consagración ; ó
que la Misa debe celebrarse solo en lengua vulgar , ó que no
se debe1 mezclar el agua con el vino en el cáliz que se na de
ofrecer , porque esto es contra la institución de Cristo ; sea
escomulgado. M
Decreto sobre lo que se ha de observar y evitar en la celebración
de la Misa.
Cuanto cuidado se deba poner para que se celebre , con
todo el culto y veneración que pide la religión , el sacro-
santo sacrificio de la Misa ; fácilmente podrá comprender-
■ , lo cualquiera que considere, llama la sagrada Escritura
maldito el que ejecuta con negligencia la obra de Dios ( Jer. 18. ) .
Y si necesariamente con Tesamos que ninguna otra obra pue-
den manejar los fieles cristianos tan santa , ni tan divina
como este tremendo misterio , en el que todos los dias se
ofrece á Dios en sacrificio por los sacerdotes en el altar
aquella hostia vivificante , por la que fuimos reconciliados
con Dios Padre ; bastante se deja ver también que se de-
buta impietatis i esse magis , quám officia pietatis; anathema sit.
can. viu. Si quis dixerit, Missas, in quibus solus sacerdos sa-
cramentalitér communicat , illicitas esse , ideóque abrogandas; ana-
thema sit.
can. ix. Si quis dixerit, ecclesiae romance ritiiha , quo summis-
sa voce pars Canonis, et verba consecrationis proferuntur , dam-
nandum esse; aut lingua tantimi vulgari Missam celebrari debere;
aut aquam non miscendam esse vino in calice offerendo, eo quód,
sit contra Christi institutionem; anathema sit.
- Decretum de observandis , et evitandis in celebratione Missce.
Quanta cura adhibenda sit , ut sacrosanctum Missae sacrificium
omni religionis cultu, ac veneratione celebretur ; quivi^ facile exis-
timare poterit , qui cógitarit , maledictum in sacris litteris cum vo-
v : epi $ qui facit opus Dei negligentér. Quód si necesarió fatemur,
milium aliud opus adeó sanctum, ac divinum á Christi fidelibus
o Hgktari posse, quam hoc ipsum tremendum mysterium , quo vivi-
' bdstia, qua Deo Patri reconciliati sumus, in altari per
SESION XXII. 229
be poner todo cuidado y diligencia en ejecutarla con cuanta
mayor inocencia v pureza interior de corazón , v esterior
demostración de devoción y piedad se pueda. Y constando
qu^ se han introducido ya por vicio de los tiempos ya por
descuido y malicia de los hombres, muchos abusos agenos
de la dignidad de ian grande sacrificio ; decreta el santo
Concibo para restablecer su debido honor y culto, á "lo-
ria de Dios y edificación del pueblo cristiano* que los obis-
pos ordinarios de tos lugares cuiden con esmero, y estén
obligados á prohibir , y. quitar todo lo que ha introducido
la avaricia ( Ephes . 5 ) , culto de los ídolos ; ó la irreveren-
cia que apenas se puede hallar separada de la impiedad ; ó
la superstición falsa imitadora de la piedad verdadera. Y
para comprender muchos abusos en pocas palabras; en
primer lugar , prohíban absolutamente ( lo que es propio
de la acaricia.), las condiciones de pagas de cualquiera es-
pecie , los contratos y cuanto se dá por la celebración de
las Misas nuevas, igualmente que las importunas, y gro-
seras cobranzas de las limosnas , cuyo nombre merecen
mas bien que el de demandas, y otros abusos semejantes
que no distan mucho dei pecado de simonía, ó á lo menos
de una sórdida ganancia. Despues de esto , para que se evi-
te toda irreverencia , ordene cada Obispo en su diócesis ,
que no se permita celebrar misa á ningún sacerdotp vago y
desconocido. Tampoco permitan que sirva al altar santo, ó
sacerdotes quotidie immolatur ; satis etiam apparet, omnem ope-
ram , et diligentiam in eo ponendam esse , ut quanta maxima fie-
ri potest interiori cordis munditia, et puritate; atque exteriori de-
votionis, ac pietatis specie peragatur. Cum igitur multa jam, sive
temporum vitio, sive hominum incuria , et improbitate irrepsisse
videantur, quae á tanti sacrificii dignitate aliena sunt; ut ei debi-
tus honor, et cultus ad Dei gloriam, et fidelis populi aedificationem
restituatur; decernit sancta Synodus, ut Ordinarii locorum Epis-
copi ea omnia prohibere, atque é medio tollere seduló curent, ac
teneantur, quae vel avaritia, idolorum servitus; vel irreverentia,
„ quae ab impietate vix sejuncta esse potest; vel superstitio , vera;
pietatis falsa imitatrix, induxit. Atque ut multa paucis comprehen-
dantur; in primis, quod ad avaritiam pertinet, cujusvis generis
mercedum conditiones, pacta, et quidquid pro Missis novis cele-
brandis datur , necnon importunas, atque illiberales eleemosynarum
exactiones potius, qu&m postulationes, aliaque hujusmodi , quae a
simoniaca labe, vel certe k turpi quaestu non longé absunt, omm-
r\b prohibeant. Deinde , ut irreverentia vitetur , singuli in suis dioe-
cesibus interdicant , ne ctfi vago , et ignoto sacerdoti missas ce e-
brare liceat. Neminem praetereá, quipublicé, et notorie criminosus
230 CONCU.. TRIPBNT.
asista á io& oficios ningún pecador público y notorio : ni to-
leren que se celebre este santo sacrificio por seculares ó re-
gulares cualesquiera que sean , en casa de particulares , ni-
absolutamente fuera de laigiesia y oratorios únicamente
dedicados al culto divino , ios que han de señalar , y visitar
ios mismos Ordinarios; con la circunstancia no obstante ,
de que los concurrentes declaren con la decente y modesta
compostura de su cuerpo , que asisten á él no solo con el
cuerpo, sino, con el ánimo y afectos devotos de su corazón.
Aparten también de sus iglesias aquellas músicas en que ya
con el órgano , ya con el canto se mezclan cosas impuras*^ y
lacivas ; así como toda conducta secular , conversaciones
inútiles , y consiguientemente profanas , paseos , estrépitos
y vocerías ; para que, precavido esto, parezca y pueda con
verdad llamarse casa de oración la casa del Señor ( lsai. 50.
Matth . 2!. ). intimamente para que no se dé lugar á ningu-
na superstición, prohíban por edictos , y con imposición de
penas que Jos sacerdotes celebren fuera de las horas debi-
das , y que se valgan en. la celebración de las misas de otros
ritos , ó ceremonias , y oraciones que dedas que estén apro-
badas por la Iglesia , y adoptadas por el uso común y bien
recibido. Bestierren absolutamente de la Iglesia el abuso
de decir cierto número de misas con determinado número de
luces, inventado mas bien por espíritu de superstición que
de verdadera religión ; y enseñen al pueblo cual es, y de
donde proviene especialmente el fruto preciosísimo y divi-
sit, aut sancto altari ministrare, aut sacris interesse permittant:
neve patiantur p.Hvatis in domibus , atque omninó extra ecclesiam,
et ad divinum tantüm cultum dedicata oratoria, ab eisdem Ordi-
nariis designanda, et visitanda, sanctum hoc sacrificium á saicula-
ribus , aut regularibus quibnsenmque péragi : 'ac nisi prius qui in-
tersint, decenter composito corporis habitu , declaraverint , se men-
te etiam, ac devoto cordis affectu, non solum corpore, adesse. Ab
ecclesiis veró musicas eas , ubi sive organo, sive cantu lascivum,
aut impurum aliquid miscetur , item saeculares omnes actiones , va-
na atque adeó profana colloquia , deambulationes, strepitus, cla-
mores arceant ; ut domus Dei , veré domus orationis ésse videatur,
ac dici possit. Postremó , ne superstitioni locus aliquis detur ; edic-
to, et. poenis propositis caveant , ne sacerdotes aliis , quóm debitis
horis, celebrent; neve ritus alios, aut alias caeremonias, et preces
in Missarum celebratione adhibeant, praeter eas, qu«e ab Ecclesia
pcofeatae, ac frequenti, et laudabili usu receptae fuerint. .Quarum-
dam veré Missarum , et candelarum certum numerum, qui magis
itdQpergtitÉOso cultu, quóm h vera religione, inventus est, omninó
ifc^Sqciesia removeant : doceantque populum, quis sit, et a quo po*
SESION XXII. 231
no de este sacrosanto sacrificio. Amonesten igualmente su
pueblo a que concurra con frecuencia á sus parroquias
( Loncil. Agath. c„ 21. et 26. ) , por lo menos en los domin-
gos y fiestas mas solemnes, Todas estas cosas pues, que
sumariamente quedan mencionadas , se proponen á todos
los Ordinarios de los lugares en términos de quenosolo las
prohíban ó manden , las corrijan ó establezcan ; sino todas
las demas que juzguen conducentes al mismo objeto , va-
liéndose de la autoridad que les ha concedido el sacrosanto
Concilio , y también aun como delegados de la sede Apos-
tólica, obligando los fieles á observarlas inviolablemente
con censuras eclesiásticas, y otras penas que establecerán
á su arbitrio: sin que obsten privilegios algunos, esencio-
nes , apelaciones , ni costumbres.
Decreto sobre la reforma.
El mismo sacrosanto , ecuménico y general Concilio de
Trento, congregado legítimamente en el Espíritu santo, y
presidido de ios mismos Legados de la sede Apostólica,' ha
determinado establecer en la presente Sesión lo que se si-
gue en prosecución de la materia de la reforma.
tissimüm proveniat sanctissimi hujus sacrificii tam pretiosus, ac
caelestis fructus. Moneant etiam eundem populum, ut frequenter
ad suas parochias, saltem diebus Dominicis, et majoribus festis
accedant. Haec igitur, omnia, quae sumraatim enumerata sunt, om-
nibus locorum Ordinariis ita proponuntur, ut non solum ea’ ipsa,
sed quaecumque alia huc pertinere Visa fuerint, ipsi , pro data sibi
a sacrosancta Synodo potestate, ac etiam ut delegati sedis Aposto-
licae, prohibeant, mandent, corrigant, statuant, atque ad ea invio-
laté servanda, censuris ecclesiasticis, aliisque poenis, qus illorum
arbitrio constituentur, fidelem populum compellant: non obstanti-
bus privilegiis, exemptionibus, appellationibus, ac consuetudinibus
quibuscumque.
Decretum de reformatione. ■ ■
Éadem sacrosancta, oecumenica, et generalis Tridentina Syno-
dus, in Spiritu sancto legitimé congregata, praesidentibus m ea eis-
dem Apostolice sedis Legatis , ut reformationis negotium prosequa-
tur, haec in praesenti Sessione statuenda consuit.
$3$ CONCIfc. TRIDENT.
Cap. L Innóvame los decretos pertenecientes á la vida , y
honesta conducta de los clérigos
No hay cosa que vaya disponiendo con mas constancia
los fieles á la piedad y culto divino , que la vida y ejemplo
de los que se han dedicado á los sagrados ministerios ; pues
considerándoles los demas como situados en lugar superior
á todas las cosas de este siglo , ponen los ojos en ellos co-
mo en un espejo , de donde toman ejemplos que imitar. Por
este motivo es conveniente que los clérigos ( Matth. 5. ) ,
llamados á ser parle de la suerte del Señor , ordenen de tal
modo toda su vida y costumbres , que nada presenten en
sus vestidos, porte, pasos, conversación y todo lo demas,
que no manifieste á primera vista gravedad", modestia y re-
ligión. Huyan también de las culpas leves, que en ellos se-
rian gravísimas ; para inspirar así á todos veneración con
sus acciones. Y como á proporción de la mayor utilidad, y
ornamento que dá esta conducta á la Iglesia de Dios, con
tanta mayor diligencia se debe observar; estableced san-
to Cabedlo que guarden en adelante ; bajo las mismas pe-
nas , ó mayores que se han de imponer á arbitrio del Ordi-
nario , cuanto hasta ahora se ha establecido, con mucha
estensiori y provecho, por los sumos Pontífices, y sagra-
dos concilios sobre la conducta de vida , honestidad , decen-
cia y doctrina que deben mantener los clérigos ; así como
sobre el fausto, convitonas, bailes, dados, juegos y cua-
Cap. I. Decreta de vita , et honestate clericorum innovantur .
Nihil est, quos alios magis ad pietatem, et Dei cultum assidue
instruat, quam eorum vita', et exemplum, qui se divino ministerio
dedicantur. Cum enim á rebtis saeculi in altiorem sublati locum
conspiciantur ; ineOs, tamquam speculum, reliqui oculos conjiciunt;
ex iisque sumunt , qiiod imitentur. Quapropter sic decet omninó
clericos, in sortem Domini vocatos, vitam, moresque suos omnes
componere , ut habifti, gestu, incessu, sermone, aliisque omni-
bus rebus nil nisi. gravé, moderatura, ac religione plenum, prae-
seferant : levia etiam delicta , quae in ipsis maxima essent , effu-
giant; ut eorum actiones cunctis afferant venerationem. Cum igitur,
quo majore in Ecclesia Dei et utilitate , et ornamento ha;c sunt, ita
etiam diligentius sint observanda ; statuit sancta Synodus, utquae alias
á summis Pontificibus, et a sacris conciliis de clericorum vita, hones-
tate, cultu, doctrinaque relinenda , ac simul de luxu, comessationi-
bus, choreis, aleis, lusibus, ac quibuscumque criminibus nec non s®-
cularibus negotiis fngiendis copiosé, ac salubriter sancita fuerunt ; ea-
dem in posterum iisdem poenis, vel majoribus» , arbitrio Ordina-
- SESION XXII i 23á
lesquierá, otros crímenes ; é igualmente Sobre la aversión
con que debeu huir de los negocios seculares ; sin que pue-
da suspender ninguna apelación la ejecución de este decre-
to perteneciente á la corrección de las costumbres. Y si ha-
llaren que el uso contrario ha anulado algunas de aquellas
disposiciones; cuiden de que se pongan en práctica lo mas
presto que pueda ser , y que todos las observen ecsactamen-
te , sin que obsten costumbres algunas cualesquiera que
sean; para que haciéndolo así no tengan que pagar los mis-
mos Ordinarios á la divina justicíalas penas correspondientes
á su descuido en la enmienda de sus súbditos.
Cap. II. Cuales deban ser los promovidos á las iglesias
catedrales.
Cualquiera que en adelante haya de ser electo para go-
bernar iglesias catedrales , debe estar plenamente adornado
no solo de las circunstancias de nacimiento, edad , costum-
bres, conducta de vida , y todo lo demas que requieren los
sagrados Cánones, sino que también ha de estar constituido
de antemano , á lo menos pór el tiempo de seis meses , en
las sagradas órdenes; debiendo tomarse los informes sobre
todas estas circunstancias , á no haber noticia alguna de él
en la curia, ó ser muy recientes las que haya, de los Lega-
dos de la sede Apostólica, ó de los Nuncios de las provin-
cias , ó de su Ordinario, y en defecto de este, de los Ordi-
narios mas inmediatos. Ademas de esto, ha de estar ins-
rii imponendis, observentur : nec appellatio executionem banc, <ju®
ad morum correctionem pertinet, suspendat. Si qua veró ex bis
in desuetudinem abiise compererint; ea quamprimum in usum re-
vocari, et ab omnibus accurate custodiri studeant, non obstanti-
bus consuetudinibus quibuscumque ; ne subditorum neglect® emen-
dationis ipsi condignas, Deo vindice, pcenas persolvant.
Cap. II. Quinam, ad cathedrales ecclesias assumendi.
Ouicumque posthac ad ecclesias cathedrales erit assumendus, is non
natalibus, aetate, moribus, vita, ac aliis, quae á sacris Canonibus so-
lum requiruntur, plené sit praeditus, verum etiam in sacro ordine an-
tea saltem sex mensium spatio, constitus. Quarum rerum instruc-
tio ’ si ejus notitia nulla, aut recens in curia fuerit, icsedis Apos-
tolice® Legatis , seu Nuntiis provinciarum , aut ejus Ordinario , eo-
aue deficiente , h vicinioribus Ordinariis sumatur. Scientia vero prae-
ter h®c ejusmodi polleat , ut muneris sibi injungendi necessitati
possit satisfacere. Ideóque anteá in universitate studiorum magis-
234 C0NC1L. TRIDENT.
truido de manera que pueda desempeñar las obligaciones
del cargó que se le ha de conferir; y por esta causa ha de
haber obtenido antes legítimamente en universidad de estu-
dios el grado de maestro , ó doctor , ó licenciado en sagrada
teología, ó derecho canónico'; ó se ha de comprobar por
medio de testimonio público de alguna Academia, que es
idoneo para enseñar á otros. Si fuere Regular tenga certifi-
caciones equivalentes de los superiores de su religión. Y to-
dos los mencionados de quienes se ha de tomar el conoci-
miento y testimonios , ésten obligados á darlos con veraci-
dad y de valde ; y á no hacerlo así , tendrán entendido que
han gravado mortal mente sus conciencias, y que tendrán
á Dios, y á sus superiores por jueces que tomaran la satis-
facción correspondiente de ellos.
Gap. III. Créense distribuciones cotidianas de la tercera parte
de todos los frutos ; en quienes recaigan las porciones de
■ ¿os ausentes : casos que se esceptuan .
H
Los Obispos , aun como delegados Apostólicos puedan
repartir la tercera parte de cualesquiera frutos y rentas de
todas las dignidades, personados y oficios que ecsisten en
las iglesias catedrales ó colegiatas , en distribuciones que
han de asignar á su arbitrio ; es á saber , con el objeto de
que no cumpliendo las personas que las obtienen , en cual-
quier día de los establecidos , el servicio personal que les
ter, sivc doctor, aut licentiatus in sacra theologia, vel jure cano-
nico , ineritó sit promotus ; aut publico alicujus Academiae testi-
monio idoneus ad alios docendos ostendatur. Quód si Regularis
fuerit, á superioribus suae religionis similem fidem habeat. Prae-
dicti autem omnes , unde instructio , seu testificatio erit sumenda,
haec fideliter, et gratis referre teneantur : alioquin "eorum conscien-
tias graviter oneratas esse scient ; ac Deum , et superiores suos ha-
bebunt ultores.
Cap. IIT. Statuendce distributiones quoiidiance ex tertia parte quo -
rumcumque fructuum : portio obsentium quibu¡s cedat : certi
casus excepti.
Episcopi, etiam tamquam delegati Apostolici, ex fructibus, et
proventibus quibuscumque omnium dignitatum , personatuum, et
officiorum, in ecclesiis cathedralibus, Yel.collegiatis existentium,
tertiam partem in distributiones, eorum arbitrio assignandas, divi-
dere possint; ut scilicet, qui eas obtinent, «i personaliter compe-
tens sibi servitium juxta formam , ab eisdem Epicopis preeseriben-
■ sesion xxiT. 235
competa ea la iglesia, según la forma que prescriban 1 n«
Obispos , pierdan k distribución de aqull día , sin que de
modo alguno adquieran su dominio , sino que se ha do
aplicar a la fabrica de la iglesia , si lo necesitare , ó á otro
lugar piadoso , a voluntad del Ordinario. Si persistieren
contumaces , procedan contra ellos según lo establecido en
los sagrados cánones. Mas si alguna de las mencionadas
dignidades, por derecho ó costumbre, no tnvieren en las
catedrales ó colegiatas jurisdicción, administración ú ofi-
cio , pero sí tengan á su cargo cura de almas en las dióce-
sis fuera de la ciudad , á cuyo desempeño quiera dedicarse
el que obtiene la dignidad ; téngase presente en este caso
por todo el tiempo que residiere y sirviere en la iglesia cu-
rada, como si estuviese presenta, y asistiese á los divinos
oficios en las catedrales y colegiatas. Esta disposición se
ha de entender solo respecto de aquellas iglesias en que no
bav estatuto alguno , ni costumbre de que las mencionadas
dignidades que no residen, pierdan alguna cosa que ascien-
da á la tercera parte de los frutos y rentas ' referidas ; sin
que sirvan de obstáculo ningunas costumbres aunque sean
inmemoriales , esenciones y estatutos , aun confirmados
con juramento, y cualquiera otra autoridad.
lam, quolibet die statuto non impleverint ; illius diei distributio-
lem amittant, nec ejus quoquomodo dominium accquirant, sed
abriese ecclesiae , quatenus indigeat , aut aliferi pio loco , arbitrio
Ordinarii, applicetur. Crescente veró contumacia, contra eos jux-
;a saprorum canonum constitutiones procedant. Quód si alicui ex
praedictis dignitatibus in ecclesiis cathedralibuSj vel collegiatus,
le jure, seu consuetudine, jurisdictio, administratio, vei oni-
úmn non competat, sed extra civitatem in dicecesi cui a animarum
immineat; cui is, qui dignitatem obtinet, incumbere voluerit;
ume pro tempore, quo incurata ecclesia resederit, ac mimst avent,
tamquam praesens sit, ac divinis intersit, in ecclesiis cathedrali-
bus , ac collegiatis habeatur. Htec in iis tantum ecclesna constituta
intelligantur , in quibus nulla est consuetudo , vel statum, ut dic-
te dignitates non servientes aliquid amittant , quod
tem lictorum fructuum, et proventuum asce“^n:f^
consuetudinibus , etiam immemorabilibus, ;set cons
titutionibus, etiam juramento , et quavis auctoritate firmatis.
£36 CONCIL. TRIDENT.
Cap. JLV. JVb tengan voto en cabildo de catedrales ó colegiatas,
los que no eslen ordenados in sácris. Calidades y obliga-
ciones de los que obtienen beneficios en estas iglesias .
v /
No tenga voz en los cabildos de las catedrales ó cole-
giatas, seculares ó regulares, ninguno que dedicado en
ellas á los divinos oficios, no esté ordenado á lo ménos de
subdiácono, aunque los demás capitulares se la hayan
concedido libremente. Y los que obtienen , ú obtuvieren en
adelante en dichas iglesias dignidades, personados, oficios,
prebendas , piorcionés y cualesquiera otros beneficios, á los
que están anejas varias cargas; es á saber, que unos di-
gan, vó canten misas, otros Evangelios y otros epístolas;
esten obligados , por privilegio , esencion, prerrogativa, ó
nobleza que tengan , á recibir dentro de un año , cesando
todo justo impedimiento , los órdenes requeridos : de otro
modo incurran en las penas contenidas en la constitución
del concilio de Yiena, que principia : Ut ii , qui; la que
este santo Concilio renueva por el presente decreto; debien*
do obligarles los Obispos á que ejerzan por sí mismos en
los dias determinados, las dichas órdenes, y cumplan todos
los demas oficios con que deben contribuir al culto divino>
bajo las penas mencionadas , y otras mas graves que im-
pongan á su arbitrio. Ni se hagan en adelante estas provisio-
nes en otras personas que en las que conozca tienen ya la
Cap. IV. ín ecclesia cathedrali , v el collegia, ta, sacro ordini non ini-
tiati vocem in capitulo non habeant. Qualitates , et onera
obtinentium : beneficia in illis.
Quicumque in cathedrali , vel collegiata saeculari , vel regulari
ecclesia divinis mancipatus officiis, in subdiaconatus ordine saltem
constitutus non sit ; vocem in hujusmodi ecclesiis in capitulo non
habeat, etiam si hoc sibi ad aliis liberé fuerit concessum. Ii veré,
qui dignitates, personatus, officia , praebendas , portiones, ac
quaelibet alia beneficia in dictis ecclesiis obtinent, aut in pos-
terum obtinebunt, quibus onera varia sunt annexa, videlicet,
ut alii Missas, alii Evangelium, alii Epistolas dicant, seu can-
tent ; quocumque ii privilegio, exemptione , praerogativa , generis
nobilitate sitit insigniti, teneantur, justo impedimento cessan-
te, infra annum ordines suscipere requisitos : alioquin poenas in-
currant, juxta constitutionem concilii Viennensis, quae incipit, Vt iii
qui : quam praesenti decreto innovat. Gogantqüe Episcopi eos die-
bus statutis dictos ordines per seipsos exercere y ad caelera omnia
officia' Y quae debent in cultu divino praestare/ sub eisdem, et aliis,
etiam gravioribus poenis , arbitrio eorum imponendis. Nec aliis iri
sesion ixii. 237
cd&d y todas las domas circunstancias rctrucridas * y á no
ser así, quedé irrita la provisión. ’ - '
Cap. V . Cométanse al Obispo las dispensas extra Curiam,
y examínelas éste.
Las dispensas que se hayan de conceder, por cualquiera
autoridad que sea, si se cometieren fuera de la curia Ro-
mana, cométanse á los Ordinarios de las personas que las
impetren. Mas no tengán efecto las que se concedieren gra-
ciosamente, si examinadas primero solo sumaria y estraju-
dicialmente por los mismos Ordinarios, como delegados
Apostólicos , no hallasen estos que las preces espuestas
carecen del vicio de obrepción ó subrepción.
Cap. VI. Las últimas voluntades solo se han de conmutar
con mucha circunspeccian.
Conozcan los Obispos sumaria y estrajudicialmente , co-
mo delegados de la sede Apostólica, de las conmutaciones
de las últimas voluntades , que no deberán hacerse sino por
justa y necesaria causa ; ni se pasará á ponerlas en ejecu-
ción sin que primero les conste que no se espresó en las
preces ninguna cosa falsa , ni se ocultó la verdad.
posterum fiat provisio , nisi iis, qui jam aetatem , et caetcras habi-
litates integre habere dignoscantur : aliter irrita sit provisio.
Cap. Y« Dispensationes exira ciiñam Episcopo committantur , et
ab eo examinentur.
Dispensationes, quacumque auctoritate concedendae , si extra Ro-
manam curiam committendae erunt, committantur Ordinariis illo-
rum, qui eas impetraverint. E® vero, quae gratiose concedentur,
suum non sortiantur effectum, nisi prius ab eisdem, tamquam
delegatis Apostolicis , summarie tantum , et extrajudicialiter cog-
noscatur, expressas preces subreptionis, vel obreptionis Yitio non
subjacere.
Cap. YI, Circum&pecté commutandae ultima voluntates .
in commutationibus ultimarum voluntatum , quae non nisi ex jus-
ta , et necessaria causa fieri debent EpiScopi, tamquapa delegati se-
dis Apostolíc®, sumarié, et extrajudicialiter cognoscant, nibit
precibus, tacita veritate, vel suggesta falsitate fuisse narratum,. .
priusquam commutationes praedictae executioni demaadentnr^
238 CONClL. TR1DENT.
Gap. VIX. Se renueva el cap. Romana de appellationi-
bus in sexto.
* ^
Estén obligados los Legados y Nuncios Apostólicos, los
Patriarcas, Primados y Metropolitanos á observar en las
apelaciones interpuestas para ante ellos, en cualquiera
causas, tanto para admitirlas, como para conceder las in-
hibiciones despiies de la apelación , la forma y tenor de las
sagradas constituciones, en especial la de Inocencio IV que
principia: Romana; sin que obsten en contrario costumbre
alguna, aunque sea inmemorial , estilo , ó privilegio ; de
otro modo sean ipso jure nulas las inhibiciones, procesos y
demas autos que se hayan seguido.
Cap. YIII . Ejecuten los Obispos todas las disposiciones pias :
visiten todos los lugares de caridad , como no esten bajo
la protección inmediata de los reyes.
Los Obispos, aun como delegados de la sede Apostólica,
sean , en los casos concedidos por derecho , ejecutores de
todas las disposiciones piadosas hechas tanto por última
voluntad, como entre vivos: tengan también derecho de
visitarlos hospitales y colegios, sean los que fuesen, así
como las cofradías de legos , aun las que llaman escuelas, ó
Cap. VIL >Innovatur cap. Romana de Appellationibus in Sexto.
Legati, et Nuntii Apostolici, Patriarchae, Primates, et Me-
tropolitani in appellationibus ad eos interpositis, in quibusvis cau-
sis, tára in admittendis appellationibus, quam in concedendis inhi-
bitionibus post appellationem , servare teneantur formam , et te-
norem sacrarum constitutionum , et pruisertim Innoeentii IV. qiue
incipit: Romana ; quacumque consuetudine , etikm immemorabili,
aut stylo, vel privilegio, in contrarium non obstantibus : aliter in-
hibitiones, et processus, et inde secuta quaecumque sint ipso ju-
re nulla.
Cap. VIII. Episcopi pias omnes dispositiones exequantur : qua-
cumque pia loca visitent , dummodo non sub immediata
Regum protectione sint.
Episcopi, etiam tamquam sedis Apostólicas delegati, in casibus
a jure concessis , omnium piarum dispositionum, tam in ultima
voluntate, quhm inter vivos , sint exeeutores ; habeant jus visitan-
di hospitalia , collegia quaecumque $ ac confraternitates laicorum,
etiam quas scholas sive quocumque alio nomine vocant ; non tamen
sesion xxii. 239
tienen cualquiera otro nombre ; pero no las que están baio
la inmediata protección de los reyes, á no tener su licencia.
Conozcan también de oficio , y hagan que tengan el destino
correspondiente, según lo establecido en los sagrados cáno-
nes , las limosnas de los montes de piedad ó caridad , y de
todos los lugares piadosos, bajo cualquiera nombre que
tengan, aunque pertenezca su cuidado á personas legas, v
aunque los mismos lugares piadosos gocen el privilegio de
eseneion ; así como todas las demas fundaciones destinadas
por su establecimiento al culto divino, y salvación de las
almas , ó alimento de los pobres ; sin que obsten costumbre
alguna, aunque sea inmemorial, privilegio, ni estatuto.
Cap. IX. Den cuenta todos los administradores de obras pías
al Ordinario , á no estar mandada oirá cosa en las
fundaciones.
Los administradores , así eclesiáticos como seculares de
la fábrica de cualquiera iglesia, aunque sea catedral , hos-
pital , cof radia , limosnas de monte de piedad, y de cual-
quiera otros lugares piadosos, esten obligados á dar cuenta
al Ordinario de su administración todos los años ; quedando
anuladas cualesquiera costumbres y privilegios en contra-
rio ; á no ser que por acaso esté "espresamente prevenida
otra cosa en la fundación ó constituciones de la lal iglesia
ó fábrica. Mas si por costumbre, privilegio, ú otra consti-
quae sub Regum immediata protectione sunt, sine eorum licentia ;
eleemosynas montis pietatis , sive caritatis, et pia loca omnia, quo-
modocumque nuncupentur, etiamsi praedictorum locorum cura ad
laicos pertineat, atque eadem pia loca exemptionis privilegio sint
inunita: ae omnia, quae ad Dei cultum, aut animarum salutem ,
seu pauperes sustentandos instituta sunt ; ipsi ex officio suo, juxta
sacrorum canonum statuta cognoscant , et exequántur : non obstan-
tibus, quacumque consuetudine, etiam immemorabili, privilegio,
aut statuto.
Cap. IX. Administratores quorumcumque piorum locorum reddant
rationem Ordinario , nisi aliter in fundatione sit cautum.
Administratores, tam ecclesiastici, quam laici, fabricae cujusvis
ecclesiae, etam eathedralis, hospitales, confraternitatis , eleemosy-
nae montis pietatis , et quorun)cumqne piorum locorum, singulis
an ais teneantur reddere rationem administrationis Ordinario : con-
suetudinibus , et privilegiis quibuscumque in contrarium sublatis;
nisi secus forté in institutione , et ordinatione talis ecclesiae, seu
'240 CONCIL. TBIDENT.
tacion del lugar , se debieren dar las cuentas á otras perso-
nas deputadas para eslo; en este caso, se ha de agregar
también á ellas el Ordinario; v los resguardos que no se
den con estas circunstancias, ae pada sirvan á dichos ad-
ministradorés. , \
\
Cap, X. Los notarios esten sujetos ál exámen , y juicio de
los Obispos.
Originándose muchísimos daños de la impericia de los
notarios, y siendo esta ocasión de muchísimos pleitos; pue-
da el Obispo , aun como delegado de la sede Apostólica ,
examinar cualesquiera notarios, aunque esten creados por
autoridad Apostólica, Imperial ó Real: V no hallándoles
idoneos: ó hallando que algunas vedes han delinquido en-
su oficio, prohibirles perpetúame!# , ó por tiempo limita-
do el uso , y ejercicicio de su oficio en negocios , pleitos y
• causas eclesiásticas y espirituales'; sin que su apelación
suspenda la prohibición del Obispo.
Cap. XI. Penas de los que usurpan los bienes de cualquiera
iglesia , ó lugar piadoso.
Si la codicia , raíz de todos los males , llegare á domi-
fabricae expressé cautum esset. Quód sit ex consuetudine , aut pri-
vilegio, aut ex constitutione aliqua loci, aliis ad id deputatis ratio
reddehda esset; tunc cum iis adhibeatur etiam Ordinarius: et aliter
factae liberationes dictis administratoribus minimé sufragentur.
Cap. X. Notarii Episcoporum examiwt?-*e¿ Judicio subjaceant.
Cum cx notariorum imperitia plurima damna , et multarum occa-
sio litium oriatur ; possit Episcopus quoscumque notarios, etiam-
si Apostólica , Imperiali , aut Regia auctoritate ereati fuerint , etiam
tamquam delegatus se(ps Aposioljcae, examinatione adhibita , eo-
rum sufficientiam scrutari ; illisque non idoneis repertis , aut -quan-
documque in officio delinquentibus , officii ejus in negotiis , litibus,
et causis ecclesiasticis, ac spiritualibus exercendi usum perpetuó,
aut ad tempus prohibere. Neque eorum appellatio interdictionem
Ordinarii suspendat.
Cap. XL. Bonorum cujuscumque eccle&ice , aut pii loci occupatores
' puniuntur
a Si quem clericorum, et laicorum, quacumque is dignitate , ctiaiq
SESION XXII. 241
nar en tanto grado ^cualquiera clérigo , ó lego, distingui-
do con cualquiera dignidad que sea , aun la ImperiaP ó
Real , que presumiere invertir en su propio uso , v usur-
par por sí ó por otros , con violencia , ó infundiendo ter-
ror , ó valiéndose también de personas supuestas , eclesiás-
ticas ó seculares , ó con cualquiera otro artificio , color ó
prétesto , la jurisdicción, bienes , censos y derechos, sean
leúdales ó enfitéuticos, los frutos, emolumentos, ó cuales-
quiera obvenciones de alguna iglesia, ó de cualquiera be-
neficio secular ó regular, de montes de piedad, ó de otros
lugares piadosos, que deben invertirse en socorrer las ne-
cesidades de los ministros y pobres ; ó presumiere estorbar
que ios perciban las personas á quienes de derecho perte-
necen ; quede sujeto á la escomunion por todo el tiempo
que no restituya enteramente á la iglesia, y á su adminis-
trador , ó beneficiado las jurisdicciones, tienes, efectos,
derechos, frutos y rentas que haya ocupado, ó que de cual-
quiera modo hayan entrado en su poder, aun por dona-
ción de persona supuesta, y ademas de esto haya obteni-
do la absolución del romano Pontífice. Y si fuere patrono
de la misma iglesia, quede también por el mismo hecho
privado del derecho de patronato, ademas de las penas
mencionadas. El clérigo que fuese autor de este detestable
fraude y usurpación , ó consintiere en ella , quede sujeto á
las mismas penas, y ademas de esto privado de cualesquie-
Imperiali, aut Regali praefulgeat, in tantum malorum omnium
radix, cupiditas occupaverit, ut alicujus ecclesiae, seu cujusvis sac-
cularis, vel regularis beneficii, montium pietatis, aliorumque pio-
rum locorum jurisdictiones bona', census, ac jura , etiam feudalia,
et emphyteutica, fructus, emolumenta , seu quascumque obven-
tiones, quae in ministrorum, et pauperum necessitates converti
debent, per se, vel alios vi, Yel timore incusso, seu etiam per
suppositas personas clericorum, aut laicorum , seu quacumque ar-
te, aut quocumque quaesito colore, in proprios usus convertere,
illosque usurpare praesumpserit, seu impedire, ne ab iis, ad quos
jure pertinent, percipiantur; is anathemati tamdiu subjaceat,
quamdiu jurisdictiones , ‘bona , res, jura, fructus, et redditus,
quos occupaverit, vel qui ad eum quomodocumque , etiam ex do-
natione suppositae personae , pervenerint , ecclesia? , ej usque admi-
nistratori, sive beneficiato integré restituerit; ac deinde a Romano
Pontifice absolutionem obtinuerit. Quód si ejusdem ecclesiae pa-
tronus fuerit; etiam jure patronatus, ultra praedictas pomas, eo
ipso privatus existat. Clericus veró, qui nefandae fraudis , et usur-
pationis hujusmodi fabricator , seu consentiens fuerit , eisdem poe-
nis subjaceat; necnon quibuscumque beneficiis privatus sit, et ad
242 CONCIL. TfílDENT.
ra beneficios, inhábil pera obtener cualquiera otro, y sus-
penso , á voluntad de su Obispo , del ejercicio de sus ór-
denes > aun despues de estar absuelto, y haber satisfecho
enteramente.
*
Decreto sobre la pretensión de que se conceda el cáliz.
Ademas de esto, habiendo reservado el mismo sacro*-'
santo Concilio en la sesión antecedente para ecsaminar y
definir , siempre que despues se le presentase ocasión opor-
tuna , dos artículos propuestos en otra ocasión , y entonces
no ecsaminadós ; es á saber : Si las razones que tuvo la
santa iglesia católica. , para dar la comunión á los legos , y á
los sacerdotes cuando no celebran , bajo sola la especie de pan,
han de subsistir en tanto vigor , que por ningún motivo se
permita á ninguno el uso del cáliz ; y el segundo artículo :
Si pareciendo , en fuerza de algunos honestos motivos , confor-
me á la caridad cristiana , que se deba conceder el uso del
cáliz á alguna nación ó reino , haya de ser bajo de algunas
condiciones , y cuales sean estas : determinado ahora á dar
providencia sobre este punto del modo mas conducente á
la salvación de las personas por quienes se hace la súpli-
ca, ha decretado : Se remita este negocio, como por el
presente decreto lo remite, á nuestro santísimo señor el
Papa, quien con su singular prudencia hará lo que juzgare
quaecumque alia beneficia inhabilis efficiatur ; et a sqorum ordinum
exeeutione, etiam post integram satisfactionem , et absolutionem,
sui Ordinarii arbitrio suspendatur.
Decretum super petitione concessionis calicis ,
Insuper , cum eadem sacrosancta Synodus superiori Sessione duos
articulos, alias propositos, et tum nondum discussos, videlicét :
An rationes, quibus sancta catholica Ecclesia adducta fuit , ut
communicaret laicos atque etiam non celebrantes sacerdotes ,
sub una panis specie , ita sint retinendx , ut nulla ratione cali-
cis usui cuiquam sit permittendus : et, An si honestis , et chris-
tiants caritati consentaneis rationibus concedendus alicui , vel
nationi , vel regno calicis usus videatur , sub aliquibus conditio-
nibus concedendus sil , et queenam illos sint; in aliud tempus obla-
ta sibi occasione, examinandos, atque definiendos reservaverit:
nunc, eorum, pro quibus petitur , saluti optimé consultum volens,
.decrevit, integrum negotium ad Sanctissimum Dominum nostrum
esse referendum, prout praesenti decreto refert : qui pro sua sin-
áEsioN. xxHi. 243
útil á la república cristiana, y saludable á los que preten-
den el uso del cáliz. * . *
Asignación de la sesión siguiente.
Ademas de esto, señala el mismo sacrosanto Concilio
Tridentino para dia de la sesión futura la feria quinta des-
pues de la octava de la fiesta de todos los Santos , que se-
rá el 1 % del mes de noviembre > v en ella se harán los de-
cretos sobre los sacramentos def Orden y del Matrimo-
nio, etc.
Prorrogóse la sesión al dia Id de julio de 4S65-
SESION XXIII.
Que es la VII. celebrada en tiempo del sumo Pontífice
Pio IV. en 15 de julio de 1563.
Verdadera y católica doctrina del sacramento del Orden , de-
cretada y publicada por el santo Concilio de Trento en
la sesión VI I. para condenar los errores de nuestro
tiempo .
CAP. I. De la institución del sacerdocio de la nueva ley.
J^L sacrificio y el sacerdocio van de tal modo unidos por
gulari prudentia id efficiat, quod utile Reipublicae Christianae, et
salutare petentibus usum calicis fore judicaverit.
Indictio futurcB Sessionis.
Insuper eadetn sacrosancta Tridentina Synodus diem futurae Ses-
sionis ad feriam quintdm, post octavam festivitatis omnium Sanc-
torum, qui erit die xii. mensis novembr. indicit; et in ea decernen-
tur de saoramento-Ordinis, et de sacramento Matrimonii, etc.
Prorogata fuit Ses. usque ad diem xv. fui. m. d. lxiii.
SESSIO XXIII.
Quae est vn. sub Pio IY. Pont Max. celebrata die xv Julii
M. D. LXIII.
Vera , et catholica doctrina de sacramento Ordinis , ad condem-
nandos errores nostri temporis , d sancta Synodo Tridéntma de-
creta , et publicata Sessione VII.
Cap. I. De institutione sacerdotii novee legis.
Sacrificium, et sacerdotium- ita Dei ordinatione conjuncta sunt.
244 , CONCIL. TRIDENT.
disposición divina ( ffehr . 3. Cyprian . I. adv. Jud.K que
siempre ha habido uno y otro en toda lev. Habiendo pues
recibido la iglesia católica , por institución del Señor , en
el nuevo testamento , el santo y visible sacrificio de la Eu-
caristía; es necesario confesar también, que hay en la
iglesia un sacerdoció nuevo, visible y esterno, en que se
qiudó el antiguo. Y que el nuevo haya sido instituido por
el mismo Señor y Salvador [ Maith . 1 6. Marc. 14./, y
que el mismo Cristo haya también dado á los apóstoles y
sus sucesores en el sacerdocio ( Luc. c . 22. ) , la potestad
de consagrar, ofrecer y administrar su cuerpo y sangre
( Joann , 20. ) , así como la de perdonar y retener los peca-
dos ; lo demuestran las sagradas letras , y siempre lo ha
enseñado lg tradición de la iglesia católica".
. Cap. II. De las siete órdenes .
Siendo el ministerio de tan santo sacerdocio ' una cosa di-
vina , fué congruente para que se pudiese ejercer con ma-
yor dignidad y veneración , que eu la constitución arre-
glada y perfecta de la iglesia , hubiese muchas y diversas
graduaciones de ministros , quienes sirviesen por oficio al
sacerdocio , distribuidos de manera que los que estuviesen
distinguidos con la tonsura clerical, fuesen ascendiendo
délas menores órdenes á las mayores : pues no solo men-
ciona la sagrada Escritura duramente íos sacerdotes , sino
ut utrumque in omni lege extiterit. Cimi igitur in novo testamento
sanctam Eucharistiae sacrificium visibile ex Domini institutione ca-
tholica Ecclesia acceperit; fateri etiam oportet, in ea novum esse
visibile, et externum sacerdotium, in quod vetus translantum est.
Hoc autem ab eodem Domino Salvatore- nostro institutum esse , at-
que Apostolis, eorumque successoribus in sacerdotio, potestatem
traditam consecrandi, offerendi, et ministrandi corpus, et sangui-
nem ejus, necnon et peccata, dimittendi, et retinendi , sacrae litterae
ostendunt, et catholicae Ecclesiae traditio semper docuit.
Cap. II. Be septem Ordinibus.
Cüm autem divina res sit tam sancti sacerdotii ministerium , con-
sentaneum fuit, qu6 dignius , et majori cum veneratione exerceri
posset, ut in Ecclesiae ordinatissima dispositione plures, et diver-
si essent ministrorum ordines, qui sacerdotioex officio deservirent;
ita distributi, ut, qui jam claricali tonsura insigniti essent, per
minores ad majores ascenderent, Nam non solfim de sacerdotibus,
SESioK xxiii. 245
también los diáconos ( Tim. 3. a. Aet. 21.); enseñando
con gravísimas palabras qué cosas en especial se ñan de
tener presentes para ordenarlos : y desde el mismo princi-
pio de la iglesia se. conoce que estuvieron en uso f Tert de
Proescr. 1. e. 41. Cyprian. ep. 55. Concil. Rom. III. sub.
Sylv. I. libent, c . 33. ), aunque no en igual graduación,
los nombres de las órdenes siguientes, y los ministerios
peculiares de cada una dé ellas; es á saber , del subdiáco-
no , acólito , ecsorcista , lector y ostiario ó portero ; pues
los Padres y sagrados concilios numeran el subdiaconado
entre las órdenes mayores, y hallamos también en ellos
con suma frecuencia la mención de las otras inferiores.
Cap. III. Que el orden es verdadera y 'propiamente Sa~
cr amento.
i
Constando claramente por testimonio de la divina Es-
critura , de la tradición apostólica , y del consentimiento
unánime de los Padres, que el orden sagrado, que consta
de palabras y señales esteriores, confiere gracia ; ninguno
puede dudar que el órden es verdadera y propiamente uno
de los siete sacramentos de la santa iglesia : pues el após-
tol dice: Te amonesto que despiertes la gracia de Dios que
hay en tí por ¡a imposición de mis. manos : porque el espíritu
que el S eñor nos ha dado no es de temor , sino de virtud } de
amor y de sobriedad ( 2¡ . Tim. \, et. \. c. 4.).
sed et de diaconis, sacrae litterae apertam mentionem faciunt; et quae
maxime in illorum ordinatione attendenda sunt , gravissimis verbis
docent; et ab ipso Ecclesiae initio sequentium ordinum nomina, at-
que uniuscujusque eorum propria ministeria, subdiaconi scilicet,
acolyti, exorcistae, lectoris , et ostiarii in usu fuisse cognoscuntur ;
quamvis non pari gradu. Nam subdiaconatus ad majores ordines h.
Patribus, et sacris conciliis refertur, in quibus et de aliis inferio-
ribus frequentissimé legimus.
Cap. III. Ordinem veré et propié esse Sacramentum.
Cüm Scripturae, testimonio, Apostólica traditione , et Patrum
unanimi consensu, perspicuum sit, per sacram ordinationem, quae
verbis, et signis exterioribus perficitur, gratiam conferri; dubitare
nemo debet , ordinem esse veré , et proprié unum ex septem sanc-
tae Ecclesiae Sacramentis. Inquit enim Apostolus : Admoneo te , ut
resuscites gratiam Dei , quee est in te per impositionem manuum
mearum, flon enim dedit nobis Deus spiritum timoris , sed virtutis ,
et dilectionis , et sobrietatis.
246 CONClL. TRlDETíT.
Cap. IV. De la gerar quía eclesiástica, y de la ordenación.
Y por cuánto en el sacramento del Orden , así como en
el Bautismo y Confirmación , se imprime un carácter que
ni se puede borrar, ni quitar, con justa razón el santo
Concilio condena lá sentencia de los que afirman que los
sacerdotes del nuevo testamento solo tienen potestad tem-
poral , ó por tiempo limitado, y que los legítimamente or-
denados pueden pasar otra vez á legos , solo , con que no
ejerzan el ministerio de la predicación. Porque cualquiera
que afirmase que todos los cristianos son promiscuamente
sacerdotes, del nuevo testamento , ó que todos gozan entre
sí de igual potestad espiritual ; no haría mas que confun-
dir la gerarquía eclesiástica , que es en sí como un ejérci-
to ordenado en la campaña ; y seria lo mismo que si con-
tra la* doctrina del bienaventurado san Pablo ( \ . Cor . \ .
Ephes. í.) , todos fuesen Apóstoles, todos Profetas, todos
Evangelistas, todos Pastores y todos Doctores. Movido de
esto , declara el santo Concilio, que, ademas de los otros
grados eclesiásticos , pertenecen en primer lugar á este or-
den gerárquico , los Obispos que han sucedido en lugar de
los Apóstoles ; que están puestos por el Espíritu santo, co-
mo dice el mismo apóstol (Actor. 20. ) , pára gobernar la
iglesia de Dios ( Coelestin . I. epist. ad . Episc. Gall. c. 1.
Conc. Hispalens. II. c. 5. 7.); que son superiores á Jos
presbíteros ; que confieren el sacramento de la Confirma-
Cap. IY. Ve ecclesiastica hierarchia , et ordinatione.
Quoniam vero in sacramento Ordinis, sicut et in Baptismo, et
Confirmatione r character imprimitur, qui nec deleri, nec auferri
potest ; meritó sancta Synodus damnat eorum sententiam , qui asse-
runt novi testamenti sacerdotes temporariam tantummodo potesta-
tem habere ; et semel rité ordinatos , iterum laicos efici posse , si
verbi Dei ministerium non exerceant. Quod si quis omnes Christia-
nos promisqué novi testamenti sacerdotes esse, aut omnes pari
inter se potestate spirituali praeditos afirmet ; nihil aliud facere
videtur, qu&m ecclesiasticam hierarchiam, quae est ut castrorum
acies 6rdinata , confundere ; perinde ac si contra beati Pauli doctri-
nam omnes Apostoli , omnes Prophetoe , omnes Evangelist(Sr omnes
Pastores , omnes sint doctores. Proinde sancta Synodus declarat ,
praeter esteros ecclesiasticos gradus, Episcopos, qui in Apostolo-
rum locum succeserunt , ad hunc hierarchicum ordinem praecipui;
pertinere; et positos, sicut idem Apostolus ait , á Spiritus sancto
regere Ecclesiam Dei, eosque presbyteris superiores esse ; ae sacra-
mentum Confirmationis conferre ; ministros ecclesiae ordinare ; at-
sesion xxiii. 247
cion ; que ordenan ios ministros de la Iglesia , y pueden
ejecutar otras muchas cosas, en cuyas funciones no tienen
potestad alguna los demas ministros* de orden inferior. En-
sena ademas el santo Concilio , q-m para la ordenación de
los Obispos , de los sacerdotes , y demas órdenes ( Laodi-
cen. Conc. c. 13. ) , no se requiere el consentimiento, ni
la vocación , ni autoridad del pueblo, ni de ninguna po-
testad secular , ni magistrado , de modo que sin ella que-
den nulas las órdenes ; antes por el contrario decreta, que
todos los que destinados é instituidos, solo por el pueblo, ó
potestad secular, ó magistrado, ascienden á ejercer estos
ministerios, y los que se los arrogan por su propia teme-
ridad , no se deben estimar por ministros de la iglesia , si-
no por rateros y ladrones que no han entrada por la puerta
( Joann. 10. Estos son los puntos que ha parecido al
sagrado Concilio enseñar generalmente á los fieles cristia-
nos sobre el sacramento del Orden ; resolviendo al mismo
tiempo condenar la doctrina contraria á ellos , en propios
y determinados cánones , del modo que se va á esponer ,
para que siguiendo todos, con el ausilio de Jesucristo, es-
ta regla de fé , puedan entre las tinieblas de tantos erro^
res, conocer fácilmente las verdades católicas , y conser-
varlas.
Del sacramento del Orden.
i
can. i. Si alguno dijere , que no hay en el nuevo testa-
*•
que alia pleraque peragere ipsos posse ; quarum functionum po-
testatem reliqui inferioris ordinis nullam habent. Docet insuper
sancta Synodus , in ordinatione Episcoporum, sacerdotum , et cae-
terorum ordinum nec populi, nec cujusvis saecularis potestatis, et
magistratus consensum, sive vocationem, sive auctoritatem ita re-
quiri, ut sine ea irrita sit ordinatio: quin potius decernit, eos,
qui tantummodo k populo, aut saeculari potestate, ac magistratu
vocati, et instituti, ad haec ministeria exercenda ascendunt; et quia
ea propria temeritate sibi sumunt ; omnes non Ecclesiae ministros,
sed fures , ei latrones , per hostium non ingresos , habendos esse.
Haec sunt, quae generati m sacrae Synodo visum est, Christi fideles
de sacramento Ordinis docere. His autem contraria, certis, et pro-
priis canonibus in hunc, qui sequitur, modum damnare constituit;
ut omnes , adjuvante Christo, fidei regula utentes , in tot errorum
tenebris catholicam verititatem facilius agnoscere , et tenere pos-
sint. . ' .
De sacramento Ordinis.
can. i. Si quis dixerit , non esse in novo testamento sacerdotium
248 ' < CONCIL. TRIDENT.
mento sacerdocio visible y esterno; ó "que no hay potestad
alguna de consagrar ( Matth. 46. ) , y ofrecer el verdadero
cuerpo y sangre del señor, ni de perdonar ó retener los
pecados; sino solo el oficio, y mero ministerio de predicar
el Evangelio ; ó que los queno predican no son absoluta*
mente sacerdotes; sea escoraulgado.
can. ii. Si alguno dijere . que no hay en la Iglesia ca-
tólica , ademas del sacerdocio , otras órdenes mayores , y
menores por las cuales , como por ciertos grados , se as-
cienda al sacerdocio ; sea escomulgado.
can. ni. Si alguno dijere, que el Orden, ó la ordena-
ción sagrada , no es propia y verdaderamente sacramento
establecido por Cristo nuestro señor ; ó que es una ficción
humana inventada por personas ignorantes de las materias
eclesiásticas ; ó que solo es cierto rito para elegir los mi-
nistros de la palabra de Dios, y de los sacramentos; sea
escomulgado.
can. iv. Si alguno dijere , que no se confiere el Espíritu
santo por la sagrada ordenación; y que en consecuencia
son inutiles estas palabras de los Obispos : Recibe el Espí-
ritu santo: ó que el órden no imprime carácter; ó que el
que una vez fué sacerdote ( ConciL Tolet. VIII. c. 7. ) ?
puede volver á ser lego ; sea escomulgado.
can. v. Si alguno dijere, que la sagrada unción de que
usa la Iglesia en la colación de las sagradas órdenes, no
visibile , et externum ; vel non esse potestatem aliquam consecran-
di, et offerendi verum corpus , et sanguinem Domini, et peccata
remittendi, et retinendi; sed officium tantum, et nudum ministe-
rium praedicandi Evangelium ; ve! eos , qui non praedicant , prorsus
non esse saoerdotes : anathema §it. . ■
can. ii. Si quis dixerit, praeter sácerdotium non esse in Eccle-
sia catholica alios ordines, et majores, et minores, per quos, ve-
lut per gradus quosdam, in sacerdotium tendatur; anathema sit.
can. iii. Si quis dixerit , Ordinem , sive sacram ordinationem
. non esse veré , et proprié Sacramentum a Christo Domino institu-
tum ; Yel esse figmentum quoddam humanum , excogitatum á viris
rerum ecclesiasticarum imperitis ; aut esse tantum ritum quem-
dam eligendi ministros verbi Dei, et Sacramentorum; anathe-
ma sit.
can. iv. Si quis dixerit, per sacram ordinationem non dari Spi-
ritum sanctum; proindé frustré Episcopos dicere : Accipe Spiritum
sanctum; aut per eam non imprimi characterem; vel eum, qui sa-
cerdos semel fuit, laicum rursus fieri posse; anathema sit.
; . V can, v. Si quis dixerit , sacram unctionem , qua Ecclesia in sanc-
ta Ordinatione utitur , non tantüm non requiri sed cotemnendam,
‘V ' ■
* j
< , SESION XXIII. 249
solo no es necesaria, sino despreciable y perniciosa "así
como las otras ceremonias del Orden; sea escomulgado
can* vi Si alguno dijere, que no hay en la Iglesia católi-
ca gerarquía establecida por institución divina, la cual cons-
ta de Obispos , presbíteros y ministros ; sea escomulgado
can. vil. Si alguno dijere, que los Obispos no son su-
periores á los presbíteros, ó que no tienen potestad de con-
tinuar y ordenar; ó que la que tienen es común á los pres-
bíteros ; ó que das órdenes que confieren sin consentimiento
ó llamamiento del pqeblo, ó potestad secular, son nulas ;
ó que los que no han sido debidamente ordenados , ni en-
viados por potestad eclesiástica , ni canónica , sino que
vienen de otra parte , son ministros legítimos de la predi-
cación y sacramento ; sea escomulgado.
can. viii. Si alguno dijere , que los Obispos que son ele-
vados á la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice
Romano , no son legítimos y verdaderos Obispos , sino una
ficeion humana; sea escomulgado.
Decreto sobre la reforma.
i
El mismo sacrosanto Concilio de Trento , continuando la
materia de la reforma , establece y decreta deben definirse
las cosas que se siguen.
et pernitiosam esse ; similiter et alias Ordinis caeremonias; anathe-
ma sit.
can. vi. Si quis dixerit, in Ecclesia catholica non esse hierar-
chiam divina ordinatione institutam, quae constat ex Episcopis, pres-
byteris , et ministris ; anathema sit.
can. vh. Si quis dixerit, Episcopos non esse presbyteris supe-
riores; vel non habere potestatem confirmandi, et ordinandi; vel
eam, quam habent; illis esse cum presbyteris communem; vel or-
dines ab ipsis collatos sine populi, vel potestatis saecularis consen-
su, aut vocatione , irritos esse; aut eos, qui nec ab ecclesiastica ,
et canonica potestate rité ordinati , nec missi sunt , sed aliunde ve-
niunt, legitimos esse verbi, et Sacramentorum ministros; anathe-
ma sit.
can. vili. Si quis dixerit. Episcopos, qui auctoritate Romam
Pontificis assumuntur, non esse legitimos, et veros Episcopos, sed
figmentum humanum ; anathema sit.
Decretum de reformatione.
Eadem sacrosancta Tridentina Synodus , reformationis materiam
prosequens , haec , quae sequuntur , in praesenti decernenda esse sta-
tuit, et decernit.
250 CONCIL. TRÍDENT.
Cap. I. Se corrige la negligencia en residir de los que gobier- ,
nan las iglesias : se dan providencias para la cura de almas .
\
Estando mandado por precepto divino á todos lo que tie-
nen encomendada la cura de almas (, Joann . 21. Actor. 20.),
que conozcan sus ovejas , ofrezcan sacrificio por ellas, las
apacienten con la predicación de la divina palabra , con la
administración de los Sacramentos, y con- el ejemplo de
todas las buenas obras ; que cuiden paternalmente de los
pobres y otras personas infelices , y se dediquen á los de-
más ministerios pastorales; cosas todas que de ningún mo-
do pueden ejecutar ni cumplir los que no velan sobre su
rebaño, ni le asisten , sino le abandonan como mercena-
rios ó asalariados ( Joann. 10.) ; el sacrosanto Concilio les
amonesta y exorta á que, teniendo presentes los manda-
mientos divinos, y haciéndose el ejemplar de su grey , ( 1.
Petr. 2. 8.) la apacienten y gobiernen en justicia y en vei-
dad. Y para que los puntos que santa y útilmente se esta-
blecieron antes , en tiempo de Paulo III de feliz memoria,
sobre la residencia , no se estiendan violentamente á senti-
dos contrarios á la mente, del sagrado Concilio, como si en
virtud de aquel decreto fuese lícito estar ausentes cinco me-
ses continuos; el sacrosanto Concilio, insistiendo en ellos,
declara que todos' los Pastores que mandan , bajo cualquier
nombre ó título , en iglesias patriarcales , primadas „ me-
tropolitanas y catedrales , cualesquiera que sean , aunque
Cap. I. Rectorum ecclesiarum in residendo negligentia coercetur
animarum cur ce providetur.
■ Ciim praecepto divino mandatum sit omnibus, quibus animarum
cura commissa est, oves suas agnoscere ; pro his sacrificium offer-
're; velrbique divini praedicatione. Sacramentorum administratione,
ac bonorum omnium operum exemplo pascere; pauperum, aliarum-
que miserabilium personarum curam paternam gerere ; et in eaete-
ra munia pastoralia incumbere; quae omnia nequaquam ab iis praes-
tari, et impleri possunt, qui gregi suo non invigilant , neque as-
sistunt, sed mercenariorum more deserunt; sacrosancta Synodus
eos admonet, et hortatur, ut divinorum praeceptorum memores,
factique forma gregis , in judicio, et veritate pascant, et regant,
Ne ver b ea, quae.de residentia sancte, et utilitérjam anteá sub fel.
rec. Paulo III. sancita fuerunt, in sensus k sacrosanctae Synodi men-
te alienos trahantur , ac si vigore illius decreti quinque mensibus
continuis abesse liceat ; iilis inhaerendo , declarat sacrosancta Syno-
dus, omnes patriarchalibus, primatialibus , metropolitanis , ac ca-
thedralibus ecclesiis quibuscuinque , quocumque nomine , et titu-
v
SESION XXIll. 251
sean cardenales de la santa Romana iglesia, están obliga-
dos á residir personalmente en su iglesia , ó en la diócesis
en que deban ejercer el ministerio qtíe se les ha encomen-
dado , y que no pueden estar ausentes sino por las causas,
y del modo que se, espresa en lo que sigue. Es á saber :
cuando la caridad cristiana, las necesidades urgentes, obe-,
diencia debida y evidente utilidad de la Iglesia, y de la
República , pidan y obliguen á que alguna vez algunos es-
ten ausentes; decreta el sacrosanto Concilio , que el beatí-
simo Romano Pontífice , ó el Metropolitano , ó en ausencia
de éste, el Obispo sufragáneo mas antiguo que resida , que
es el mismo que deberá aprobar la ausencia del Metropoli-
tano ; deben dar por escrito la aprobación de las causas de
la ausencia legítima; á no ser que ocurra esta por hallarse
sirviendo algún empleo ú oficio de la República, anejo á
los Obispados ; y como las causas de esto son notorias , y
algunas veces repentinas, ni aun será necesario dar aviso
de ellas al Metropolitano. Pertenecerá no obstante á este
juzgar con el concilio provincial de las licencias que él
mismo, ó su sufragáneo haya concedido , y cuidar que nin-
guno abuse de este derecho , y que los contraventores sean
castigados con la penas canónicas ( Cono . Sardio, c. 14. ).
Entretanto tengan presente ios que se ausentan , que deben
tomar tales providencias sobre sus ovejas, que, en cuanto
pueda ser, no padezcan detrimento alguno por su ausencia.
Y por cuanto los que se ausentan solo por muy breve tiem-
lo praefectos , etiam si sanctae Romanae ecclesiae Cardinales sint,
obligari ad personalem in sua ecclesia, Yel dioecesi residentiam, ubi
injuncto sibi officio defungi teneantur, neque abesse posse, nisi ex
causis, et modis infrascriptis. Nam cum Christiana caritas, urgens
necessitas, debita obedientia , ac evidens ecclesiae, yel Reipub., uti-
litas aliquos nonnumquam abesse postulent , et exigant; decernit
eadem sacrosancta Synodus , has legitimae absentiae causas & bea-
tissimo Romano Pontifice , aut k Metropolitano, vel, eo absente ,
suffraganeo Episcopo antiquiori residente , qui idem Metropolitani
absentiam probare debebit , in scriptis esse approbandas ; nisi cum
absentia inciderit propter aliquod munus , et Reipubl. officium
Episcopatibus adjunctum: cujus quoniam causae sunt notoriae, et
interdum repentinae, ne eas quidem significari Metropolitano ne-
cesse erit : ad eundem tamen cum concilio provinciali spectabit ju-
dicare de licentiis a se , vel. k suffraganeo datis ; et videre , ne quis
eo jure abutatur; et ut poenis canonicis errantes puniantur, interea
meminerint discessuri, ita ovibus suis providendum, ut quantum fie-
ri poterit, ex ipsorum absentia nullum damnum accipiant, yuo-
niam autem , qui aliquantis per tantum absunt , ex veterum cano-
252 CONCIL. TRIDENT .
po, no se reputan ausentes, según sentencia de los antiguos
cánones , pues inmediatamente tienen que volver ; quiere el
sacrosanto Concilio que fuera de las causas ya espresadas,
no pase , por ninguna circunstancia _ el tiempo de esta au-
sencia , sea continuo , ó sea interrumpido, en cada un año
de dos meses , ó á lo mas de tres; y que se tenga cuidado
en no permitirla sino por causas justas, j sin detrimento
alguno de la grey, dejando á la conciencia de los que se
ausentan , que espera sea religiosa y timorata , la averigua-
ción de si es así ó no ( Psalm. 7.); pues los corázones están
patentes á Dios ( Jerem. 48.) y su propio peligro les obli-
ga á no proceder ven sus obras con . fraude ni simulación.
Entretanto les amonesta y exorta en el Señor, que no falten
de modo alguno á su iglesia catedral (á no ser que su mi-
nisterio pastoral les llame á otra parte dentro de su dióce-
sis) en el tiempo de Adviento, Cuaresma, Natividad, Re-
sureecion del Señor, ni en los dias de Pentecostes y Corpus
Christi , en cu 70 tiempo principalmente deben restablecerse
sus ovejas, y regocijarse en el Señor con la presencia de
su Pastor. Si alguno no obstante ¿ y ojalá que nunca así
suceda , estuviese ausente contra lo dispuesto en este decre-
to ; establece el sacrosanto Concilio, que ademas de las pe-
nas impuestas y renovadas en tiempo de Paulo III contra
los que no residen, y ademas del reato de culpa mortal en
que incurre; no hace suyos los frutos , respectivamente al
tiempo de su ausencia, ni se los puede retener con seguri-
num sententia non videntur abese, quia statira reversuri sunt; sa-
crosancta Synodus vult , illud absentiae spatium singulis annis, sive
continuum , sive interruptum 'extra prodictas causas , nullo pacto
debere duos, aut ad summum tres menses execedere; et haberi
rationem , ut id aequa ex causa fiat, et absque ullo gregis detrimen-
to : quod an ita sit, abscedentium conscientiae relinquit, quam spe-
rat religiosam , et timoratam fore ; cum Deo corda pateant : cujus
opus non fraúdalenter agere , suo periculo tenentur. Eosdem inte-
rina admonet, et in Domino hortatur, ne per illius temporis spa-
tium, Dominici Adventus, Quadragessimae , Nativitatis , 'Resur-
rectionis Domini , Pentécostes item, et Corporis Christi diebus ,
quibus refici maximó, et in Domino gaudere pastoris praesentia
oves debeant, ipsi ab ecclesia sua catbedrali ullo pacto obsint , nisi
Episcopalia munia in sua dioecesi eos alió vocent. Si quis autein \
quod utinam numquam eveniat, contra hujus decreti dispositionem
abfuerit-; statuit sacrosancta Synodus , praeter alias poenas , adversus
non ‘residentes sub Paulo [II, impositas, et innovatas, ac morta-
li peccati reatum, quem incurrit ; eum , pro rata temporis absentiae*
'fructus suos non facere , nec tuta conscientia , alia etiam declaratio-
sesion xxiii. 253
dad do conciencia , aunque no se siga ninguna otra intima- *
cion mas que esta ;sídq que esta obligado por sí mismo, ó
dejando de hacerlo será obligado por el superior eclesiásti-
co , á distribuirlos en fábricas de iglesias , ó en limosnas á
los pobres del lugar, quedando prohibida cualquiera con-
vención ó composición que llaman composición por frutos mal
cobrados , y por la que también se le perdonasen en todo ó
. en parte los mencionados frutos, sin que obsten privilegios
ningunos concedidos á cualquiera colegio ó fábrica. Esto
mismo absolutamente declara v decreta el sacrosanto Con-
cilio , aun en orden á la culpad pérdida de los frutos y. y pe-
nas , respecto de los curas inferiores , y cualesquiera otros
que obtienen algún beneficio eclesiástico con cura de almas;
pero con la circunstancia de que siempre que esten ausen-
tes, tomando ántes el Obispo conocimiento de la causa y
aprobándolo , déjen vicario idoneo que ha de aprobar el mis-
mo Ordinario, con la debida asignación de renta. Ni obten-
gan la licencia de ausentarse , que se ha de conceder por
escrito y de gracia, sino por grave causa , y no mas
que por el tiempo de dos meses. Y sí citados por edicto,
aunque no se les cite personalmente , fueren contumaces;
quiere que sea libre á los Ordinarios obligarles con censu-
ras eclesiásticas, secuestro y privación de frutos, y otros
remedios del derecho, aun basta llegar á privarles de sus
beneficios sin que se pueda suspender esta ejecución por
ningún privilegio, licencia, familiaridad, esencion, ni aun
ne non secuta, illos sibi detinere posse; sed teneri, aut ipso ces-
sante , per superiorem ecclesiasticum illos fabricas ecclesiarum ,
aut pauperibus loci erogare : prohibita quacumque conventione ,
vel compositione , quae pro fructibus malé perceptis appellatur ; ex
qua etiam praedicti fructus in totum, aut pro parte ei remitteren-
tur : non obstantibus quibuscumque privilegiis cuicdmque collegio, ,
aut fabricae concessis. Eadem omnin^ etiam quoad culpam , amis-
sionem fructuum, ct poenas, de curatis inferioribus , et aliis qui-
buscuinque, qui beneficium aliquod ecclesiasticum curam anima-
rum habens, obtinent, sacrosancta Synodus declarat , et decernit;
ita tamen, ut, quandocumque eos, causa prius per Episcopum cog-
nita, et probata, abesse contingerit ; vicarium idoneum, ab ipso
Ordinario approbandum, cum debita mercedis asignatione relin-
quant. Discedendi autjtn tlicentiam in scriptis, gratisque conce-
dendam, ultra bimestre tempus, nisi ex gravi causa , non obti-
neant. Quódsi, per edictum 'citati , etiam non personaliter , con-
tumaces fuerint; liberum esse vult Ordinariis, per censuras eccle-
, siasticas, et sequestrationem, et subtractionem fructuum, alia-
que juris remedia ; metía usque ad privationem, compe nere , nec
i
254 CONCIL. TRIDENT.
por razón de cualquier beneficio que sea , ni por pacto , ni
estatuto, aunque esté- confirmado con juramento, 6 con
cualquiera otra autoridad, ni tampoco por costumbre in-
memorial , que mas bien se debe reputar por corruptela , ni
por apelación , ni inhibición , aunque sea en la curia Ro-
mana, ó en virtud de la constitución Eugeniana. Ultima-
mente manda el santo Concilio , que tanto el decreto de
Paulo III como este mismo, se publique en las sínodos pro-
vinciales , y diocesanos ; porque desea que cosas tan esen-
ciales.á la obligación de los Pastores, y'á la salvación de
las almas , se graben con repetidas intimaciones en los oi-
dos y ánimos de todos , para que con el ausilio divino no
las borre en adelante, ni la injuria de los tiempos, ni la
falta de costumbre, ni el olvido de los hombres.
Cap. II. Reciban los Obispos la consagración dentro de
tres meses: en qué lugar deba esta hacerse.
Los destinados al gobierno de iglesias catedrales ; ó ma-
yores que estas , bajo cualquier nombre y título que ten-
gan , aunque sean Cardenales de la, santa iglesia Romana ,
si no se consagran dentro de tres meses (Conc. Chalced.
act. 46. c. 43. For. mac. c . 76. ) , estén obligados á la res-
titución de los frutos que hayan percibido. Y si despues de
esto dejaren de consagrarse en otros tantos meses, queden
execntlonem hanc, quolibet privilegio, licentia, familiaritate , exemp-
tione, etiam ratione cujuscumque beneficii, pactione, statuto,
etiam juramento, ve! quacumque auctoritate confirmato, consue-
tudine , etiam1 immemorabili , qu® potius corruptela 'censenda est,
sive appellatione, aut inhibitione, etiam in Romana Curia, v?l vi-
gore Eugenian® constitutionis suspendi posse. Postremo, tam de-
cretum illud sub Paulo III. , quiim hoc ipsum in conciliis'provincia-
libus , et episcopalibus , publicari, sancta Synodus praecipit : cupit
enim , quae adeó ex pastorum munere , animarumque salute sunt,
frequenter omnium auribus, mentibusque infigi , ut in posterum,
Deo juvante, nulla temporum injuria, aut hominum oblivione, aut
desuetudine aboleantur.
Cap. II. Ecclesiis praefecti consecrationis munus intra tres menses
suscipiant : consecratio quo loco peragenda.
Ecclesiis cathedralibus, seu superioribus* quocumque nomine,
ac titulo praefecti * etiam si S. R. E. Cardinales siht * si munus con-
/ secrationis intra tres menses non susceperint , ad fructuum percep-
torum restitutionem teneantur. Si intra totidem menses posteii id
SESION XXIII. 255
privados de derecho desús iglesias. Celébrese ademas la
consagración, á no hacerse en la curia Romana, en la
Iglesia á que son promovidos , ó en su provincia , si có-
modamente puede ser.
Cap, III. Confieran los Obispos ¿as órdenes por sí mismos.
Confieran los Obispos las órdenes por sí mismos ( Carth .
III. c. 22.); y si estuvieren impedidos porenfermedad no den
dimisorias á sus súbditos para que sean ordenados por otro
Obispo, si antes no les hubieren ecsaminado y aprobado."
Cap. IV. Quienes se han de ordenar de primera tonsura .
No se ordenen de primera tonsura los que no hayan re-
cibido el sacramento de la Confirmación ; y no estén ins-
truidos en los rudimentos de la je ; ni los que no sepan
leer y escribir, ni aquellos de quienes se conjeture pru-
dentemente que han elegido este género de vida con el
fraudulento uesignio de eximirse de los tribunales secula-
res , y no con el de dar á Dios fiel culto.
Cap. V* Que circunstancias deban tener lo.s que se quie-
ren ordenar.
Los que hayan de ser promovidos á las órdenes meno-
facere neglexerint; ecclesiis ipso jure sint privati. Consecratio veró,
si extra Curiam Romanam fiat, in ecclesia, ad quam promoti fue-:
rint, aut in provincia, si commodé fieri poterit . celebretur.
Cap. III. Episcopi per se ordines conferant.
Episcopi per semetipsos ordines conferant. Quód si aegritudine
fuerint impediti; subditos suos non aliter, quam jam probatos, et
examinatos , ad alium Episcopum ordinandos dimittant.
Cap. ÍY. Qui prima tonsura initiandi sint.
Prima tonsura non initientur, qiii sacramentum Confirmationis
non susceperint; et fidei rudimenta edocti npn fuerint ; quique le-
gere , et scribere nesciaht ; et de quibus probabilis conjectura non
sit, eos non saecularis judicii fugiendi fraude, sed ut Deo fidelem
cultum praestent, hoc vitee genus elegisse.
Cap. Y. Ordinandi quibus conditionibus instructi esse debeant.
Ad minores ordines promovendi bonum á parocho, et h magistro
256 CONCIL. TR1DENT.
res , tengan testimonio favorable del párroco , ó del maes-
tro del estudio en que se educan. Y los que hayan de ser
ascendidos á cualquiera de las mayores,, preséntense un
' mes antes de ordenarse al Obispo , quien dará al párroco .
ú á otro que le parezca mas conveniente , la comisión pa-
ra que propuestos públicamente en la Iglesia los nombres,
y resolución de los que prelendieren ser promovidos ; to-
mé diligentes informes de personas «fidedignas sobre el na-
ciniientp de los mismos ordenados, su edad, costumbres y
vida, y remita lo mas presto que pueda al mismo Obispo
las letras testimoniales ( Cone. III. Carth. c . 22. ) que.
contengan la averiguación ó informes que ha hecho.
Cap. VI. Para obtener beneficio eclesiástico se requiere la
edad de catorce años: quien deba gozar del privilegio ^
del fuero.
Ningún ordenado de primera tonsura, ni aun constitui-
do en las órdenes menores , pueda obtener beneficio antes
de los catorce años de edad. Ni este goce del privilegio de
fuero eclesiástico si no tiene beneficio ó si no viste hábito
clerical , y lleva tonsura , y sirva por asignación del Obis-
po en alguna iglesia; ó esté en algún seminario clerical, ó
en alguna escuela, ó universidad con licencia del Obispo,
como en camino para recibir las órdenes mayores. Res-
pecto de los clérigos casados, se ha de observar la consti-
schol* , in qua educantur , testimonium habeant. Hi veró , qui ad
singulos majores erunt assumendi , per mensem ante ordinationem
Episcopum adeant , qui parocho, aut alteri , cui magis expedire vi-
debitur, committat, ut nominibus, ac desiderio eorum, qui volent
promoveri, publicé in ecclesia propositis, de ipsorum ordinando-
rum natalibus, aetate, moribus, et vita h fide dignis diligenter in-
quirat, et litteras testimoniales, ipsam inquisitionenl factam conti-
nentes, ad ipsum Episcopum quamprimum transmittat.
Cap. YI. JEias XIV. annorum ad beneficium ecclesiasticum requi-
ritur : quis privilegio fori gaudere debeat.
Nullus prima tonsura initiatus , aut etiam iq minoribus ordini-
bus constitutus, ante decimum quartum annum beneficium possit
obtinere. Is etiam fori privilegio non gaudeat , nisi beneficium ec-
clesiasticum habeat , aut clericalem habitum , et tonsuram deferens,
alic,m ecclesia ex mandato Episcopi inserviat, .vel in seminario cle-
ricorum, aut in aliqua schola, vel universitate, de licentia Epis-
copi, quasi invia ad majores ordines suscipiendos servetur. In cie-
- sesion xxm. . 257
tucion 'de Bonifacio YIII. que principia : 'Clerici' qui cum
micis: con la circunstancia de que asignados estos cléri-
gos por el Obispo al servicio ó ministerio de alguna iglesia,
sirvan ó ministren en la misma , y usen de hábitos clerica-
, les y tonsura ; sin. que á ninguno escuse para esto privilegio
alguno, ó costumbre, aunque sea inmemorial.
- " * s
Cap. YII. Del exámen de los ordenandos.
Insistiendo el sagrado Concilio en la disciplina de los an-
tiguos cánones , decreta que cuando el Obispo determinare
hacer ordenes , convoque á la ciudad todos los qué preten-
dieren ascender al sagrado ministerio , en la feria cuarta
próxima a las mismas órdenes , ó cuando al Obispo parecie-
re. Averigüe y examine con diligencia el mismo Ordinario,
asociándose sacerdotes y otras personas prudentes instrui-
das en la divina ley , y ejercitadas en los cánones eclesiás-
ticos , el linage de los ordenandos , la persona , la edad, la
crianza , las costumbres , la doctrina y la fe.
Cap. YIII. De que modo, y quien debe promover los
ordenandos .
Las sagradas órdenes se han de hacer publicamente en
ricis veró conjugatis servetur constitutio Bonifacii VIFI. quae inci-
pit : Clerici , qui cum unicis : modo hi clerici alicujus ecclesiae ser-
vitio , vel ministerio ab Episcopo deputati , eidem ecclesiae serviant,
vel ministrent; et clericali habitu , et tonsura utantur: nemini ,
quo ad hoc, privilegio vel consuetudine, etiam immemorabili, suf-
fragante. ' '■ 1 ;
Cap, YII. De examine ordinandorum.
Sancta Synodus, antiquorum canonum vestigiis inhaerendo , de-
cernit, ut, quando Episcopus ordinationem facere disposuerit , om-
nes , qui ad sacrum ministerium accedere voluerint , feria quarta
ante ipsam ordinationem, vel quando Episcopo videbitur, ad civi-
tatem evocentur. Episcopus autem , sacerdotibus, ct aliis pruden-
tibus viris, peritis divinae legis , ac in ecclesiasticis sanctionibus
exercitatis, sibi ascitis , ordinandorum geniis, personam, ®tatem,
institutionem, mores, doctrinam, et fidem diligenter investiget, et
examinet.
Cap. YIII. Quomodo , eí á quo unusquisque promoveri debeat.
Ordinationes sacrorum ordinum, statutis h jure temporibus , ae
17 *
258 CONCIL. TRIDENT. ,
los tiempos señalados por derecho , y en la iglesia catedral,
llamados para esto y concurriendo los canónigos de la igle-
sia; mas si se celebran en otro lugar de la diócesis , bus-
auese siempre la iglesia mas digna que pueda ser , hallán-
dose presente el clero del lugar. Ademas de esto, cada uno
ha de ser ordenado por su propio Obispo ( Conc. Cartag. c.
24.); y si pretendiese alguno ser promovido por otro , no
se le permita de ninguna manera , ni aun con el pretesto de
cualquier rescripto , ó privilegio general ó particular , ni
ann en los tiempos establecido^ para las órdenes ; á no ser
que su Ordinario dé recomendable testimonio de su probi-
dad y costumbres ( Conc. Aur. V. c. 3.). Si se hiciere lo .
contrario ; quede suspenso el que ordena por un año de con-
ferir órdenes, y el ordenado del ejercicio de las que baya
recibido , por todo el tiempo que pareciere conveniente á su
propio Ordinario.
•s ■ i
Cap. IX. El Obispo que ordena á un familiar , confiérale
inmediatamente beneficio.
No pueda ordenar el Obispo á familiar suyo que no sea
súbdito , como este no haya vivido con él por espacio de
tres años ; y confiérale inmediatamente un beneficio efecti-
vo, sin valerse de ningún fraude; sin que obste en contra-
rio costumbre alguna, aunque sea inmemorial.
in cathedrali ecclesia, vocatis, praesentibusque ad id ecclesiae cano-
nicis, publicé celebrentur. Si autem in alio dioecesis loco, praesen-
te cleró loci; dignior, quantum fieri poterit, ecclesia semper adea-
tnr. Unusquisque autem k proprio Episcopo ordinetur. QuOd si quis
ab alio promoveri petat ; nullatenus id ei, etiam cujusvis generalis,
aut specialis rescripti, vel privilegii praetextu-, etiam statutis tem-
poribus , permittatur ; nisi ejus probitas , ác mores Ordinarii :sui
testimonio commendentur. Si secus fiat; ordinans A collatione or-
dinum per annum, et ordinatus á susceptorum ordinum exeeutione
quamdiu proprio Ordinario videbitur expedire , sit suspensus.
Cap. IX. Episcopus familiarem ordinans , conferat ei statim
' beneficium.
Episcopus familiarem suum non. subditum ordinare non possit,
nisi per triennium secum fuerit commoratus; et beneficium, qua-
cumque fraude cessante , statim reipsá illi conferat: consuetudine
quacumque, etiam immemorabili, in contrarium non obstante.
t
SESíOJt xxiit. . ' . , " §59
Cap. X. Los Prelados inferiores á Obispos no confieran la
tonsura , á. órdenes menores ¿ sino á regulares subditos suyos :
ni aquellos , ni los cabildos , se0/n los que fueren } concedan'
dimisorias: imponenSe penas á los contraventores ■
, . *. - j \ ¡ ■ .
No sea permitido en adelánte á los Abades , ni á ningu-
nos otros, por esentos que sean, como estén dentro de los
términos de alguna diócesis ^ aunque no pertenezcan á al-
guna, y se llamen esentos , conferir la tonsura , ó las órde-
nes menores á ninguno que no fuere regular y subdito süyo;
ni los mismos Abades, ni otros esentos, o colegios , ó ca-
bildos , sean los que fueren , aun los de iglesias catedrales,
concedan dimisorias á clérigos ningunos seculares * pará
que otros los ordenen ; sino que la ordenación de todos estos
ha de pertenecer á los Obispos dentro de cuyos Obispados
ésten , dándose entero cumplimiento á todo lo que se con-
tiene en los decretos de este santo Concilio ; Sin que obsten
ningunos privilegios, prescripciones , ó costumbres , aun-
que sean inmemoriales. Manda también que la pena im-
puesta á los que impetran , contra el decreto de este santo
Concilio, hecho en tiempo de Paulo III dimisorias del ca-
bildo episcopal en sede vacante; se estienda á los que obtu-
viesen dichas dimisorias, no del cabildo, sino de otros
cualesquiera que sucedan en la jurisdicción al Obispo, en
lugar del cabildo , en tiempo de la vacante. Los que conce-
Cap. X. Episcopis inferiores Prcelati tonsuram , vel minores ‘ordi-
nes ne conferant , nisi regularibus sibi subditis ; nec ipsi , aut capitula
queeeumque dimissorias concedant ; contrd facientes plectuntur .
Abbatibus, ac aliis quibuscumque , quamtumvis exemptis , non
liceat in posterum, intra fines alicujus dioecesis consistentibus,
etiamsi nullius dioecesis, vel exempti esse dicantur, cuiquam, qui
regularis subditus sibi non sit , tonsuram , vel minores ordines con- "
ferre: nec ipsi. Abbates, et alii exempti, aut collegia, vel capitula
quaecumque , etiam ecclesiarum cathedralium^ litteras dimissorias
aliquibus clericis saecularibus, ut ab aliis ordinentur,, concedant.
Sed horum homnium ordinatio, servatis omnibus, quae in hujus
sanctae Synodi decretis continentur , ad Episcopos , intra quorum
dioecesis fines existant, pertineat; non obstantibus quibusvis pri-
vilegiis, praescriptionibus , aut consuetudinibus, etiam immemo- .
rabilibus. Poenam quoque impositam bis , qui contra hujus sanet®
Synodi sub Paulo III. decretum, h capitulo Episcopali , sede va-
cante , litteras dimissorias impetrant ; ad illos , qui easdem litteras
non k capituló sed ab aliis quibusvis in jurisdictione Episcopi loco
capituli, sede vacante, succedentibus , obtinerent , mandar esteod*.
26Ó CONCIL. tridMt.
dan dimisorias contra la forma de este decreto , queden sus-
pensos de derecho de su oficio y beneficio por un ano.
Cap. XI. Obsérvense los intersticios y otros ciertos preceptos
en la colación de las órdenes menores.
r ' Las- órdenes” menores se han de conferir á los aue entien-
dan por lo ménos la lengua latina, mediando el intérvalo
de las témporas , si no pareciere al Obispo mas conveniente
otra cósa, para que con esto puedan instruirse con mas ec-
saclitud dé cuan grave peso es el que impone esta discipli-
na; debiendo ejercitarse , á voluntad del Obispo , en cada
uno de . estos grados ; y esto , en la iglesia á que se hallen
asignados (Concil J. Brac. c. 37 . I. ISlic. c. 3.), si acaso
no están ausentes por' causa de sus estudios ; pasando de
tal modo de un grado á otro, que con la edad crezcan en
ellos el mérito de la vida , y la mayor instrucción ; lo que
comprobaran principalmente ei ejemplo de sus buenas cos-
tumbres, su continuo servicio en la iglesia, y su mayor
reverencia á los sacerdotes , y a ios de otras órdenes ma-
yores, así como la mayor frecuencia que antes, en la .co-
munión del. cuerpo de nuestro señor Jesucristo. Y siendo
estos grados ménores la entrada para ascender á los ma-
yores, y á los misterios mas sacrosantos; no se confieran
a ninguno qne no se manifieste digno de recibir las órde-
nes mayores por las esperanzas que prometa de mayar
Concedentes autem dimissorias contra formam decreti, ab officio,
et beneficio per annum sint ipso jure suspensi.
Cap, XÍ. Interstitia in susceptiónem minorum ordinum , et certa
alia praecepta servanda . '
i
.Minores ordines iis, qui saltem latinara linguam intelligant, per
temporum interstitia, nisi aliud Episcopo expedire magis videretur,
conferantur ; ut e5 accuratius, quantum sit hujus disciplinae pondus,
possint edoceri ; ac in unoquoque munere , juxta praescriptura Epis-
copi, se exerceant; idque in ea, cui adscripti erunt, ecclesia nisi forte
ex causa studiorum absint; atque ita de gradu in gradum ascendant,
ut m eis cum aetate vitae meritum , et doctrina major accrescat,
yuod et bonorum morum examplum , et assiduum in Ecclesia mi-
nisterium, atque major erga presbyteros, et superiores ordines re-
verentia, et crebrior , quám antea, Corporis Christi communio ma-
xime comprobabunt. Cumque hinc ad altiores gradus , et sacratis-,
sima mysteria sit ingressus ; hemo iis initietur ,’quem non scientia?
spes majoribus ordinibus dignum ostendat, Hi Veró fidn nisi post
. sesión xxiii. 261
sabiduría ( ConciL Tolete VIH. c. 8. jN"i ^stos seau pro-
movidos á Jas sagradas órdenes sino un año despues que?
recibieron el i'jltimo grado dó las menores; á no pedir
otra cosa la necesidad, ó utilidad de la iglesia, á juicio
del Obispó. ' *
Cap. XII. Edad que se requiere para recibir las órdenes
mayores : solo se deben promover los' dignos.
■ ■ f i
Ninguno en adelante séa promovido á súbdiácono ántes
de tener veinte y dos años de' edad (//. Tolet. c. 4 III.
Carthag. c. 4. Agath. ó. 26.), ni á diácono ántes de veinte
y tres (Annes. 50. requir, ConciL IV. Tolet. c. 49. et 20'.}r
ni á sacerdotes ántes de veinte y cinco. Sepan no obstante
los Obispos i que no todos los que se hállen en esta edad
deben ser elegidos para las sagradas órdenes , sino solo los
dignos , y cuya recomendable conducta de vida sea de an-
ciano. Tampoco se ordenen los regulares de menor edad ni
sin diligente exámen del Obispo; quedando escluidos ente-
ramente cualesquiera privilegios en este punto.
Cap. XIII. Condiciones de los que se han de ordenar dé sub-
diáconos y diáconos: no se confieran á uno mismo dos ór-
denes sagradas en un mismo dia.
Ordénense de subdiáconos y diáconos ( 4. Tim. 5. ) los
annum a susceptione postremi 1 gradus minprum ordinum ad sa-
cros ordines promoveantur; nisi necessitas, aut Ecclesiae utilitas,
judico Episcopi, aliud exposcat. , ; '
Cap. XII. Mias ad majores ordines requisita : digni dumtaxat
assumendi.
Nullus in posterum, ad subdiaconatus ordinem ante vigesimum
secundum , ad diaconatus ante vigessimum tertium , ad presbytera-
tus ante vigessimum quintum aetatis suae annum promoveatur. Sciant
tamen Episcopi , non singulos, in ea-aet.ate constitutos , debere ad
hos ordines assumi, sed dignos dumtaxat,, et quorum probata vita
senectus sit. Regulares quoque nec in minori aetate, nec sine, dili-
genti Episcopi examine ordinentur : privilegiis quibuscumque , quo
ad hoc, penitus exclusis. / .
Cap. XIII. De conditionibus iniliandorurri sub diaconatu , et diaco-
natu: nulli ordines sacri duo canfor antur eodem Me.
Subdiaconi, et diaconi ordinentur, habentes bonum testimonium.
£$2 CONGIL . TRIDENT. .
aue tuvieren favorables testimonios de su conducta, y ha*
van merecido aprobación en las órdenes menores , y esten
instruidos en las letras, y en lo que pertenece al ministerio
de su orden [IV. Toletan. c. '19.). Los que con la divina
gracia esperaren poder ghardar continencia, sirvan en las
iglesias á que esten asignados, y sepan que sobre todo es
conveniente á su estado, que reciban la sagrada comunión
á lo ménos en los domingos y dias de fiesta en que sirvieren
al altar. No se permita, á no tener el Obispo por mas con-
veniente otra cosa . a los promovidos; á la sagrada orden del
subdiaconado , ascender á mas alto grado , si por un año á
lo ménos no se hayan ejercitado en él. Tampoco se confieran
en un mismo dia dos órdenes sagradas , ni aun á los regu-
lares ; sin que obsten privilegios ningunos , ni cualesquiera
indultos que se hayan concedido á cualquiera.
Cap. XIV. Quienes deban ser .ascendidos al sacerdocio.
/
Los que se hayan portado con providad y fidelidad en los
ministerios que ántes han ejercido , y son promovidos al
orden del sacerdocio [1. Timoth . 3. CónciL Tolet. V. c. 19.),
han de tener testimonios favorables de su conducta-, y sean
no solo los que han servido dé diácono un año entero, por
lo ménos, á no ser que el Obispo por la utilidad ó necesi-
dad* de la iglesia dispusiere otra cosa ; sino los que también
se hallen ser idóneos, precediendo, diligente examen para
*
et in minoribus ordinibus jam probati , ac litteris, et iis, quae ad
ordinem exercendum pertinent, instructi. Qui sperent, Deo auctore,
se continere posse ; ecclesiis, quibus ascribentur, inserviant; sciant
que maximé decere, si saltem diebus dominicis , et solemnibus ,
cum altari ministraverint, sacram communionem perceperint, Pro-
moti ad sacrum subdiaconatus ordinem, si per annum saltem in eo
non sint versati , ad altiorem gradum , nisi aliud- Episcopo videa-
tur, ascendere non permittantur. Dúo sacri órdines non eodem
die, etiam regularibus, conferantur : privilegiis , ac induitis qui-
busvis concessis non obstantibus quibuscumque.. '
j- ■ * ■ * / »
. Cap. XIV, Quinam ad presbyteratum assumendi sint. -
Qui pié , et fidelitér in ministeriis ante actis se gesserint , et ad
presbyteratus ordinem assummuntur, bonum habeant testimonium,
et ni sint , qui non modb in diaconatu ad mirius annum integrum,
nisi oo ecclesiae utilitatem, ac necessitatem aliud Episcopo videre-
tur, ministraverint ; sed eliam ad populum docendum ea , quae sci-
re omnibus necessarium estad salutem, ae ad ministranda Sacra-
SESION XXIII. 263
administrar los Sacramentos, y para enseñar al pueblo lo
que es necesario que todos sepan para su salvación ; y ade-
mas de esto, se distingan tanto por su piedad y pureza de
costumbres , que se puedan esperar de ellos ejemplos sobre-
salientes de^buena conducta , y saludables consejos de bue-
na vida. Cuide también el Obispo que los sacerdotes cele-
bren misa á lo menos en- los domingos, y dias solemnes;
y si tuvieren cura de aliñas , con tanta frecuencia , cuanta
Fuere menester para desempeñar su obligación. Respecto de
los promovidos per saltum , pueda dispensar el Obispo con
-causa legítima , si no hubieren ejercido sus funciones.
Cap. XV. Nadie oiga de confesión, á no estar aprobado
por el Ordinario .
Aunque reciban los presbíteros en su ordenación la po-
testad de .absolver de los pecados ; decreta no obstante el
santo Concilio , que nadie , aunque sea Regular , pueda oir
de confesión á los seculares, aunque estos sean sacerdotes,
ni tenerse por idoneo para oirles; como no tenga algún be-
neficio parroquial ; ó ios Obispos por medio de exámen , si
les pareciere ser este necesario , ó de otro modo, le juzguen
idoneo ; y obtenga la aprobación , que se le debe conceder
de gracia; sin que obsten privilegios, ni costumbre alguna,
aunque sea inmemorial.
menta, diligenti examine precedente , idonei comprobentur: atque
ita pietate, ae castis moribus conspicui, ut praeclarum bonorum
operum' exemplum, et vitae monita ab eis, possint expectari. Curet
Episcopus, ut, ii saltem diebus dominicis , et festis solemnibus,
si autem curam habuerint animarum , tam frequenter , ut suo mu-
nere satisfaciant, missas celebrent. Cum promotis per saltum, si
non ministraverint, Episcopus ex legitima causa possit dispen-
sare.
s
Cap. XV. Nullus confessiones audiat, nisi ab Ordinario
approbatus.
Quamvis Presbyteri in sua ordinatione a peccatis absolvendi po-
testatem accipiant; decernit tamen sancta Synodus, nullum, etiam
Regularem , posse confessiones secularium , etiam sacerdotum, au-
dire ; nec ad id idoneum reputari; nisi aut parochiale beneficium ;
afit ab Episcopis, per examen , si illis videbitur esse necessarium ;
aut aliás idoneus judicetur ; et approbationem , que gralisaetur,
obtineat: privilegiis, et consuetudine quacumque, etiam imme-
morabili, non obstantibus.
4
264 CONCIL. TRIDENT.
Cap. XVI. Los que se ordenan , asígnense á determinada
iglesia.
- No debiendo ordenarse, ningupo que ¿juicio de eu Obispo
no sea útil ó necesario á sus iglesias ; establece el santo
Concilio , insistiendo en lo decretado por el canon sexto del
Concilio de Calcedonia ( Alicam. c. o. et \ 6-. Antioch. sub
Jal. 1. c. 7. Chalcedon, c. 20. Aquis graneas . sub Steph. Y.
,Epaonen. c*. 0. Aurei* I. c. 8. Concil. JLciodic. c. 14. et III .
Carlh. c. 28. ), que ninguno sea -ordenado en adelante que
no se destine á la iglesia , ó lugar de piedad , por cuya ne-
cesidad, ó utilidad, es ordenado , para que ejerza en ella
sus funciones, y no ande vagando sm obligación á determi-
nada iglesia. I en caso de que abandone su lugar, sin dar
aviso de ello al Obispo ; prohibásele el ejercicio de las sa-
gradas órdenes. Ademas de esto , no se admita por ningún
Obispo clérigo alguno de fuera de su diócesis á celebrar
Jos misterios divinos, ni administrar ios Sacramentos, sin
letras testimoniales de su Ordinario.
Cap. XVII. Ejerzan las funciones i de las órdenes menores las
personas que esten constituidas en ellas.
El santo Concilio con el fin de que se restablezca, según,
los .sagrados cánones, el antiguo uso de las funciones de las
santas órdenes desde el diácono hasta el ostiariato , loable-
, Cap. XVI. Qui ordinantur , certa? ecclesiw adscribxmtur .
í*
6 ‘
Cüm nullus debeat ordinari , qui judicio sui Episcopi non sit uti-,
lis, aut necessarius suis ecclesiis : sancta Synodus , vestigiis sexti
canonis concilii Cbaicedonensls inhaerendo, statuit, ut nuiius in
posterum ordinetur, qui illi ecclesiae, aut pio loco, pro cujus ne-
cessitate , aut utilitate assumitur, non adseribatur , ubi suis fun-
gatur muneribus ; nec incertis vagetur sedibus. Quod si locum in-
consulto Episcopo deseruerit ; ei sacrorum exercitium interdicatur.
Pra^erea clericus peregrinus sine commendatitiis sui Ordi-
narii litteris ab ullo Episwpo ad divina celebranda , et Sacramenta
administranda admittatur. -
■ i _ .
Cap, XVII. Ordinum minorum functiones exerceantur á constitutis
in ülis. . , >
¡Ut sanctorum ordinum a diaconatu ad -ostariafcum functiones ab
Apostolorum temporibus in ecclesia laudabiliter receptae., et pluri-
i
I
SESION XXIII. * 265
mente adoptadas en la iglesia desde los tiempos Apostólicos,
é interrumpidas por tiempo en muchos lugares; 'con el fin
también de quemólas desacredítenlos hereges, notándolas
de supérfluas, y deseando ardientemente el restablecimien-
to de esta antigua disciplina; decreta que no se ejerzan em
adelante dichos ministerios , sino por personas constituidas
en las órdenes mencionadas ; y exortando en el Señor á to-
dos y á cada uno de los Prelados de la iglesia, les manda
que cuiden con ei esmero posible de restablecer estos oficios
en las catedrales, colegiatas y parroquiales de sus diócesis,
si el vecindario de Sus pueblos, y las rentas de la iglesia
pueden sufragar á esta carga ; asignando los estipendios de
una parte de las rentas de algunos beneficios simples , ó de
la fábrica de la iglesia , si tienen abundante renta , ó jun-
tamente de los beneficios y de la fábrica, á las personas
que ejerzan estas funciones ; las que si fueren negligentes,
podran ser multadas en párte dé sus estipendios, ó priva-
das del todo, según parecieré al Ordinario. Y si no hubiese
á mano clérigos celibatos para ejercer los ministerios de las
cuatro órdenes menores ; podran suplir por ellos, aun ca-
sados de, buena vida , con tal que no sean bigamos , y sean
capaces de ejercer dichos ministerios, debiendo también
llevar en la iglesia hábitos clericales, y estar tonsurados.
bus in locis aíiquandiu intermissae, in usum juxta sacros canones
revocentur; nec ab haereticis, tamquam otiosae traducantur, illius
pristini moris restituendi desiderio flagrans sancta Synodus decer-
nit, ut in posterum hujusmodi ministeria non nisi per constitutos
indictis ordinibus exerceantur; omnesque, et singulos Praelatos ec-
clesiarum in Demino hortatur, et illis praecipit, ut quantum fieri
commodé poterit, in ecclesiis cathedralibus, collegiatis, et paro-
chialibus suae dioecesis, si populus frequens, et ecclesiae proventus
id ferre queant, hujusmodi functiones curent restituendas , et ex
aliaqua parte reddituum aliquorum simplicium beneficiorum, vel fa-
bricae ecclesiae, si proventus suppetant, aut utriusque illorum, eas
functiones cxcercentibus stipendia assignent: quibus, si negligen-
tes fuerint Ordinarii judicio, aut ex parte muictari , aut in totum
privari possint. Quód si 'ministeriis quatuor minorum ordinum
oxerceudis clerici caelibes praestó non erunt; spffici possint etiam
conjugati , vitae probatae , dummodo non bigami , ad ea muma obeun-
da idonei; et qui tonsuram, et habitum clericalem in ecclesia
gestent.
266 CONCIL. TItIDENT,
Cap. XVIII. Se da el método de erigir seminario de clérigos,
^ ■ y educarles en él.
t ■
Siendo inclinada la adolecencia á seguir los deleites
mundanales, Si no se la, dirige rectamente, y no perseve-
rando jamas en la, perfecta observancia de la disciplinae-
cíesiástica, sin nn grandísimo y especialísimo ausilio de Dios,
á no ser que desde sus mas tiernos, años y ántes que los há-
bitos viciosos lleguen á dominar todo el hombre, se les dé
crianza conforme á la pied-ad y religión , establece el santo
Concilio que todas las catedrales, metropolitanas , é igle-
sias mayores que estas tengan obligación de mantener , y
educar religiosamente , é instruir en la disciplina eclesiás-
tica, según las facultades y estension. de la diócesis,. cierto
número de jóvenes de la misma ciudad y diócesis , ó á no
haberlos en estas, de la misma provincia , en un colegio
situado cerca de las mismas iglesias , ó en otro lugar opor-
tuno á elección del Obispo. Los que se hayan de recibir en
este colegio tengan por lo ménos doce años , y sean de legí-
timo matrimonio; sepan competentemente leer y escribir, .
y den esperanzas por su buena índole é indicaciones de que
siempre continuaran sirviendo etí los ministerios eclesiásti-
cos. Quieren también que se elijan con preferencia los hijos
de los pobres, aunque- no escluye los de los mas ricos,
siempre que estos se maUtengan á sus propias espensas, y
Cap. XVIIL Norma instituendi seminarium Clericorum , eosque in
ipso < educandi ,
/‘ * t
Cum adolescentium setas , nisi reeté instituatur, prona sit ad
mundi voluptates sequendas; et, nisi a teneris annis ad pietatem,
et religionem informetur , antequam vitiorum habitus totos homi-
nes possideat, numquam perfecté , ac sine maximo, ac singulari
propemodum Dei omnipotentis auxilio in disciplina ecclesiastica
perseveret : sancta Synodus statuit, ut singul* cathedrales, metro-
politanse, atque his majores ecclesiae pro modo facultatum , er dioe-
cesis amplitudine , certum puerorum ipsius civitatis, et dioecesis,
vel ejus provinciae , si ibi non reperiantur, numerum in collegio ad
hoc prope ipsas ecclesias, vel alio in loco convenienti ab Episcopo
eligendo; alere, ac religiosé educare, et ecclesiastiéis diciplinis
instituere teneantur. In hoc Yero collegio recipiantur , qui ad
minimum duodecim annos , et ex legitimo matrimonio nati sint ;
ac legere, et scribere competenter noverint; et quorum indoles,
et voluntas spem afferat, eos ecclesiasticis ministeriis perpe-
tuo inservituros^ Pauperum autem filios prsecipuO eligi vult; nec
tamen ditiorum excludit ; modo suo sumptu alantur, et studium
I
sesión xxm. 267
manifiesten deseo de servir á Dios y á la iglesia. Destinará
el Obispo , cuando le parezca conveniente , parte de estos
jóvenes (pues todos han de estar divididos en tantas clases
cuantas juzgue oportunas según su número , edad y adelan-
tamiento en la disciplina eclesiástica) al servicio de1 las igle-
sias ; parte detendrá para que se instruyan en los colegios,
poniendo otros en lugar de los que salieren instruidos de suer-
te que sea este colegio un plantel perenne de ministros de
Dios. Y para que con mas comodidad se instruyan en la dis-
ciplina eclesiástica recibirán inmediatamente la tonsura, usa-
rán siempre de habito clerical; aprenderán gramática; canto,
cómputo eclesiástico, y otras facultades útiles y honestas; to-
marán de memoria la sagrada Escritura, los libros eclesiás-
ticos , homilías de los santos , y las fórmulas de administrar
los Sacramentos,' en especial ló que conduce á oir las confe-
siones, y las de los demas ritos y ceremonias. Cuide el Obispo
de que asistan todos los dias al sacrificio de la Misa, que con-
fiesen sus pecados á lo ménos una vez al mes , que reciban á
juicio del confesor el cuerpo de nuestro señor Jesucristo , y
sirvan en la catedral y otras iglesias del pueblo en los dias fes-
tivos. El Obispo con el consejo de dos canónigos de los mas
ancianos y graves, que él mismo elegirá, arreglará, según
el Espíritu santo le sugiriere, estas y otras cosas que sean
oportunas y necesarias, cuidando en sus frecuentes visitas,
de que siempre se observen. Castigarán gravemente á los
praeseferant Déo, et Ecclesiae inserviendi. Hos pueros Episcopus in
tot clases, quot ei videbitur, divisos juxta eorum numerum, aeta-
tem, ac in disciplina ecclesiastica progressum, partim cum ei oppor-
tunum videbitur , ecclesiarum ministerio addicet ; partim in col-
legio erudiendos retinebit; aliosque in locum eductorum sufficiet;
ita ut hoc collegium Dei ministrorum perpetuum seminarium sit.
Ut vero in eadem disciplina ecclesiastica commodius instituantur;
tonsura statim, atque habitu clericali semper utentur : gramatices,
cantus, computi ecclesiastici, aliarumque bonarum artium disci-
plinam discent; sacram Scripturam, libros ecclesiasticos, homilías
Sanctorum, atque Sacramentorum tradendorum , maximé quae ad
confesiones audiendas videbuntur opportuna , et rituum , ac caeri-
moniarum formas ediscent. Curet Épiscopus, ut singulis diebus mis-
sae sacrificio intersint ; ac saltem singulis mensibus confiteantur pec-
cata ; et juxta confessoris judicium sumant corpus Domini nostri
Jesu Christi : eathedrali, et aliis loci ecclesiis diebus festis inser-
viant. Quae omnia, atque alia ad hanc rem opportuna , et necessa-
ria Episcopi singuli cum consilio duorum canonicorum seniorüm,
et graviorum, quos ipsi elegerint, prout Spiritus sanctus suggesse-
rit, eonstituent, eaque ut semper observentur ; saepiüs visitando
268 * ; - concil. tbident.
díscolos , é incorregibles , y á ios que diesen' mal ejemplo;
espeliéndoíes también :SÍ fuese necesario; y quitando iodos
los obstáculos que hallen , cuidarán con esmero dé cnanto
les parezca conducente para conservar y aumentar tan pia-
doso y santo establecimiento. Y por cuanto serán necesarias
rentas determinadas para levantar la fábrica del colegio,
pagar su estipendio á los maestros y criados , alimentar la
juventud, y para otros gastos; ademas de los fondos, que
están destinados en algunas iglesias y lugares para instruir
ó mantener jóvenes ; que por el mismo caso se han de tener
■ por aplicadas á este seminario bajo la misma dirección del
Obispo ; este mismo con consejo de dos canónigos de su ca-
bildo , que uno será elegido por él, y otro por el mismo ca-
bildo, y ademas de esto de dos clérigos de la ciudad , cuya
, elección se hará igualmente de uno por el Obispo, y de otro
por el clero ; tomarán alguna parte , ó porción de la masa
entera de la mesa episcopal y capitular, y de cualesquiera
dignidades, personados, oficios, prebendas, porciones,
abadías v prioratos de cualquier orden, aunque sea regular,
ó de cualquiera calidad ó condición , así como de los hospi-
tales que se dan en título ó administración, según la-cons-
titucion del Concilio de Viena , que principia : Quict contin -
git ; y de cualesquiera beneficios , aun de regulares , aun-
que sean de derecho de patronato, sea el que fuere,, aunque
operam dabunt. Díscolos, incorrigibiles, ac malorum mórum semi-
natores acriter punient, eos etiam, si opus fuerit, expellendo:
omniaque impedimenta auferentes, qusecumque ad conservandum,
et augendum tam pium , et sanctum institutum pertinere videbun-
tur, diligenter curabunt. Et quia ad collegii fabricam instituen-
dam, et ad mercedem praeceptoribus , et. ministris solvendam, et
ad aleudam juventutem , et ad alios sumptus certi redditus erunt
necessarii ; ultra ea , qua? ad instituendos, vel alendo^ pueros sunt
in aliquibus ecclesiis, et locis destinata , quae eo ipso huic semina-
rio sub eadem Episcopi cura applicata censeantur : iidem Episcopi
cum consilio duorum de capitulo, quorum alter ab Episcopo, alter
ab ipso capitulo eligatur ; itemque duorum de clero civitatis , quo-
rum quidem alterius electio similiter, ad Episcopum, alterius veró
ad clerum pertineat ; ex fructibus integris mensaí episcopalis, et ca-
piiuii , et quarumcumque dignitatum , pérsop|tuum, oiflclorum ;
praebendarum , portionum , abbatiarimfi ¿ et cujuscum-
que ordinis , etiam regularis, aut. qualitatis, Jw^ioDditionis fue-,
nnt , et hospitalium, quae dantur in titulum , v«(puinistrationem,
juxta constitutionem Concilii Yiennensis , uuae^ncipit : Quia con-
tingit: et peneflciorum quorumcumque , etiam regularium, etiam
■ juris patronatus eujuscumque fuerint, etiam si exempta, etiam
SESION XXIII. 269
sean esentos , aunque no sean de ninguna diócesis , 6 sean
anejos á otras .iglesias , monasterios , hpspitaies ■ ú á otros
cualesquiera lugares piadosos aunque sean esentos; y tam-
bién de las fábricas de las iglesias , y de otros lugares , así
como de cualesquiera otras rentas , ó productos eclesiásti-
cos, aun de otros colegios , con tal que no haya actualmen-
te en ellos seminarios de dicípulos, ó maestros para pro-
mover el bien común de la iglesia ; pues ha sido su volun-
tad que estos quedasen esentos , á eseepcion del sobrante de
las rentas supérfluas, despues de sacado el conveniente sus-
tento de los mismos seminarios; asimismo se tomarán de
los cuerpos , ó confraternidades , que en algunos lugares se
llaman escuelas , y de todos los monasterios, á eseepcion dé
los mendicantes; y de los diezmos que por cualquiera título
pertenezcan, á legos , y de que se suelen pagar subsidios ec-
lesiásticos ó pertenezcan á soldados de cualquiera milicia, ú
orden, esceptuando únicamente los caballeros de san Juan de
Jerusalen; y aplicarán é incorporarán áeste colegio aquella
porción que hayan separado según el modo prescrito, así co-
mo algunos otros beneficios simples de cualquiera calidad y
dignidad que fueren, ó también prestameras, ó porciones de
prestameras aun destinadas ántes de vacar, sin perjuicio del
culto divinó, ni de los que las obtienen. Y este establecimiento
ha de tener lugar, aunque los beneficios sean reservados' ó
pensionados, sin que puedan suspenderse, ó impedirse de mo-
si nullius dioecesis, vel aliis ecclesiis, monasteriis, et hospitali-
bus, et aliis quibusvis locis piis, etiam exemptis, annexa, et ex
fabricis ecclesiarum, et aliorum locorum, etiam ex quibuscumque
aliis ecclesiasticis redditibus, seu .proventibus, etiam aliorum col-
legiorum : in quibus tamen seminaria discentium , vel docentium,
ad commune Ecclesiae bonum promovendum aetu non habentur:
baje enim exempta esse voluit : praeterquam ratione reddituum, qui
superflui essent ultra convenientem ipsorum seminariorum susten-
tationem : seu corporum, vel confraternitatum , quae in nonnullis
locis scholae appellantur, et omnium monasteriorum ,■ non tamen
mendicantium, etiam ex decimis quacumque ratione ad pucos , ex
quibus subsidia ecclesiastica solvi solent , et milites cujuscumqué
militiae, aut ordinis, pertinentibus, fratibus sancti Joannis Hierosoly-
mitani dumtaxat exceptis, partem aliquam , vel portionem detrahent :
eteam portionem sic detractam, necnon beneficia aliquot, simplicia,
cujuscumque qualitatis , et dignitatis fuerint , vel etiam praestimo-
nia, vel prsestimoniales portiones, nuncupatas etiam ante vacatio-
nem^' sine cultus divini , et illa obtinentium praejudicio , hn«$ colle-
gio applicabunt, et incorporabunt. Quod locum habeat , etiam si '
beneficia sint reservata, vel affecta : nec per resignatiofleni ipsorum
270 CONCÍL. TJtlDENT.
do alguno estas uniones y aplicaciones por la resignación
de los mismos' beneficios ; sin que pueda obstar absoluta-
mente constitución, ni vacante alguna, aunque tenga su
efecto en la curia Romana. El Obispo del lugar por medio
de censuras eclesiásticas, y otros remedios de derecho, v
aun implorando para esto, si le pareciese, el ausílio del
brazo secular ; obligo á. pagar esta porción á los poseedores
de los beneficios, dignidades , personados , y de todos y ca-
da uno do los que quedan arriba mencionados, no solo por lo
que á ellos toca , sino por las pensiones que acaso pagaren
á otros de los dichos frutos ; reteniendo no obstante lo que
por prorrata se deba pagar á ellos : sin que obsten respecto
de todas , y cada una de las cosas mencionadas , privilegios
ningunos , esenciones , aunque requieran especial deroga-
ción , ni costumbre por inmemorial que sea, ni apelación ó
alegación que impida la ejecución. Mas si sucediere, que
teniendo su efecto estas uniones, ó de otro modo, se halle
que el seminario está dotado en todo ó en parte ; perdone
en este caso el Obispo en lodo ó en parte , según lo pidan
las circunstancias , aquella porción que habia separado de
cada uno de los beneficios mencionados., é incorporado al
colegio. Y si los Prelados de las catedrales, y otras igle-
sias mayores fueren negligentes en la fundación y conser-
vación de este seminario , y réusaren pagar la parte que
les toque; será obligación del Arzobispo corregir con efica-
benefjciorum , uniones , et aplicatione? suspendí , vel üllo modo im-
pediri possint , sed omnind quacumque vacatione, etiam si in Cu-
ria, effectuum suum sortiantur, et quacumque constitutione non
obstante. Ad hanc autem portionem solvendam, beneficiorum, dig-
nitatum, personatuum, et omnium, et singulorum supra comme-
morato rum possessores, non moddprose, sed pro pensionibus,
quas aliis forsan ex dictis fructibus solverent, retinendo tamen pro
rata, quidquid prodictis pensionibus illis erit solvendum, ab Epis-
copo loci per censuras ecclesiasticas , ac alia juris remedia compel-
lantur , etiam vocato ad boc si videbitur, auxilio brachii saecularis :
quibusvis, quoad omnia, et singula supradicta, privilegiis, exemp-
tionibus, etiamsi specialem derogationem requirerent , consuetu-
dine, e.tiam immemorabili., et quavis appellatione, et allegatione ,
quae executionem impediat , non obstantibus. Succedente veró casu,
quo per uniones effectum suum sortientes , vel aliter seminarium
ipsum in totum, vel in partem dotatum reperiatqr; tunc portio ex
singulis beneficiis, ut supra, detracta, etíncorporata abÉpisco-
po , prout res ipsa exegerit, in totum , vel pro parte remittatur.
Quod si cathedraiium , et aliarum majorum ecclesiarum Praelati in
bac seminarii erectione, ejusque conservatione negligentes fuerint,
SESION XXIII. 271
cía al Obispo , y del sínodo provincial al Arzobispo y á los
superiores á este , y obligarles al cumplimiento, de todo lo
mencionado , cuidando celosamente (fe que se promueva con
la mayor prontitud esta santa y piadosa obra donde quiera
que se pueda ejecutar. Mas el Obispo ha de tomar” cuenta
todos los . años de las rentas de este seminario, á presencia
de dos diputados del cabildo ; y otros dos del clero de la
ciudad. Ademas de esto , para providenciar el modo de que
sean pocos los gastos del establecimiento de estas escuelas;
decreta el santo Concilio ciue los Obispos , Arzobispos , Pri-
mados y otros Ordinarios ae los lugares, obliguen y fuercen,
aun por la privación de los frutos , á los qne obtienen pre-
bendas. de enseñanza, y á otros que, tienen obligación de
leer ó enseñar, á que enseñen los jóvenes que se han de
instruir en dichas escuelas, por sí mismos, si fuesen capa-
ces ; y sino lo fuesen por substitutos idoneos, que han de
ser elegidos por los mismos propietarios , y aprobados por
los Ordinarios. Y si á juicio del Obispo, no fuesen dig-
nos, deben nombrar otro que lo sea, sin que puedan valerse
de apelación ninguna; y si omitieren nombrarle , lo hará el
mismo Ordinario. Las personas ’ ó maestros mencionados
enseñarán las facultades que, al Obispo parecieren conve-
nientes. Por lo demás aquellos oficios ó dignidades que se
llaman de oposición ó de escuela, no se han de conferir si-
no á doctores, ó maestros, ó licenciados en las sagradas
■•i
i
ac suam portionem solvere detrectaverint; Épiscopum Archiepis-
copus, Archiepiscopum, et superioriores Synodus provícialis acri-
ter corripere , eosque ad omnia supradicta cogere debeat ; et ut
quamprimum hoc sanctum, et pium opus, ubicumque fieri pote-
rit , promoveatur, studiose curabit. Rationes autem redditum hujus
seminarii Épiscopos ,annis singulis accipiat, praesentibus duobus h
capitulo, et totidem k clero civitatis deputatis. Deinde, ut cum
minori impensa hujusmodi scholis instituendis provideatur; statuit
sancta Synodus , ut Épiscopi, Archiepiscopi , Primates, et alii lo-
corum Ordinarii , scholasterias obtinentes, et alios, quibus est lec-
tionis, vel doctrinae munus annexum, ad docendum in ipsis scho-
lis instituendos, per se ipsos, si idonei fuerint, alioquin perido-
neos substitutos, ab eisdem scholasticis eligendos, et ab Ordinariis
approbandos , etiam per subtractionem fructuum , cogant, et com-
pellant. Quod si judicio Episcopi digni non fueriht, alium, qui dig-
nus sit , nominent, omni appellatione remota. Quod si neglexerint;
Épiscopus ipse deputet. .Docebunt aútem praedici i, quae videbuntur
Episcopo expedire. De caetero ve rd officia , vel dignitates illae , quae
scholasteriae dicuntur, non nisi doctoribus , vel magistris, aut li-
centiatis in sacra pagina , aut in jure canonico, et aliás personis
£72 CONCIL. T RIDÉNT.
letras , ó en derecho canónico , y á personas que por otra
parte sean idóneas , y puedan desempeñar por sí mismos la
enseñanza; quedando nula é inválida la provisión que no
se haga en estos términos; sin que obsten privilegios nin-
gunos, ni costumbres, aunque sean de tiempo inmemorial.
Pero Si fuesen tan pobres las iglesias de algunas provincias,
que en algunas de ellas no se pueda fundar colegio; cuidará
el concilio provincial, ó el metropolitano, acompañado de
los dos sufragáneos mas antiguos , de erigir uno ó mas co-
legios, según juzgare oportuno, en la iglesia metropolita-
na, ó en otra iglesia mas cómoda de la provincia, con los
frutos de dos ó mas de aquellas iglesias, en las' que separa-
das no se pueda cómodamente establecer el colegio, para
que se puedan educar en él los jóvenes de aquellas iglesias.
Mas en las que tuviesen diócesis dilatadas , pueda tener el
Obispo uno ó mas colegios, según le pareciese mas con-
veniente; los cuales no obstante han dé depender en todo
del colegio que se haya fundado y establecido en la ciudad
episcopal. Ultimamente si aconteciere que sobrevengan al-
gunas dificultades por las uniones, ó por la regulación de
las porciones , ó por la asignación , é incorporación , ó por
cualquiera otro motivo que impida, ó perturbe el estable-
cimiento , ó conservación de este seminario; pueda resol-
verlas el Obispo , y dar providencia con los diputados refe-
ridos, ó con el sínodo provincial, según ia calidad del pais.
idoqeis , et qui per seipsos id munus explere possint , Conferantur :
et aliter facta provisio nulla sit, et invalida : noii obstantibus qui-
busvis privilegiis , et consuetudinibus, etiam immemorabilibus. Si
véró in aliqua provincia eeclesise tanta paupertate laborent, ut col-
legium in aliquibus erigi non possit ; Synodus provincialis , vel me-
tropolitanas , cum duobus antiquioribus suffraganeis , in ecclesia
metropolitana, vel allia provinciae ecclesia commodiori unum, aut
plura eolJégia , prout opportunum judicabit, ex fructibus duarum,
aut plurium ecclesiarum in quibus singulis collegium commode ins-
titui non potest, erigenda curabit, ubi pueri illarum ecclesiarum
educentur. In ecclesiis autem , amplas dioeceses, habentibus, pos-
Epicopus unum, vel plura in dioecesi, prout" sibi oportunum
videbitur, habere seminaria : quae tamen ab illo uno, quod in ci-
vitate erectum , et constitutum fuerit , in omnibus dependeant. Pos-
tremo si vel pro unionibus , seu pro portionum taxatione , vel asig-
natione, et incorporatione , aut qualibet, alia ratione difficultatem
aliquam oriri contingerit, ob quam hujus seminarii institutio , vel
conservat10 impediretur , aut perturbaretur ; Episcopus cum suprá
deputatis, vel synodus provincialis pro regionis more , pro ecclesia- ,
rum, et beneficiorum qualitate, etiam suprá scripta , si opus fue-
SESION. XXIV. §73
y de las iglesias y beneficios ; moderando en casó necesario,
ó aumentando todas y cada una de las cosas mencionadas,7
que parecieren necesarias y conducentes al próspero ade-
lantamiento de este seminario.
Asignación de la Sesión siguiente.
Indica ademas el mismo sacrosanto Concilio de Trento
la Sesión próxima que se ha de tener, para el dia 16 del
mes de setiembre ; en la que se tratará del sacramento del
Matrimonio, y de los demas puntos que puedan resolverse,
si ocurrieren algunos pertenecientes á la doctrina de la fe:
y ademas de esto tratará de las provisiones de los Obispa-
dos, dignidades, y otros beneficios eclesiásticos , y de di-
ferentes artículos de reforma.
Prorrogóse la Sesión al 11 de noviembre de 1565.
SESION XXIV.
Que es la YIII celebrada en tiempo del sumo Pontífice Pío
IY en I \ de noviembre de 1563.
Doctrina sobre el sacramento del Matrimonio .
El primer padre del humano linage declaró, inspirado
rit , moderando, aut augendo , omnia, et singula / quae ad felicem
hujus seminarii profectum necessaria, et opportuna videbuntur,
decernere, ac providere valeat.
Indictio futuros Sessionis.
Insuper , eadem sacrosancta Tridentina Synodus proximam futu-
ram Sessionem in diem decimam sextam mensis Septembris indicit;
in qua agetur de sacramento Matrimonii, et de aliis , si qua erunt
ad doctrinam 6dei pertinentia , qua3 expediri possint ; item de pro-
visionibus Episcopatuum , dignitatum, aliorumque benficiornm ec-
clesiasticorum , ac de diversis reformationis articulis.
Prorogata fuit Sessio ad diem X/. novemb. M. D. LXlll.
SESSIO XXIV.
Quae est vm. sub Pio IV. Pont, Max. celebrata die u. novemb,
M.D.IXIII.
Doctrina de sacramento Matrimonii.
SIatrimojui pcrpetum, indisolubileraque nexum primus huraaai
CONCIL. TJR1DENT.
nor el Espíritu santo, que el vínculo del Matrimonio es per-
petuo é indisoluble , cuando dijo : Ya es este hueso de mis
huesos y carne de mis carnes ; por esta causa , dejará el
hombre á su padre y á su madre , y se unirá á su muger , y
serán dos en solo un cuerpo ( Genes . I. Ephes. Ó. ). Aun
mas abiertamente enseñó Cristo nuestro señor que se unen,
y juntan con este vínculo dos personas solamente , cuando
refiriendo aquellas últimas palabras como pronunciadas por
Dios , dijo: Y así ya no son dos, sino una carne ( Mattk . 49.);
é inmediatamente confirmó la seguridad de este vínculo
(declarada tanto tiempo ántes por Adan ) con estas pala-
bras : Pues lo que Dios unió , no lo separe el hombre. El mis-
mo Cristo , autor que estableció y llevó á su perfección los
venerables Sacramentos, nos mereció con su pasión la gra-
cia con que se habia de perfeccionar atjuel amor natural,
confirmar su indisolnble unión, y. santificar álos consortes.
Esto insinúa el Apóstol san Pablo cuando dice : Hombres ,
amad vuestras muyeres , como Cristo amó á su Iglesia , y se
entregó á sí mismo por ella ( Ephes. $.) ; añadiendo inme-
diatamente : Este sacramento es grande; quiero decir , en
Cristo y en la Iglesia. Pues corno en la ley Evangélica tenga
el Matrimonio su escelencia respecto de los casamientos an-
tiguos, por la gracia que Jesucristo nos adquirió; con razón
enseñaron siempre nuestros santos Padres , los concilios, y
la tradición de ia Iglesia universal , que se debe contar
entre los Sacramentos de la nueva ley. Mas enfurecidos
generis parens divini spiritus iDstinctu pronuntiavit, ciim dixit:
Hoc nunc os ex ossibus meis , et caro de carne mea : quamobrem
relinquet homo patrem suum , et matrem ; et adhwrebit uxorem suw
et erunt duo in carne una. Hoc autem vinculo duos tantummodo co-
pulari, et conjungi, Christus Dominus apertius docuit, ciim pos-
trema illa verba, tamquam b Deo prolata referens dixit : Itaque jam
non sunt duo , sed una caro : statimque ejusdem nexus firmitatem ,
ab Adamo tantó ante pronuntiatam, his verbis confirmavit : Quod
ergb Deus conjunxit , homo non separet. Gratiam veró , quae natura-
lem illum amorem perficeret, et indisolubilem unitatem confirma-
ret, conjugesque sanctificaret , ipse Chistus, venerabilium Sacra-
mentorum institutor , atque perfector, sua nobis passione prome-
ruit. Quod Paulus Apostolus innuit dicens; Viri, diligite uxores
vestras , sicut Christus dilexit Ecclesiam , et seipsum tradidit pro
ea; mox subjunges : Sacramentum hoc magnum est: Ego autem
dico in Christo , et in Ecclesia. Cum igitur Matrimonium in lege
Evangélica veteribus connubiis per Christum gratia praestet ; ineri-
tó inter novae legis Sacramenta annumerandum, sancti Patres nos-
tri, concilia, et univesalis Ecclesiae traditio semper docuerunt : ad-
SESION XXIV. 275
contra esta tradición hombres impíos de este siglo , no solo
han sentido mal de este Sacramento venerable , sino que
introduciendo, seguñ su costumbre, la libertad carnal con
pretesto del Evangelio, han adoptado por escrito , y de pa-
labra muchos asertos contrarios á lo oue siente la iglesia
católica, y á la costumbre aprobada desde los tiempos Apos-
tólicos,, con gravísimo detrimento de los fieles cristianos.
Y deseando el santo Concilio oponerse á su temeridad , ha
resuelto esterminar las heregías y errores mas sobresalien-
tes de los mencionados cismáticos para que su pernicioso
contagio no inficione á otros, decretando los anatemas si-
guientes contra los mismos hereges y sus errores.
Del sacramento del Matrimonio.
can. i. Si alguno dijere, que el Matrimonio no es verda-
dera y propiamente uno de los siete sacramentos de la ley
Evangélica, instituido por Cristo nuestro señor (Matih. \9,
Marc. 40. Ephes , sino inventado por los hombres en la
Iglesia ; y que no confiere gracia; sea escomulgado.
can. ii. Si alguno dijere, que es lícito á los cristianos
( Matih, lo. ) tener á un mismo tiempo muchas mugeres , y
que esto no está prohibido por ninguna ley divina ; sea es-
comulgado.
can. ni. Si alguno dijere, que solo aquellos grados de
versus quam impii homines hujus saeculi insanientes , non solum
perperam de hoc venerabili Sacramento senserunt , sed de more
suo praetextu Evangelii libertatem carnis introducentes, multa ab
Ecclesiae catholicae sensu, et ab Apostolorum temporibus probata
consuetudine aliena , scripto , et verbo asseruerunt , non sine mag-
na Christi fidelium jactura : quorum temeritati sancta , et univer-
salis Synodus cupiens occurrere, insigniores praedictorum schisma-
ticorum haercses , et errores , ne plures ad se trahat perniciosa eo-
rum contagio , exterminandos duxit, hos in ipsos haereticos , eorum-
que errores decernens anathematismos.
De sacramento Matrimonii.
can. i. Si quis dixerit. Matrimonium non esse veré, et proprie
unum ex se piem legis Evangelicae Sacramentis h Christo Domino
institutum, sed ab hominibus in Ecclesia inventum ; neque gratiam
conferre ; anathema sit. _ , ,
can. n. Si quis dixerit, licere Christianis plures simul habere
uxores, et hoc nulla lege divina esse prohibitum ; anathema sit.
can. in. Si quis dixerit, eos tantum consanguinitatis, et affim-
276 CONCIL. TRIDENT.
consanguinidad y afinidad [Levit. 18.) que se espresan en
el Levüico, pueden impedir ei contraer Matrimonio, y di-
rimir el contraido ; y que no puede la Iglesia dispensar en
algunos de aquellos, ó establecer que otros muchos impidan
y diriman; sea escomulgado.
can. iy. Si alguno dijere ( Malth. 16. 1. Cor. 4. ), que
la Iglesia no pudo establecer impedimentos dirimentes del
Matrimonio , ó que erró en establecerlos ; sea escomulgado.
can. v. Si alguno dijere, que se puede disolver el vínculo
del Matrimonio por laheregia, ó cohabitación molesta, ó
ausencia afectada del consorte ; sea escomulgado.
can. vi. Si alguno dijere, que el Matrimonio rato, mas
no consumado , no se dirime por los votos solemnes de reli-
gión de uno de los dos consortes ; sea escomulgado.
can. vir. Si alguno dijere , que la Iglesia yerra cuando
ha enseñado y enseña , según la doctrina del Evangelio y
de los Apóstoles , que no se puede disolver el vínculo del
Matrimonio por el adulterio de uno de los dos consortes
( Malth. 9. Lucre. 10. 1. Cor. 7.); y cuándo enseña que
ninguno de los dos , ni aun el inocente que no dio motivo
al adulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el
otro consorte; y que cae en fornicación el que se casare con
otra dejada la primera por adultera, ó la que dejando al
adultero, se casare con otro; sea escomulgado.
can, víii. Si alguno dijere, que yerra la Iglesia cuando
tatis gradus , qui Levitico exprimuntur , posse impedire Matrimo-
nium contrahendum , et dirimere contractum ; ncc posse Ecclesiam
in nonnullis illorum dispensare, aut constituere, ut plures impe-
diant , et dirimant ; anathema sit.
can. iv. Si quis dixerit Ecclesiam non potuisse constituere im-
pedimenta, matrimonium dirimentia, vel iniis constituendis erras-
se ; anathema sit.
can. v. Si quis dixerit, propter haeresim, aut molestam cohabi-
tationem, aut affectatam absentiam h conjuge, dissolvi posse Ma-
trimonii vinculum ; anathema sit.
can. vi. Si quis dixerit, Matrimonium ratum , non consumma-
tum , per solemnem religionis professionem alterius conjugum non
dirimi ; anathema sit.
can. vii. Si quis dixerit. Ecclesiam errare, cum docuit et do-
cet, juxta Evangelicam , et Apostolicam doctrinam , propter adul-
terium alterius conjugum Matrimonii vinculum non posse disolví ;
et utrumque, vel etiam innocentem, qui. causam adulterio non de-
dit, non posse , altero conjuge vivente , aliud Matrimonium con-
trahere; moecharique eum, qui, dimissa adultera, aliam duxerit,
et eam, quae, dimisso adultero, alii nupserit; anathema sit.
SESION XXIV. 277
decreta que se puede hacer por muchas causas la separaciou
del lecho , ó de la cohabitación entre los casados por tiem-
po determinado ó indeterminado ; sea escomulgado.
can. ix. Si alguno dijere , que los clérigos ordenados de
mayores órdenes , ó los Regulares que han hecho profesión
solemne de castidad [Cari. IV. c. 404. et Matiscon. I. c. 42.),
pueden contraer Matrimonio; y que es válido el que hayan
contraido sin que les obste la ley Eclesiástica, ni el voto ; y
que lo contrario no es mas que condenar el Matrimonio ; y
que pueden contraerlo todos los qué conocen que no tienen
el don de la castidad, aunque la hayan prometido por voto,
sea escomulgado : pues es constante que Dios no lo rehúsa
á los que debidamente le piden este don, ni tampoco permite
que seamos tentados mas de lo que podemos ( 4. Cor. 40.).
can. x. Si algún dijere, que el estado del Matrimonio
debe preferirse al estado de virginidad ó de celibato; y que
no es mejor (Malth, 9. 4. Cor. 7. ), ni mas feliz mantenerse
en la virginidad ó celibato, que casarse; sea escomulgado.
can. xi. Si alguno dijere , que la prohibición de cele-
brar nupcias solemnes en ciertos tiempos del año, es una
superstición tiránica, dimanada de la superstición de los
gentiles ; ó condenare las bendiciones y otras ceremonias
que usa la Iglesia en los Matrimonios ; sea escomulgado.
can. xii. Si alguno dijere, que las causas matrimoniales
no pertenecen á los jueces eclesiásticos; sea escomulgado.
can. viii. Si quis dixerit, Ecclesiam errare t, cum ob multas cau-
sas separationem inter conjuges , quoad thorum , seu quoad co-
habitationem, ad certum, incertumve tempus fieri posse decernit;
anathema sit.
cán. ix. Si quis dixerit , clericos in sacris ordinibus constitutos,
vel Regulares, castitatem solemniter professos, posse Matrimo-
nium contrahere , contractumque validum esse , non obstante lege
Ecclesiastica, vel voto : et oppositum nil aliud esse, quam damna-
re Matrimonium ; posseque omnes contrahere Matrimonium , qui
non sentiunt se castitatis, etiamsi eam voverint , habere donum;
anathema sit: cum Deus id recté petentibus non deneget, nec pa-
tiatur , nos supra id quod possumus tentari.
can. x. Si quis dixerit , statum conjugalem anteponendum es-
se statuit virginitatis, vel coelibatus; et non esse melius, ac bea-
tius , manere in virginitate , aut coelibatu , qu&m jungi Matrimonio ;
anathema sit.
can. xi. Si quis dixerit, prohibitionem solemnitatis nuptiarum .
certis anni temporibus superstitionem esse tyrannicam, ab ethnico-
rum superstitione profectam ; aut benedictiones , et alias caeremo-
nias, quibus Ecclesia in illis utitur, damnaverit; anathema sit.
can. xii. Si quis dixerit, causas matrimoniales non spectare ad
judices ecclesiasticos ; anathema sit.
278
COTíClL. TR1DENT.
decreto DE reforma SOBRE EL matrimonio.
Cap. I* Renuévase la forma de contraer los Malrinónios con
ciertas solemnidades , prescritas en el concilio de Lelran. Los
Obispos puedan dispensar de las proclamas. Quien contrajere ,
Matrimonio de otro modo que á presencia del párroco , y
de dos ó tres testigos, lo contrae inválidamente.
Aunque no se puede dudar que los matrimonios clandes-
tinos, efectuados con libre consentimiento de los contrayen-
tes, fueron matrimonios legales y verdaderos, mientras la
Iglesia católica no los hizo irritos ; bajo cuyo fundamento
se deben justamente condenar, como los condena con esco-
munion el santo Concilio, los que niegan que fueron ver-
daderos y ratos; así como los que falsamente aseguran , que
son irritos los Matrimonios contraidos por hijos de familia
sin el consentimiento de sus padres ( Cone. Toletan. 111. e,
10. Bisontin. art. 6. Comer . tit. 9. de Matrim y que es-
tos pueden hacerlos ratos ó irritos; la Iglesia de Dios no obs-
tante, los ha detestado y prohibido en todos tiempos con
justísimos motivos. Pero advirtiendo el santo Concilio que
ya no aprovechan aquellas prohibiciones por la inobedien-
cia de los hombres; y considerando los graves pecados que
se originan de los matrimonios clandestinos, y principal-
mente los de aquellos que se mantienen en estado de con-
DECRETUM DE REFORMATIONE MATRIMONII.
Cap. I. Matrimonii cum certis solemnitatibus contrahendi forma ,
in concilio Lateranensi proscripta , innovatur. Quoad proclama -
tiones dispensare possint Episcopi. Qui aliter , quam prces entibus
parocho , et duobus , vel tribus 'testibus contrahit , invalidé
contrahit.
Tametsi dubitandum non est, clandestina matrimonia, libero
contrahentium consensu facta, rata, et vera esse matrimonia,
quamdiu Ecclesia ea irrita non fecit ; et proindé jure damnandi sint
illi, ut eos sancta Synodus anathemate damnat, qui ea vera, aera-
ta esse negant ; quique falso affirmant, matrimonia, 5 fiiiis fami-
lias sine consensu parentum contracta, irrita esse, et parentes ea
rata, vel irrita facere posse : nihilominus sancta Dei Ecclesia ex
justissimis causis illa semper detestata est, atque prohibuit. Ve-
rumi cum sancta Synodus animadvertat, prohibitiones illas, prop-
ter hominum inobedientiam, jam non prodesse; et gravia peccata
perpendat , quae ex eisdem clandestinis conjugiis ortum habent;
sesion xxiy. 279
denacion, mientras abandonada la primera muger , con
quien de secreto contrajeron matrimonio, contraen con otra
en público , v viven con ella en perpéluo adulterio; no pu-
diendo la Iglesia , que no juzga de los crímenes ocultos ;
ocurrir á tan grave mal, si no aplica algún remedio mas
eficaz; manda con este objeto (Later. IV. c. 8L), insis-
tiendo en las determinaciones del sagrado concilio de Le-
tran , celebrado en tiempo de Inocencio III que en adelante,
primero que se contraiga el Matrimonio, proclame el cura
propio de los contrayentes públicamente por tres veces, en
tres dias de fiesta seguidos, en la iglesia, mientras se celebra
la misa mayor, quienes son los que han de contraer matri-
monio: y hechas estas amonestaciones se pase á celebrarlo
á la faz de la iglesia , si no se opusiere ningún impedimento
legítimo ; y habiendo preguntado en ella el párroco al va-
ron y á la muger, y entendido el mutuo consentimiento de
los dos, ó diga: Yo os uno en Matrimonio en el nombre del
Padre , del Hijo y del Espíritu santo ; ó use de otras pala-
brras , según la costumbre recibida en cada provincia. Y si
en alguna ocasión hubiere sospechas fundadas de que se
podrá impedir maliciosamente el Matrimonio, si preceden
tantas amonestaciones; hágase solo una en este caso; ó á
lo menos celébrese el Matrimonio á presencia del párroco,
y de dos ó fres testigos. Despues de esto , y ántes de consu-
marlo , se han de hacer las proclamas en la iglesia , para
praesertim veri) eorum , qui io statu damnationis permanent , dum
priore uxore, cum qua clam contraxerant, relicta, cum alia palam*
contrahunt, et cum ea in perpetuo adulterio vivunt. Cui malo cum
ab Ecclesia, quae deoccultis non judicat, sucurri non possit, nisi effi-
cacius aliquod remedium adhibeatur; idcirco, sacri Lateranensis
concilii , sub Innoeentio III. celebrati , vestigiis inhaerendo , praeci-
pit, ut in posterum, antequam Matrimonium contrahatur, ter a
proprio contrahentium parocho tribus continuis diebus festivis in
ecclesia inter missarum solemnia publice denuntietur , inter quos
Matrimouium sit contrahendum ; quibus denuntiationibus factis si
nulluin legitimum opponatur impedimentum , ad celebrationem
Matrimonii in facie ecclesiae procedatur; ubi parochus, vir*o, et
muliere interogatis, et eorum mutuo consensu intellecto, vel dicat:
j Ego vos in Matrimonium conjungo innomine Patris , et Filii , et Spi-
ritus sancti ; vel aliis utatur verbis juxta receptum uniuscujusque pro-
vinciae ritum. Quod si aliquando probabilis fuerit suspicio, Matri-
monium malitiosé impediri posse, si tot praecesserint denuntiatio-
nes ; tunc vel una tantum denuntiatio fiat , vel saltem parocho , et
duobus, vel tribus testibus praesentibus Matrimonium celebretur.
Deindé ante illius consummationem denuntiationes in ecclesia fiant;
280 CONCIi. TRIDENT.
quemas fácilmente se descubra si hay algunos impedimen-
tos; á no ser que el mismo Ordinario tenga por conveniente
que se omitan las mencionadas proclamas , lo que el santo
Concilio deja á su prudencia y juicio. Los que atentaren
contraer Matrimonio de otro modo que á presencia del pár-
roco , ó de otro sacerdote con licencia del párroco , ó del
Ordinario, v de dos ó tres testigos; quedan absortamente
inhábiles por disposición de este santo Concilio para con-
traerlo aun de este modo ; y decreta que sean irritos y nu-
los semejantes contratos , como en efecto los irrita y anula
por el presente decreto. Manda ademas , que sean castiga-
dos con graves penas á voluntad del Ordinario, el párroco
ó cualquiera otro sacerdote que asista á semejante contrato
con menor número de testigos , asi como los testigos que
concurran sin párroco ó sacerdote; y del mismo modo los
propios contrayentes. Despues de esto, exorta el mismo
santo Concilio á los desposados , que no habiten en una mis-
ma casa ántes de recibir en la iglesia la bendición sacerdo-
tal ; ordenando sea el propio párroco el que dé la bendición,
y que solo este ó el Ordinario puedan conceder á otro sacer-
dote licencia para darla ; sin que obste privilegio alguno, ó
costumbre, aunque sea inmemorial, que con mas razón de-
be llamarse corruptela. Y si algún párroco, ú otro sacer-
dote , ya sea regular ya secular, se atreviere á unir en ma-
trimonio , ó dar las bendiciones á desposados de otra parro- '
ut, si aliqua subsunt impedimenta, facilius detegantur: nisi Ordi-
narius ipse expedire judicaverit, ut praedictae denuntiationes remit-
tantur : quod illius prudentiae, et judicio sancta Synodus reliquit.
Qui aliter, qukm praesente parocho, vel alio sacerdote , de ipsius
parochi, seu Ordinarii licentia , et duobus, vel tribus testibus Ma-
trimonium contrahere attentabunt ; eos sancta Synodus ad sic con-
trahendum omninó inhabiles reddit, et hujusmodi contractus irri-
tos, et nullos esse decernit, prout eos praesenti decreto irritos fa-
cit, et annullat. Insuper parochum , vel alium sacerdotem , qui cum
minore testium numero , et testes , qui sine parocho , vel sacerdo-
te hujusmodi contractui interfuerint, necnon ipsos contrahentes gra-
viter arbitrio Ordinarii puniri praecipit. Praeterea| eadem sancta Sy-
nodus hortatur , ut conjuges ante benedictionem sacerdotalem in
templo suscipiendam , in eadem domo non cohabitent ; statuitque
benedictionem á propio parocho fieri : neque k quoquam , nisi ab
ipso parocho, vel ab Ordinario licentiam ad praedictam benedictio-
nem faciendam alii sacerdoti concedi posse : quacumque consuetu-
dine, etiam immemorabili, quae potius corruptela dicenda est , vel
privilegio , non obstante. Qu6d si quis parochus , vel alius sacer-
dos, sive regularis, sive saecularis sit, etiam si id sibi ex privilegio,
SESION XXIV. 281
quia sin licencia del párroco de los consortes; quede sus-
penso ipso jure , aunque alegue que tiene licencia para ello
por privilegio ó costumbre inmemorial , hasta que sea ab-
suelto por el Ordinario del párroco que debia asistir al Ma-
trimonio, ó por la persona de quien se debia recibir la ben-
dición. Tenga el párroco un libro en que escriba los nom-
bres de los contrayentes y de los testigos , y el dia y lugar
en que se contrajo el Matrimonio , y guarde él mismo cui-
dadosamente este libro. Ultimamente exorta el santo Con-
cilio á los desposados que ántes de contraer ó á lo ménos
tres dias ántes de consumar el Matrimonio , confiesen con
diligencia sus pecados, y se presenten religiosamente á re-
cibir el santísimo sacramento de la .Eucaristía. Si algunas
provincias usan en este punto de otras costumbres y cere-
monias loables , ademas de las. dichas, der^ ansiosamente
el santo Concilio que se conserven en un í para que
lleguen á noticia ae todos estos tan saludables preceptos ,
manda á todos los Ordinarios , que procuren cuanto ántes
puedan , publicar este decreto al pueblo , y que se esplique
en cada una de las iglesias parroquiales de su diócesis; y
esto se ejecute en el primer año las mas veces que puedan,
y succesivamente siempre que les parezca oportuno. Esta-
blece en fin que este decreto comience á tener su vigor en
todas las parroquias á los treinta dias de publicado, los cua-
les se han de contar desde el dia de la primera publicación
que se hizo eu la misma parroquia.
vel immemorabili consuetudine licere contendat, alterius parochi»
sponsos sine illorum parochi licentia Matrimonio conjungere, aut
benedicere asus fuerit , ipso jure tamdiu suspensus maneat, quam-
diu ab Ordinario ejus parochi , qui Matrimonio interesse debebat ,
seu h quo benedictio suscipienda erat absolvatur. Habeat parochus
librum, in quo conjugum, et testium nomina , diemque et locum
contracti Matrimonii describat , quem diligenter apud se custodiat.
Postremó sancta Synodus conjuges hortatur, ut, antequam contra-
hant, vel saltem triduo ante Matrimonii consummationem, sua pecca-
ta diligenter confiteantur, et ad sanctissimum Eucharistiae sacra-
mentum pie accedant. Si quae provinciae aliis, ultra praedictas, lau-
dabilibus consuetudinibus, et caeremoniis hac in re utuntur , eas
omninó retineri sancta Synodus vehementer optat. Ne veró haec tam
saluhria praecepta quemquam lateant. Ordinariis omnibus praecipit,
ut, quam primum poterint , curent hoc decretum populo publicari
ac explicari, in singulis suarum dioecesum parochialibus ecclesiis :
idque in primo anno quam saepissimé fiat, deindé veró quoties ex-
pedire viderint. Decernit insuper, ut hujusmodi decretum in una-
quaque parochia suum robur post triginta dies habere incipiat <t. die
primae publicationis, in eadem parochia fací», numerandos.
2g2 CONCIL. TRIDENT.
Cap. II. Entre que personas se contrae parentesco espiritual.
La esperiencia enseña , que muchas veces se contraen los
Matrimonios por ignorancia en casos' vedados , por los mu-
chos impedimentos que hay ; y que se persevera en ellos no
sin grave pecado, ó no se dirimen sin notable escándalo.
Queriendo pues el santo Concilio dar providencia en estos
inconvenientes , y principiando por el impedimento de pa-
rentesco espiritual , estaolece que solo una persona, sea
hombre ó sea muger, según lo establecido en los sagrados
cánones, ó á lo mas un hombre y una muger sean los pa-
drinos del Bautismo ; entre los que y el mismo bautizado,
su padre y madre, solo se contraiga parentesco espiritual:
así como también entre el que bautiza y el bautizado , y
padre y madre dé este. El párroco ántes de aprocsimarse á
conferir el Bautismo, infórmese con diligencia de las perso-
nas á quienes esto pertenezca, á quien ó quienes eligen para
que tengan al bautizado en la pila bautismal; y solo á este,
ó á estos admita para tenerle, escribiendo sus nombres en el
libro, y declarándoles el parentesco que han contraido, pa-
ra que no puedan alegar ignorancia alguna. Mas si otros,
ademas de los señalados , tocaren al bautizado, de ningún
modo contraigan estos parentesco espiritual ; sin que obsten
ningunas constituciones en contrario. Si se contraviniere á
esto por culpa ó negligencia del párroco , castigúese éste
Cap. II. Inter quos cognatio spiritualis contrahatur.
Docet experientia, propter multitudinem prohibitionum , multo-
ties in casibus prohibitis ignoranter contrahi Matrimonia , in qui-
bus , vel non sine magno peccato perseveratur ; vel ea non sine mag-
no scandalo dirimuntur. Volens itaque sancta Synodus huic incom-
modo providere , et k cognationis spiritualis impedimento incipiens,
statuit, ut unus tanthm , sive vir, sive mulier , juxta sacrorum cano-
num instituta, vel ad summum unus, et una 'baptizatum de Bap-
tismo suscipiant ; inter quos, ac baptizatum ipsum , et illius pa-
trem, et matrem, necnon inter baptizantem, et baptizatum, bap-
tizatique patrem, ac matrem tantüm spiritualis cognatio contraha-
tur. Parochus, antequam ad Baptismum conferendum accedat , di-
ligenter ab iis, ad quos spectabit , sciscitetur , quem, vel quos ele-
gerint, ut baptizatum de Sacro fonte suscipiant; et eum, vel eos
tantum ad illum suscipiendum admitat ; et in libro eorum nomina
describat; doceatque eos, quam cognationem contraxerint, ne igno-
rantia ulla excusari valeant. Quód si alii , ultra designatos, baptiza-
tum tetigerint ; cognationem spiritualem millo pacto contrahant:
constitutionibus, in contrarium facieritibus , non Obstantibus. Si pa-
sesion xxiv. 283
á voluntad del Ordinario. Tampoco el parentesco que se
contrae por la Confirmación se h¿ de estender á mas perso-
nas que al (pie confirma, al confirmado, al padre y madre
de éste , y á la persona que le tenga ; quedando enteramen-
te removidos todos los impedimentos de este parentesco es-
piritual respecto de otras personas.
Cap. III. Restríngese á ciertos lím'tes el impedimento de
pública honestidad.
El santo Concilio quita enteramente el impedimento de
justicia de pública honestidad, siempre que los esponsales
no fueren válidos por cualquier motivo que sea ; y cuando
fueren válidos , no pase el impedimento del primer grado;
pues en los grados ulteriores no se puede ya observar esta
prohibición sin muchas dificultades.
Cap. IY. Restríngese al segundo grado la afinidad contraída
por fornicación .
Ademas de esto el santo Concilio movido de estas y otras
gravísimas causas , restringe el impedimento originado de
afinidad contraida por fornicación , y que dirime al Matri-
monio que despues se celebra , á solo aquellas personas que
rochi culpa , vel negligentia secus factum fuerit, arbitrio Ordinarii
puniatur. Ea quoque cognatio, qu* ex Confirmatione contrahitur,
confirmantem , et confirmatum, illusque patrem, et matrem, ac te-
nentem non egrediatur : omnibus inter alias personas hujus spiri-
tualis cognationis impedimentis omnind sublatis.
Cap. III. Publicce honestatis impedimentum certis limitibus
coercetur.
Justitiae publicae honestatis impedimentum, ubi sponsalia qua-
cumque ratione valida non erunt, sancta Synodus prorsus tollit;
ubi autem valida fuerint, primum gradum non excedant: quoniam
in ulterioribus gradibus jam non potest hujusmodi prohibitio abs-
que dispendio observari.
Cap. IV. Affinitas ex fornicatione ad secundum gradum res-
tringitur.
Praeterek sancta Synodus eisdem, et aliis gravissimis de causis
adducta, impedimentum, quod propter affinitatem ex fornicatione
contractam inducitur, et Matrimonium posteé factum dirimit , ad
eos tantum, qui in primo, et secundo gradu conjunguntur, res-
284 COJNCIL. TR1DENT.
son parientes en primero y segundo grado. Respecto de los
grados ulteriores , establece que esta afinidad no dirime el
Matrimonio que se contrae despues.
Cap. Y. Ninguno contraiga en grado prohibido; y con que
motivos se ha de dispensar en estos .
Si presumiere alguno contraer a sabiendas Matrimonio
dentro de los grados prohibidos , sea separado de la con-
sorte , y quede escluido de la esperanza de conseguir dis-
pensa ; y esto ha de tener efecto con mayor fuerza respecto
del que haya tenido la audacia no solo de contraer el Ma-
trimonio , sino de consumarlo. Mas si hiciese esto por ig-
norancia, en caso que haya descuidado cumplir las solem-
nidades requeridas en la celebración del Matrimonio; quede
sujeto á las mismas penas ; pues no es digno de esperimen-
tar como quiera , la benignidad de la iglesia , quien teme-
rariamente despreció sus saludables preceptos, Pero si ob-
servadas todas las solemnidades , se hallase despues haber
algún impedimento, que probablemente ignoró el contra-
yente ; se podrá en tal caso dispensar con él mas fácilmen-
te , y de gracia. No se concedan de ningún modo dispensas
para contraer Matrimonio , ó dense muy rara vez , y esto
con causa y de gracia. Ni tampoco se dispense en segundo
grado, á no ser entre grandes Príncipes, y por una causa
pública.
tringit. In ulterioribus veró gradibus statuit, hujusmodi 'affinitatem
Matrimonium posteó contractum non dirimere.
Cap. Y. Ne quis intra gradus prohibitos contrahat; qua ratione in
illis dispensandum.
Si quis intra gradus prohibitos scienter Matrimonium contrahere
praesumserit , separatur , et spe dispensationis consequendae careat ;
idque in eo multó magis locum habeat , qui non tantum Matrimo-
nium contrahere, sed consummare ausus fueHt. Quód si ignorantér
id fecerit , siquidem solemnitates requisitas in contrahendo Matri-
monio neglexerit , eisdem subjiciatus prenis. Non enim dignus est ,
qui Ecclesiae benignitatem faciió experiatur, cujus salubria praecep-
ta temeré contempsit. Si veró , solemnitatibus adhibitis , impedi-
mentum aliquod posteó subesse cognoscatur, cujus ille probabilem
ignorantiam habuit ; tunc facilius cum eo , et gratis dispensari po-
terit. In contrahendis Matrimoniis , vel nulla omninó detur dispen-
satio , vel raró, idque ex causa , et gratis concedatur. In secundo gra-
du numquam dispensetur, nisi inter magnos Principes, et ob pu-
blicam causam.
SESION XXIV. 285
Gap. YI. Se establecen penas contra los raptores.
El santo Concilio decreta, que no puede haber matrimo-
nio alguno entre el raptor y la robada, por todo el tiempo
que permanezca esta en poder del raptor. Mas si separada
de este, y puesta en lugar seguro y libre, consintiere en
tenerle por marido ( Conc . Chalced. c. 46.) , téngala éste
por muger quedando no obstante escomulgados de derecho,
y perpetuamente infames , é incapaces de toda dignidad',
así el mismo raptor , como todos los que le aconsejaron,
ausiliaron y favorecieron, y si fueron clérigos, sean depues-
tos del grado que tuvieren “(Exod. %4.). Esté ademas obli-
gado el raptor á dotar decentemente, á arbitrio del juez, la
mujer robada , hora case con ella , hora.no.
Cap. YII. En casar los vagos se ha de proceder con mu-
cha cautela.
Muchos son los que andan vagando ( Conc. Ag. c. 2$. )
y no tienen mansión fija , y como son de perversas inclina-
ciones, desamparando la primera mujer, se casan en diver-
sos lugares con otra , y muchas veces con varias , viviendo
la primera. Deseando el santo Concilio poner remedio á
este desorden, amonesta paternalmente á las personas á
quienes toca, que no admitan fácilmente al Matrimonio esta
Cap. YI. ln raptores animadvertitur.
Decernit sancta Synodus, inter raptorem , et raptam, quamdiu
ipsa in potestate raptoris manserit, nullum posse consistere matri-
monium. Quód si rapta h raptore separata, et in loco tuto , et libe-
ro constituta, illuni in virum habere consenserit, eam raptor in
uxorem habeat ; et nihilominus raptor ipse , ac omnes illi consilium,
auxilium, et favorem praebentes , sint ipso jure excommunicati, ac
perpetuó infames, omniumque dignitatum incapaces; et si cleri-
ci fueHt , de proprio gradu decidant. Teneatur prsetereó raptor mu-
lierem raptam , sive eam in uxorem duxerit, sive non duxerit, de-
center arbitrio judicis dotare.
Cap. YII. Vagi cauth Matrimonio jungendi.
Multi sunt , qui vagantur , et incertas habent sedes , et , ut impro-
bi sunt ingenii, prima uxore relicta, aliam, et plerumque plures ,
illa vivente , diversis in locis ducunt. Cui morbo cupiens sancta Sy-
nodus occurrere, omnes, ad quos spectat, paterné monet, ne hoc
genus hominum vagantium ad Matrimonium facilé recipiant : ma-
286 CONCIL. TRIDENT.
especie de hombres vagos ; y exorta á los magistrados se-
culares á que los sujeten con severidad ; mandando ademas
á los párrocos, que no concurran á casarles , si antes no
hicieren exactas averiguaciones , y dando cuenta al Ordi-
nario obtengan su licencia para hacerlo.
Cap. VIH. Graves penas contra el concubinato.
Grave pecado es que los solteros tengan concubinas
fConc. Román, sub Nicol. II. Lat. sub Leo. X Sess. 9. To -
let. I. c. 47.); pero es mucho mas grave y cometido en no-
table desprecio de este grande sacramento del Matrimonio,
que los casados vivan también en este estado de condena-
ción , y se atrevan á mantenerlas y conservarlas algunas
veces en su misma casa , y aun con sus propias mugeres.
Para ocurrir pues el santo Concilio con oportunos remedios
á tan grave mal ; establece que se fulmine escomunion con-
tra semejantes concubinarios , asi solteros como casados, de
cualquier estado, dignidad ó condición que sean, siempre
que despues de amonestados por el Ordinario aun de oficio,
por tres veces , sobre esta culpa , no despidieren las concu-
binas, y no se apartaren de su comunicación , sin que pue-
dan ser absueltos de la escomunion , hasta que efectiva-
mente obedezcan á la corrección que se les haya dado. Y si
despreciando las censuras permanecieren nn año en el con-
cubinato, proceda el Ordinario contra ellos severamente,
gistratus etiam saiculares hortatur , ut eos severé coerceant. Pa-
rochis autem praecipit, ne iliorum matrimoniis intersint , nisi prius
diligentem inquisitionem fecerint, et re ad Ordinarinm delata , ab
eo licentiam id faciendi obtinuerint.
Cap. VIII. Concubinatus gravissime punitur
Grave peccatum est, homines solutos concubinas habere; gra-
vissimum yeri), et in hujus magni Sacramenti singularem con-
temptum admissum , uxoratos quoque in hoc damnationis statu vi-
vere , ac audere eas quandoque domi, etiam cum uxoribus alere , et
retinere. Quare, ut huic tanto malo sancta Synodus opportunis re-
mediis provideat , statuit hujusmodi concubinarios, tam solutos,
quam uxoratos, cujuscumque status , dignitatis, et conditionis exis-
tant , si postquam ab Ordinario, etiam ex officio ter admoniti ea de
re fuerint, concubinas non ejecerint, seque ab earum consuetudi-
ne non sejunxerint , excommuuicatione feriendos esse ; & qua non
absolvantur , donec re ipsa admonitioni factae paruerint. Qu6 si in
cciMSUfiiiiatu per annum, censuris neglectis , permanserint; contra
sesion ixiv. 287
según la calidad de su delito ( Arelat. II. c, Las mu-
gere-s , casadas ó solteras , que vivan públicamente con
adulteros, ó concubinarios , si amonestadas por tres veces
no obedecieren , serán castigadas de oficio por los Ordina-
rios de los lugares , con grave pena, según su culpa, aun-
que no haya parte que lo pida; y sean desterradas del lu-
gar, ó dé la diócesis, si así pareciere conveniente á los mis-
inos Ordinarios, invocando, si fuese menester, el brazo
secular; quedando en todo su vigor todas las demás penas
fulminadas contra los adúlteros y concubinarios.
Cap. IX. Nada maquinen contra la libertad del Matrimonio
los señores temporales , ni los magistrados .
Llegan á cegar muchísimas veces en tanto grado la codir
cia , y otros efectos terrenos los ojos deJL alma á los señores
temporales y magistrados , que fuerzan con amenazas y pe-
nas á los hombres y mugeres que viven bajo su jurisdicción,
en especial á los ricos , ó que esperan grandes herencias ,
para que contraigan matrimonio, aunque repugnantes,
con las personas que los mismos señores ó magistrados les
señalan. Por tanto, siendo en estremo detestable tiranizar
la libertad del Matrimonio, y que provengan las injurias
de los mismos de quienes se "espera la justicia ; manda el
santo Concilio á todos de cualquier grado, dignidad y con-
eos ab Ordinario severé pro qualitate criminis procedatur. Mulie-
res, sive conjugatae, sive solutae, qua? cum adulteris, seu concubi-
nariis pubiicé vivunt, si ter admonitae non paruerint; ab Ordinariis
locorum, nullo etiam requirente, ex officio graviter pro modo cul-
pae puniantur; et extra oppidum, vel dioecesim, si id eisdem Or-
dinariis videbitur , invocato, si opus fuerit, brachio saeculari, eji-
ciantur: aliis poenis contra adulteros, et concubinarios iuflictis, in
suo robore permanentibus.
Cap. IX. Ne Domini temporales , aut magistratus qnidquam liber-
tati Matrimonii contrarium moliantur.
Ita plerumque temporalium Dominorum, ac magistratuum men-
tis oculos terreni effectus, atque cupiditates excaeant, ut viros, et
mulieres, sub eorum jurisdictione degentes maximi divites, vel
spem magnae haereditatis habentes, minis, et poenis adigant cum
iis matrimonium invitos contrahere, quos ipsi Domini , vel magis-
tratus illis praescripserint. Quaré cüm maximé nefarium sit, Matri-
monii libertatem violare , et ab eis injurias nasci, & quibus jura ex-
pectantur; praecipit santa Synodus omnibus, cujuscumque gradus,
ggg CONCI L. TItIBENT.
dicion que sean, só pena de escomunion Cono . Par. I. c .
6. ), en que han de incurrir ipso facto, que de ningún modo
violenten directa ni indirectamente á sus subditos, ni á
otros ningunos , en términos de que dejen de contraer con
toda libertad sns Matrimonios.
Cap. X. Se prohíbe la solemnidad de las nupcias en ciertos
tiempos.
Manda el santo Concilio que todos observen exactamente
las antiguas prohibiciones de las nupcias solemnes ó vela-
ciones (Laod. c.S2. Saleguns. tad. c. 3.), desde el adviento
de nuestro señor Jesucristo hasta el dia de la Epifania , y
desde el dia de Ceniza hasta la octava de Pascua inclusive.
En los demas tiempos permite se celebren solemnemente
los Matrimonios , que cuidarán los Obispos se hagan con la
modestia y honestidad que corresponde ; pues siendo santo
el Matrimonio , debe tratarse santamente.
Decreto sobre la reforma .
El mismo sacrosanto Concilio prosiguiendo La materia de
la reforma , decreta que se tenga por establecido en la pre-
sente Sesión siguiente.
dignitatis, et conditionis existant, sub anathematis poena, quam
ipso facto incurrant, ne quovis modo direeté , vel indirecte subdi-
tos suos, vel quoscumque alios cogant , quo minus liberé Matrimo-
nia contrahant.
Cap. X. Nuptiarum solemnitates certis temporibus prohibentur.
Ab adventu Domini nostri Jesu Christi usque in diem Epipha-
iuse, et a feria quarta Cinerum usque in octavam Paschalis inclusi-
ve, antiquas solemnium nuptiarum prohibitiones diligenter ab om-
nibus observari sancta Synodus praecipit : in aliis vcrd temporibus
nuptias solemniler celebrari permitti : quas Episcopi , ut e& , qua
aecet , modestia , et honestate fiant , curabunt. Sancta enim res est
Matrimonium, et sancté tractandum.
Decretum de reformatione.
Eadem sacrosancta Synodus, reformationis materiam prosequens,
base tn presentí Sessione statuenda decernit.
sesion xxiy. 289
Cap. I. Norma de proceder á la creación de Obispos y
Cardenales.
Si se debe procurar coa precaución y sabiduría respecto
de cada uno de los grados dé la Iglesia , que nada haya de-
sordenado , nada fuera de lugar en la casa del Señor’, mu-
cho mayor esmero se debe poner para no errar en la elec-
ción deí que se constituye sobre todos ios grados , pues el
estado y orden de toda la familia del Señor amenazará rui-
na, si no se halla en la cabeza lo que se requiere en el cuer-
po. Por tanto, aunque el santo Concilio ha decretado en
otra ocasión algunos puntos útiles , respecto de las personas
que hayan de ser promovidas á las catedrales , y otras igle-
sias superiores; cree no obstante, que es de tal naturaleza
esta obligación , que nunca podrá parecer haberse tomado
precauciones bastantes , si se considera la importancia del
asunto. En consecuencia pues, establece que luego que lle-
gue á vacar alguna iglesia , se hagan rogativas y oraciones
públicas y privadas ; y mande el cabildo hacer lo mismo en
la ciudad y diócesis , para que por ellas pueda el clero y
pueblo alcanzar de Dios un buen pastor. Y exorta y amo-
nesta á todos , y á cada uno de los que gozan por la sede
Apostólica de algún derecho, con cualquier fundamento que
sea, para hacer la promoción de los que se hayan de elegir,
ó contribuyen de otro cualquier modo á ella, sin innovar
no obstante cosa alguna con ellos de lo que se practica. en
Cap. I. Norma procedendi ad creationem Episcoporum , et
Cardinalium ,
Si in quibuslibet Ecclesiae gradibus providenter , scienterque cu-
randum est, ut in Domini domo nihil sit in ordinatum, nihilque prae-
posterum; multi) magis elaborandum est , ut in electione ejus, qui
supra omnes gradus constituitur, non erretur. Nam totius familiae
Domini status, et ordo nutabit , si, quod requiritur in corpore,
non inveniatur in capite. Unde etsi alUis sancta Synodus de promo-
vendis ad cathedraies, et superiores ecclesias nonnulla utiliter de-
crevit: hoc tamen munus hujusmodi esse censet, ut, si pro rei
magnitudine expendatur, numquam satis cautum de eo videri pos-
sit. Itaque statuit, ut, cum primum ecclesia vacaverit, suplieatio-
nes, ac preces publicé , privatimque habeantur ; atque h capitulo
per civitatem , et dicecesim indicantur : quibus clerus , populusque
bonum á Deo Pastorem valeat impetrare. Omnes veró, et singulos,
qui ad promotionem praeficiendorum, quodcumque jus, quacum-
que ratione, a sede Apostólica habent, aut alioquin operam suam
praestant, nihil in iis pro praesenti temporum ratione innovando,
290 ' CONC1L. trident.
Jos tiempos presentes; que consideren ante todas cosas, no
pueden nacer otra mas conducente á la gloria de Dios , y á
la salvación de las almas, que procurarse promuevan bue-
nos Pastores , y capaces de gobernar la iglesia ; y que ellos
lomando parte” en los pecados agenos , pecan mortalmente
á no procurar con empeño que se dén las iglesias á los que
juzgaren ser mas dignos, y mas útiles á ellas, no por re-
comendaciones ( Concilio Tolet. IV- cap. 18. ), ni afectos
humanos , ó sugestiones de los pretendientes , sino porque
así lo pidan los méritos de los promovidos , teniendo ademas
noticia cierta de que son nacidos de legítimo Matrimonio ,
y que tienen las circunstancias de buena conducta , edad
áoctrina y demas calidades que se requieren, según los sa-
grados cánones , y los decretos de este Concilio de Trento
( Lateran. sub Leone X. de forn. Cur. Sess. 9.). Y por cuan-
to para tomar informes de todas las circunstancias mencio-
nadas, y el grave y correspondiente testimonio de personas
sabias y piadosas , no se puede dar para todas partes una
razón uniforme por la variedad de naciones , pueblos y cos-
tumbres; manda el santo Concilio, que en la sínodo provincial
que debe celebrar el Metropolitano, se prescriba en cuales-
quiera lugares y provincias , el método peculiar de hacer
el exámen; ó averiguación, ó información que pareciere ser
mas útil y convenieníe á los mismos lugares , el mismo que
ha de ser aprobado á arbitrio del santísimo Pontífice Roma-
hortatur, et monet, ut in primis meminerint, nihil se ad Dei glo-
riam, et populorum salutem utilius posse facere, quam si bonos
Pastores, et ecclesiae gubernandae, idoneos promoveri studeant ; eos-
que alienis peccatis communicantes mortaliter peccare, nisi quos dig-
niores , et ecclesiae magis utiles ipsi judicaverint , non quidem prae-
cibus, yel humano affectu , aut ambientium suggestionibus , sed ,
eorum exigentibus meritis, praefici diligenter curaverint, et quos
ex legitimo Matrimonio natos, et vita, aetate, doctrina, atque aliis
omuibqs qualitatibus praeditos sciant, quae juxta sacros cauones , et
Tridentinae hujus Synodi decreta requiruntur. Quoniam veró in su-
mendo de praedictis omnibus qualitatibus gravi, idoneoque bono-
rum, et doctorum virorum testimonio, non uniformis ratio ubique
exnationum, populorum, ac morum varietate potest.adhiberi; mandat
sancta Synodus, ut in provinciali Synodo, per Metropolitanum haben-
da, praescribatur quibusque locis, et provinciis propria examinis, seu
inquisitionis, aut instructionis faciendae forma , sanctissimi Romani
Pontificis arbitrio approbanda , quae magis eisdem locis, utilis, at-
que opportuna esse videbitur; itataraén, ub, cum deinde hoc exa-
men , seu inquisitio de persona promovenda perfecta fuerit ; ea in
instrumentum publicum rodada , cum toto testimonio , ac profesio-
SESION XXIV. 291
no : con ia condición no obstante , que luego que se finalice
este exámen ó informe de la persona que ha de ser promo-
vida , se forme de ello un instrumento público , ‘con el tes^
timonio entero, y con la profesión de fe hecha por el mis-
mo electo y se envíe en toda su estension con la mayor di-
ligencia al santísimo Pontífice Romano, para que tomando
su Santidad pleno conocimiento de todo el negocio y de las
personas, pueda proveer con mayor acierto las iglesias, en
beneficio de la grey del Señor , si hallase ser idoneos los
nombrados en virtud del informe y averiguáciones hechas.
Mas todas estas averiguaciones, informaciones, testimonios
y pruebas , cualesquiera que sean, sobre las circunstancias
ael que ha de ser promovido, y del estado de la iglesia
hechas por cualesquiera personas que sean , aun en la
curia Romana, se han de examinar con diligencia por el
Cardenal que ha de hacer la relación en el consistorio , y
por otros tres Cardenales. Y esta misma relación se ha de
corroborar con las firmas del Cardenal ponente , y de los
otros tres Cardenales los que han de asegurar en ellas, cada
uno de por sí , que habiendo hecho ecsactas diligencias, han
hallado que las personas que han de ser promovidas , tie-
nen las calidades requeridas por el derecho y por este san-
to Concilio y que ciertamente juzgan só la pena de eterna
condenación , que son capaces de desempeñar el gobierno
de las iglesias a que se les destina ; y esto en tales térmi-
nos , que hecha la relación en un consistorio, se difiera el
ne fidei ab eo facta, quamprimum ad sanctissimum Romanum Pon-
tificem omnino transmittatur : ut ipse Summus Pontifex , plena to-
tius negotii, ac personarum notitia habita , pro gregis Dominici
commodo de illis , si idonei per examen seu per inquisitionem
factam reperti fuerint, ecclesiis possit utilius providere. Omnes ve-
ro inquisitiones, informationes, testimonia, ac probationes qua-
cumque de promovendi qualitatibus , et ecclesiae statu & quibus-
cumque, etiam in Romana curia habita, per Gardinalem, qui re-
lationem facturus erit in consistorio, et alios tres Cardinales dili-
genter examinentur ; ac relatio ipsa Cardinalis relatoris , et trium
Cardinalium subscriptione roboretur : in qua ipsi singuli quatuor
Cardinales affirment, se, adhibita accurata diligentia, invenisse
promovendos qualitatibus & jure , et ab hac sancta Synodo requisi-,
tis , praeditos ; ac certó existimare sub periculo salutis aeternae ido-
neos esse, qui ecclesiis praeficiantur* : ita ut relatione in uno con-
sistorio facta, qu6 maturius intereii de ipsa inquisitione cognosci
possit, in aliud consistorium judicium differatur; nisi aliud bea-
tissimo Pontifici videre expedire. Ea veró omnia , et singula , quae
de Episcoporum praeficiendorum yita, aetate, doctrina, et caetens
292 CONGIL . TRIDENT.
juicio á otro ; para que entre tanto se pueda tomar conoci-
miento con mayor madurez de la misma información , á no
parecer conveniente otra cosa al sumo Pontífice. El mismo
Concilio decreta, que todas y cada una de las circunstan-
cias que se han establecido ántes en el mismo Concilio acer-
ca de la vida; edad, doctrina y demas calidades de los que
han de ascender al episcopado, se han de exijir también
en la creación de los Cardenales de la santa iglesia Roma-
na, aunque sean diáconos; los cuales elegirá el sumo Pon-
tífice de todas las naciones de la cristiandad según cómoda-
mente se pueda hacer, y según les hallare idoneos. Ultima-
mente el mismo santo Concilio , movido de los gravísimos
trabajos que padece i a Iglesia no puede ménos de recordar
que nada es mas necesario á la iglesia de Dios, que el que el
beatísimo Pontífice Romano aplique principalísimamente la
solicitud, que por obligación de su oficio debe á la iglesia
universal , á este determinado objeto de asociarse solo car-
denales los mas escogidos , y de entregar el gobierno de las
iglesias á pastores de bondad y capacidad la mas sobresa-
liente ; y esto con tanta mayor causa, cuanto nuestro señor
Jesucristo ha de pedir desús manos Ja sangre de las ovejas
(Ezech.3. et 18. Actor. 20.), que perecieren por el mal
gobierno de los pastores negligentes y olvidados de su obli-
gación.
qualitatibus aliós in eadem Synodo constituta sunt , decernit ea-
dem, etiam in creatione sanctae Román® ecclesi® cardinalium , etiam
si diaconi sint , exigenda : quos sanctissimus Romanus Pontifex ex
omnibus christianitatis nationibus , quantum commode fieri pote-
rit, prout idoneus repererit, assumet. Postremó eadem sancta Syno-
dus, tot gravissimis Écclesi® incommódís commota , non potest non
commemorare, nihil magis Ecclesi® l)ei esse necessarium, quam ut
beatissimus Romanus Pontifex , quam solicitudinem univers® Ec-
clesi® ex muneris sui officio debet , eam hic potissimum impen-
dat, ut lectissimos tantüm sibi Cardinales asciscat ; et bonos ma-
xmié . atque idoneos Pastores singulis ecclesiis pr®ficiat : idque eo
magis, quod ovium Christi sanguinem , qu® ex malo negligentiuin,
et sui officii immeijiorum Pastorum regimine peribunt , Dominus
noster Jesús Christus de manibus ejus sit requisiturus.
SESION XXIV. 293
Ccip. II. C elebrese da tres en tres años sínodo provincial f y
todos los anos diocesana . Quienes son los que deben con
vacarías , y quienes asistir .
' ■ ■ 1 ' ■ • . i ,
Restablézcanse los concilios provinciales donde quiera
que se hayan omitido ( Cone . Aurelian . II. c. I.):, con el
ñn de arreglar las costumbres , corregir los escesos , aiiis-
tar las controversias, y otros puntos permitidos por los sa-
sagrados cánones. Por esta razón no dejen los Metropolita-
nos de congregar sínodo en su provincia por sí mismos, ó
si se hallasen legítimamente impedidos, no lo omita el Obis-
po mas antiguo de ella , á lo ménos dentro de un ano , con-
tado desde el fin de este presente Concilio , y en lo sucesivo
de tres en tres años por lo ménos , despues de la octava de
la pascua de Resurrección [Later an. sub Leone. X. Sess. 10.
II. Lat. sub Innocen. III. c 6.), ó en otro tiempo mas có-
modo , según costumbre de la provincia : al cual estén ab-
solutamente obligados á concurrir todos los Obispos y de-
mas personas que por derecho , ó por costumbre y aeben
asistir, á escepcion de los que tengan que pasar el mar con
inminente peligro. Ni en adelante se precisará á los Obispos
de una misma provincia á comparecer contra su voluntad,
bajo el pretesto de cualquier costumbre que sea, en la igle-
sia Metropolitana. Ademas de esto , los Obispos que no es-
tan sujetos á Arzobispo alguno , elijan por una vez algún
Metropolitano vecino , á cuyo concilio provincial deban
asistir con los demas, y observen y bagan observar las cosas
Cap. II. Synodus provincialis quolibet triennio , dicecesana quotan-
nis celebrentur : qui eas cogere , quive illis interesse debeant .
Provincialia consilia , sicubi omissi sunt, pro moderandis mo-
ribus, corrigendis excessibus, controversiis componendis, aliisque
ex sacris canonibus permissis, renoveotur. Quare Metropolitani
per seipsos, seu, illis legitimé impeditis, Coepiscopus antiquior in-
tra annum ad minus a fine praesentis Concilii , et deinde qoodlibet
saltem triennio post octavam Paschae Resurrectionis Domini nostri
Jesu Christi , seu alio commodiori tempore, pro more provinciae,
non praetermittat Synodum in provincia sua cogere : quo Episcopi
omnes, ct alii, qui de jure, vel consuetudine interesse debent, ex-
ceptis iis, quibus cum imminenti periculo transfretandum esset,
convenire omniné teneantur. Nec Episcopi comprovincialis praetex-
tu cujuslibet consuetudinis ad Metropolitanam- ecclesiam in poste-
rum accedere inviti compellantur. Itidem Episcopi , qui nulli Ar-
chiepiscopo subjiciuntur , aliquem vicinum Metropolitanum semel
eligant ; in cujus Synodo provinciali cum aliis interesse debeant ;
294 CONCIL. TRIDENT.
que en él se ordenaren. En lodo lo demas queden salvas y
en su integridad sus esenciones y privilegios ( Aur. F. cap .
48. Tarracon . 1. cap. 6. Tolet. XI. c. 45. et Baúl. Sess .
8.). Celébrense también todos los años sínodos diocesanas,
y deban asistir también á ellas todos losesentos, que debe-
rían concurrir en caso de cesar sus esenciones, y no están
sujetos á capítulos generales. Y con todo , por razón de las
parroquias y otras iglesias seculares, aunque sean anejas,
deban asistir á la sínodo los que tienen el gobierno de ellas,
sean los que fueren ( Tolet . VI. c. 4. ). Y si tanto los Metro-
politanos , como los Obispos, y demas arriba mencionados,
fuesen negligentes en la observancia de estas disposiciones,
incurran en las penas establecidas por los sagrados cánones.
Cap. III. Como han de hacer los Obispos la visita.
Si los Patriarcas, Primados, Metropolitanos y Obispos
no pudiesen visitar por sí mismos , ó por su vicario gene-
ral , ó visitador en caso de estar legítimamente impedidos,
todos los años toda su propia diócesis por su grande esten -
sion ; no dejen á lo ménos de visitar la mayor parte , de
suerte que se complete toda la visita por sí, ó por sus visi-
tadores en dos años. Mas no visiten los Metropolitanos, aun
despues de haber recorrido enteramente su propia diócesis,
las iglesias catedrales , ni las diócesis de sus comprovincia-
et qu® ibi ordinata fuerint, observent, ac observari faciant. In re-
liquis omnibus eorum exemptio , et privilegia salva , atque integra
maneant. Synodi quoque dicecesan® quotannis celebrentur : ad quas
exempti etiam omnes, qui alias, cessante exemptione , interesse
deberent, nec capitulis generalibus subduntur, accedere tenean-
tur: ratione tamen parochialium , aut aliarum saecularium eccle-
siarum, etiam annexarum , debeant ii, qui illarum curam gerunt,
quicumque illi sint , Synodo interesse. Quéd si in bis thm Metro-
politani, quém Episcopi, et alii suprascripti negligentes fuerin;
poenas sacris canonibus sancitas , incurrant.
Cap. III. Qua ratione visitatio ab Episcopis facienda.
Patriarchae, Primates, Metropolitani , et Episcopi propriam dioe-
cesim per se ipsos , aut , si legitimé impediti fuerint, per suum ge-
neralem Vicarium , aut Visitatorem, si quotannis lotam, propter
ejus latitudinem, visitare non potuerunt, saltem majorem ejus par-
tem, ita tamén ut tota biennio per se, vel Visitatores suos com-
pleantur, visitare non praetermittant. A Metropolitanis veré , etiam
post plené visitatam propriam dioecesim , non visitentur cathedra-
sesión xxiv. 295
Ips , á no haber tomado el concilio provincial conocimiento
de la causa , y dado su aprobación. Los Arcedianos , Dea-
nes y otros inferiores deban en adelante hacer por sí mis-
mos la visita llevando un notario, con consentimiento del
Obispo, y solo en aquellas iglesias en que hasta ahora han te-
nido legítima costumbre de hacerla. Igualmente los visita-
dores que depute el cabildo, donde este goce del derecho de
visita, han de tener primero la aprobación del Obispo; pero
no por esto el Objspo, ó impedido este, su visitador, quedarán
escluidos de visitar por si solos las mismas iglesias ; y los
mismos Arcedianos, ú otros inferiores estén obligados á
darle cuenta de la visita que hayan hecho , dentro de un
mes , y presentarle las deposiciones de los testigos , y todo
lo actuado ; sin que obsten en contrario costumbre alguna,
aunque sea inmemorial , esenciones , ni privilegios, cuales-
quiera que sean. El objeto principal de todas estas visitas
ha de ser introducir la doctrina sana y católica, y espeler
las heregías; promover las buenas costumbres y 'corregir
las malas ; inflamar al pueblo con ecsortaciones y consejos
á la religión, paz é inocencia, y arreglar todas las demas
cosas en utilidad de los fieles, según la prudencia de los vi-
sitadores, y como proporcionen el lugar , el tiempo y las
circunstancias. Y para que esto se logre mas cómoda y fe-
lizmente amonesta el santo Concilio á todos y cada uno de
los mencionados , á qnienes toca la visita , que traten y
les ecclesiae , neque dioeceses suorum comprovincialium, nisi causa
cognita, et probata in concilio provinciali. Archidiaconi autem , De-
cani, et alii inferiores in iis ecclesiis, ubi hactenus visitationem
exercere legitime consueverunt, debeant quidem , assumpto nota-
rio, de consensu Episcopi deinceps per se ipsos tantum ibidem vi-
sitare. Visitatores etiam á Capitulo deputandi , ubi Capitulum jus
visitandi habet, prius ab Episcopo epproventur, sed non ideó Epis-
copus, vel, eo impedito , ejus Visitator easdem ecclesias seorsum
ab his visitare prohibeatur : cui ipsi Archidiaconi , vel alii inferio-
rés, visitationis factae infra mensem rationem reddere , et deposi-
tiones testium, ac integra acta ei exhibere teneantur : non obstan-
tibus quacumque consuetudine , etiam immemorabili, atque exemp-
tionibus, et privilegiis quibuscumque. Visitationum autem omnium
istarum praecipuus sit scopus , sanam, orthodoxam que doctrinam,
expulsis haeresibus, inducere; bonos mores tueri, pravos corrige-
re ; populum cohortationibus, et admonitionibus ad religionem , pa-
cem, innocentiamque accendere; caetera, prout locus, tempus, et
occasio feret, ex visitantium prudentia ad fidelium fructum consti-
tuere. Quae ut facilius, feliciusque succedant, monentur pr®dicti
omnes > et singuli , ad quos visitatio spectat , ut paterna caritate ,
296 ' CONCI L. TRIDENT.
abracen ¿todos con amor de padres y celo cristiano; y con-
tentándose por lo misino con un moderado equipage y ser-
vidumbre, procuren acabar cuanto mas presto puedan,
aunque con el esmero debido , la visita. Guárdense entre-
tanto de ser gravosos y molestos á ninguna persona por sus
gastos inútiles ; ni reciban , así como ninguno de los suyos,
cosa alguna con el pretesto de procuración por la visita ,
aunque sea de los testamentos destinados á usos piadosos,
á escepcion de lo que se debe de derecho de legados pios ;
ni reciban bajo cualquiera otro nombre dinero, ni otro don
cualquiera que sea, y do cualquier modo que se les ofrez-
ca: sin que obste contra esto costumbre alguna, aunque
sea inmemorial ; á escepcion no obstante de los víveres,
que se le han de suministrar con frugalidad y moderación
para sí, y los suyos, y solo con proporción á la necesidad
del tiempo, y no mas. Quede no obstante á la elección de
los que son visitados , si quieren mas bien pagar lo que por
costumbre antigua pagaban en determinada cantidad de di-
nero , ó suministrar Jos víveres mencionados ; quedando
ademas salvo el derecho de las convenciones antiguas he-
chas con los monasterios , ú otros lugares piadosos, ó igle-
sias no parroquiales , que ha de subsistir en su vigor. Mas
en los lugares ó provincias donde hay costumbre de que no
reciban los visitadores víveres, dinero, ni otra cosa alguna*
sino que todo lo hagan d,e gracia ; obsérvese lo mismo en
ellos. Y si alguno, lo que Dios no permita , presumiere to-
ehristianoque zelo omnes amplectantur: ideóque, modesto contenti
equitatu, famulatuque, studeant quam celerrime, debita tamen cum
diligentia visitationem ipsam absolvere. Interimque caveant, ne
inutilibus sumptibus cuiquam graves, oneyosive sint; neve ipsi,
aut quisquam suorum quidquam procurationis causa pro visitatio-
ne , etiam testamentorum ad pios usus, praeter id , quod ex relictis
piis jure debetur , aut alio quoyis nomine nec pecuniam , ncc munus,
quodcurnque sit, etiam qualitercumque offeratur, accipiant : non
obstante quacumque consuetudine, etiam immemorabili : exceptis
tamen victualibus , quae sihi , ac suis frugaliter , moderatéque pro
tempbris tantum necessitate , et non ultrk , erunt ministranda. Si
tamen in optione eorum , qui visitantur , si malint solvere , id , quod
erat ab ipsis antea solvi, certa pecunia taxata , consuetum, an veró
praedicta victualia subministrare : salvo item jure conventionum an*
tiqnarum cum monasteriis, aliisve piis locis, aut ecclesiis non pa-
rochialibus inito , quod illaesum permaneat. In iis yeró locis , seu
provinciis, ubi consuetudo est,’ ut nec victualia, nec- pecunia, nec
f|-, quidquam aliud & Visitatoribus accipiatur, sed omnia gratis fiant;
ibi id observetur. Quód si quisquam, quod absit, aliquid amplius
SESION XXIV 297
mai algo mas en alguno de los casos arriba mencionados'
mal tésele , sin esperanza alguna de perdón, ademas de la
restitución de -doble cantidad cpie deberá, hacer dentro de
un mes, con otras penas, según la constitución del concilio
genera) de León, que principia: Exigit ; así como con otras
de la sínodo provincial á voluntad de esta. Ni presuman los
patronos entrometerse en materias pertenecientes á la ad-
ministración de los Sacramentos , ni se mezclen en la visita
de los ornamentos de la iglesia, ni en las rentas de bienes
raíces ó fábricas, sino en cuanto esto les competa según el
establecimiento y fundación : por el contrario los mismos
Obispos han de ser los que han de entender en ello, cuidan-
do de que las rentas de las fábricas se inviertan en usos
necesarios y útiles á la iglesia , según tuviesen por mas
conveniente.
Cap. IV. Quienes , y cuando han de ejercer el ministerio de
la predicación. Concurran los fieles á oir la palabra de Dios
en sus parroquias. JSinguno predique contra la voluntad '
del Obispo.
Deseando el santo Concilio que se ejerza con la mayor
frecuencia que pueda ser, en beneficio de la salvación de
los fieles cristianos , el ministerio de la predicación , que
es el principal de los Obispos, y acomodando mas oportu-
namente á la práctica de los tiempos presentes los decreto
bi supradictis omnibus casibus accipere praesumpserit ; is , praeter
dupli restitutionem , intra mensem faciendam, aliis etiam poenis
juxta constitutionem concilii generalis Lugdunensis, quae incipit:
Exigit; necnon et aliis poenis in synodo provinciali arbitrio synodi,
absque ulla spe veniae, muletetur. Patroni veró in iis, quae ad Sa-
cramentorum administrationem spectant, nullatenus se praesumant
ingerere; neque visitationi ornamentorum ecclesiae, aut bonorum
stabilium, seu fabricarum proventibus immisceant ; nisi quatenus
id eis ex institutione , ac fundatione competat ; sed Episcopi ipsi haec
faciant , et fabricarum redditus in usus ecclesiae necessarios , et uti-
les, prout sibi expedire magis visum fuerit , expendi curent.
Cap. IV. Prcedicationis munus á quibus , et quando obeundum. Ec-
clesia parochialis ad audiendum verbum Dei adeunda.
Nullus contradicente Episcopo pradicet.
Praedicationis munus , quod Episcoporum praecipuum est, cupiens
sancta Synodus , quó frequentius possit ad fidelium salutem exer-
ceri; canones aliis super Uoc editos sub fel, record. Paulo III. ap-
*
298 " C0NC1L. TRIDENT.
que sobre este punto publicó en el pontificado de Paulo III
de feliz memoria ; manda que los Obispos por sí mismos, ó
si estuvieren legítimamente impedidos, por < medio de las
personas que eligieren para el ministerio de la predicación,
espliquen en sus iglesias la sagrada Escritura, y la ley de
Dios; debiendo hacer lo mismo en las restantes iglesias por
medio de sus párrocos , ó estando estos impedidos por me-
dio de otros, que el Obispo ha de deputar , tanto en la ciu-
dad episcopal, como en cualquiera otra parte de la dióce-
sis, que juzgare conveniente , á espensas de los que están
obligados ó suelen costearlas , á lo ménos , en todos los do-
mingos y dias solemnes; y en el tiempo de ayuno, cuares-
ma y adviento del Señor , en todos los dias , ó á lo ménos
en tres de cada semana, si así lo tuvieren por conveniente;
y en todas las demas ocasiones qué juzgaren se puede esto
oportunamente practicar. Advierta también el Obispo con
zelo á su pueblo, que todos los fieles tienen obligación de
concurrir á su parroquia á oir en ella la palabra de Dios ,
siempre que puedan cómodamente hacerlo. Mas ningún sa-
cerdote secular, ni regular tenga la presunción de predicar,
ni aun en las iglesias de su religión contra la voluntad del
Obispo. Cuidarán estos también de que se enseñen con es-
mero á los niños, por las personas á quienes pertenezca,
en todas las parroquias , por lo ménos en los domingos y
otros dias de fiesta , los rudimentos de la fe ó catecismo , y
la obediencia que deben á Dios y á sus padres ; y si fuese
necesario obligarán aun con censuras eclesiásticas á ense-
tiüs praesentium temporum usui accommodando , mandat, ut in ec-
clesia sua ipsi per se , aut si legitimó impediti fuerint , per eos,
quos ad praedicationis inunus assument, in aliis autem ecclesiis per
parochos , sive , iis impeditis , per alios , ab Episcopo impensis eo-
rum, qui eas praestare , vel tenentur, vel solent, deputandos in ci-
vitate* aut in quacumque parte dioecesis , censebunt expedire , sal-
tem omnibus dominicis , et solemnibus diebus festis ; tempore au-
tem jejuniorum , quadragesimae, et adventus Domini quotidie, vel
saltem tribus in hebdomada diebus, si ita oportere duxerint, sacras
Scripturas , divinamque legem annuntient; et alihs, quotiescumque
id opportunó fieri posse judicaverint. Moneatquc Episcopus popu-
lum diligenter , teneri unumquemque parochiae suae interesse , ubi
commodi id fieri potest , ad audiendum verbum Dei. Nullus autem
saecularis., sive regularis , etiam in ecclesiis suorum ordinum , con-
tradicente Episcopo , praedicare praesumat. Iidem etiam saltem do-
minicis , et aliis festivis diebu? pueros in singulis parochiis fidei
rudimenta , et obedientiam erga Deum , et parentes diligenter ab iis,
ajj quos spectavit^ doceri curabunt; et, si opus sit, etiam percen-
sesión xxiv. 299
narles ; sin que obsten privilegios , ni costumbres. En los
demas puntos manténganse en su vigor los decretos hechos
en tiempo del mismo Paulo III sobre el ministerio de la
predicación.
Cap. *V. Conozca solo el sumo Pontífice las causas criminales
mayores contra los Obispos ; y el Concilio provincial de
las menores.
Solo el sumo Pontífice Romano conozca y termine Jas
causas criminales de mayor entidad formadas contra los
Obispos, aunque sean de heregía (lo que Dios no permita)
y por las que sean dignos de deposición ó privación (Sar-
die. c. 3.). Y si la causa fuese de tal naturaleza que deba
cometerse necesariamente fuera de la curia Romana ; á na-
die absolutamente se cometa sino á los Metropolitanos ú
Obispos, que nombre el sumo Pontífice. Y esta comisión ha
de ser especial , y ademas de esto firmada de mano del mis-
mo sumo Pontífice , quien jamas les cometa mas autoridad
que para hacer el informe del hecho , y formar el proce-
so; el que inmediatamente enviarán á su Santidad quedan-
do reservada al mismo Santísimo la sentencia definitiva.
Observen todas las demas cosas que en este punto se han
decretado ántes en tiempo de Julio III de feliz memoria ,
así como la constitución del concilio general en tiempo de
Inocencio III que principia : Qualiter , et quando ; la misma
suras ecclesiasticas compellent ; non obstantibus privilegiis, et con-
suetudinibus. In reliquis ea , quae de praedicationis munere sub eo-
dem Paulo III. decreta fuerunt , suum robur obtineant.
Cap. Y. Causes criminales contra Episcopos , majores á solo sum-
mo Pontifice , minores á concilio provinciali cognoscantur.
Causae criminales graviores contra Episcopos, etiam haeresis,
quod absit, quae depositione, aut privatione dignae sunt, ab ipso
tantum summo Romano Pontifice cognoscantur , et terminentur.
Qu6d si ejusmodi sit causa , quae necessarib extra Romanam curiam
sit committenda ; nemini prorsus ea committatur, nisi Metropoli-
tanis , aut Episcopis ü beatissimo Papa eligendis. Haec veró com-
missio et specialis sit, et manu ipsius sanctissimi Pontificis signa-
ta; nec umquam plus his tribuat, quam ut solam facti instructio-
nem sumant , processumque conficiant , quem statim ad Romanum
Pontificem transmittant : reservata eidem Sanctissimo sententia de-
finitiva. (Jaetera alias sub fel. record. Julio III. super his decreta,
necnon et constitutio sub Innocentio III. in concilio generali , qu®
300 CONCI-L. TRTDBNT •
que al presente renueva este santo Concilio. Las causas
criminales menores de los Obispos conózcanse, y termínen-
se solo en el concilio provincial , ó por los que clepute este
mismo concilio.
Cap. VI. Cuando y de que modo puede el Obispo absolver de
los delitos , y dispensar sobre irregularidad y suspensión.
Sea lícito á los Obispos dispensar en todas las irregulari-
dades y suspensiones , provenidas de delito oculto, á escép-
cion de la que nace de homicidio voluntario , y de las que
se hallan deducidas al foro contencioso; así como absolver
graciosamente en el foro de la conciencia por sí mismo, ó
por un Vicario que deputé especialmente para esto , á cual-
quiera delincuente súbdito suyo, dentro de su diócesis , im-
poniéndole saludable penitencia, de cualquiera casos ocul-
tos aunque sean reservados á la sede Apostólica. Lo mismo
se permite en el crimen de heregía , mas solo á ellos y en
el foro de la conciencia , y no á sus Vicarios.
Cap. VII. Espliquen al pueblo los Obispos y párrocos la vir-
tud de los Sacramentos antes de administrarlos. Espón-
gase la sagrada Escritura en la misa mayor .
Para que los fieles se presenten á recibir los Sacramentos
incipit : Qualiter et quando , quam sancta Synodus in praesenti in-
novat, ab omnibus observetur. Minores veró criminales causae Epis-
coporum in concilio tantum provinciali cognoscantur , et terminen-
tur , vel á deputandis per concilium provinciale.
Cap. VT. Episcopus quando , et quomodo possit absolvere á crimi-
ne , et dispensare in irregularitate , et suspensione.
Liceat Episcopis in irregularitatibus omnibus , et suspensionibus,
ex delicto occulto provenientibus, excepta ea , quae oritur ex homici-
dio voluntario ; et exceptis aliis deductis ad forum contentiosum,
dispensare ; et inquibuscumque casibus occultis, etiam sedis Apos-
tolicae reservatis , delinquentes quoscumque sibi subditos , in dioe-
cesi stia per se ipsos,, aut Vicarium, ad id specialiter deputandum,
in foro conscientiae gratis absolvere , imposita poenitentia salutari.
Idem ét in haeresis crimine in eodem foro conscientiae eis tantiim,
non eorum Vicariis , sit permissum.
Sacramentorum virtus , antequam populo administren-
Episcopis , et parochis explicetur. Intermissarum
. '¿nl-i:. ,t .¿y SQlemnia sacra eloquia explanentur.
■’Mfliii frdelis populus ad suscipienda Sacramenta majori cum reye-
SESION XXIV. 301
con mayor reverencia y devoción , manda el santo Conci-
lio á todos los Obispos , que espliquen según la capacidad
de los que los reciben , la eficacia y uso de los mismos sa-
cramentos, no solo cuando los hayan de administrar por sí
mismos al pueblo , sino que también han de cuidar de que
todos los párrocos observen lo mismo con devoción y pru-
dencia, haciendo dicha esplicacion aun en lengua vulgar,
si fuere menester, y cómodamente se pueda , según la for-
ma que el santo Concilio ha de prescribir respecto de todos
los Sacramentos en su catecismo; el que cuydarán los Obis-
pos se traduzca fielmente á lengua vulgar , y que todos los
párrocos lo espliqnen al pueblo ; y ademas de esto , que en
todos ios dias festivos ó solemnes, espongan en lengua vulgar
la misa mayor, ó mientras se celebran los divinos oficios, la
divina Escritura , así como otras máximas saludables; cuy-
dando de enseñarles la ley de Dios, y de estampar en todos
los corazones estas verdades, omitiendo cuestiones inutiles.
Cap. VIII. Impóngame penitencias públicas á los públicos
pecadores , si el Obispo no dispone otra cosa . Instituyase
un Penitenciario en las Catedrales.
El Aposto! ( Timoth. 5. ) amonesta que se corrijan á pre-
sencia de todos los que públicamente pecan. En consecuen-
cia de esto, cuando alguno cometiere en público , y á pre-
rentia, atque animi devotione accedat; praecipit sancta Synodus
Episcopis omnibus, ut non solum ciim baec per se ipsos erunt popu-
lo administranda, prius illorum vim, et usum pro suscipientium
captu explicent , sed etiam idem k singulis parochis pié , prudentér-
que, etiam lingua vernacula , si opus sit, et commodé fieri poterit-
servari studeant, juxta formam, k sancta Synodo in catechesi singu-
lis Sacramentis praescribendam ; quam Episcopi in vulgarem lin-
guam fideliter verti, atque k parochis omnibus populo exponi cura- .
bunt : necnon ut inter missarum solemnia, aut divinorum celebra-
tionem sacra eloquia , et salutis monita eadem vernacula lingua sin-
gulis diebus festis, vel soiemnibus explanent : eademquein omnium
cordibus, postpositis inutilibus quaestionibus, inserere, atque eos
in lege Domini erudire estudeant, ^
Cap. VIII. Publicó peccantibus publica, poenitentia injungatur , nisi
Episcopo aliter videatur. Pcenitentiarius in cathedralibus
instituéndus.
■ ' . ' J : r ■
Apostolus monet, publieé peccantes palam esse corripiendos. Quan-
do igitur ab aliquo publice , et in multorum conspectu crimen com-
302. CONCIL. TRIDENT.
sencia de muchos, un delito, de suerte que no se dude que
los demas se escandalizaron y ofendieron; es conveniente
que se le imponga en público penitencia proporcionada á su
culpa ; para que con el testimonio de su'enmienda , reduzca
á buena vida las personas que provocó con su mal ejemplo
á malas costumbres. No obstante, podrá conmutar el Obispo
este género de penitencia en otro secreto , cuando juzgare
que esto sea mas conveniente. Establezcan también los mis-
mos Prelados en todas las catedrales en que haya oportu-
nidad para hacerlo, aplicándole la prebenda que primero
vaque , un canónigo Penitenciario, el que deberá ser maes-
tro , ó doctor , ó licenciado en teología , ó en derecho canó-
nico, y de cuarenta años de edad , ó el que por otros moti-
vos se hallare mas adecuado, según las circunstancias del
lugar; debiéndosele tener por presente en el coro, mientras
asista al confesionario en la iglesia.
Cap. IX. Quien deba visitar las iglesias seculares de nin-
guna diócesis.
Los decretos que anteriormente estableció este mismo
Concilio en tiempo del sumo Pontífice Paulo III de feliz me-
moria , así como los recientes en el de nuestro beatísimo
Padre Pio IY sobre la diligencia que deben poner los Ordi-
narios en la visita de los beneficios , aunque sean esentos ;
missum fuerit , unde alios scandalo offensos, commotosque fuisse
non sit dubitandum; huic condignam pro modo culpae poenitentiam
publicé injungi oportet ; ut quos exemplo suo ad malos mores pro-
vocavit, suae emendationis testimonio ad rectam revocet vitam.
Episcopus tamen publicae hoc poenitentiae genus in aliud secretum
poterit commutare , quando ita magis judicaverit expedire. In om-
nibus etiam cathedralibus ecclesiis , ubi id commode fieri poterit ,
Poenitentiarius aliquis cum unione praibend* , proxime vacaturae ,
ab Episcopo instituatur, qui magister sit, vel doctor, aut licentia-
tus in theologia , vel jure canonico, et annorum quadraginta , seu
aliás , qui aptior pro loci qualitate repcriatur ; qui dum confessio-
nes in ecclesia audiet , interim praesens in choro censeatur.
Cap. IX. A quo visitari debeant ecclesiae seecularis nullius
dioecesis.
Quae aliáis sub fel. record. Paulo IIL, et nuper sub beatissimo
Domino nostro Pio IV., in hoc eodem Concilio de adhibenda ab Or-
dinariis diligentia in beneficiorum , etiam exemptorum , visitatione
instituta sunt; eadem etiam in iis ecclesiis saecularibus observen-
SESION XXIY. 303
se han de observar también en aquellas iglesias seculares
que se dicen ser de ninguna diócesis ; es á saber, que deba
visitarlas , como delegado de la sede Apostólica , el Obispo
cuya iglesia catedral esté mas próxima, si consta esto; y á
no constar, el que fuere elegido la primera vez en el con-
cilio provincial por el prelado de aquel lugar ; sin que obs-
ten ningunos privilegios, ni costumbres, aunque sean in-
memoriales.
Cap. X. Cuando se trate de la visita , ó corrección de costum-
bres j no se admita suspensión ninguna en lo decretado .
Para que los Obispos puedan mas oportunamente conte-
ner en su deher y subordinación el pueblo que gobiernan;
tengan derecho y potestad , aun como delegados de la sede
Apostólica , de ordenar , moderar , castigar y ejecutar , se-
gún los estatutos canónicos , cuanto les pareciere necesario
según su prudencia , en orden á la enmienda de sus súbdi-
tos , y á la utilidad de su diócesis , en todas las cosas perte-
necientes á la visita, y á la corrección de costumbres. Ni
en las materias en que se trata de la visita , ó de dicha
corrección , impida , ó suspenda de modo alguno la ejecu-
ción de todo cuanto mandaren , decretaren , ó juzgaren los
Obispos, esencion ninguna, inhibición, apelación, ó que-
rella, aunque se interponga para ante la sede Apostólica.
tur, quse in nullius dioecesi esse dicuntur ; ut ab Episcopo, cujus
cathedralis ecclesia est proximior , si id constet, alioqnin ab eo,
qui semel in concilio provinciali & Pnelato loci illius electus fuerit ,
tamquam sedis Afostolieae delegato, visitentur : non obstantibus pri-
vilegiis, et consuetudinibus quibuscumque, etiam immemorabilibus.
Cap. X. Ubi agitur de visitatione , aut morum correctione , nulla
decretorum suspensio admittitur .
Episcopi , ut aptius , quem regunt populum , possint in officio,
atque obedientia continere , in omnibus iis, quae ad visitationem,
ac morum correctionem subditorum suorum spectant, jus, et potes-
tatem habeant, etiam tamquam Apostolic® sedis delegati, ea or-
dinandi, moderandi, puniendi, et exequendi, juxta canonum sanc-
tiones, quae illis ex prudentia sua pro subditorum emendatione , ac
dioecesis suae utilitate necessaria videbuntur. Nec io his, ubi de
visitatione , aut morum correctione agitur, exemptio , aut ulla inhi-
bitio, appellatio, seu querela, etiam ad sedem Apostolicam inter-
posita, executionem eorum, quae ab his mandata, decreta, aut ju-
dicata fuerint, quoquo modo impediat , aut suspendat.
304 CONCIt. TRIDENT.
Cap. XI. Nada disminuyan del derecho de los Obispos los tí-
tulos honorarios , ó privilegios particulares. .
Siendo notorio que los privilegios y esenciones que por
vários títulos se conceden á muchos, son al presente motivo
de duda y confusión en la jurisdicción de los Obispos , y
dan á los esentos ocasión de relajarse en sus costumbres ; el
santo Concilio decreta , que si alguna vez pareciere por jus-
tas , graves y casi necesarias causas , condecorar á algunos
con títulos honorários de Protonotarios , Acólitos, Condes
Palatinos, Capellanes reales , ú otros distintivos semejantes
en la curia Romana, ó fuera de ella; así como recibir á
algunos que se ofrezcan al servicio de algún monasterio , ó
que de cualquiera otro modo se dediquen á él, ó á las órde-
nes militares , ó monasterios , hospitales y colegios, bajo el
nombre de sirvientes, ó cualquiera otro título; se hade
tener entendido , que nada se quita á los Ordinarios por es-
tos privilegios, en orden á que las personas á quienes se
hayan concedido , ó en adelante se concedan , dejen de que-
dar absolutamente sujetas en todo á los mismos Ordinarios,
como delegados de la sede Apostólica ; y respecto de los
Capellanes reales, en términos conformes á la constitución
de Inocencio III que principia : Cum cappella ; esceptuando
no obstante los que de presente sirven en los lugares y mi-
licias mencionadas , habitan dentro de su recinto y casas,
Cap, XI. Honorarii tituli , aut privilegia particularia juri Epis-
coporum nihil detrahant.
Quoniam privilegia , et exemptiones , quae variis titulis plerisque
conceduntur, hodie perturbationem in Episcoporum jurisdictione
excitare , et exemptis occasionem laxioris vitae praebere dignoscun-
tur ; decernit sancta Synodus , ut, si quando justis, gravibus, et
fere necessariis suadentibus causis, aliquos honorariis titulis Pro-
tonotariatus, Acolytatus, Comitis Palatini, Capellani regii, aut
aliis hujusmodi in Romana curia, vel extra insignibus decorandos
esse placuerit; necnon alios, cuicumque monasterio oblatos, vel
quomodocumque addictos, aut sub nomine servientium militiis,
seu monasteriis , hospitalibus, collegiis, aut quocumque alio titu-
lo assumi ; nihil ex iis privilegiis detractum esse Ordinariis intelli-
gatur quo minus ii, quibus ea jam concessa sunt, vel in posterum
concedi contigerit , ipsis Ordinariis, tamquam Apostolice sedis de-
legatis, plené in omnibus, et quo ad Capellanos regios , juxta cons-
titutionem Innocentii III., qua! incipit: Cum cappella , subjecti exis-
tant, exceptis tamen iis, qui praedictis locis , aut militiis actu ser-
viunt, et intra eorum septa , ac domus resident, subque eorum
SESION XXIV. 305
y viven bajo su obediencia ; así como los que hayan profe-
sado legítimamente según la regla de las mismas milicias-
lo que deberá constar al mismo Ordinario : sin que obsten
ningunos privilegios , ni aun los de la religión de san Juan
de Malta , ni de otras órdenes militares. Los privilegios
empero, que según costumbre competen en fuerza de la
constitución Eugeniana á los que residen en la curia Roma-
na, ó son familiares de los Cardenales; no se entiendan de
ningún modo respecto de los que obtienen beneficios ecle-
siásticos en lo perteneciente á los mismos beneficios, sino
queden sujetos á la jurisdicción del Ordinario, sin que obs-
ten ningunas inhibiciones.
Cap. XII. Cuales deban ser los que se promuevan á las dig-
nidades y canonicatos de las iglesias catedrales ; y que
deban hacer los promovidos.
Habiéndose establecido Mas dignidades, principalmente
en las iglesias catedrales , para conservar y aumentar la
disciplina eclesiástica, con el objeto de que los poseedores
de ellas se aventajasen en virtud, sirviesen de ejemplo á los
demás , y ayudasen á los Obispos con su trabajo y minis-
terio; con justa razón se piden en los elegidos para ellas
tales circunstancias, que puedan satisfacer á su obligación.
Ninguno pues , sea en adelante promovido á ningunas dig-
obedientia vivunt; sive iis, qui legitime et secundum regulam ea-
rumdem militiarum professionem fecerint de qua Ordinario cons-
tare debeat: non obstantibus privilegiis quibuscumque, etiam re-
ligionis sancti Joannis Hierosolymitani, et aliarum militiarum. Quae
vero privilegia residentibus in curia Romana vigore Eugeniansc
constitutionis, aut familiaritatis Cardinalium competere solent ; ea
in iis, qui beneficia ecclesiastica obtinent, ratione praedictorum be-
neficiorum minimé intelligantur ; sed Ordinarii jurisdictioni sub-
jecti permaneant : non obstantibus quibuscumque inhibitionibus.
Cap. XII. Quales esse debeant promovendi ad dignitates : et cano-
nicatos Cathedralium ecclesiarum: quidve promoti praestare
debeant.
%
Cüm dignitates, in ecclesiis, praesertim cathedralibus , ad conser-
vandam, augendamque ecclesiasticam disciplinam fuerint institu-
tae, ut, qui eas obtinerent, pietate praecellerent, aliisque exemplo
essent, atque Episcopos opera, et officia juvarent; merito , qui ad.
eas vocantur, tales esse debent, qui suo muneri respondere possint
Nemo igitur deinceps ad dignitates quascumque, quibus animarum
3ft6 COÍfClL. TR1DENT.
nidades que tengan cura de almas , á no haber entrado por
lo menos en los veinte y cinco años de edad , y quien ha-
biendo vivido en el orden clerical , sea recomendable por la
sabiduría necesaria para el desempeño de su obligación , y
por la integridad de sus costumbres , según la constitución
de Alejandro III promulgada en el concilio de Letran , que
principia: Cumin cunctis. Sean también los Arcedianos ,
que se llaman ojos de los Obispos , maestros en teología , ó
doctores , ó licenciados en derecho canónico , en todas las
iglesias en que esto pueda lograrse. Para las otras dignida-
des ó personados que no tienen anexa la cura de almas , se
han de escojer clérigos que por otra parle sean idoneos , y
tengan á lo ménos veinte y dos años. Ademas de esto , los
provistos de cualquier beneficio con cura de almas, estén
obligados á hacer por lo ménos dentro de dos meses ( Conc.
IV. Toletano, cap. 26.), contados desde el dia que tomaron
la posesión , pública profesión de su fe católica en manos
del mismo Obispo , ó si éste se hallare impedido , ante su
vicario general , ú otro oficial ; prometiendo y jurando que
han de permanecer en la obediencia de la iglesia Romana.
Mas los provistos de canongías y dignidades de iglesias ca-
tedrales, esten obligados á ejecutar lo mismo , no solo ante
el Obispo, ó algún oficial suyo, sino también ante el ca-
bildo ; y á no ejecutarlo así , todos los dichos provistos co-
mo queda dicho , no hagan suyos los frutos , sin que Ies
sirva para esto haber tomado posesión. Tampoco admitirán
cura subest, promoveatur, nisi qui saltem xxv. suae aetatis annum
attigerit, et in clericali ordine versatus, doctrina ad suum munus
exequendum necessaria , ac morum integritate commendetur ; jux-
ta constitutionem Alexandri III. in concilio Lateranensi promul-
gatam, quae incipit: Cümin cunctis. Archidiaconi etiam, qui ocu-
li dicuntur Episcopi, sint in omnibus ecclesiis, ubi fieri poterit,
magistri in theologia, seu doctores, aut lice otiati in jure canonico.
Ad caeteras autem dignitates , vel personatus , quibus animarum
cura nulla subest, clerici alioquin idonei, et xxii. annis non mino-
res, asciscantur. Provisi etiam de beneficiis quibuscumque, curam
animarum habentibus , teneantur ó die adeptae possesionis ad mi-
nus intra duos menses, in manibus ipsius Episcopi, vel, eo impe-
dito, coram generali ejus vicario, seu officiali, orthpdoxae suae fidei
publicam facere professionem , et in Romanae ecclesiae obedientia se
permansuros spondeant, ac jurent. Provisi. autem de canonicatibus,
et dignitatibus in ecclesiis cathedralibus , non solum coram Epis-
'copo , seu ejus officiali , sed etiam in capitulo, idem facere tenean-
tur; alioquin praedicti omnes provisi, ut suprá, fructus non facían
suos, nec illis possessio suffragetur. Neminem etiam deinceps adt
SESION XXIV. 307?,
en adelante á ninguno en dignidad, canongía ó porción-,
sino al que ó esté ordenado del orden sacro que pide su
dignidad , prebenda ó porción ; ó tenga tal edad que pueda
ordenarse dentro del tiempo determinado por el derecho , y
por este santo Concilio. Lleven anejo en todas las iglesias
catedrales todas las canongías y porciones el orden del sa-
cerdocio, del diácono ó del subdiácono. Señale también y
distribuya el Obispo seguir le pareciere conveniente , con
el dictámen del cabildo , los órdenes sagrados que deban
estar anejos en adelante á las prebendas, de suerte no obs-
tante , que una mitad por lo ménos sean sacerdotes , y los
restantes diáconos ó subdiáconos. Mas donde quiera" que
haya la costumbre mas loable de que la mayor parte, ó to-
dos sean sacerdotes , se ha de observar exactamente. Exor-
ta ademas el santo Concilio , á que se confieran en todas las
provincias, en que cómodamente se pueda, todas las digni-
dades, y por lo ménos la mitad de los canonicatos, en las
iglesias catedrales y colegiatas sobresalientes, á solos maes-
tros ó doctores, ó también á licenciados en teología, ó en de-
recho canónico. Ademas de esto , no sea lícito en fuerza de
estatuto, ó costumbre ninguna, á los que obtienen dignida-
des, canongías, prebendas, ó porciones en las dichas catedra-
les ó colegiatas, ausentarse de ellas mas de tres meses en ca-
da un año; dejando no obstante en su vigor las constitucio-
nes de aquellas iglesias, que requieren mas largo tiempo de
servicio; á no hacerlo así, quede privado, en el primer año.
dignitatem, canomcatum, aut portionem recipiant, nisi qui ordine
sacro aut sit initiatus, quem illa dignitas , preebenda , aut portio
requirit; aut in tali aetate, ut infra tempus á jure , et ab hac sanc-
ta Synodo statutum , initiari valeat. In omnibus veró ecclesiis ca-
thedralibus omnes canonicatus, ac portiones habeant annexum ure-
dinem presbyterii, diaconatus, vel subdiaconatus. Episcopus autem
cum consilio capituli designet, ac distribuat prout viderit expedire,
quibus quisque ordo ex sacris annexus in posterum esse debeat : ita
tamen, ut dimidia saltem pars presbyteri sint, caeteri veró diaco-
ni, aut subdiaconi. Ubi veró consuetudo laudabilior habet, ut plu-
res , vel omnes sint presbyteri , omninó observetur. Hortatur etiam
sancta Synodus, ut in provinciis, ubi id eommodé fieri potest, dig-
nitates omnes, et saltem dimidia pars canonicatuum, jincathedrali-
bus ecclesiis , et collegiatis insignibus conferantur tantum magis-
tris, vel doctoribus, aut etiam iicentiatis in theologia, vel jure ca-
nonico. Praeterea obtinentibus in eisdem cathedralibus , aut colle-
giatis dignitates, canonicatus, praebendas , aut portiones, non li-
ceat vigore cujuslibet statuti, aut consuetudinis, ultra tres menses
ad eiusdem ecclesiis quolibet anno abesse; salvis nihilominus earum
308 CQNCIL. TR1DENT.
cualquiera que no cumpla, de la mitad de los frutos que
haya ganado aun por razón de su prebenda y residencia.
Y si tuviere segunda vez la misma negligencia , quede pri-
vado de todos los frutos que haya ganado en aquel año; y
si pasare adelante su contumacia , procédase contra ellos
según las constituciones de los sagrados cánones. Los que
asistieren á las horas determinadas, participen de las dis-
tribuciones; los demas nolas perciban , sin que estorve
colusión , ó condescendencia ninguna, según el decreto de
Bonifacio VIII que principia: Consuetudinem; el mismo que
vuelve á poner en uso el santo Concilio , sin que obsten nin-
gunos estatutos ni costumbres. Obligúese también á todos
á ejercer los divinos oficios por sí , y no por sustitutos; y
á servir y asistir al Obispo cuando celebra ó ejerce otros
ministerios pontificales; y alabar con himnos y cánticos,
reverentes , distinta y devotamente el nombre de Dios , en
el coro destinado para este fin ( Cone. Turonem . II. c. 8.
Agathens. c. ). Traigan siempre , ademas de esto ves-
tido decente, así en la iglesia como fuera de ella: abs-
téngase de monterías, y cazas ilícitas, bayles, tabernas y
juegos; distinguiéndose con tal integridad de costumbres,
que se les pueda llamar con razón el senado de la iglesia.
La sínodo provincial prescribirá según la utilidad y cos-
tumbres de cada provincia , método determinado á cada
una, así como el órden de todo lo perteneciente al régimen
ecclesiarum constitutionibus , quae longius servitii tempus requi-
runt : alioquin primo anno privetur unusquisque dimidia parte fruc-
tuum , quos ratione etiam praebendae , ac residentiae fecit suos. Quód
si iterüm eadem fuerit usus negligentia , privetur omnibus fructi-
bus, quos eodem anno lucratus fuerit. Crescente veró contumacia ,
contra eos , juxta sacrorum canonum constitutiones , procedatur.
Distributiones veró , qui statis horis interfuerint , recipiant : reliqui,
quavis collusione, aut remissione exclusa, hiscareant, juxta Bo-
nifacii YIII. decretum , quod incipit : Consuetudinem : quod sanc-
ta Synodus in usum revocat, non obstantibus quibuscumque statu-
tis, et consuetudinibus. Omnes yeró divina per se , et non per subs-
titbs, compellantur obire officia, et Episcopo celebranti, aut alia
pontificalia exercenti , assistere, et inservire; atque in choro , ad
psallendum instituto, hymnis * et canticis Dei nomen reverenter,
distincté, devotéque laudare. Vestitu insuper decenti, tám in ec-
clesia, quám extra, asidué utantur; ab illicitisque venationibus,
aucupiis, choreis , tabernis , lusibusque abstineant ; atque ea mo-
rum integritate polleant , ut meritó Ecclesiae Senatus dici possit.
Cáete ra, quae ad debitum in divinis officiis regimen spectant : deque
TOgrua in his canendi , seu modulandi ratione , de certa lege in
SESION XXIV. 3Q9
debido en los oficios divinos, al modo con que conviene
cantarlos y arreglarlos , y al orden estable de concurrir y
permanecer en el coro; asi como de todo lo demas que fuere
necesario á todos los ministros de la iglesia, y otros pun-
tos semejantes. Entretanto no podrá el Obispo tomar provi-
dencia en las cosas que juzgue convenientes , sino con dos
canónigos de los cuales uno ha de elegir el Obispo , y otro
el cabildo.
Cap. XIII. Como se han de socorrer las catedrales y parro-
quias muy pobres. Tengan las parroquias límites fijos.
Por cuanto la mayor parte de las iglesias catedrales son
tan pobres y de tan corta renta , que no corresponden de
modo alguno á la dignidad episcapal , ni bastan á la nece-
sidad de las iglesias; examine el concilio provincial, y ave-
rigüe con diligencia , llamando las personas á quienes esto
toca, que iglesias será acertado unir á las vecinas, por su
estrechez y pobreza, ó aumentarlas con nuevas rentas; y
envíe los informes tomados sobre estos puntos al sumo Pon-
tífice Romano, para que instruido de ellos su Santidad, ó
una según su prudencia y según juzgare conveniente, las
iglesias pobres entre sí, ó las aumente con alguna agrega-
ción de frutos. Mas entretanto que llegan á tener efecto es-
tas disposiciones , podrá remediar el sumo Pontífice á estos
choro conveniendi , et permanendi, simulque de omnibus ecclesiae
ministris, quae necesaria erunt et si qua hujusmodi ; Synodus pro-
vincialis , pro cujusque provinciae utilitate , et moribus , certam
cuique formulam praescribet. Intereá veró Episcopus non minus,
quhm cum duobus canonicis, quorum unus ab Episcopo, alter h
capitulo eligatur , in iis , quae expedire videbuntur , poterit pro-
videre.
Cap. XIII. Quomodo ienuoribus cathedralibus ecclesiis , et paro-
chiis consulendum. Parochiae certis finibus distinguendae.
Quoniam pleraeque cathedrales ecclesiae tam tenuis redditus sunt,
et angustae, ut episcopali dignitati nullo modo respondeant ; neque
ecclesiarum necesitati sufficiunt ; examinet concilium provinciale,
vocatis iis, quorum interest, et diligenter expendat, quas propter
angustias, tenuitatemque vicinis unire , vel novis proventibus au-'
gere, expediat ; confectaque de praemissis instrumenta ad summum
Romanum Pontificem mitiat. Quibus instructus summus Pontifex
ex prudentia sua , prout expedire judicaverit, aut tenues invicem
uniat, aut aliqua accesione ex fructibus augeat. Interim veró , do-
310 CONCIL. TRIDENT.
Obispos, que por la pobreza de su diócesis necesitan socor-
ro, con ios frutos de algunos beneficios, con tal que estos
no sean curados, ni dignidades, ó canonicatos, ni preben-
das , ni monasterios, en que esté en su vigor la observancia
regular , ó estén sujetos á capítulos generales, y á deter-
minados visitadores; Asimismo en las iglesias parroquiales,
cuyos frutos son igualmente tan cortos , que no pueden cu-
brir las cargas de obligación ; cuidará el Obispo , á no po-
der remediarlas mediante la unión de beneficios que no sean
regulares , de que se les aplique ó por asignación de las
primicias ó diezmos, ó por contribución ó colectas de los
feligreses, ó por el modo que le pareciere mas convenien-
te , aquella porción que decentemente baste á la necesidad
del cura y de la parroquia. Mas en todas las uniones que
se hayan de hacer por las causas mencionadas, ó por
otras, no se unan iglesias parroquiales á monasterios,
cualesquiera que sean , ni á abaaias , ó dignidades , ó
prebendas de iglesia catedral ó colegiata , ni á otros bene-
ficios simples ú hospitales, ni milicias: y las que así estu-
vieren unidas, examínense de nuevo por los Ordinarios, se-
gún lo decretado ántes en este mismo Concilio en tiempo de
Paulo III de feliz memoria; debiendo también observarse lo
mismo respecto de todas las que se han unido despues de
aquel tiempo; sin que obsten en esto fórmulas ningunas de
palabras, que se han de tener por espresadas suficientemeii'
nec praedicta effectum sortiantur, hujusmodi Episcopis, qui fruc-
tuum subventione pro dioecesis suae tenuitate indigent, poterit de
beneficiis aliquibus, dum tamen curata non sint, nec dignitates,
seu canonicatos , et praebendae , nec monasteria , in quibus viget
regularis observantia , vel quae capitulis generalibus , et certis vi-
sitatoribus subduntur , á summo Romano Pontifice provideri. In
parochialibus etiam ecclesiis, quarum fructus sequé adeó exigui
4Sunt, ut debitis nequeant oneribus satisfacere ; curabit Episcopus,
si per beneficiorum unionem, non tamen regularium , id fieri non
possit , ut primitiarum , vel decimarum assignatione, aut per pa-
rochianorum symbola, ac collectas , aut qua commodiori ei videbi-
tur ratione, tantum redigatur , quod pro rectoris , ac parochiae ne-
cessitate decenter sufficiat. In unionibus veré quibuslibet , seu ex
subradietis, seu aliis causis faciendis, ecclesiae parochiaies monas-
teriis quibuscumque, aut abbatiis, seu dignitatibus, sive praebendis
ecclesiae cathedralis , vel collegiatae, sive aliis beneficiis simplicibus
aat hospitalibus , militiisve non uniantur : et quae urtitae sunt, re-
.yideflntqr ab Ordinariis , juxta alias decretum in eadem Synodo,
record. Paulo III. quod etiam in unitis ab eo tempore ei-
Segué observetur : non obstantibus in ii% quibuscumque verbo*
SESION. XXIV. 311
te para su revocación en este decreto. Ademas de esto : no
se grave en adelante con ningunas pensiones , ó reservas de
frutos, ninguna de las iglesias catedrales, cuyas rentas no
escedan la suma de mil ducados , ni las de las parroquiales
qué no suban de cien ducados, según su efectivo valor
anual. En aquellas ciudades también, y en aquellos lugares
en que las parroquias no tienen límites determinados, ni
sus curas pueblo peculiar que gobernar, sino que promis-
cuamente administran los Sacramentos á los que los piden;
manda el santo Concilio á todos los Obispos, que para ase-
gurarse mas bien de la salvación de las almas que les están
encomendadas, dividan el pueblo en parroquias determina-
das y propias , y asignen á cada una su párroco perpétuo y
particular que pueda conocerlas , y de cuya sola mano Ies
sea permitido recibir lo» Sacramentos; ó den sobre esto otra
providencia mas útil , según lo pidiere la calidad del lugar.
Cuiden también de poner esto mismo en ejecución , cuanto
mas presto puedan , en aquellas ciudades y lugares donde
no hay parroquia alguna ; sin que obsten privilegios nin-
gunos; ni costumbres , aunque sean inmemoriales.
rum formis, quae hic pro sufficienter expressis habeantur. Ad haec,
in posterum omnes hae cathedrales ecclesiae , quarum redditus sum-
mam ducatorum milie, et parochiaies, quae summam ducatorum
centum secundum verum annuum valorem non excedunt , nullis
pensionibus , aut reservationibus fructuum graventur. In iis quo-
que civitatibus , ac locis , ubi parochiaies ecclesiae certos non ha-
bent fines , nec earum rectores proprium populum , quem regeant,
sed promiscué petentibus Sacramenta administrant; mandat sancta
Synodus Episcopis, pro tutiori animarum eis commissarum salute,
ut , distincto populo in certas , propiasque parochias , unicuique
suum perpetuum, peculiaremque parochum assignent, qui eas cog-
noscere valeat; et a quo solo licité Sacramenta suscipiant; aut alio
utiliori modo, prout loci qualitas exegerit, provideant. Idemque in
iis civitatibus, ac locis, ubi nullae sunt parochiaies, quamprimum
fieri curent : non obstantibus quibuscumque privilegiis , et consue-
tudinibus , etiam immemorabilibus.
312 CONCIL. TRIDENT.
Cap. XIV. Prohíbeme las rebajas de frutos , que no se invier-
ten en usos piadosos , cuando se proveen beneficios , ó se
admite á tomar poshion de ellos .
Constando que se practica en muchas iglesias así cate-
drales, como colegiatas y parroquiales, por sus constitu-
ciones ó mala costumbre, imponer en la elección, presen-
tación, nombramiento , institución, cofirmacion, colación,
ú otra provisión ó admisión á tomar posesión de alguna
iglesia catedral , ó de beneficio , canongías ó prebendas , ó
á la parte de las rentas , ó de las distribuciones cotidianas,
ciertas condiciones ó rebajas de los frutos , pagas, prome-
sas ó compensaciones ilícitas, ó ganancias que en algunas
iglesias llaman de Turnos ; el santo Concilio , detestando
todo esto , manda á los Obispos no permitan cosa alguna de
estas á no invertirse en usos piadosos , asi como no permi-
tan ningunas entradas que traigan sospechas del pecado de
simonía , ó de indecente avaricia ( Concil. Tolet. VIL c. 5. J;
é igualmente que examinen los mismos con diligencia sus
constituciones , ó costumbres sobre lo mencionado , y á ex-
cepción de las que aprueben como loables, desechen y anu-
len todas las demas como perversas y escandalosas. Decre-
ta también, que todos los que de cualquier modo delincan
contra lo comprendido en este presente decreto , incur-
Cap. XIV. In provisione beneficiorum , aut admisione ad possesio-
ntm , fructuum deductiones , quce in usus pios non con-
vertuntur , prohibentur .
In pluribus ecclesiis , tkm cathedralibus , quám collegiatis, et pa-
rochialibus, ex earum constitutionibus, aut ex prava consuetudine
observari intelligitur, ut in electione, praesentatione, nominatio-
ne , institutione , confirmatione , collatione , vel alia provisione si-
ve admissione ad possessionem alicujus eathedralis ecclesiae ’ yel
Ueneficii , canonicatuum , aut praebendarum , vel partem proven-
tuum , seu ad distributiones quotidianas certae conditiones , seu de-
ductiones ex fructibus, solutiones, promissiones, compensatio-
nesve illicitae , aut etiam, quae in aliquibus ecclesiis dicuntur Tumo-
rum lucra, interponantur. Haec cüm sancta Synodus detestetur, man-
dat Episcopis, ut quaecumque hujusmodi in usus pios non convertun-
tur, atque ingressus eos, qui simoniacae labis , aut sordidae avaritiae
suspicionem habent, fieri non permittant; ipsi que diligenter de eorum
constitutionibus, sive consuetudinibus super praedictis cognoscant ; et
illis tantüm, quas ut laudabiles probaverint , exceptis, reliquas, ut
pravas, ac scandalosas, rejiciant, et aboleant. Eos veró, qui adversus
uaec in praesenti decreto comprehensa , quavis ratione commiserint.
SESION XXIV. 133
ran en las penas impuestas contra los simoníacos en Ids sa-
grados cánones, y en otras varias constitutiones de los su-
mos Pontífices , quejodas las renueva ; sin que obsten á es-
ta determinación ningunos estatutos, constituciones, ni
costumbres aunque sean inmemoriales , y confirmadas por
autoridad Apostólica; de cuya subrepción, obrepción , y
falta de intención pueda tomar conocimiento el Obispo, co-
mo delegado de la sede Apostólica.
Cap. XV. Método de aumentar las prebendas cortas de las ca-
tedrales , y de las colegiatas insignes .
En las iglesias catedrales , y en Jas colegiatas insignes ,
donde las prebendas son muchas , y por consecuencia tan
cortas, así como las distribuciones cotidianas, que no al-
cancen á mantener según la calidad del lugar y personas,
la decente graduación de los canónigos ; puedan unir á
ellas los Obispos, con consentimiento del cabildo, algunos
beneficios simples, con tal que no sean regulares ; ó en caso
de que no haya lugar de tomar esta providencia, puedan re-
ducirlas á menor número, suprimiendo algunas de ellas,
con consentimiento de los patronos , si son de derecho de
patronato de legos; aplicando sus frutos y rentas á la ma-
sa de las distribuciones cotidianas de las prebendas restan-
tes ; pero de tal suerte , que se conserven las suficientes pa-
poenis, contra simoníacos editis, sacris canonibus , et variis summo-
rum Pontificum constitutionibus, quas omnes innovat, teneri de-
cernit : non obstantibus quibuscumque statutis , constitutionibus ,
et consuetudinibus, etiam immemorabilibus, etiam Apostólica auc-
toritate confirmatis : de quarum subreptione , obreptione , et inten-
tionis defectu. Episcopus, tamquam Apostolice sedis delegatus,
cognoscere possit.
Cap. XV. Norma augendi tenues prcebendas ecclesiarum cathedra-
lium , et collegiatarum insignium.
In ecclesiis cathedralibus, et collegiatis insignibus, ubi frecuentes,
adeóque tenues sunt prebende simul cum distributionibus quoti-
diánis, ut sustinendo decenti canonicorum gradui pro loci, et per-
sonarum qualitate non sufficiant, liceat Episcopis cum consensu
capituli, vel aliquot simplicia beneficia, non tamen regularia, iis
unire; vel, si hac ratione provideri non possit, aliquibus ei iis sup-
pressis, cum patronorum consensu, si de jure patronatus laico-
rum sint , quarum fructus , et proventus reliquarum praebendarum
distributionibus quotidianis applicentur, eas ad pauciorem nujoe-
314 CONCIL. T RIDENT,
ra celebrar con comodidad los divinos oficios, del modo
correspondienle á la dignidad de la iglesia ; sin que obsten
contra esto ningunas constituciones, ni privilegios, ni re-
serva alguna, general ni especial, así como ninguna afec-
ción: y sin que puedan anularse , ó impedirse las uniones,
ó suspensiones mencionadas por ninguna provisión , ni
aun en fuerza de resignación, ni por otras ningunas dero-
gaciones ni suspensiones.
Cap. XVI. Del ecónomo y vicario que se ha de nombrar en
sede meante. Tome despues el Obispo residencia á todos
los oficiales de los empleos que hayan ejercido.
Señale el cabildo en la sede vacante , en los lugares que
tiene el cargo de percibir los frutos ( Cone. C ale. act. ^6/
Vor. c. 76) , uno ó muchos administradores fieles y dili-
gentes, que cuiden de las cosas pertenecientes á la iglesia
y sus rentas ; y de todo esto hayan de dar razón á la per-
sona que corresponda. Tenga ademas absoluta obligación
de crear dentro ae ocho dias despues de la muerte del Obis-
po, un oficial , ó vicario , ó de confirmar el que hubiere
antes; y este sea á lo menos doctor ó licenciado en derecho
canónico , ó por otra parte capaz , en cuanto pueda ser , de
esta comisión : si no se hiciere así , recaiga el derecho de
este nombramiento en el Metropolitano. Y si la iglesia fue-
rum reducere; ita tamen, ut tot supersint, quae divino cultui cele-
brando, ac dignitati ecclesife commodé valeant respondere : non obs-
tantibus quibuscuraque constitutionibus, et privilegiis, aut qua-
cumque reservatione generali , vel speciali , aut affectione : neque
praedictae uniones , aut siippresiones tolli , seu impediri possint es
quibuscumque provisionibus, etiam vigore resignationis , aut qui-
busvis aliis derogationibus , vel suspensionibus.
Cap. XVI. Be oeconomo , et vicario constituendo , sede vacante.
Episcopus deinde ab omnibus officialibus rationem gestie
muneris exigat.
Capitulum , sede vacante , ubi fructuum percipiendorum ei mu-
nus incumbit, ceconomum unum, vel plures fideles, ac diligentes
decernat, qui rerum ecclesiasticarum , et proventuum curam, ge-
rant; quorum rationem ei , ad quem pertinebit, sint reddituri. ítem
officialem, seu vicarium infra octo dies post mortem Episcopi cons-
tituere , vel existentem confirmare omninó teneatur ; qui saltem
Injure canonico sit doctor , vel licentiatus, vel aliis, quantum fieri
póléritj idoneus. Si secus factum fuerit, ad Metropolitanum de-
SESION XXIV. 315
se la misma metropolitana ó fuese esenta , y el cabildo ne-
gligente, como queda dicho; en este caso pueda el Obispo
mas antiguo dé los sufragáneos señalar en la iglesia metro-
politana, y el Obispo mas inmediato en la esenta, admi-
nistrador y vicario de capacidad. Mas el Obispo que fuere
promovido a la iglesia vacante , tome cuentas de los oficios,
de la jurisdicción , administración , ó cualquiera otro em-
pleo de estos , en las cosas que le pertenecen , á los mismos
ecónomo, vicario y demas oficiales, cualesquiera quesean,
así como á los administradores que fueron nombrados en la
sede vacante por el cabildo ó por otras personas constitui-
das en su lugar , aunque sean individuos del mismo cabil-
do , pudiendo castigar á los que hayan delinquido en el
oficio , ó administración de sus cargos ; aun en el caso que
los oficiales mencionados hayan dado sus cuentas, y obte-
nido la remisión , ó finiquito del cabildo ó de sus diputa-
dos. Tenga también el cabildo obligación de dar cuenta al
mismo Obispo de las escrituras pertenecientes á la iglesia,
si entraron algunas en su poder.
Cap XVII. En que ocasión sea lícito conferir á uno muchos
beneficios , y á éste retenerlos .
Pervirtiéndose la gerarquia eclesiástica, cuando ocu-
putatio hujusmodi devolvatur. Et si ecclesia ipsa metropolitana fue-
rit, aut exempta, capitulumque, ut praefertur, negligens fuerit;
tunc antiquior Episcopus ex suiíra ganeis in metropolitana, et pro-
pinquior Episcopus in exempta oeconomum, et vicarium idoneos
possit constituere. Episcopus verd ad eandem ecclesiam vacantem
promotus exúis, quae ad eum spectant, ab eisdem oeconomo, vica-
rio , et aliis quibuscumque officialibus , et administratoribus , qui ,
sede vacante , fuerunt a capitulo, vel ab aliis in ejus locum consti-
tuti, etiam si fuerint ex eodem capitulo , rationem exigat officiorum,
jurisdictionis , administrationis , aut cujuscumque eorum muneris;,
possitque eos punire , qui in eorum officio, seu administratione de-
liquerint ; etiam si praedicti officiales , redditis rationibus , & capitu-
lo , vel h deputatis ab eodem absolutionem, aut liberationem obti-
nuerint. Eidem quoque Episcopo teneatur capitulum de scripturis
ad ecclesiam pertinentibus, si quae ad capitulum pervenerunt, ra-
tionem reddere.
■ ' . i
Cap. XVII; Plura beneficia uni conferre , eaque retinere qmn - .
danam liceat. r .
i ■
• . ; . ■ . >
Cum ecclesiasticus ordo pervertatur, quando unus plurium oír
316 CONCIL. TRIDENT.
pa uno los empleos de muchos clérigos ; santamente han
precavido los sagrados cánones ( Conc . /. Nieven, c. 45. et
46. Ant. c. 3. Arel. I. c. 2. et 22. et Milevit. II. c. 45. ), que
no es conveniente destinar una persona á dos iglesias. Mas
* por cuanto muchos llevados de la detestable pasiou de la
codicia, y engañándose á sí mismos , no á Dios , no se
avergüenzan de eludir con varios artificios las disposiciones
que están justamente establecidas, ni de gozar á un mis-
mo tiempo muchos beneficios : el santo Concilio , desean-
do restablecer la debida disciplina en el gobierno de
las . iglesias , determina por el presente decreto , que man-
da observen toda suerte de personas, cualesquiera que
sean , por cualquier título que tengan , aunque estén
distinguidas con la preeminencia de Cardenales, que en
adelante únicamente se confiera un solo beneficio eclesiás-
tico á cada particular ; y si este no fuese suficiente para
mantener con decencia la vida de la persona á quien se
confiere ; sea permitido en este caso conferir á la misma
otro beneficio simple suficiente, con la circunstancia deque
no pidan los dos residencia personal. Todo lo cual se ha de
entender no solo respecto délas iglesias catedrales, sino
también respecto de todos los demas beneficios, cualesquie-
ra que sean , así seculares como regulares , aun de enco-
miendas , y de cualquiera otro título y calidad. Y los que
al presente obtienen muchas iglesias parroquiales , ó una
catedral y otra parroquial , sean absolutamente precisados
á renunciar dentro del tiempo de seis meses todas las par-
tida occupat clericorum ; sancté sacris canonibus cautum fuit, ne-
minem oportere in duabus ecclesiis conscribi. Verum quoniam mul-
ti improbae cupiditatis affectu se ipsos, non Deum, decipientes, ea,
quae bené constituta sunt , variis artibus eludere , et plura simul
beneficia obtinere non erubescunt : sancta Synodus , debitam regem
dis ecclesiis disciplinam restituere cupiens , praesenti decreto , quod
in quibuscumque personis, quocumque titulo, etiam si Cardina-
latus honore fulgeant , mandat observari ; statuit , ut in posterum
unum tantum beneficium ecclesiasticum singulis conferatur. Quod
quidem si ad vitam ejus, cui confertur , honesté sustentandam non
sufficiat; liceat nihilominus aliud simplex sufficiens, dummodo
utrumque personalem residentiam non requirat , eidem conferri.
Haecque non modé ad cathedrales ecclesias , sed etiam ad alia om-
nia beneficia, tám saecularia, quam regularia quaecumque, etiam
£ommeudata , pertineant, cujuscumque tituli , ac qualitatis existant.
, illi veró , qui in praesenti plures parochiales ecclesias, aut unam
cathedralem, et aliam parochialem obtinent ; cogantur omninó, qui-
’ fstascmnqtie dispensationibus, ac unionibus ad vitam non obstanti-
SESION XXIV. 317
raquiales , reservándose únicamente solo una parroquial, ó
catedral ; sin que obsten en contrario ningunas dispensas,
ni uniones hechas por el tiempo de su vida : á no nacerse
así , repútense por vacantes Re derecho las parroquiales,
y todos los beneficios que obtienen, y confiéranse libremen-
te como vacantes á otras personas idoneas ; sin que las per-
sonas que antes los poseían puedan retener en sana con-
ciencia los frutos despues del tiempo que se ha señalado.
Desea no obstante el santo Concilio , que se dé providen-
cia sobre las necesidades de los que renuncian , mediante
alguna disposición oportuna , según pareciere conveniente
al sumo Pontifice.
Cap. XVIII. Vacando alguna iglesia parroquial , depute el
Obispo un vicario hasta que se le provea de cura. De
modo y por quienes se deben ecsaminhr lot nombra-
dos á iglesias parroquiales.
Es en sumo grado conducente á la salvación de las al-
mas que las gobiernen párrocos dignos y capaces. Para que
esto se logre con la mayor ecsactitud y. perfección , esta-
blece el sanio Concilio que cuando acaeciere que llegue
á vacar una iglesia parroquial por muerte , ó resignación,
aunque sea en la curia Romana , ó de otro cualquier modo,
aunque se diga pertenecer el cuidado de ella al Obispo , y
se administre por una ó por muchas personas , aunque sea
bus, una tantüm parochiali, vel sola cathedrali retenta, alias paro-
ehiates infra spatium sex mensium dimittere : alioquin tam paro-
chiales, qukm beneficia omnia, xjuae obtinent, ipso jure Yacaré cen-
seantur ; ac , tamquam vacantia , liberé aliis idoneis conferantur ;
nec ipsi , antea illa obtinentes , tuta conscientia, fructus post dic-
tum tempus retineant. Optat autem sancta Synodus, u$ resignan-
tium necessitatibus commoda aliqua ratione , prout summo Ponti-
fici ridebitur, proVideatur.
Cap. XVIII. Ecclesia parochiali vacante deputandus ab Episcopo
vicarius , donec illi provideatur de rectore. Nominati adparochia-
les ecclesias , qua forma , et d quibus examinari debeant
Expedit maxime animarum saluti , k dignis , atque idoneis paro-
chis gubernari. Id ut diligentius, ac rectius perficiatur, statuit sanc-
ta Synodus, ut, cum parochialis ecclesiae vacatio, etiam ^si cura
ecclesiae vel Episcopo incumbere dicatur , et per unum, vel plures
administretur, etiam in ecclesiis patrimonialibus , $>eu receptivis
nuncupatis, in quibus consuevit Episcopus uni , vel pluribus cu-»
SIS CONCIL. TRIOENT.
en iglesias patrimoniales, oque se llaman receptivas,
en las que ha habido costumbre de que el Obispo dé á uno
óá muchos ei cuidado de las almas (á todos los cuales
manda el Concilio esten obligados á hacer el ecsamen que
se va á prescribir) aunque la misma iglesia parroquial sea
reservada , ó afecta general ó particularmente , aun en
fuerza de indulto ó privilegio hecho á favor de los Carde-
nales de la santa iglesia Romana, ó de Abades , ó cabil-
dos ; deba el Obispo inmediatamente que tenga noticia de
la vacante , si fuere necesario , establecer en ella un vica-
rio capaz , con congrua suficiente de frutos , á su arbitrio;
el cual deba cumplir todas las obligaciones de la misma igle-
sia hasta que el curato se provea. /En efecto el Obispo,
y el que tiene derecho de patronato , dentro de diez dias,
ú de otro término que prescriba el mismo Obispo , destine
á presencia de los comisarios , ó depntados para el ecsa-
men , algunos clérigos capaces de gobernar aquella iglesia.
Sea no obstante libre también á cualesquiera otros que conoz-
can personas proporcionadas para el empleo , dar noticia de
ellas ; para que despues se puedan hacer ecsactas averigua-
ciones sobre la edad, costumbres y suficiencia de cada uno.
Y si según el uso de la provincia pareciere mas conveniente
al Obispo , ó á la sínodo provincial , convoquen aun por
edictos públicos á los que quisieren ser ecsaminados. Cum-
plido el término y tiempo prescritos, sean todos los que
estén en lista ecsaminados por el Obispo , ó si este se ha-
ram animarum dare, quos omnes ad infra scriptum examen teneri
mandat, per obitum, vel resignationem , etiam in curia , seu aliter
quomodocumque contigerit, etiam si ipsa parochialis ecclesia re-
servata, vel affecta fuerit generaliter, vel specialiter, etiam vigo-
re indulti , seu privilegii in favorem sanctae Romanas ecclesiae Cardi-
nalium ; seu Abbatum, vel capitulorum : debeat Episcopus statim,
habita notitia vacationis ecclesiae , si opus fuerit , idoneum iu ea vi-
carium , cum congrua , ejus arbitrio , fructuum portionis assigna-
tione , constituere ; qui onera ipsius ecclesiae sustineat , donec ei
de rectore provideatur. Forró Episcopus , et qui jus patronatus ha-
bet, intra decem dies, vel aliud tempus ab Episcopo praescriben-
dum,, idoneos aliquos clericos ad regendam ecclesiam coram depu-
tandis examinatoribus nominet. Liberum sit tamen etiam aliis , qui
aliquos ad id aptos noverint, eorum nomina deferre, ut possit
poste& de cujuslibet aetate, moribus, et sufficientia fieri diligens in-
quisitio. Et si Episcopo, aut synodo provinciali pro regionis more
videbitur magis expedire , per edictum etiam publicum vocentur ,
qtii volent, examinari. Transacto constituto tempore, omnes qui
dfócripti fuerint , examinentur ab Episcopo, sive, eo impedito, ab
SESION XXI Y. 9
liase impedido por su vicario general , y otros ecsaminado-
res , cuyo numero no sera menos de tres ; y si en la vota-
cion se dividieren en partes iguales , ó vote cada uno por
sugeto diferente , pueda agregarse el Obispo, ó el vicario
a quien mas bien le pareciere. Proponga el Obispo, ó su
vicario , todos los anos en la sínodo diocesana , seis ecsa-
mmadores por lo menos , que sean á satisfacción, y me-
rezcan la aprobación de la sínodo. Y cuando haya alguna
vacante de iglesia, cualquiera que sea, elija el Obispo tres
de ellos que le acompañen en el ecsamen ; y ocurriendo
despues otra vacante, elija entre los seis mencionados ó los
mismos tres antecedentes, ó los otros tres , según le pare-
ciere. Sean empero estos ecsaminadores maestros, ó docto-
res, ó licenciados en teología , ó en derecho canónico, u
otros clérigos ó regulares, aun de las órdenes mendicantes,
ó también seglares , los que parecieren mas idoneos ; y to-
dos juren sobre los santos Evangelios, que cumplirán fiel-
mente con su encargo , sin respecto á ningún afecto , ó pa-
sión humana. Guárdense también de recibir absolutamen-
te cosa alguna con motivo del exámen, ni ántes ni despues
de él : y á no hacerlo así , incurran en el crimen de simo-
nía tanto ellos como los que les regalan , y no puedan ser
absueltos de ella, si no hacen dimisión de los beneficios
que de cualquier modo obtenian aun ántes de esto; que-
dando inhábiles para obtener otros despues. Y estén obliga-
dos á dar satisfacción de todo esto no solo á Dios , sino tam*
ejus vicario generali, atque ab aliis examinatoribus non pauciori-
bus , qutim tribus : quorum votis , si pares , aut singulares fuerint,
accedere possit Episcopus , vel Vicarius, quibus magis videbitur.
Examinatores autem singulis annis in dioecesana synodo ab Episco-
po, vel ejus vicario ad minus sex proponantur; qui synodo satisfa-
ciant, et ab ea probentur. Advenienteque vacatione cujuslibet ec-
clesia? , tres ex illis eligat Episcopus , qui cum eo examen perficiant;
indeque succedente alia vacatione , aut eosdem , aut alios tres, quos
maluerit , ex praedictis illis sex eligat. Sint veró hi examinatores,
magistri , seu ductores, aut licentiati in theologia , aut jure cano-,
nico, vel alii clerici, seu regulares, etiam ex ordine mendican-
tium, aut etiam saeculares, qui ad id videbuntur magis idonei ;
jurentque omnes ad sancta Dei Evangelia »e v Q^cumque humana
affectione postposita , fideliter munus exeeuturos. Caveanque _ne
quidquam prorsus occasione hujus examinis, necante
accipiant : alioquin simonía? vitium, t>m ipsi , quam a n dantes in-
currant; a qua absolvi nequeant , nisi d\missishe^ SS?
modocumque etiam antea obtinebant; et ad alia po cPaetíam
biles reddantur. Et de his amnibus non solum coram Deo , sed et
I
320 . CONCIL. TR1DENT.
bien ante la sínodo provincial , si fuese necesario ; la que
podrá castigarles gravemenle á^u arbitrio , si se certifi-
care que han faltado ásu deber. Despues de esto , finaliza-
do el exámen , den los examinadores cuenta de todos los su-
jetos que hayan encontrado aptos por su edad, costumbres,
doctrina, prudencia, y otras circunstancias conducentes
al gobierno de la iglesia vacante; y elija de ellos el Obis-
el que entre todos juzgare mas idoneo; y á éste y no á otro
ha de conferir la iglesia la persona á quien tocare hacer la
colación. Si fuere de derecho de patronato eclesiástico , pe-
ro que pertenezca su institución al Obispo, y no áotro, ten-
ga el patrono obligación de presentarle la persona que juz-
gare mas digna entre las aprobadas por los exáminadores,
para que el Obispo le confiera el beneficio. Mas cuando ha-
ya de hacer la colación otro que no sea el Obispo , en este
caso elija el Obispo solo de entre los dignos el mas digno,
que presentará al patronato á quien toca la colación. Si
fuese el- beneficio de derecho de patronato de legos , deba
ser examinada la persona presentada por el patrono , co-
mo arriba se ha dicho , por los examinadores depulados, y
no se admita si no le hallaren idoneo. En todos estos casos
referidos no se provea la iglesia á ninguno que no sea de los
exáminados mencionados y aprobados por los examinadores
según la regla referida ; sin que impida ó suspenda los in-
formes de ios mismos examinadores , de suerte que dejen
in synodo provinciali, si opus erit, rationem reddere teneantur ; h
qua, si quid contra officium eos fecisse compertum fuerit, graviter
ejus arbitrio puniri possint. Peracto deinde examine , renuntientur
quodcumque ab his idonei judicati fuerint aetate, moribus, doctrina,
prudentia , et aliis rebus ad vacantem ecclesiam gubernandam op-
portunis. Ex hisque Episcopus eum eligat, quem caeteris magis
idoneum judicaverit ; atque illi , et non alteri, collatio ecclesias ab
eo fiat , ad quem spectavit eam conferre. Si veró juris patronatus
ecclesiastici erit ; ac institutio ad Episcopum , et non alium perti-
neat; is quem patronus digniorem inter probatos ab examinatori-
bus judicabit. Episcopo praesentare teneatur, ut ab eo instituatur.
Cüm veró institutio ab alio, quóm ab Episcopo, erit facienda ; tunc
Episcopus solus ex dignis eligat digniorem , quem patronus ei prae-
sentet , ad quem institutio spectat. Quód si jurfs patronatus laico-
rum fuerit; debeat, qui ó patrono praesentatus erit, ab éisdem de-
putatis, ut suprh , examinari , et non nisi idoneus repertus fuerit,
admitti. In omnibusque supradictis casibus non cuiquam alteri,
qiiam uni ex praedictis examinatis, et ab examinatoribus approba-
tis , juxta supradictam regulam , de ecclesia provideatur ; nec prae-
íUótorum examinatorum relationem , quo minus exeeutionem habeat,
' SESION XXIV. ' 321
detener efecto, devolución ninguna ni apelación; aunque sea
para ante la sede Apostólica , ó para ante los Legados ó Vi-
celegados, ó Nuncios de fa Misma sedé, ó para ante los
Obispos, Metropolitanos, Primados ó Patriarcas : áno ser
así, el vicario interino que, el Obispo voluntariamente ’
baló, ó acaso despues señalare, para gobernar la iglesia va-
cante, no deje la custodia y administración de la misma
iglesia , hasta que se haga la provisión ó en el mismo ó en
otro que fuere aprobado y elegido del modo que queda es-
puesto; reputándose por subrepticias todas las provisiones
ó colaciones que se fiaban de modo diferente que pl de la
formula esplicada, sin que obsten á este decreto esencienes .
ningunas, indultos, privilegios , prevenciones , afecciones,
nuevas provisiones , indultos concedidos á universidades,
aun los de hasta cierta cantidad , ni otros ningunos impedí- , r
mentos. Mas si las rentas dé la espresada parroquial fuesen
tan cortas, que no correspondan al trabajo de este exámen
ó no hayá persona que quiera sujetarse á'élj; ó si por las
manifiestas parcialidades ó facciones que haya Jen algunos
lugares, se puedan fácilmente originar mayores disensiones
y tumultos; podrá el ordinario, si así le pareciere conve-
niente según .su conciencia y con el dictamen de los depu-
tados, valerse de otro exámen secreto, omitiendo el método
prescrito , y observando no obstante todas . las demas cir- '
cunstancias" arriba mencionadas. Tendrá también autoridad
í
ulla devolutio, aut appellatio, etiam ad sedem Apostolicam, sivé
ejusdem sedis Legatos, aut Yieelegatos, aut Nuntios, seu Episco-
pos, aut Metropolitanos, Primates, vel Patriarchas interposita,
impediat, aut suspendat : alioquin vicarius, quem ecclesi® vacanti
antea Episcopus arbitrio suo ad tempus deputavit, vel forsan pos-
tea deputavit; ab ejus ecclesia? custodia, et admistratione non amo-
veatur, donec aut eidem , aut alteri , qui probatus, et electus fue-
rit, ut suprh , sit provisum : aliás provisiones omnes , seu institu-
tiones, praeter supradictam formam factae, subreptitiae esse cen-
seantur: non obstantibus huic decreto exemptionibus, induitis,
privilegiis, prapventionibus , affectionibus, novis provisionibus, in-
duitis concessis quibuscumque universitatibus, etiam ad certam
summam, et aliis impedimentis quibuscumque. Si tanpen ade6 exi- *
gui redditus dictae parocbialis fuerint , ut totius hujus examinatio-
nis operam non ferant ; aut nemo sit, qui se examini quaerat subji-
cere ; aut ob apertas factiones,' seu dissidia , quae in aliquibus Io- .
cis reperiuntur, facilé graviores rixae, ac tumultus possint exitari ;
poterit Ordinarius, si pro sua conscientia cum deputatorum consi-
lio ita expedire arbitrabitur , hac forma omissa , privatum aliud
men, ceteris tamen, ut suprá, servatis, adhibere. 'Licebit etiam sy-
;
CONGU.. TRIDENT.
¿ concilio prqrvinciaj para disponer lo que juzgare que se
debe afiadír ó quitar en todo lo arriba dicho, sobre el mé-
todo que sé ha de observar en los exámenes.
. . ( ■ „ .
Cap. XIX. Abróganse los mandamientos de providendo , Jas
espectativas > y otras gracias de esta naturaleza.
Decreta el .santo Concilio que á nadie en adelante se
concedan mandamientos de providendo , ni las gracias que
llaman espectativas , ni aun á colegios , universidades , se-
nados , ni á ningunas personas particulares , ni aun bajo
el nombre de indulto, o hasta cierta suma, n,i con ningún
otro preteslo ; y que á nadie tampoco sea lícito usar de las
que hasta el presente se le hayan concedido. Tampoco se
concedan á persona alguna , ni aun á los Cardenales de la
santa Romana iglesia , reservaciones mentales ni otras nin-
gunas gracias para obtener los beneficios que vaquen de
futuro, ni indultos para iglesias agenas ó monasterios; y
todos los que hasta aquí se han concedido ténganse por
abrogados.; ,
Gap. XX. Método de procedar én las causas pertenecientes
al foro eclesiástico.
i
Todas las causas que de cualquier modo pertenezcan al
nodo provinciali, si qua in supradictis circa examinationis formam
addenda, remittendave esse censuerit , providere.
Cap. XIX. Mandata de providendo , expectativa , et alia id genus.
. abrogantur.
Decernit sancta Synodus , mandata de providendo , et gratias , qu®
expectativa dicuntur, nemini amplius, etiam collegiis, universi-
tatibus, senatibus, et aliis singularibus personis , etiam sub no-
mine indulti, aut ad certam summam , vel alio quovis colore con-
cedit ; nec hactenus concessis cuiquam uti licere. Sed nec reserva-
tionis mentales , nec aliae quaecumque gratiae ad vacatura, nec indul-
t ta ad alienas ecclesias, vel monasteria alicui, etiam ex sanet® Ro-
mán® ecclesi® Cardipalibus, concedantur; et hactenus concessa,
abrogata esse censeantur.
. i
Rationis ágendi causas ad forum ecclesiasticum perti-
. ... nentes praescribitur. ■
: ; . ^ . . 'i‘ , ■. • * tm_ ■■ \ : \
pippei* ad forum ecclesiasticum quomodolibet pertine n-
SESION XXIV 32&
foro eclesiástico , aunque sean beneficíales, solo se han de
conocer en primera instancia ante los Ordinarios de los lu-
gares, y precisamente se han de finalizar dentro dedos,
años , á lo mas , desde el día en que se entabló la litis ó
proceso; si no se hace así, sea libre á las partes,, ó á una
de ellas, recurrir pasado aquel tiempo á tribunal superior
como por otra parte sea competente; y éste lomará la causa
en el estado que estuviere, y procurará terminarla con la
mayor prontitud. Antes de este tiempo no se coitíetan á
otro, ni se avoquen; ni tampoco admitan superiores nin-
gunos las apelaciones que interpongan las partes; ni se
permita su comisión, ó inhibición , sino despues de la sen-
tencia definitiva, ó de la que tenga fuerza de definitiva , y
cuyos daños no se puedan resarcir apelando de la definiti-
va. Esceptuense las Gáusas, que según los cánones, deben
tratarse ante la sede Apostólica ; ó las que juzgare el sumo
Pontífice por urgentes y razonables causas, cometer, ó avo-
car, por rescripto especial de la signatura de su Santidad,
que debe ir firmado de su propia mano. Adamas Üe esto, no
se dejen las causas matrimoniales , ni criminales al juicio
del Dean , Arcediano ú otros inferiores , ni aun en el tiem-
po de la visita , sino al exámen y jurisdicción del Ohispo ,
aunque haya en las circunstancias alguna lilis pendiente
( Cono . Sardio, cap . 5. et 4. ), en cualquiera instancia que
esté, entre el Obispo y Dean , ó Arcediano ú otros inferio-
res, sobre el conocimiento de estas causas. Y si la una par-
tes, etiamsi beneficialessint, in prima instantia coram Ordinariis
locorum dumtaxat cognoscantur , atque omninó, saltem infra bien-
nium k die motae litis, terminentur: alioquin post id spatium li-
berum sit partibus, vel alteri i illarum , judices superiores, aliks
tamen competentes, adire ; qui causam in ea statu, quo fuerit, as-
sumant, et quamprimum terminari curént ; nec antea aliis commit-
tantur, .nec avocentur: neque appellationes ab eisdem interpositae,
per superiores , quoscumque recipiantur ; eorumve commisso , aut
inhibitio fiat, nisi a definitivá, vel k difinftivae vim habente, et
cujus gravamen per appellationem k definitiva reparari nequeat. Ab
his excipiantur causee, quae juxta canonicas sanctiones apud sedem
Apostolicam sunt tractandae : vel quas ex urgenti, rationabilique
causa judicaverit summus Romanus Pontifex per speciaJe rescrip-
tum signaturoe Sanctitatis suae, manu propria subscribendum , com-
mittere, aut avocare. Ad haec,, causae matrimoniales, et crimina-
les, non decani, Archidiaconi, aut aliorum interiorum^ indicio,
etiam visitando , sed Episcopi tantum eiamim, et
linquantur; etiam si in praesenti inter Episcopum, et Dewtam,
seu Archidiaconum, aut alios interiores super causarum istarum
•l .
m CONCIL. TRIDENT.
'te probare ante el Obispo, que es verdaderamente pobre,
no se le obligue á litigar en la misma causa matrimonial
fuera de ta provincia , ni en segunda ni en tercera instan-
cia , á no querer suministrarle la otra parte sus alimentos,
y los gastos del pleito., Igualmente no presuman los Lega-
dos, aunque sean á lateré, los Nuncios , los gobernadores
eclesiásticos, ú otros, en fuerza de ningunas facultades,
- no solo poner impedimento á los Obispos en las causas men-
cionadas, ó usurpar en algún modo su jurisdicción , ó per-
turbarles en ella; pero ni aun tampoco proceder contra los
clérigos, ü otras personas eclesiásticas, á no baber re-
querido ántes al Obispo, y ser éslé negligente: de otro modo
sean de ningún momento" sus procesos y determinaciones;
y queden ademas obligados á satisfacer el daño causado
a las partes. Añádese, que si alguno apelare en los casos
permitidos por derecho , ó se quejare de algún gravamen,
ó recurriere á otro juez por la circunstancia de haberse pa-
sado los dos años que quedan mencionados ; tenga obliga-
ción de presentar á su costa ante el juez de apelación todos
los autos hechos ante el Obispo con la circunstancia de
amonestar antes al mismo Obispo, con el fin de que pare-
ciéndole conducente alguna cosa para entablar la causa,
pueda informar de ella al juez do la apelación. Si compa-
reciese la parte contra quien se apela , obligúesela también
á pagar su cuota en los gastos de la compulsa de los autos,
‘ V* •
cognitione lis aliqua in quacumque instantia pendeat ; coram quo,
si paré veré paupértatem probaverit, non cogatur extra provinciam
nec in secunda, hec in tertia instantia in eadem causa matrimoniali
litigare ; nisi pars altera et alimenta , et expensas litis velit submi-
nistrare. Legati quoque, etiam de latere, Nuntii, gubernatores ec-
clesiastici, aut alii quarnmcumque facultatum vigore , non solum
Episcopos in praedictis causis impedire, aut aliquo modo eorum
jurisdictionem iis praeripere , aut turbare non praesumant ; sed nec
etiam contra clericos, aliasve personas eeclesiasticas , nisi Episco-
po pritis requisito , eoque negligente , procedant : aliks eorum pro-
cesus, ordinationesve nullius momenti sint, atqué ad damni sa-
tisfactionem , partibus illati , teneantur. Pnetereá , si quis in casi-
bus á jure permissis appellaverit ; aut de aliquo gravamine conques-
tus fuerit.; seu ali&s ob lapsum biennii , de quo supré, ad alium
judicem recurrerit ^teneatur acta omniá, corain Episcopo gesta, ad
Judicem af ppefl ationi s expeii sis suis transferre : eodem tamen Epis-
copo prius admonito , ut, si- quid, ei pro causae instructione videbi-
tpf, poscit. judici appellationis significare. Qudd si 'appellatus com-
pftreat ; cogatur tunc is quoque actorum , quae translata sunt, ex-
T^tí¿Rspt*6 portione sua , si aliis Uti voluerint, subire; nisi, aliter
i
. /
- v xxiv. ,
en oaso de querer valerse de ellos; á no ser qp$^#^rve
otra práctica por , costumbre del lugar ; es á sab^qae pa-
gue el apelante los gastos .por m tero. Tenga ¿Uotório
obligación de dar copia de los mismos autos ai apelante con
la mayor prontitud, y á mas tardar, dentro de un mes ,
pagándole el competente salario por su trabajo. Y si el no-
tario cometiese el fraude de diferir la entrega, quede sus-
penso del ejercicio de. su empleo á voluntad del Ordinario,
y obligúesele á pagar en pena doble cantidad de la que im-
portaren' los autos., la que se ha de repartir entre el ape-
lante y los pobres del lugar. Si el juez' fueso también sabe-
dor ó partícipe de estos obstáculos ó dilaciones , ó se opu-
siere ae otro modo» á que se entreguen enteramente los aptod
al apelante dentro del dicho término ; pague también la
pena de doble cantidad, según está dicho: sin que obsten
á la ejecución de todo lo espresado ningunos privilegios,
indultos, concordias que obliguen solo á sus autores, ni
otras costumbres cualesquiera que sean. .
• T V '
Cap. XXL Declarase que por cier ¿as palabras arriba espr^
*adas , no se (diera el modo' acostumbrado de tratar las
materias en los concilios generales.
Deseando el santo Concilio que no baya motivos de du ^
da en los tiempos venideros sobre la inteligencia de los de-
cretos que ha publicado ; esplica y declara : que en aque-
ex loci consuetudine servetur , ut scilicet ad appellantem integrum
hoc onus pertineat. Porró ipsam actorum cupiam te neatur notarius,
congrua mercede accepta , appellanti quanto citius, et ad minus,
intra mensem exhibere. Qui notarius si in differenda exhibitione
fraudem fecerit ; ab officii administratione arbitrio Ordinarii susr
pendatur ; et ad duplici poenam , quanti ea lis fuerit, inter appel-
lantem, et pauperes loci distribnéndam , compellatur, ¿udes yerd ,
si et ipse impedimenti hujus conscius, particepsve fuerit, aliter, ve
obstiterit, ne appellanti integi^ aeta intra tempus traderentur; ad ,
eamdem dupli poenam, prout supri, teneatur; non obstantibus,
quo ad omnia suprascripta, privilegiis, ‘induitis, concordiis, qaa?
suos tantum teneant auctores ," et a|fcs quihnscuraque consuetu-
dinibus. t "■
■ ■ . i .L' »N
Cap. XXI. Declaratur ex certis verbis supra <posili3 non immutari
solitam' rationem tractandi mgotia in generalibus condiit» *:>-
. -*• ; : • ; • . . '■ ' *'■ : r '* ■ ■”> »*M'i J , ‘ : ^ 5 *>►» é di * •
Cupiens sancta Synodus, ut ex decretis ab exeditis nulla
futuris temporibus dubitandi occasio oriatur , verba illa , postt* in
326 CONCpi. TRIDENT.
Has palabras insertas en el decreto promulgado en la Se-
sión primera ( Supr. ses. 47. ), celebrada en tiempo de
nuestro beatísimo Padre Pio IV ; es á saber ; «Las cosas
(c que á proposición de los Legados y Presidentes parezcan
« conducentes v oportunas al mismo Concilio , para aliviar
« las calamidades de estos tiempos , apaciguar las disputas
« de religión , enfrenar las lenguas engañosas , corregir los
« abusos , y depravación de costumbres , y conciliar la ver-
dadera y cristiana paz de la iglesia ; » no fue su ánimo
alterar en nada por las dichas palabras el método acostum-
brado de tratar los negocios en los concilios generales ; ni
que se añadiese ó quitase de nuevo cosa alguna , mas ni
menos de lo que hasta de presente se halla establecido por
los sagrados cánones, y método de los concilios generales.
Asignación de la Sesión futura.
Ademas de esto , el mismo sacrosanto Concilio establece
y decreta, reservándose también el derecho de adelantar
éste término , que la Sesión próesima , que se ha de cele-
brar, se tendrá el jueves despues de la Concepción de la
bienaventurada Virgen Mari a, que será el dia nueve del
prócsimo mes de diciembre ;'y en dicha Sesión se tratará
del artículo ÍV. que ahora se ha diferido para ella , y de los
restantes capítulos de reforma ya indicados , y de otros per-
decreto, publieato Sessione prima , sub beatissimo Domino nostro
Pio IV;, videlicet : Qua proponentibus Legatis , ac Praesidentibus ,
dd horum temporum levandas Calamitates , sedandas de religione
controversias coercendas Unguas dolosas , depravatorum morum
abusus corrigendos , ecclesiae veram , et chrislianaru pacem conci-
liandam apta , et idonea ipsi sanctae Synodo videbuntur : explican-
do declarat, mentis suae non fuisse , ut ex praedictis verbis solita
ratio tractandi negotia in generalibus conciliis «Ha ex parte immu-
taretur, neque novi quidquam , praeter id , quod h sacris cononi-
bus, vel generalium synodorum forma hactenus statutum est, cui-
quam adderetur , vel detraheretur.
Indictio futurco Sessionis.
Insuper eadem sacrosancta Synodus proximam futuram Sessionem
ferit quinta post Conceptionem beatae Mariae Virginis, quae erit
dies nona mensis decembris proxime venturi , habendam esse sta-
tuit, et decernit, cum potestate etiam abbreviandi, in qua Sessione
tractabitur de sexto nunc in eam dilato capite , ét de reliquis re-
fdrmatieuis capitibus jam exhibitis , deque adis ad eam pertinenti-
■ f ‘ y *
sesion xxv. 327
terrecientes á esta l Si pareciere oportuno , y lo permitiere
el tiempo i se podra también tratar de algunos dogmas co-
mo se propondrá á su tiempo en las Congregaciones.
Se adelantó el día de la Sesión.
*
SESION XXV.'
Que es la IX. y última celebrada en tiempo del sumo Pon-
tífice Pió IV. Principiada el día 3, y acabada en el 4 de
diciembre de 4563.
Decreto sobre el Purgatorio .
Habiendo la Iglesia católica instruida por el Espíritu san-
to , según la doctrina de la sagrada Escritura y de la anti-
gua tradición de los Padres, ensenando en los sagrados
concilios, y últimamente en este general de Trento , que
hay. Purgatorio; y que las almas detenidas en él reciben
alivio con los sufragios de los fieles , y en especial con el
aceptable sacrificio de la misa; manda el santo Concilio á
los Obispos que cuiden con suma diligencia que la sana
doctrina del Purgatorio recibida de los santos Padres y sa-
- grados Concilios se enseñe y predique en todas parles, y se
crea y conserve por los fieles cristianos. Escluyendose em-
pero de los sermones , predicados en lengua vulgar á la ru-
bns. Si vero opportunum videbitur, et tempus patietur, poterit etiam
de nonnullis dogmatibus tractari, prout suo tempore in Congrega-
tionibus proponetur.
Abbreviata est dies Sessionis.
SESSIO. XXV. ;
• . \ /
Quseest ix. ct ultima sub Pio IV. Pont. Max. coepta die in. abso-
luta die iv. decembris m. ». lxiii.
■
Decretum de Purgatorio .
(iúH catholica Ecelesia, Spiritu sancto edocta, ex sacris litteris, et
antiqua Patrum traditione, in sacris conciliis, et novissimé in hac
oecumenica Synodo docuerit Purgatorium esse , animasque ibi de-
tentas fidelium suffragiis , potissimum veró acceptabili altaris sa-
crificio , juvari ; praecipit sancta' Synodus Episcopis , ut sanam de
Purgatorio doctrinam, á sanctis Patribus,' et sacris conciliis tradi-
tam , á Christi fidelibus credi , teneri , doceri , et ubique praedicari
diligenter studeant. Apud rudem veró plebem difficiliores , ac sub^
328 CONCIL. TRÍDEKT.
éa plebe, las cuestiones { í. Tim. i:) muy difíciles y
* sutiles que nada conducen á la. edificación , y con las que ja-
ra vez. se aumenta la piedad ( Cone. Lai. sub Leene X,)
Tampoco permitan que se divulguen , y traten cosas incier-
tas , ó que tienen vislumbres é indicios de falsedad. Prohí-
ban como escandalosas y que sirven de tropiezo á los fieles
las que tocan en cierta curiosidad , ó superstición , ó tienen
resabios de ínteres ó sórdida ganancia. Mas cuiden los Obis-
pos que los sufragios de los fieles , es á saber-, los sacrifi-
cios de las misas, las oraciones , las limosnas y otras obras
de piedad, que se acostumbran hacer por otros fieles di-
funtos, se ejecuten piadosa y devotamente según lo estable-
cido por la iglesia ; y que se satisfaga con diligencia y ec-
sactitud cuanto se deía hacer por los difuntos, según ecsi-
jan las fundaciones de los testadores ú otras razones no su-
perficialmente, sino por sacerdotes y ministros de la igle-
sia y otros que tienen obligación.
De la invocación , veneración y reliquias de los Santos , y de
las sagradas imágenes.
v , *
Manda el santo Concilio á todos los Obispos, j demas
personas que tienen el cargo y obligación de ensenar , que
instruyan con ecsactitud ádos fieles ante todas cosas, sobre
la intercesión é invocación de los santos , honor de las reli-
tiliores Quaestiones •, quaeque ad aedificationem non faciunt , et es
quibus plerurtique nulla fit pietatis accessio , á popularibus concio-
nibus secludantur. Incertq item, vel quae specie falsi laborant , evul-
gari, ac tractari non permittant. Ea verá, quae ad curiositatem
quaudam, aut superstitionem spectant, vel turpe lucrum sapiunt;
tamquam scandala , et fidelium offendicula prohibeant. Curent au-
tem Episcopi, ut fidelium vivorum súffragia , missarum scilicet sa-
crificia, orationes, eleemosynae, alfaque pietatis opera > qu* h fide-
libus pro aliis fidelibus xlefifbctis fieri consueverunt, secundum Ec-
" cfesiae instituta ; pie, et devoté fiant; et quae pro illis ex testato-
rum fundationibus, vel. alia ratione debentur, non períunctorié ,
sed á sacerdotibus , et Ecclesiae ministris , et aliis, qui hoc praes-
tare. tenentur, diligenter, et accurate persolvantur^
- De invocatione , veneratione , et reliquiis Sanctorum , et sa-
cris imaginibus.
■ j'
V, . : -
■ ■ ■: .H
Mandat sancta Synodus omnibus Episcopis, et ceteris docendi
htuousvcmamquc sustinentibus, ut juxta Catholicae, et Apostolicae
Edfclasiaj usum , á primaevis Christiane religionis temporibus recep-
a
, ' , sesion xxv. 329
quias , y uso legítimo de las imágenes , según la costum-
bre de la Iglesia católica y Apostólica , recibida .desde los
tiempos primitivos de la religión cristiana , y según el
consentimiento de los santos Padres , y los decretos ae los
sagrados concilios ; ensenándoles, que ios santos que reynan
juntamente con Cristo, ruegan á Dios por los hombres ;
que es bueno y útil invocarles humildemente, y recurrir
á sus oraciones , intercesión, .y ausilio para alcanzar de ,
Dios los beneficios por Jesucristo su hijo, nuestro señor,
qus es solo nuestro -redentor y salvador; y que piensan
impíamente los que niegan que se deben invocar los santos
que gozan en el Cielo de eterna felicidad; ó los que afirman
que los santos no ruegan por los hombres ; ó que es idola-
tría invocarles , para que rueguen por nosotros , aun por
cada uno en particular ; ó que repugna á la palabra de Dios
y se opone al honor de Jesucrislo , ( ITim. í. ) único me-
diador entre Dios y- tos hombres ; oque es necedad suplicar
verbal ó mentalmente á los que revnan en el Cielo.
Instrúyan también á los beles én que deben venerar los
santos cuerpos ( i. Corintk 3. 6* ) de los santos mártires, y
de otros que viven con Cristo , que fueron miembros vivo?
del mismo Cristo , y templos del Espíritu santo , por quien
han de resucitar á la vida eterna para ser glorificados,
(Hicronym ad versus Vigilanl. ) y por los cuales concede
Dios muchos beneficios á los hombres ; de suerte que deben
tum, sanctorum que Patrum consensionem, et sacrorum concilio-
rum decreta, in primis de sanctorum intercessione, invocatione,
reliquiarum honore , et legitimo imaginum usu , fideles diligenter
instruant , docentes eos, sanctos, unk cum Christo regnantes, ora-
tiones suas pro honiinibus Deo offerre; bonum, atque utile esse
suppliciter eos invocare ; et ob beneficia impetranda <i Deo per Fit
lium ejus Jesum Christum, Dominum nostrum, qui solus noster
redemptor, et salvator est, ad eorum orationes, opem, auxilium-
que confugere : ilios vero, qui negant sanctos aeterna felicitate in
caelo fruenies, invocandos esse; aut qui asserunt 4 vel illos pro ho-
minibus non oiare ; vel eorum , ut pro nobis etiam singulis orept,
invocationem esse idolatriarn ; vel pugnare -cum verbo Dei; ad-
versarique honori unius mediatoris Dei , et hoT&inum Je&uChristt:
vel stultum esse, in caelo regnantibus voce, vel mente supplicare;
impié sentire. . .
Sanctorum quoque martyrum ,, et aliorum cum Christo viventium
sancta corpora , quae viva membra fuerunt Christi, et templum Spi-
ritus sancp , ab ipso ad aeternam vitam suscitanda, et glorifican-
da, k fidelibus veneranda esse;, per quae multar beneficia k J m no-
minibus praestantur : ita ut affirmantes, sanctorum reliquiis vene-
i
33Ó : CONCIL. XRÍDENT.
ser absolutamente condenados ; como antiquísimamente ios
ordenó, y ahora también los condena la iglesia , los que
afirman que no se deben honrar ni venerar las reliquias de
ios santos ; ó que es en vano la adoración que estas y otros
monumentos sagrados reciben de los fieles ; y que son inú-
tiles las frecuentes visitas á las capillas dedicadas á ios san-
tos con el fin de alcanzar su socorro. Ademas de esto, de-
clara que se deben tener y conservar, principalmente en los
templos , las imágenes de Cristo , de la Virgen madre de
Dios , y de otros santos , y que se les debe dar el corres-
pondiente honor y veneración : no porque se crea que hay
en ellas divinidad , ó virtud alguna por la que merezcan el
culto ó que se les deba pedir alguna cosa , ó que se haya de
poner la confianza en las imágenes , como hacían en otros
tiempos los gentiles, que colocaban su esperanza en los
ídolos (Ps. 434. ); sino porque el honor que se da á las
imágenes , se refiere á los originales representados en ellas;
de suerte , que adoremos á Cristo por medio de las imáge-
nes que besamos , y. en cuya presencia nos descubrimos y
arrodillamos; y veneremos á los santos1, cuya semejanza
tienen: todo lo cual, es loque se halla establecido en los
decretos de los concilios , y en especial en los del segundo
Niceno contra los impugnadores de las imágenes.
Enseñen con esmero los Obispos que por medio de las
historias de nuestra redención ; espresaaas en pinturas y
otras copias, se instruye y confirma el pueblo recordándo-
• . ' ......
rationem, atque honorem non deberi ; yel eas , aliaque sacra mo-
numenta h fidelibus inutiliter honorari ; atque eorum opis impetran-
dae causa sanctorum memorias frustra frequentari ; omnino damnan-
dos esse; proul, jampridem eos damnavit , qt nunc etiam damnat
Ecclesia. Imagines porró Christi", Deiparae virginis, et aliorum
sanctorum, in templis praesertim habendas , et retinendas; eisque
debitum honorem , et venerationem impertiendam; non qubd cre-
datur inesse aliqua in iis divinitas., vel virtus, propter quam sint
colendae; vel quod ab eis sit aliquid petendum ; vel qubd fiducia in
imaginibus sit figenda ; veluti olim fiebat á gentibus , quae in ido-
lis spem suam collocabant; sed quoniam honor, qui eis exhibe-
tur, refertur ad prototypa , quae illae repraesentant : ita ut per ima-
gines, quas osculamur, et coram quibus caput aperimus, et. pro-
cumbimus, Christum adoremus ; et sanctos, quorum illae similitu-
dinem gefunt, veneremur. Id quod conciliorum, praesertim veró
secundae Nicaenae synodi , decretis contra imaginum oppugnatores
est sancitum.
ftlud veró diligenter doceant Episcopi , pe^feistorias mysteriorum
pdsrtt® redemptionis , picturis, vel aliis similitudinibus expresas,
■ v
% I ■
SESION XXV. 331
Míos articuló* de la fe , y recapacitándoles Anuamente
en ellos . ademas que se saca mucho fruto de todas las sa-
gradas imágenes, no solo porque recuerdan al pueWo los
beneficios y dones que Cristo les ha concedido, sino tam-
bién porque se esponen á los ojos de los fieles los saluda-
bes ejemplos de los santos, y los milagros que Dios ha
obrado por ellos, con el fin de que den gracias á Dios, por
ellos , y arreglen su vida y costumbres á los ejemplos
de los mismos santos ; así como para que se esciten á ado-
. rar ^y.#mar á Dios , y practicar la piedad. Y si alguno
ensenaré»; o sintiere lo contrario á estos decretos, sea esco-
mnjgado. Mas si se hubieren introducido algunos abusos en
estas santas y saludables prácticas, desea ardientemente
el santo Concilio que se ester minen de todo punto, \(de suer-
te que no se coloquen imágenes algunas de falsos dogmas, ni
que den ocasión á los rudos de peligrosos errores. Y si acon-
teciere que se espreséñ y figuren en alguna ocasión historias
y^narraciones de la sagrada Escritura, por ser estas conve-
nientes á la instrucción de la ignorante plebe; ensénese al
p ueblo que esto no es copiar la divinidad, como si fuese posi-
ble que se viese esta con ojos corporales, ó pudiese espresarse
con colores ó figuras. Destiérrese absolutamente toda supers-
ticion.eala invocación de los santos, en la veneración de las
reliquias, y en el sagrado uso de las imágenes; ahuyéntese to-
da ganancia sórdida; evítese en fin toda torpeza; de manera
erudiri, et confimari populum in articulis fidei commemorandis,
et assidüé recolendis : tum veró ex omnibus sacris imaginibus mag-
num fructuum percipi, non solüm quia admonetur populus benefi-
ciorum , et munerum , qu© a Christo sibi collata sunt; sed etiam
quia Dei per sanctos miracula , et salutaria (exempla oculis fidelium
subjiciuntur ; ut pro iis Deo gratias agant, ad sanctorumque lmi-
tatibnem vitam , moresque suos componant; excitenturque ad ado-
randum, ac diligendum Deum, et ad pietatem colendam. Si quis
nuteifr his decretis contraria docuerit , aut senserit { anathema sit.
In has autem sanctas , et salutares observationes si qui abusus ir-
repserint, eos prorsus aboleri, sancta Synodus vehementer cupit , ira
ut nullae falsi .dogmatis imagines , et rudibus periculosi errw-is -
casionem praebente st statuantur. Qubd si aliquando historia , /
narrationes sacrae Sénipturae, cum id indoctae piebi e P . L
primi, et figurari contigerit ; doceatur populus non
vinitatem figurari , quasi corporeis oculis conspici; color ^
aut figuris exprimi possit. Omnis porrA supfers Um .n sanctoruni
invocatione, reliquiarum veneratione, et imaginumsac^usutOUa
tur; omnis turpis quaestus eliminetur; omnis denique Iwmia vne
tur - ita ut ¿Vocari venustate imagines non pingantur, nec omen-
■> ' ■* - *
•m ' T-' COSeSfe f RIDENT,
imm P^WsadOíoaalas imágenes con hermosura es-
üaíJfctífttosa i nr^pugeo tampoco los hombres de las fiestas dé
los santos ¿'ni do Infinta de las reliquias, para tener com-
bitonas,. m embriagueces: como si el luio y lascivia fuese el
cujto xjon qué deban celebrar los dias de fiesta en honor de
los santos (. Psalm. 32.). Finalmente pongan los Obispos
tanta cuidado y diligencia en este punto, que nada se vea
desordenado, ó puesto fuera de su lugar, y tumultuaria-
mente,, nada profano y nada deshonesto; pues es tan propia
de la casa de Dios la santidad- Y para que se cumplan con
mayor exactitud estas determ i naciones , establece el santo
Concilio que á nadie sea lícito poner , ni procurar se ponga
ninguna imágen desusada y nueva en lugar ninguno , ni
iglesia, aunque sea de cualquier modo esento, á no tener
la aprobación def Obispo. Tampoco sé han de admitir nue-
vos-mfilagros, ni adoptar nuevas reliquias, á no reconocer-
las y aprobarlas el mismo Obispo. Y este luego que se cer-
tifique en algún punto perteneciente á ellas , consulte algu-
nos teólogos y otras personas piadosas, y haga lo que jüz-
g&re convenir á la verdad y piedad. En caso de deberse es-
tirpar algún abu^o , que sea dudoso ó de difícil resolución,
ó absolutamente ocurra alguna grave dificultad sobre estas
materias, aguarde el Obispo, ántes de resolver la contro-
versia, la sentencia del Metropolitano y de los Obispos
com provinciales en concilio provincial ; de" suerte no obstan-
te que no se decrele- ninguna cosa nueva ó no usada en la
tur; et sauptorum celebratione , ac reliquiarum visitatione homines
ad poíhessationes , atque, ebrietates non abutantur : quasi festi dies
hpnorem sanctorum per luxum, ac lasciviam agantur. Postremo
tanta circa haec diligentia , et cura ab Episcopis adhibeatur , ut nihil
iqftrdtnatum, aut preposteré, et tumultuarié accomodatum , nihil
pc^Ehnum , mlúhjue inhonestum appareat; ciim domum Dei deceat
sanctitudo. lira ut fidelius observentur, statuit sancfa Synodus,
fiemini licere mío in loco, vel ecclesia, etiam quomodolibet exemp;
t&t uljain insolitam ponere; vel ponendam curare imaginem , nisi
ah^pifcapo approbata fuerit ; nulla etiam admittenda esse nova
mir?giílav;ti6c novas reliquias recipiendas r nisi eod^m recognos-
approbante Episcopo. Qtíí simul ique de irs aliquid
*-im babuerit adhibitis in consilium tlqologis » et aliis piis
✓iat, qugeVneritatis et pietati consentanuáíudicaTerit. Quod
._ dtibius, aut difficilis abusus sit extfrpaisikfls ; vel omni-
iis rebus gravior quaestio incidat*; Epigeopus, antequam
4 jfiroat , Metropolitani y et comprovincialium E pisco-
jjCOMwte .provinciali sententiam expectet: ita tamen, ut
. SESION XX Vi
iglesia hasta el presente, sin consultar al BagtooPc
V V DE LOs REGULARES y monjas. ' V':
FJ • . ■
. Cap. I. Ajusten su vida lodos Ips Regulares á la reala que
profesaron: cuiden los Superiores con zelo de que así se haga.
No ignorando el sanio Concilio cuanto esplendor y utili-
dad dan á la iglesia de Dios los monasterios piadosamente
establecidos y bien gobernados ; ha tenido por necesario
mandar, como manda en este decreto, con el fin de quemas
fácil y prontamente se restablezca , donde haya decaído,
la antigua y regular disciplina, y persevere con mas fir~
meza donde se ha conservado : Que. todas las personas re-
blares, así hombres como mujeres, ordenen y ajusten su
vida á la regla que profesaron ; y que en primer lugar ob-
serven fielmente cuanto pertenece á la perfección de su pro-
fesión , como son los votos de obediencia, pobreza y casti-
dad, y los demas, si tuvieren otros votos y preceptos pe-
culiares de alguna regla y orden , que respectivamente mi-
ren á conservar la esencia de sus votos , así como á la vida
nihil, inconsulto sanctissimo Romano Pontifice, novum, aut in Ec-i
clesia hac tenus inusitatum decernatur.'
DE REGULARIBUS , EX MONJALIBUS.
Eadem sacrosancta" Synodus, de reformationem prosequens , ea,
quae sequuntur, statuenda esse censuit.
r
Cap. I. Regulares ornees ad regula , quam professi Sunt, praescrip-
tum vitam instituant : id ut fiat Superiores sedulo curent.
Quoniam non ignorat sancta Synodus, quantum ex monasteriis
pié institutis, et rccté administratis, in Ecclesia Rei splendoris,
atque utilitatis oriatur ; necessarium esse censuit , quo facilius, ac
maturius, ubi colapsa est, vetus, et regularis disciplina instau-
retur, et constantius, ubi conservata est, perseveret , cipe-
rex prout hoc decreto praecipit, ut omnes regulares , tám ym i,
quirni mulieres , ad regulae, Wm professi sunt,
tam instituaut , et componant, atque in primis , qu® ad sto pro-
fessionis perfectionem , ut obedientiae , .paupertatis , |
ac si quaTalia sunt alicujus regulae , et ordims peculiaria vdta> et
334 CONCIt. TRIDENT.
cornua, aiinieolos y hábitos ; debiendo poner los superiores
así en los capítulos generales y provinciales , como en la
vigila de los monasterios, la que no dejen de hacer en los
tiempos asignados, todo su esmero, y diligencia en que no
se aparten ae su observancia : constándoles evidentemente
que no pueden dispensar ó relajar los estatutos pertenecientes
á la esencia de la vida regular ; pues sino conservaren exac-
lamente estos que son la base y fundamento de toda la disci-
plina religiosa, es necesario que se desplome todo el edificio.
'Cap. II. Proíbese absolutamente á los religiosos la propiedad.
No pueda persona alguna regular, hombre ni muger,
poseer, ó tener como propios, ni aun á nombro del conven-
to, bienes muebles, ni raíces, de cualquier calidad que
sean, ni de cualquier modo que los hayan adquirido, sino
que se deben entregar inmediatamente al superior, é incor-
porarse al convento. Ni sea permitido en adelante á los su-
periores conceder á religioso álguno bienes raíces , ni aun
en usufruto, uso , administración ó encomienda. Pertenezca
también la administración de los bienes de los monasterios,
ó de los conventos á solo oficiales de estos , los q^ie han de
ser amovibles á voluntad del superior. Y el uso de los bie-
nes muebles ha de permitirse por los superiores en tales
praecepta , ad eorum respectiva essentiam, necnon ad communem
vitam , victura , et vestitum conservanda pertinentia, fi'dcl iter ob-
servent. Omnisque cura, et diligentia superioribus adhibeatur tám
in capitulis generalibus, et provincialibus, quam in eorum visita-
tionibus, quae suis temporibus facere non praetermittant, ut ab illis
non recedatur ; cum compertum sit, abéis non posse ea, qua* ad
substantiam regularis vitae pertinent, relaxari. Si enim illa, quae
bassessunt, et fundamenta totius regularis disciplinae éxacté non
fuerint conservata ; totum corruat aedificium necesse est.
Cap. II. Proprietas regularibus omnind prohibetur .
Nemini igitur regularium, tam virorum, quam mulierum , liceat
bona immobilia , vel mobilia , cujuscumque qualitatis fuerint, etiam
quovis modo abéis acquisita, tamquam propria , aut etiam nomine
conventus possidere , vel tenere^; sed statim ea superiori tradan-
tur , coñyentuiquc incorporentur. Nec deinceps liceat superioribus
boni stabilia alicui regulari concedere, etiam ad usumfruclum, vel
usum, administrationem , aut commendam. Administratio autem
hpmmiot monasteriorum, seu conventum ad solos officiales eorum-
ftd natum superiorum amobiies, pertineat. Mobilium ver&
. 1 i
SESION xxv. 33&
términos, que corresponda el ajuar de sus religiosos al es-
tado de pobreza que han profesado ; nada haya supérfluo'
en su menaje ; mas nada tampoco se les niegue de Ib nece-
sario. Y si se hallare, ó convenciere alguno que posea atgtH
na cosa en otros términos ; quede privado por dos añosde
voz activa y pasiva, y castigúesele también según las cons-
tituciones de su regla y órden. •
Gap. III. Tódos los monasterios, á escepcion de los que se
mencionan , pueden poseer bienes -raíces : asígneseles número
de individuos según sus rentas ; ó según las limosnas que
reciben : no se erijan ningunos sin licencia del Obispo ,
El santo Concilio concede que puedan poseer en adelante
bienes raíces todos los monasterios y casas así de hombree
como de mujeres , é igualmente de los mendicantes , á es-
cepcion de las casas de religiosos Capuchinos de san Fran-
cisco, y de los que se llaman Menores observantes; aun
aquellos á quienes ó estaba prohibido por sus constitucio-
nes, ó no les estaba concedido por privilegio Apostólico. Y
si algunos de los referidos lugares se hallasen 'despojados
de semejantes bienes , que lícitamente poseían con permiso
de la autoridad Apostólica; decreta que todos se les deben
restituir. Mas en los monasterios y casas mencionadas de
usum ita superiores permittant, ut eorum supellex statui pauper-
tatis, quam professi sunt, conveniat; nihilque superflui in ea sit;
nihil etiam , quod sit necessarium , eis denegetur, Quód 9i quis ali-
ter quidquam tenere deprehensus, aut convictus fuerit; is biennio
activa, et passiva voce privatus sit; atque etiam júxta sute regulae,
et ordinis constitutiones puniatur.
Cap. III. Omnia monasteria prat ter hic exdepta , possunt possidere
bona immobilia : numerus personarum in illis pro modo faculta-
tum , aut eleemosynarum constituendus ; nulla sine licentia
Episcopi erigenda.
Concedit sancta Synodus omnibus monasteriis, et domibus tám
virorum, quam mulierum, et mendicantium, exceptis domibus
Fratrum sancti Francisci Capuccinornm , et eorum , qui Minoruni
de observantia vocantur, etiam quibus aut ex constitutionibus suis
erat prohibitum, aut ex privilegio Apostólico non erat concessum,
ut deinceps bona immobilia eis possidere liceat. Quód si aliqua Jo-
ca ex pra3d ictis , quibus autoritate Apostólica similia.bona ^s«de-
re permissum, erat, eis spoliata sint; eadem Omnia illis restituen
esse- decernit. In praedictis autem monasteriis, et domibus tftmvi-
336 CONCÍL. TRIDEST.
* hombres y de mugeres , qae posean ó no posea bienes rai-
- éés; ¿rio se háde establecer , y. mantener en adelante aquel
número de personas qüe se pueda sustentar cómodamente
con las rentas propias de los monasterios, ó con las limos-
nas que se acostumbra recibir; ni en adelanté se han de
ftindar semejantes casas , á no obtener antes la licencia del
Obispo, én cuya diócesis se han de fundar.
Cap. IV. No se sujefe el religioso á la obediencia de estraños ,
ni deje su convento sin licencia del superior. El que esté
destinado á universidad , habite dentro de convento.
■ ■*■■■ ‘ , m '
■ Prohíbe el santo Concilio que ningún regular bajo el pre-
testo de predicar, ensenar, ni de cualquiera otra obra pia-
dosa , se sujete a| servicio de ningún prelado , príncipe ,
universidad, ó comunidad, ni de ninguna otra persona,
Ó lugar, sin licencia de su superior, sin que para esto le
valga privilegio alguno, ni la licencia que con este objeto
haya alcanzado de otros. Si hiciere lo contrarió, castigúe-
sele á voluntad del superior como inobediente. Tampoco sea
lícito á los regulares salir de sus conventos , ni aun con el
pretesto de presentarse á sus superiores , si estos nos los en-
viaren, ó no les llamaren. Y el que se hallase fuera sin la
licencia mencionada, que ha de obtener por escrito, sea
castigado por los Ordinarios de los lugares, como apóstata
rorum, quáin mulierum, bona immobilia possidentibus, vel non
possidentibus, is tantum numerus constituatur, ac in posterum
conservetur, qui vel ex redditibus propriis monasteriorum, vel ex
consuetis eleemosynis commodé possit sustentari : nec de cartero
similia loca erigantur sine Episcopi , in cujus dioecesi erigenda sunt,
licentia prius obtenta. ,
I r v ■
Cap. IV, Regularis sine superioris licentia nec se obsequio alterius
subjiceat , necd, conventu recedat : ad universitatem studio -
rum missus in conventu habitet.
'KrOhibet sancta Synodus, ne quis regularis, sine sui superioris Ii-,
cea»!»:,; praedicationis, vel lectionis, autcujusvis pii operis praetextu,
sttfejiceet se obsequio alicujus praelati, principis, vel universitatis,
vel communitatis , aut alterius cqjuscumque personae", seu loci; ne-
que ei aliquod privilegium , aut facultas, ab aliis super iis obtenta,
suffricetur. Quód si contra fecerit ; tamquam inobediensarbitrio su^
péri&ngj puniatur. Nec liceat regularibus á suis conventibus recede-
praetextu ad superiores suos accedendi i nisi ab eisdem
fuerint. Qui ver6 sine praedicto mandato^ in scrip-
to '• »
. ■ w
SESION xxv. . 337
ó desertor de su instituto . Los que se envían á las universi-
dades con el objeto de aprender ó enseñar habiten solo en
conventos; y á no hacerlo así, procedan los Ordinarios con-
tra ellos.
Cap., V. Providencias sobre la clausura y custodia de las
monjas .
Renovando el santo Concilio la constitución de Bonifacio
YIII que principia: Periculoso: manda á todos los Obispos,
poniéndoles por testigo la divina justicia, y amenazándoles
con la maldición eterna ; que procuren con el mayor cuida-
do restablecer diligentemente la clausura de las monjas en
donde estuviere quebrantada, y conservarla donde se obser-
ve , en todos los monasterios que íes estén sujetos con su
autoridad ordinaria , y. en los que no lo estén con la auto-
ridad de la sede Apostólica; refrenando á los inobedientes,
y á los que se opongan , con censuras eclesiásticas y otras
penas , sin cuidar de ninguna apelación é implorando tam-
bién para esto el ausilio del brazo secular*, si fuere necesa-
rio. El santo Concilio exorla á todos los príncipes cristianos,
á que presten este ausilio , y obliga á ello á todos los magis-
trados seculares, só pena de escomunion, que han de incur-
rir por solo el hecho. Ni sea lícito á ninguna monja salir de
su monasterio despues de la profesión , ni aun por breve
tis obtento , repertus fuerit ; ab Ordinariis locorum tamquam de-
sertor sui instituti puniatur. Illi autem qui studiorum causa ab uni-
versitates mittuntur ; in conventibus tantum habitent : alioquin ab
Ordinariis contra eos , procedatur.
Cap. Y. Clausures . el custodice monialium providetur.
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lionifacii YIII. constitutionem , quae incipit : Periculoso , reno-
vans sancta Synodus, universis Episcopis sub obtestatione divini
judicii, et interminatione maledictionis aeternae, praecipit, ut in om-
nibus monasteriis, sibi subjectis, ordinaria, in aliis verb sedis
Apostolicae auctoritate , clausuram sanctimonialium , ubi violata
fuerit , diligenter restitui, et ubi inviolata est, conservari maximé
procurent : inobedientes , atque contradictores per censuras eccle-
siasticas, aliasque poenas, quacumque appellatione postposita ,
compescentes, invocato etiam ad hoc, si opus fuerit, auxilio brachii sae-
cularis. Quod auxilium ut praebeatur , omnes Christianos principes
hortatur sancta Synodus , et sub excomunicationis poena , ipso facto
incurrenda, omnibus magistratibus saecularibus injungit. Nemini
autem sanctimonialium liceat post professionem exire h monasterio,
338 C01SCIL. TRIDENT.
tiempo, con ningún pretesto , á no tener causa legítima que
el Obispo apruebe : sin que obsten indultos, ni privilegios
algunos. Tampoco sea licito á persona alguna de cualquier
linage , condición, secso , ó edad que sea, entrar dentro de
los claustros del monasterio , só pena de escomunion , que
se ha de incurir por solo el hecho ; á no tener licencia por
escrito del Obispo ó superior. Mas éste ó el Obispo solo la
deben dar en casos necesarios, ni otra persona la pueda dar
de modo alguno , aun en vigor de cualquier facultad, ó in-
dulto concedido hasta ahora, ó que en adelante se conceda.
Y por cuanto los monasterios de monjas . fundados fuera de
poblado, están espueslos muchas veces por carecer de toda
custodia , á robos y otro insultos de hombres facinerosos ;
cuiden los Obispos y otros superiores , si les pareciere con-
veniente , de que se trasladen las monjas desde ellos á otros
monasterios nuevos ó antiguos , que estén dentro de las ciu-
dades, ó lugares bien poblados; invocando también para
esto , si fuese necesario el ausilio del brazo secular. Y obli-
guen á obedecer con censuras eclesiásticas á los que lo im-
pidan, ó no obedezcan.
Cap. VI. Orden que se ha de observar en la elección de los
superiores regulares.
El santo Concilio manda estrechamente ante todas cosas,
etiam ad breve tempus, quocumque praetextu, nisi ex aliqua legitima
causa, ab Episcopo approbanda : induitis quibuscumque, et privi-
legiis non obstantibus. Ingredi autem intra septa monasterii nemi-
ni liceat, cujuscumque generis, aut conditionis , sexus , vel aetatis
fuerit, sine Episcopi, vel superioris licentia , in scriptis obtenta ,
sub excomunicationis poena ipso facto incurrenda. Dare autem tan-
tüm Episcopus, ^el superior licentiam debet in casibus necessariis :
neque aliis ullomaodo possit, etiam vigore cujuscumque facultatis,
vel indulti hactenus concessi, vel in posterum concedendi. Et quia
monasteria sanctimonialium extra moenia urbis, vel oppidi consti-
tuta, malorum omnium praedae, et aliis facinioribus sine ulla saepe
custodia sunt exposita ; curent Episcopi, et alii superiores, si ita
videbitur expedire , ut sanctimoniales cx eis ad nova , vel antiqua
monasteria intra urbes , ycI oppida frequentia reducantur; invoca-
to etiam auxilio, si opus fuerit, brachii saecularis. Impedientes veró,
vel non obedientes , per censuras ecclesiasticas parere compellant.
Cap. VI. Norma servanda in electione superiorum regularium.
i
In electione quorumcumque superiorum / abbatum temporalium,
SESION XX Y. 339
qne en la elección de cualesquiera superiores, abades tem-
porales f y otros ministros , asi como en la de los genera-
les, abadesas, y otras superioras , para que todo se ejecute
con ecsactitud y sin fraude alguno , se deban elegir todos
los mencionados por votos secretos ; de suerte que nunca se
bagan públicos los nombres de los particulares que votan.
Ni sea lícito en adelante establecer provinciales titulares,
ó abades, priores , ni otros ningunos con el fin de que con-
curran á las elecciones que se hayan de hacer, ó para su-
plir la voz y voto de los ausentes. Si alguno fuere elegido
contra lo que establece este decreto , sea irrita su elección;
V si alguno hubiere convenido en que para este efecto se
le cree provincial, abado prior; quede inhábil en adelante
para todos los oficios que se puedan obtener en la religión;
reputándose abrogadas por el mismo hecho las facuttades
concedidas sobre este punto ; y si se concedieren otras en
adelante , repútense por subrepticias.
Cap. VII. Que personas , y de que modo se han de elegir por
abadesas ó superioras bajo cualquier nombre que lo sean .
Ninguna sea nombrada por superiora de dos
monasterios
La abadesa y priora, y cualquiera otra que se elija con
nombre de preposita , perfecta, ú otro , ( Cone. Agat. c . c.
45. ) se ha de elegir de no menos edad que de cuarenta años,
et aliorum officialium, ac generalium, et abbatissarum, atque aliarum
praepositarum, quó omnia recté, etsine ulla fraude fiant, in primis
sancta Synodus districtae praecipit, omnes supradictos eligi debere
per vota secreta ; ita ut singulorum eligentium nomina numquam
publicentur. Nec in posterum liceat provinciales, aut abbates, prio-
res , aut alios quoscumque titulares ad effectum electionis faciendae
constituere; aut voces, et suffragia absentium supplere. Si veró
contra hujus decreti constitutionem aliquis electus fuerit ; electio ir-
rita sit : et is, qui ad hunc effectum se in provincialem, abbatem,
aut priorem creari permiserit , deinceps ad omnia officia , in reli-
gione obtinenda, inhabilis existat ; facultatesque super his conces-
sae , eo ipso abrogatae cenceantur : et si in posterum aliae concedan-
tur , tamquam subreptitiae habeantur.
Cap. VII. Quce , et quomodo in abbatissas , vel alio nomine prcefec-
tas eligendae : duobus monasteriis nulla proficiatur .
Abbatissa , et priorissa , et quocumque alio nomine prsfectó , vel
praeposita appelletur, eligatur non minor annis quadraginta , etqoaj
340 CONCIL. TRIDENT.
debiendo haber vivido loablemente ocho años despues de
haber hecho su profesión. Y en caso de no hallarse con
estas circunstancias en el mismo monasterio , pueda elegir-
se de otro de la misma orden. Si esto también pareciere
inconveniente al superior que preside á la elección; elíjase
con consentimiento del Obispo , ú otro superior, (Conc.
Agath. c. 19. Epanens. c. 9. et C abitón, c. 12. ) una del
mismo monasterio que pase de treinta años , y haya vivi-
do con ecsactitud cinco por lo menos despues de la profe-
sión. Mas ninguna se destine á mandar en dos monasterios;
y si alguna obtiene de algún modo dos ó mas de ellos, obli-
gúesele á que los renuncie todos dentro de seis meses , á
eseepcion de uno. Y si cumplido este término no hiciere
la renuncia, queden todos vacantes de derecho. El que
presidiere á la elección , sea Obispo , ú otro superior , no
entre en los claustros del monasterio , sino oiga ó tome
los votos de cada monja, ante la 'ventana de los cance-
les. En todo lo demas se han de observar las constituciones
de cada orden ó monasterios.
Cap. VIII. Como se ha de entablar el gobierno de los monas-
terios que no tienen visitadores regulares Ordinarios
Todos los monasterios que no están sujetos á los capítu-
los generales ó á los Obispos, ni tienen visitadores regula-
res Ordinarios , sino que han tenido costumbre de ser go-
octo annis post expressam professionem laudabiliter vixerit. Qudd
si his qualitatibus non reperiatur in eodem monasterio ; ex alio
ejusdem ordinis eligi possit. Si hoe etiam incommodum superiori ,
qui electioni praeest, videatur; ex iis, quae in eodem monasterio
annum trigessimum excesserint , et quinque saltem annis post pro-
fessionem recté vixerint , Episcopo, Yel alio superiore consentiente,
eligatur. Duobus verá monasteriis nulla praeficiatur. Et , si qua duo,
vel plura quocumque modo obtinet; cogatur, uno excepto, intra
sex menses eaetera resignare. Post id ver6 tempus , nisi resignare^
rit, omnia ipso jure vacent. Is vero, qui electioni praeest. Episco-
pus, sive alius superior, claustra monasterii non ingrediatur ; sed
ante cancellorum fenestellam vota singularum audiat, vel accipiat.
In reliquis serventur singulorum ordinum vel monasteriorum cons-
titutiones.
Cap. VIII. Regimen monasteriorum non habentium Ordinarios re-
gulares visitatores quomodo sit instituendum.
Monasteria omnia , quae generalibus capitulis, aut Episcopis non
SESION XXV. 341
bernados bajo la inmediata protección y dirección de la se-
de Apostólica; estén obligados á juntarse en congregacio-
nes dentro de un año contado desde el fin del presente Con-
cilio, y despues de tres en tres años , según lo establece la ,
constitución de Inocencio III. en el concilio general, que
principia; In singulis; y á deputar en ellas algunas' per-
sonas regulares, que examinen y establezcan el método y
orden de formar dichas congregaciones, y de poner en prac-
tica los estatutos que se hagan, en ellas. Si fuesen negli-
gentes en esto, pueda el Metropolitano en cuya provin-
cia estén los espresados monasterios , convocarles , como
delegado de la sede Apostólica , por las causas menciona-
das. Y si el número que hubiere de tales monasterios den-
tro de losjúrminos de una provincia , no fuere suficiente
para componer congregación puedan formar una los mo-
nasterios de dos ó tres provincias. Y ya establecidas estas
congregaciones , gocen sus capítulos generales , y los supe-
riores elegidos por estos ó los visitadores, la misma autori-
dad sobre los monasterios de su congregación y los regula-
res que viven en ellos , que la que tienen los otros superio-
res y visitadores de todas las demás religiones ; teniendo
obligación de visitar con frecuencia los monasterios de su
congregación , de dedicarse á su reforma , y de observar lo
que mandan los decretos de los sagrados cánones , y de este
sacrosanto Concilio. Y si, aun instándoles los Metropolita-
subsunt, nec suos habent Ordinarios regulares visitatores, sed sub
immediata sedis Apostólicas protectione, ac directione regi coasue-
verunt ; teneantur infra annum a fine praesentis Concilii , et deinde
quodlibet triennio sese in congregationes redigere, juxta formam
constitutionis Innocentii III. in concilio generali, quae incipit ; In
singulis : ibique certas regulares personas deputare , quae de modo,
et ordine , de praedictis congregationibus erigendis, ac statutis in
eis exequendis deliberent, et statuant. Quód si in bis negligentes
fuerint ; liceat Metropolitano , in cujus provincia praedicta monaste-
ria sunt, tamquam sedis Apostolicae delegato, eos pro praedictis
causis convocare. Quód si infra limites unius provinciae non sit suffi-
ciens talium monasteriorum numerus ad erigendam congregationem;
possint duarum , vel trium provinciarum monasteria unam facere
congregationem. Ipsis autem congregationibus constitutis, illarum
generalia capitula , et ab illis electi praesides, vel visitatores eandem
habeant auctoritatem in suae congregationis monasteria , ac regula-
res in eis commorantes, quam alii praesides, ac visitatores in cae-
teris habent ordinibus; teneanturque suae congregationis monaste-
ria frequenter visitare ; et illorum reformationi incumbere ; et ea
observare, quae in sacris canonibus, ct in hoc sacro Concilio sunt
342 CONGII. TRIDENT.
nos á Ia observanda, no cuidaren de ejecutar lo que acaba
de esponerse ; queden sujetos á los Obispos en cuyas dióce-
sis estuvieren los monasterios espresa dos, como á delegados
f de la sede Apostólica.
Cap. IX. Gobiernen los Obispos los monasterios de monjas in-
mediatamente sujetos á la sede Apostólica; y los demas las per-
sonas deputadas en los capítulos generales ó por otros regulares .
Gobiernen los Obispos , como delegados de la sede Apos-
tólica , sin que puede obstarles impedimento alguno ; los
monasterios de monjas inmediatamente sujetos á dicha san-
ta sede, aunque se distingan con el nombre de cabildos de
san Pedro ó san Juan , ó con cualquier otro. Mas los que
están gobernados por personas deputadas en los capítulos
genera íes , ó por otros regulares , queden al cuidado y cus-
todia de los mismos.
Cap. X. Confiesen las monjas y reciban la Eucaristía cada
mes . Asígneles el Obispo confesor estr aor diñar io . No se guarde
la Eucaristía dentro de los claustros del monasterio.
Pongan los Obispos y demas superiores de monasterios
de monjas diligente cuidado en que se les advierta y exorle
decreta. Quód si etiam. Metropolitano instante , predicta exequi
non curaverint; Episcopis, in quorum dioecessibus loca praedicta
sita sunt, tamquam sedis Apostolice delegatis, subdantur.
Cap. IX. Monasteria monialium immediaté subjecta sedi Apostoli-
ces ab Episcopo regantur , alia verb d deputatis in capitulis
generalibus , vel ab aliis regularibus.
Monasteria sanctimonialium, sante sedi Apostolieae immediaté
subjecta, etiam sub nomine capitulorum S. Petri , vel S. Joannis, vel
alias quomodocumque nuncupentur, ab Episcopis, tamquam dicte
sedis delegatis , gubernentur : non obstantibus quibuscumque. Que
veró h deputatis in capitulis generalibus, vel ab aliis regularibus re-
guntur ; subeorum cura , et custodia relinquantur.
Cap. X. Moniales unoquoque mense peccata confiteantur , eo Eu -
c haristiam sumant. Confessarius extraordinarius iis ab Episcopo
as$ignetur. Intra septa monasterii Eucharislix non conservetur .
Attendant diligenter Episcopi , et ceteri superiores monasterio-
rum sanctimonialium , ut in constitutionibus earum admoneantur
SESION XXV. 343
en sus constituciones , á que confiesen sus pecados á lo mé-
nos una vez en cada mes , y reciban la sacrosanta Eucaris-
tía para que tomen fuerzas con este socorro saludable, v
venzan animosamente todas las tentaciones del demonio.
Preséntenles también el Obispo y los otros superiores , dos
ó tres veces en el año , un confesor estraordinario que deba
oirlas á todas de confesión , ademas del confesor ordinario.
Mas el santo Concilio prohibe; que se conserve el santísimo
cuerpo de Jesucristo dentro del coro , 6 de los claustros del
monasterio , y no en la iglesia pública; sin que obste á esto
indulto alguno ó privilegio.
jl'
Cap. XI. En los monasterios que tienen d su cargo cura de
personas seculares , estén sujetos los que la ejerzan al Obispo ,
quien deba antes examinarles ; esceptúanse algunos.
En los monasterios, ó casas de hombres ó mugeres á quie-
nes pertenece por obligación la cura de almas de personas
seculares, ademas de las que son de la familia de aquellos
lugares ó monasterios , estén las personas que tienen este
cuidado, sean regulares ó seculares, sujetas inmediata-
mente en las cosas pertenecientes al espresadó cargo, y á
la administración de los Sacramentos, á la jurisdicción,
visita y corrección del Obispo en cuya diócesis estuvieren.
Ni se deputen á ellos personas ningunas , ni aun de las
sanctimoniales, ut saltem semel singulis mensibus confessionem
peccatorum faciant ; et sacrosanctam Eucharistiam suscipiant , ut
eo se salutari piaesidio muniant ad omnes oppugnationes daemonis
fortiter superandas. Praeter ordinarium autem confessorem alius ex-
traordinarius ab Episcopo, et aliis superioribus bis, aut ter in an-
no offeratur : qui omnium confessiones audire debeat. Quód veró
sanctissimum Christi Corpus intra chorum, vel septa monasterii ,
et non in publica ecclesia conservetur , prohibet sancta Synodus :
non obstante quocumque induito, aut privilegio.
Cap. XL In monasteriis , quibus inminet cura personarum sacula-
riwm, qui eam, exercent , subsint Episcopo , et ab eo priiis exami-
nentur , certis exceptis .
In monasteriis, seu domibus virorum, seu mulierum, quibus immi-
net animarum cura personarum secuiarium , praetereas, quae sunt de
illorum monasteriorum, seu locorum familia personae, tám regulares,
qu&m saeculares, hujusmodi cutam exercentes, subsint immediate in
iis, quae ad dictam curam, et Sacramentorum administrationem perti-
nent, jurisdictioni, visitationi, et correctioni Episcopi, in cujus dicece-
344 CONCU.. TRIDENT.
amonestaciones ad nutum , sino con consentimiento del mis-
mo Obispo, y precediendio el exámen que éste ó su -vicario
han de hacer ; escepto el monasterio de Cluni con sus lími-
tes, y esceplos también aquellos monasterios ó lugares en
que tienen su ordinaria y principal mansión los abades, los
generales, ó superiores de las órdenes; así como los demas
monasterios ó casas en que los abades y otros superiores de
regulares ejercen jurisdicción episcopal y temporal sobre
los párrocos y feligreses ; salvo no obstante el derecho de
aquellos Obispos que ejerzan mayor jurisdicción sobre los
referidos lugares ó personas.
Cap. XII. Observen aun los regulares las censuras de los Obis-
pos, y los dias de fiesta mandados en la diócesis.
í
Publiquen los regulares y observen en sus iglesias no solo
las censuras, y entredichos emanados de la sede Apostóli-
ca, sino también los que por mandado del Obispo promul-
guen los Ordinarios. Guarden igualmente todos los esentos,
aunque sean regulares, los dias de fiesta que el mismo
Obispo mande observaren su diócesis.
si sunt sita. Nec ibi aliqui, etiam ad nutum amo vibites, deputentur,
nisi de ejusdem consensu ac praevio examine , per eum , aut ejus
vicarium faciendo : excepto monasterio Cluniacensi cum suis limiti-
bus, et exceptis etiam iis monasteriis , seu locis, in quibus abbates,
generales, aut capita ordinum sedem ordinariam principalem habent,
atque aliis monasteriis, seu domibus , in quibus abbates , aut alii
regularium superiores jurisdictionem Episcopalem , et temporalem
in parochos et parochianos exercent: salvo tamen eorum Episcopo-
rum jure , qui majorem in praedicta loca , vel personas jurisdictio-
nem exerceant.
*
Cap. XII. Censurce Episcopales , et dies festi in dioecesi indicti
serventur etiam d regularibus.
Censurae, et interdicta, nedum k sede Apostólica emanata, sed
etiam ab Ordinariis promulgata, mandante Episcopo, k regularibus
in eorum ecclesiis publicentur, atque serventur. Dies etiam festi ,
quos in dioecesi sua servandos idem Episcopus praeceperit, ah
exemptis omnibus , etiam regularibus , serventur.
SESION XXV. 345
Cap. XIII. Ajuste el Obispo las competencias de preferencia.
Obligúese á los esentos que no viven en rigurosa clausura
á concurrir á las procesiones públicas.
Ajuste el Obispo / removiendo toda apelación , y sin que
esencion ninguna pueda servirle de impedimento , . todas
las competencias sobre preferencias , que se sueltan muchas
veces con gravísimo escándalo entre personas eclesiásticas
tanto seculares como regulares , así en procesiones públicas
como en los entierros, en llevar el palio y otras semejantes
ocasiones. Obligúese á todos los esentos así clérigos secula-
res como regulares, cualesquiera que sean, y aun a los
monjes , á concurrir, si les llaman, á las procesiones públi-
cas, á escepcion de los que perpetuamente viven en la mas
estrecha clausura.
Cap. XIV. Quien deba castigar al regular que pública-
mente delinque.
El regular , no sujeto al Obispo , que vive dentro de los
claustros del monasterio, y fuera de ellos delinquiere tan
públicamente que cause escándalo al pueblo ; sea castigado
severamente á instancia del Obispo, dentro del termino que
éste señalare, por su superior , quien certificará al Obispo
del castigo que ie haya impuesto ; y á no hacerlo así , pri-
Cap. XIII. Controversias de prcecedentia componat Episcopus.
Exempti non in strictiori clausura viventes ad publicas processiones
accedere comppellantur.
Controversias omnes de praecedentia , quae persaepé maximo cura
scandalo oriuntur inter ecclesiasticas personas , tkm saeculares ,
quóm regulares, cum in processionibus publicis, tum in iis, quae
fiunt in tumulandis defunctorum corporibus, et in deferenda um-
bella, et aliis similibus , Episcopus, amota omni appellatione, et
non obstantibus quibuscumque, componat. Exempti autem omnes,
tam clerici saeculares, quam regulares quicumque, etiam monachi,
ad publicas processiones vocati, accedere compellantur ; iis tantum
exceptis, qui in strictiori clausura perpetuó vivunt.
Cap. XIY. Regulari , publice delinquenti , poena á quo irroganda sit .
Regularis, non subditus Episcopo , qui intra claustra. monasterii
degit, et extra ea ita notorié deliquent, ut populo scandalo sit;
Episcopo instante , h suo superiore intra tempus, ab Episcopo praefi-
gendum, severó puniantur ; ac de punitione Episcopum certiorem
346 CONGIL . TR1DENT.
tele su superior dei empleo , y pueda el Obispo castigar al
delincuente.
Cap. XY. No se haga la profesión sino cumplido el año de
noviciado , y pasados los diez y seis de edad.
No se haga la profesión en ninguna religión de hombres,
ni de mugeres ántes de cumplir diez y seis años; ni se ad-
mita tampoco á la profesión quien no haya estado en el no-
viciado un año entero despues de haber tomado el hábito.
La profesión hecha ántes de este tiempo sea nula, y no obli-
gue de modo alguno á la observancia de regla ninguna, ó
religión, ú orden, ni á otros ningunos efectos.
Cap. XYI. Sea nula la renuncia ú obligación hecha ántes de
los dos meses próximos á la profesión. Los novicios acabado el
noviciado profesen , ó sean despedidos . Nada se innova en la
religión de los clérigos de la Compañia de Jesús. Nada se apli-
que al monasterio de los bienes del novicio ántes que profese .
Tampoco tenga valor, renuncia ú obligación ninguna
hecha ántes de los dos meses inmediatos á la profesión,
aunque se haga con juramento , ó á favor de cualquier cau-
faciat: sia minus, á suo superiore officio privetur; et delinquens
ab Episcopo puniri possit.
Cap. XY. Professio non fiat , nisi anno probationis exacto , et de-
cimo sexto cetatis expleto.
In quacumque religione, Um virorum, quivm mulierum profes-
sio non fiat ante decimum sextum annum expletum : nec qui mino-
re tempore, quam per annum post susceptum habitum in probatio-
ne steterit, ad professionem admittatur. Professio autem antea facta
sit nulla; nullamque inducat obligationem ad alicujus regulae, vel re-
ligionis vel ordinis observationem, aut ad alios quoscumqueeffectus.
Cap. XVI. Renuntiatio , aut obligatio facta ante duos menses pro-
ximos professioni , sit nulla. Finita probatione , novilii aut profi-
teantur• , aut ejiciantur. In religione clericorum Societatis Jesu ni-
hil innovatur. Ne quid ex bonis novitii monasterio tribuatur
ante professionem.
Nulla quoque renuntiatio, aut obligatio, antea facta, etiam cum
' juramento., vel in favorem cujuscumque causae piae , valeat , nisi
eam licentia Episcopi , sive ejus vicarii fiat, intra duos menses pro-
SESION XXV. 347
sa piadosa, á no hacerse con licencia del Obispo , ó de su
vicario ; y entiéndase que no ha de tener efecto la renuncia
sino verificándose precisamente la profesión. La que se hi-
ciere en otros términos , aunque sea con espresa renuncia
de este favor , ,y aunque sea jurada, sea irrita y de ningún
efecto. Acabado el tiempo del noviciado admitan los supe-
riores á la profesión los novicios que hallaren aptos , ó es-
pélanles del monasterio. Mas no por esto pretende el santo
Concilio innovar cosa alguna en la religión de los clérigos
de la Compañía de Jesús ( Extinctus fuit hic Ordo per Bul.
Ciernen . XIV.), ni prohibir que puedan servir á Dios, y á
la Iglesia según su piadoso instituto , aprobado por la santa
sede Apostólica. Ademas de esto , tampoco den los padres ó
parientes , ó curadores del novicio ó novicia , por ningún
pretesto , cosa alguna de los bienes de estos al monasterio,
á escepcion del alimento y vestido por el tiempo que esté
en el noviciado ; no sea que se vean precisados á no salir,
por tener ya ó poseer el monasterio toda , ó la mayor parte
de su caudal , y no poder fácilmente recobrarlo si salieren .
Por el contrario manda el santo Concilio , so pena de esco-
munion, á los quedan y á los que reciben , que por ningún
motivo se proceda así; y que se devuelva á los que se fue-
ren ántes de la profesión todo lo que era suyo. Y para que
esto se ejecute con exactitud , obligue á ello el Obispo si
fuere necesario, aun por censuras eclesiásticas.
ximos ante professionem : ae non alias intelligatur effectum suum
sortiri, nisi secuta professione : aliter verd facta, etiam si cum hu-
jus favoris expressa renuntiatione , etiam jurata , sit irrita, et nul-
lius effectus. Finito tempore novitiatus , superiores novitios, quos
habiles invenerint, ad profitendum admittant, aut e monasterio eos
ejiciant. Per haec tamen sancta Synodus non intendit aliquid inno-
vare, aut prohibere, quin religio clericorum Societatis Jesu , juxta
pium eorum institutum , a sancta sede Apostólica approbatum , Do-
mino , et ejus Ecclesiae inservire possint : sed neque ante profesio-
nem , excepto victu , et vestitu , novitii , vel novitiae illius temporis,
quo in probatione est , quocumque praetextu , b parentibus, yei pro-
pinquis, aut curatoribus ejus monasterio aliquid ex bonis ejusdem
tribuatur: ne hac occasione discedere nequeat, quód totam , vel
majorem partem substantiae suae monasterium possideat ; nec faci-
lé, si discesserit, id recuperare possit : quin potius praei pit sanc-
ta Synodus sub anathematis poena dantibus , et recipientibus , ne
hoc ullo modo fiat ; et ut abeuntibus , anté professionem omnia res-
tituantur , qua sua erant. Quod ut recté fiat, Episcopus , etiam per
censuras ecclesiasticas, si opus fuerit, compellat.
348 C0NC1L. THIDENT.
Cap. XVII Espiare el Ordinario la voluntad de la doncella
mayor de doce años , si quisiere tomar el hábito de religiosa ,
y despues otra vez ántes de la profesión.
Cuidando el santo Concilio de la libertad de la profesión
de las vírgenes que se han de consagrar á Dios , establece
y decreta , que si la doncella que quiera tomar el hábito
religioso fuere mayor de doce años, no lo reciba, ni des-
pues ella, ú otra haga profesión , si ántes el Obispo, su vi-
cario, ú otro deputado por estos á sus espensas, no haya
esplorado con cuidado el ánimo de la doncella, inquiriendo
si ha sido violentada, si seducida, si sabe lo que hace. Y
en caso de hallar que su determinación es por virtud, y li-
bre , y tuviere las condiciones que se requieren según la
regla de aquel monasterio y orden, y ademas de esto fuere
á propósito el monasterio ; séale permitido profesar libre-
mente. Y para que el Obispo no ignore el tiempo de la pro-
fesión , esté obligada la superiora del monasterio á darle
aviso un mes ántes. Y si la superiora no avisare al Obispo,
quede suspensa de su oficio por todo el tiempo que al mis-
mo Obispo pareciere.
Cap. XVII. Puella major duodecim annis , si habitum regularem
suscipere voluerit , exploretur ab Ordinario : iterumque ante
professionem.
Libertati professionis virginum Deo dicandarum prospiciens sanc-
ta Synodus, statuit, atque decernit, ut, si puella, quae habitum re-
gularem suscipere voluerit, major duodecim annis sit; non ante
eum suscipiat, nec -posteh ipsa, vel alia professionem emittat, quam
exploraverit Episcopus , vel, eo absente, vel impedito, ejus vica-
rius , aut aliquis eorum sumptibus ab eis deputatus, virginis volun-
tatem diligenter , an coacta, an seducta sit, an sciat, quid agat. Et
si voluntas ejus pia, ac libera cognita fuerit: habueritque conditio-
nes requisitas juxta monasterii illius, et ordinis regulam ; nec non
monasterium fuerit idoneum ; liberé ei profiteri liceat. Cujus pro-
fessionis tempus ne Episcopus ignoret ; teneatur praefecta monaste-
rio eum ante mensem certiorem facere. Quód si praefecta certiorem
Episcopum non fecerit ; quamdiu Episcopo videbitur , ab officio
suspensa sit.
SESION XXV. 349
Cap. XYIII. Ninguno precise, á escepcion de los casos espre -
sados por derecho , á muger ninguna á que entre religiosa , ni
estorve a la que quiera entrar. Obsérveme las constituciones
de las Penitentes , ó Arrepentidas.
El santo Concilio escomulga á todas y cada una de las
personas de cualquier calidad ó condición que fueren , así.
clérigos como legos, seculares ó regulares , aunque gocen
ae cualquier dignidad , si obligan de cualquier modo á algu-
na doncella, ó viuda, ó á cualquiera otra muger, á escep-
cion de los casos espresados en el derecho, á entrar contra
su voluntad en monasterio, ó á tomar el hábito de cual-
quiera religión, ó á hacer la profesión; y la misma pena
fulmina contra los que dieren consejo, ausilio ó favor; y
contra los que sabiendo que entraen el monasterio, ó toma
el hábito, ó hace la profesión contra su voluntad, concur-
ren de algún modo á estos actos, ó con su presencia; ó con
su consentimiento , ó con su autoridad. Sujeta también á la
misma escomunion á los que impidieren de algún modo
(Cone. Tolet. III . c. 1.), sin justa causa, el santo deseo
que tengan de lomar el hábito, ó de hacer la profesión las
vírgenes, ú otras mugeres. Debiéndose observar todas, y
cada una de las cosas que es necesario hacer ánles de la
profesión , ó en ella misma , no solo en los monasterios su-
Cap. XYIII. Ne quis , prceterquam in casibus d jure expresis ,
cogat mulierem ad ingrediendum monasterium , aut ingredi vo-
lentem prohibeat. Poenitendum , seu Convertilarum constitutiones
y serventur.
Anathemati sancta Synodus subjicit omnes , et singulas personas
cujuscumque qualitatis, vel conditionis fuerint, tam clericos, quam
laicos, saculares, vel regulares, atque etiam qualibet dignitate fun-
gentes , si quomodocumque coegerint aliquam virginem , vel vi-
duam, aut aliam quamcumque mulierem invitam , praeterquam m
casibus in jure expresis, ad ingrediendum monasterium, vel ad
suscipiendum habitum cujuscumque religionis, vel ad emittendam
professionem; quique consilium , auxilium, vel favorem dederint;
quique scientes eam non esponte ingredi, monasterium , aut habi-
tum suscipere, aut professionem emittere; quoquo modo eidem ac-
tui, vel praesentiam , vel consensum, vel auctoritatem interposue-
rint. Simili quoque anathemati subjicit eos, qubsanYal^ vir^?fU0T’
vel aliarum mulierum voluntatem veli accipiendi, vel voti emitten-
di, quoquo modo sine justa causa impedierint Eaquc omnia, et
singula, quae ante professionem, vel in ipsa professione, lien opor-
tet? serventur non solum in monasteriis subjectis Episcopo, sed et
3S0 * * COríClL. TJIIDENT.
jetos al Obispo, sino en todos los demas ( Toletan. I. cap.
34.). Esceptúanse no obstante las mugeres llamadas Peni-
tentes ó Arrepentidas , en cuyas casas se han de observar sus
constituciones.
Cap. XIX. Como se ha de proceder en las causas en que se
> pretenda nulidad de profesión.
Cualquiera regular que pretenda haber entrado en la re-
ligión por violencia , y por miedo , ó diga que profesó ántes
de la edad competente, ó cosa semejante ; y quiera dejar el
hábito por cualquier. causa que sea, ó retirarse con el há-
bito sin licencia de sus superiores ; no haya lugar á su pre-
tensión, sino la hiciere precisamente dentro de cinco años
desde el di a en que profesó ; y en este caso , no de otro mo-
do que deduciendo las causas que pretesta ante su superior,
y el Ordinario (Cono. Árelat. /. c. ult . et Arelat. II, 23.).
Y si voluntariamente dejare ántes el hábito, no se le admita
de modo alguno á aue alegue las causas cualesquiera que
sean; sino obligúesele á volver al monasterio, y castigúesele
como apóstata ; sin que entretanto le sirva privilegio algu-
no de su religión. Tampoco pase ningún regular á religión
mas laja , en fuerza de ninguna facultad que se le conceda;
ni se dé licencia á ninguno de ellos para llevar ocultamente
el hábito de su religión.
in aliis quibuscumque. Ab bis tamen excipiuntur mulieres quae
Pcenitentes , aut ConvertitcB appellantur : in quibus constitutiones,
earum serventur.
Cap. XIX. Quomodo procedendum sit in causis praetensce invalidi-
latis professionis.
Quicumque regularis praetendat , se per vim, et metum ingres-
sum esse religionem; aut etiam dicat, ante aetatem debitam profes-
sum fuisse ; aut quid simile ; velitque habitum dimittere quacum-
que de causa; aut etiam cum habitu discedere sine licentia superio-
rum ; non audiatur, nisi intra quinquennium tantum h die profes-
sionis, et ttínc non aliter, nisi causas, quas praetenderit, deduxe-
rit coram superiore suo, et Ordinario. Quod si antea habitum spon-
té dimiserit ; nullatenus ad allegandum quamcumque causam ad-
mittatur, sed ad monasterium redire cogatur, et tamquam apos-
tata puniatur : interim veró nullo privilegio suae religionis juvetur.
Semo etiam regularis , cujuscumque facultatis vigore , transferatur
#4 laxiorem religionem; nec detur licentia cuiquam regu lanoccul-
habitum suae religionis.
SESION XXV. V 351
Gap. XX. Los superiores de los religiones no sujetos á Obis-
pos, visiten y corrijen los ntonasterios que les están suje-
tos . aunque sean de encomienda.
Los abades, que son los superiores de sus órdenes, y
todos los demas superiores He las religiones mencionadas
que no están sujetos á los Obispos , y tienen jurisdicción
legítima sobre otros monasterios inferiores y prioratos ; vi-
siten de oficio á aquellos mismos monasterios y prioratos
que les están sujetos, cada uno en su lugar y por orden,
aunque sean encomiendas. Y constando que estén sujetos á
los generales de sus órdenes ; declara el santo Concilio, que
no están comprendidos en las resoluciones que en otra oca-
sión tomó sobre la visita de los monasterios que son enco-
miendas : y estén obligadas todas las personas que mandan
en los monasterios de las órdenes mencionadas á recibir los
referidos visitadores , y poner en ejecución lo que ordena-
ren. Visítense también los monasterios que son cabeza de
las órdenes , según las constituciones de la sede Apostólica
y de cada religión. Y en tanto que duraren semejantes en-
comiendas , establézcanse en ellas por los capítulos genera-
les, ó los visitadores de las mismas órdenes , priores claus-
trales, ó en los prioratos que tienen comunidad, subpriores
que ejerzan la autoridad de corregir y el gobierno espiri-
tual. En todo lo demas queden firmes y en toda su integri-
dad los privilegios de las mencionadas religiones , así eo-
Cap. XX. Superiores ordinum , Episcopis non subjecti , inferiora
monasteria visitent , ac corrigant , etiam commendata.
Abbates, qui sunt ordinum capita, ac caeteri praedictorum ordi-
num superiores , Episcopis non subjecti, quibus est in alia inferio-
ra monasteria, prioratusve legitima jurisdictio, eadem illa subdi-
ta monasteria, et prioratus, suo quisque ioco, atque ordine, ex
ofíieio visitent, etiamsi commendata exislant. Quae cum ordinum
suorum capitibus subsint, declarat sancta Synodus, in iis , quae alias
de visitatione monasteriorum commendatorum definita sunt, non
esse comprehensa, teneanturque quicumque praedictorum ordinum
monasteriis praesunt, praedictos visitatores recipere, et illorum or-
dinationes exequi. Ipsa quoque monasteria, quae sunt ordinum ca-
pita juxta sanctae sedis Apostolicae, et cajusque ordinis constitutio-
nes visitentur. Et quamdiu durabunt hujusmodi commendae, prio-
res claustrales, aut in prioratibus conventum habentibus, subpno—
res, qui correctiones, et spirituale regimen exercent , a capitulis
generalibus, vel ipsorum ordinum visitatoribus instituamur, in ese-
352 ^ C0NC1L. TR1DENT.
dio las facultades que conciernen á sus personas, lugares y
derechos.
Cap. XXI. Asígnense por superiores de los monasterios reli-
giosos de la misma órden.
>,
Habiendo padecido graves detrimentos ( Concilio Laleran.
sub Léone X . Ses. 9. de Itef. C uria), así en lo espiritual co-
mo en lo temporal , la mayor parte de los monasterios , y
aun las abadías, prioratos y preposituras, por la mala ad-
ministración de las personas á quienes se han encomenda-
do; desea el santo Concilio que se restablezcan en la corres-
pondiente disciplina de la vida monástica. Pero son tan es-
pinosas y duras las circunstancias de los tiempos presentes,
que. ni puede el santo Concilio aplicar á todos inmediata-
mente el remedio que quisiera , ni uno comunique sirva en
todas partes. Mas por no omitir cosa alguna de que pueda
resultar algún remedio saludable á los mencionados monas-
terios ; funda ante todas cosas esperanzas ciertas , en que el
santísimo Pontífice Romano cuidará con su piedad y pru-
dencia, según viere que pueden permitir estos tiempos, de
que se asignen por superiores en los monasterios que ahora
son encomiendas y tienen comunidad , personas regulares
que hayan espresamente profesado en la misma orden, y
puedan gobernar á su rebaño, é ir delante con su ejemplo.
Mas no se confiera ninguno de los que vacaren en adelante
teris omnibus privilegia, et facultates , quae ipsorum personas, lo-
ca , et jura concernunt, firma sint, et illaesa.
Cap. XXI. Monasteriis proeficianiur religiosi ejusdem ordinis.
Cüm pleraque monasteria, etiam abbatiae, prioratus, et praepo-
situra?, ex mala eorum, quibus commissa fuerunt, administratione,
non levia passa fuerint , Uim in spiritualibus , quam temporalibus
detrimenta ; cupit sancta Synodus ea ad congruam monasticae vita?
disciplinam omninó revocare. Verum adeo dura, difficilisque est
praesentium temporum conditio, ut nec statim omnibus, nec com-
mune ubique, quod optaret, remedium possit adhiberi. Ut tamen
nihil praetermittat , unde praedictis salubriter aliquando provideri
possit; primum quidem confidit, sanctissimum Romanum Ponti-
ficem, pro sua pietate, et prudentia curaturum , quantum haec tem-
pora ferre posse viderit, ut iis, quae nunc commendata reperiun-
tur, et quae suos conventus habent , regulares personae ,. ejusdem
ordinis expressé professa? , et quaeugregi praeire , et praesse possint,
j&eefiCiantur. Quae veró in posterum vacabunt non nisi regularibus
SESION XXV. 353
sino á regulares de conocida virtud v santidad. Y respecto
de los monasterios que son cabezas, ó casas primeras de la
orden, ó respecto de las abadías ó prioratos, que llaman
hijos de aquellas primerás casas, estén obligados los que al
presente las poseen en encomienda, á no haberse tomado
providencia para que entre a poseerlas algún regular á pro-
fesar solemnemente dentro de seis meses en la misma reli-
gión de aquellas órdenes, ó á salir de dichas encomiendas;
sino lo hicieren así, repútense estas por vacantes de dere-
cho. Y para que no puedan valerse de fraude alguna en to-
dos , ni en ninguno de los puntos mencionados , manda el
santo Concilio, que en las provisiones de dichos monasterios
se espí ese con su propio nombre la calidad de cada uno ; y
la provisión que no se haga en estos términos, téngase por
subrepticia , sin que se corrobore de ningún modo por la
posesión subsecuente, aunque sea de tres años.
Cap. XXII. Pongan todos en ejecución los decretos sobre
la reforma de los Regulares.
El santo Concilio manda que se observen lodos y cada,
uno de los artículos contenidos en los decretos aquí men-
cionados, en todos los conventos , monasterios , colegios
y casas de cualesquier monjes y regulares , así como en
las de todas las monjas, viudas ó vírgenes aunque vivan
estas bajo el gobierno de las órdenes militares, aunque
spectat® virtutis, et sanctitatis conferantur. Quo ad ea vero monas-
teria, quae capita sunt , ac primates , ordinum , sive abbatiae , sive
prioratus, fili® illorum capitum nuncupantur ; teneantur illi, qui in
praesenti ea in commendam obtinent, nisi sit eis de regulari succes-
sore provisam, infra sex menses religionem illorum ordinum pro-
priam solemniter profiteri, aut iis cedere; aliis com mendae prae-
dictae ipso jure vacare censeantur. Ne autem in praedictis omnibus,
et singulis fraus aliqua adhiberi possit , mandat sancta Synodus , ut
in provisionibus dictorum monasteriorum qualitas singulorum no-
minatim exprimatur: aliterque facta provisio subreplitia esse censea-
tur: nullaque subsequenti possessione , etiam triennali , adjuvetur.
Cap. XXTI. Decreta de reformationi Regularium ab omnibus exe-
cutioni demandentur .
Haec omnia, et singula in superioribus decretis contenta , obser-
vari sancta Synodus praecipit in omnibus ccenobiis, ac monasteriis
collegiis ac domibus quorumcumque monachorum , ac regularium’
nec non quarumcumque sanctimonialium virginum , ac viduarum 7
CONCIL. TR1DE?ÍT.
sea de la de Malta, con cualquier nombre que tengan,
bajo cualquier regla , ó constituciones que sea , y bajo la
custodia, ó gobierno, ó cualquiera sujeción, ó anexamien-
to, ó dependencia de cualquiera orden, sea ó no men^-
dicante, ó de otros monges regulares, ó canónigos, cua-
lesquiera que sean ; sin que obsten ningunos de los pri-
vilegios de todos en común , ni de alguno en particular,
bajo de cualquier fórmula , y palabras con que estén con-
cebidos, y llamados mare magnum , aun los obtenidos en la
fundación; como ni tampoco las constituciones y reglas aun-
que sean juradas , ni costumbres, ni prescripciones aunque
sean inmemoriales. Si hay no obstante algunos regulares,
hombres . y mugeres , que vivan en regía ó con estatutos
mas estrechos , no pretende el santo Concilio apartarles
de su instituto, ni observancia; esceptuando solo el punto
de que puedan libremente tener en común bienes estables.
Y por cuanto desea el santo Concilio que se pongan cuanto
antes en ejecución todos y cada uno de estos decretos, man-
da á todos los Obispos que ejecuten inmediatamente lo re-
ferido en ios monasterios que les están sujetos , y en todos
los demas que en especial se les cometen en los decretos ar-
riba espuestos ; así como á todos los abades y generales , y
otros superiores de las órdenes mencionadas? Y si se dejare
de poner en ejecución alguna cosa de las mandadas, suplan
y corrijan los concilios provinciales la negligencia de los
*
etiam si illae sub gubernio militiarum, etianr^HierosoIymitanae, vivant,
et quocumque nomine appellentur, sub quacumque regula, vel consti-
tutionibus, et sub custodia, vel gubernatione, vel quavis subjectione,
autannexioire, vel dependentia cujuscumque ordinis, mendicantium,
vel non mendicantium, vel aliorum regularium monachorum, aut ca-
nonicorum quorumeumque :non obstantibus eorum omnium, et sin-
gulorum privilegiis, sub quihuscumque formulis verborum conceptis,
ac mare magnum, appellatis, etiam in fundatione obtentis, nec
non constitutionibus, et regulis etiam juratis, atque etiam consue-
tudinibus, vel praescriptionibus, etiam immemorabilibus. Si qui
ver5 regulares tam viri , quam mulieres sunt , qui sub arctitiori re-
gula , vel statutis vivunt, excepta facultate habendi bona stabilia in
communi, eos ab eorum instituto, et observantia sancta Synodus
amovere non intendit. Et quia sancta Synodus desiderat, ut omnia,
et singula supradicta quamprimum executioni demandentur ; prae-
cipit omnibus Episcopis, in monasteriis sibi subjectis, et in om-
nibus aliis, ipsis in superioribus decretis specialiter commissis,
¿¡atque omnibus abbatibus, ac generalibus, et aliis superioribus or-
jdinum supradietorum , ut statim praedicta exequantur. Et si quid
Creationi mandatum non sit > Episcoporum negligentiam concilia
SESIDN XXV. 355
Obispos. Den lambien el debido cumplimiento áelio los ca-
pítulos provinciales y generales de los regulares , yen de-
fecto de los capítulos generales, los concilios provinciales
valiéndose de deputar algunas personas de la misma orden’
Exorla también él santo Concilio á todos los Reyes, Prín-
cipes , Repúblicas y Magistrados , y les manda en ’ virtud
de santa obediencia, que condesciendan en prestar su ausi-
lio y autoridad siempre que fueren requeridos , á los men-
cionados Obispos , á los abades y generales , y demas su-
periores para la ejecución de la reforma contenida en lo que
queda dicho, y el debido cumplimiento, á gloria de Dios
omnipotente , y sin ningún obstáculo , de cuanto se ha or-
denado.
DECRETO SOBRE LA REFORMA. <?
Gap. I. Usen de modesto ajuar y mesa los Cardenales y todos
los Prelados dé las iglesias. No enriquezcan á sus parientes
ni familiares con los bienes eclesiásticos.
Es de desear que las personas que abrazan el ministerio
episcopal , conozcan cual es su obligación, y entiendan que
han sido elegidos no para su propia comodidad, no para
disfrutar riquezas, ni lujo, sino para [trabajos y cuidados
por la gloria de Dios. Ni cabe duda en que loáos los demas
provincialia suppleant, et coerceant. Regulariam veró capitula pro-
vincialia, et generalia, et in delectum capitulorum generalium con-
cilia provincialia, per deputationem aliquorum ejusdem ordinis,
provideant. Hortatur etiam sancta Synodus omnes Reges , Princi-
pes, Respublicas, et Magistratus, et in virtute sanetaa obediente
praecipit, ut velint praedictis Episcopis, abbatibus, ac generalibus,
et caeleris praefectis in superiüs contentae reformationis exeeutione
suum auxilium, et auctoritatem interponere, quoties fuerint requi-
siti ; ut sine ullo impedimento praemissa recté exequantur ad laudem
Dei omnipotentis.
DECRETÜM DE REFORMATIONE.
Cap. I. Cardinales , et omnes ecclesiarum Praelati modesta supel-
lectili, et mensa utantur ; consanguineos , familiaresce suos ex bo-
nis ecclesiasticis non augeant .
Optandum est. ut ii, qui Episcopale ministerium suscipunt , qu®
suae sint partes agnoscant ; ac se non ad propria commoda , non
ad divitias, aut luxum, sed ad labores, et solicitud mes P™
gloria vocatos esse intelligant. Nec enim dubitandum est, et fideles
356 CONCIL. TRIDENT.
fieles se inflamarán mas fácilmente á seguir la religión é
inocencia, si vieren que sus superiores no piensan en cosas
mundanas, sino en la salvación de las almas, y en la pa-
tria celestial. Ad virtiendo el santo Concilio que esto es lo
mas esencial para que se restablezca la disciplina eclesiás-
tica, amonesta á todos los Obispos que meditándolo con
frecuencia entre si mismos , demuestren aun con sus mis-
mos hechos , y con las acciones de su vida (que son una
especie de incesante predicación ) que se conforman y ajus-
tan á las obligaciones de su dignidad. En primer lugar ar-
reglen de tal modo todas sus costumbres , que puedan los
demas tomar de ellos ejemplos de frugalidad , de modestia,
de continencia y de la santa humildad que tan recomenda-
bles nfts hace para con Dios (Psalm. 101 . Eccles. 5 . et 38.
Maith. 18.). Con este objeto, y á ejemplo de nuestros Pa-
dres del concilio de Cartago (tone. Carth. IV. c. 18.),' no
solo manda que se contenten los Obispos con un menage
modesto , y con una mesa y alimento frugales , sino que
también se guarden de dar á entender en las restantes ac-
ciones de su vida, yen toda su casa, cosa alguna agena
de este santo instituto, y que no presente á primera vista
sencillez , zelo divino , y menosprecio de las vanidades
( Antioch. c. 2o. ). Les prohibe ademas el que procuren de
modo alguno enriquecer á sus parientes ni familiares con
las rentas de la Iglesia ; pues los cánones de los Apóstoles
prohíben que se den á parientes las cosas eclesiásticas, cu-
yo dueño propio es Dios : pero si sus parientes fuesen po-
«i
reliquos ad religionem, innocentiamque facilius inflammandos, si
praepositos suos viderint non ea , quae mundi sunt, sed animarum
salutem, ac caelestem patriam cogitantes. Haec cum ad restituendam
ecclesiasticam disciplinam praecipua esse sancta Synodus animad-
vertat; admonet Episcopos omnes, ut secum ea saepe meditantes,
factis etiam ipsis , ac vitae actionibus , quod est veluti perpetuum
quoddam praedicandi genus, se maneri suo conformes ostendant : in
primis veró ita mores suos omnes componant, ut reliqui ab eis fru-
galitatis, modestiae, continentiae, ac, quae nos tantopere commendat
Deo, sanctae humilitatis exempla petere possint. Quapropter, exem-
pio Patrum nostrorum in Concilio Carthaginensi , non solüm jubet,
ut Episcopi modesta supellectili , et mensa , ac frugali victu conten-
ti sint; verüm etiam in reliquo vitae genere, aolota ejus domo ca-
veant ? ne quid appareat, quod k sancto hoc instituto sit alienum;
^úódque non simplicitatem. Dei zelum, ac vanitatum contemptum
praeseferat. Omninó veró eis interdicit, ne ex redditibus Ecclesiae
consanguineos , familiaresve suos augere studeant : cura et Aposto-
lOfum canones prohibeant, ne res ecclesiasticas, quae Dei sunt,
t’
SESION XXV. 357
bies , repártanles como á pobres, y no distraigan , ni disi-
pen por amor de ellos los bienes de la Iglesia. Por el con-
trario , el santo Concilio les amonesta con cuanta eficacia
puede, que se olviden enteramente de esta humana afición á
hermanos, sobrinos y parientes carnales , de que resulta en
la Iglesia un numeroso seminario de males. Y esto mismo que
se ordena respecto de los Obispos , decreta que se estiende
también, y obliga según su grado y condición, no solo á
cualquiera de los que obtienen beneficios eclesiásticos, así
seculares como regulares , sino aun á los Cardenales déla
santa iglesia Romana (Cone. Later, sub Leon. X. Sess. 9 de
Refor. Cur ); pues estrivandoel gobierno de la iglesia uni-
versal en los consejos que dan al santísimo Pontífice Romano;
tiene apariencias de grave maldad, que.no se distingan estos
coa tan sobresalientes virtudes, y con tal conducta de vida,
que justamente merezcan la atención de todos los demas.
Cap. II. Se determina quienes deban recibir solemnemente los
decretos del Concilio , y hacer 'profesión de fe.
La calamidad de los tiempos, y la malignidad de las he-
regías que van tomando cuerpo", obligan á que nada se
omita de cuanto parezca puede conducir á la edificación dé
los fieles y al socorro de la fe católica. En consecuencia
pues, manda el santo Concilio á los Patriarcas , Primados,
consanguineis donent ; sed, si pauperes sint , iis, ut pauperibus,
distribuant; eas autem non distrahant, nec dissipent illorum causa:
immó, quam maxime potest, eossaheta Synodus monet, ut omnem hu-
manum hunc erga fratres, nepotes, propinquosque caris affectum,
unde multorum malorum in Ecclesia seminarium extat, penitus depo-
nant. Quae vero de Episcopis dicta sunt , eadem non solum in qui-
buscumque beneficia ecclesiastica, tam saecularia, quám regularia
obtinentibus, pro gradus sui conditione observari, sed et ad sanctae
Romanae Ecclesiae Cardinales pertinere decernit : quorum consilio
apud sanctissimum Romanum Pontificem cum universalis ecclesiae
administratio nitatur, nefas videri potest, non iis etiam virtutum
insignibus, ac vivendi disciplina eos fulgere, quae meritó omnium
in se oculos convertant.
Cap. II. A quibus nominatim decreta Concilii solemniter recipi de-
beant, nec non fidei professio facienda sit.
Cogit temporum calamitas , et invalescentium haeresum malitia ,
ut nihil sit praetermittendum , quod ad populorum aedificationem,
et catholicae fidei praesidium videatur posse pertinere. Praecipit igi-
058 COKCIL. TRIDENTE
Arzobispos , Obispos y demás personas que por derecho, ó
por costumbre deben asistir á los concilios provinciales,
que en la primera sínodo provincial que se celebre despues
que se acate el presente Concilio , admitan publicamente
todas y cada una de las cosas que se han definido y esta-
blecido en él ; y ademas de esto prometan y profesen ver-
dadera obediencia al sumo Pontifice Romano , y detesten
públicamente, y al mismo tiempo anatem atizen todas las
heregías condenadas por los sagrados cánones y concilios
generales , y en especial por este general de Trento, Ob-
serven también en adelante de necesidad esto mismo to-
das las personas que sean promovidas a Patriarcas, Arzo-
bispos y Obispos , en el primer concilio provincial á que
concurran. Y si, lo que Dios no permita, rehusare alguno
de todos los mencionados dar cumplimiento á esto, tengan
obligación los Obispos comprovinciales de avisarlo inme-
diatamente al Pontífice Romano, só pena de la indignación
divina, absteniéndose entre tanto de su comunión. Igual-
mente todas las personas que al presente , ó en adelante ha-
yan de obtener beneficios eclesiásticos , y deban concurrir
al concilio diocesano , ejecuten y observen en el primero,
que en cualquier tiempo se celebre, lo mismo que arriba
se ha mandado ; y á no hacerlo así , castigúense según lo
dispuesto en los sagrados cánones. Ademas de esto procu-
ren con esmero todas las personas ú cuyo cargo está el cu i -
tur sancta Synodus Patriarchis , Primatibus, Archiepiscopis, EpiSr
copis et omnibus aliis, qui de jure, vel consuetudine in concilia
provinciali interesse debent, ut in ipsa prima synodo provinciali,
post finem presentís Concilii habenda , ea omnia , et singula , quae
ab hac sancta Synodo definita, et statuta sunt, palam recipiant ; nee
non veram obedientiam summo Romano Pontifici spondeant, et pro-
fiteantur, simulque haereses omnes, á sacris canonibus , et genera-
libus conciliis , praesertimque ab hac eadem Synodo damnatas , pur
blicé detestentur, et anathematizent. Idemque in posterum quicum-
que in Patriarchas, Primates, Archiepiscopos , Episcoposque pro-
Dnovendi , in prima synodo provinciali , in qua ipsi interfuerint , om-
nfiab observent, Qubd si quis ex supradictis omnibus, quod absit,
renuerit ; Episcopi comprovinciales statim summum Romanum Pon-
tificem admonere sub poena divinae indignationis teneantur ; inte^
rinaque ab ejusdem communione abstineant. Caeteri veró omnes si-
te in praesenti, siveinfuturum beneficia ecclesiastica habituri, etqui
~ in synodo dioecesana convenire debent, idem, ut suprá , in ea sy-
JiV . , npdp, quae primo quoque tempore celebrabitur, faciant, et obser-
secundum, formam sacrorum canonum puniantur. Ad
• ^ -/V .^-®»VW(B9e8 ii, ad quos universitatum, et studiorum generalium
SESION XXV. . 359
dado, visita y reforma de las universidades y estadios ge-
nerales, que las mismas universidades admitan en toda su
integridad los cánones y decretos de este santo Concilio; y
según ellos enseñen é interpreten, en ellas los maestros,
doctores^ y otros las materias pertenecientes á la fe católi-
ca; obligándose con juramento solemne al principio de ca-
da año á dar cumplimiento á este estatuto : y si en las re-
feridas universidades hubiere algunas otras cosas dignas
de correcion y reforma , enmiéndense y establézcanse por
los mismos á quienes toca , en mayor utilidad de la reli-
gión y de la disciplina eclesiástica.** Mas en las universida-
des que están sujetas inmediatamente á la proteceion y vi-
sita ael sumo Pontífice Romano , cuidará su Santidad" que
se visiten y reformen fructuosamente por delegados, bajo
el mismo método que queda espuesto , y según pareciere á
su Santidad mas conveniente.
Cap. III. Usese con precaución de las armas de la escomu
nion. No se eche mano de las censuras , cuando pueda
practicarse ejecución real ó personal : no se mezclen
en esto los magistrados civiles .
Aunque la espada de la eseomunion sea el nervio de la
disciplina eclesiástica, y sea en estremo saludable para
contener los pueblos en su deber ; se lia de manejar no
cura, visitatio, et reformatio pertinet, diligenter curent, ut ab eis-
dem universitatibus canones, et decreta hujus sanctae Synodi inte-
gré recipiantur ; ad eorumque normam magistri, doctores, et alii in
eisdem universitatibus ea, quae catholicae fidei sunt, doceant, et
interpretentur; seque ad hoc institutum initio cujuslibet anni so-
lemni juramento adstriugant ; sed et si aliqua alia in praedictis uni-
versitatibus correctione, et reformatione digna fuerint, ab eisdem ,
ad qiios espectat, pro religionis; et disciplinae ecclesiasticae aug-
mento emendetur, et statuantur. Quae veré universitates immedia-
te summi Romani 'Pontificis protectioni, et visitationi, sunt sub-
jectae, has sua Beatitudo per ejus. delegatos eadem, qua supra , ra-
ptione , et, prout ei utilius visum fuerit, salubriter Yisitari, et refor-
mari curabit.
Cap. III. Excommunicationis gladio cauté utendum : ubi executio
realis , aut personalis fieri potest, d censuris abstinendum : civilis
magistratus huic rei non se inmiscat.
Quamvis excommunicationis gladius nervus §it ecclesiastica? dis-5
ciplinae , et ad continendos in officio populos valdé salutans ; sobrie
3^0 CONCtL. TRIBENT .
obstante con sobriedad , y con gran circunspección , pues
enseña la csperíencia , que si se fulmina temerariamente 6
por leves causas, mas se desprecia que se teme, y mas bien
causa daño, que provecho. Por esta causa nadie , á escep-
cion del Obispo , pueda mandar publicar aquellas eseomu-
niones que precediendo amonestaciones ó avisos , se suelen
fulminar con el fin de manifestar alguna cosa oculta , como
dicen , ó por cosas perdidas , ó hurtadas ; y en este caso se
han de conceder solo por cosas no vulgares , y despues de
exáminada ( Cone. Aurei. V. c. 2.) la causa con mucha di-
ligencia y madurez por el Obispo; de suerte que sea sufi-
ciente á determinarle ’: ni se deje persuadir para conceder-
las de la autoridad de ningún secular, aunque sea magis-
trado ; sino que todo ha de pender únicamente de su volun-
tad y conciencia , y cuando él mismo creyere que se deben
decretar , según las circunstancias déla materia, lugar,
persona ó tiempo. Mandase también á todos los jueces ecle-
siásticos de cualquiera dignidad que sean, que tanto en eí
proceso de las causas judiciales , como en la conclusión de
ellas , se absteng-an dé censuras eclesiásticas y entredicho,
siempre que pudieren de propia autoridad poner en prac-
tica la ejecución real ó personal en cualquier estado del
proceso ; pero sealcs lícito, si les pareciere conveniente,
proceder y concluir las causas civiles que de algún modo
pertenezcan al foro eclesiástico, contra cualesquiera perso-
tamen , magnaque circumspectione exercendus est : cüm experientia
doceat, si temeré, aut levibus ex rebus incutiatur, magis contem-
ni , quam formidari ; .et jrernieiem potius parere , quam salutem.
Quapropter excommunicationes illae, quas monitionibus praemissis,
ad finem revelationis, ut ajunt, aut pro deperditis, seu subtractis re-
bus ferri solent, h nemine prorsus, praeterquam ab Episcopo decer-
nantur ; et tunc non aliás , quém ex re non vulgari , causaque dili-
genter, ae magna maturitate per Episcopum examinata, quae ejus
animum moveat ; nec ad eas concedendas eujusvis saecularis , fetiam
magistratus auctoritate adducatur: sed totum hoc in ejus arbitrio,
et conscientia sit possitum : quando ipse pro re, loco, persona, aut
tempore eas decernendas esse judicaverit. In causis veré judiciali-
bus mandatur omnibus judicibus ecclesiasticis , cujuscumque dig-
nitatis existant, ut quandocumque exeeutio realis , ycI personalis in
qualibet parte judicii propria auctoritate ab ipsis fieri poterit, absti-
neant se tém in procedendo, quam definiendo , á censuris ecclesias-
ticis, seu interdicto : sed liceat eis, si expedire videbitur, in cau-
sis civilibus, ad forum ecclesiasticum quomodolibet pertinentibus,
i^tÁraqüoscu etiam laicos, per multas pecuniarias, qu® lo-
!p&$iis, ibi ¿Sistentibus, eo ipso, qu6d exactae fuerint, assignentur :
CESION XXV. 361
nas, aunque sean legas, imponiendo inultas pecuniarias
que se han de destinar á los lugares piadosos que allí haya
inmediatamente que se cobren, ó reteniendo prendas, ó
aprendiendo las personas, lo que pueden hacer por sus
propios ejecutores, ó por estraños ; así como valiéndose de
la privación de los ‘beneficios, ó de otros remedios dé de-
recho. Mas si no se pudiere poner en practica en estos tér-
minos la ejecución real ó personal contra los reos , y fue-
ren estos contumaces contra el juez ; podrá en este caso
castigarles á su arbitrio, ademas de otras penas , con la de
escomunion. Igualmente en las causas criminales en que
se pueda poner en práctica, como arriba queda dicho , la
ejecución real ó personal ; se han de abstener de censuras;
mas si fuese difícil valerse de la ejecución, será permitido
al juez usar contra los delincuentes de esta espada espiri-
tual, con tal que lo requiera así la calidad del delito; de-
biendo también preceder á lo menos dos monitorios aun
por medio de edictos. Tengase por grave maldad en cual-
quier magistrado secular poner impedimento al juez ecle-
siástico para que escomulgue á alguno ; ó el mandarle que
revoque la escomunion fulminada , valiéndose del pretesto
de que no están en observancia las cosas que se contienen
en el presente decreto ; pues el conocimiento de esto no
pertenece á los seculares sino á los eclesiásticos. El esco-
mulgado empero cualquiera que sea , si no se redujere des-
pues de los monitorios legítimos, no solo no se admita á los
Sacramentos, comunión, ni comunicación de los fieles; si-
sea per captionem pignorum , personarumque districtionem , per
suos proprios, aut alienos executores faciendam; sive etiam per
privationem beneficiorum , aiiaque juris remedia procedere, et cau-
sas definire. Quód si exeeutio realis , v61 personalis adversus reos
hac ratione fieri non poterit; sitque erga judicem contumacia : tunc
eos etiam anathematis mucrone, arbitrio suo , praeter alias poenas
ferire poterit. In causis quoque criminalibus, «bi exeeutio realis,
vel personalis, ut suprii, fieri poterit; erit á censuris abstinendum :
sed si dictae exeeutioni faeilé locus esse non possit; licebit judici
hoc spirituali gladio in delinquentes uti ; si tamen delicti qualitas,
praecedente bina salte monitione, etiam per edictum, id postulet.
IVefas autem sit saeculari cuilibet magistratui probiberé ecclesiasti-
co judici, ne quem excommunicet; aut mandare, ut latam excom-
municationem revocet , sub praetextu , quod contenta in praesenti de-
creto non sint observata : eüm non ad saeculares, sed ad ecclesiasti-
cos haec cognitio pertineat. Excommunicatus vero quicumque , si
post legitimas monitiones non resipuerit ; non soiüm ad Sacramen-
ta , et communionem fidelium, ac familiaritatem non recipiatur;
362 CONCIL. TMDENT
no que si, ligado coa las censuras , se mantuviere terco y
sordo á ellas por un ano; se pueda proceder contra él como
sospechoso de heregía.
Cap. IV. Donde es escesivo el número de misas que deban ce-
lebrarse, den los Obispos , abades y generales de religio-
nes, las providencias que juzgaren ser mas
convenientes.
Ocurre muchas veces en algunas iglesias, ó ser tantas
las misas que tienen obligación de celebrar por varios le-
gados de difuntos, que no se Ies puede dar cumplimiento
en cada uno de los dias que determinaron los testadores ; ó
ser tan corta la limosna asignada por celebrarlas, que con
dificultad se encuentra quien quiera sujetarse á esta obli-
gación; por cuya causa quetja sin efecto la piadosa volun-
tad de los testadores, y se da ocasión de que graven sus
conciencias las personas á quienes pertenece el cumplimienr
lo. Y deseando el santo Concilio que se cumplan estos le-
gados para usos píos, cuanto mas plena y utilmente se pue-
da ; da facultad á los Obispos para que en su sínodo dio^
cesana „ así como á los abades y generales de las religio-
nes en sus capítulos generales , puedan , tomando antes di-
ligentes informes sobre la materia ^determinar , según su
conciencia , respecto de las iglesias espresadas que cono-
sed, si obdurato animo, censüris annexus, in illis per annum in-
sorduerit, etiam contra eum, tamquam de haeresi suspectum, pro-
cedi possit.
Cap. IV, Ubi nimius est missarum celebrandarum numerus , provi-
deant Episcopi , abbates , et generales ordinum prout expedire
judicaverint.
. Contingit saepe in quibusdam ecclessiis , vet tam magnum mis-
sarum celebrandarum numerum ex variis defunctorum relictis im-
positum esse , ut illis pro singulis diebus , k testatoribus praescrip-
tis > nequeat satisfieri ; vel eleemosynam hujusmodi pro illis cele-
brandis adeo tenuem esse * ut non facilé inveniatur, qui velit huic
se muneri subjicere ; unde depereunt piae testantium voluntates ; et
eorum conscientias, ad quos praedicta spectant, onerandi occasio
•datui;. Sancta Synodus, cupiens haec, ad pios usus relicta, quó ple—
•alus, et utilius potest impleri, facultatem dat Episcopus, ut in sy-
modo dioecesana , itemque abbatibus., et generalibus ordinum, ut
capitulis generalibus, re diligenter perspecta, possint pro sua
iS&idipntia in praedictis ecclesiis, quas hac provisione indigere cog-
. . . ■ ■. ■ .j. . . \
SESION XXV . 363
cieren tenor necesidad de estn resolución, cuanto les pitre—
ciere mas conveniente al honor y culto de Dios, y á la
utilidad de las iglesias ; con la circunstancia no obstante,
de que siempre se haga conmemoración de los difuntos que
destinaron aquellos legados á usos píos por la salvación de
sus almas.
Cap. V. Obsérvense las condiciones y cargas impuestas á los
beneficios ,
La razón pide que no se falte á las cosas que están esta-
blecidas justamente, con disposiciones contrarias. Cuando
pues se pidan algunas circunstancias en la erección ó fun-
dación de cualesquiera beneficios , ú de otros estableci-
mientos , ó cuando les están anejas algunas cargas , no se
falte al cumplimiento de ellas ni en la colación de dichos
beneficios, ni en cualquiera otra disposición. Obsérvese lo
mismo en las prebendas lectorales, magistrales, doctorales
ó presbiterales , diaconales y subdiaconales , siempre que
estén establecidas en estos términos ; de suerte que en pro-
visión ninguna se les disminuya de sus cargas ú ordenes;
y la provisión que se haga de olro modo tengase por sub^
repticia.
noverint, statuere circa haec quidquid magis ad Dei honorem, et
cultum, atque ecclesiarum utilitatem yideiint expedire; ita tamen,
ut eorum semper defunctorum commemoratio fiat, qui pro suarum
animarum salute legata ea ad pios usus relinquerunt.
Cap. V. Seruentur conditiones , et onera beneficiis injuncta.
Ratio postulat, ut illis, quae bené constituta sunt, contrariis or-
dinationibus non detrahatur. Quando igitur ex beneficiorum quorum-
cumque erectione, seu fundatione, aut aliis constitutionibus, qualita-
tes aliqu® requiruntur; seu certa illis onera sunt injuncta, in beneficio-
rum collatione, seu in quacumque alia dispositione, eis non deroge-
tur. Idem in praebendis theologalibus, magistralibus, doctoralibus, aut
presbyteralibus, diaconalibus , ac subdiaconalibus, quandocumque
ita constituta fuerint, observetur, ut eorum qualitatibus , vel ordini-
bus nihil in ulla provisione detrahatur : et aliter facta provisio sub-
reptitia censeatur.
■ i ■
364 CONCIL. TRIDENT .
Cap. VI. Como debe proceder ei Obispo en la visita de los
cabildos' esentos.
Establece el santo Concilio , que en todas las iglesias ca-
tedrales y colegiatas se observe el decreto hecho en tiem-
po de Paulo III. de feliz memoria, que principia; Cupitu -
la C athedr alium ; no solo cuando visitare el Obispo, sino
cuantas veces proceda de oficio, ó á petición de alguno,
contra alguna persona de las contenidas en dicho decreto.
De suerte no obstante, que cuando procediere fuera de vi-
sita , tenga lugar todo lo que va á espresarse: es á saber,
que elija el cabildo á principio de cada año dos de sus ca-
pitulares, con cuyo parecer y asenso esté obligado á proce-
der el Obispo, ó'su vicario , tanto en la formación del pro-
ceso , como en lodos los demas actos , hasta el fin inclu-
sive de la causa , que se ha de actuar no obstante an-
te el notario del mismo Obispo , y en su casa , ó en el
tribunal acostumbrado. Sin embargo sea uno solo el voto
de ios dos , y pueda el uno de ellos acceder al Obispo. Mas
si ambos discordaren del Obispo en algún auto , ó en la
sentencia interlocutoria , ó en la definitiva ; en este caso
elijan con el Obispo dentro de seis dias un tercero ; y si
discordaren también en la elección de éste, compélela elec-
ción al Obispo mas cercano; y termínese el artículo en
que se discordaba , según el parecer con que se conforme
Cap. YI. Quomodo se gerere debeat Episcopus circa visitationem
capitulorum exemptorum.
Statuit sancta Synodus , ut in omnibus ecclesiis cathedralibus, et
collegiatis decretum sub fel. record. Paulo III. quod incipit : Ca-
pitula Cathedralium , observetur, non solum quando Epicopus vi-
sitaverit , sed et quoties ex officio , vel ad petitionem alicujus , con-
tra aliquem ex contentis , in dicto decreto , procedat : ita tamem ,
ut, cum extra visitationem processerit , infrascripta omnia locum
habeant : videlicet, ut capitulum initio cujuslibet anni eligat ex capi-
tulo duos, de quorum consilio, et assensu Episcopus, vel ejus vica-
-rius, t&m informando processum, quitm in caeteris omnibus actibus
usque ad finem caus® inclusivé, coram notario tamen ipsius Episco-
pi, et in ejus domo , aut consueto tribunali * procedere teneatur,
tinum autem tantum sit utriusque votum ; possitque alter Episcopo
'ftbeedere. Quód si ambo ab Episcopo discordes in aliquo actu , seu
interlocutoria, vel definitiva sententia fuerint; tunc intra sex dierum
Sfiatium cum Episcopo tertium eligant : et si in electione tertii
discordent; ad viciniorem Episcopum electio devolvatur ; et
partem, cum qua tertius conveniet, articulus, in quo erat
s es i oís xxv. 355
el tercero. A no hacerlo así sea nulo el proceso, y cuanto
de él se siga, y no produzca ningunos efectos de derecho. No
obstante en los crimines que provienen de incontinencia,
de que se trató en el decreto de los concabinarios, y en
otros delitos mas atroces , que requieren deposición ó de-
gradación; pueda el Obispo en los principios siempre que
se tema fuga , para que no se eluda el juicio-, y . por esta
causa sea necesaria ía detención personal ; proceder solo á
la información sumaria y á la necesaria prisión; observan-
do no obstante en todo lo demas el orden establecido. Mas
obsérvese en todos los casos la circunstancia de poner pre-
sos á los mismos delinquentes en lugar decente , según la
calidad del delito y de las personas. Ademas de esto, en
todo lugar se ha de tributar á los Obispos aquel honor que
es debido á su dignidad ; tengan el primer asiento y lu-
gar que ellos mismos eligieren en el coro , en el cabildo,
en las procesiones y otros actos públicos , así como la prin-
cipal autoridad en todo cuanto se haya de hacer. Y si pro-
pusieren alguna cosa para que los canónigos deliberen , y
no se trate en ella materia que mire á su propia comodi-
dad , ó á la de los suyos ; convoquen los mismos el cabil-
do, tomen los votos , y resuelvan según ellos. Mas hallán-
dose el Obispo ausente, lleven esto á debido efecío las per-
sonas del cabildo á quienes toca de derecho ó por costum-
bre ; sin que para ello se admita el vicario del Obispo. En
todo lo demas dejese absolutamente salva é intacta la ad-
discordia, terminetur : alihs processus, et inde secuta nulla sint, nul-
losque producant juris effectus, in criminibus tamen ex incontinen-
tia provenientibus, de qua in decreto de concubinariis , et in atro-
cioribus delictis , depositionem , aut degradationem requirentibus,
ubi de fuga timetur, ne judicium eludatur, et ideo opus sit perso-
nali detentione , possit initio solus Episcopus ad sumniariam infor-
mationem, et necesariam detentionem procedere ; servato tamen in re-
liquis ordine praemisso. íti omnibus autem casibus ea ratio habeatur,
ut juxta qualitatem delicti, ac personarum, delinquentes ipsi in loco
decenti custodiantur. Episcopis praeterea ubique is honor tribuatur,
qui eorum dignitati par est ; eisque in choro, et in capitulo, in proces-
sionibus et aliis actibus publicis sit prima sedes, et locus, quem ipsi
elegerint, et praecipua omnium rerum agendarum auctoritas, yui si
aliquid canonicis ad deliberandum proponant; nec de read suum,
vel suornm commodum spectante agatur; Episcopi ipsi capitulum
convocent: vota exquirant; et juxta ea concludant. Absente vero
Episcopo, omninó hoc ab iis de capitulo , ad quos hoc de jure , vei
consuetudine spectat, perficiatur, nec ad id vicarius Episcopi aamii-
tatur. Cceteris autem in rebus capituli jurisdictio , et potestas , s
366 CONCIL. TRIDENT.
rainislracioti de los bienes , y la jurisdicción y potestad
del cabildo, si alguna le compete. Los que no gozan dig-
nidades ni son del cabildo queden todos sujetos al Obispo
en las causas eclesiásticas ; sin que obsten respecto de lo
mencionado privilegios ningunos , aunque competan por
razón de fundación , ni costumbres , aunque sean inme-
moriales, ni sentencias, juramentos, ni concordias que
solo obliguen á sus autores : dejando no obstante salvos
en todo los privilegios que están concedidos á las univer-
sidades de estudios generales ó á sus individuos. Tampo-
co tengan Jugar todas estas cosas , ni ninguna de ellas
en particular, en aquellas iglesias en que los Obispos, ó
sus vicarios, tienen por constituciones, ó privilegios, ó
costumbres, ó concordias, ó cualquiera otro derecho, ma-
yor poder, autoridad y jurisdicción , que la comprendida
en el decreto presente ; pues el santo Concilio no intenta
derogar en estas.
Cap. VIL Prohibense los accesos y regresos de los beneficios .
De que modo , á quien y por que causa se ha de dar coadjutor .
Siendo , en materia de beneficios eclesiásticos , odioso á
los sagrados cánones , y contrario á los decretos de los Pa-
dres, todo lo que tiene apariencia de sucesión hereditaria;
á nadie se conceda en adelante acceso ó regreso, ni aun por
qua eis competit, et bonorum administratio salva, et intacta omni-
no relinquantur. Qui verd non obtinent dignitates , nec sunt de ca-
pitulo ; hi omnes in causis ecclesiasticis Episcopo subjiciantur : non
obstantibus, quo ad supradieta , privilegiis, etiam ex fundatione
competentibus , nec non consuetudinibus , etiam immemorabilibus,
sententiis , juramentis , concordiis , quae tantum suos obligent auc-
tores : salvis tamen in omnibus privilegiis, quae universitatibus stu-
diorum generalium, seu earum personis sunt concessa. Haec autem
omnia , et singula in iis ecclesiis locum non habeant , in quibus Epis-
copi, aut eorum vicarii ex constitutionibus, vel privilegiis, aut consue-
tudinibus, sive concordiis, seu quocumque alio jure majorem habent
potestatem, auctoritatem, ac jurisdictionem , quám praesenti decreto
sit comprehensum : quibus sancta Synodus non derogare intendit.
VTTt Accessus , et regressus ad beneficia tolluntur . Coadjutor
quomodo , cui , et ex qua causa dandus.
beneficiis ecclesiasticis ea , quae haereditariae succesionis
, sacris constitutionibus sint odiosa , et Patrum
; nemini in posterum accessus , aut regressus
SESION XXV. 307
mutuo consentimiento, á beneficio eclesiástico de cualquier
calidad que sea; y los que hasta el presente se han conce-
dido no se suspendan , ni estiendan , ni transfieran. Y ten-
ga lugar este decreto en cualesquiera beneficios eclesiásti-
cos, así como en las iglesias catedrales, y respecto de cua-
lesquiera personas, aunque estén distinguidas con la púr-
pura cardenalicia. Obsérvese -también en adelante lo mismo
en las coadjutorías con futura; de suerte que á nadie se
permitan respecto de ningunos beneficios eclesiásticos. Si
en alguna ocasión pidiere la necesidad urgente ó la utilidad
notoria de la iglesia catedral ó monasterio, que reasigne
coadjutor al prelado , no se dé éste con la futura, á no te-
ner ántes exacto conocimiento de la causa el santísimo Pon-
tífice Romano , y conste de cierto que concurren en el coad-
jutor todas las calidades que se requieren en los Obispos
v prelados por el derecho , y por los decretos de este santo
Concilio. Las concesiones que en este punto no se hiciesen
así, ténganse por snbrepticias.
Cap. Yin. Que se ha de observar en los hospitales , quienes ,
y de que modo han de corregir la negligencia de los ad-
ministradores.
Amonesta el santo Concilio á todas las personas que go-
zan beneficios eclesiásticos seculares ó regulares , que acos-
etiam de consensu , ad beneficium ecclesiasticum , cujuscumque qua-
litatis, concedatur; nec hactenus eoncessi suspendantur, extendan-
tur, aut transferantur. Ilocque decretum in quibuscumque benefi-
ciis ecclesiasticis , ac etiam cathedra li bus ecclesiis, ac in quibus-
cumque personis , etiam Cardinalatus honore fulgentibus , locum
habeat. In coadjutoriis quoque cum futura successione idem pos-
thac observetur , ut nemini in quibuscumque beneficiis ecclesiasti-
cis permittantur quód si quando ecclesiae cathedralis , aut monaste-
rii urgens necessitas , aut evidens utilitas postulet Praelato dari
coadjutorem ; is non aliiis cum futura succesione detur , qu&m haec
causa prius diligenter h sanctissimo Romano Pontifice sit cognita ;
et qualitates omnes in illo concurrere certum sit, qua á jure , et de-
cretis hujus sanctae Synodi in Episcopis, et Praelatis requiruntuf :
alias concessiones super his factae subreptitiae esse censeantur.
Cap. YIII. In hospitalibus quid servandum sit. Administratorum
'negligentia á quibus , et qua ratione* coercenda.
Admonet sancta Synodus quoscumque ecclesiastica beneficia, sae-
cularia, seu regularia, obtinentes, ut hospitalitatis officium , a sane-
368 CONCI L. TIUDENT.
tumbren ejercer con facilidad y humanidad , en cuanto les
permitan sus rentas , los oíicios de hospitalidad , frecuente-
mente recomendada de los santos Padres; teniendo presente
que los amantes de esta virtud reciben en los huéspedes
á Jesucristo (Matth. %$. ). Y manda absolutamente á las
personas que obtienen en encomienda , administración , ó
cualquier otro título, ó unidos á sus iglesias los que vul-
garmente se llaman hospitales, ú otros lugares de piedad,
establecidos principalmente para el servicio de peregrinos,
enfermos, ancianos ó pobres ; ó si las iglesias parroquiales,
unidas acaso á los hospitales, ó eregidas en hospitales, es-
tén concedidas en administración á sus patronos ; que cum-
plan las cargas y obligaciones qne tuvieren impuestas , y
ejerzan efectivamente la hospitalidad que deben , de los
frutos que estén señalados para esto , según la constitución
del concilio de Yiena , qne principia : Quia contingit ; reno-
vada anteriormente por este santo Concilio en tiempo de
Paulo III de feliz memoria. Y si fuere la fundación de estos
hospitales para hospedar cierta especie de peregrinos , en-
fermos , ú otras personas que no se encuentren , ó se en-
cuentren muy pocas en el lugar donde están dichos hospi-
tales ; manda ademas , que se conviertan los frutos de ellos
en otro uso pío , qne sea el mas conforme á su estableci-
miento , y mas útil respecto del lugar y tiempo , según pa-
reciere mas conveniente al Ordinario, y á dos capitulares
de los mas instruidos eu el gobierno de estas cosas que de-
tis Patribus frequenter commendatum , quantum per eorum pro-
ventus licebit, prosnptó, benignéque exercere assuescant; memo-
res, cos qui hospitalitatem amant, Christum in hospitibus recipere.
Illis yerft, qui hospitalia vulgo nuncupata, seu alia pia loca, ad pe-
regrinorum, infirmorum, senum, pauperumve usum praecipue ins-
tituta , in commendatu , administrationem , aut quemcumque titu-
lum, aut etiam ecclesiis suis unita obtinent; vel si ecclesiae paro-
chiales, hospitalibus forte unitae, aut in hospitalia erectae, earum-
que patronis in administrationem concessae sint; praecipit omnino ,
ut impositum illis onus , ofiiciumve administrent , atque hospitalita-
tem , quam debent, ex fructibus , ad id deputatis, actu exerceant,
juxta constitutionem concilii Viennensis, alias in hac eadem Syno-
do,-sub felice recordatione Paulo III. innovatam , quae incipit : Quia
contingit. Quod si hospitalia haec ad certum peregrinorum , aut in-
firmorum, aut aliarum personarum genus suscipiendum fuerint
instituta; nec in loco, ubi sunt dicta hospitalia, similes personae,
aut perpaucae reperiantur ; mandat adhuc, ut fructus illorum in aliuip
pium usum, qui eorum institutioni proximior sit, ac pro loco, et
tempore utilior, convertantur, prout Ordinario cum duobus de ca-
SESION. XXV. • s' .. 369
bea ser escogida po? el mismo Ordinario; á ¿o m que
quizas esté dml^vespresamente otro destino , aun para este
caso, en la fundación y establecimiento de aquellos hospi-
tales ; en cuya circunstancia cuide el Obispo de q»e se ob-
serve loque estuviere ordenado ; ó si esto no pueda ser, dé
el mismo oportuna ^providencia sobre ello , como queda di~
cho. Ea consecuencia pues , si amonestadas por el Ordina-
rio todas , y cada una de las personas mencionadas, de
cualquier orden, religión ó dignidad qne sean, aunque
sean legas , que tienen administración de hospitales, pero
no sujetas á regulares , entre quienes esté en vigor k obser-
vancia regular; dejaren de dar cumplimiento efectivo á la
obligación de la hospitalidad , suministrando todo lo nece-
sario á que están obligadas ; no solo puedan precisarías á
su cumplimiento por medio de censuras eclesiásticas y otros
remedios de derecho; sino también privarlas perpetuamente
de la administración ó cuidado del mismo hospital , substi-
tuyendo las personas á quienes pertenezca , otros en su lu-
gar. Y no obstante, queden obligadas en el foro de su con-
ciencia, las personas referidas , aun á la restitución de los
frutos que hayan percibido contra la institución de los .mis-
mos hospitales , sin que se les perdone por remisión ó com-
posición ninguna. Tampoco se cometa en adelante á una
misma persona la administración ó gobierno de estos luga-
res mas tiempo que el de tres años ; á no estar dispuesto lo
contrario en la fundación : sin que obsten á la ejecución de
pitulo, qui rerum usu peritiores áint, peripsuin deligendis, magis
expedire visum fuerit: nisi aliter forté, etiam in hunc eventum, io
eorum fundatione, aut institutione fuerit expressum : quo casu
quod ordinatum fuit, observari curet Episcopus ; aut-, si id non pos *
sit, ipse, prout supra, utiliter provideat. Itaque si praedicti omnes, et
singuli, cujuscumque ordinis, et religionis, et dignitatis etiam, silai-
ci fuerint, qui administrationein hospitalium habent, non t&men
regularibus subjecti , ubi viget_ regularis observantia , ab Ordinario
moniti hospitalitatis munus, adhibitis ómnibus, ad quae tenentur,
necessariis, ré ipsa obire cessaverint; non solum per ecclesiasticas
censuras, et alia juris remedia ad id compelli possint; sed etiam
hospitalis ipsius adrainistratione , eurave perpetuó privari possint ;
aliique eorum loco ab iis ad quos spectavit ^substituantur. Et prae-
dicti nihilominus, etiam ad fructuum restitutionem, quos contra
ipsorum hospitalium institutionem perceperunt , quae nulla eis re-
missione, aut Compositione indulgeatur, in foro conscientiae, te-
neantur : nec administratio, seu gubernatio hujusmodi. locorup w#| .
et eidem personae ultra triennium deinceps committatur ; msj aliter
in fundatione cautum reperiatui r non obstante , quo ad omma< su-
24
V
370 ' CONCIL. TR1DENT.
lo arriba espnesto , unión alguna , esencion , ni costumbre
en contrario , aunque sea inmemorial , ni privilegio, ó in-
dultos ninguno?.
Cap. IX. Como se ha de probar el derecho de patronato , y á
guien se deba dar. Que no sea lícito á los Patronos. Vedanse
las agregaciones de los beneficios Ubres á iglesias de patronato.
Débense revocar los patronatos adquiridos ilegítimamente.
Así como es injusto quitar los derechos legítimos de los
patronatos, y violar las piadosas voluntades que tuvieron
los fieles al establecerlos ; del mismo modo no debe permi-
tirse con este pretesto , que se reduzcan á servidumbre los
beneficios eclesiásticos , como con impudencia los reducen
muchos. Para que se observe pues en todo el orden debido,
decreta el santo Concilio , que el título de derecho de patro-
nato se adquiera ó por fundación , ó por dotación ; el cual
se haya de probar con documentos auténticos, y con las de-
más circunstancias requeridas por derecho , ó también por
presentaciones multiplicadas por larguísima sériede tiempo,
que esceda la memoria de los hombres ; ó de otro modo
conforme á lo dispuesto en el derecho. Mas en aquellas per-
sonas, ó comunidades, ó universidades, de las que se suele
presumir mas probablemente , que las mas veces han ad-
quirido aquel derecho por usurpación ; se ha de pedir una
pradicta, quacumque, unione, exemptione, et consuetudine in con-
trarium, etiam immemorabili, seu privilegiis, aut induitis qui-
buscumque.
Cap. IX. Quomodo probandum jus patronatus : ei cui deferendum.
Patronis quid non liceat. Accessiones beneficiorum liberorum ad ec-
clesias juris patronatus vetitce. Patronatus non legitimé quce-
siti revocandi sunt.
Sicut L legitima patronatuum jura tollere , piasque fidelium volun-
tates in eorum institutione violare aequum non est; sic etiam, ut
hoc colore beneficia ecclesiastica in servitutem, quod a multis im-
pudenter fit, redigantur, non est permittendum. Ut igitur debita
in omnibus ratio observetur; decernit sancta Synodus, ut titulus
juris patronatus sit ex fundatione, vel dolatione, qui ex authentico
documento, et aliis jure requisitis ostendatur; sive etiam ex mul-
tiplicatis praesentationibus per antiquissimum temporis cursum , qui
hominum memoriam excedat, aiiasve secundum juris dispositio-
nem. In iis verd personis, seu communitati, vel universitatibus,
n quibus id jus plerumque ex usurpatione potius quaesitum prae-
SESION* XXV. ■ 3T1
probanza mas plena y exacta para autenticar el verdadero
título. Ni les sufrague la prueba de tiempo inmemorial , á
no convencer con escrituras auténticas , que ademas <ie to-
das las otras circunstancias necesarias , hau hecho presen-
taciones continuadas no raénos que por cincuenta años , y
que todas han tenido efecto. Entiéndanse enteramente abro-
gados, é irritos con la cuasi poseswn que se haya subseguido,
todos los demas patronatos respecto de beneficios,. así secu-
lares como regulares, b parroquiales, ó dignidades, ó cua-
lesquiera otros beneficios en catedral ó colegiata ; y todas las
facultades y privilegios concedidos tanto en fuerza del pa-
tronato, como de cualquiera otro derecho , para nombrar,
elegir y presentar á ellos cuando vacan ; esceptutando los
patronatos que competen sobre iglesias catedrales , así como
los que pertenecen al Emperador y Reyes , ó á los que po-#
seen reinos, y otros sublimes y supremos príncipes que
tienen derecho de imperio en sus dominios, y los que estén
concedidos á favor de estudios generales. Confieran pues
los coladores estos beneficios como libres , y tengan estas
provisiones todo su efecto. Ademas de esto , pueda el Obis-
po recusar las personas presentadas por los patronos si no
fueren suficientes. Y si perteneciere su institución á perso-
nas inferiores, examínelas no obstante el Obispo, según Jo
que ya tiene establecido este santo Concilio; y la institución
sumi solet, plenior, et exactior probatio ad docendum verum titu-
lum requiratur. Nec immemorabilis temporis probatio aliter eis suf-
fragetur , qu^m si , praeter reliqua ad eam necessaria , praesentatio-
nes, etiam, continuatae non minori saltem, qu&m quinquaginta anno-
rum spatio , quae omnes effectum sortitae sint, autenticis scripturis
probentur. Reliqui patronatus omnes in beneficiis, tkm saeculari-
bus, qukm regularibus , seu parochialibus, yel dignitatibus, aut-
quibuscumque aliis beneficiis, in cathedrali , vel collegiata eccle-
sia ; seu facultates, et privilegia concessa, tám in vim patronatus,
quini alio quoqumque jure nominandi , eligendi , praesentandi ad
ea, ciim yacant , exceptis patronatibus , super cathedralibus eccle-
siis competentibus , et exceptis aliis, quae ad Imperatorem, et Re-
ges , seu regna possidentes, aliosque sublimes , ac supremos prin-
cipes , jura imperii in dominiis suis habentes, pertinent ; et quae in
favorem studiorum generalium concessa sunt, in totum prorsus abro-
gata, et irrita cum quasi pósessione inde secuta intelligantur, Re-
ne ficiaque hujusmodi , tamquam libera , & suis collatoribus conte-
rantur; ac próvisiones hujusmodi plenum effectum consequantur.
Ad haec, iiceat Episcopo, praesentatos á patronis, si idonei non tue-
rint, repellere. Ouod si ad inferiores institutio pertineat ; ab Epis-
copo tamen, juxta alihs statuta ab hac sancta Synodo, examine
/
07$ COffCIL. TttiDElST.
hecha por inferiores en otros términos, sea irrita y de nin-
gún valor. Ni se entrometan por ninguna causa, ni motivo,
los patronos de los beneficios de cualquier orden, ni digni-
dad* aunque sean comunidades, universidades, colegios de
cualquier especie de clérigos ó legos , en la cobranza de los
frutos , rentas, obvenciones de ningunos beneficios, aunque
sean verdaderamente por su fundación y dotación de dere^
cho de su patronato ; sino dejen al cara ó ai beneficiado la
distribución de ellos : sin que obste en contrario costumbre
alguna. Ni presuman traspasar el derecho de patronato,
por título de venta, ni por ningún otro, á otras personas,
contra lo dispuesto en los sagrados cánones. Si hicieren lo
contrario , queden sujetos á la pena de eseomuniort , y en-
tredicho, y privados ipso jure del mismo patronato. Ademas
esto , repútense obtenidas por subrepción las agregacio-
nes hechas por via de unión de beneficios libres con iglesias
sujetas á derecho de patronato, aunque sea de legos, sean
con parroquiales , ó sean con otros cualesquiera beneficios,
aun simples, o dignidades, ú hospitales, siendo en térmi-
nos que los beneficios libres referidos hayan pasado á ser
de la misma naturaleza de los otros beneficios á quienes se
unen, y queden constituidos bajo el derecho de patronato.
Si todavía no han tenida pleno cumplimiento estas agrega-
ciones, ó en adelante se hicieren á instancia de cualquier
persona que sea , repútense por obtenidas por subrepción,
así como las mismas uniones; aunque se hayan concedido
tur: ajioquin institutio , ab inferioribus facta irrita sit, et inanis.
Patroni autem beneíficiorum , cujuscumque ordiijis , et dignitatis,'
etiam si communitates, universitates, collegia quaecumque clerico-
rum, vel laicorum existant , in perceptione fructuum , proventuum,
obventionum quorumcumque benefieiorum , etiam si veré de jure
patronatus ipsorum ex fundatione , et dotatione essent; nullatenus,
nullave causa, vel occasione se ingerant; sed illos liberé rectori , seu
beneficíalo, non obstante etiam quacumque consuetudine, distribuen-.
dos dimittant. Nec dictum juspatronatus, venditionis , aut alio quo-
cumque titulo in alios contra canonicas sanctiones transferre praesu-
mant. Si secus fecerint ; excommunicationis, et interdicti pcenis sub-
jiciantur ; et dicto jure patronatus ipso jure, privati existant. Insuper
accessiones, per viam unionis factae de beneficiis liberis, ad ecclesias
juris .patronatui,, etiam laicorum, subjectas', tam ad parochiales,
quám ad alia quaecuinque beneficia, etiam simplicia , seu dignita-
tes, ypi /hospitalia, ita ut pnedicta beneficia libera ejusdem daturae
iram iis;,; quibuscum uniuntur , efficiantur , atque sub jurepatrona-
tl^constituantur. Hae si nondum plenarium sortita^ sunt effectum;
/^ dbinceps ad cujusvis instantiam fient , quacumque auctoritate,
SESION XXV.
por cualquiera áuloridad ^ atiíiqué sea fá
aae-obste fórmula alguna de palabras que hayáeb 0lÍast ni1
derogación que sé repute por espresa: ni en adelanle se
vuelvan a poner en ejecución , sino que los mismos benefi-
cios unidos se han de conferir libremente como ántes enan-
do lleguen á vacar. Las agregaciones* empero hechas ántes,
de cuarenta años, y qué han tenido efecto y completa incor-
poración; revéanse no obstante y examínense por los Ordi-
narios, como delegados- de la sede Apostólica ; y las que se
hayan obtenido por subrepción ú obrepción', declárense ir-
ritas , asi como las uniones ; y sepárense los mismos bene-
ficios, y confiéranse á otros Igualmente examinen con exac-
titud los mismos Ordinarios , como delegados, según queda
dicho, todos los patronatos que haya en las iglesias, y
cualesquiera otros beneficios , aunque sean dignidades que
ántes fueron libres , adquiridos despues de cuarenta años, ó .
que se adquieran en adelante , ya sea por aumento de do-
tación , ya por nuevo establecimiento , ú otra semejante
causa, aun con autoridad de la sede Apostólica; sin que Ies
impidan en esto facultades ó privilegios de ninguna perso-
na; y revoquen enteramente los que no hallaren legítima^
mente establecidos por muy evidente necesidad de la igle- -
sia , del beneficio , ó de la dignidad ; y restablezcan dichos
beneficios á su antiguo estado de libertad , sin perjuicio de
los poseedores y restituyendo á los patronos lo qué habían
étiam Apostólica , concessae fuerint , simul cum unionibus ipsis per
subreptionem obtentae intelligantur : non obstante quacumque iri iis
verborum forma, seu derogatione, quae habeátur pro expressa : nec
exeeutioni ampliris demandentur; seid beneficia ipsa unita, ciun
vacaverint, liberé, ut antea, conferantur. Quae veré h quadraginta
annis citra factae, effectum, et plenam incorporationem sunt con-
secutae; hae nihilominus ab Ordinariis ; tamquam h sede Apostólica
delegatis, revideantur, et examinentur ; ac quae per subreptionem, vel
obreptionem obtentae fuerint, simul cum unionibus irritae declarentur;
acbeneficia ipsa separentur, et aliis conferantur. Sitritliter quoque Pri-
v tronatus quicuirique in ecclesiis , et quibuscumque aliis benefiéi»»
etiam dignitatibus antéá liberis acquisiti é quadraginta annii? , .i^t
in futurum acquiriendi , seu ex aumento; dotis , seu ex nova cons-
tructione , vel alia simili -causa , etiam auctoritate sedlsApostolJWt
ab iisdem Ordinariis , uti delegatis, ut suprá , gqi , prilliris.iri
cuttatibus, aut privilegiis impediantur , dnigontprcognoscantur:. ^
quol non repererint, ob maxiraé evideptern e^í^si®, vel beneficu,
seu dignitatis necessitatem legititné consti
vocent; atqrie beneficia hujusmodi sirie JJa
et restituto patronis eo , quod ab eis idcirco datum est , in pristinum
374, CONCiL. TRILENT.
dado por esta causa sin que obsten privilegios , constitucio-
nes, ni costumbres, aunque sean inmemoriales.
Cap. X. La sínodo ha de señalar jueces á quienes la sede
Apostólica cometa las causas. Todos lós jueces finalicen
„ brevemente las causas.
Por cuanto las sujestiones maliciosas de los pretendien-
tes , y alguna vez la distancia de los lugares, nace que no
se pueda tener noticia de las personas á quienes se cometen
las causas ; y por este motivo se delegan en algunas ocasio-
nes á jueces , que aunque están en los lugares , no son bas-
tantemente idoneos ; establece el santo Concilio , que se se-
ñalen en cada concilio provincial, ó diocesano, algunas
personas que tengan las circunstancias requeridas en la
constitución de Bonifacio YIII que principia : Statutum ; y
que por otra parte, sean también aptas ; para que ademas de
los Ordinarios de los lugares, se cometan también á ellas
en adelante las causas eclesiásticas y espirituales pertene-
cientes al foro eclesiástico que se hayan de delegar en los
mismos lugares. Y si sucediese que alguno de los señalados
muriese en el intermedio; substituya otro el Ordinario del
lugar, con el parecer del cabildo, basta el tiempo del con-
cilio provincial ó diocesano; de suerte que cada diócesis
tenga á io ménos cuatro , ó mas personas aprobadas y cali-
libertatis statum reducant; non obstantibus privilegiis, constitutio-
nibus, et consuetudinibus, etiam immemorabilibus.
i
Cap. X. Judices, á synodo designandL quibus causee á sede Apostóli-
ca committantur. Judices omnes breviter causas terminent.
Quoniam ob malitiosam petentium suggestionem, et quandoque
ob locorum longinquitatem , personarum notitia , quibus causae man-
dantur, usque adeo haberi non potest; hineque interdum judici-
bus, non undequaque idoneis , causae in partibus delegaiitur; sta-
tuit sancta Synodus , in singulis conciliis provincialibus , aut dice-
cesanis aliquod personas, quae qualitates habeant, juxta constitu-
tionem Bonifacii YIÍJ, quae incipit: Statutum , etalioquin ad id ap-
tas designari, ut praeter Ordinarios locorum iis etiam posthac cau-
sae ecclesiasticae , ac spiritaales, et ad forum ecclesiasticum perti-
nentes, in partibus delegand* committantur. Et , si aliquem inte-
rim ex designatis mori contigerit; substituat Ordinarius loci cum
consilio capituli alium in ejus locum usque ad futuram provin-
cialem, aut dieeeesanam synodum : ita ut habeat quaeque dioecesis
quatuor saltem, aut etiam plures probatas personas, ac ut snpr& qua-
SESI0N XXV. 375
ficadas , comí) arriba queda dicho, á quienes conaeta seme-
jantes causas cualquier Legado ó Nuncio, y aua la sede
Apostólica; á no hacerse así, después de evacuado el nom-
bramiento, que inmediatamente remitirán los Obispos al
sumo Pontífice , ténganse por 'subrepticias todas las delega-
ciones hechas en otros jueces qtíé no sean estos. Ultimamen-
te el santo Concilio amonesta así á los Ordinarios; como á
otros jueces, Cualesquiera que sean, que procuren finalizar
las causas con la brevedad posible , y frustrar de todos mo-
dos, ya sea fijando el término , ya por otro medio compe-
tente, los artificios de losJiligantes, tanto en la contestación
del pleito , como en das dilaciones que pusieren en cual-
quiera otro estado de él.
/
Cap. XI. Prohíbeme ciertos arrendamientos de bienes, ó dere-
chos eclesiásticos , y se anulan algunos de los arrendar-
mientos hechos . .
/
Suele seguirse mqcho daño á las iglesias cuando se arrien-
dan sus bienes á otros con perjuicio de los sucesores, ,por
presentarles en dinero los réditos , ó anticipándolos. En
consecuencia no se reputen por válidos de ningún modo es-
tos arrendamientos, si se hicieren con anticipación de pa-
gas en perjuicio de los sucesores , sin que obste indulto al-
guno ó privilegio : ni tampoco se confirmen tales contratos
en la curia Romana , ni fuera de ella. Ni sea lícito arren-,
lificatas , quibus hujusmodi causae & quolibet Legato, vel, Nuntio ,
atque etiam h sede Apostólica committantur, alioquin post desig-
nationem factam, quam statim Episcopi ad. summum Romanum
Pontificem transmittant, delegationes quaecumque aliorum judicum
aliis, quam his, factae, subrepticiae censeantur. Admonet dehinc
sancta Synodus tám Ordinarios, qukm alios quoscumque judices , ut
terminandis causis , quauta fieri poterit brevitate, studeant ; ac liti-
gatorum artibus , seu in litis contestatione , seu alia parte judicii
differenda , modis omnibus , aut termini praefisione , aut competen-
tialia ratione occurrant.
Cap. XÍ. Locationes qua*dam bonorum, vel jurium ecclesiasticorum
prohibentur : qucedam facta irritantor.
Magnam ecclesiis perniciem afferre solet, cum earum bona, re-
praesentata pecunia, in succesorum prayudicium aliis locantur. Om-
nes igitur hae locationes, si anticipatis solutionibus fient, nullatenus
in praejudicium succesorum validsB inteJligantur s quocumque indui-
to, aut privilegio non obstante : nec hujusmodi locationes in Roma-
c m&k.
tes jarisdieioafis fx^sí#|$í^ ni las Facultades de nom- .
^rar ‘i- ó diepatar «aEMferias •• espirituales , m sea
tampoco lícito ^jeréeíw^ii ios arrendadores por sí ni por
otros : y laa concesiones hechas de .otro modo , tenganse
.-por • subr^pílfeiS» ce&eedkb la sede apos-
tólica:'Él santo Concilio decreta además , que son irritos
los arrendamientos de bienes eclesiásticos;, aunque confir-
mados por autoridad Apostólica , que estando hechos , de
treinta anos á- esta parte , per mucho tiempo , ó como se
esplican en algunos lugares por 29 años , 4 por dos veces
29 anos , juzgare el concilio provincial , ó los que este de-
puto , que se han contraído en daño de la iglesia , y con-
tra lo dispuesto en los cánones.
Cap. XII. Los diezmos se deben pagar enteramente ; y esco- -
mulgár los que huttan ó impiden. Socorros piadosos que se
deben proporcionar á los curas de iglesias muy pobres.
No se deben tolerar las personas que valiéndose de va-
rios artificios pretenden quitar los diezmos que caen á fa-
vor de las iglesias ; ni las que temerariamente se apode-
ran y aprovechan de los que Otros deben pagar (Exod.
Leo, 47. Num. 48. ): pues la paga de los^iezmos es de-
bida á Dios, y usurpan los bienes ágenos cuantos no quie-
ren pagarlos , ó impiden que otros los paguen. Manda pues
na curia , vel extra eam confirmentur. Non liceat etiam jurisdictio-
nes eccle&iUstioaá, seu facultates nominandi, aut dcputandi vicarios
in spiritualibus, locare ; nec conductoribus per se , aut alios ea exer-
cere : aliterque concessiones , etiam & sede Apostólica factae , sijl-
breptiti» censeantur'. Locationes veré rsefum ecclesiasticarum, etiam
auctoritate Apostólica confirmatas , sancta Synodus irritas decernit,
quas a triginta annis citra , ad longum 'tempus , seu , ut in nonnul-
lis partibus ad viginti novem , seu bis viginti novem annos , vocant
factas, synodus provincialis, vel deputandi ab ea, in damnum ec-
desiffi y et contra canonicas sanctiones contractas fuisse judicabunt.
Cap. XII. Decimce integré persolvendae , eas subtrahentes , v sive im-
podientes excommunicandi. Rectoriéus ecclesiarum tenuiorum
■ pié subveniendum. ■ ~
V * ' * ‘ .. ■■ (
'}’■ -Npfc sunt ferendi , qui variis artibus decimas, ecclesiis obvenien-
mV«ü9tWdiere moliuntur ; aut qui ab aliis solvendas temere occu-
J 1 4% in repi suam vertunt : cum decimanus» solutio debita sit
et^úieas dar enotuerint , aut dantes impediuntor es alienas in-
Pi^Hitlgitur sancta Synodus omnijhnasi, cujuscumque gra-
SESION XXV. 377
el santo Concilio á todas las personas de cualquier grado
y condición á quienes toca pagar diezmos , que en Jo su-
cesivo paguen enteramente los que de derecho deban* á la
catedral , 0 á, cualesquiera otras iglesias ó personas , á
quienes legítimamente pertenecen. L,as personas que ó los
quitan , ó los impiden, escomulguense , y no alcancen la
absolución de este delito , á no seguirse la“ restitución com-
-pleta, Ecsorta ademas á todos , y á cada uno de los fieles,
por la caridad cristiana , y por la debida obligación que
tienen á sus pastores , tengan á bien socorrer con libera-
lidad de los bienes que Dios les ha concedido á gloria del
mismo Dios,, y por mantener la dignidad de los pastores
que velan en su beneficio , á los Obispos y párrocos que
gobiernan iglesias muy pobres. ,
f ■ “ *
i.; ■
Cap. XIII. Pagúese á las iglesias catedrales ó parroquiales
la cuarta de los funerales.
El santo Concilio decreta que en cualesquiera Iügares en
donde cuarénta añosántes se acostumbraba pagar á la igle-
sia catedral ó parroquial, la Cuarta que llaman de funera-
les , y despues de aquel tiempo se haya concedido está mis-
ma por cualquier privilegio qué sea, á otros monasterios,
hospitales , ó cualesquier lugares piadosos ; se pague en
adelante la misma Cuarta enlodo su derecho , y en la mis-
ma cantidad que ántes se solia , á la iglesia catedral ó par-
dus, et conditionis sint, ad quos decimaram solutio spectat , ut
eas, ad quas de jure tenentur , in posterum cathedrali, aut quibus-
cumqué aliis ecclesiis, vel personis, quibus legitimé debentur, in-
tegre persolvant. Qui veré eas aut subtrahunt,, aut impediunt, ex-
communicentur ; nec ab hoc crimine , nisi plena Testitutione secuta,
absolvantur. Hortatur dehinc omnes, et singulos, pro Christiana ca-
ritate, debitoque erga pastores siios munere, ut de bonis sibi h Deo
collatis, Episcopis, et parochis, qui tenuioribus praesunt ecclesiis,
largé subvenire ad Dei laudem , atque ad pastorum suorñm , qui
pro eis invigilant**. tUgnitatei» tuendam , non graventur.
1
Cap. XIII.
cathedraUbus ,vel parockialibus
‘ persolvatur.
k ■ " ' ' • -
Decernit sanaa Synodus i -Ut quibuscumque in locis, jam ante an-
nos quadraginta , Quarta, quae funeralium dicitur, oatbedralj , aut
parochiali ecclesiae solita esset persolvi , ac posteé fqerit ex quocum-
que privilegio , aliis monasteriis, hospitalibus, aut quibuseamrfae
locis piis concessa , eadem postHac integro jure * et eauem partio-
f ► ■ ■
' 378 CONCIL. TRIDENT.
raquial ¡ éin que obsten eoncesipues ningunas agracias, ni
privilegios y aun los llamados Mpre magnum , ni otros sean
ios que fueren.
Cap. XIV.- Prescríbese el modo de proceder contra los cléri-
gos concabinarios. \
■Cuan torpe sea, y que cosa tan indigna de los clérigos,
que se han dedicado ál culto divino , vivir en impura tor-
peza, y en obceno concubinato, bastante lo manifiesta el
mismo hecho , con el general escándalo de lodos los fieles,
y la misma infamia del .cuerpo clerical. Y para que se re-
duzcan los ministros de la iglesia á aquella continencia é
integridad de vida que les corresponde , y aprenda el
pueblo á respetarles con tanta mayor veneración cuanto sea
mayor la honestidad con que les vea vivir : prohibe el
santo Concilio á todos los clérigos , el qne se atrevan á
mantener en su casa , ó fuera de ella , concubinas , u otras
mugeres dé quienes se pueda tener sospecha; ni á tener
con ellas comunicación alguna ; á no cumplirlo asi, impón-
ganseles las penas establecidas por los sagrados cánones,
y por los estatutos de las iglesias. Y si amonestados por
sus superiores , no se abstuvieren , queden privados por el
mismo hecho de la tercera parte de los frutos , obvencio-
nes y rentas de todos sus beneficios y pensiones ( Conc.
Lat. II. c. 6. ), la cual se ha de aplicar á la fábrica de la
>
ne, quae antea solebat, cathedrali , seu parochiali ecclesiae persol-
vatur: non . obstantibus concessionibus , gratiis, privilegiis, etiam
Mare magno , nuncupatis, ;aut, aliis quibuscumque.
- *> - \ ' t-V
Cap. XIY. Prcescribitur ratio procedendi in clericos concabinarios.
r ■
Qukm turpe , ac clericorum nomine, qni se divino cultui addixer
runt, sit indignum , in impudicitiae sordibus , impiundoque concu-
^doatu versari . satis res ipsa . communi «-.frontín,
ne, summoque clericalis militiae. ded$corg
eam, quam decet, continentiam, ac vitaainié
si® revocentur ; populusque hinc eos*m$gfe
vita honostiores cognoverit : prohibet ^aa^ta.
clericis, ne concubinas, aut alias muíierés,
^ri* suspicio , in domo , vel extra , détinere , áut ca¿4ts silam con-
habere audeant : alidquin púenis h sácris canonibus , vel
peclesiarum impositis, puniantur. Qu54 si á superioribus
I • S «NWBíl'Mh 'iis se non abstinuerint ; tertia parte fructuum, obventio-
Ippjrovoqtuum beneficiorum suorum quorumcumque , et pen-
■ ■■ . * t
ptrinium offensio-
'Stf* Ut igitur ad
i pistri Eccle-
‘ <¡uo illos
Jicumque
Possit ha-
sesión xxv. 379
iglesia , ó á otro lugar piadoso á voluntaddel Obispo. Mas
si perseverando en el mismo delito con la misma , ú otra
mugery no obedecieren ni aun á la ségunda monición ; no
solo pierdan por el mismo hecho todos los frutos y rentas
de sus beneficios , y las pensiories , que todo se ha de apli-
car á los lugares mencionados ; sino que también queden
suspensos de la- administración de los mismos beneficios
por todo el tiempo que juzgare conteniente el Ordinario,
aun como delegado de la sede Apostólica. Y si suspensos
en estos términos , sin embargo no las despiden, ó conti-
núen tratándose con ellas, queden en este caso y perpe-
tuamente privados de todos los; beneficios , porciones, ofi-
cios y pensiones eclesiásticas, é inhábiles, é indignos en
adelante de todos los honores , dignidades, beneficios y ofi-
cios ; hasta que siendo patente la enmienda de su vida,
pareciere á sus superiores , con justa causa, que se debe
dispensar con ellos. Mas si despues |de haberlas una vez
despedido , se atrevieren á reincidir en la amistad inter-
rumpida , ó á trabarla con, otras mugeres igualmente es-
candalosas ; castigúense , ademas de las penas menciona-
das , con la de escomunion ( Concil. Aurei. III. c. 4.j:
sin que impida ni suspenda esta ejecución, ninguna ape-
lación , ni esencion. Ademas de esto, debe pertenecer el
conocimiento deAodos los puntos mencionados, no á los
arcedianos , ni deanes , ú otros inferiores , sino á los mis-
mos Obispos; quienes puedan proceder sin estrépito, ni
sionum ipso facto sint privati; quae fabricae ecclesiae, aut alteri pio loco
arbitrio Episcopi applicetur. Sin verb in delicto eodem cum eadem,
vel alia faemina perseverantes, secundae monitioni adhuc non pa-
ruerint ; non tantum fructus omnes, ac proventus suorum beneficio-
rum, et pensiones eo ipso amittant, qui praedictis locis applicentur,
sed etiam k beneficiorum ipsorum administratione , quoad Ordina-
rius , etiam uti sedis Apostolicae delegatus , arbitrabitur , suspen-
dantur : et si ita suspensi, nihilominus eas non expellant; aut cum
iis etiam versentur ; tunc beneficiis , portionibus , ac officiis , et pen-
sionibus quibuscuraque ecclesiasticis perpetuo priventur , atque in-
habiles, ae indigni quibuscumque honoribus, dignitatibus, bene-
ficiiá , ac officiis in posterum reddantur ; donec post manifestam vi-
tae emendationem ab eorum superioribus cum iis ex causa visum
fuerit dispensandum. Sed si, postquam eas semel dimiserint , in-
termissum consortium repetere , aut nilias hujusmodi scandalosas_
mulieres sibi adjungere ausi fuerint; praeter praBdiotas poenas, ex-
communicationis gladio plectantur. Ne quaevis appellatio , aut exemp-
tio, praedictam executionem impediat, _ aut suspendat : supradicto-
rumque omnium cognitio , non a<fr archidiáconos , üec decanos7, aut
/
380 CONGIL ' TR1DENT.
. fofma de juicio y y solo atendiendo á la verdad del hecho.
( Cone . Toletan. IV. c. 44. et VIH. c. 4.). Los clérigos
empero , que no tienen beneficios eclesiásticos, ni pensiones
sean castigados por el Obispo con pena de cárcel , suspen-
sión del ejercicio de las órdenes, é inhabilitación para ob-
tener beneficios, y con otros medios que prescriben los
sagrados cánones , á proporción de la duración y calidad
del delito y contumacia. Y si los Obispos, lo que Dios no
permita , cayesen también en este crimen , y no se en-
mendaren amonestados por el concilio provincial; queden
suspensos por el mismo hecho ( Cone. Aurei. V. c. 3.J;
y si perseveraren , deláteles el mismo concilio aun al Pon-
tífice Romano, quien proceda contra ellos según la cali-
dad de $u culpa, hasta el caso de privarles de -su digni-
dad, si fuese necesario.
Gap. XV. Escluyense los hijos ilegítimos de los clérigos de
ciertos beneficios y pensiones.
Para, que se destierren muy lejos de los lugares consa-
grados á Dios , en donde conviene aue haya la mayor pu-
\ reza y santidad , los recuerdos de la incontinencia de los
padres ( Cone. IX. Tolet. c. 10. ); no puedan los hijos
de clérigos, que no sean nacidos de legítimo matrimonio,
obtener beneficio ninguno en las iglesias en donde tienen.
í '
alios inferiores , sed ad Episcopos ipsos pertineat: qui sine stre-
pitu, et figura judicii, et sola facti veritate inspecta, procedere pos-
sint. Clerici veró, beneficia ecclesiastica , aut pensiones non ha- ,
bentes, juxta delicti, etcontumaciae perserverantiam, et qualitatem
ab ipso Episcopo carceris poena, suspensione ab ordine, ac inha-
bilítate ad beneficia obtinenda, aiiisve modis , juxta sacros canones
puniantur. Episcopi quoque, quod absit, si ab hujusmodi crimine
non abstinuerint ; et k Synodo provinciali admoniti , se non emen-
daverint ; ipso facto sint suspensi : et, si perseverent, etiam ad sanc-
tissimum Romanum Pontificem ab eadem Synodo deferantur : qui
pfo qualitate culpae , etiam per privationem, si opus erit, in eos
animadvertat. -
•;€ftp. XY . Filii clericorum illegitimi d quibusdam beneficiis etpen-
* 'VJ sionibus arcentur.
'■ ' .. . " . ' .-i ■ ) ..... , •
iiUt paternae incontinentiae memoria a locis Deo consecratis ,. quos
qffl^aofcé^pujréfas, sanctitasque decet, longissimfe arceatur; non liceat
.•^U^fitepcorum , qui non ex legitimo nati sunt matrimonio , in ec-
lÉÉbsiia^ itbi teorutn patres befieficium aliquod ecclesiasticum habent,
SESION XXV. ’ , 381
ó tuvieron sus padres algún beneficio eclesiástico ( Cohe.
II, Latearan, c. 21. ), aunque sea diferente uno de otro ; ni
puedan tampoco servir de ningún modo en las mismas igle-
sias; ni gozar pensiones sobre los frutos de los beneficios
que sus padres obtienen , ú en otro tiempo obtuvieron. Y
si al presente se hallaren padre é hijo poseyendo benefi-
cios en una misma iglesia; obligúese al hijo á que renun-
cie el suyo, ó lo permute con otro fuera de la misma igle-
sia , dentro del término de tres meses : á no hacerlo así,
quede privado ipso jure del beneficio ; y tengase por sub-
repticia cualquiera dispensa que alcance en este punto.
Ténganse ademas por absolutamente fraudulentas , y he-
chas con ánimo de frustrar este decreto, y lo ordenado en
los sagrados cánones , las renuncias recíprocas, si en ade-
lante hicieren algunas los padres clérigos á favor de sus
hijos, para que el uno consiga el beneficio del otro : ni tam-
Eoco sirvan á los mismos hijos las colaciones que se hayan
echo en fuerza de estas renuncias , ó de otras cualesquie-
ra ejecutadas con igual fraude.
Cap. XYI. No se conviertan los beneficios curados en simples.
Asígnese al vicario que ejerce cura de almas suficiente con-
grua de los frutos.
El santo Concilio establece que los beneficios eclesiásti-
cos seculares , de cualquier nombre que sean , que tienen
aut habuerunt, quodeumque, etiam dissimile, beneficium obtinere ;
nec in dictis ecclesiis quoquo modo ministrare ; nec pensiones super
fructibus beneficiorum, quae parentes eorum obtinent, vel aliis ob-
tinuerunt, habere. Quód si in praesenti pater, et filius in eadem
ecclesia beneficia obtinere reperiantur, cogatur filius suum bene-
ficium resignare, aut cum alio permutare extra ecclesiam intra trium
mentium spatium: aliis ipso jure eo privatus existat, et super iisqus-
cumque dispensatio subreptitia censeatur. Ad baec, reciprocae resig- ,
nationes, si quae posthac i parentibus clericis in favorem filiorum fiem,
ut alter alterius beneficium consequatur ; in fraudem hujus decreti, et
canonicarum sanctionum factae omninó censeantur: nec collationes
secutae, vigore hujusmodi resignationum, seu aliarum quarumcum-
que, quae in fraudem factae fuerint, ipsis clericorum filiis suffragentur. .
Cap. XYI. Beneficia curata non convertantur in simplicia. Fruc-
tuum congrua portio assignetur vicario exercenti curam animarum ,
Statuit sancta Synodus , ut ecclesiastica beneficia saecularia , quo-
cumque nomine appellentur, quae curam animarum ex primaeva eo-
381 - CONGII. TRIDENT.
cum de almas desde su primitiva institución ó de otro cual-
quier modo; no pasen en adelante a ser beneficios simples,
ni aun con la circunstancia de que se asigne al vicario per-
petua y suficiente congrua: sin que obsten gracias ningunas,
que hasta ahora no hayan logrado completa ejecución. Mas
en aquellos , en que se ha traspasado, contra su estableció
miento ó fundación , la cura de almas á un vicario , aun-
que se verifique hallarse en este estado de tiempo inmemo-
rial ; en caso de no estar asignada congrua porción de los
frutos al vicario de la iglesia , bajo cualquier nombre que
tenga ; asignésele esta á voluntad del Ordinario cuanto an-
tes, y á mas tardar dentro de ün año, contado desde el fin
del presente Concilio, según ía forma del decreto en tiempo
de Paulo III de feliz memoria. Y si esto no se pudiere cómo-
damente hacer , ó rio estuviere hecho dentro del término
prescrito; únase al beneficio la cura de almas. Juego que
llegue á vacar por cesión , ó por muerte del vicario , ó rec-
tor, ó de otro cualquier modo que vaque la vicaría , ó el
beneficio, cesando en esle caso. el nombre de vicaría , y res-
tituyase á su antiguo estado.
\
Cap. XVII. Mantengan ios Obispos el decoro de su dignidad ,
y no se porten con bajeza indigna respecto de los ministros de
los Reyes; Potentados ó Barones.
*
Ñorpuede el santo Concilio dejar de concebir grave dolor
rum institutione, aut aliter quomodocumque retinent; illa dein-
ceps in simplex beneficium , etiam assignata vicario perpetuo con-
grua portione, non convertantur : non obstantibus quibuscumque
gratiis,- quae suum plenarium effectum non sun consecutae. Iniis
veró, in quibus contra eorum institutionem, seu fundationem cura
animarum in vicarium perpetuum translata est, etiam si in hoestfc-
tu ab immemorabili tempore reperiantur , si' congrua portio fruc-
tpum vicario ecelesiae , quocumque nomine is appelletur , non fue-
rfi assignata ; ea quamprimum , et ad minus intra annum & fine
priesentis Concilii, arbitrio Ordinarii , juxta formam decreti sub fe).
rec. paulo III. assignetur. Quód si id eommodé fieri non possit :
aut intra dictum terminum factum» non erit; cúm primum per ces-
siqn, vel decessum vicarii, seu rectoris , aut quomodolibet alterum
eorum vacaverit ; beneficium curam animarum recipiat, ac vicariae
riptuea cesset , et, in antiquum statum restituatur.
Épiscopi dignitatem suam custodiant : nec cum Regum
■" .v: v; .k Regulis , aut Baronibus indigna demissione se gerant.
sancta Synodus non graviter dolere, audiens Episco-
. ■ - ,
SESION xxv. ‘ 383
al oir que algunos Obispos , olvidados de su eslado , iufa-
máo notablemente su dignidad pontifical, poblándose con
cierta sumisión é indecente bajeza con los ministros de los
Reyes, con ios Potentados y Barones, dentro y fuera de la.
iglesia, y no. solo cediéndoles. estos ministros del altar co-
mo inferiores y con suma indignidad el lugar, sino es tam-
bién sirviéndoles personalmente. Detestando pues el santo
Concilio estos y semejantes procederes ; manda , renovando
todos los sagrados cánones, y los concilios generales , y
demas estatutos. Apostólicos / pertenecientes al decoro y
gravedad de la dignidad episcopal , que los Obispos se abs-
tengan en adelante de proceder en aichos términos; y lés
intima que teniendo presente su dignidad y orden, así en
la iglesia , como fuera de ella, se acuerden.de que en todas
partes son padres y pastores; y á lo's demas, así principes,
como á todos los restantes, que les tributen el honor y reve-
rencia debida á lo§ padres. ;
Cap. XVIII. Obsérvense exactamente los cánones. Procédase con
suma madurez si se ha de dispensar m ellos en alguna ocasión.
Así como es muf conveniente á la utilidad pública rela-
jar en algunas ocasiones la fuerza de la ley, para ocurrir
mas plenamente, en beneficio público, á los casos y necesi-
dades que se presenten; así también dispensar con mucha
pos aliquos, sui status oblitos pontificiam dignitatem non le-
viter dehonestare; qui cum Regum, ministris, Regulis, et Ba-
ronibus in ecclesia , et extra , indecenti quadam demissione se ge-
runt, et veluti inferiores ministri altaris, nimis indigné non so-
lum loco cedunt, sed etiam personaliter iliis inserviunt. Quare haec,
et similia detestans sancta Synodus , sacros canones omnes, conci-
liaque generalia, atque alias Apostólicas sanctiones ad dignitatis
episcopalis decorum , et gravitatem pertinentes, renovando , prae-
cipit, ut ab hujusmodi in posterum Episcopi, se abstineant ; man-
dans éisdem, ut tém in ecclesia, quam foris suum gradum, et
ordinem prae oculis habentes, ubique se patres, et pastores esse
meminerit; reliquis veré tam principibus, quam caetcris omnibus,
ut eos paterno honore , ac debita reverentia prosequantur.
Cap. XVIII. Canones exacte serventur. Si quando in eis dispeman-
' dum , tid summa maturitate fiat. ,
Sicdti publice expedit, legis vinculum quandoque relaxare * ut
plenius , evenientibus casibus / et pecesitatibus , pro communi uti-
litate satisfiat; sic frequentius legem solvere, exemploque potius,
3&Í CONCIE. TRIDENT.
frecoencia de la ley , y cdndéeender cou los que lo piden,
mas por la práctica y ejemplos, que porque así lo exijan
ciertas circunstancian escogidas de. personas y casos ; es
precisamente abrir la puerta á todos pat& que falten á las
leyes. Por tanto, sepan todos que deben observar exacta é
indistintamente ion sagrados cánones en cuanto pueda ser.
Mas* si alguna causa urgente y justa ; y la mayor utilidad
que se apresen tare eu algunas ocasiones, obligase á que se
dispense con algunos ; se ha de concedér osla dispensa con
conocimiento de la causa, con súma madurez , y de valde,
por las personas á quienes tocare dispensar; y si la dispensa
no se concediere asi , repútese por subrepticia.*
Cap. XIX. Prohíbese el duelo con gravísimas penas.
y
Ester mínese enteramente del mundo cristiano la detesta-
ble costumbre de los desafíos,, introducida por artificio del
demonio para lograr á un mismo tiempo que la muerte san-
grienta de los cuerpos, la perdición de las almas. Queden
escomulgados por el mismo hecho, el Emperador, los Re-
yes, los Duques, Príncipes, Marqueses, Condes y'seño-
' res temporales , de cualquier nombre que sean , que conce-
dieren en sus tierras campo para desafio éntre cristianos ; y
ténganse por privados de la jurisdicción y dominio de aque-
lla ciudad , castillo ó lugar que- obtengan de la iglesia, en
qukm i certo personarum, rerumque delectu, petentibus indulgore,
nil aliud est , quam unicuique ad teges transgrediendas aditum ape-
rire. Quapropter sciant universi * sacratissimos canones exacté ab
omnibus, et, quoad* ejus- fieri poteéít , indístinté observandos. Qu5d
si urgens . justaque ratio; et major quandoque utilitas postulaverit,
cum aliquibus dispensandum esse ; id, causa cognita, ac summa
maturitate , atque gratis , ks quibuscumque , ad quos dispensatio
pertinebit, erit praestandum : aliterque facta dispensatio subrep-
titia censeatur.
& . . r ■ .
Cap, XIX. Monomachia, poenis gravissimis irrogatis , prohibetur.
Detestabilis dúel lorum usus, fabricante diabolo, introductus, ut
cruenta corporum morte animarum etiam, perniciem lucretur , ex
cbVistiaoo orbe penitus exterminetur. Imperator, Reges, Duces,
Principes, Marchiones, Comites, et quocumque alio nomine , do-
™ni temporales , qui locum ad monomachiam in terris suis inter
^tia®ós concesserint , eo ipso sint exc.ommunicati : ac jurisdic-
i dbminio civitatis , castri, aut Iodi, in quo, vel apud quem
‘ittl Ruri perraisserint , quod ab Ecclesia obtinent , privati in-
, v.L. - : - : ■ ■>. v ■
■ > .-.Ej... r .
sesion xxv. 3§g
que , ó junto al que, permitieren se pelee, y cumple el de-
safio; y si fueren feudojs, recaigan inmediatamente en los
señores directos. Los que entraren en el desafio, v los aue
se llaman sus padrinos, incurran en la pena de eseomuníon
y de la pérdida de todos sus bienes , y en la de infamia per-
petua , y deban ser castigados según los sagrados cánones,
como homicidas; y si muriesen en el mismo desafio, ca-
rezcan perpetuamente de sepultura eclesiástica. Las perso-
nas también que dieren consejo en la causa del desafio, tan-
to sobre el derecho, como sobre el hecho , ó persuadieren á
alguno á él, por cualquier motivo, ó razón, así como los
espectadores, queden escomulgados , y en perpetua maldi-
ción ; sin que obste privilegio ninguno , ó mala costumbre,
aunque sea inmemorial.
Cap. XX. Recomiéndase á los Principes seculares la inmu-
nidad , libertad , y otros derechos de la iglesia .
Deseando el santo Concilio que no solo se restablezca la
disciplina eclesiástica en el pueblo cristiano, sino que tam-
bién se conserve perpetuamente salva y segura de todo im-
pedimento ; ademas de lo que ha establecido respecto de las
personas eclesiásticas, ha creído también deber amonestará
los Príncipes seculares de su obligación, confiando que es-
tos, como católicos, y que Dios ha querido sean los protec-
telligantur; et, si feudalia sint, directis dominis statim acqui-
rantur. Qui vero pugnam commisserint ; et qui eorum patrini yo-
cantur; excomunieationis, ac omnium bonorum suorum praescrip-
tionis ac perpetuae infamiae poenam incurrant; ct ut homicidae , jux-
ta sacros canones, puniri debeant; et si in ipso conflictu decesse-
rint; perpetuo careant ecclesiastica sepultura. Illi etiam, qui con-
silium in causa duelli, tam iri jure, quima facto dederint, aut alia
quacumque ratione ad id quemquam suaserint ; nec non spectato-
res, excommunicationis, ac perpetuae maledictionis vinculo tenean-
tur: non obstante quocumque privilegio, seu prava consuetudine,
etiam immemorabili.
Cap. XX. Immanitas , libertas , atque alia jura ecclesia Principi-
bus swcularibns commendatur.
Cupiens sancta Synodus ecclesiasticam disciplinam in Christiano po-
pulo non solum restitui, sed etiam perpetuó sartam tectam a qui-
busctimque impedimentis conservari ; príeter ea, quae de ecclesiasti-
cis personis constituit, saiculares quoque Principes officii sui admo_
nendos esse censuit; confidens eos, ut catholicos, quos Deus sanette
2o-
386 CONCIL. TñIDENT.
tpres de su santa fe é iglesia, no solo convendrán en que se
restituyan sus derechos á esta , sino que también reducirán
todos sus vasallos al debido respeto que deben profesar al
clero , párrocos , y superior gerarquia de la iglesia ; no
permitiendo que sus ministros 6 magistrados inferiores, vio-
len bajo ningún motivo de codicia , ó por inconsideración,
la inmunidad de la iglesia, ni de las personas eclesiásticas,
establecida por disposición divina , y por los sagrados cá-
nones; sino que así aquellos como sus príncipes , presten
la debida observancia á las sagradas constituciones de los
sumos Pontifices y Goúcilios. Decreta en consecuencia , y
manda que todos deben observar ecsactamente los sagrados
cánones, y todos los concilios generales , así como las de-
mas constituciones Apostólicas , hechas á favor de las per-
sonas , y libertad eclesiástica , y contra sus infractores;
las mismáís que también renueva en todo por el presente
decreto. Por tanto , amonesta al Emperador , á los Reyes,
Repúblicas, Príncipes, y á todos, y cada uno de cualquier
estado, y dignidad quesean, que á proporción que mas
ampliamente gocen de bienes temporales, y de autoridad
sobre otros , con tanta mayor religiosidad veneren cuanto
es de derecho eclesiástico , como que es peculiar del mis-
mo Dios, y está bajo su patrocinio ; sin que permitan que
le perjudiquen ningunos Barones, Potentados, Gobernado-
i|s , ni otros señores temporales , ó magistrados , y prin-
íidei , ecclesiaeque protectores esse voluit , jus suum ecclesiae res-
titui, non tantum esse concessuros ; sed etiam subditos suos om-
nes ad debitam erga clerum > parochos , et superiores ordines re-
verentiam revocaturos; nec permissuros, ut officiales, aut inferio-
res magistratus , ecclesiae , et personarum ecclesiasticarum immu-
nitatem , Dei ordinatione , et canonicis sanctionibus constitutam,
aliquo cupiditatis studio, seu mconsideratione aliqua violent; sed
una cum ipsis principibus debitam sacris summorum Pontificum, et
conciliorum constitutionibus observantiam praestent. Decernit ita-
que, et praecipit, sacros canones, et concilia generalia omnia, necnon
aliai Apostólicas sanctiones, in favorem ecclesiasticarum persona-
rum, libertatis ecclesiasticae, et contra ejus violatores editas, quae
omnia praesenti etiam decreto innovat , exacte ab omnibus observa-
ri debere. Proptereáque admonet Imperatorem, Reges, Respubli-
cas , Principes , et omnes, et singulos, cujuscumque status, et
dignitatis extiterint ; ut, qud largius bonis temporalibus , atque in
alios potestate sunt ornati, eó sanctius , quae ecclesiastici juris sunt,
tamquam Dei praecipua, ejusque patrocinio tecta, venerentur ; nep
ab ullis Baronibus, Domicellis, Rectoribus, aliisve dominis tem-
poralibus, seu magistratibus, maximéque ministris ipsorum princi-
sesión xxv. 337
cipalmente sus mismos ministros ; ántes por el contrario
procedan severamente contra los que impiden su libertad
inmunidad y jurisdicción, sirviéndoles ellos mismos de
ejemplo para que tributen veneración , religión y amparo
á las iglesias ; imitando en esto á los mejores , v'mas reli-
giosos príncipes sus predecesores , quienes no solo aumen-
taron con preferencia los bienes de la iglesia con su auto-
ridad y liberalidad , sino que los vindicaron de las inju-
rias de otros. Por tanto cuide cada uno en este punto con
esmero del cumplimiento de su obligación , para que con
esto se pueda celebrar devotamente el culto divino , y per-
manecer los prelados y demas clérigos en sus residencias
y ministerios , con quietud y sin obstáculos , con fruto y
edificación del pueblo.
Gap. XXI. Quede en todo salva la' autoridad de la sede
Apostólica .
Ultimamente el santo Concilio declara que todas , y ca-
da una de las cosas que se han establecido bajo de cuales-
quiera clausulas, y palabras en este sacrosanto Concilio so-
bre la reforma de costumbres, y disciplina eclesiástica, tan-
to en el pontificado de los sumos Pontífices Paulo 'III y Julio
III, de feliz memoria, cuanto en el del beatísimo Pio IV es-
tán decretadas en tales términos, que siempre quede salva la
autoridad de la sede Apostólica, y se entienda que lo queda.
puni laedi patiantur ; sed severé in eos, qui illius libertatem, immu-
nitatem , atque jurisdictionem impediunt , animadvertant : quibus
etiam ipsimet exemplo ad pietatem, religionem, ecclesiarumquo
protectionem existant ; imitantes anteriores optimos , religiosissi-
mosque principes, qui res ecclesiae sua in primis auctoritate, ac mu-
nificentia auxerunt, nedum ab aliorum injuria vindicarunt. Adeb-
que ea in re quisque oflicium suum seduló praestet, qub fultos divi-
nus devote exerceri , et praelati , caeterique clerici in residentiis , et
officiis suis, quieti, et sine impedimentis, cum fructu, et aedifica-
tione populi, permanere valeant.
Cap. XXI. In omnibus salva sedis Apostólicos auctoritas maneat.
Postremb sancta Synodus omnia, et singula, sub quibuscumque
clausulis, et verbis, quae d^jnorum reformatione,- atque .ecclesias-
tica disciplina, tiim sub fel. record. Paulo 111., ac Julio III., quam
sub beatissimo Pio IV., Pontificibus Maximis, in hoc sacro Conci-
lio statuta sunt, declarat, ita decreta fuisse, ut in his salva sei»-
per auctoritas sedis Apostolicar et sit , et esse intelligatur.
388 CONCU. T RIDENT.
Decreto para continuar la Sesión en ei dia siguiente.
5r .
No pudiendo cómodamente evacuarse todos los puntos
que se debían tratar en la presente Sesión, por ser muy
tarde; se difieren todos los que restan para el día siguiente,
continuando la misma sesión según lo establecido por los
Padres en la congregación general.
Continuación de la Sesión en el dia IY . de Diciembre.
Decreto sobre las indulgencias .
Habiendo Jesucristo concedido á su iglesia la potestad
de conceder indulgencias , ( MaU. 46. Joan. 29. Conc. An .
cyran. permult . cap.: Neocces. c. 5. Niccen. I.c. 4 i. Carth. IV.
cap. 7.° Agathen . c . 60. Clarom. sub Ürban. II. cap. 2. Late-
ran. II. c. 44 Lugun. I. sub. Innoc. IV Vien. sub Cle-
ment . V. ) y usado la iglesia de esta facultad que Dios le ha
concedido , aun desde los tiempos mas remotos ; enseña y
manda el sacrosanto Concilio que el uso de las indulgencias,
sumamente provechoso al pueblo cristiano y aprobado por
la autoridad de los sagrados concilios , debe conservarse
en la iglesia, y fulmina anatema contrarios que, ó afir-
man ser inútiles, ó niegan que la iglesia tenga potes-
tad de concederlas. No obstante, desea que se proceda con
moderación en la concesión de ellas , según la antigua y
aprobada costumbre de la iglesia ; para que por la suma
Decretum de continuanda Sessione in diem sequentem.
Cimi ea omnia, quae in praesenti Sessione tractanda erant, quia
hora tarda est, commode expediri non possint ; propterea juxta id,
quod in generali congregatione á Patribus statutum fuit, ea, quae
supersunt, in diem crastinam, hanc eandem Sessionem continuan-
do, differuntur.
Continuatio Sessionis die rv. decembris.
Decretum de Indulgentiis.
< Cum potestas conferendi indulgentias a Christo ecclesiae concessa
sit; atque hujusmodi potestate, divinitus sibi tradita, antiquissi-
mi^ etiam temporibus illa usá fuerit ; sacrosancta Synodus indul-
gentiarum usum, christiano populo maximé salutarem, et sacrorum
conciliorum aütoritate probatum, in ecclesia retinendum esse docet,
et praecipit ; eosque anathemate damnat, qui aut inutiles esse asse-
rqn.t, vei eas concedendi in ecclesia potestatem esse negant. In his
iiíisi^lFconcedéndis moderationem, juxta Veterem, et probatam inec-
SESION XXV. 389
facilidad de concederlas no decaiga la disciplina eclesiásti-
ca. Y anhelando que se enmienden, y^orriian los abu-
sos que se han introducido en ellas, por cuyo motivo blas-
feman los hereges de este glorioso nombre de indulgencias;
establece en general por el presente decreto , que absoluta-
mente se esterminen todos los lucros ilícitos que se sacan
porque los fieles las consigan; pues se han originado de es*
to muchísimos abusos en el pueblo cristiano. Y no pudién-
dose prohibir fácil ni individualmente los demas abusos
que se han originado de la superstición , ignorancia , irre-
verencia, ó de otra cualquiera causa, por las muchas cor-
ruptelas de los lugares y provincias en que se cometen ;
manda á todos los Obispos que cada uno note todos estos
abusos en su iglesia , y los haga presentes en el primer
concilio provincial , para que coiiocidos y calificados por
los otros Obispos , se delaten inmediatamente al sumo Pon-
tífice Romano, por cuya autoridad y prudencia se estable-
cerá lo conveniente á la iglesia universal ; y de este modo
se reparta á todos los fieles piadosa, santa é integramente
el tesoro de las santas indulgencias.
De la elección de manjares , de los ayunos y dias de fiesta .
Ecsorta ademas el santo Concilio , y ruega eficazmente
clesia consuetudinem, adhiberi cupit; ne nimia facilitate ecclesias-
tica disciplina enervetur. Abusus vero , qui in his irrepserunt , et
quorum occassione insigne hoc indulgentiarum nomen ab haereticis
blasphematur, emendatos, et correctos cupiens, praesenti decreto
generaliter statuit, pravos quaestus omnes pro his consequendis, un-
de plurima in Christiano populo abusuum causa fluxit, omninó abo-
lendos esse. Caeteros ver6 , qui ex superstitione , ignorantia , irreve-
rentia , aut aliunde quomodocumque provenerunt; cum ob multi-
plices locorum , et provinciarum, apud quas hi committuntur, cor-
ruptelas commodé nequeant specialiter prohiberi; mandat omnibus
Episcopis, ut diligenter quisque hujusmodi abusus ecclesiae suae
colligat, cosque in prima synodo provinciali referat; ut aliorum
quoque Episcoporum sententia cogniti, statimad summum Roma-
num Pontificem deferantur : cujus auctoritate , et prudentia , qnod
universali ecclesiae expediet, statuatur; ut ita sanctarum indul-
gentiarum munus pié, sancté, et in corrupté omnibus fidelibus
dispensetur.
De delectu ciborum , jejuniis , et diebus festis.
Insuper hortatur sancta Synodus , et per sanctissimum Domini
390 CONCIL. TRIDENT.
á todos los pastores por el santísimo advenimiento de nues-
tro Señor y Salvador , que como buenos soldados reco-
mienden con esmero á todos los fieles, cuanto la santa igle-
sia Romana, madre y maestra de todas las iglesias, y cuan-
to este Concilio , y otros ecuménicos tienen establecido;
valiéndose de toda diligencia para que lo obedezcan com-
pletamente, y en especial aquellas cosas que conducen á
la mortificación de la carne, como es la abstinencia de man-
jares , y los avunos ; é igualmente lo que mira al aumen-
to de la piedad , como es la devota y religiosa solemnidad
con que se celebran los dias de fiesta ; amonestando fre-
cuentemente á los pueblos que obedezcan á sus superio-
res: pues los que les oyen oirán á Dios remunerador, y los
que les desprecian esper i mentarán al mismo Dios como ven-
gador.
Del índice de los libros , del Catecismo , Breviario y Misal.
En la Sesión segunda , celebrada en tiempo de nuestro
santísimo Padre Pio IV. cometió el santo Concilio á ciertos
Padres escogidos, que ecsaminasen lo que se debía hacer
sobre varias censuras, y libros ó sospechosos ó perniciosos,
y diesen cuenta al mismo santo Concilio. Y oyendo ahora
que los mismos Padres han dado la última mano á esta
obra , sin que el santo Concilio pueda interponer su juicio
nostri , atque Salvatoris adventum pastores omnes obtestatur, ut
tamquam boni milites iiia omnia, quae S. R. E., omnium ecclesia-
rum mater, et magistra, statuit , nec non ea, quae tam in hoc Conci-
lio, quam in aliis cecumenicis statuta sunt, quibuscumque fideli-
bus seduló commendent ; omnique diligentia utantur, ut iliis om-
nibus, et iis praecipue sint obsequentes, quae ad mortificandam car-
nem conducunt , ut ciborum delectus , et jejunia ; vel etiam , quae
faciunt ad pietatem augendam , ut dierum festorum devota , et re-
ligiosa celebratio; admonentes populos crebró , obedire praepositis
$uis: quos qui audiunt , Deum remuneratorem audient ; qui veró,
contemnunt, Deum ipsum ultorem sentient, ^
i De indice librorum, Cathechismo , Breviario , et Mis sali.
Sacrosancta Synodus in secunda Sessione, sub sanctissimo domi-
nó nostro Pio IV. celebrata, delectis quibusdam Patribus, comnii-
sii, ut de variis censuris, ac libris, vel suspectis, vel pernitiosis,
qqid facto opus esset , considerarent ; atque ad . ipsam sanctam Syno-
dum referrent: audiens nunc , huic operi ab eis extremam manum
^jEkisitani esse ; nec tamen ob librorum varietatem, et multitudi-
SESION XXV. 391
con distinción y oportunidad , pór la variedad y muche-
dumbre de los libros ; manda que se presente al santísimo
Pontífice Romano cuanto dichos padres han trabajado, para
que se determiné y divulgue por su dictamen v autoridad.
Y lo mismo manda hagan respecto del Catecismo los Pa-
dres á quienes estaba encomendado, así como respecto del
Misal y Breviario.
Del lugar de los Embajadores
El santo Concilio declara que por causa del lugar seña-
lado á los embajadores , asi eclesiásticos como seculares,
en los asientos, procesiones ó cualesquiera otros actos; no
se ha causado perjuicio alguno á ninguno de ellos ; sino
que'etodos los derechos y prerrogativas suyas , y del Empe-
rador , sus Reyes, Repúblicas y Príncipes, quedan ilesas y
salvas, y permanecen en el mismo estado en que se halla-
ban antes del presente Concilio.
Que los decretos del Concilio se deben recibir y observar.
Ha sido tan grande la calamidad de estos tiempos, y tan
arraigada la malicia délos hereges, que no ha.habibo aser-
to de nuestra fe, por claro, constante y cierto que haya
sido , al que instigados por el enemigo del humano 1 inage
nem, distincté et commodé possit h sancta Synodo dijudicari; prae-
cipit, ut quidquid ab illis praestitum est, sanctissimo Romano Pon-
tifici exhibeatur; ut ejus judicio, atque autoritate terminetur, et
evulgetur. Idemquede Catechismo h Patribus, quibus illud manda-
tum fuerat, et de Missali, et Breviario fieri mandat.
De loco Oratorum.
Declarat sancta Synodus , ex loco assignato Oratoribus , tkm ec-
clesiasticis, quiun saecularibus , in sedendo, incedendu, aut quibus-
cumque aliis actibus, nullum cuiquam eorum factum fuisse praejudi-
cium; sed omnia illorum, et Imperatoris , Regum, Rerumpublica-
rum, acPrincipum suorum jura, et praerrogativas illaesas, et salvas
esse, in eodemque statu permanere, prout ante praesens Concilium
reperiebantur.
De recipiendis , et observandis decretis Concilii.
Tanta fuit horum temporum calamitas, et haereticorum invetera-
ta malitia , ut nihil tam clarum in fide nostra asserenda umquam
fuerit, aut tam certb statutum; quod non, humani generis hoste sua-
392 CONCIL. TRIDENT.
no hayan conlaminado con algún error. Por esta causa, el
sagrado Concilio ha procurado ante todas cosas condenar
y anatematizar los principales errores de los hereges de
nuestro tiempo , y esplicar y enseñar la doctrina verdade-
ra y católica ; como en efecto ha condenado , y anatemati-
zado, y definido* Mas no pudiendo hallarse ausentes por
tanto tiempo de sus iglesias tantos Obispos, convocados de
varias provincias del orbe cristiano , sin grave daño y pe-
ligro universal de la grey que les está encomendada ; no
quedando tampoco esperanza alguna de que los hereges,
convidados tantas veces , aun con el Salvo-conducto que
desearon , y esperados por tan lo tiempo , hayan de concur-
rir vaá esta ciudad; y por esta causa sea necesario dar
últimamente fin á este" sagrado Concilio ; resta ahora que
amoneste, como lo hace en el Señor, á todos los Príncipes,
para que presten su ausilio , de suerte que no permitan
que los hereges corrompan, ó violen lo que el mismo Con-
cilio ha decretado , sino que estos, y todos lo reciban con
respeto, y lo observen con ecsactitud. Y si sobreviniere al-
guna dificultad al recibirlo , ú ocurrieren algunas cosas
que pidan ( lo que no cree ) declaración , ó definición ; á
mas de otros remedios establecidos en este Concilio; confia
él mismo que cuidará el Beatísimo Pontífice Romano de
ocurrir, por la gloria de Dios y tranquilidad de la iglesia,
á las necesidades de las provincias ó llamando de estas,
en especial de aquellas en que se haya su citado la dificul-
dente, illi errore aliquo contaminaverint. Ea propter sancta Syno-
dus id potissimum curavit, ut praecipuos haereticorum nostri tempo-
ris errores damnaret, et anathematizaret; veranique, et catholicam
doctrinam traderet , et doceret , prout damnavit , anathematizavit,
et definivit. Cumque tamdiu tot Episcopi , ex variis Christiani orbis
provinciis evocati ; sine magna gregis sibi commissi jactura , et uni-
versali periculo ab ecclesiis abesse non possint ; nec ulla spes res-
tet, haereticos, toties fide etiam publica, quam desiderarunt , invi-
tatos, et tamdiu expectatos, huc amplius adventuros, ideóque tan-
dem huic sacro Concilio finem imponere necesse sit : superest nunc,
ut Principes omnes quod facit, in Domino moneat, ad operam suam
ita praestandam, ut, quae ab ea decreta sunt, ab haereticis deprava-
ri, aut violari non permittant ; sed ab his, et omnibus devote re-
cipiantur, et fideliter observentur. Quód si in his recipiendis aliqua
difficultas oriatur ; aut aliqua jnciderint, quae declarationem, quod
non credit, aut definitióném postulent; praeter alia remedia, in
hoc Concilio instituta , confidit sancta Synodus Beatissimum Roma-
mm Pontificem curaturum , ut vel evocatis ex filis praesertim pro-
Vipciis , unde difficultas orta fuerit, iis, quos eidem negotio trac-
- •' >■ ^ ^ j ■
SESION XXV. 393
tad , las personas que tuviere por conveniente para eva-
cuar aquellos puntos ; ó celebrando otro concilio general,
si lo juzgare necesario ,* ó de cualquiera otro modo que le
pareciere el mas oportuno.
Que los decretos del Concilio hechos en tiempo de los Pontí-
fices Paulo III. y Julio III. se reciten en esta Sesión.
Por cuanto se han establecido y definido en este sagrado
Concilio muchas cosas , así dogmáticas como sobre la re-
forma de costumbres , y en diversos tiempos en los Pon-
tificados de Paulo III. y Julio III. de feliz memoria, quiere
el santo Concilio que todas ellas se reciten y lean al pre-
sente. Se recitaron.
Del fin del Concilio, y de que se pida al Papa su confirmación.
Ilustrisimos Señores , y Reverendísimos Padres ; ¿ Com-
venisen que á gloria de Dios omnipotente se ponga fin á
este sacrosanto ecuménico Concilio ? ¿y que los Legados
y Presidentes de la sede Apostólica pidan", á nombre del mis-
mo santo Concilio, al Beatísimo Pontifice Romano , la con-
firmación de todas, y cada una de las cosas que se han
decretado y definido en él, así en el tiempo de ios Roma^
lando viderit expedire , vel etiam concilii generalis celebratione, si
necessarium judicaverit, vel commodiore quacumque. ratione ei vi-
sum fuerit, provinciarum necessitatibus , pro Dei gloria, et eccle-
siae tranquilitate , consulatur.
De recitandis decretis Concilii sub Paulo III. et Julio III . in
Sessione.
Quoniam diversis temporibus, tkmsub fel. recor. Paulo III. qu&m
Julio III., multa in hoe sacro Concilio, quoad dogmata, ac morum
reformationem, statuta, et definita sunt; vult sancta Synodus, ut illa
nunc recitentur , et legantur. Recitata sunt.
De fme Concilii, et confirmatione petenda á sanctissimo
Domino nostro.
Illustrissimi Domini, Reverendissimicme Patres: Placetne vo-
bis, ut ad laudem Dei omnipotentis huic sacrae oecumenicae Synodo
finis imponatur ? et omnium, et singulorum, quae t&msubfel. re-
cord. Paulo III. et Julio III., qukm sub sanctissimo Domino nostro
Pio IY. Romanis Pontificibus, in ea decreta, et definita sunt, con-
394 CONCIL. TRIDENT
nos Pontifices Paulo III. y Jufio III. de feliz memoria, co-
mo en el de nuestro santísimo Padre Pio IV.? Respondieron :
Asi lo queremos.
A consecuencia de esto , el Ilustrísimo y Reverendísimo
Cardenal Moron , primer Legado y Presidente, dijo, echan-
do su bendición al santo Concilio: Despues de gracias á
Dios, id en paz , Reverendísimos Padres. Respondieron:
Amen.
Aclamaciones de los Padres al finalizar el Concilio.
EL CARDENAL DE LORENA.
Muchos años, y memoria sempiterna á nuestro Beatísimo Padre
y Señor , el Papa Pió, Pontífice de la santa y universal iglesia.
Los pp. Dios y Señor , conserva para tu Iglesia por larguísi-
mo tiempo al santísimo Padre: concede larga vida.
El Card. Conceda el Señor paz, eterna gloria, y felicidad
entre los santos á las almas de los beatísimos sumos Pontífices
Paulo III y Julio III por cuya autoridad se comenzó este sacro
y general Concilio.
Los pp. Sea su memoria en bendición.
El Card. Sea en bendición la memoria del Emperador Cár-
firmatio nomine sanctae hujus Synodi per Apostolicse sedis Legatos,
et Praesidentes a Beatissimo Romano Pontifice petatur? Responde-
runt: Placet.
Postmodum Illustriss. et Reverendiss. Card. Moronus , primus
Legatus, et Praesidens, benedicens sanctae Synodo, dixit: Post
gratias Deo actas, Reverendissimi Patres , ite in pace. Qui respon-
derunt i Arnen.
Acclamationes Patrum in fine Concilii.
CARDINALIS Á LOTARINGIA.
Beatissimo Pio Papae, et Domino nostro, sanctae, et universalis
ecclesiae Pontifici, multi anni , et aeterna memoria.
pp. Domine Deus, sanctissimum Patrem diutissimé Ecclesiae tua?
conserva : multos annos.
card. Beatissimorum summorum Pontificum animabus, Pau-
li 111. et Julii III. quorum auctoritate hoc sacrum generale Conci-
lium inchoatum est, pav á Domino , et aeterna gloria, atque felicitas
in luce sanctorum.
PP. Memoria in benedictione sit. ' ■
■ card. Caroii Vt Imperatoris, et serenissimorum Regum, qui
sesion xxv. 395
los V y de los^Serenísimos Reyes que han promovido y protegi-
do este Concilio universal. 1 0
Los PP. Así sea , así sea.
El Card. Larga vida al serenísimo y siempre Augusto , ca-
tólico y pacifico Emperador Fernando , y á todos nuestros Re-
ves , Repúblicas y Príncipes.
Los pp. Conserva , Señor , este piadoso y cristiano Empera-
dor. Emperador del cielo , ampara los Reyes de la tierra , que
conservan tu santa fe católica.
El Card. Muchas gracias y larga vida á los Legados de la se-
de Apostólica Romana, que han presidido en este santo Concilio.
Los PP. Muchas gracias : Dios les dé la recompensa.
El Card. A los Reverendísimos Cardenales , é ilustres Em-
bajadores.
Los pp. Muchas gracias : larga vida.
El Card. Larga vida , y feliz regreso á sus iglesias á ios
santísimos Obispos.
Los pp. Sea perpetua la memoria de estos proclamadores de
la verdad , larga vida á este católico senado.
El Card. El Concilio Triden tino es sacrosanto y ecuménico:
confesemos su fe ; observemos siempre sus decretos.
Los pp. Siempre la confesemos , siempre los observemos.
El Card. Así lo creemos todos : todos sentimos lo mismo ; y
consintiendo todos los abrazamos y suscribimos. Esta es la fe
hoc universale Concilium promoverunt, et protexerunt, memoria
in benedictione sit.
pp. Amen, Arnen.
card. Serenissimo Imperatori Ferdinando, semper Augusto ,
Orthodoxo, et pacifico , et omnibus Regibus, Rebuspl, et Principi-
bus nostris, multi anni.
pp. Pium, et Christianum Imperatorem, Domine , conserva: Im-
perator caelestis terrenos Reges, rectae fidei conservatores, custodi.
card. Apostolicafe Romanae sedis Legatis, et in hac Synodo Prae-
sidentibus, cum multis annis magnae gratiae,
pp. Magnae gratiae : Dominus retribuat.
card. Reverendissimis Cardinalibus, et llustribus Oratoribus,
pp. Magnas gratias : multos annos. .
card. Sanctissimis Episcopis vita , et felix ad ecclesias suas
pp. Praeconibus veritatis perpetua memoria: Orthodoxo Senatui
card. Sacrosancta oecumenica Tridentina Synodus: ejus fidem
confiteamur : ejus decreta semper servemus,
pp. Semper confiteamur , semper servemus.
card. Omnes ita credimus : omnes consentientes, et ampiec-
396 CONCIL. TRIDENT.
del bienaventurado san Pedro , y de los Apóstoles : esta esia fe
de los PP.: esta es la fe de los católieos.
Los PP- Así lo creemos; así lo sentimos; así lo firmamos.
El Card. insistiendo en estos decretos , hagámonos dignos de
las misericordias y gracia del primero , grande y supremo sa-
cerdote , Jesucristo Dios , por la intercesión de su santa inma-
culada madre y señora nuestra , y la de todos los santos.
Los pp. Así sea , así sea; Amen , Amen.
El Caro. Anatema á todos los hereges.
Los pp. Anatema , anatema.
Despues de esto , mandaron los Legados y Presidentes , só
pena de escomunion , á todos los Padres que ántes de ausentar-
se de la ciudad de Trento , firmasen de propia mano los decretos
del Concilio , ó los aprobasen por instrumento público ; y todos
suscribieron despues en número de $55: es á saber: 4 Legados:
2 Cardenales ; 3 Patriarcas; $5 Arzobispos; 168 Obispos; 7
Abades; 39 Procuradores con legítimo poder de los ausentes;
y 7 Generales de órdenes religiosas.
alabado sea dios. = Concuerda con el original en cuyo tes-
timonio lo suscribimos. = Yo Angelo Masarell, Obispo de Thele-
se , secretario del sacrosanto Concilio de Trento. = Yo Marco
Antonio Peregrini , de Como , notario del mismo Concilo. = Yo
Cintio Panfili, clérigo de s, Severino, notario del mismo Concilio.
lentes subscribimus. Haec est fides beati Petri , et Apostolorum :
haec est fides Patrum : haec est fides orthodoxorum,
pp. Ita credimus ; ita-sentimus ; ita subscribimus.
card. His decretis inhaerentes, digni reddamur misericordiis,
et gratia primi, et magni supremi sacerdotis, Jesu Christi Dei in-
tercedente simul inviolata domina nostra sancta Deipara , et omni-
bus sanctis.
pp. Fiat, fiat: Amen. Amen.
card. Anathema cunctis haereticis.
pp. Anathema, anathema.
Post haec mandatum fuit á Legatis, et Praesidentibus sub poena
excommunicationis omnibus Patribus, ut antequam discederent é
civitate Tridentina, subscriberent manu propia decretis Concilii;
aut ea per publicum instrumentum approbarent. Qui omnes dein-
de subscripserunt, et fuernt numero 255. videlicét. Legati 4. Car-
dinales 2. Patriarchae 3. Archiepiscopi 25. Episcopi 168. Abbates?.
Procuratores absentium cum legitimo mandato 39. Generales ordi-
num 7.
laus deo — Concordat cum originali , in cujus fidem suscripci -
mut :=z Ego Angelus Massarellus, Episc. Thelesinus, sacri Conci-
lii Tridentini seeretarius. = Ego Marcus Antonius Peregrinus, Co-
mensis, ejusdem Concilii notarius. = Ego Cynthius Pamphilus,
clericus Camerinensis dioecesis, ejusdem Concilii notarius.
EN EL NOMBRE DE DíOS. AMEN.'
Yo Juan de Moren , Cardenal de la S. R. I. Obispo de Pa-
lestina, Presidente, y Legado a latere del SS. Señor el Papa
Pío IV y de la santa sede Apostólica en el sagrado y ecuménico
Concilio de Tiento , definí, y firmé de propia mano. — Yo Es-
tanislao Hosio , Presbítero Cardenal de Vormes del título de san
Eustaquio , Legado a latere del mismo SS. Señor el Papá Pió
IV y de la santa sede Apostólica , y Presidente en el mismo sa-
grado ecuménico Concilio de Trento , firmé de propia mano.
— Yo Luis Simoneta , Cardenal del título de s. Ciríaco in ther-
mis, Legado, y Presidente en el mismo Concilio , firmé. — Yo
Bernardo Navagerio , Cardenal del título de san Nicolás inter
imagines , Legado y Presidente en el mismo Concilio general,
firmé.
Yo Cárlos deLorena , Presbítero Cardenal de la S. R. L del
título de san Apolinar , Arzobispo , Duque de Rems , y Par pri-
mero de Francia , definí , y firmé de propia mano. —Yo Luis
Madruccí , Diácono Cardenal de la S. R. I. del título de san Ono-
fre , electo Ob. de Trento , definí y firmé de propia mano.
Yo Antonio Elio , de Cabo de Istria , Ob. de Pola , y Patriar-
ca de Jerusalen , definí , y firmé de propia mano. — lo Daniel
Barbaro, Veneciano , Patriarca electo de Aquileya , definí y fir-
mé.— Yo Juan Trevisani, -Patriarca do Venecia, definí, acep-
té , y firmé de propia mano.
Pedro Landi , Veneciano , Arzobispo de Candía , definí ¡ y
firmé. — Yo Pedro Antonio de Capua , Napolitano , Arzob. de
Otranto , definí , y firmé. — Yo Marcos Cornelio, Arzob. electo
de Spalatro , definí, y firmé. — Yo Pedro Guerrero , Español,
Arzob. de Granada definí, y [firmé.— Yo Antonio Altovita ,
Florentino , Arzob. de Florencia , definí, y firmé. ^ — lo Paulo
Emilio Veraii , Arzob. de Capaccio, definí , y firmé. — Yo Juan
Bruno , de nación Dulzinota , Arzob. de Antibari la Dioc-Iense,
y Primado de todo el remo de Servia , definí , y firmé. -- Yo
Juan Bautista Castaneo, Romano , Arzob. de Rosano , firme
de propia mano.— Yo Juan Bautista Ursini, Arzob. de Santa
-Severina definí , y firmé. — Yo Mucio , Arzob. de ¿ara,
definí , y firmé. — Yo Segismundo Saraceny , Napolitano ,
Arzob. de Azerenza y Matera, firmé de propia mano. — i o
Antonio Parragues de Castillejo , Arzob, de Caller, definí , y
398
firmé de propia mano.— "Yo Bartolomé do los Mártires, de
Lisboa , Arzob. de Braga, Primado de España , definí , y fir-
mé de propia mano. — Yo Agustín Salvaigo, Arzob. de Geno-
va, definí, y firmé de propia mano. — Yo Felipe Mocenigo ,
Veneciano , Arzob. de Nicosia , Primado y Legado nato en el
reino de Chipre, definí, y firmé. — Yo Antonio Cauco, Vene-
ciano , Arzob. de Patras , y coadjutor de Corfú , definí , y firmé.
— Germanico Bandini , de Sena . Arzob. de Corinto , y coadju-
tor de Sena, definí, y firmé. — Yo Marco Antonio Colorana,
Arzob. de Taranto , definí , y firmé. — Yo Gaspar de Foso, Ar-
zob. de Regio, definí , y firmé. — Yo Antonio de Muglitz , Ar-
zob. de Praga , definí / y firmé.. — * Yo Gaspar Cervantes de
Gaeta, Arzob. de Mecina , electo de Salerno , definí, y firmé de
propia mano. — Yo Leonardo Marini, Geno ves, Arzob. de Lan-
ciano , definí, y firmé. — Yo Octaviano de Preconis, Francis-
cano , de Mecina , Arzob. de Palermo , definí, y firmé de pro-
pia mano. — Yo Antonio Justiniani , de Chio, Arzob. de Nas-
eia y Paros , definí , y firmé. — Yo Antonio de Puteis , de Niza,
Arzob. de Barí , definí , y firmé.
Yo Juan Tomás Sanfelici , Napolitano , Obispo el mas antiguo
de Cava , firmé. — Yo Luis de Pisa, Veneciano, electo Ob. de
de Padua , clérigo de la cámara Apostólica , definí , y firmé. —
Yo Alejandro Picolomini , Ob. dePienza , firmé. — Yo Dionisio,
Griego , Ob. de Milopotamo , firmé. — Yo Gabriel de Veneur,
Francés , Ob. de Evreaux , definí , y firmé de propia mano. —
Yo Guillermo de Montbas , Francés, Ob. deLectour^ definí Ay
firmé de propia mano. — Yo Antonio de'Gamera , Ob. de Belay,
firmé — Yo Nicolás Maria Caracioli , Napolitano , Ob. de Cata-
nia , definí, y firmé. — Yo Bernardo Bonjuan, Ob. de Camerino,
definí, y firmé. —Fabio Mirto, Napolitano, Ob. de Gayazo ,
definí , y firmé. — Jorge Cornelio , Veneciano , Ob. de Trivigi ,
definí , y firmé. — Yo Mauricio Petra , Ob. de Vigebano , defi-
ní , y firmé de mano propia. — Yo Marcio de Medicis , Floren-
tino , Ob. de Marcia nova ,. firmé. — Yo Gil Falcetta de Gingu-
. lo j Ob. de Bertinoro definí , y firmé de propia mano. — Yo To-
más Casell , de la ciudad de Rossano en Calabria, del orden de
predicadores , Ob. de Cava , definí , y firmé de mi mano. — Yo
Hipólito Arrivabeno , Mantuano , Ob. de Giera-Petra, firmé de
mano. —Yo Gerónimo Macabeo , Duscanense, Ob. de
aaiitó íMarinela en la provincia del patrimonio de san Pedro, de-
' firmé de propia mano. — -Yo Pedro Agustín, Ob. de
i jf Jaca j de la provincia de Zaragoza en la España cite-
399
rior , definí , y firmé.* — Yo Jaeobo , Florentino , Ob. de Chiz-
zoa, firmé de propia mano.— Yo Bartolomé Sirgio,Ob. de
Castellaneta , definí, y firmé.— Yo Tomás Estela, Ob. de Cabo
de Istria , definí , y firmé. — Yo Juan Suarez , Ob. de Coimbra,
definí , y firmé de propia mano. * — Yo Juan Jaeobo Barba ,
Napolitáno^Ob. de Terani, y Sacristán del S. P. N. S. firmé de
propia mano. — Yo Miguel de Torre, Ob. de Geneda , definí de
propia mano. — Yo Pompeyo Zambicari , Ob. de Sulmona , fir-
mé de propia mano. — Yo Antonio de Comitibus á Guturno , Ob.
de Bruneto , firmé de propia mano. — Yo César Fogia , Ob. de
Umbriatico, definí, y firmé de propia mano. — Yq Martin de
Ayala , Ob. de Segovia, firmé de propia mano. * — Yo Nicolás
Psalm , Loreues, Ob. de Yerdun , Príncipe del sacro Imperio,
definí, y firmé de propia mano. — Yo Julio Parisiani, Ob. de
Rimini, definí, y firmé de propia mano. — Yo Bartolomé Sebas-
tian , Ob . de Patti , definí , y firmó de propia mano. — Yo Fran-
cisco Lamberti , Saboyano, Ob. de Niza , definí , y firmé de pro-
pia mano. — Yo Maximiliano Doria Genovés, Ob. de Noli, de-
finí, y firmé de propia mano. — Yo Bartolomé Gapranico, Roma-
no, Ob. de Carinóla, definí, y firmé de propia mano. — YoEnnio
Massario de Nardi , Ob. de Ferenzuola , definí , y firmé de pro-
pia mano. — Yo Aquiles Brancia Napolitano, patricio de Sor-
rento, Ob. de Boyano, definí , y firmé de propia mano. — Yo
Juan Francisco Yirdura, de Mesina , Ob. de Chiron , definí , y
firmé. — YoTristan de Biset, Francés, Ob. de Santoigne, fir-
mé de propia mano. — Yo Ascanio Geraldini , Amerino, Ob.
Cathacense , definí , y firmé. — Yo Marcos Gonzaga , Mantuano,
Ob. Auxerense , definí, y firmé de propia mano. — Yo Pedro
Francisco Palavicini , Genovés , Ob. de Leria , definí , y firmé,
i — Yo Fr. Gil Foscarari , Ob. de Módena, definí , y firmé de
propia mano. — Yo Fr. Timoteo Justiniani , de Chio , del orden
de Predicadores, Ob. de Calamona, definí , y firmé. — Yo Die-
go Henriquez de Almansa , Español , _0b. de Coria, definí, y
firmé. — Yo Lactancio Roverela , Ob. de Asculi , definC y fir-
mé. — Yo Ambrosio Monticola , de Sarzana, Ob. de Segni , de-
finí , y firmé. — Don Honorato Fascio Tello , Ob. de Isola , de
su mano. — Yo Pedro Camayano , Ob. de Fiezolí, firmé de pro-
pia mano. — Yo Horacio , Griego , de Troya , Ob. de Lesina,
definí, y firmé. — Yo Gerónimo de Bourg, Ob. de Chalona,
firmé. — Yo Julio Canani , Ferrarás , Ob. de Adria , firmé de
propia mano. — Yo Carlos de Rovey, Ob. de Soyssons^, firmé
de propia mano. — Yo Fabio Guppalata , de Placencia , Ob. de
i
400
Cedonia, firmé. — Yo Adriano Fusconi , Ob. de Aquino , defi-
ní , y firmé. — Yo Fr. Antonio de San Miguel, Español , de la
observancia de san Francisco, Ob. de Monte-Marano , definí , y
firmé. — Yo Gerónimo Melchiori , de Recanate. Ob. de Mace-
rata , y Clérigo de la cámara Apostólica , definí , y firmé. — Yo
Pedro de Petris , Ob. de Luzara , juzgué, y firmé. — Yo Cesar
Jacomeli , Romano , Ob. de Belicastro , definí , y firmé de pro-
pia mano. — Yo Jacobo Silvestri Picolomini , Ob. de Aprigha-
no, definí , y firmé de propia mano. — Jacobo Mignaneli , Ob.
de Sena, definí, y firmé de propia mano. — Francisco Ricar-
dot, Borgoñon, Ob. de Arras , definí , y firmé de propia mano.
— -Juan Andrés , de Cruce , Ob. de Tiboli, definí , y firmé de
propia mano. — Carlos Cicada, Genovés, Ob. de Albenga , de-
finí, y firmé, de propia mano. — Francisco Maria Picolomini,
Senés , Ob. Ilcinense , definí, y firmé de propia mano en mi
nombre, y como Procurador del Ilustrísimo y Reverendísimo Se-
ñor Otón Trucces , Obispo de Augusta cardenal de la S. I. R.
Obispo de Alba. — Acisclo, Ob. de Vique,- en la provincia
de Tarragona en España, firmo. * — Yo Julio Galleti , natu-
ral de Pisa , Obispo de Alezano , definí , y firmé. — Yo Aga-
pito Belhomo , Romano , Obispo de Caserta , definí , y firmé
de propia mano. — -Yo Diego Sarmiento de Sotomayor , Espa-
ñol , del reino de Galicia , Ob. de Astorga , definí, y firmé. * —
Yo Tomás Godvel, Ob. de san Asaph en la provincia de Cantor-
beri en Inglaterra , definí, y firmé. — Yo Belísario Balduino . de
Monte arduo en la diócesis de Alesano, Ob. de Larina , definí,
y firmé de propia mano. — Yo Urbano Vigori de Robora , Ob.
de Sinigalia, definí , y firmé. — Yo Santiago Sureto de Saintes,
Griego , Ob. el mas moderno de Milopontamo , definí , y firmé.
— * Yo Marcos Laureo , del orden de Predicadores , de Tropea,
electo Ob. de Campania y Satriano , definí, y firmé. —Yo Julio
de Rubeis , de Poiimasia , Ob. de san León , definí , y firmé.
—Yo Cárlos de Grassis , Boloñés , Ob. de Montefalisco , defi-
ní, y firmé. — Yo Arias Gallego, Ob. de Gerona , definí, y fir-
mé de propia mano. * — YoFr. Juan de Muñatones , Ob. de
Segorbe , y Albarrazin , de la provincia de Zaragoza en el reino
de España , firmé. * — Yo Francisco Blanco , Ob. de Orense en
el reino4 de Galicia en España , definí, y firmé.* — Yo Francis-
co Bachodí , Saboyano , Ob. de Ginebra , definí , y firmé. — Yo
Vicente de Luchis , Boloñés , Ob. de Ancona , definí , y firmé.
-- Yo Cárlos de Angennes , Francés , Ob. de Mayne, definí, y
firmó de propia mano.— Yo Gerónimo Nichesola , Veronés , Ob.
A
401
de Teano , firmé de; propia manq. — Yo Marcos Antonio Bobba,
Ob. de Agosta , definí , y firmé. — Yo Jacobo Lomelini Meci-
nés , Ob. de Mazzara , definí ,.y firmé. — Yo Donato de -Lau-
rentiis , de Ascoli , Ob. de Aria no , definí como está espuesto , y
firmé de propia mano. — Yo Gerónimo Savornani , Ob. de Si-
binica , definí , y firmé. — Yo Jorge Dracovitz , Ob. de Cinco
Iglesias á nombre y por mandado de los Rmos. Arz. de Estrigo-
nia , de los Obispos todos de Ungria , y de todo su clero, firmé.
— Yo Jorge Dracovitz, Croato, Ob. de Cinco Iglesias , definí,
y firmé de propia mano. — Yo Francisco de Aguirre . Español,
Ob. de Cortona en el reino de Ñapóles , definí, y firmé de pro-
pia mano. * — Yo Andrés Cuesta , Español . Ob. de León , de-
finí , y firmé de propia mano. * — Yo Antonio Gorrionero , Es-
pañol , Ob. de Almería , definí , y firmé de propia mano. * —
lrO Antonio Agustín , Ob. deLérjda en la provincia de'Tarrago-
na en la España citerior , definí, y firmé.* — Yo Domingo Casa-
blanca , Mecinés, del orden de Predicadores , Ob. de Vico de-
finí , y firmé de propia mano. — -Yo Antonio Cbiiareüa , de Ba-
rí , Ob. de Budoa , definí , y firmé de propia mano. — Yo Angel
Massarell de san Severino en la costa de Amalfi, Ob. de Telese,
secretario del sagrado Concilio de Trento en el tiempo de los SS.
PP. Paulo IÍI , Julio III y Pio IV , definí , y firmé de_ propia
mano. — Yo Pedro Fauno , de Costacario ,<Ob. de Aqui, firmé.
— Yo Juan Cárlos , Ob.. de Astrungo , definí , y firmé. - — Yo
Hugo Roncompagni , ántes , Ob. de Vestino , firmé. — Yo Sal-
vador Pazmi , de Colé , Ob. de Chiuza, firmé- — Yo Lope Mar-
tínez de Lagunilla, Ob. de Elna , definí „y firmé* * — lo Gii
Spifame , Parisiense , Ob. deNevers, definí, y firmé. — Yo An-
tonio Sebastian Minturno , de Trayecto, Ob. de Ugento , definí,
y firmé. — Yo Bernardo del Bene , Florentino , indigno Ob. de
Nimes., firmé. — Yo Domingo Bolano , Veneciano , Ob. de Brez-
za , definí, y firmé. — Yo Juan Antonio Vulpi , Ob. de Como,
definí , y firmé por mí mismo , y como Procurador á nombre del
Rmo. Sr. Tomás Planta , Ob. de Hoff. — Yo Luis de Genolhac,
Francés, Ob. de Tulle , definí . y firmé.' — Yo Juan Quiñones,
Español ,Ob. de Calahorra y la Calzada en la provincia de Can-
tabria , definí , y firmé. * — Yo Diego Covarrubias de Leyva ,
Español, Ob. de Ciudad-Rodrigo, definí, y firmé. Yo Juan
Pedro Delfmi , Ob. de Zante ■ definí , y firmé- lo Felipe Gpri,
de Pistoya , Ob. de. Isquia , definí, y firmé. —Yo Juap Anto~
mo*Fachinetti de Nuce, Ob. de Neoc^stro , firmé. — Yo Juan
Fabricio Sevériho, Ob- de Acerra , delini , y firmé. — lo Mar-
402
tin Ritow , Ob. de Ipres , firmé. — Yo Antonio Habet , Ob. de
iVamur / definí , y firmé. — Yo Constantino Boneli , Ob. de Cita
di Caslelo., definí , y firmé. — Yo Jobo Superquio , Mantuano,
Ob. de Caprnla en la Marca Trevigiana , definí , y firmé. — Yo
Nicolás Sfrondati , Ob. de Cremona , definí, y firmé. — Yo Ven-
tura Bufalini , Ob. de Massa de Carrara , definí , y firmé. — Yo
Juan Antonio Beloni , Mecinés , Ob. de Massa, definí , y firmé,
— Yo Federico Cornelio , Ob. de Bergamo , definí , y firmé. —
Yo Juan Pablo Amani , de Cremasco , Ob. de Angona y Tursis,
definí , y firmé. — Yo Andrés Mocenigo , Veneciano , Ob. de
Limiso en la isla de Chipre , firmé de propia mano. — Yo Beni-
to Salini , de Fermo , Ob. de Veroh , firmé de propia mano. —
Yo Guillermo Cazador , Ob. de la iglesia de Barcelona , de la
provincia de Tarragona en la España citerior , definí , firmé de
propia mano, y confieso la misma fe que los PP.* — Yo Pedro
González de Mendoza, Ob. de Salamanca , definí, firmé, y con-
fieso la misma fe que los PP.* — Yo Martin de Córdoba y de
Mendoza , Ob. de la iglesia de Tortosa , definí , firmé, y confie-
so la misma fe que los PP. — Yo Fr. Julio Magnani , Francisca-
no de Placencia, Od. de Calvi , definí, y firmé.— Yo Valentino
Herbot , de nación Polaco, Ob. de Pruesmii , definí , y firmé de
propia mano. — Yo Pe. Pedro de Xaque , Español , del orden
de Predicadores, Ob. de Nioche , definí, y firmé.*— Yo Prospero
Rebiba , Mecinés , Ob. de Troya, definí, y firmé.* — Yo Melchor
Alvarez de Vosmediano , Ob. de Guadix , definí , y firmé. * —
Yo Hipólito de Rubeis , de Parma , Ob. de Conon , y ausiliar de
Pavía , definí , y firmé. — Yo- A. Sforcia , Romano , clérigo de
la cámarU Apostólica , electo de Parmá , firmé — Yo Diego de
León , Ob. Columbriense , definí , y firmé. * — Yo Annibal Sa-
raceni, Napolitano , por la gracia de Dios Ob. de Licia , firmo
de propia mano. — Yo Pablo Jovio , de Como , Ob. de Nocera,
definí, y firmé; — Yo Gerónimo Regazzoni , Veneciano , Ob. de
Nacianzo , y ausiliar de Famagosto , definí , y firmé. — Yo Lu-
cio Maranta , de Venosa Ob. de Lávelo , definí , y firmé. — Yo,
Sitnoii Pdsqua , Ob. de Luna v Sarzana , definí', y firmé. — Yo
Teófilo Galupi , Ob. de Oppido , definí de mano propia, — Yo
Julio Simoneta , Ob. de Pesaro, definí , y firmé. — Yo Jacobo
Guidio, de Volterra , Ob, de Penna y Adria , definí , y firmé. —
Yó Diego Ramírez Sedeño , Ob. de Pamplona, definí, y firmé.*
Yo ÍS rancisco Delgado , Español , Ob. de Lugo en el reyno
do Galicia, definí, y firmé* * — Yo Santiago Gilberto de Nagute-
VÉfe'j fepafiql ) Aragonés , Ob. de Alife , definí , y firmé.*— -Yo
' 403
Juan Domingo Ann.ib, Ob. de H ipona , ausiliar del de Boyano,
definí , y firmé. — - Yo Mateo Priuli , electo de Lubiana , definí,
y firmé. — Yo Fabio Piñateli , Napolitano , Ob. de Monopoli,
definí , y firmé. — Yo Francisco Guarini , dé Cita di ¿asteo, Oh.
de Imola , definí , y firmé. — Yo Tomás Ohierllanthe , Ob. de
Ross , definí , y firmó. — Yo Francisco Abondi , de Castellón en
el Milanesado , Ob. de Bobio , definí, y firmé. — Yo Eugenio
Oharet, Ob. de Achonri , definí . y íirmé. — Yo Donaldó Ma-
gongail , Ob. de Rapoe , definí . y firmé. — Yo Juan Bautista
Sighiceli , Boloñés , Ob. de Favenza, definí, y firmé. — Yo Se-
bastian Vanti, de Rimini, Ob. de Orvieto, definí , y firmé este
sacrosanto Concilio de Trento.— Yo Juan Bautista Lomelini, Me*
cines, Ob. de Guarda, definí, y firmé.*— Yo Agustín Molignani,
de Verceli, Ob. de Trevico , definí , y firmé. — Yo Carlos Gri-
maldi, Genovés , Ob. de Sagona , definí , y firmé. — Yo Fabri-
cio Landriani . Milanés , Ob. de san Marcos , definí , y firmé de
propia maño. — Yo Bartolomé Farratini, Amerino, Ob. de Ame-
rino , definí , y firmé de propia mano. — Yo Pedro Frago, Ara-
gonés , de Uncastiilo , Ob. de Usel , y Alez en Cerdeña , definí,
y firmé. — Yo Gerónimo Gadpi , Florentino , electo de Cortona,
definí, y firmé de propia mano. — Yo Francisco Contarini , Ve-
neciano , Ob. de Pafos, definí, y firmé de propia mano. — Yo
Juan Delfiní , Veneciano , 0b. de Torcelo, definí, y firmé. — Yo
Alejandro Molo , de Valvisona en la diócesis de Como , Ob. de
Minori , definí, y firmé de propia mano. — Yo Fr. Gerónimo
Vielmi , Veneciano , Ob. de Argos, firmé. — Yo Jacobo , Ragti-
sino , Ob. de Mercha y Tribigno , firmé.
Yo D. Gerónimo, Abad de Clareval, creo y firmo de mi ma-
no las cosas que se han definido pertenecientes á la fó ; y respec-
to de las pertenecientes al gobierno y disciplina de la Iglesia.,
estoy pronto á obedecer. — Yo D. Simpliciano de Wltelina,
Abad de s. Savador , de la congregación de Mpnte-casino , de-
finí , y firmé de propia mano. — Yo D- Estevan Catani , de No-
vara , Abad de santa Maria de las gracias , en la diócesis de
Placcncia , de la congregación de Monte-casino, definí, y fir-
mé. — Yo. Don Agustín Loscos , Español , Abad de s. Benito
de Ferraria , de la congregación de Monte-casino , definí , y fir-
mé. — Yo D. Eutiquio, Flamenco, Abad de s. Fortunato de Ba-
sano , de la congregación de Monte-casino , definí , y firmé. —
Yo Claudio de Lunevill , firmó las determinaciones de fé , y obe-
deceré á la reforma , suplicando á Jesucristo nuestro Señor el
adelantamiento en la virtud. — Yo Cosme Damian Hortofa ,
404
Abad de la B. V. Maria de Villa Bertrando , en la provincia de
Tarragona, firmé.
Yo Sr. Vicente Justiniani , de Ghio1 Maestro General de la
orden dé Predicadores, definí, y firmó , de propia mano. — Yo
Fr. Francisco Razona , Español , General de la Observancia de
religiosos Menores de s. Francisco , definí , y firmé de propia
mano. — Yo Fr. Antonio de Sapientibus , de. la provincia de
Augusta , General de los Menores Conventuales ,. definí t y fir-
mé. r— Yo Fr. Cnstoval de Padua , Prior General de la orden
délos Hermitaños de s. Agustín, definí, y firmé de propria mano.
— YoFr. Juan Bautista Miliovaca.. de Aste, maestro en sagrada
teología , Prior General de la orden de los Servitas , definí , y
firma de propia mano. — Yo Fr. Juan Estevan Pacini , Gremo-
nés , doctor en sagrada teologia , indigno provincial de Lombar-
dia , y vicario General de la Orden de Carmelitas , firmé de pro-
pia mano. — Yo Diego Lainez , Prepósito General de la Compa-
ñía de Jesús ; definí, y firmé de propia mano.
Yo Antonio Montiareno Demalzaret , teólogo de la Sorbona,
como Procurador del Rmo. mi Sr. Juan , Ob. de Lisieux, firmé.
— Yo Luis .de Mata , Abad de s. Ambrosio de Burgos , Procu-
rador del Reverendísimo Señor Nicolás de Pelve, Arzob. de
Senas ; de Gabriel de Bou veri , Ob. de Anjou ; de Pedro Da-
nés, Ob. de Levaur, de Carlos de Espinay , de Dol , de Feli-,
pe de Ber , de Vennes; de Pedro de Val, de Seez ; de Juan
Clause , de Ceneda, mis Rmos. Sres. que con escusa legítima se
han retirado del Concilio , firmé. — Yo Ana de Deíaigcnal,
Abad de Besse , de la diócesis , de Glermont , Procurador de mí
Rmo. Señor Guillermo Dananson , Arz. de Embrun ; de Eus-
taquio de Belay , Parisiense ; de Francisco Valete , de Vabres ;
de Juan Marvilier , de- Orleans ; de Antonio Leciter , de Abran-
ches ; de Aubespine , de Limoges ; de Estevan Bonissier , de
Quimper , mis Rmos. Señores Obispos, que con escusa legítima,
se retiraron del Concilio , firmé — Yo Diego Payva de Ándra-
de , portugués, Pror. del Rmo. Sr. Gonzalo Piñeyro , Ob. de
Viseo, firmé. — Yo Melchor Cornelio , Portugués, Pror. del
Rmo. Sr. Jaime de Alencastro , Ob. de Ceuta , firmé, r— Yo. él
doctor Pedro Zumel , Español , canónigo de Málaga , firme á
nombre del Rmo. Ob. de Málaga, y del Rmo. Arz. de Sevilla,
Inquisidor general en Los reinos de España. — Yo Sr. Francisco
Orantes , -.Español , firmó á nombre del Rmo. Sr. Ob. de Palen-
cia., — Yo Jorge Ilochenuarter , doctor teólogo , firmé á nombre
de.Rmoi.é Ilimo, Príncipe y Sr. el Sr. Ob. de Basilea. — Yo
405
Fr. Francisco Forer, Portugués, profesor en sagrada teología,
Procurador del Rmo. Sr. Juan de Mello , Ob. de Sil ves , firmé.
• — Yo Francisco Sancbo maestro y doctor catedrático de sagra-
da teologia en la Universidad de Salamanca, Pror. del Rmo.
Arz. de Sevilla , firmé , y también á nombre del Rmo. Alepus,
Arzobispo de Sacer. — Yo Fray Juan de Ludeña , profesor de
sagrada teologia , Pror. del Rmo. Sr. Ob. de Siguenza , firmé.
— Yo Gaspar Cardillo de Villalpando, de Segovia , doctor teó-
logo , consintiendo á cuanto se ha ejecutado, firmé como Pror.
de D. Alvaro de Mendoza , Ob. de Avila. — Yo Miguel Tomás,
doctor en decretos , firmé como Pror. del Illmo. Sr. Francisco
Tomás , Ob. de Ampurias , y Civitatense en la provincia de Tor-
re , en Cerdeña, y á nombre de D. Miguel Torrella , Ob. de
Anagni. — Yo Diego Sobaños, Español , doctor teólogo , Arce-
diano de Yillamuriel, y canónigo de la iglesia de León, como
Pror. del limo, y Rmo. Sr. ¿on Cristóbal de Rojas y Sando-
val , Ob. de Badajoz , al presente de Cordova, dando mi con-
sentimiento á cuanto se ha hecho , firmé de propia mano. — Yo
Alfonso Salmerón , teólogo de ía Compañía de Jesús, y Pror. del
limo, y Rmo. Sr. Otón de Truchses, Cardenal y Ob. de Au-
gusta, consentí y firmé. — Yo Juan Polanco, teólogo de la Gom-
pañia de Jesús , y Pror. del mismo linio, y Rmo. Sr. de Augus-
ta, consentí, y firmé. — Yo Pedro de Fuentes, doctor en sagrada
teologia , y Pror. del limo, y Rmo. Sr. el Sr. en Cristo Padre
Carlos de la Cerda , Abad del monasterio de la virgen Maria de
Veruela, del Orden del Cister llamado á este publico , y gene-
ral Concilio de todo el mundo , firmé de propia mano. — Juan
Delgado , canónigo , con las veces de mi Señor Juan de San Mi-
llan , Ob. de Tuy , firmé. — Nicolás Cromer , doctor en ambos
derechos , canónigo de Breslau , y de Olmutz, Pror. del Rmo.
Sr. Marcos, Obispo de Olmutz y de toda la Moravia.
Confirmación del Concilio.
Nos Alejandro Farnese , Cardenal diácono del titulo de S. Lo-
renzo in D amaso , Vicecanciller de la S.R.L , damos fé y
atestamos , como el dia de hoy miércoles 26 de enero de 1564,
y quinto año del Pontificado de nuestro SS. Sr. Pió, por divina
providencia Papa IV. de este nombre ; mis Rmos. Sres. los Car-
denales Moron y Simoneta', recien llegados del sagrado Conci-
lio de Trento , al que presidieron como Legados de la sede Apos-
tólica , hicieron en consistorio secreto ál mismo SS. Papa la pe-
tición que sigue :
406
Beatísimo Padre : en ei decreto que dió fin al Concilio gene-
ral de Trento, publicado el dia 4 del próximo mes de diciembre,
sé ordenó qae á nombre del dicho Concilio pidiesen á V. Santi-
dad , los Legados y Presidentes de vuestra Santidad, y de lase-
deApostólica, la confirmación de todas, y cada una de las santas
cosas que se decretaron y definieron en los tiempos de Paulo III.
y Julio III. de feliz memoria, y en ¡os de V. Santidad. Por cu-
ya causa deseando nosotros Juan Moron y Luis Simoneta , Car-
denales, que á la sazón eramos Legados y Presidentes, poner
en ejecución lo que se ordenó en el mencionado decreto , pedi-
mos humildemente á nombre del Concilio de Trento . se digne
V. S- confirmar todas y cada una de las cosas , que se decre-
taron y definieron en él , así en los tiempos de Paulo III. y Ju-
lio III. de feliz memoria , como en los de Y. Santidad.
Oido esto , visto también , y leido el tenor del decreto men-
cionado , y tomados los.volos de mis Rmos. Sres. los Cardena-
les , respondió su Santidad en los términos siguientes :
Condescendiendo á la petición hecha á Nos en nombre del
Concilio ecuménico de Trento por los referidos Legados , sobre
su confirmación : Confirmamos con nuestra autoridad Apostóli-
ca , con dictamen y asenso de nuestros venerables hermanos los
Cardenales , habiéndolo antes deliberado con ellos , todas y ca-
da una de las cosas que se definieron y decretaron en el dicho
Concilio , así en los tiempos de nuestros predecesores de feliz
memoria Paulo 111. y Julio III, como en el de nuestro Pontifica-
do ■; y mandamos en el nombre del Padre , y del Hijo, y del Es-
píritu santo á todos los fieles cristianos que las reciban y obser-
ven inviolablemente. — Así, es. Alejandro Cardenal Farnese.
= Vice Canciller.
BULA '' .
De N. SS. Sr. Pío Papa 1\ . de este nombre sobre la confir-
mación del ecuménico y general Concilio de Trento .
Pió Obispo , siervo de los siervos de Dios : para perpetua me-
moria. Bendito Dios , Padre de nuestro señor Jesucristo, Padre
de misericordias, y Dios de todo consuelo; pues habiéndose dig-
nado volver los ojos a su santa iglesia , afligida y maltratada con
tantos uracanes , tormentas , y gravísimos trabajos como se le
aumentaban de dia en dia , la ha socorrido en fin con el remedio
«portuno y deseado. El Concilio ecuménico , y general indicado
407
mucho tiempo hace para la ciudad de Trento por nuestro prede-
cesor Paulo III , de piadosa memoria , con el íin de estipar tan-
tas perniciosísimas herejías , enmendar las costumbres, restable-
cer la disciplina eclesiástica , y procurar la paz y concordia del
pueblo cristiano, se principió en aquella ciudad , y se celebra-
ron algunas Sesiones: y restablecido segunda vez en la mis-
ma por su sucesor Julio , ni aun entonces se pudo finalizar, por
varios impedimentos y dificultades que ocurrieron , despues
de haberse celebrado otras Sesiones. Se interrumpió en conse-
cuencia por mucho tiempo , no sin gravísima tristeza de todas
las personas piadosas; pues la iglesia incesantemente implora con
mayor vehemencia este remedio. Nos empero, luego que toma-
mos el gobierno de la sede Apostólica, emprendimos, como pedia
nuestra pastoral solicitud , dar la última perfección , confiados
en la divina misericordia , á una obra tan necesaria y saludable,
ayudados de los piadosos conatos de nuestro carísimo en Cristo
hijo Fernando , electo Emperador de Romanos , y de otros re-
yes, repúblicas y príncipes cristianos; y al íin hemos consegui-
do lo que ni de día ni de noche hemos dejado de procurar con
nuestro trabajo y diligencia, ni de pedir incesantemente en nues-
tras oraciones al Padre de las lu,ces. Pues habiendo concurrido
en aquella ciudad de todas partes y naciones cristianas , con-
vocados por nuestras letras , y movidos también por su propia
piedad , muchos Obispos y otros insignes Prelados en numero cor-
respondiente á un concilio genera!, ademas de otras muchísimas
personas piadosas , sobresalientes en sagradas letras, y en el co-
nocimiento del derecho divino y humano, siendo Presidentes del
mismo Concilio los Legados de la sede Apostólica , y condescén-
diendo Nos con tanto gusto á los deseos del Concilio , que volun-
tariamente permitimos en Bulas dirigidas á nuestros Legados, que
fuese libre al mismo aun tratar de las cosas peculiarmente reser-
vadas ú la sede Apostólica ; se han ventilado consuma libertad,
y diligencia , y se han definido, esplicado, y establecido con
toda la ecsactitud y madurez posible , por el sacrosanto Conci-
lio , todos los puntos que quedaban que tratar, definir y estable-
cer sobre los Sacramentos , y otras materias que se juzgaron ne-
cesarias para confutar las heregías, desarraigar los abusos, y cor-
regir las costumbres. Ejecutado todo esto, se ha dado fin al Con-
cilio , con tan buena armonía do ios asistentes , que evidente-
mente ha parecido que su acuerdo y uniformidad ha sido obra de
Dios , y suceso en eslremo maravilloso á nuestros ojos , y á los
de todos Jos demas ; por cuyo beneficio tan singular y divino
408
publicamos inmediatamente rogativas en esta santa ciudad , que
se celebraron con gran piedad del clero y pueblo , y procuramos
que se diesen las debidas gracias , y alabanzas á lamagestad di-
vina ; por habernos dado el mencionado écsito del Concilio, gran-
des y casi ciertas esperanzas de que resultarán dedia en dia ma-
yores frutos á la iglesia de sus decretos y constituciones. Y ha-
biendo el mismo santo Concilio , por su propio respeto á la sede
Apostólica , insistiendo también en los ejemplos de los antiguos
concilios; pedidonos por un decreto hecho en pública Sesión so-
bre este punto , la confirmación de todos sus decretos publicados
en nuestro tiempo, y en el de nuestros predecesores ; Nos, infor-
mados de la petición .del mismo Concilio , primeramente por las
cartas de los- Legados, y despues por la relación ecsacta que, ha-
biendo estos venido nos hicieron á nombre del Concilio , habien-
do deliberado maduramente sobre la materia con nuestros vene-
rables hermanos los Cardenales de la santa Iglesia Romana, é in-
vocado ante todas cosas el ausiiio del Espíritu santo ; con cono-
cimiento de que todos aquellos decretos son católicos, útiles , y
-saludables al pueblo cristiano ; hoy mismo , con el consejo y dic-
tamen de los mismos Cardenales , nuestros hermanos , en nues-
tro consistorio -secreto , á honra y gloría de Dios omnipotente,
confirmamos con nuestra autoridad Apostólica todos, veadauno
de los decretos ; y hemos determinado que todos los fieíes cristia-
nos los reeibam, y observen ; asi como para mas clara noticia dé
todos, los confirmamos también por el tenor délas presentes le-
tras , y decretamos que se reciban y observen. Mandamos pues,
en virtud de santa obediencia , y só las penas establecidas en los
sagrados cánones , y otras mas graves , hasta la de privación ,
que se han de imponer a nuestra voluntad , á todos en general,
y á cada uno en particular de nuestros venerables hermanos los
Patriarcas , Arzobispos , Obispos, y otros cualesquiera prelados
de la Iglesia , de cualquier estado, graduación orden , ó dignidad
que sean , aunque se distingan con el honor de purpura Cardi-
nalacia , que observen ecsactamente en sus iglesias , ciudades y
diócesis los mismos decretos y estatutos , enjuicio y fuera de él,
y que cada uno de ellos haga que sus subditos , á quienes de al-
gún modo pertenecen , ios observen inviolablemente ; obligando
á cualesquiera personas que se opongan , y á los contumaces,
con sentencias , censuras y penas eclesiásticas, aun con* las con-
tenidas en los mismos decretos , sin respeto alguno á su apela-
ción ; invocando también , si fuere necesario , el ausiiio del bra-
zo secular. Amonestamos pues, á nuestro carísimo hijo electo
409
Emperador, á los demas reyes , repúblicas , y principes cristia-
nos , y les suplicamos por las entrañas de misericordia de nues-
tro señor Jesucristo , que con la piedad que asistieron al Con-
cilio por medio de sus Embajadores, con la misma, y con mual
anhelo favorezcan con su ausúio y protección , cuando fuesene-
cesario , á los prelados , á honra de Dios, salvación de sus pue-
blos , reverencia de la sede Apostólica , y de! sagrado Concilio,
para que se ejecuten y observen ios decretos del mismo * y no
permitan que los pueblos de sus dominios adopten opiniones con-
trarias á la sana y saludable doctrina del Concilio , sino que ab-
solutamente las prohíban. Ademas de esto , para evitar el tras-
torno y confusión que se podría originar , si fuese lícito á cada
uno publicar según su capricho comentarios , é interpretaciones
sobre los decretos del Concilio, prohibimos con autoridad Apos-
tólica á todas las personas, así eclesiásticas de cualquier orden,
condición, ó graduación que sean, como las legas condecoradas
con cualquier honor ó potestad ; á los primeros , só pena del
entredicho de entrada en la iglesia , y á los demas , cualesquie-
ra que fueren , só pena de escomunion late sentencie ; que nin-
guno de ningún modo se atrevá á publicar sin nuestra licencia,
comentarios ningunos , glosas, anotaciones, escobos ni absolu-
tamente ningún otro genero de esposicion sobre los decretos del
mismo Concibo, ni establecer otra ninguna cosa bajo cualquier
nombre que sea , ni aun só color de mayor corroboración de los
decretos , ó de su ejecución , ni de otro pretesto. Mas si pare-
ciere ó alguno que hay en ellos algún punto enunciado, ú esta-
blecido, con mucha obscuridad , y que por esta causa necesi-
ta de interpretación . ó de alguna decisión ; ascienda á el lu-
gar que Dios ha elegido; es á saber, á la sede Apostólica, maes-
tra de todos los fieles , y cuya autoridad reconoció con tanta
veneración el mismo santo Concilio ; pues Nos , así como tam-
bién lo decretó el santo Concilio , nos reservamos la declaración
y decisión de las dificultades y controversias , si ocurriesen al-
gunas, nacidas de los mismos decretos; dispuestos , como el
Concilio justamente lo confió de Nos , á dar las providencias
que nos parecieren mas convenientes á las necesidades de todas
las provincias. Decretando no obstante por irrito y nulo, si acon-
teciere que á sabiendas , ó por ignorancia, atentare alguno, de
cualquiera autoridad que sea, lo. contrario de lo que aquí que-
da determinado. Y para que todas estas cosas lleguen á noticia
de todos , v ninguno pueda alegar ignorancia , queremos y man-
damos , que estas nuestras letras se lean públicamente, y en voz
410
clara, por algunos cursores de nuestra Curia , en la basilica Va-
ticana del Principe de los Apóstoles, y en la. iglesia de Letran
en el tiempo en que el pueblo asiste en ellas , la misa mayor;
y que despues de recitadas se fíjen en las puertas de las mismas
iglesias ; así como también en las de la Cancelaría Apostólica,
y en el sitio acostumbrado del campo de Flora , y queden allí
algún tiempo , de suerte que puedan leerse , y llegar á noticia
de todos. Y cuando se arranquen de estos sitios , queden algu-
nas copias en ellos , según costumbre , y se impriman en esta
santa ciudad de Roma , para que mas fácilmente se puedan di-
vulgar , por las provincias y reynos de la cristiandad. Ademas
de esto , mandamos y decretamos que se dé cierta , é indubita-
ble fe á las copias de estas nuestras letras , que estuvieren es-
critas de mano de algún notario público , ó firmadas , ó refren-
dadas con el sello , ó firma de alguna persona constituida] en
dignidad eclesiástica. No sea pues permitido absolutamente á
persona alguna tener la audacia y temeridad de quebrantar, ni
contradecir esta nuestra bula de confirmación , aviso, inhibición
reserva, voluntad , mandamientos y decretos. Y si alguno tu-
viere la presunción de atentarlo sepa que incurrirá en la indig-
nación de Dios omnipotente , y de sus Apostóles los bienaven-
turados san Pedro y san Pabb. Dado en Roma en san Pedro,
año de la Encarnación del Señor de 4563, á 26 de Enero, y
quinto año de nuéstro Pontificado.
Yo Pió Obispo de la Iglesia Católica. — Yo F. Cardenal de Pi-
sa , Obispo de Ostia , Decano. — Yo Fed. Cardenal de Cesis,
Obispo ae Porto. — Yo Juan Card. Moron , Obispo de Frascati.
— Yo A. Card. Farnesio \ ice-canciller , Obispo de sabina. —
mm — Yo R. Cardenal de Sant-angel, Penitenciario mayor. —
88 88 88- Yo Juan Card. de san Vital. — Yo Juan Miguel
Cardenal Saraceni. — — Yo Juan Bautista Cicada Card. de
san Clemente. — Yo Scipion Card. de Pisa. — Yo Juan Card.
Reoman'i. — Yo F. Miguel Ghisleri Card. Alejandrino. — Yo
Clemente Cardenal de Aracaeli, — Yo Jacobo Card. Savelo.-Qg
SU Yo B. Cardenal Salviati. — Yo Ph. Card. Aburd. — Yo
uis Card. Simoneta. — — Yo P. Card. Pacheco y de To-
ledo. Yo M. A. Card. Amulio. — Yo Juan Franccard. Card. de
Gambara. — Yo Carlos Card. Borromeo. — Yo M. S. Card. Cons-
tent.--Yo Alfonso Card. Gesualdo.— Yo Hipólito Card. de Fer-
rara — Yo Francisco Card. de Gonzaga. — — Yo Guido As-
canio Diácono Card. Campegio — Yo Vitelocio Card. Vitelio-
— Antonio Florebel li Lave Un o . — TI, Cumin.
411
NOMBRES , PATRIA, Y DIGNIDAD . DE LOS LEGADOS,
ARZ. OB j ETC. QUE ASISTIERON Á UNA Ó MAS SESIONES
CELEBRADAS EN TIEMPO DE PAULO III,
CARDENALES DE LA SANTA ROMANA IGLESIA, PRESIDENTES DEL
CONCILIO, Y LEGADOS APOSTÓLICOS A LATERE. — El Rmo. é limo.
Sr. Juan Maria de Monte, Ob. de Prenestina , ó Palestrina, des-
pues sumo Pontífice Julio III. De Roma. — El Rmo. é limo. Sr.
Marcelo Cevmi, Presb. del título de santa Cruz en Jerusalen,
despues Pontifice Marcelo II. De Montepulciano. — El Rmo. é
Imo. S. Reginaldo Polo . Diácono del título de santa Maria in
Cosmedin , de la sangre real de Inglaterra. Ingles.
cardenales no legados. — El Rmo. é limo. Sr. Cristóbal
Madruci, Presb. Card. del título de san Cesario inpalalio, Ob.
de Trento, y administrador de Brezza De Trento. — El Rmo. é
limo. Sr. Pedro Pacheco, Pi*esb. Card. Ob. de Jaén , despues
Arzob. de Burgos. Español , cíe Ciudad-Rodrigo, de la casa de
los Marqueses de Cerraívo, v Virrey de Ñapóles : murió en Ro-
ma en 1560.
embajadores, de Carlos y. — El limo. Sr. D. Diego Hurtado
de Mendoza , hijo de los Marqueses de Mon dejar . Embajador
en Venecia y Roma : murió en 1575. — El limo. Sr. D. Fran-
cisco Alvarez de Toledo.
EMBAJADORES DEL REY CRISTIANISIMO. — El limo. Sr. Clau-
dio Urfe Gobernador de Foréz.— Mr. Jacobo de Ligneris,
Presidente del Parlamento de París. — Mr. Danés De París —
EMBAJADORES DE FERNANDO REY DE ROMANOS DE BOEMIA , Y
DE UNGRiA. — El limo. Sr Francisco de Caslel-alto. Alemán .
— El Magnifico Sr. Antonio Queta, Dr. en ambos Derechos.
De Trento. — El limo. Sr. Wolfango Conde de Salm, Ob de
Pasaw. Alemán.
Arzobispos. — El Rmo. Sr. Andrés Cornaro, Arzob. de Spa-
latro, despues Cardenal Veneciano.— El Rmo. Sr. Antonio Filholi
deGanaco, Arzob. deAix. Fran. — El Rmo. Sr. Salvador Ale-
pus , Arzob. de Sacer en. Cerdeña. Español. Valenciano. — El
Rmo. Sr. Luis Cheregati , Arz. de Antivari. Italiano. De li-
cencia. — El Rmo. Sr. Jacobo Coceo , Arzob. de Corfú. Ve-
neciano. El Rmo. Sr. Francisco Bandini, Arzob, de Sena. Sie-
nes. — El Rmo. Sr. Juan Miguel Saraceni, Arzob. de Masera y
Acerenza, despues Card. Ob. de Sabina. Napol. — El Rmo Sr.
Sebastian Leccavela , Arz. de Nicosia y Paros. Griego. — E
Rmo. S. Olao Magno , Arz. de Upsal. Sueco. — El Rmo. br.
4Í2
Pedro Tagiiavia, Arz. de Palermo. Siciliano. — El Rmo. Sr .
Roberto Venant. Arz. de Armagh en Irlanda Escocés. — VA
Rmo. Sr, Julio Contarini, Arzob. de san Severino.
Obispos. — El Rmo. Sr. Marcos Yiguier, Ob.-de Sinigalia De
Savom.-- El Rmo. Sr. Felipe Roverela; Ob. de Asculi. De Fer-
rara. — El Rmo. $r Filiberto Ferrero, Ob de Bona. Piamoñ-
tés. — El Rmo. Sr. Tomas Sanfelici, Ob. de Cava. NapoL —
El Rmo. Sr /Cristóbal de Spiritibus, Ob. de Cesena. De Viter -
¡jo. — El Rmo. Sr. Jacobo Poncet , Ob. de Amalfi. Napol. —
El Rmo. Sr. Tomas Campegio, Ob. de Feltri. De Polonia. —
E! Rmo. Sr. Benedicto de Nobilibus, Dominico , Ob. de Accia
Luquesino. — El Rmo. Sr. Quincio de Rusticis, Ob. de Mileto.
Romano. — El Rmo. Sr. Fernando Pandolfini , Ob. deTroa.
Florentino. — El Rmo. Sr. Alejandro Campegio , Ob. de Polo-
nia; despues Cardenal Boloñés. — El Rmo. Sr. Catalan Trivul-
ció , Ob. de Placencia. Mitanes. — El Rmo. Sr , Roberto de
Croy, Ob. de Cambray. Flamenco. — El Rmo, Sr¡ Antonio de
Numai , Ob. de Sergna¿ De Forlui. El Rmo. Sr. Leon Ursini,
Ob. de Forlui. Romano. — El Rmo. Sr. Gerónimo Fucher,
Ob de Torcelo. Veneciano. — El Rmo S. Marco Antonio de
Cruce . Ob. de Tí bol i De Tiboli. — El Rmo. Sr. Juan Lucio
Estableo, Ob. de Sibinica. Esclavón. — El Rmo. Sr. Alejan-
dro Piccolomim , Ob. de Pienza. De Sena. --El Rmo. Sr.
Claudio Dodeo Ob. de Renes. Fran —El Rmo. Sr. Guillermo
de Prato , Ob. de Clermont* Fran. — El Rmo. Sr. Luis de
Pisa. Ob. de Padua, despues Card. Veneciano, — El Rmo. Sr.
Marco Antonio Campegio, Ob. deGroseto. Boloñés. — El Rmo.
Sr. Dionisio Zannetini, Franciscano , Ob. de Chiron y Milopo-
tamo. Griego. — El Rmo. Sr. Marcos Aligheri /Colona , Ob.
de Rieti. Rietino. — El Rmo. Sr. Braccio Martel , Ob. de Fie-
soli. Florentino. El Rmo. Sr. Coriolano Martirano , Ob. de
S. Marcos. Napol. — El Rmo. Sr: Enrique Lofredo , Ob. de
Capaceio. Napol. — El Rmo. Sr. Gerónimo Vida , 0b. de Al-
bis. Cremones.— El Rmo. Sr. LelioBarrufi de Piis. Ob.de Sar-
sína. De Bertinor. — El Rmo. Sr. Juan Bautista Campegio, Ob.
de Mallorca. Boloñés. — El Rmo. Sr. Tadeo de Pepuíis , Ob.
dq Carinas. Boloñés. — El Rmó. Sr. Pedro Yorstí, Qb. de Aquis-
tarán* Flamenco — El Rmo. Sr. Agustín Zaneto. Ob. de Se-
baste. Boloñés . — El Rmo. Sr. Elíseo Theodiní, Ob. de Sora
De Arpino. — El Rmo. Sr Jacobo Cortesi de Pratq , Ob. Vay-
son. Romano. — El Rmo. Sr. Gerónimo de Teodulis , Ob. de
De Forlui. — El Rmo. Sr. Pedro Francisco Ferrero, Ob.
413
de Ysrceli, despues Cardenal. P i amontes. — El Rmo. Sr. Jorge
Cornelio, Ob. de Trevigi. Veneciano El Rmo. S. Baltasar Lim-
po , Portugués , Religioso Carmelita , Ob. de Oporto , despues
Arz. de Braga : murió en 1558. — El Rmo. Sv. Baltasar de
Heredia , Ob de Bo-sa en Gerdeña , despues Arzob. de Caller.
murió en 1560. Aragonés. El Rmo. Sr Alejandro de Ursis,
Ob. de Igis. Veneciano. El Rmo. Sr. Bernardo Bonjuan, Ob de
Camerino. Romano . — El Rmo. Sr. Angelo Pascual , Dominico
Ob. de Motula en Nápoles. Dalmata.-- El Rmo. Sr. Juan de
Fonseea , Ob. de Castelmar : murió en 1562. Esp. -- El Rmo.
Sr, Pedro Bertani /Dominico , Ob. de Fano , despues Cardenal
de la santa Romana Iglesia. De Módena. — El Rmo. Sr Juan
Carnpegio , Ob. de Parenzo. Bolones — El Rmo. Sr. Luis Simo-
neta , Ob. de Pesaro , despues Card. Milanés. — El Rmo. Sr.
Agustín Esteuco, Ob. de Gaste!. De Gubio — El Rmo. Sr. Ti-
berio de Mutis. Ob de Giera. Romano. — El Rmo. Sr. Gregorio
Andreasi , Ob. de Regio De Mantua. — El Rmo Sr. Alonso
Luis Lipomano , Ob. de Modon, y Coadjutor de Verona De Ve-
necia. — El Rmo. Sr. Felipe Arehinto K Ob.' de Saluces Mila-
nés. — El Rmo. Sr. Vicente de. Durantibus, Ob. de Sacca. De
Brezza . — El Rmo. Sr. Andrés Sentía, Ob. de Nemoso. Vene-
ciano.— El Rmo. Sr. Juan Pedro Ferreri, Ob. deMelazo. De
Ravena. — El Rmo. Sr. Claudio de la Guische, Ob. de Agde.
Fi mn. — El Rmo. Sr. Fabio Mignanell , Ob. de Lucera , des-
pues Cardenal. D&Sena — El Rmo. Sr. Juan Salazar de Bur-
gos , Ob. de Lanciano en Nápoles: murió en 1562. Esp. —
EIRmo. S. Gerónimo de Bolonia, Ob. de Siracusa. Siciliano.
El Rmo. Sr. Gil Falcetta , Ob. de Chaorla De Singoli. — El
Rmo. Sr. Ricardo Pat, Ob. de Wolcester. Ingles. El Rmo. Sr.
Pedro Ghinucci, Ob. de Chablies De Sena. — El Rmo. Sr. For-
nelio Muso , Obispo de Bitonto. De Placenda — El Rmo. Sr.
Marcos Maliper, Ob. de Casia Veneciano. — El Rmo. S. Ja-
cobo de Jacobellis, Ob. de Bel icastro. Romano. — El Rmo.Sr.
Francisco de Navarra, Ob. de Badajoz , despues Arz. de Va-
lencia murió en 1563. Navarro. El Rmo. Sr. Diego do Alava
y Esquivel , Ob de Astorga , despues de Avila y Córdoba. Co-
legial mayor de Oviedo. Murió en 1561. De Vitoria -- El Rmo.
Sr. Alvaro de la Quadra, Ob. de Venosa en el reyno de Ñapó-
les , despues de Aquila , y Embajador de Felipe Sil . : muño en
1575. Esp. — El Rmo. Sr. Tomas Casell , Dominicano Ob.
de Bertinor. De Rosano. — El Rmo. Sr. Julio Contarmi , 06.
Beluno. Veneciano. —El Rmo. Sr. Galeazo Florimontt, Ob. de
414
Aquino. De Sosa. El Rmo, Sr. Pedro Agustin , Ob. de Hues-
ca , y Jaca: murió en. 1572. De Zaragoza. - -El Rmo. Sr. Fe-
lipe Bono , Ob. de Famagosta. Veneciano — El Rmo. Sr. Juan
Bautista Cicada, Ob. de Albenga, despues Cardenal Genovés
El Rmo. Sr. Tomas Estela , Dominico, Ob. de Salpi Vene-
ciano.. — El Rmo. Sr. Juan Bernal Diaz de Lugo . Ob. de Ca-
lahorra, natural de Lugo , lugar de Guipúzcoa , sabio escritor:
murió en 1556. Esp. — El Rmo. Sr. J acobo Nachanti, Ob. de
Chioggia. Florentino. — El Rmo. Sr. Victor de Superantis, Ob.
de Bérgatno. Veneciano. — El Rmo. Sr. Berenguer Gambau,
Ob. de Calvi : murió en 1551. Esp. — El Rmo. Sr. Francis-
co Gaicano , Ob. de Pistoy a. Floren tino. — El Rmo. Sr. Gre-
gorio Castanola , Dominico, Ob deMitilene. Griego. — El Rmo.
Sr. Pedro Donato de Cesis, Ob. de Narni , despues Cardenal
Romano. —El Rmo Sr. Felipe Rocabela , Ob. de Recanate.
De Recanale — El Rmo. Sr. Juan Jacobo Barba, Ob. de Abruz-
zo Nápol. — El Rmo. Sr. Camilo Perusi , Ob. de Alatri. Ro-
mano — El Rmo. Sr. Antonio de la Cruz , Ob. de Canarias,
Español, Burgalés , de Flores Garav : murió en 1550. — El
Rmo. Sr, Camilo Mentuati, Ob. de Salri. De Placencia. — El
Rmo. Sr. Sebastian Pighini, Ob. de Alife. De Regio. — El Rmo.
Sr. Ambrosio Catariuo Polito, Dominico, Ob.deMmori. de Sena.
El Rmo. Sr. Pompeyo de Zambecari, Ob. de Sulmona. De Bo-
lonia.— El Rmo. Sr. Peregrino Fabio, Ob. de Viesti. De Bo-
lonia.—-ElRmo. Sr. Antonio de Camera , Ob. *de Balenzona.
— El Rmo. Sr. Jorge Cassel, Dominico, Ob. de Mileto. Griego.
— El Rmo. Sr. Jacobo Spifame, Ob. de Nevers. Fran.
procuradores de los obispos auseístfs. — El Rmo. Sr. Mi-
guel Aldini , Ob. de Sidon , Procurador del Carden. Arz. de
Maguncia Elector del Sacro Romano Imperio. Alemán . — El
Rdo. Padre Ambrosio Pelayo. Dominico Pror. del Card. Arz.
de Freieris Elector del S. R. I. Alemán. — El Rdo. Padre
Claudio Jayo, Jesuíta , Procurador del Cardenal Ob. de Augus-
ta. Saboyano.
abades. — El Rdo. Sr. Isidro Clario, Abad del Monásterio
de Pontida en Bérgamo. De Brezza. — El Rdo. Sr. Cristoval
X-ímiliani, Ábad de la Santísima Trinidad en Gaeta. Catabres.
— El Rdo. Sr. Luciano de Otonis. Abad del Monasterio de Pom-
pósia en Ferrara. De Mantua.
generales de religiones. — El Rdo. P. Francisco Romeo,
General del Orden de Predicadores. De Avezo.— Rdo. P. Juan
Galvo , General de los Menores Observantes de san Francisco.
415
Corso, — EI Rdo. P. Buenaventura Pio , General del Orden dei
de ios Menores Conventuales de san Francisco De Costaciario,
-El Rdo. P. Gerónimo Seripando , General del Orden de Er-
mitaños des., Agustín, despues Arz. de Salerno , Card. de ia S.
1. R. y Presidente del Concilio en tiempo de Pio. IV. Napol.
— El Rdo. P. Nicolás Audeto , General de los Carmelitas De
Chipre. — El Rdo. P. Agustín Bonuci , General de los Servitas.
De Arezo.
teólogos y juristas de paulo ni. — D. Sebastian Pighini,
Auditor de Rota : despues Ob. de Alife, Card. de la S. 1. R. y
Presidente del Concilio. De Regio,— D. Hugo Boncompagni,
Abreviador : despues Card. de la S. R. T. y sumo Pontífice con
él nombre de Gregorio XIII. De Bolonia — I). Aquiles deGrasis,
Auditor de Rota : despues Ob. deMontefalisco. De Bolonia —
Alfonso Salmerón , Jesuíta , sabio escritor, Español: murió en
1585. De Tole do, — Diego Lainez, Jesuíta. Español doctísimo.
Hallóse en el coloquio de Poysi, donde refutó á Reza. Hablaba el
último de todos los teólogos. Despues Prepósito General de la
Compañía : murió en 13(j4. De Almazán.
TEOLOGOS del EMPERADOR — Fr. Domingo Soto, del Orden de
Predicadores, con las veces del General de su Religión. Sabio y
piadoso escritor, confesor de Carlos V. distinguido por el Conci-
lio, á quien dedicó su tratado teológico de Natura et gratia ,
con un emblema de dos manos cruzadas en medio de una llama
de que salia este lema : Fieles quee per caritatem operatur ; mu-
rió en Salamanca en 1 550. De Se goma. — Fr. Bartolomé Car-
ranza del orden de predicadores, Ob de Toledo desde 1537.
murió en Roma en 2 de Mayo de 1556, á la edad de 73 años.
Español. — Fr. Alfonso de Castro, del orden de Franciscanos
observantes . fue Dr. de Salamanca , murió en Bruselas en 3
de Febrero de 1558 á la edad de 63 años Español.
teólogos del rey de España.— D. Martin Perez de Ayala, des-
pues Ob. deGuadix, deSegovia, y Arz. de Valencia, donde murió
el año, de 1566. Sabio escritor. Concurrió en las tres ocasiones
que se congregó el Concilio. De Segura de la Sierra, y reino
de Jaén. — D. Gerónimo Velaseo /doctor teólogo de Alcalá , Oi-
dor de Valladolid , despues Ob. de Oviedo. De Haro.— D. fran-
cisco de Herrera. Españoles. -
teólogos del rey de pqrtugal.— Fr. Gerónimo de Oleas*
tro. ó de Azambuja, del Orden de Predicadores : murió en 1563.
— Fr. Jorge de Santiago, del Orden de Predicadores., — Fr. Gas-
par de Reyes, del Orden de Predicadores doctor teólogo. Des-
pues Ob, de Trípoli. Portugueses .
416
TEÓLOGO DEL OBISPO PRÍNCIPE DE AUGUSTA. — Pedro Canisio,
Jesuíta Alemán. Belga.
doctores teólogos, ó canonistas seculares. — D. Fran-
cisco de Vargas , ^ Fiscal’ -del supremo Consejo de Castilla,
Embajador de Carlos V. á los Venecianos; de Felipe II. á
Pio IV. Escribió de la Jurisdicción de los Obispos , y la autori-
dad Pontificia. De Toledo. — D. Alonso Zorrilla , Secretario del
Embajador D. Diego de Mendoza. Español.- — D. Pedro Na-
ya. Esp. — D. Juan Quintana. Esp. — D. Juan Velasco. Esp.
D. Juan Morell. Esp. Genciano Herbeto. Francés.--!). Pe-
dro Zarra. Esp.— D. Antonio Feliz. Esp. — D. Juan Zarra-
hia. Esp. — D. Melchor Vozmediano, — D. Francisco Sonnio.
Flamenco .
teólogos dominicos. — Fr. Bartolomé Miranda. Español.
— Fr. Marcos Laureo. De Tropéa. — Fr. Juan de Udin, Prior
de Trento. Italiam. — Fr. Jorge de Sena. Italiano. De Sena.
— Fr. Pedro de Alvarado. Españ.— Fr. Gerónimo N. Genovés.
— Fr. Vicente N. De Leoni. — Fr. Domingo de Sta. Cruz. Es-
pañ.— Fr. Gerónimo Musereli. De Bolonia. — Fr. Luis de Cata-
nia , teólogo del Arz. de Palermo. Siciliano.
* franciscanos observantes.- — Fr. Vicente Lunel. Esp. --Fr.
Andrés deVega, doctor teólogo de Salamanca, sabio escritor : mu-
rió en 1560. Español. De Segovia. — Fr. Gerónimo Lombardel.
De Brezza * — Fr. Clemente. De Genova. — Fr. Juan Concilii,
doctor teólogo. Francés. — -Fr. Ricardo Cenomans, doctor teólo-
go de París, de Chartres.-— Fr. Juan Malite, Flamenco, de Ar-
ras.--Fr. Tomás Narsat ^ Flamenco. de Torrunj. — Fr. Luis
Carbajal , doctor de Alcalá en filosofía y teología. Español de
Jerez en Andalucía. — Fr. Luis Vitrari. Veronés. — Fr. Fran-
cisco Salazar. Esp. — Fr. Clemente de Monilia. Genov. — Fr.
Silvestre de Cremona. Cremonés. — - Fr. Antonio de Ulloa. Esp.
— -Fr. Juan Bautista Castil'lon. Müanés. ' *
FRANCISCANOS 'CONVENTUALES.— Fr. Francisco de Pattis. de
Palep,— Fr. Segismundo de Ruta. — Fr. Juan Jacobo de.Mon-
tefalco, Ministro de la Romandióla.— Fr. Francisco Vicedomi-
ni. de Ferrara.- — Fr. Juan Corregio, Italiano.- — Fr. Lorenzo
Fulgin.i de Robigo, Provincial déla de san Antonio de Padua. —
Fr. Luis Pignismi de Glimonia. — Fr. Pedro Pablo Cuporela. De
Potenza. — -Fr. Sebastian de Gástelo. — Fr. Juan Bautista Mon-
clavo.^-Fr. Antonio Firsi, Regente de Perugia. -Oe Ponarol.—
Fr; Juan Berne,- Regente de Bolonia, de Corregio. — Fr. Angel
-Vigor, Régonte de Ñapóles, de Adria.— Fr. Gerónimo Gireli.
' 417 '■
de Brezza. — Fr. Berriardino Gostaciari. de Co$taáario. — Fr.
Felipe Brachi $ lector de Padua, de Fave;nza.~* Fr. Domingo de .
santa Cruz. — Fr. Buenaventura de Castro-Franco. — Fr. Vale-
rio de Vicencia. — Fr. Luis de Adice. — Fr. Julio de Placencia.
— Fr. Pedro Paulo de Vicencia. Italiano.— Fr. Francisco Vita,
teólogo del Arz. de Palermo , Siciliano, de Pat. — Fr. Jacobo
Rosi de Randazo. Siciliano.
ermitaños de san AGUSTIN. Fr. Gregorio Perfecto, doc-
tor teólogo, socio del General Seripandio. P aduano. — Fr. An-
drés de Padua, Provincial de la Marca Trevigiana.— Fr. Sil-
vestre de Vicencia. — :Fr. Dionisio de Sigili , Regenta de Pa-
dua.—Fr. Gaspar Vénturi. Siciliano. — Fr. Aurelio de Padua,
doctor teólogo , Prior de Tierra santa, de Roca-contrata.— fr .
ftmlo de Sena. Doctor teólogo.— Fr. Constancio de Monte. —
Fr. Juan Lochcl. Franc. — Fr. Adriano Meso, de Rúan.—
Fr. Esteban de Sestino. — Fr. Esteban Conser tes. de Brezza.
— Fr. Juan Francisco, de Trevigi. — Fr. Aurelio Contra-
ta.— Fr. Mariano Rocha, de Feltri. — Fr. Ambrosio de Vero-
na.— Fr. Omnibono. de Verona. — Fr. Gaspar, teólogo, del
Ob. de Siracusa. de Siracusa.
teólogos carmelitas. — Fr. Antonio Marinier, doctor teó-
logo , y Provincial de la Pulla, de la Pulla. — Fr. Juan Es-
teban Facmo. de Cremona . — Fr. Martin Vastaba, Provin-
cial de la Romandiola. de Parma.— Fr. Vicente de Leoniis,
Vicario de Palermo. Siciliano. — Fr. Bartolomé de Rovereto.
— Fr. Poncio Polito , Regente de Padua , Dr. teólogo, de Cre-
mona.— Fr. Alberto de Vicencia, Regente de Veuécia. Vi-
centino. — Fr. Angel Ambrosiani. de Sena. — Fr. Francisco
Vita de la Pulla.-- Fr. Nicolás Trecen. Franc. — Fr. Cor-
nelio de Sanizar. — Guillermo Prot. Franc. — Fr. Juan Da-
ría. de 2 rento. — Fr. Antonio de Rovereto. — Fr. Martin de
Castel, doctor teólogo, de la Romandiola . —V r. Gil Cbar , doc-
tor teólogo, de Gante en Flandes. — Fr. Antonio Ricci de No-
velaría. — Fr. Esteban N. de Palermo.
teólogos servitas.— Fr. Lorenzo Mazoqvji , doctor teólo-
go. de Castro-Franco. — Fr. Zacarías, de Florencia— Fr.
Francisco, de Sena. — Fr. Gerónimo, de Suma-ripa. — Fr.
Juan Paulo, de Milán.— Fr. Gerónimo' de Bolonia. — Fr.
Lanfranquino de Milán-. — Fr. Deodato. de Milán. — Fr. Lu-
cas. de Favenza. — Fr. Julio, de Ferrara.— Fr. ladeo, de
Florencia. — Fr. Lodulfo. de Florencia. — Fr. Lorenzo Masco-
qui. — Fr. Ambrosio, de Platine. -r-Fr. Mariano, de Vero-
* t nnfv
418
na. — l Y. Esteban, de Are%o*^Fv, Juan . Antonio. de Fa -
■üéwjío. — Fr'. Atapasio de PorticL de Forlui. — Fr. Juan Bau-
tista. de OrbietQ.
r
Oficiales del santo Concilio.
. COMISARIOS APOSTÓLICOS. El Rmo. Sr. Tomás Campegio. Ob.
de Feltri. de Bolonia. — El Rmo. Sr. Fiüberto Ferrero , Oh.
de Yerceli. Piamontés. — El Rmo. Sr. Tomás de Sanfelici.
Ob. de Cava. Napol.— El Rmo. Padre Fr. Domingo Soto.
— Fr. Francisco Forer, Dominico. Portug. — Antonio de
Bérgamo. — secretario del santo concilio. — El Rmo. Sr.
Angel Massarell. de san Severim, — promotor del santo con-
cilio.— D. Hércules Severola. de Favenza. — maestros de
ceremonias. — D. Pompeyo de Spiritibus, de Espoleto. — D.
Luis Bondoni de Firmanis, de Macerata. — notarios. — D.
Claudio de la Casé. Lorenés. — D. Nicolás DrieL Alemán. —
correos — Juan Roliard. Lorenés. — Maturino Menard. Franc.
-^cantores. — Ivon Baril. Franc. — Juan le Conte. Flam. —
Antonto Royal . Franc . — Pedro Ordoñez. Esp.~ Juan de Mon-
te. Alemán, — Bartolomé , etc. — capitán de guardia del san-
to concilio. — El limo. Sr. Nicolás Madruci , Barón libre de
Trento , hermano del Cardenal. Alemán. Componíase su tropa
de muchos jóvenes nobles con solo bastones , y ademas de un
batallón de Alabarderos. — su teniente. — El limo. Sr. D. Se-
gismundo , Conde del Arco.
NOMBRES , PATRIA , Y DIGNIDAD
DE LOS LEGADOS , CARDENALES, ETC. QUE ASISTIERON Á UNA Ó
MAS SESIONES DEL CONCILIO CELEBRADAS EN TIEMPO DE JULIO III.
legados presidentes.— El Rmo. é limo. Sr. Marcelo Cres-
cendo , Card. Presb. de la S. R. I. primer Presid. Romano.—
El Rmo. Sr. Sebastian Pighini , Arz. de Siponto , segundo Pre-
sidente , despues Carden, de Regio. — El Rmo. Luis Lipo-
mano , Ob. de Yerona , tercer Presid. Veneciano. — carde-
nal no legado.— El Rmo. é limo Sr. Cristóbal Madruci.—
PÍNCIPES ELECTORES DEL SACRO ROMANO IMPERIO. — El Rmo. é
limo. Sr. Sebastian de Henestein, Arz. de Maguncia. Alemán.
— -El Rmo. é limo. Sr. Juan de Isenburg , Arz. de Tréveris.
Alemán. — El Rmo. é limo. Sr. Adolfo de Schanwemburgh,
Arz. de Colonia. Alemán. — Embajadores del emperador
419
cárlos v. — El limo, Sr. D. Francisco Alvarez de Toledo. Esp.
— El Rmo. Sr. Guillermo de Pasaw , Arcediano de Campinia
en la Iglesia de Lieja. Flam.
EMBAJADORES DE FERNANDO I. REY DE ROMANOS , ENGRIA Y
bohemia.— El Rmo. Sr- Paulo de Gregorianis, Ob, de Za-
grabia. lángaro.— El Rmo Sr. Federico Nansea, Ob. de Yie-
na. Alemán.
EMBAJADOR DEL REY CRISTIANÍSIMO ENRIQUE II. — Jacobo
Amiotj Abad de Belozana. de Melun.
embajadores del rey de portügal. — El Ilustre Sr. Jacobo
de Silva. — Elllus. Sr. Jacobo Govea. — El Ilus. Sr. Jacobo
Paez. Portugueses.
EMBAJADORES DEL ELECTOR DE BRANDEMBURG* — El EsCmO.
Sr. Cristóbal Straseri , doctor en ambos derechos. Alemán . —
El Magnífico Sr. D. Juan Hofman. Secretario. Alemán .
embajadores del duque de saboya. ^ — El Ilus. Sr. Agus-
tín Malignati, doctor en ambos Derechos , Consejero en Turin.
Italiano. ■-
arzobispos. — El Rmo. Sr. Salvador Alepus, Arz. de Sa*
cur. Español. Valenciano.-— El Rmo Sr. Luis Gheregati, Arz.
de Antivari, de Viccncia. — El Rmo. Sr. Pedro Taglavia de
Aragón, Arz. de Palermo. Siciliano. — El Rmo. Sr. Balta-
sar de Heredia. — El Rmo. Sr. Pedro Guerrero ; Arz, de
Granada , Colegial mayor de sí Bartolomé. Español , de Le-
za junto á Logroño : varón sabio, virtuoso, y de gran tesón
en procurarla reforma: murió en 1576. — ElRmo.Sr. Olao
Magno, Arz. de Upsal. Sueco. — El Rmo. Sr. Juan Bruno, Arz,.
de Antivari la Dioclense , Primado de toda la Servia. Dulcinota.
— El Rmo. Sr Macario , Arz. de Tesalonica, Griego . '
obispos. — El Rmo. Gaspar Jofre de Borja, Ob. de Segorve» y
Albarracin. Español. Valenciano . — El Rmo. Sr. Juan Bautista
Campegio , Ob. de Mallorca, Boloñés. — El Rmo. Sr. Juan de
Fonseca, Ob. de Casteimar. Esp. — El Rmo. Sr. Pedro Vager,
Ob.de Alguer, en Cerdeña. Esp. — ElRmo.Sr. Baltasar Baus-
man, Ob. de Misia, sufragáneo de Maguncia. Alemán.— El Rmo.
Sr. Gerónimo de Bolonia, Ob. deSirácusa. Siciliano.— El Rmo.
Sr. Francisco Manrique de Lara, Ob. de Orense. Español, de
Nájera , hijo de los Duques de este nombre : murió en 1360. —
El Rmo. Sr. Francisco de Navarra, Ob. de Badajoz. Navarro .
— El Rmo. Sr. Juan Jovino* Ob. titular de Constantina. Esp .
— El Rmo. Sr. Pedro Agustín, Ob. de Huesca. Ap. II. — El
Rmo. Sr. Jorge Flach, Ob. de Saúl, sufragáneo de Yurtzburg.
m
Alemán, — El Rmo. Sr. Juan Díaz de Lugo, Ob. de Calahor-
ra. Esp. ■ — El Rmo. Sr. Miguel Puig, Ob. de Elna. Español.
Catalán. — El Rmo. Sr. Octaviano Preconís, Ob. de Monopoli.
Siciliano . — El Rmo. Sr. Juan Fernandez Temiño, Ob. de León.
Español : murió en 1557. — El Rmo. Sr. Cristóbal de Rojas y
Sandoval. Nació en Fuente- Rabia, de los Marqueses de Denia.
Colegial de s. Ildefonso, Ob. de Oviedo, de Badajoz, de Córdoba,
y Arz. de Sevilla : murió en 4580. — El Rmo. Sr. Juan de s. Mi-
dan, Ob. de Tuy, despues de León. Español, de Barrinue-
vo , provincia de Calahorra, Colegial de s. Bartolomé ; murió
en 4 578. — EIRmo.Sr. Antonio Codina, Ob. Lacorence. Esp ,
— El Rmo. Sr. Martin Perez de Ayala. — El Rmo. Sr. Pe-
dro de Acuna Avellaneda. Español , de Aranda de Duero, Co-
legial de s. Bartolomé, Ob. de Astorga , y despues dé Salaman-
ca: murió en 4 552. — El Rmo. Sr. Nicolás Psaulme , Ob. de
Yerdun. Lorenés . — El Rmo. Sr. Francisco Solazar , Francisca-
no , Ob. de Salamina , Coadjutor de Mayorca. Esp. — El Rmo.
Sr. Vicente de León , Carmelita , Ob. de Bosa. Sicil. — El Rmo.
Sr. Gil Foscarari , Dominico, Ob. de Módena. Bolones. — El
Rmo. Sr. Tomás Campegio , Ob. de Feltri. Boloñ. — El Rmo.
Sr. Coriolano Martirano , Ob. do s. Marcos. Napol. -*■ El Rmo.
Sr. Bernardo Bonjuan, Ob. de Camerino. Romano. — El Rmo.
Sr. Ricardo Pat , Ob. de Vinchester. Inglés. — El Rmo. Sr.
Erasmo de Limburg , Ob. de Argentina. Alemán. — El Rmo.,
Sr. Cornelio Muso, Ob. de Bitonto. de Placen. — El Rmo. Sr.
Jacobo Jacobeli , Ob. de Belicastro. Roma. — El Rmo. Sr. Ja-
cobo Naclanto , Ob. de Clodi. Florent. « — El Rmo. Sr. Miguel
de Torre , Ob. de Ceneda. de Utina. — 'É 1 Rmo.' Sr. Cristóbal
Metzler , Ob. de Constanza. Alem. — ■ El Rmo. Sr. Gutierre
Vargas de Carvajal, Ob. dePlasencia : murió en 4559. Espa-
ñol. de Madrid. — El Rmo. Sr. Francisco de Benavides de san-
ta María , Geronimiano : hijo de los Marqueses de Fromista ,
antes Ob. de Cartagena de Indias , déspues de Mondoñedo , y
Segovia : murió en 4560. — El Rmo. Sr. Geraido de Rambal-
dis? Ob. de Citaducale en la Pulla. Italiano. — ElRmoSr. Pe-
dro Ponce de León. Español , hijo de los Marqueses de Priego,
natural de Córdoba , Ob. de Ciudad-Rodrigo, y despues de Pla-
senciít : murió en 4573.-— El Rmo. Nr. Gaspar Zúñiga y Ave-
llaneda. Español , hijo de los Condes de Miranda , Ob. de Sego-
via, despues Arz. de Sevilla , y Card. de la S. R. L : murió en
1574 . -T- El Rmo. Sr. Angel Bragadini , Ob. de Vicencia. De
Vicencia. — El Rmo. S. D* Alvaro Moscoso. Español, de Cá-
421
ceres , Dr. Parisiense , Ob, de Pamplona , despues de Zamora:
murió en 4561 . — El Rmo. Sr. Tomás de Piatanis , Ob. de
Ooff. Suizo. — El Rmo. Sr. Julio Phlug, Ob. de Namburg.
Alem . — El Rmo. Sr. Gerónimo Maiteng , Ob.. de Chiemsee.
ATm. — EI Rmo. Sr. Pedro Francisco Forrero, Ob. de Verceli.
Piara. — El Rmo. Sr. Nicolás Maria Caracioli , Ob. de Catania.
Ital. — El Rmo. Sr. Antonio del Aguila. Español, de Ciudad-
Rodrigo , Ob. de Guadix , despues de Zamora : murió en 4560.
— El Rmo. Sr. Esteban de Aímeyda, Ob. de Cartagena. Portu-
gués : murió en i 563. — El Rmo. Sr. Fernando de Loases, Ob. de
Lérida , despues de Tortosa , Arz. de Tarragona , y Valencia, y
Patriarca de Antioquia , murió en 4568. Español. De Orihuela.
— El Rmo. Sr. Gregorio Schulter , Ob. de Udenhim , sufragáneo
de Spira. Alem. — El Rmo. Sr. Juan de Meló , Ob. de Silves.
Poriug. — El Rmo. Sr. Obispo de Galipoli. Napol.--J!\ Rmo.
Sr. Juan Cril, Ob. Ocanense , sufragáneo de Munster. Alem. —
El Rmo. Sr. Ob. Tulanense , en África. Ital. — El Rmo. Sr.
Aquiles de Grasis, Ob de Corneto, y de Monte Fiascone. Bolo-
nes.— El Rmo. Sr. Ob. de Kemmense , cerca de Salzburg..
Alem. — El Rmo. Sr. Alvaro de la Quadra , Ob. de Venosa.
Esp. — El Rmo. Sr. Dionisio Zannetini, Ob. de Chiron y de Mi-
^opotamo. Griego El Rmo. Sr. Miguel Helling, Ob. de Merso-
rubg. Alem. — El Rmo. Sr. Jorge Casei, Ob. de Mileto. Griego.
PROCURADORES DE LOS ORLSCOS AUSENTES. — El Rdo. Pa-
dre Martin Oiave , Jesuíta , Procurador del Rmo. Ob. y Carde-
nal de Augusta. Español, de Vitoria. — El Rdo. Sr. Gerardo
de Groesveque, Dean de la iglesia de Lieja.
ARADES. — El Rdo. Sr. Gerardo de Hamerieur, Abad de s.
Mertino , diócesis de Teroanne. Flam. — El Rdo. Sr. Marcos
de Brezza, Benedictino , Abad dé s. Vital de Ravena. de Brez-
za. — El Rdo. Sr. Eusebio de Parma , Benedictino , Abad de
santa Maria de las gracias, diócesis de Placencia. de Parma.
generales de religiones. — El Reverendo Padre Francis-
co Romero , del Orden de Predicadores, de Gastillon — El Rdo.
Padre Julio Manani , Vicario General del Orden de los Menores.
de Placen . — El Rdo. Padre Cristóbal Patavino , General de los
Ermitaños de s. Agustín, de Padua.— El Rdo. Padre Bernar-
dino de Aste , General de los Capuchinos.
teólogos del s. p. julio iii — Alfonso Salmerón. — Diego'
Láinez. ' •
teólogos enviados por el césar. — D. Pedro Malvenda,
Clérigo secular, Esp.— D^. Juan de Arce , Clérigo secular. Esp.
m 1
— El P. Er. Melchor Cano, Dominico. Español , do Malagon en-
Ia Mancha , despues Ob. de Canarias : murió en Toledo en \ 560.
— El P. Alfonso de Castro.
TEÓLOGOS ENVIADOS POR MARIA REINA DE UNGRIA. — Ruardo
Tappero, doctor en teología , Dean de la Iglesia de s. Pedro en
Lieja, y Canciller de la Úniversidad de Lobayna. Holandés,. —
Juan Leonard Hassel , doctor en teología, de Lieja.— Francisco
Sonnio , doctor teólogo, de Brabante. — Yudoco Ravesteyn,
doctor teólogo. Fiam. — P. Juan Walteri, Dominico, doctor
teólogo, de Lila. — P. Juan Machusio , de los Menores de san
Francisco, de Aídenarda.— P. Roger Juvenis, de los Ermita-
ños de s. Agustín, de Brujas. — P. Alejo Cándido, Carmelta,
licenciado en teología en la Universidad de Colonia, de Gante.
— Ulmaro Bernat , Dr. en ambos derechos , en nombre del Cuer-
po eclesiástico de Flandes. de Casel .
teólogos de los electores del s. R. i. — El P. Fr. Ambro-
sio Pelargo , Dominico con el Rmo. Arzob. de Tréveris. Ahm.
—Juan Gropper , Canónigo de Colonia , con su Arzob. Alemán.
Murió electo Cardenal de la S. R. I. — Everardo Bilico , con el
mismo Arzob. de Colonia.— Juan Delph, Clérigo secular, con
el Arzob. de Tréveris. A lem.
TEÓLOGOS SECULARES DE ALGUNOS REVERENDÍSIMOS OBISPOS.
— D. Martin Malo , del Rmo. de Oviedo. Esp. — Jaime Fer-
ros , teólogo , con el de Segorve. Valenciano : doctor Parisien-
se; murió en 45%. — D. Francico Joro , con el de Granada. —
D. Melchor Vosmediano, con el de Badajoz.— D. Pedro Frago,
con el mismo de Badajoz. — D. Juan Caballero, con el de
Orense.
, TEÓLOGOS REGULARES DE LA ORDEN DE SANTO DOMINGO. — El
P. Reginaldo de Janua. Ital. — El P. Fr. Luis de Catan ia,
Siciliano , con el Arz. de Palermo. — El P. Fr. Bernardino de
Coloredo , con el Rmo. de Elna. ¡Júnense. — El P. Fr. Diego
Jiménez. Esp.
TEÓLOCOS DE LA OBSERVANCIA DE S. FRANCISCO. — Ei P. Fr.
Desiderio de Verona. Ital. — El P. Fr. Alonso de Contreras.
Esp. — El P. Fr. Antonio de Ulloa. Esp.— El P. Fr. Juan de
Ortega. Esp.
teólogos franciscanos conventuales. — El P. Fr. Sigis-
mundo Fedri , con el Rmo. Ob de Trenlo. De Umbro.— El P.
Fr. Francisco de Petri, Ital.
v TEÓLOGOS ERMITAÑOS de s. Agustín. — El P. Fr. Mariano
: J^ítring, Prior de san Marcos. De Trenlo. -- El P. Fr. Adeo-
.. .. p
i
k
423
dató de Sena , con el Rmo. de Palermo. De Sena. — El P. Fr.
Leonardo de Arezo. ItaL — El P. Fr. Francisco N,
carmelitas. — El P. Fr. Desiderio de Palermo, con el Rmo.
de Bosa. Siciliano.— geronimiano. — El P. Fr. Francisco Vi-
Ualba , doctoren sagrada teología , teólogo del Arz. de Grana-
da. Esp.<— secretario del concilio. — El Rmo. Sr. Andelo
Massarell. • .
NOMBRES, APELLIDOS, PATRIAS Y DIGNIDADES
DE LOS LEGADOS , ARZOBISPOS , OBISPOS Y OTROS PADRES , ASI
COMO DE LOS EMBAJADORES Y TEÓLOGOS QUE ASISTIERON Á
UNA , Ó Á MUCHAS , Ó Á TODAS LAS NUEVE SESIONES DEL CON-
CILIO DE TRENTO CELEBRADAS EN TIEMPO DE PIO IV DESDE
I 8 DE ENERO DE 1562 HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 1563.*
CARDENALES PRESIDENTES Y LEGADOS. — El Rmo. é limo. Sr.
Hércules Gonzaga , Presbítero Card. del título-de santa Mana la
nova. Fué Arz. de Tarragona , y tio del Duque de Mantua.
De Mantua. — El Rmo. é limo. Sr. Gerónimo Seripando, Au-
gustiniano , Presbítero Cardenal del título de santa Susana.
— El Rmo. é limo. Sr. Marcos Sítico de Altaemps , Gard. diá-
cono del título de la Basíisca de los doce santos Apóstoles. Ale-
mán.
EMBAJADORES ECLESIASTICOS. SENTABANSE Á LA DERECHA DE
los legados. — El limo, y Rmo. Sr. Antonio Muglitz, Arzob.
de Praga : por el césar. Moravo. — El limo, y Rmo. Sr. Jorge
Dracovitz, Ob. de Cinco-Iglesias : por el césar como rey de Un-
gría , despues Cardenal. Croato. — El limo, y Rmo. Sr. Valen-
tín Herbot . Ob. de Pruesmil: por el rey de Polonia. Polaco.
— El limo, y Rmo. Sr. Marcos Antonio Bobba , Ob. de Agosta
en el Piamonte; por el Duque de Saboya. De Casal. — El limo,
y Rmo. Sr. Gerónimo Gaddi, Ob. de Cortona : por el Duque de
Florencia. Florentino. — El Rmo. Sr. Martin Hércules Rettin-
gér , Ob. de Lavantino: por el Arzob. y Príncipe de Saltzbourg.
Alemán. — Fr. Martin Rojas de Portarubio : por el Gran maes-
tre , y toda la Religión de san Juan : murió en 1577. Español .
EMBAJADORES SECULARES. ALA SINIESTRA DE LOS LEGADOS. 1
El limo. Sr. Sigismundo Tuun : por el emperador. De Trento,—
* Solo se mencionan los que no se hallaron en la conclusión de!
Concilio ; pues de estos ya consta en las suscripciones pág. 397^ ad-
virtiendo que se repiten los nombres de los Españoles por añadir
algunas noticias.
* m
El limo. Sr. Luis de s. Geíasro , Señor de Lansac : por el rey
de Francia. Fran. El limo; Sr. Arnaldo du Ferrier Fran . —
El limo. Sr. Guido Fabro, señor de Pibrac. Fran. — El limo.
Sr. Fernando Martínez de Mascareñas : por el rey de Portugal
Portuges. — 'El limo. Sr. Nicolás de Ponte : por la República
de Yenecia , de que despues fué Gran-Dux. Veneciano . — El
limo. Sr. Mateo Dandulo. Veneciano.— El limo. Sr. Juan Stroz-
zi : por el Duque de Florencia. Florentino. — El limo. Sr. Mel-
chor Lusi ; por los cantones Suizos. Suizo.— El limo. Sr. Agus-
tín Baumgarnet, Dr. en ambos derechos: por el Duque de Ba-
viera .Alemán. — El limo. Sr. Fernando de Avales , Goberna-
dor del Müanesado , despues Virrey de Sicilia : por el rey de
España. Murió en 1572. Español.*- El limo. Sr. Claudio de
Quiñones, conde de Luna. Tenia su asiento separado de los de-
mas embajadores por la, competencia entre España y Francia:
murió en Trento en 18 de diciembre de 1563. Español.
arzobispos —El Rmo. Sr. Fernando Annio, ántes Arzob. de
Amalfi, y á la sazón Oh. de Boy ano Nápo Ulano. — El Rmo.
Sr. Pedro Guerrero. -—El Rmo. Sr. César Cibo , Arz. de
Turin. Genoves. — El Rmo. Sr. Luis Beccateli , Arzob. d©
Raguza. Bolones. — El Rmo. Sr. Antonio Parragués de Casti-
llejo, Arzob, de Caller en Cerdeña , ántes Ob. de Trieste Espa-
ñol Aragonés. —El Rmo. Sr. Julio Pavesi, Arz. de Sorrento,
del Orden de santo Domingo. De Brezza.— El Rmo. Sr Fr.
Bartolomé de los Mártires, sabio , piadoso y celosísimo Arzob.
de Braga , Dominico: ardiente promotor de la disciplina ecle-
siástica : renunció el Arzobispado , y murió entre sus religiosos
en Í590. De Lisboa El Rmo. Sr. Guillermo de Avanzon,
Arzobispo de Evreux Francés. Del Delfinado . El Rmo. Sr.
Máximo de Maximis, Arz. de A malli. Romano. — El Rmo. Sr.
Gaspar Cervantes de Gaeta. De Cáceres en Estremadara, Cole-
gial de Oviedo , Arzob. de Mecina, despues de Salerno , ^de
Tarragona , Card. de la S. T. R. Murió en 1576. Español . —
El Rmo. Sr, Nicolás de Pellevé, despues Cardenal Arzobispo
de Sens. Fran.
obispos. — El Rmo, Sr. Vicente Nicosanti, Ob. de Arbe. De
Eam. ~ El Rmo. Sr. Juan Francisco de Flisco, Ob. de Andro.
Genovés. El Rmo. Sr. Quinto de Rusticis, Obispo el mas an-
tiguo de Mileto. Romano. — El Rmo. Sr. Lucas Bisanti, Ob. de
Cataro. De Cálaro. — El Rmo. Sr. Antonio de Camera Ob. de
J&elai Saboyana. —El Rmo* Sr. Scipion Bongal, Ob. de Citta de
Gástelo . Romano. — El Rmo, Sr. Vicente de Durantibus, Ob.
.425
de. Termini De Brezza. — El limo. Sr. Juan Vicente Michaeli,
Ob. Minarbino. De Barlet. — El Rmo. Sr. Gabriel de Bower,
Ob. de Anjou. Francés. — El Rmo. Sr. Leonardo Baller , Ob.
de Filadelfia sufragáneo , y Procurador del Ob. de Aichstad.
Alean. — VA Rmo. Sr. Luis Vannini, de Théodulis, Ob. de Ber-
tinor. De Forlui. —El Rmo. Sr. Julio Contarini, Ob. de Belu-
no Veneciano. — El Rmo. Sr. Pedro, de Val, Ob. de Seez. De'
París.— El Rmo. Sr. Juan Antonio Pantusa, Ob. de Lcttere, del
Orden de Predicadores. De Cosencia. — El Rmo. Sr. Juan Bau-
tista de Grossis, Ob. de Regio. Mantuano. El Rmo. Sr. Juan
Suarez, Ob. de Goimbra, Agustimano, Confesor del rey de Por-
tugal: murió en 1580- Portugués. — El Rmo. Sr. Felipe Roca*
be!a, Ob. de Recanate. De Recanale — El Rmo, Sr. Juan Be-
roaldo, Ob. de santa Agata. Da Palermo — El Rmo. Sr. An-
tonio Scarampi, Ob. de Nola. De Aquis. — El Rmo. Sr. César
Conde de Gámbara , Obispo de Tortona. De Brezza.— El
Rmo. Sr. Juan Bautista de Bernardis, Ob. de Ajazzo. De Lu-~
ca — El Rmo. Sr. Martin de Ayaia , Ob. de Scgovia. — El
Rmo. Sr. Alfonso Rosseti , Ob. dé Camachio. Ferrares. —
El Rmo. Sr. Eustaquio de Belay, Ob. de 'París. Francés.— El
Rmo. Sr. Alberto Duimio de Gliticis, Dominico, Obispo deVe-
glia. De Calaro. — El Rmo. Sr. Juan Antolinez Bricianos de
Ribera, Ob. de Jovenazo. Renunció el Obispado, y murió ^en
1574. Español . — El Rmo. Sr, Balduino de Balduinis, Ob. de
Aversa. De Pisa. — El Rmo. Sr. Diego Enriquez de Almanza,
Ob. de Coria, hijo de ios Marqueses de Alcañices. Español.
— El Rmo. Sr. Sebastian Gualter, Ob. de Viterbo. De Orvieto.
El Rmo. Sr. Gaspar del Casal , Ob. de Leyria , del Orden de
san Agustín: murió en Coiinbra en 1587. Portugués . — El
Rmo. Sr. Bernardino de Capis Ob. de Ossismo. Romano — El
Rmo. Sr. Juan de Morviller, Ob. de Orleans. Francés . — El
Rmo. Sr. Julio Gentilis, Ob. de Vultura. De Tortona . — El
Rmo. Sr. Fr. Antonio de san Miguel Ob . de Monte-marano,
de la observancia de san Francisco, despues Arzob. de Lancia-
iio: murió en 1570. Español. • - El Rmo. Sr. Pedro Griti,Ob.
de Parenzo. Veneciano. — El Rmo. Sr, Luis de Breve , Ob.
de Meaux. Francés. — El Rmo.Sr. Acisclo Moya de Contreras».
Ob, de Vique , despues Arzob. de Valencia : Colegial mayor de >;
san Bartolomé : murió en 1565. Español. De Pedroche en el
reynode Córdoba. — El Rmo. Sr. Jacobo Maria Sala, Ob de
Viviers. Bolones — El Rmo. Sr. Gabriel de Monte, Ob.de Jesi.
De s. Sabmo. — El Rmo. Sr. Mariano Sábelo, Ob. de Gubio
. 426
Romam. - Di Rmo. Sr. Julio Galéli , Ob. de Alesano. De
Pisa. — El Rmo. Sr. Gerónimo Dubourg, , Ob. de Chalons.
Fran . — El Rmo. Sr. Scipion de Este, Ob. de Casal. Ferrarés.
— El Rmo. Sr. Diego Sarmiento de Sotomayor, Gallego de la
casa de los condes de Gondomar , colegial mayor de Oviedo.
Obispo de Astorga : murió en 1571. — El Rmo. Sr. Fausto
Cafareli , Ob. de Fondí Romano — El Rmo. Sr. Juan Bautista
Osio , Ob. de Reati. Romano. — El Rmo. Sr. Francisco de
Beaucaire Peguillon, Obispo de Metz. — El Rmo. Sr Juan Fran-
cisco Comendon , Ob. de Zante y Cefalonia, despues Card. Ve-
neciano.—E\ Rmo. Sr. Gonzalo Arias Gallego Español, Ob.
de Gerona, despues de Cartagena: murió en 1573. De Galicia.
— El Rmo. Sr. Gerónimo Yelazquez Gallego, Colegial des. Il-
defonso, Ob. de Oviedo : murió en 1566. Español. De Haro.
“El Rmo. Sr. Martin Hércules Rettingér . Ob. de s. Andrés.
Alem, “El Rmo. Sr. Juan de Muñatones , Españ. Agustinian.
Ob. de Segorve y Albarracin.: murió en 1571. — El Rmo. Sr.
Francisco Blanco. Español natural de Capillas, tierra de Campos
Colegial de santa Cruz , Ob. de Orense , y despues Arzob. de
Santiago* Prelado ejemplar ; murió en 1581 — El Rmo. Sr.
Pompeyo Picolomini, Ob. de Tropea. — El Rmo. Sr. Pedro
Barbarigo , Ob. de Gurzola Fenectano. —El Rmo. Sr. Pedro
Contarini, Ob. de Pavia. Veneciano. — El Rmo. Sr. Pedro Da-
nés, Embajador de Francia al Concilio en la primera vez que se
congregó , Ob. de Vabres. Francés. — V\ Rmo. Sr. Felipe de
Bec, Ob. de Yennes. Francés. — El Rmo. Sr. Carlos de Ro-
vey, Ob. de Soisons. Francés. —El Rmo. Sr, Andrés de Cues-
ta , Español, de Medina del Campo , Colegial mayor de Alca-
lá, Ob. de León: murió en 1564. — El Rmo. Sr. Antonio Gor-
rionero. Español, natural de Aguilafuente, Colegial de Oviedo,
Magistral de Zamora , 0b. de Almería murió en 1570 — El
Rmo. Sr. Antonio Agustin , Español, de Zaragoza, Ob.
de Lérida, antes de "Alife, y Nuncio Apostólico en Inglaterra,
sapientísimo Canonista : murió Arzob. de Tarragona en 1586.
— El Rmo. Sr. Lope Martínez de Lagunilla, Ob. de Elna: mu-
rió en 1568, Español Aragonés — El Rmo. Sr. Cárlos de Es-
pmay, Ob. de Dola. Francés. — El Rmo. Sr. Felipe Maria
Campegio, Ob. de Feltri. Bolones. — El Rmo. Sr. Juan Quiño-
nes Maestre-escuela de Salamanca, Ob. de Calahorra: murióen
1576. Esp. — El Rmo. Sr. Diego Covarrubias , de Leyba. Es-
pañol, de Toledo, Ob. de Ciudad-Rodrigo., despues de Sego-
via. Sabio escritor: murió en Madrid en 1577. — El Rmo. Sr.
427
Hipólito Capicuii , Ob. de Fano. De Mantua.- El Rmo. Sr.
Mateo de Concinis, Ob. de Cortona. Florentino, — El Rmo. Sr*
Ludovico de Bueil , Ob. de Vence. De Niza . El Rmo. Sr. Ge-
rónimo Galerati, Ob. de Sutri. Milanés . — El Rmo. Sr. Jor-
ge Zifchouid, de los Menores de s. Francisco , Ob. de Sigeto.
Ungaro. — El Rmo. Sr. Esteban Boucher , Ob. de Quiemper.
Francés.— El Rmo. Sr. Guillelmo Cazador. Español de Vi-
que. Ob. de Barcelona : murió en 1570. — El Rmo. Sr. Pedro
González de Mendoza. Español, hijo de los Duques del Infan-
tado, Ob. de Salamanca : murió en 1574. De Guadalajara .
— El Rmo. Sr. Martin de Córdoba y Mendoza. Español , hijo
de los Condes de Cabra , Dominicano Provincial de Andalucia,
yOb. de Torlosa ; muy limosnero : despues Ob. de Plasencia,
y últimamente de Córdoba : murió en 1581. De Córdoba. —
El Rmo. Sr. Simón Aleoti, Ob. de Lindo en la Isla de Rodas,
despues de Forlui. De Forlui — El Rmo Sr. Fr. Pedro Jaque,
Español, Religioso Dominico , Ob. de Niochi : murió en 1564.
— El Rmo. Sr. Melchor Alvarez de Vosmediano. Español, Co-
legial de Bolonia , Ob. de Guadix : murió en 1577. De Car -
r ion de los Cond. — El Rmo. Sr. Diego de León, Ob. de
Coimbra, Carmelita. Esp. — El Rmo. Sr. Gerónimo Trivisiani,
Ob. de Verona , Dominico. — El Rmo. Sr. Rómulo de Valen-
tibus , Ob. de Conversano. Treviano. — El Rmo. Sr. Pedro de
Albert, Ob. de Comenge, Benedic. Frcmc. — El Rmo. Sr. Die-
go Ramírez Cederlo. Español , natural de Villaescusa , Ob. de
Pamplona : murió en 1573. — El Rmo. Sr. Francisco Delgado.
Español, de Pun, tierra de santo Domingo de Calzada, Colegial
de s. Bartolomé, Ob. de Lugo, y despues deJaen: murió en 1576.
— El Rmo. Sr, Juan Clausé , Ob. de Senez. De Paris . - El
Rmo. Sr. Santiago Gilberto de Noguéras. Español. Ob, de .
Alií'e en Ñapóles : mnrió en 1566. — El Rmo. Sr. Antonio Ma-
ria Sal viati, Ob. de s. Pepuli , despues Cardenal Romano El
Rmo. Sr. Tomas Milio, Ob. de Sora. Bolones El Rmo. Sr.
Francisco de. la Válele Cornuson, Obispo de Vabres. Francés.—
El Rmo. Sr. Carlos Vizcontí, Ob. de Ventanilla, despues Lard.
Milanés. - El Rmo. Sr. Juan Coloswarm. Dominico , Ob. de
Chonad. Ungaro. — El Rmo. Sr. Andrés DuditSbardelaü Ob.
Tirnau Ungaro - El Rmo. Sr. Espinólo Benci, Ob. de Monte
pulciano De Montepulc — El Rmo. Sr. Stamslao aenc i.
Ob. de Gangres. Polaco.- El Rmo. Sr. Guido Ferrero , Ob.
de Verceli, despues Cardenal. De Ycrcelí. — F1 Rmo. Sr. e-
dro Frago, Ob. de Jaca v Huesca.
428
abades. — — EI limo. S- Luis de \elay , General dei Cister.
Franc. El limo. Sr. Gerónimo Souehier de Clareval , des—
pues Cardenal. Francés. —El Rmo. Sr. Joaquín Prevot deSta.
Maria de Gualdo, Agustiniano. Suizo. -* ‘-El Rmo. Sr. Ricardo
de Vercelí, Abad de Preval Canónigo Lateranense. De Ver-
celi. — El Rmo. Sr. Sixto Divitíolo de Renis , de s. Bartolomé
dePistoya, Canónigo Lateranense. De Cremon.
procuradores de obispos ausentes. — Ademas de los que
firmaron: — D. Juan Gotardi, del Ob. de llatisbona. Alemán.
Fr. Feliciano Ninguarda , del Arz. de Salisburg Alemán. —
D. Cesar Ferranti, del Ob.de Sesa. De Sesa. — Fr. Jacobo de
Hulgo del Ob. de Troguier. Fran .
procuradores de órdenes . — Fr. Juan Coutignon, de la ór?-
den de Cluni. Francés. — Fr. Nicolás Boucherat , déla del Cis-
ter. Francés.
doctores legistas. — D. Gabriel Paieoti. Bolones. — D.
Scipion Lanceloto. Romano. — D. Juan Bautista Castel. Boloñ.
— D. Miguel Tomas Taxaquet. Mallorquín.
teólogos del sumo pontífice. — Fr. Pedro deSoto. Espa-
ñol , confesor de Carlos V primer teólogo del Papa. Disputó con
Brencio en Trento: murió en esta ciudad en 1 563. De Córdoba.
— Alfonso Salmerón. — D. Francisco de Torres. Español. — D.
Antonio Solís. Españoi. — D. Camilo Campegio. De Pavía .
— Fr. Gerónimo Bravo , Dominico. Esp. — - Fr. Adrián Valen-
tis , Dominico. De Venecia.
• DOCTORES PARISIENSES ENVIADOS POR EL REY CRISTIANÍSIMO
Carlos IX.— Mr.- Nicolás Maillad , decano de la facultad de teo-
logía de Paris. — Mr. Juan Feletier. Rector del colegio de Na-
varra.—Mr. Antonio de Mouchy. — Mr. Nicolás de Sris. — Fr. *
Jacobo Hugon , Franciscano. — Mr. Simón Vigor. --Mr. Ricardo
du-Pré. — Mr. Natal Pailiet. — Mr. Roberto Fournier, —Mr. An-
tonio Groquier. — Mr. Lazaro Brochot. — Fr. Claudio de Sain-
tos. Todos Franceses.
doctores del rey católico felipe íi. — D. Cosme Damian
de Orlóla , Abad de Villa Beltrando : murió en 1566. De Per-
piñan.—D. Fernando Ticio. — D Fernando Vellosillo, Colegial
del Arzobispo : natural de Ayilon. — D. Tomás Dasio. — D. An-
tonio Covarr. Toledano Oidor de Granada: murió en 1602.— D.
Fernando Menchaca, sabio escritor. Colegial del Arzobispo,. De
Valladolid. — Fr.' Juan Ramírez. — Fr. Alonso Contreras, co-
misario de los Menores de san Francisco. — Fr. Miguel de Medi-
na, Franciscano : sabio escritor. — D. Cosme Palma de Fuen-
m
tes. Valenciano. De san Mateo. — Fr. Juan Gallo, Dominico.
— Fr. Pedro Fernandez, Dominico. Españoles . — Fr. Desiderio
dé san Martin, Carmelita. De Palermo. — Miguel Bayo , doc-
tor de Lobayna, De Ath. — Juan de Hesels. De Lobayna. — -
Cornelio Jansenio , doctor de Lobayna, despues Ob. de Gante-
sabio escritor. De Hulst.
teólogos del rey de Portugal . — Fr. Francisco Forer,
Dominico,. — D. Diego de Payva y Andrade.— -D. Melchor Cor-
nei. Portugueses.
del duque DE bayiera. — P. Juan Covillon , Jesuíta. ' fla-
menco.
TEÓLOGOS SECULARES, Y DOCTORES CANONISTAS. — Mr. Jorge
Girard. Franc. — Mr. Genciano Herbeto. Franc . — D. Fran-
cisco Sancho , decano de !á facultad de teología de Salamanca,
y Canónigo de esta iglesia. Esp. — D. Mateo Guerra. De Con-
sentia.— D. Federico Pendasio. ItaL — D. Juan Francisco
Lombardi. Napol. — D. Pedro Mercado. Esp.— D. Francisco
Trujillo. Esp.—D. Diego Sobaños. Esp. — í). Antonio Brito.
Por ingés. — D. Pedro Fuentidueñas. Español. Sabio y elocuen-
te escrior. De Segovia.—Í). Luis Juan Villeta. Esp.— D. Juan
de Fonseca. Esp . — D. Miguel de Oroucuspe. Navar. — J).
Alonso Fernandez de Guerra. Esp. — D. Miguel Itero. Esp. —
D. José Puebla. Esp. — D. Juan Chacón. Esp. — D. Antonio
Garcia. Esp. — D. Benito Arias Montano , doctor teólogo del
Orden de Santiago. Teólogo del Ob. de Segovia. Sabio, y elo-
cuente escritor: murió en Sevilla en 1598. De Fregenal , reino
de Sevilla. — D. Juan de Barcelona. Español.
teólogos benedictinos. — Fr. Juan Cartougne. Franc.—
Fr. Juan de Yerdun. Francés .
teólogos dominicos. — Fr. Angel Ciosi. Florentino. — Fr.
Seraíin de Cabalis. De Brez. — Fr. Elíseo Capis. Veneciano .—
Fr. Pedro Aridieu. Franc. — Fr. Bernardo Berard. Franc.—
Fr. Juan Mateo Yaldina. Jtal. - Fr. Pedro Mártir Coma. Esp.
— Fr. Pedro Zatores. Esp. — Fr. Antonio de Grompto. ItaL —
Fr. Aurelio de Chio. Griego.— Fr. Adriano Valentici. Fcwec.
— Fr. Marcos Médicis. Verones. — Fr. Benito Herba. Mantuano.
— Fr. Miguel de Aste. De Aste. — Fr. Constantino Cocciano
Isorela. ItaL — Fr. Enrique de Távera de san Gerónimo. Port.
--Fr. Luis de Sotomayor. Port. — Fr. Juan Bortolomé Ferro.
ItaL — Fr. Gerónimo Baroíi. De Pavía. — Fr. Basilio Cayocci.
De Pisa. ?
TEÓLOGOS OBSERVANTES DE SAN FRANCISCO. — Fr. Luis de
430
Burgo-nuevo. Ital. — —Fr. Tomas de Sogliano. Ital . Fr. An-
tonio de Padua. Port.— Fr. Bonifacio Esteban de Ragusa. Dal-
mata. — Fr. Angelo de Pelriolo. Ital — Fr. Angel Justiniani.
Be Chio. — Fr. Yicente de Mecina. Ital. — Fr. Julio Orseani.
Ital.— Fr. Jaeobo Alani.— Franc. — Fr. Diego de Tejada.
Esp. — Fr. Antonio Pagani. Yenec.
conventuales de san FRANCISCO. — Fr. Marcos Gamboroni
de Lugo. Ital. — Fr. Bartolomé Golfi de Portula. Ital. — Fr.
Juan Tercio. De Bérgamo. — Fr. Vicente Tomasini. Florent .
Fr. Agustín Balbi de Lugo. Ital. — Fr. Juan Bautista Ghisul-
pi. Ital. — Fr. Antonio de Guignano. Ital. — Fr. Lucio Augu-
siola. De Placen.— Fr. Maximiano Benjamin. De Crema. — Fr.
Octaviano Caro de Ñapóles. Ilal. — Fr. Antonio Posi.de Monte
Iiciano. Ital. — Fr. Buenaventura de Melduli. Ital. — Fr. Mar-
cial Peregrino. Calabrés. — Fr. Antonio Cúbalo. De Feltri. —
Fr. Andrés Schinopi de Amandula. Ital. — Fr. Baltasar Gris-
po. Napol. — Fr. Bartolomé Baphi. De Prosecho. — Fr. Fran-
cisco Vicedomini. Ferrares.
teólogos ermitaños de san Agustín. — Fr. Tadeo Guidell.
De Perug. — Fr. Juan Pablo Mazoferri. De Recanate. — Fr.
Simón Florentino. Ital . — Fr. Querubín Lavoso de Casia.. Ital.
— Fr. Gabriel Verrateli. De Ancona. — Fr. Ambrosio Veronés.
Ital. — Fr. Juan Bautista Burgos. Valenciano. Provincial de
Aragón, Dr. teólogo : murió en 1573. — Fr. Antonio de Mon-
dulíu Ital. — Fr. Gil de Volaterra. Ital. — Fr. Eugenio de Pe-
saro. Ital. — Fr. Adamancio de Florencia. Ital. — Fr. Aurelio
Coronalto. Suizo. — Fr. Baltasar de Masa. Ital. — Fr. Sebas-
tian Broil. De Fano. — Fr. Cristóbal Santirso. Español. De
Burgos. — Fr. Simón Brazolati De Padua. — Fr. Angel Fer-
ro. Veneciano. — Fr. Pedro N. Portuges. — Fr. Gabriel de
Ancona. Ital. — Fr. Francisco de Trani, Ital. — Fr. Alejo Es-
tradela. Toscano.
teólogos carmelitas. — Fr. Juan Jaeobo Cheregati. De Vi -
cencía. — Fr. Teodoro Mas. De Mantua. — Fr. Silvestre N.
ItaL — Fr. Lucrecio Tirabosqui. Ital. — Fr. Nicolás N. Franc.
— Fr. Eraldo N. Franc. — Fr. Lorenzo Laureto. Veneciano.
-- Fr. Angelo Ambrosiani. Veneciano.
teólogos servitas. — Fr. Esteban Bonuci. De Arezo. —Fr.
Amante N. Italiano. *•
oficiales del santo concilio. — El Rmo. Sr. Ob. de Cava,
Comisario. - — El Rmo. Sr. Ob. de Telese , Secretario. — El Sr.
Luis Bóndoni de Pirmanis , Maestro de ceremonias. De Macera -
■ , 431
ta.-~ Et Sr. Gerónimo Gambari , depositario. De Brezza . — EI
Sr. Antonio Marceli , depositario. Ital.
cantores del santo concilio. — Simón Bartolini. De Pe-
rugia. — Juan Luis de Episcopis. Napol. ~ Bartolomé le Com-
te. Franc. — Matias Albo. De Fulgino. — Francisco Basta-
ra ante. Esp. — Juan Antonio Latino. De Benev. — Francisco
Druda. De Urbino. — Lucas Longinquo. De Guisors. — Pedro
Scortesk De Avezo . - — Pedro Martínez. De Salamanca . — Do-
mingo Adán. De Castilla . — Hipólito Mergoni. De Mantua * —
Jacobo Bennati. De Mantua.
notarios.— -El Sr. Marcos Antonio Peregrini. Dé Como.—
El Sr* Cintio Panfili. De san Severino. — El Sr. Gerónimo
Gambari. De Breza .
CORREOS DEL SUMO PONTÍFICE , Y DEL SANTO CONCILIO. — Ni-
colás de Matéis. Saboyano . — Santiago Carra. Saboyano.
PADRES QUE PROTESTARON LA TRASLACION DEL CONCILIO A
BOLONIA.
* i
El Rmo. é limo. Sr. Pedro Pacheco , Presbítero Cardenal de
la S. R. I. Español. — EURmo. Sr. Salvador Alepus , Arz. de
Sacer. Español. —El Rmo. Sr. Pedro Tagliavia , Arz. de Pa-
lermo. «Sici/úmo.— El Rmo. Sr. Marcos Yiger , Ob. de Siniga-
lia. De Saboya. — El Rmo. Sr. Braccio Martel , deFiesoli. Flo-
rentino.— El Rmo. Sr. Coriolano Martirano, de s. Marcos. Na-
politano, — El Rmo. Sr. Baltasar de Heredia , de Bosa. Espa-
ñol.— El Rmo. Sr. Juan de Fonseeg , de Castel-mar. Español.
— El Rmo. Sr. Juan de Salazar , de Lanciano. Español. — El
Rmo. Sr. Gerónimo de Bolonia , de Siracusa. Siciliano. El
Rmo. Sr. Francisco de Navarra, de Badajoz. Español. — El
Rmo. Sr. Diego de Alava , de Astorga. Esjmñol.— El Rmo. Sr.
Pedro Agustín , de Huesca. Español. — El Rmo. Sr. Bernardo
Díaz , de Calahorra. Español . — El Rmo. Sr, Antonio de Cruz,
de Canarias, Español.. — El Rmo. Sr. Baltasar Limpo , de
Oporto. Portugués. — El Rmo. Sr. Claudio de la Guísche , de
Mirepoix. Francés. — El Rmo. Sr. Galeazo Fiorimonti , de
Aquino. De Sesa.
m . ,
PROTESTA
HECHA POR LOS PADRES ESPAÑOLES QUE SUSCRIBEN CONTRA EL
DECRETO DE SUSPENSION DEL CONCILIO GENERAL DE TRENTO,
Y LEIDA EN LA SESION XVI POR EL REVERENDÍSIMO SEÑOR SAL-
VADOR ALEPUS, ARZOBISPO DE SACER.
a Habiéndose en fin congregado este sacrosanto y ecuménico
» Concilio , pretendido tantos años há por todo el orbe cristiano,
» y procurado á espensas de tantos trabajos , en la ciudad de
» Trento , con el fin de estirpar las heregías , disipar los cismas,
» reformar las costumbres , y conciliar la paz entre los príncipes
» cristianos ; y no habiéndose aun satisfecho despues de su con-
» vocación , no decimos á todos estos objetos porque jia sido con-
7) gregado , pero ni aun á solo uno completamente , y en especial
» á la reforma necesaria de los abusos , de que consta, han nací-
» do , y se fomentan todos los males que afligen á la Iglesia : Nos
» los infrascritos Arzobispos y Obispos , impelidos del remordí—
» miento de nuestras propias conciencias, hemos resuelto contra-
» clecir al enunciado decreto de suspensión del Concilio , y á to-
» das las circunstancias y condiciones contenidas en él, así en la
j> sustancia como en el modo , seguíi por la presente , lo con-
» tradecimos y repugnamos. Lo primero , porque las causas que,
a en él se alegan para la suspensión del Concilio , es á saber las
» guerras y alborotos de Alemania que aun en el mismo decreto
» se dice hay esperanzas de que en breve se sosegarán, y no
» parece son tan urgentes qúe por ellas se deje de proseguir
» el Concilio , á lo menos en las materias pertenecientes á la ré-
» forma; antes bien la convocación do este mismo Concilio se
» calificó de oportunísima para tranquilizar y apaciguar las dis-
» cordias de los Príncipes , y consiguientemente su prosecución.
» Lo segundo porque dicha suspensión mas parece disolución,
x que justa moderada y necesaria dilación : pues aunque faltasen
» todos los denlas obstáculos que nos ha enseñado á temer tan
» repetida esperiencia : no será fácil que se- vuelvan á cbngre-
» gar los Prelados de tan diversas y remotas provincias , ni falta-
rán á ios enemigos de la Iglesia -católica ocasiones y motivos
para suscitar y fomentar guerras y disensiones, conjas que
» estorven y frustren la reasunción de este Concilio , cuyo nom-
» bre es tan odioso entre ellos; que es lo mismo que vemos aho-
» ra procuran con gran empeño por diferentes medios, y:lo pro-
» curarán con mucho mayores conatos si ven que tienen estos el
» próspero efecto que desean , y que nos han precisado á desistir
433
»de Ia obra comenzada. Ademas de esto, nos amedrenta el gra-
» vísimo escándalo , y la confirmación casi cierta de las heregías,
» que es manifiesto se ha de seguir de esta suspensión tan larga*
» no solo entre los mismos enemigos de la Iglesia , sino entre la’
» mayor parte de los católicos : pues juzgarán que abandonamos
y la causa de Dios y la publica , no por otra razón que por el
» miedo de las persecuciones, falta de tolerancia en los trabajos;
» y lo que es peor por desconfiar de nuestra propia causa, y de
» la protección divina ; siendo así que todos saben estamos muy
y seguros y remotos de todos los daños de la guerra , en la misma
» ciudad donde en otra ocasión en que había guerras no menos
» peligrosas , perseveró no obstante con resolución y confianza ei
» mismo Concilio en esta obra divina : hecho por cierto que ni
» nosotros mismos lo podemos negar. En esta atención : y ha-
» biéndosenos de pedir de nuestras propias manos las almas que
y han de perecer por privarles de este saludable y único reme-
y dio , y teniendo también otras causas que nos obligan en con-
» ciencia ; no podemos dejar de contradecir espresamente á di-
» cho decreto, ó por decirlo mejor, lo contradecimos y repug-
» namos absolutamente en cuanto está de nuéstra parte. Y para
» que se vea buscamos por todos medios arbitrios de concordia,
» y no se crea que rehusamos todo temperamento suave y pro-
» porcionado á las presentes circunstancias ; pues no condenamos
» que se tenga consideración á las dificultades del tiempo , y á
y la ausencia de casi todos los Prelados de la nación Alemana;
» pedimos que insistiendo este santo Concilio en el método que
» hasta aqui ha seguido y* observado , prorrogue la Sesión indi—
» cada para primero de‘ Mayo , á otro término moderado , y se-
y ñale día fijo que por sí mismo llame los Prelados al Concilio,
»de manera que no deban aguardar otra convocación, declara-
»cion ó intimación para que todos puedan y estén obligados á
» concurrir al lugar del Concilio. Añadiendo no obstante, que si
» los inconvenientes referidos cesasen ántes del término que se
» ha de señalar , cuide su Santidad de que vuelvan á proseguir
» el Concilio todos los Prelados; quienes podrán entretanto voi-
y ver si les pareciere, ásus propias iglesias. Respecto de. las
» últimas palabras del decreto , en que se recomienda la obser—
» vancia de cuanto tiene establecido este santo Concilio; las apro-
» haríamos sin duda, si se publicasen sin esta cláusula: en- cuan-.
» to toca á los Obispos de derecho ; pues parece dan ocasión , y
y serán manantial de pleitos. Pedimos pues y que todo esto se
y haga así , y no de otro modo : y protestamos que á ejecutarlo
28
434
» en oíros términos , ni nosotros , ni este santo Concilio seremos
» responsables en ningún tiempo de los perjuicios que se sigan,
)> tanto por la publicación del decreto de suspensión, como por
» cualquier otro acto hecho ó que se haga , emprendido ó que se
» emprenda por cualesquier personas que sean contra la autori-
>' dad y poder de este Concilio general , y de todos los concilios
» generales. Pedimos en fin al notario del Concilio , que inserte
» en las actas juntamente con el decreto estas nuestras letras de
» contradicción , atestación y protesta; y que él mismo , ú otros
» nos den , si fuese necesario , uno ó muchos instrumentos autén-
» ticos copiados de ella.»
LOS PRELADOS QUE CONTRADIJERON AL DECRETO DE SUSPEN-
SION DEL CONCILIO DE 28 DE ABRIL DE 4 552 FUERON LOS SI-
GUIENTES:—El Arzobispo de Sacer, — El Ob. de Lanciano. — El
Ob. de Venosa. —El Ob. de Tuy. — El Ob. de Astorga.— El
Ob. de Ciudad-Rodrigo. — El Ob. de Castel-mar —El Ob. de
Badajoz. — El Ob. de EIno. — El Ob. de Guadix. --El Ob. de
Pamplona.— El Ob. de Calahorra contradijo precisamente á la
suspensión , sin distinguir entre la suspensión , ó prorrogación
del Concilio.
Padres que no se conformaron al decreto de la tercera abertu-
ra del Concilio , Sesión XVII y cuya oposición dió motivo
á declarar las palabras del mismo decreto en el cap . XXI de
la Seston XXIV.
El Rmo. Sr. Pedro Guerrero , Arzobispo de Granada , pre-
sentó una esquela del tenor siguiente : «Aquellas palabras del
» decreto (Sesión XVII) : proponentibus Legatis ac Praesidenti -
» bus , á proposición de los Legados y Presidentes; no me gustan
» por ser nuevas ; nunca usadas en los Concilios hasta ahora ;
» por no ser necesarias , ni convenientes , en especial en estos
» tiempos. Por tanto pido al notario de este santo Concilio que
» inserte este voto mió en las actas , junto con el mencionado
» decreto , y me dé un testimonio auténtico de ello.» = Pedro
Arzobispo de Granada.
El Rmo. Sr. Juan Francisco Blanco , Obispo de Orense, pre-
sentó una esquela del tenor siguiente : « No me gustan aque-
» Has palabras : Proponentibus II. et R. D. D. L. á proposi-
» cion de los limos, y Rrnos. S. Legados; tanto porque no es
» costumbre ponerlas en semejantes decretos , como porque dan
» á entender cierta limitación , que no es conforme al orden do
» un concilio general; y ademas de esto porque no se hallan en la
» Bula de convocación de este Concilio , á la que debe confor—
- 435
amarse el decreto de su* abertura : en cuya consecuencia, pido,
■ )} qUe á no borrarse dichas palabras, inserte el R. Sr. secretario
»este voto mío despues del mismo decreto: en lo demas me
«conformo .= Juan Obispo de Orense . v
El Rmo. Sr. Andrés Cuesta , Obispo de León , dijo estas pa-
labras : «Me conformo al decreto, con tal que propongan ios
» Legados lo que juzgare el Concilio digno de proponerse.»
El RniOé Sr. Antonio Gorrionero , Obispo de Almería, dijo
las mismas palabras que el Reverendísimo Obispo de León.
CEDULA DE D. FELIPE SEGUNDO EN QUE MANDA LA OBSERVANCIA DEL
CONCILIO, QUE ES LA LEY 4 3 TIT. 4 LIB. 4 NOVÍSIMA ItECOP.
Don Felipe , por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León,
de Aragón , de las dos Sicilias , de Jerusalen , de Navarra , de
Granada , de Toledo , de Valencia , de Galicia , de Mallorca , de
Sevilla , de Gerdeña, de Córdova , de Córcega, de Murcia, de
Jaén, de los Algarves , de Algecira , de Gibraltar , de las Islas
de Canaria , de las Indias , Islas y tierra firme del mar Oceano.
Conde de Flandes, y de Tirol , etc. Al Serenísimo Príncipe don
Carlos , nuestro muy caro y muy amado hijo: E á los Prelados
Cardenales , Arzobispos y Obispos r y á los Duques, Marqueses,
"Condes , Ricos-homes , Priores de las órdenes , Comendado-
res, y Subcomendadores, y á los Alcaydes de los castillos, y
casas fuertes y llanas,. y á los del nuestro Consejo , Presidentes
y Oidores de las nuestras Audiencias , Alcaldes , Alguaciles de
la nuestra Casa y Corte , y Chancillerias , y á todos los Corregi-
dores, Asistente , Gobernadores , Alcaldes mayores y ordinarios,
y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades f villas
y lugares de los nuestros reinos y señoríos , y á cada uno y cual-
quicr de vos en vuestra jurisdicción , á quien ésta nuestra carta
fuere mostrada , salud y gracia : Sabed que cierta y notoria es la
obligación que los Reyes y Príncipes cristianos tienen á obedecer,
guardar y cumplir, y que en sus reinos , estados y señoríos-, se
obedezcan-, guarden y cumplan los decretos y mandamientos de
la santa madre Iglesia , y asistir , y ayudar, y favorecer ál efec-
to y ejecución , y á la conservación de ellos , como hijos obedien-
tes , y protectores , y defensores de ella , y la que ansimismo por
la misma causa tienen al cumplimiento y ejecución de los Con-
cilios universales , que legítima y canónicamente con la autori-
dad de la santa sede Apostólica de Roma han sido- convocados
y celebrados. La autoridad de los cuales Concilios universales
436
fue siempre en la iglesia de Dios de tanta y tan grande venera-
ción , por estar y representarse en ellos la iglesia Católica y uni-
versal , y asistir á su dirección y progreso el Espíritu santo. Uno
de los cuales Concilios ha sido, y es , el que últimamente se ha
celebrado en Trento , el cual primeramente á instancia del Em-
perador y rey mi señor , despues de muchas y grandes dificulta-
des , fue indicto y convocado por la felice memoria de Paulo III
Pontífice Romano , para la estirpacion de las heregías y errores,
que en estos tiempos en la cristiandad tanto se han estendido , y
para la reformación de los abusos , escesos y desórdenes de que
tanta necesidad había. El cual Concilio fue en vida del dicho
Pontífice Paulo III comenzado. Y despues con la autoridad de
buena memoria de Julio II L se prosiguió , y últimamente con la
autoridad v bulas de nuestro muv santo Padre Pio IV se ha con-
tinuado y proseguido hasta se concluir y acabar, en el cual in-
tervinieron y concurrieron de toda la cristiandad, y especialmen-
te de estos nuestros reinos, tantos y tan notables Prelados , y
otras muchas personas de gran doctrina, religión y ejemplo. Asis-
tiendo asimismo los Embajadores del Emperador nuestro tio , y
nuestros, y de los otros reyes y príncipes , repúblicas, y potenta-
dos de la cristiandad , y en él con la gracia de Dios , y asistencia
del Espíritu santo se hicieron en lo de la fe y religión tan santos
y tan católicos decretos : y ansimismo se hicieron y ordenaron en
lo de la reformación , muchas cosas muy santas , y muy justas,
y muy convenientes , y importantes al servicio de Dios nuestro
señor y bien de su iglesia , y al gobierno y policía eclesiástica. Y
agora habiéndonos su Santidad enviado los decretos del dicho san-
to Concilio impresos en forma auténtica: Nos como católico Rey,
y obediente y verdadero hijo de la iglesia , queriendo satisfacer
y corresponder á la obligación en que somos , y siguiendo el
ejemplo de los reyes nuestros antepasados de gloriosa memoria,
habernos aceptado y recebido. y aceptamos y recebimos el dicho
sacrosanto Concilio , y queremos que en estos nuestros reinos sea
guardado , cumplido y ejecutado , y daremos y prestaremos para
’ Ia dicha ejecución y cumplimiento , y para la conservación y de-
fensa de lo en él ordenadjo nuestra ayuda y favor: interponiendo
á ello nuestra autoridad y brazo real , cuanto será necesario y
conveniente. \ así encargamos y mandamos á los Arzobispos,
Obispos , y á otros Prelados , y á los Generales , Provinciales,
Priores Guardianes de las órdenes , é á todos los demas á quien
esto toca é incumbe , que hagan luego publicar , é publiquen en
sus iglesias, districtos y diócesis , y en las otras partes y lugares
437
do conviniera ei' dicho santo Concilio , y lo guarden y cumplan,
y hagan guardar y cumplir y ejecutar con el cuidado, zelo y
diligencia que negocio tan de servicio de Dios , y bien /le su igle-
sia requiere. Y mandamos á los del uuestro consejo , Presidente
de las nuestras Audiencias , y á los Gobernadores, Corregidores,
é á otras 'cyalesquier justicias , que den y presten el, favor y
ayuda que para la ejecución y cumplimiento del dicho Concilio,
y de lo ordenado en él será necesario , y Nos tememos particu-
lar cuenta y cuidado de saber, y entender como lo susodicho,
se guarda , cumple y ejecuta , para que en negocio que tanto
importa al servicio do Dios , y bien de su iglesia , no haya des-
cuido ni negligencia. Dada en la villa de Madrid á doce dias del
mes de julio de m.d.lxiv años. Yo el Rey : Yo Francisco de
Eraso , secretario de sd Majestad Real la fice escribir por fcu
mandado. Juan de Figueroa , El Licenciado Yaca de Castro , el
Doctor Diego Gasea , el Doctor Yelasco , El Licenciado Villa—
gomez , El Licenciado Espinosa , El Licenciado Gómez de Mou-
talvo. Registrada. Martin de Yergara. Martin de Yergara por
Chanciller.*
ERRATAS»
Pág. línea. dice.
léase.
89.
21,
los mismos que le son de-
bidos sin beneficios.. . .
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la misa mayor. .....
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22.
IV
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2.
ordenó. ( ,
¥ *
los mismos beneficios }’de
los servicios que les son
debidos,
decretó
sino solo
injuriosos
enseñan
los que no solo
Saleguns
comprovinciales
en la misa mayor:
instruir
VI
condenó
ÍNDICE.
pás-
Sumario de la historia del Concilio de Trento vil
. Bula convocatoria del Concilio en el Pontificado de Paulo III . 1
Acta de la abertura del Concilio 18
Sesión 1. Decreto en que se declara la abertura. ... 20
Sesión II. Decreto sobre el arreglo de vida, y otras cosas
que deben observarse en el Concilio.*. ..... 21
Sesión III. Decreto sobre el símbolo de la fe. .... 25
Sesión IV* Decreto sobre las escrituras canónicas. . . 28
^Decreto sobre la edición y uso de la sagrada Escritura. 31
Sesión V. Decreto sobre el pecado original 34
—Decreto sobre la reforma en la enseñanza , y predicación
de la sagrada Escritura. ... * 39
Sesión VI. Decreto sobre la justificación 46
^Cánones sobre la justificación 66
“Decreto sobre la reforma 73
Sesión Vil. Decreto sobre los Sacramentos. . . . • .79
=Cánones sobre los Sacramentos en común 80
“Cánones sobre el Bautismo 83
“Cánones sobre la Confirmación. .86
“Decreto sobre ia reforma 86
“Bula para poder trasferir el Concilio 96
Sesión VIII. Decreto sobre la traslación del Concilio. . . 99
Sesión IX. Decreto sobre la prorrogación de la Sesión. . 100
Sesión X. Decreto sobre la prorrogación de la Sesión. . 103
=d3ula de la Reasunción del sagrado Concilio de Trento en
el Pontificado de Julio III. . ........ 104
Sesión XI. Acta de abertura del Concilio. . . . .. 108
=Decretó sobre la reasunción ■ . .109
Sesión XII. Decreto sobre la prorrogación de la Sesión. . 110
Sesión XIII. Decreto sobre el santísimo Sacramento de la
Eucaristía. . . . . . . . . . . . . .111
=Cánones del sacrosanto Sacramento de la Eucaristía. . 1 22
—Decreto sobre la reforma. . . . 125
^=Salvo-conducto concedido á los Protestantes. . . .134
195
198
198
199
2100
Sesión XIV. Doctrina de los santísimos Sacramentos déAa ^
Penitencia y Estrema-uncion. . , * . ... *
—Cánones del Sacramento.de la Penitencia. . , ,
^Cánones del Sacramento de la Estrema-uncioñ. . .
=D,ecreto so hre la reforma. . . . . . ' . i *
Sesión XV. Decreto sobré la” prorrogación de la Sesión. *.
===Salvo-conducto concedido á los Protestantes. ...
Sesión XVI. Decreto de la suspensión del Concilio. . ,
—Bula de la celebración del Concilio de Trento en tiempo
de Pio IV. . . . .. . . 187
Sesión XVII. Decreto sobre la celebración del Concilio. . 193
Sesión XVIII. Decreto de la elección de libros, y de como
se debe convidar á todos á venir al Concilio , concedién
doles Salvo-conducto. . . . . . ¿ . . . .
=Salvo-conducto concedido á la nación Alemana.
— Estension del Salvo-conducto á las demás naciones.
Sesión XIX. Decreto de la prorrogación do la Sesión.
Sesión XX. Decreto de la prorrogación de la Sesión. .
Sesión XXI. Doctrina de la comunión en ambas especies,
y de la de ios párvulos. ......... 201
=Cánones de la Comunión en ambas especies , y de la de
los párvulos. . . . . . 205
^Decreto sobre la reforma . . . . ' . , . . . . 207
Sesión XXII Doctrina sobre el sacrificio de la Misa. . .218
—Cánones sobre el sacrificio de la Misa 226
:=Decreto sóbrela reforma. . . . . . . . . . 231
—Decreto sobre la pretensión de que se conceda el cáliz. . 242
Sesión XXIIL Verdadera y católica doctrina del sacra-
mento del Orden. 243.
=Cánones del Sacramento del Orden. . . . . . . 247
—Decreto sobre la reforma . . , . 249'
Sesión XXI V. Doctrina sobre el sacramento del Matrimonio. 273
=Cánones del Sacramento del Matrimonio.. . . - 275
^Decreto de reforma .sobre ei Matrimonio 278
—Decreto sobre la reforma. ......... 288
Sesión XXV. Decreto sobre el Purgatorio. . . . ’ . 327
=^Sobre la invocación , veneración , y reliquias de los San-
tos, y de las sagradas imágenes. . ......
—Decreto de reforma de los Religiosos y Monjas. . ■ . .
=Decreto sobre la reforma. . ■
—Continuación de la Sesión. Decreto sohre las indulgen
cías. . . ....
328
333
355
388
m
zrzDeÁa elección -de manjares , de los ayunos v dias de
fita,. . : . . 389
>el indice de los libros, del Catecismo, Breviario y
Misal.. . . ./ . ¿ . . . . . . . . . 390
=dDel fin deí Concilio, y de que §e pida al Papa su con- ,
firmacion. . . . . ' . . ... . . . . 393
Aclamaciones de los Padres al finalizar el Concilio. . . 394
Firmas de los Padres 397
Confirmación del Concilio 405
Bula de Pio IV sobre la confirmación del Concilio. . . . 406
Nombres , apellidos , patrias y dignidades de los Legados y
otros Padres , etc. que asistieron á la primera convoca-
ción del Concilio , etc . . . ... 411
Nombres, apellidos, patrias y dignidades de los. Prelados
etc. que asistieron á la segunda convocación . . . .418
Nombres , apellidos , patrias y dignidades de los Prelados,
etc. que asistieron, á la tercera convocación. . . . . 423
Prelados que protestaron á la traslación del Concilio á Bo-
lonia. • . . . , • . , . . « . . . . o¿> 1
Protesta que hicieron los Prelados Españoles á la suspen-
sión del Concilio.. . . . . . . . . . . 432
Prelados que protestaron algunas palabras del decreto de la
tercera abertura del Concilio. . . . . . . ... . 434
Cédula de Felipe li en que manda la observancia de los
decretos del Concilio, . . . . * . . . / . . 435
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